CSJ 159/2012 (48-S) ICSl Sehiffrin, Leopoldo Héetor Nacional si acción meramente

Buenos Vistos cutivo

si

Poder declarativa.

V.¡2V,,;t~ .k ~

Aires,

los autos:

Nacional

el

"Schiffrin,

Leopoldo

acción meramente

Ejecutivo

ck- '201f-. cl Poder Eje-

Héctor

declarativa".

Considerando: 1°) Que rechazó

el recurso

y confirmó gar

la Cámara

a

Schiffrin párrafo

de apelación

la sentencia

la

demanda "declarando

introducido 99, inciso

titución

Nacional.

acuerdo, de esos cinco

será

tidos

nuevo

necesario

para

una

se harán

indefinidamente, 2°) Que para

juez

86 inciso

mantener que

por el mismo así decidir

la cámara

constitucionales

das

Poder

y en

24.309

declarativa

no había

autorizado

dad de los jueces tablecida

Judicial,

ese

de la necesidad la modificación federales

por el actual

mientras

artículo

cargo

de

a cualquiera de

setenta

y

cuya edad sea

y podrán

ser repe-

marco

consideró pueden afirmó

de la reforma

que

"la

ley

constitucional

de la garantía dure

en pri-

ser revisa-

su buena

de inamoviliconducta

110 de la Constitución

-1-

igual

trámite".

que las reformas

el

tercer

de los jue-

la edad

mer término por

Héctor

5°) de la Cons-

precedido

años,

lu-

de 1994 en el

de magistrados

por cinco

hecho

del

respecto

en el

cumplan

Nacional

Leopoldo

Reformadora

establece

los nombramientos

o mayor

el Estado que había

nombramiento,

vez

de La Plata

e inaplicabilidad"

en cuestión

magistrados,

la indicada

el

Id Convención

"un

años. Todos

por

4 ° (antes artículo

que

por

instancia

la nulidad

El párrafo federales

de primera

por

de Apelaciones

deducido

interpuesta

artículo

ces

Federal

es-

reforma-

da,

artículo

había

96

alterado

de

Constitución

la independencia

ción en lo decidido el precedente

la

"Fayt",

del

dictum,

régimen

anterior

impugnada

quiridos

(fs. 121/127

que

pues

se

su posi-

integración-

en

322:1616.

que alcanzó,

jueces

y a modo

designados

no podían

ello implicaría

que

al

amparo

ser alcanzados

afectar

de

por

sus derechos

ad-

vta).

federal,

alcance

e interpretación

(fs.

los

a la reforma

dinario

que

las

Sostuvo

fundamentando

en Fallos:

de la solución

3°) Que el Estado

a

judicial,

publicado

puntualizó

la norma

contraria

1853".

por esta Corte -con distinta

Sin perjuicio obiter

de

Nacional

fue concedido

recurso

por encontrarse

de normas

pretensiones

interpuso

federales,

que

el

en juego

siendo

recurrente

extraor"el

la decisión

basó

en

ellas"

el Estado

Nacio-

156). 4°) Que en su recurso

nal sostiene

que:

a) al declarar

la nulidad

vención

Reformadora,

poderes

y de supremacía

atribuyéndose

la cámara

facultades

la ley

Consti tuyente Constitución Básicas

24.309

podía Nacional

titulado

en el artículo

de una norma violó

establecido

3°, punto

de división

que

inhibieron

de

Nacional

la eficacia

Constituyente;

el

en el punto

"designación

por la Con-

en la Constitución

específicamente

modificar

dictada

el principio

de revisión

de la tarea de la Convención b)

extraordinario

de

previó

artículo

86,

1 del Núcleo

para

la Convención

inciso



de

la

de Coincidencias

los magistrados

"E", que habilitó

-2-

que

federales"; su debate

y

y re-

.'

solución

"la

respectivamente

la por

alteró para

visión

adecuarlo

en

y

67 y 86,

u

Nacional

;

la garantía

del plazo

de inamovili-

de duración

a la realidad

el

Congreso

en los artículos

La esencia

republicana

la

limitación

los magistrados

cargo,

que

del man-

de las exigencias

de esa garantía

de gobierno

no

por

tampoco

que

no incluye

viene

impuesta

ni por el principio

I'azones de

equivale

que solo procede

les admitidas edad

Ejecutivo .

de di-

de poderes; d)

ción,

previstas

la vigencia

vitalicia

la forma

atribuciones

de 1994 no modificó

de juez importa.

duración

del

las

de la Constitución

dad, solamente

el cargo

de

Nacional

c) la reforma

dato judicial

c/ Poder declarativa

....

actualización

del Poder Ejecutivo

CSJ 159/2012 (48-S)/CS1 Schiffrin, Leopoldo Héctor Nacional s/ acción meramente

ni puede

ser

del

nombramiento

asimilada

en caso de enjuiciamiento

en el artículo

constituye

edad

un límite

53, mientras

objetivo

a la

por

de

remo-

las causa-

que la limitación

e impersonal

aplicable

por

a to-

dos los jueces por igual. 5 0) se halla

necesaria

del

el

recurso

en tela de juicio

Consti tución

proceso

Que

Nacional

la

reforma

destinado

tribunal

a

la interpretación

y de

la

llevarla

a

porque

proyectarse precedente

el

cabo-

y

es

de cláusulas 24.309

dispuso y

admisible

la

la

-que

de la declaró

apertura

decisión

a la validez

pues

del

defini tiva del

derecho

funda en ellas.

interés

sobre de

federal

es contraria

6°) Que el presente nal,

ley

constitucional

de la causa

que la recurrente

extraordinario

la

jurídico

cuestiones Corte

caso tiene excede

relevancia el

de

las

de gran trascendencia:

Suprema

que,

-3-

por

razones

instituciopartes

para

a) existe de

un

seguridad

jurídica,

impone

la

carga

habría

que modificarlo;

límite

de edad

compatible

entre

fijada por el Congreso

por

qué

en qué medida

el

la actual

Constitución

es

tener

del

precedente

de una

y las facultades

los magistrados,

la independencia

hay que interpretar

de habilitación

explicar

precisar

que deben

la modificación

porque

normas

por

de

de esta Corte proteger

c)

futuras,

las

fijado

con la inamovilidad

Judicial;

cancias

b) se requiere

de 75 años

ya que es obligación Poder

argumentativa

tiene

del

impli-

cuál es la relación

Reforma

Constitucional

de la Convención

Consti-

tuyente. 7°) Que el juicio cia institucional ros y estables, a) obliga

el

b)

identificar

una

precedente

de

la

Corte

y respetado,

serie

Suprema

de principios

conflicto

cla-

el referido

un

valor

que

una situación

suficiente;

existió

del año 1994 que fue aplicada excepto

tiene

salvo que exista

que exija una argumentación

en el presente

artículos,

en casos de relevan-

que son los siguientes:

a ser seguido

de excepción

cional

debe

de ponderación

una

Reforma

Constitu-

por esta Corte en todos

al límite

de edad

de

sus

los magis-

trados; c) que luego la amenaza refiere

de más de veintidós

de un derecho

al carácter

que es una garantía d) que la Corte miento

concreto,

vitalicio

sobre el procedimiento

ya que el límite

del cargo

institucional Suprema

años no se puede

se

judicial;

que puede haber

de las reformas

-4-

de edad

y no a la inamovilidad,

de la independencia

ha sostenido

sostener

juzga-

constitucionales;

CSJ 159/2012 (48-S)/CS1 Schiffrin, Leopo1do Héctor c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ acción meramente declarativa.

~..

-

...

e) que la interpretación desprende

del

soberanía

de

caso

"Fayt",

no puede

de manera

la Convención;

interpretación

debe

debe juzgarse

por

ser amplio,

ser restrictiva, de

el

limitar

a favor de la plenitud

severamente

contrario,

extensivo,

el

y, en

de poderes

-como se la

criterio

caso

de

de duda,

de la Convención

Constituyente; f) que del

pueblo,

limitada

la Convención pero,

en un estado

por el contenido

do, una Convención del

sistema

Constituyente

futura

de poder

representa

constitucional

pétreo

de la Carta

no podría

derogar

constitucional

ni

la voluntad

de derecho, Magna;

de este mo-

la estructura

los

está

derechos

básica

humanos

ya

consagrados. Que arrollada

esta

estructura

de

en los considerandos

de que el precedente

siguientes,

sustancialmente

en el caso "Fayt",

reforma

al artículo diante

publicado

en el cargo una vez inciso

introducida 86, inciso

la cual

por

cumplida

otrosla edad

a las

en Fallos:

será

des-

a la conclusión

la Convención

una

que

constitucional para

la nulidad

y cinco

años

de

de

1994

de 1853, mela permanencia

de la Corte

de la Constitución

-5-

sobre

se discuten

Constituyente

de los magistrados

4°, del texto vigente

aquí

declaró

limitación

de setenta

se expidió

322:1616.

la mayoría

5°, del texto

se estableció

-entre

lleva

que esta Corte

análogas

En esa oportunidad, la

que

debe ser modificado.

