ACTA No. 21 DE 2017 COMITÉ DE TRABAJOS DE GRADO CENTRO DE INVESTIGACIONES FECHA: 30 de noviembre de 2017 Hora: 8:20 am a 10:20 am LUGAR: Sala de Investigaciones (aula 14-104). ORDEN DEL DÍA 1. 2. 3. 4. 5.

Verificación del quórum Informes y solicitudes Estudio de propuestas de trabajos de grado Nombramiento de jurados Proposición y varios. DESARROLLO

1.

Verificación del quórum

Se hicieron presentes a la sesión ordinaria los siguientes integrantes del Comité de Trabajos de Grado –CTG–: Profesora Clemencia Uribe Restrepo Profesora Lina Adarve Calle Profesor Jaime Alberto Agudelo Figueroa Profesor Oscar Alberto García Arcila Profesora Verónica María Echeverri Salazar Profesor Jose Luis González Jaramillo El profesor Jorge Hernán compromisos personales.

Betancur

se

Presidente (Departamento de Formación Universitaria). Jefatura del Centro de Investigaciones. Eje de integración. Eje de profundización. Eje de complementación. Secretario Comité Trabajos de Grado. excusa,

pues

tenía

algunos

Estando presentes más de la mitad de los integrantes del Comité, existe quórum suficiente para deliberar y tomar decisiones. Ciudad Universitaria: Calle 67 N.° 63-108 –Recepción de correspondencia: Calle 70 N.°52-21 Teléfono: 219 58 50 – Fax: 219 58 59 – Apartado: 1226 http:www.udea.edu.co – Medellín, Colombia

Además, a través de invitación realizada por la Presidente y Secretaría del CTG, asistieron los siguientes profesores: Profesor Carlos Fernando Echeverri Jiménez Profesora Berta Fanny Osorio Salazar Profesor Yeison Manco López Profesora Nancy Milena Sepúlveda Otálvaro Profesor Juan Camilo Herrera Díaz Profesora Patricia González

Área Área Área Área Área Área

Derecho Público Derecho Laboral Derecho Procesal Derecho Privado Derecho Económico de Investigaciones

El profesor Jorge Luis González Rojas, de manera verbal se excusa por la inasistencia a la sesión, ya que tenía una diligencia judicial programada que impidió su asistencia. 2. INFORMES 2.1 El estudiante Hernán Darío Sánchez Sánchez, el pasado 20 de noviembre envía por medio de correo electrónico propuesta de trabajo de grado, en la modalidad de proyecto de investigación, denominada “Soberanía compartida en los barrios de Medellín”. El 21 del mismo mes, la Secretaría le comunicó que propuesta no cumplía con los criterios formales del Acuerdo 06 de 2017, esto es las consideraciones éticas y la carta de asesor; se le recomendó subsanar estos defectos antes de solicitar dicha inscripción de propuesta. 2.2 El estudiante Damián Ramírez Piedrahita, quién participó en la práctica alternativa en el Observatorio en Contratación Estatal en el año 2015 solicita que se le permita presentar su trabajo de grado “como un informe final (artículo de revista) producto de la formación en investigación obtenida en el Observatorio de Contratación Pública, comoquiera que las actividades desarrolladas en el curso en compañía de los asesores y de los estudiantes que han pasado por el desde el año 2015, avalan un trabajo con alto rigor académico meritorio de ser presentado como trabajo de grado, independientemente de que en la actualidad no se cumpla con la formalidad que exige el Acuerdo 06 del 7 de junio de 2017”. Se anexa la solicitud realizada por el estudiante y la carta de su asesor, el profesor Orlando Carrillo; además de un certificado de ponente del estudiante en el Encuentro de Saberes del año 2017 organizado por la Facultad.

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El CTG informa que el pasado 01 de noviembre de 2017, el Comité Técnico de Investigaciones determinó que se aplicará un protocolo para todos las actividades de investigación, esto es semilleros, grupos de estudios, clínicas, programas sociojurídicos, entre otros. El CTG encuentra que el estudiante cursó esta modalidad de práctica, en el año 2015, cuando aún no tenía validez ni vigencia el Acuerdo 06 de 2017, por lo que, para este organismo hay una decisión que antecede un supuesto fáctico parecido, que data en el acta 13 del 10 de agosto de 2017, donde se decidió: No obstante, encuentra el CTG que para el caso concreto no puede aplicarse el Acuerdo 06 de 2017, por varias razones; la primera es que para el momento en que el estudiante dice desarrollar su trabajo de grado no tenía validez el sustento normativo del mismo, es decir el Acuerdo 06, adquiere validez y vigencia en el mes de junio de 2017. Otro de los defectos que encuentra el Comité es que el programa no está inscrito con la identificación de actividades de investigación por parte de la docente. (…) Se le recomienda al estudiante que presente el trabajo de grado por el Semillero de Familia, en atención a que dicho Semillero tiene un trabajo integral con los cursos de profundización.