8°) Que cabe recordar cuestiones

argumentación,

Suprema

(artículo

Nacional).

99,

El Tribunal que la Convención tuación

te de

edad

una alteración nal

del antiguo

(actual artículo

vilidad

del

110),

ser mantenidos

tribunales guridad

de grado,

la ley

Nacional

juez

del lími-

había

importado

la garantía

Nacio-

de inamo-

en sus cargos.

esta

precisar

Corte

que los precedentes

Suprema

por una importante

y respetados

y evidente

de-

por

razón

los

de se-

jurídica. La

quien

por

al dictar

96 de la Constitución

que consagraba

de los magistrados

de ac-

que la fijación de

de

el ámbito

de la Constitución

cargo

artículo

9°) Que es necesario ben

excedido

consideró

la duración

en el entendimiento

de la Nación

de reforma

En particular,

para

había

por el Congreso

la necesidad

(ley 24.309).

su decisión

Constituyente

habilitado

que declaró

fundó

carga

pretende

argumentativa

apartarse

de

modificarlo

del precedente,

corresponde

debiendo

a

ser excepcio-

nal y fundada. Es esta

Corte

nal,

laboral,

penal,

y

aplicación que

en

modificó

de

señalar

numerosos

ambiental,

otros,

esos

sustancial

importante

casos

hubo

en

una

en el ordenamiento

últimos

en materia

fundamentales,

razón

fundada

constitucional una

los

precedentes,

derechos

invocando

la reforma

que,

del

justificación

años

previsio-

lesa humanidad,

que

fue

año

1994.

basada

en

constitucional

diez

la

plena

Es decir el

cambio

o en razones

de ex-

cepción. Que 322:1616)

puede

el

cambio

ser subsumido

del

precedente

en esta categoría.

-6-

"Fayt"

(Fallos:

eSJ 159/2012 (48-S) leS1 Schiffrin, Leopoldo Héctor Nacional si acción meramente

En

primer

lugar,

Reforma

Constitucional

tuación

transitoria,

afectación

ya

de esta

en ejercicio

norma

y por esa razón

los argumentos, da para

si-

posible

o someti-

de un magistrado

un tiempo

todo temor

situación

afirmarse

específica

la

la

cambio.

corresponde

sin que pueda

la afectación

la

a una

inmediata

ha transcurrido

afectar

Ejecutivo

en - que

análisis

la estabilidad

años, que disipa

pudiera

caso

y atendió

bajo

a dicho

Poder declarativa.

único

la aplicación

sobre

lugar,

te, más de veintidós

del

estaba

acarrear

En segundo

los jueces,

que

con anterioridad

su aplicación

trata

no ha sido aplicada,

que podría

da a plazo,

se

cl

de

suficien-

respecto

de que

independencia

examinar

de

en profundidad

que la norma

de la estabilidad

fue diseñade un magis-

trado. La

Corte

afirmó

los pronunciamientos y

ra para cabe

seguidos

la seguridad la

conducta

igualmente

con un grado

de

aceptar

deseable

y

los

casos

que

esa

con

toda modificación

ineludible

tal cambio

fin

de

parej o énfasis

no es absoluta

"causas

a

de dar una guía cla-

individuos; ... más regla

que

considerados

ulteriores,

que resulta

existir

conveniente

sean debidamente

los

tal que impida

como para hacer

en

jurídica

cia establecida ... " debiendo ves,

"es

de esta Corte

consecuentemente

preservar

que

ni

rígida

en la jurisprudensuficientemente

de criterio"

gra-

(Fallos:

248: 115; 329: 759; 337: 47) . Que este supuesto 10) carácter ma

Que

justiciable

Constitucional

el

se da en el presente

Tribunal

ha

sostenido

de la regularidad (Fallos:

316:2743;

-7-

caso.

reiteradamente

de los procesos 335:2360

y

el

de Refor-

338:249);

pero

también casos,

ha señalado se limita

"requisitos

3 o y 4 o)

de

pueblo,

estándar,

expresada

se

tomada

la misión tal

Judicial

de

sustento

-como

la acti-

en un hecho soberana

del

lo es la Conven-

alto grado

de represen-

a los convencionales

de que llevarán de reformar

criterio

hacia

la voluntad

eligen

amplio,

no

la Corte

solo

la necesidad

contenido;

que

la

de ello,

porque

apartarse

conside-

con

a cabo en forma

la Ley Fundamental. no

fue

aplicado

en

la

en el caso "Faytu•

establecer su

tiene

con el más

En esa oportunidad,

bién

de los

la sanción

256:556,

respeto

de un órgano

y conocimiento

Que

amplio

trata

que cuenta

y concreta 11)

podia

(Fallos:

Constituyente,

a través

conciencia

decisión

del más

ya que los ciudadanos

inmediata

en esos

la concurrencia

que condicionan

reformada

importancia:

tatividad,

judicial,



ción Reformadora-

plena

e indispensablesu

de la Convención

singular

del control

a corroborar

constitucional

Este vidad

únicamente

minimos

de la norma randos

que el alcance

era el encargado

que el Congreso

de la reforma,

Convención

acarrearia

entendió

Constituyente

la nulidad;

de controlar

sino

que esos

no

tampodia

y que el Poder limites

no fue-

ran transgredidos. Un

criterio

hermenéutico

nerse

en

sobre

la que se asienta

te,

los principios

porque

democrático, nal

implica

un

alterando

ha diseñado

para

que

estructuran

la forma alto

riesgo

por

de

de gobierno

interferir

soste-

de poderes vigen-

en el proceso

que la Constitución

un lado,

-8-

no puede

la división

republicana

el equilibrio que,

restrictivo

Nacio-

cada uno de los poderes

CSJ 159/2012 (48-S)/CS1 Schiffrin, Leopoldo Héctor Nacional s/ acción meramente

se mantenga

dentro

der constituido

de su esfera

mediante

sus representantes

por

precedente

"Fayt

demuestran

claramente

U

Este

ciones

de

ción,

que,

si se llevara dictara

las

del pue-

integrada

por

utilizado

en el

de generalizarse,

el contenido

la facultad

de modo

entre

o no. atribu-

al amparo

de pre-

del Congreso

privativas poder

preci-

las

a las declaraciones

entre

de Re-

de aceptarlo

interrelaciones

relación

permitiría

una ley de necesidad

las competencias

la

al extremo,

y las reformadoras,

con respecto

desplazaría

constituyente

Reformadora

consecuencias

solo tendría

invirtiendo

soberana

el estándar

estableciendo

pre-constituyentes

la Nación

parte,

de la Nación

interpretar

star deferencia

que el po-

su improcedencia.

Constitucional,

modo

otra

lugar,

so, y la Convención

para

Ej ecuti vo

en la Ley Fundamental.

presenta

En primer que el Congreso

la voluntad

una Convención

electos,

12) Que,

forma

y, por el otro,

no deje sin efecto

blo expresada,

c/ Poder declarativa,

de

de la Conven-

constituido

y poder

reformador.

El

Poder

de las decisiones puesto

esencial

tución

materializa

Judicial

no

puede

analizar

de los constituyentes

de nuestra un

de

unión

conveniencia

ni desconocer

democracia,

pacto

la

según

el cual

nacional

un presula Consti-

entre

todos

los

ciudadanos. Si la declaración de

los

cional

poderes y debe

jurídico otros),

constituidos ser considerada

(Fallos: con

mucha

300:241, mayor

de inconstitucionalidad ya presenta como 1087;

ultima

gravedad

institu-

ratio del ordenamiento

'302:457,

rigurosidad

-9-

suma

de un acto

debe

484, serlo

1149; cuando

entre se

ha

puesto

en

cuestión

sancionada

la validez

por una Convención 13) Que

de las reformas

otra

de una

norma

Reformadora

consecuencia

introducidas

de

la Constitución

elegida

por el pueblo.

se relaciona

por la Convención

con

el

resto

Constituyente

del

año 1994. Es ello supone

que

si

aplicar

la

a)

cuanto sistema

texto

j, de

la

ley

a la regulación electoral

provinciales

24.309

con

similay

de

orden

incluidas

en el

en el artículo la democracia

otras,

de competencias

aparej a el

de dictar

normas

habilitante

escuetamente

en

políticos,

nacionales

reconocimiento

que contengan

ambiental

la

presupues-

(artículo

se titulaba

a

y

41), ya

"K. Preserva-

ambiente";

c) la incorporación

como

proceso

ción de hábeas

data junto al hábeas

(artículo

en el marco

43),

fueron

del

de los partidos

en materia

ción del medio

defensa

del orden constitucional");

del régimen

entre

en

("Garantías

de protección

la norma

ción expresa

precedente,

en tela de juicio

fundamento

constitucional

y defensa

de la potestad

tos mínimos que

que,

que,

democrático,

reformado,

b) la modificación

Nación

un

en situaciones

se pondrían

cláusulas

y del sistema

36 del

punto

principios

también

trascendentes

constitucional

3 o,

mantiene

en cuestionables:

las

artículo

Suprema

los mismos

res. Si ello ocurriera, convertirían

Corte

del hábeas

corpus

del punto

corpus

constitucional y la acción

habilitante

y del amparo";

-10-

de

la ac-

de amparo

"N. Consagra-

CSJ 159/2012 (48-S)/CS1 Schiffrin, Leopoldo Héctor Nacional s/ acción meramente

d) blos

las trascendentes

indígenas

propiedad

textos

argentinos

comunitaria

incorporadas

con

de

sus

fundamento

jurídica (artículo

en el punto

"LL.

constitucional,

Ejecutivo

a los pue-

y la posesión 75,

inciso

Adecuación

17),

de

la identidad

y

los

étnica

U

de los pueblos

van en materia

tierras

reconocen

a fin de garantizar

e) la incorporación rarquía

que

la personería

constitucionales

y cultural

previsiones

c/ Poder declarativa.

indígenas

;

de los tratados

internacionales

y las consecuencias

de supremacía

con je-

que de ello se deri-

constitucional

(artículos

75, inci-

sos 22, 30 Y 31); f) las leyes que el Congreso gular

las formas

75, inciso

de acceso

los

a la nacionalidad

ancianos

posi tivas

a favor

y las personas

con

blemente

supusieron

una

ampliación

(artículo

75,

23),

todos

del

"E. Actualización

punto

inciso

del Poder Ejecutivo respectivamente h)

para

dictar

para re-

argentina

(artículo

de los niños,

las muj e-

General

las

como órgano

habilitado

atribuciones

y

innega-

garantías

en el marco

del

Congreso

en los artículos

y

67 y 86,

Nacionalu; Público

y un Defensor por

el

punto

encabezado General "G.

por de la

Ministerio

u

extrapoder

;

i) la habilitación

a las provincias

crear

el desarrollo

regiones

derechos

que

incorporados

Ministerio

de la Nación

120),

de

previstas

del

discapacidad;

ellos

de la Constitución

(artículo

Público

de

Nacional

la incorporación

un Procurador Nación

puede

12);

g) las acciones res,

Nacional

para

-11-

y al Congreso

económico

y social

Federal (artí-

culo

124);

nio

así

como el

originario

torio

de los

(artículo

reconocimiento recursos

124),

Fortalecimiento

del

naturales

incorporados

régimen

las

expansión

de

normas citadas

humanos,

ha

Fallos:

lugar

de

"Sánchez,

a definir

lo

respecto

de

("Espósi to",

s/

Fallos:

Humanos", fallada También los

los

justiciables

derechos

satisfacción ha

al las

que los

agua

condiciones

policiales 328:1146;

ciudadanos

potable

"Ministerio

la

Corte

ha

("Kersich", carcelarias

y penitenciarios "Lavado",

Fallos:

derechos al

decisiones

Fallos: también adopta-

internacionales 334: 1504;

caso

cau-

Exteriores

'Fontevecchia de

y

Derechos

de 2017) .

la

responder

jerarquía

75,

inciso

sociales

a

de los

superpoblados 330:1135);

-12-

reclamos

en orden

insatisfechas. establecer exigir

337: 1361); detenidos

los

constitucional

colectivamente

Fallos:

a

22) -,

básicas

dirigidos

puedan

como así

Interamericana

debido

en

"Mazzeo",

Fallos:

en el

en

Clavel",

de Relaciones

dictada

signifi-

tendientes

órganos

"Derecho",

(artículo

pronunciamientos

"A.

sustento

("Arancibia

de las

los

la

con

330:2304);

por

-basados

de necesidades

dictado

para

país

Corte

humanos

punto

de los

328:2056;

14 de febrero

la

del

sentencias

fundamentales

sentencia

el

de

cumplimiento

por

que

internacional

Fallos:

(34-M)/CS1

Argentina'

domi-

en su terri-

marco

Corte,

dictado

327: 5668;

informe

D'Amico vs.

de

al

la

Fallos:

nuestro

sa CSJ 368/1998 y Culto

al

Elvira",

atinente

el

del

cabe mencionar

derecho

"Simón",

330:3248;

das

de

derechos

328:341;

existentes

en

sentido,

tarea

y en el

dado

reconocimiento

la

provincias

federal".

14) Que, en igual cati va

a las

de a la Así,

mecanismos el

derecho

a que se mejoren

en establecimientos ("Verbi tsky",

a que se asegure

Fallos: el

dere-

CSJ 159/2012 (48-S)/CS1 Schiffrin, Leopo1do Héctor Nacional si acción meramente

cho

a una

que

se satisfagan

mentos-

vivienda

de

comunidades

Fallos:

constitucional

de

peto

por parte

cultades que

interviene por

parte

y concluyente

el Congreso

Existieron la del año cadores

1994,

aplicó

todas

sus cláusulas,

jurídica

de las

sea

fay

en que

grave,

os-

habilitados

por

constante

de

reformadoras

pronunciamientos de

siendo

que

se

reforma,

absolutamente

defe-

constituyente.

fue el del precedente no

de

descalifi-

la mencionada

del poder

distinto

antes

inserta

en

la

"Fayt", tradición

de este Tribunal. Ello,

toria,

ya

podría

acarrear

esta

res-

Constituyente,

a los temas

Luego

de las decisiones

claramente

equilibrado

excepcionalidad

asambleas

Suprema.

muestra

Fallos:

de la Nación.

numerosas

caso

el mandato

el alcance

reformador

sin que existieran

El ónico

Pueblo

de amplio

ha sido la jurisprudencia

Corte

rente respecto

cual

órgano

de esta

la Corte

lo

de marcada

desde el origen

del

sano,

por la Convención

del

y ali-

("Badaro",

ese estándar sobre

con respecto

de la Nación,

los tribunales

judicial

en casos

a

("Mendoza").

parte,

en ejercicio

el apartamiento tensible

otra

potable

se reconozca

de un ambiente

humano

de la rama

puestas

solo

por

a que

Ejecutivo

335:452);

("Defensor

jubilatoria

movilidad

y apto para el desarrollo

-agua

indígenas

y al reconocimiento

15) Que,

básicas

330:4134);

Poder declarativa.

Y . " , Fallos:

s.

C.,

("Q.

las necesidades

ciertas

de la Nación",

330:4866);

digna

cl

norma

que

cabe estaba

sobre

la

reiterar, baj o

atendió

análisis

aplicación

la

inmediata

la inamovilidad

-13-

a una

situación

posible o

afectación

sometida

de un magistrado

transi-

a plazo

que de

en ejercicio

con anterioridad momento pueden

a dicho

presente, perdurar

y es preciso

ción

como

restrictivo

la

con

miembros;

estables

que

lo expresado,

no

de interpreta-

respecto

de las facul-

dispone

(artículo

Constituyente.

puede

Nacional

reformarse

La necesidad el voto

todo

en el

del sistema.

un criterio

y extensivo

Constitución

que "la Constitución

Congreso

no subsiste

las reglas

de

aplicar

sino amplio

tades de la Convención

de sus partes.

iluminar

consecuencia

en esta materia

Que

Esta relación

en el tiempo para el funcionamiento

16) Que, es procedente

cambio.

en el todo o en cualquiera

de reforma

de dos

terceras

pero no se efectuará

30)

debe ser declarada

por el

partes,

de

al menos,

sino por una Convención

sus

convocada

al efecto". De conformidad Nación

declara

declaración

con ello,

la necesidad

es normativa,

el Honorable

de la Reforma es decir,

Congreso

Constitucional,

contiene

un mandato

de la y esta obliga-

torio. Este judicial. ter

procedimiento

Es jurisprudencia

justiciable

Consti tucional, 316:2743;

de

la

tanto

322:1616;

que

a nivel

338:249)

reformada"

condicionan

ser

consolidada

regularidad

"la falta de concurrencia sables'

puede

nacional Ello

de los la

de esta los

es así

de

de

Corte

procesos

la

cuando

ria de Guerrero") .