En atención a esta decisión, y a la falta de fundamentación del principio de favorabilidad por parte del estudiante en su solicitud, bajo los criterios esbozados en anteriores reuniones y actas del CTG, este organismo decide sostener la decisión por la cual definió que los efectos del Acuerdo 06 de 2017, frente a las actividades de investigación deben aplicarse de forma irrectroactiva, esto es para actividades inscritas después del segundo semestre de 2017. El CTG recomienda al estudiante que presente monografía o de investigación su trabajo de grado.

como propuesta de

2.3 La profesora Diana Carolina Sánchez, coordinadora del Semillero de Estudios sobre Minería, informa al CTG que el día 17 de noviembre de 2017 a las 10 am los estudiantes Luis Guillermo Osorio y Yorman Efraín Torres Ocampo sustentaron su trabajo de grado denominado “¿Prohibir la minería desde lo local? Autonomía territorial en la regulación de los usos del suelo y protección del medio ambiente. A propósito de los Acuerdo municipales de los municipios de Caicedo, Cañasgordas, Jardín, Tamesis y Urrao, Antioquia, Ciudad Universitaria: Calle 67 N.° 63-108 –Recepción de correspondencia: Calle 70 N.°52-21 Teléfono: 219 58 50 – Fax: 219 58 59 – Apartado: 1226 http:www.udea.edu.co – Medellín, Colombia

2012-2013 (Págs. 45)”; en dicha jornada participó, entre otros, la profesora Clara Inés Atehortua Arredondo, jurado del mismo. Se deja constancia que la profesora en dicha jornada solicitó mención de honor y publicación para dicho trabajo de grado. 3. ESTUDIO DE PROPUESTAS DE TRABAJOS DE GRADO 3.1 Propuesta de Monografía: Las causales de irregistrabilidad de marcas y signos distintivos como protección del derecho de propiedad privada en el ordenamiento jurídico colombiano. Autor: Raúl Alberto Vergara Quiñones. El CTG encuentra que el proyecto es interesante, pertinente y actual; no obstante parece innecesario el desarrollo temporal y conceptual que hace el estudiante en su proyecto frente al concepto de propiedad, parece extensa que se pretenda ir hasta los orígenes del derecho romano; esto incluso provoca que la propuesta parece presentar el derecho de propiedad y no las razones de irregistrabilidad de marcas y signos distintivos. El CTG le recomienda al estudiante que analice el diseño del índice preliminar, pues el trabajo parece iniciar en el capítulo tercero, en atención a que el capítulo uno es el proyecto que acaba de entregar y el capítulo dos rompe la delimitación, por lo anunciado en el párrafo precedente. Por último, este organismo encuentra que el desarrollo de la propuesta hay referencias bibliográficas y citas a ciertos autores que no se encuentran en la bibliografía del mismo proyecto; situación que es de vital trascendencia de cara, incluso, a las consideraciones éticas del desarrollo de la monografía, es decir, a respetar derechos de autor. Con estas anotaciones, la propuesta se inscribe. 3.2 Propuesta de Monografía: Distopías penales en la literatura de ciencia ficción. Autor: Juan Manuel Rivera Pérez.

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El CTG encuentra que el tema es muy atractivo. No obstante se le solicita al estudiante que adecúe el índice preliminar y las fases del plan operativo, de manera que pueda seleccionar algunas obras sobre las que va a trabajar, además de una delimitación espacial y temporal de estas. Por último, el CTG encuentra que parece excesivo y que atenta contra la delimitación del objeto de estudio el análisis de obras utópicas, distópicas y ucrónicas en las cuales se explorarían sus "aparatos de castigo", los regímenes sociales, económicos, culturales, políticos y jurídicos; sus "parámetros normativos" para guiar las conductas; los "nuevos estadios de civilización" o sus "retrógrados pasos", etc. Se le sugiere que depure un poco más la propuesta tal y como en líneas precedentes se ha expuesto. Bajo estas recomendaciones el CTG decide no inscribir la propuesta e incentiva al estudiante a que precise su objeto y elementos de reflexión, para que pueda ser inscrita. 3.3 Propuesta de Monografía: Programas de Cumplimiento Penal: Un instrumento político-criminal anti-corrupción limitado por la selección nepotista de los regentes públicos. Autor: Jorge Andrés Amézquita Toro. Se presenta por segunda vez A pesar de que el estudiante enuncia una propuesta de monografía, lo cierto es que con la realización de una pregunta problematizadora, la ubicación de hipótesis y demás el CTG encuentra que se quiere realizar una propuesta de investigación. No obstante, se cumplieron las recomendaciones iniciales, al determinar la prevención situacional y algunos elementos para “medir” la eficacia; tales como fuentes de información que va a utilizar, que es “prensa en formato digital” y “deducciones jurisprudenciales sobre casos juzgados”, el cuál se deben precisar en qué periódicos y en qué límite temporal se va analizar, lo mismo bajo la jurisprudencia del despacho u órgano. Con estas anotaciones, se inscribe la propuesta.