-14-

el carácde

norma

Reforma (Fallos:

se demostrase

mínimos

3° y 4° de Fallos:

l

impugnación

como provincial

'requisitos

sanción

(conf. considerandos

de

motivo

e indispen-

constitucional 256:556,

"So-

CSJ 159/2012 (48-S)/CS1 Schiffrin, Leopo1do Héctor Nacional s/ acción meramente

Establecidas naron

reglas,

cabe examinar

la

sentencia

restrictivo,

"Fayt"

entendiendo fijó límites

nulidad

de

"modificaciones,

realice

la Convención

las

esta

que

ción Reformadora

regla

se

interpretó

la ley que convocó

a su objeto

y previó

derogaciones

Constituyente

y

apartándose

el Congreso puede

fijó límites

controlar La

puede

que esos límites

interpretación

establecer

bién

su

limita

trol,

criterio

al sistema

del

otras caso

agregados

"Fayt",

expresada

ciones

que aprobare,

ficarlas. las

Judicial ultima

Ello

competencias

ejercicio

por

de

tam-

no

puede

sostenerse,

por-

la Convención,

resulta un

que,

necesario nuevo

de un modo

a su vez, para

así, por

estándar

el

con-

soberana

en cabeza

revisar

dichas

rigurosidad, de

Congreso

de

la

del

con las disposi-

preserve

en caso

pre-constituyente;

-15-

abandonar

de la voluntad Reformadora

la atribución

de su facultad

sino

en la Carta Magna.

la Convención

reconocidas

que

el Congreso

Constituyente

no puede

y adoptar

únicamente

que

de la reforma,

ratio de la más marcada

será

se asumió

la nulidad.

y respetuoso

pero

que

de la competen-

significa

hermenéutico

palabras,

pueblo

las y, como

acarrea

previsto

de

y que el Poder Judicial

Convención

constituyente

que sea deferente

Departamento

estricta

la

la Conven-

no se traspasen.

la necesidad

y que

el poder

En doctrina

solo

de ello, porque Este

contrario

no

contenido,

apartarse

a la Convención

de

la sanción

cia establecida .. ," (artícul'o 6° de la ley 24.309),

que

cómo -funcio-

en el precedente. En

modo

estas

c/ Poder Ejecutivo declarativa.

cláusudescali-

apartamiento de

o del

la

del

Nación

sistema

de en

repu-

blicano

como base del estatuto

só que se avasallen

derechos

El principio, descalificar

del poder

humanos

pues,

la actividad

constitucional

o en ca-

fundamentales.

es claro,

de modo

de la Convención

que solo cabría

Constituyente

en dos

supuestos: - cuando ostensible

y concluyente

lutamente llevada

se demuestre

incompatible

categóricamente discordancia

- cuando sustantivo

lo decidido

y grave,

Constituyente;

el sistema

constitucional;

rogables

forman

parte

contenido

o, de un modo

como base del estatu-

o los derechos

del

abso-

y la actuación

afectara,

republicano

una grave,

que haga

conferida

por la Convención

to del poder que

sustancial

la habilitación

a cabo por la Convención

que exista

fundamentales

pétreo

de

inde-

la Constitu-

ción. 17) Que, tante

insistir

te también

podría

tema,

requiere fijando

y los derechos

humanos

consti tuyen diante

por

razones

impor-

Constituyen-

sustantivas,

en

llegar

una fundamentación, con claridad

a ser muy

importante

en

que ya ha dado esta Cor-

la relación

entre

las mayorías

fundamentales.

forman un

resulta

excepcionales.

que puede

Es jurisprudencia chos

punto,

de una Convención

ser descalificado

marcadamente

Este

te Suprema,

al último

en que el producto

circunstancias

el futuro,

con relación

parte

límite,

de esta Corte del

en tanto

bloque

de

resultan

una ley o incluso mediante

-16-

Suprema

que los dere-

constitucionalidad inderogables,

una Convención

y

sea me-

Constituyente.

CSJ 159/2012 (48-S)/CS1 Schiffrin, Leopo1do Héctor Nacional si acción meramente

Ello es así, pues te

de

Fallos:

Constitución

Nacional

lar expresada ni permite mentales poder de

no admit~

que las mayorías los

que

la protección

y

prácticas

es admisible

racterísticas

formada

de esa manera".

Estado

sa "Simón",

ciedad

y que

civilizada

do de agresión y poder

Fondo

de Cultura

sociedad,

de

tienen

'anteriores'

si no existen

de la persona renuncian

al estado

Thomas,

una República, Económica,

y

garantías

nadie

-17-

ya

que

una

sociedad

328:2056,

derechos

de derecho. superar

y

a la libertad

caujurí-

por-

Una soel esta-

O la ma teria,

civil',

aceptaría

de respeto

al

fundamen-

característica

México, celebrar

de la autonomía

'aunque los hombres,

a la igualdad,

ca-

una dogmática

para

eclesiástica

no

de estas

anteriores

'Levia tán.

1994), pero

pues

esa

hipotético

(Hobbes,

de

en Fallos:

estos

las

razón,

política,

"fundantes

que afectan

judicial

de los resulta-

ser parte

decir

es un acuerdo

mutua

forma

ese contrato

y

la base

"Desde

del

un presupuesto

Por esta

competencia

derechos

se puede

'fundantes'

y dignidad

la

funda-

robustecer

Un principio

voto del juez Lorenzetti:

tales de la persona, que son

sobre

tal como se señaló

dica más precisa,

para

sea válida.

popu-

republicana

constituyen

aceptaría

existen

de Derecho",

normas

"La

de Derecho

El escrutinio

esencial

fundar

razonable

que

la organización

de incumplirlas.

persona

de una voluntad

los principios

las reglas

ninguna

Tucumán":

puedan

mayoritaria

luego

de

del Estado

derogar

Ej ecuti vo

en el preceden-

los principios

Estas

no podría

Es

la validez

resulta

modificar

dos que surgen

Abogados

de los ciudadanos.

democráticas.

que la decisión

de

se basa

procedimientos

Poder declarativa.

tal como se explicó

"Colegio

sin respetar

sobre

los

para

338: 249

cl

al entrar

y al poder

en

eje-

cutivo

que tenían

en manos ponga

de la sociedad

de ello

nuncia

según

mejor,

alguna

9,

humanos,

su

les no pueden

esta figura

con el derecho

estado

de la

tutela

de derecho

violación

admitiendo

de

el

deseo

el Estado

transnacional. internacional

puede las

comportamientos

y su propiedad

ir

de

reglas

capítulo

y si no son

aspecto

vincula

humanitario, aceptando de la

son

fundamenta-

Nacional

básicas

peor'

fundamentales

Este

asentarse

de

racioa

civil',

Por ello, los derechos por

de pre-

que criatura

derechos

dis-

esa re-

intención

el Gobierno

Tales

ser suprimidos

tienen

dad

sobre

que estatales.

respetados,

ningún

de la sociedad,

suponerse con

todo esto

legislativo

su libertad

si tuación

1990).

Alianza,

antes

el bien

ya que no puede

'Segundo Tratado

Madrid,

que el poder

y de preservar

cambie

(Locke, John

misma para

poniendo

cada uno con la exclusiva

a sí mismo

una manera

de naturaleza,

lo requiera

es hecha por

servarse

nal

en el estado

puesto

a

que

la posibiliy

convivencia

que tornan a las personas

irreconoci-

bles como tales". "El derecho estos

úl timos

morales

del

Haven,

Yale

permi ten derecho

University

vas exhiben

derechos

rechos

(Lon

en

Carlos

apertura Fuller

de verdad

del derecho,

permi te una

y Soberanía

1994).

las

republicanos popular.

Esta

law',

normati-

que las vincu-

de su

tutela

con la

(Jürgen Habermas,

número de

New

en el campo de los

Concepción

pretensión

-18-

of

o corrección lo cual,

y

consideraciones

Las proposiciones

conciliación

'Derechos y Libertades', III,

hacia

'The morali ty

1969).

Press,

de los principios

humanos

blicana', sidad

ética

humanos,

aplicación

una

una pretensión

la con la visión

de reglas y de principios

es un sistema

3,

'De-

liberal

y repu-

Madrid,

Uni ver-

fundamentabilidad

CSJ 159/2012 (48-S)/CS1 Schiffrin, Leopoldo Héctor Nacional s/ acción meramente

ética

de la legislación

puede

dictar

con

la

Alexy

una

'La decisión

Revista

que que

funcional,

salvo

justicia

una

'fórmula Radbruch'

und übergesetzliches

Abeledo

Perrot,

turalista, sibilidad interno

por del

que,

vía

del

derecho.

En

ser interpretada

dotado

Poli tical

Press,

Y

and

legal

'Natural

sea

en

si bien

ético

sentido

un

y

práctica

na tural

bajo

el

Aires,

origen

iusna-

de la previlógico

que

la

del ser humano

rights',

Esta

Buenos

decirse

Oxford

en

Unrecht

del principio

(John Finnis,

Oxford,

con la ley,

española

claro

puede

al estándar

la

Gesetzliches

supralegal',

el

y anti-

la justicia.

al canon hermenéutico

este

and

que

ante

tiene

control

jurí-

positivo,

injusto

insoportable

(1946) - traducción

Theory',

law

los

de Berlín',

al derecho

retroceder

conforme

razonabilidad

de

sobre

la seguridad

y

(Gustav Radbruch,

ser ajustada

la

(Robert

de la ley positiva

legal y Derecho

1962)

puede

tan

deba

Recht

'Arbitrariedad

alemán

del muro

su contenido

medida

es la

contradicción

obedecer

Constitucional

prioridad

cuando

'derecho inj usto'

debe

la justicia

otorgando

cuanto

título

no

que la contradicción

alcance

que el legislador

insoportable

centinelas

entre

aun

una

Ejecutivo

1997)".

conflicto

tiene primacía

1998,

los

'Doxa', Alicante,

a sostener

ciudadano

Tribunal

por

se ha resuelto

debe

revela el

del

cometidos

"El

que

y

justicia,

homicidios

dica

ley

ha llevado

c/ Poder declarativa.

ley

maduro

'Aquinus Moral,

Uni versi ty Oxford,

Press,

Clarendon

1980)". En

este

vich",

voto

yentes

decidieron

convivir

del

mismo

juez

Lorenzetti,

sujetarse

en sociedad,

sentido,

en se

Fallos:

sefialó

a unos principios

pensados

para

-19-

328: 566

que:

"Los

"Itzco-

constitu-

fundamentales

que sean perdurables

para

e inmu-

nes a las tentaciones danzas sabia ros.

de opinión. amplitud,

Los

de cambiarlos

Sin perjuicio

para

permitir

ción de perdurabilidad

nación

lógica

su

que

la base

so es aquel dividuales tribución

menos o

mínimo

para

como

a los

tiempos

tienen

futu-

una vocacontra

su

la indetermi-

tienen

todos

los

de maximizar

que goza de amplio

favorecidos

que

desigualdades

la porción

y derechos

en

conviven

indis-

una sociedad

excepcionales

con la fi-

al grupo

theory of Justice',

'A

que

consen-

con su igual

que corresponde

(Raw1s, John

autónomos,

las libertades

sujetos

ple-

y que esta Corte debe

el nivel más alto compatible

hasta

funda-

desplegar

morales

humana,

de justicia

derechos

que puedan

agentes

desarrollar

así como introducir

nalidad

con

expresados

confundirse

individuos

de la dignidad

que manda

entre

los

eminente

(. .) . un principio

proteger

dada,

" ...todos

valor

constituyen

fueron

que los protege

ello no debe

con un contenido

namente

mu-

con la va10rativa".

y

mentales

a las previsibles

constitucionales

y de precisión

y por

desnaturalización,

de ello,

su adaptación

y principios

valores

frente

de los

1971, Har-

vard Co11ege)". Finalmente, caso ha han

de

Fallos:

328:175,

desarrollado invocado

un principio

la

para

siguiente

del pueblo

adoptar

decisiones

resolver

en

sobre

voto

de razonamiento, del

juez

argumentación: popular esta

de la Nación

toma en cuenta

que se expresan

misma línea

"Ponce",

a la soberanía

la voz

ya que

en la

en el ámbito

es la fuente

una sociedad la opinión

-20-

organizada

del mayor

una cuestión

Lorenzetti,

"Que

causa judicial.

precisa

en el

ambas

partes

municipal Que,

más

se

como

sin dudas,

1egí tima para

democráticamente,

número

de individuos

sometida

a su consi-

CSJ 159/2012 (48-S)/CS1 Schiffrin, Leopoldo Héctor Nacional si acc~6n meramente

deración, ción

El principio

las

y

de

decisiones

límite

establecer

es función

básicos

la que puedan

convivir

para

y grupos

personas se edifica

están

versia particular,

y que

tes cuando

sus posiciones

serán

aplicadas

transformado

popular

de Derecho

expresada

sobre

Constitucional,

a imponer

valores

la

de principios

y proteger

de una sociedad

reglas por

que deben contro-

subsiguien-

o debilidad, porque

se

y

que

habrán

consolidada". la validez

de una vo-

los principios

del Estado

puedan

principios

derogar

la organización ciudadanos,

La

del

republicana

Democracia

de esta Corte

sustantivos

regulativos

en

diferen-

una

conflictos

futuras

ello la función

no se dirige vigencia

los

al

cuestio-

con opiniones

no admi te

de

de las

fundamentar

constitucional

los que se basa

de

general".

de poderío

que las mayorías

y por

una presunción

algunas

en los

sin respetar

la protección

y

en la Constitu-

distanciados

generaciones

la Constitución

ni permite

fundamentales del poder

las

lo serán

en una práctica

"Que luntad

por

sobre

Ejecutivo

contramayoritarias

el funcionamiento

quienes

cambien

Corte

Poder declarativa.

La Corte ha respeta-

como principio

de esta

para

común sentir

aceptables

de

gozan

argumentativa,

(Fallos: 53:420)

los consensos

ser

tipo

fundado

de la no justiciabilidad

el criterio

"Que

está

de las decisiones

respecto

nes políticas

tes, Este

este

y de prioridad

razonabilidad do este

mayoritario

cl

es

en este caso

(. .) . sino a garantizar modo

en

que

ésta

se

expresa", 18) de acuerdo la

inclusión

al

Que,

sentado

estándar del

tercer

lo

fijado

expuesto, en

párrafo

los del

-21-

corresponde

considerandos inciso

4o

del

examinar, previos,

si

artículo

99

por

parte

lado, el

de

la

Convención

los límites

otro,

los

Constituyente

establecidos

principios

hacen al contenido

pétreo

por

cesario

examinar Nacional,

claró

y habilitó

los límites

en

reforma

habilitante; de

un

y, por

Derecho,

cuestión,

mediante

poder

parcial

de la competencia

por

que

Ley Fundamental.

norma

del

respetado,

Estado

a la primera

ej ercicio

la

del

de nuestra

la ley 24.309,

greso

la norma

fundantes

19) Que, en cuanto

ha

deviene

la cual

ne-

el Con-

pre-consti tuyente,

de

la Constitución

que tendría

la Asamblea

y

defij ó

Reformado-

ra. En artículo

que

al

3° de la citada

lo referido y del

lo

caso

ley dispuso

a "La actualización

Poder

Ejecutivo

86, respectivamente,

en el proceso

de designación

el artículo

previstas

de

los

tema

u

Nacional

jueces

,

el U

"E

-

del Congreso

en los artículos

a la intervención

consecuencia

99, inciso

del

de 75 años,

-como

que

entre

67 y

las que

del Poder

Ejecutivo

federales

(artículo

5°) Como

novación

mencionar

habilitar

de la Constitución

la referida

cabe

de las atribuciones

Nacional

se encontraba

86, inciso

interesa,

estableciendo para

la Convención

4°, un tercer párrafo

nombramiento

dica quinquenal

de ello,

para

los

jueces

la necesidad

los magistrados

incorporó

que requiere que

alcancen

la rela edad

de una designación

que se encontraren

en

perióen dicha

situación. 20) Que, tener

con

a la luz de lo expuesto,

fundamentos

consistentes

-22-

que

no es posible

la Convención

sos-

Consti tu-

CSJ 159/2012 (48-S)/CS1 Sehiffrin, Leopoldo Héetor Nacional si acción meramente

yente

transgredió

el Congreso

Reformadora que

soberana

que,

cabe

merece

de

cuando

alta

judicial

encuentre

lo decidido

de

las

solo

actualización

situación

por

sin

una

por

Asamblea

y, por

efecto

transgresión

excepcional

de

las

table

que,

entre

dible

intervención

ción de jueces

esas

ende,

la voluntad

de los límites

se presenta el artículo

del

Poder

ser tratado;

atribuciones,

condiciones,

una exégesis

cabe

concluir

racionalmente

pues,

aunque

no

sea

en la letra de la ley 24.309 una

grave,

haga

y la actuación

tituyente,

que de manera

consti tuyente declarativa

tuvo

ostensible

absolutamente

conferida

que

es evidente

el

mediante

llevada

inocul-

de designa-

las

de la necesidad

previsiones

ejercer

-23-

interpretajurí-

discordancia

la

habilitación

la Convención

su

Cons-

desconozca función

establecidas

de la reforma.

de

y, sin duda alguna,

e indisputable al

alcance

sustento

concluyente

a cabo por

Congreso

del

que tiene

y

el constitu-

la única

incompatible

manifiesta

que

posible

dico suficiente

voluntad

uno

la imprescin-

en el proceso

de aquella,

que

a la

como

es igualmente

ción sostenible

sustancial

Ej ecuti vo

ca-

federales.

habilitante;

constituye

en este referido

se encontraba

del Poder Ejecutivo

En tales realizó

para

no

incluyó

atribuciones

de los temas habilitados

no

conferida

deferencias

deje

una grave

so. Es claro que la ley 24.309

la norma

Ej eeuti vo

por la norma habilitante. Tal

yente

la habilitación

insistir,

la más

el control

impuestos

límites

Poder declarativa.

de la Nación. Es

exige

los

el

en

la

prela

ley

21) las reformas ponde

Que,

aprobadas

examinar

lidad

de

afectó

alguno

división

el contenido

este

en

el cargo cional

de

precario,

uno

jueces

el

cargo,

324:1177; Que

la

en asegurar no estará otros

y los sometería

de

pues

a posibles

sobre

y,

judi-

sistema

de

la forma republicana

la

tradicional

regla

de la garantía

asegurar (Fallos:

el

de

ej ercicio

314:881

que

consiste,

y 749;

los

voluntad

colocaría

frente

indebidas

en

discre-

en un

a aquellos

la permanencia

restricciones

esen-

su permanencia

a la exclusiva

y dependencia

la decisión

del

inamovilidad

ello

de Derecho

y 1216).