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3.4 Propuesta de Monografía: Culpa exclusiva de la víctima en privación injusta de la libertad por delitos contra la integridad sexual. Autor: Ricardo Steven García Betancur Asesor: Óscar Alberto García Arcila. El CTG encuentra adecuada las consideraciones éticas, máxime si se tiene en cuenta a las partes identificadas en las sentencias analizadas. Se encuentra que hay un índice bien construido y un objeto de estudio muy bien presentado y delimitado. No obstante el CTG encuentra que a pesar de ser una monografía, presentada como un informe de la jurisprudencia del Consejo de Estado, en el plan operativo se anuncia que se va a utilizar una investigación cualitativa; de igual forma, este organismo le plantea al estudiante y a su asesor la pregunta ¿es posible construir una línea jurisprudencia sin límite temporal y sin un enfoque determinado? Es importante que se tenga en cuenta. Por último el CTG encuentra razonable que el estudiante explique las categorías de los delitos sexuales que va a identificar, esto es si son abusivos, violentos, etc. Con estas recomendaciones, la propuesta se inscribe. 3.5 Propuesta de Monografía: El contrato de prestación de servicios y el principio de primacía de la realidad sobre las formas en la contratación estatal. Autora: Ana María Gil Vélez. Nota: La estudiante Ana María Gil Vélez, el 22 de noviembre entregó las consideraciones éticas de su trabajo de grado, las cuáles se le solicitaron en comunicación del 20 de noviembre, en la cual se decidía su inscripción ad referéndum de la entrega de las mismas. (Acta 19 del 2 de noviembre de 2017). El CTG ratifica su inscripción, toda vez que efectivamente se ha presentado las consideraciones éticas de su trabajo de grado, las cuales se encuentran pertinente y plausibles para este tipo de trabajo de grado. De igual forma, la estudiante aprovecha para aclarar su plan operativo, advirtiendo que trabajará con la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional. Ciudad Universitaria: Calle 67 N.° 63-108 –Recepción de correspondencia: Calle 70 N.°52-21 Teléfono: 219 58 50 – Fax: 219 58 59 – Apartado: 1226 http:www.udea.edu.co – Medellín, Colombia

El CTG insiste en que la estudiante tenga encuentra el período de tiempo a investigar. 4. NOMBRAMIENTO DE JURADOS 4.1 El derecho fundamental a la salud: a propósito de la asignación de citas médicas en las EPS del régimen contributivo del Municipio de Medellín. Autor: Gabriel León Álvarez Rendón. Asesor: Jaime León Gañan Echavarría. Semillero de Investigación en Salud. Jurado: Sandra Patricia Duque. 4.2 Las prácticas deportivas, recreativas y de actividad física, un derecho necesario de las personas privadas de la libertad en los establecimientos penitenciarios y carcelarios de los Municipios de Santa Rosa de Osos y Yarumal. Autor: Adrián Esteban Pérez Zapata. Asesor: Luis Eduardo Peláez Jaramillo. Clínica jurídica en derecho penal seccional norte. EL CTG advierte que la clínica no se encuentra inscrita en el Comité Técnico de Investigaciones, por lo que no se nombrará jurado hasta que se cumpla con tal requisito. 5. PROPOSICIÓN Y VARIOS. 5.1 La Secretaria del Comité Técnico de Investigaciones solicita un espacio para discutir el tema de la inscripción de programas de actividades de investigación, especialmente lo referente a los Semilleros de Investigación. La Secretaría del Comité Técnico de Investigaciones informa al CTG que se está presentando una situación compleja en lo relativo a los programas de investigación, pues estudiantes con alguna expectativa de presentar su trabajo de grado advierten en el Centro de Investigaciones que estos programas no se encuentran inscritos. Por tal motivo, se recomienda publicitar el protocolo para todos los programas y actividades de investigación, tales como Semilleros y Grupos de Estudio. Ciudad Universitaria: Calle 67 N.° 63-108 –Recepción de correspondencia: Calle 70 N.°52-21 Teléfono: 219 58 50 – Fax: 219 58 59 – Apartado: 1226 http:www.udea.edu.co – Medellín, Colombia

De igual forma el CTG encuentra que los Semilleros y Grupos de Estudios requieren de un proceso formativo con el estudiante, por lo cual deben cumplir unas reglas conforme lo establece el Comité de Investigaciones; para esto se propone un límite temporal de inscripción en el Semillero antes de la presentación de su trabajo de grado como informe final. El CTG de manera unánime decide que el estudiante que presente producto final de su trabajo de grado por medio de Semillero o Grupo de Estudio debe tener una permanencia mínima de un semestre, inmediatamente anterior al momento de la presentación del trabajo de grado. 5.2 La Secretaría del CTG socializa la reforma al Acuerdo conforme lo discutido la reunión pasada; esta se aprueba de manera unánime y pasa para debate final ante el Consejo de la Facultad. 5.3 Se establece como última fecha de sustentaciones el próximo 07 de diciembre de 2017. Se termina la sesión siendo las 10:20 am

CLEMENCIA URIBE RESTREPO Presidente

JOSÉ LUIS GONZÁLEZ JARAMILLO Secretario Comité Trabajos de Grado.

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