338:284

condicionada

de debilidad

de

a los magistrados

poderes;

nen en sus manos

forma

garantía

reforma,

Ley Fundamental;

otras-

de su función

325:3514;

la

Nacional.

-entre

como

por

básicos

recordar

gozan

corres-

de la independencia

por la Constitución cabe

sobre

la inamovi-

del Estado

de nuestra

de los pilares

e imparcial

22)

fundantes

el principio

punto,

los

independiente

cialmente,

Constituyente,

sobre el que se asienta

adoptada

la cual

315:2386;

sustancial

incorporado

pétreo

si vulneró

de poderes

inamovilidad

control

la Convención

de los principios

En según

al

federales,

constituye

de gobierno

relativo

por

jueces

en particular, que

lo

si el límite .de 75 años de edad para

los

que integran

cial,

en

estado

que tie-

en funciones, en el ejerci-

cio de su función. Lo expuesto forma de asegurar cia,

sea

no

significa,

la estabilidad,

establecer

que

el cargo

cio.

-24-

para

sin

embargo,

resguardar

de juez

tiene

que

la única

su independenque

ser vitali-

CSJ 159/2012 (48-S)/CS1 Schiffrin, Leopoldo Héctor Nacional s/ acción meramente

_..--

En otros de por vida,

'

términos,

la inamovilidad

sino un sistema

jurídico

condiciones

necesarias

para

legalmente,

de manera

independiente

de poderes intereses

externos,

que

sobre

no exige

institucional

los jueces

que cree las

injerencia

de impedir

el interés

un cargo

se desempeñen

y sin

con el objeto

subalternos

c/ Poder Ejecutivo declarativa.

supremo

bien

y

o presión

el predominio

de

de la justicia

y

de la ley. 23) Que, desde que el límite titucional

del año 1994 no ha afectado

independencia En

dencia

efecto,

no

y objetivo

Dicho

la sustancia

de

una

Cons-

de la garan-

arquitectónico

a los jueces sino

que

de

de modo

sospecha

de otro modo,

no puede

de la finalidad

de la norma

un

límite

general,

de

a priopor lo

discriminación

de la función.

pregonar se que haya

judicial,

e impersonal,

de depen-

igualitario,

alguna

y

Es una definición

de modo

independiente

objetiva

establece

del cargo.

adopta

de independencia

admisible

en una situación

simplemente

a la duración

establecer

regulación

del ejercicio

al principio

ramente

trata

constitucional

es posible

una limitación

en la Reforma

el principio

a una clase de sujetos

ni de afectación

sión

se

que no coloca

ri, aplicable

sino concluir

judicial.

que el legislador

que

ni, por ende,

y precariedad,

previsible

no cabe

de edad de 75 años introducido

tía de inamovilidad

legítima,

esa perspectiva,

lo cual

porque

le-

se trata

se desprende

así como de la intención

de

clade

los constituyentes. En cuanto te, es suficiente

a la intención

con citar

del

la opinión

-25-

legislador

constituyen-

del convencional

Alfonsín

quien

sostuvo

que:

a la inamovilidad tuciones,

fin

se producen

es similar ciertos años.

a

algunos

de

América

de

no

señores

que

las

convencionales

Por ello,

llegar

al

consti-

conveniente

juicio

poli tico

de decadencia.

en la Iglesia,

la edad de retiro

interpretaciones [en el sentido

apuntaba

luego

Nos pareció

ejemplo,

referida

en diversas

situaciones

el de obispo-

que la cláusula

nadas].

Latina.

tener

azorado

analizando

se encuentra

a lo que ocurre, por

escuchado

tenderse

que estamos

determinadas

cargos -como

He

cl~usula

de los jueces

inclusive

incorporarla cuando

"La

Esto

que para

es a los

realizadas

de las conversaciones

mantenidas

con el

de la Comisión

de Redacción,

acordamos

car

en

a fin

se establezca

cl~usula

tendr~ vigencia tución

cinco años después

esta

lo

relata

cuestión"

322:1616,

el

sistema

Que, por

independencia

las distintas nizacionales

de

que

de la sanción cualquier

Sesiones,

la

todos

fs.

que

de esta Consti-

duda

que haya

4648/4649,

Procuración

modos,

General

lo dicho

el constituyente

alternativas

sino

acerca

tal

en

simplemente

como

Fallos:

regulación

implica

uno

más

que

el

garantiza dentro

el estado

de

orga-

constitu-

del Poder Judicial.

razonable

que

en otros modelos

que aseguran

y la independencia

no

sea el que mejor

que se siguen

de las repúblicas

de una

es compatible

Se tracon el

de inamovilidad. Es

pueden

de

judicial,

de derecho

postulado

de

de

modifi-

punto VIII).

elegido

ta, pues,

aventar

(Debate

dictamen

24)

cional

de

con el objeto

de

la

tra tamiento

en-

a jueces determi-

señor presidente la

por

de que pudiese

a perjudicar

75

evidente

garantizarse

que

la

inamovilidad

de diver~as

maneras

-26-

y

la

independencia

y sin necesidad

de ase-

CSJ 159/2012 (48-S)/CS1 Schiffrin, Leopoldo Héctor Nacional s/ acción meramente

c/ Poder declarativa.

Ejecutivo

'.

~

d1'~

~MÉe

gurar

un cargo

plos

y

vitalicio,

existentes

artícul~

en

el

Uruguay,

artículos

argumentarse

ejercer

la función

también

debe

judicial

ciudadanos,

neidad

se extienda

sino simplemente

en el mejor

de que

las

propicia, nuevo

repudia

del

tener

o'aún

menor

aptitud

con más; que

para

así como

fij aran

el

en épocas

en que la

que ahora.

Es proba-

y de la propia

de ejercer

conducta

el cargo

elegido

con

sistema

de

la

que

un

ido-

juicio

-27-

el constitu-

respetado

la esen-

del poder

de

temporal sobre

se ajusten

opuesta

la con-

so-

constitucional.

de esta naturaleza

que no puede

por

inamovilidad

limitación

texto que siga una vertiente

indicar

de organización

nuestro

toda

Corte

que se haya

normativas

más de un juicio

paso,

a esta

sistema

de los casos,

soluciones

de y delicado

opinable.

de la medicina

republicanos

La postulación

cir,

es una materia

se elaboraron

verificar

se asienta

judiciales

Colombia,

constituciones

no compete

o inconveniencia

bre los cuales

146

aún más.

cia de los principios

trados

hay

la posibilidad

Sin embargo,

yente,

Brasil,

80;

puede

de vida era sensiblemente

de los

artículo

con 75 años

años, porque

ble que, con la evolución

veniencia

persona

que

otros:

ejem-

94).

a su vez,

una

advertirse

en sesenta

expectativa

que

(entre

Chile,

artículo

de edad,

de los numerosos

252 y 261; Perú, artículos

250;

233 y 239; México,

surge

comparado

artículos

artículo

El límite

límite

tal como

derecho

101; Paraguay,

201;

Puede

de k Q//íaa:ón

de ~

los magis-

podrá

la conveniencia

al criterio

que

a la invalidez

hay un paso,

ser saltado

tradu-

por esta

se del

un granCorte

sin

quebrantar

frontalmente

se asienta

el diseño 25)

argumento la

según

cláusula

magistrados reforma

Que,

el régimen

institucional para

el cual

el

el a quo

artículo

99,

que

-como

actor-

el de

que no pueden

análisis,

sostuvo

en que

tercer

fueron porque

resta

párrafo,

designados esto

ser suprimidos

tratar

el

la inaplicabilidad

4 o,

inciso

1994,

de poderes

de la República.

concluir

del

constitucional

adquiridos,

de división

a los

antes

afectaría

sin agravio

de

de

la

derechos

a garantías

constitucionales. Tal afirmación la constante

jurisprudencia

te un derecho mentos

debe

adquirido

ser desestimada

de esta Corte

tre muchos

(Fallos:

al Cons~jo

das que considere artículo

de las leyes 308:1361;

o regla-

327:2293,

en-

otros) . 26) Que en atención

exhortar

de

según la cual no exis-

al mantenimiento

ni a su inalterabilidad

por aplicación

99,

a la forma en que se decide,

de la Magistratura

necesarias 4 o,

inciso

para que adopte

para asegurar

tercer

párrafo,

la plena de

cabe

las medi-

vigencia

la Constitución

del Na-

cional. La presente actuaciones

cumplidas

pronunciamiento, otras

el actor

a que pudiere

constitucional 27) Que

expresados

por

no afecta hasta

sin que corresponda

situaciones

la cláusula

declaratoria

en cada

la publicidad

definir lugar

de las de este

en esta oportunidad la plena

vigencia

de

mencionada.

con arreglo uno

dar

la validez

a los desarrollos

de los votos

-28-

que concurren

argumentativos en formar

la

CSJ 159/2012 (48-S)/CS1 Schiffrin, Leopoldo Héctor Nacional si acción meramente

decisión miento,

mayoritaria

adoptada

se establecen

por el Tribunal

las siguientes

reglas

cl

Poder declarativa.

Ejecutivo

en este pronuncia-

y conclusiones

comu-

nes: a) En un sistema cada y reforma función poder

pre-constituyente

nalidad

Convención

de los

y, en

disposiciones

y la Convención

que podían

límites

su caso,

hacia

gitimidad pueblo

debe optarse

del control

a través

el

con la fi-

constitucio-

la

si lleva a ca-

contenido

judicial

acorde

que tiene

de la Magna

por la plenitud

como

habilitada,

debe adoptar

reformador,

y representatividad

expresada

definir

Constituyente

el órgano

una

ser reformadas.

la competencia

para

ejerce

de

las

que modificará.

c) El nivel de escrutinio

ferencia

de

cláusulas

codifi-

actúa

se reúne

es libre para determinar

constitucionales

ción de una Convención

Reformadora

La Convención

declaró

Constituyente

la reforma

de la Nación

o no, solo aquellas

que el Congreso Dentro

de Constitución

el Congreso

derivado.

de modificar,

b)

bo

dificultada,

constituyente

nales

como el argentino,

la máxima

al alto grado

la voluntad Asamblea.

de poderes

de la actuade-

de le-

soberana

del

En caso de duda

de la Convención

Consti-

interpretar

la

tuyente. d)

En

el

marco

descripto,

24.309

(artículo

madora

de 1994 a actualizar

Poder

Ejecutivo

los diversos ces federales

3°, punto

contenidas

componentes que impera

cabe

e), al habilitar

que

a la Asamblea

las atribuciones

del Congreso

en la Constitución

Nacional,

del proceso en nuestro

-29-

de designación país.

ley

Refory del incluyó

de los jue-

e)

Tras

la

habilitación

términos

destacados

ción

los

de

federales

en el punto

Poderes

alcanzan

la

edad

efectiva

f) La única

en

Judicial

declaró

de

Nacional

fue en el caso

tencia,

la Corte

el juicio

adoptó

años-

la necesaria

U

-cuando

aparece

adoptadas,

cláusula

de Fallos:

pios

y limita

material que no

los

intervenlos

jueces

razonablemente al Constituyente

argentina

entre

en que

322:1616.

Poder

En su sen-

restrictivo

sobre

los temas habilitados

se compadece

severamente

el

de la Constitución

un nivel de escrutinio

y las cláusulas

en

reconocida.

de una

"Fayt

Convención

reservadas

la historia

de compatibilidad

enunciados

75

posibles

la nulidad

la

y Legislativo

esa competencia

vez

a

anterior,

Ejecutivo

como una de las modalidades para hacer

otorgada

con

la competencia

los princidel

órgano

reformador. g) La doctrina nada

y sustituida

ferente

h) Resulta sula

por un nuevo

y respetuoso

lo establecido

de

habían

a la reforma, Tribunal

ni

de una reforma

impugnada

vulneró

que sea de-

del pueblo,

según

tiene

según el cual la cláuderechos

como magistrados

la consolidada derecho

adquiridos

de

con anterioridad

y reiterada

a su inalterabilidad,

doctrina

al mantenimiento se ahonda

de este

de leyes

cuando

o

se trata

constitucional.

i) La aplicación conclusión

de control,

soberana

el argumento

sido designados pues

debe ser abando-

c)

improcedente

de que nadie

reglamentos

estándar

la voluntad

en el punto

constitucional

quienes

en el caso "FaytU

utilizada

del nuevo estándar

de que la Convención

conduce

Constituyente

-30-

a la inexorable

de 1994 no ha ex~

CSJ 159/2012 (48-S)/CS1 Schiffrin, Leopoldo Héctor Nacional si acción meramente

cedido

los

límites

de

cláusula

del artículo

titución

Nacional,

pendencia na de

únicamente

norma

99, inciso

habili tante 4°, tercer

ni tampoco.ha

judicial,

gobierno.

la

Ello

así,

el carácter

en

tanto

vitalicio

el

del

Poder declarativa.

al

Ejecutivo

incorporar

párrafo,

vulnerado

que hace a la esencia

cl

la

de la Cons-

el principio

de inde-

de la forma republica-

límite

cargo,

de

pero

edad

modifica

no la garantía

de inamovilidad. Por procedente apelada

ello,

oída

el

recurso

y se rechaza

que

la presente

nes

cumplidas

ciamiento. miento

Costas

to en debate quese,

Procuradora

extraordinario,

la demanda

el actor

un cambio

se

(artículo

afecte hasta

por su orden

(Fallos:

publíquese

señora

declaratoria

por

comporta

la

Oficial

la

declara

sentencia

de las actuaciode este

pronun-

a que este pronuncia-

del Tribunal

330:2241,

se

16 de la ley 48); sin

la publicidad

de criterio

en el Boletín

revoca

la validez

en atención

326:3330;

Fiscal,

entre

sobre el pun-

otros).

de la Nación,

Notifí-

remítase

-11-

-31-

-//-

copia

de esta

sentencia

al Consejo

su

de la Magistratura

, devuélvase.

.I()¿\

RICARDO lUtS lORENZETTI

~6'vSJ~1

.

JUAN CARLOS MAQUEDA

vo-//-

CARLOS FERNANDO ROSENKRAHrZ

-32-

para

CSJ 159/2012 (48-Sl/CS1 Schiffrin, Leopo1do Héctor Nacional si acción meramente

-//-TO

DEL SEÑOR MINISTRO

DOCTOR

cl

Poder Ejecutivo declarativa.

DON JUAN CARLOS

MAQUEDA.

Considerando: Que

el

infrascripto

10 a 50 del voto por reproducidos 6 o)

que encabeza por razones

Que

si bien

esta

la cuestión

322:1616

("Fayt"), no es menos

autoridad ria

constitucional,

192: 414;

2 93: 50;

continuación

to se configura

7 o)

Constitución

Que

Judicial Nacional

sula

constitucional

sión

de

un

constituyente grave

riesgo

debe

la base

ceder,

poder

del

(Fallos:

error

En

única declaró

vez

virtud

de

las

considera

toda

la

la nulidad

que la declaración reformada

implica

constituido

como

expresado

resulta

de que, con su intervención,

-33-

183:409; que

a

precedente. argentina

cláusula

Así,

de la

la trascendenCorte

surge

de una cláu-

prevalecer

judicial

la

pertinente

historia

en la Asamblea

sobre

razones

de nulidad

el

o de la in-

de esta

hacer

la

que tal supues-

de una

a conocimiento

que

en mate-

178:25;

en el menc~onado en

ocasiones

adoptadas

167:121;

de

de Fallos:

de admitir

anteriormente

el Tribunal

sometida

derivado

da

oportunidad

especialmente

fue en el caso "Fayt".

al advertirse

los que

que en numerosas

sobre

establecido

la

cia de la cuestión nítida

tenido

en este caso y, por lo tanto,

el criterio

el Poder

cierto

otros).

se expondrán,

ha

la comprobación

en debate entre

considerandos

en su pronunciamiento

de las decisiones

jurídica

abandonar

ante

los

pronunciamiento,

Corte

doctrina

de los precedentes

cuestión

que

planteada

su propia

conveniencia

este

con

de brevedad.

examinar

ha revisado

concuerda

la deci-

.sobre el Reformadora.

la justicia

poder Hay

interfiera

en el sistema proceso

político

y de esa manera

afecte

el

democrático. Ante

que la doctrina

la gravedad

democrático

que

aconseja

le

que apuntan

permiten

máxima

la

der

poder

constituido, juzgar

ta, Origen 1970, p.

de poderes al

para

el trabajo

el quehacer

y naturaleza

jurídico

evaluar

las

de que el poder

naturaleza del órgano

y

represenaquella

impugnaciones Reformado-

judicial,

esencia

reformador"

del Poder Constituyente,

posición

es

de una Convención

"posibilidad cuya

la única

y el sistema

intérprete

cautela

a invalidar

ra, y así evitar

pretenda

de este ejercicio,

de la división

tati vo

es

po-

jurídica,

(Alberto Spo-

Abeledo

Perrot,

53). 8°) Que

tro sistema resume

constituyente

el criterio

constitucional

la capacidad

porque

cuando

deferencia

hacia

lo considere

asamblea

constituyente

la

pueden

presupuesto

esencial

de

Constitución

materializa

judicial

implicar

un pacto

en nues-

Reformadora

viable

expresión

nuestra

sentido

de darse una norma

de una interpretación

al tísima

tiene

la Asamblea

de la comunidad

tal y de modificarla consecuencias

deferente

ad hoc

fundamen-

y necesario.

que no parta de una

del

pueblo

reunido

el desconocimiento

democracia de unión

Las

según nacional

el

en

de un cual

entre

la

todos

los ciudadanos. 9°) Que

si la declaración

un acto de los poderes dad que debe jurídico otros)

constituidos

ser considerado

(Fallos:

con mucha

300:241,

mayor

razón

de inconstitucionalidad

ya es un acto de suma grave-

como última 1087; debe

-34-

de

ratio

302:457,

del ordenamiento

484,

ser estrictísimo

1149;

entre

ese análisis

CSJ 159/2012 (48-S)/CS1 Schiffrin, Leopoldo Héctor Nacional s/ acción meramente

cuando

se pretende

invalidar

directamente

c/ Poder Ejecutivo declarativa.

una norma

de la Cons-

titución. En

efecto,

se materializa cual,

a un

interpretación

aparente

que las concilie

Ello se presumen razonable

es así pues

armonizados

con ella.

con las normas la división, régimen

limitación

institucional,

principio

solo

y a esas normascomo sea posible 10) Que este

nal

ha

aplicado

una norma

a

hora de examinar

dad solo

se debe

ti tución

es

la regla

ti tuyente

que

con valor

y en

cuanto

la

se evalúa el

cardinal

contraria

aún más

en nuestro

-35-

a ese

tan clara y

el TribuNacional

imperativo

el obrar

y

a la

de la Conven-

su actuación. de

inconstitucionali-

mucha

más

la actuación

advenimiento

de

y 322:3255).

la incompatibilidad con

ser

de las leyes

Constitución

entre

una

puedan

transgresión

207:238

resulta

y evidente",

-desde

del Estado

mediante

Nacional

-por

(Fa-

otros).

de los poderes

si la declaración

cuando

y efecto

de conformidad

que habilitó

cuando

a

que tradicionalmente

entre

inferior,

emitir

aplicarse

es

criterio,

que

"absoluta

un

(conf. Fallos:

y la norma

Es decir

normas

ceder

la correspondencia

ción Constituyente

las

ante una prueba

conflictos

de jerarquía

asignar

que es el principio

debe

el de

de los poderes

y coordinación

según reglas

de la Constitución

La presunción

Corte las

entre muchos

en tanto

constitucionales,

representativos

de esta

a todas

los actos

constitucionales

poderes

normativo,

imponen

327:5002;

interpretación

los

conflicto

y deje

326:2637;

a

inveterado

constitucional

llos: 300:1080;

precisa

respeto

en el criterio

frente

sentido

el

del

con la conscautela

del poder

debe cons-

consti tucionalismo

moderno

en el siglo

tuido"

(Bidart Campos,

mada",

EDIAR,

además

1853

para

pero duraderos previamente, valer

las

carecía un

que

exigían

orfandad,

eran

al

"nombrados

"bajo

de acuerdos

Alianza convenían

el

Presidente

dependencia" para

y Defensiva

Constituyente,

sobre

la base

se ha pronunciado"

sistema

de

un

la unidad

acentuaba

de

provincia

17 de mayo que

ha

y estaban

Tal ausencia

nacional

firmaron de

quedaría

del gobernael

1827

Tratado

de las Provincias (art. 2).

-36-

que está

sancionado

el Conformada

en oposición

suscribientes

de

en el que

en Buenos Aires por estar

de unidad

Estado

1826

a instancias

provincias

1819

de las pro-

la República",

cuando

del

La de

no organiza-

(arts. 130 y 132).

la Constitución, residente

La

de hacer

preveía

gobernadores

de

cimentar

once

1826.

de las demandas

los

"desechar

general

además

que

greso

voluntad

que

sanción

ser alcanzados

intentos y

que

en matizados

no solamente

establecer

Córdoba

del

1819

federal.

por

Ofensiva

porque

Su

basada

fallidos de

a espaldas

al año siguiente, de

los

sino

inmensas

constitucional.

uno

políticos

en evidencia

que da cuen-

adoptar

su inmediata

Bustos

política

centralizado

constitucional,

que no lograban

unitarias

republicano,

se justifica

arquitectura

políticos

Refor-

propuesto

texto

lo demuestran

de legitimidad

vincias

dor

acuerdos

gobierno

un

consti-

375).

de las dificultades

delicada

constituciones

fuertemente

esa

fundacional

una

como

deferente

historia

al poder

de la Constitución

1995, Tomo I p.

consensuar

conformó

"Manual

el análisis

su período

existieron

ba

Germán

a la luz de nuestra

ta desde

superior

"un poder

Buenos Aires,

11) Que

en

XVIII-

contra

a la

el cual

CSJ 159/2012 (48-S) /CSl Schiffrin, Leopoldo Héctor Nacional s/ acción meramente

.

poderes proceso

Ejecutivo

..- , ..•

12) Que adquiere de examinar

c/ Poder declarativa.

la forma

entonces

en que deben

constituidos

con

el

toda

relevancia

armonizarse

las tareas

constituyente-

de institucionalización

-al momento

recordar

que significó

lograr

de los

el

arduo

ese objeti-

vo en 1860. En efecto, 1859 a Buenos de

San

Nicolás

participado grante nar

en

Aires

de

el Pacto

-cuya

de

los

rio que la provincia sora provincial riormente

los acuerdos

de

de Paraná,

nacional Reformas

fin de que ad hoc"

"la

Provincias

Argentinas"

había

"parte

inte-

semestre

Argentina

de Junio

Federal

de este arduo

camino

la Confederación ad hoc conforme

1 y

fue necesa-

Aires

Revi-

fij aran

que "El Poder Legislativo

la provincia

del

(artículos

de

de 1860 y que poste-

de ese año,

Convenio

Mayo

Convención

y Buenos

al Congreso

de exami-

de

básicas,

a cabo la señalada

a la Convención

Nacional

no

Constitución

convocase

la ley 234 de

1853-

en

el acuerdo

consecuencia

las premisas

el primer

1 ° del

rechazado

de

por

(artículo

Convención

en

propuesto

éste

las postrimerías tada

giraría

que

declaró

otorgándose le la facultad

asentó

la Confederación

de Flores

había

constituyente

llevase

durante

y

Provincial

en las demás

11). Si bien este pacto

dro

Arroyos

la asamblea

Convención

1853 vigente

cutivo

Legislatura

de la Confederación", una

de San José

de

Buenos

Nacional

6 de

Junio

a los arts.

Eje-

el CuaAires,

a

reformadora de

pre constituyente Argentina

en

1860)

En

fue dic-

convocando

a "la

5° del Pacto del

11 de noviembre

de 1859, y 1° del 6 del co~riente,

al solo efec-

to que

en consideración

la Convención

se tome

de Buenos decida

Aires

propone

definitivamente

las

se hagan sobre

que

a la Constitución

ellas"

-37-

reformas

(artículo

1 0).

Nacional, Finalmente,

y

la Convención corporar excepto

a

Nacional

la

resolvió

Constitución

algunas

las

salvedades,

jado su Comisión

el 23 de septiembre reformas

en

bloque,

en la forma en que lo había

aconse-

políticos

y después

bate

que en la Asamblea

nera

más

acabada

provincias titución

te

en

una

fundacionales

se pudo habilitar federal

voluntad

del

Aires-

30

en

el

ve z

expresó

pueblo

el de-

de la ma-

de

todas

de sancionar

tres

1898

Y

En

cada

"la necesidad

las

una Cons-

uno

de

nacional,

a

la

esos

reforma

de

momentos,

el

-como

fue delineando

que resultan

con la actuación

la

al procedimiento

previo

la forma en que debe armonizarse

del Congreso

unión

de la reforma"

señalado-

legislativa

la

de acuerdo

oportunidades

1949.

artículo

de doctrina

consolidada

fue reformada

al declarar

terpretar forma

Que

1866,

establece

pautas

la

la de Buenos

Nacional

artículo

Congreso

jurídicos-

actos

Nacional.

Constitución

1994:

de estos

Constituyente

posible

-incluida

13)

del

propuestas

de Poderes.

Solo en la concatenación -primero

de 1860 in-

latamen-

determinadas

esenciales

para

la declaración

del Poder

in-

de re-

Constituyente

de-

rivado. 14) Que en este la necesidad

de la reforma

172- estableció la Convención la primera declaración ambas

tienen

del

por una

las formalidades

de Santa

ley

tránsito,

citada

ley -la

de 1866 declaró

171- y por otra

que enmarcarían

estableció

el principio

reviste

relevancia

la

forma

de

de ese año. Si

según

material

en la estructuración

-38-

-la

las sesiones

Fe en el mes de septiembre

Congreso

especial

la reforma

el cual de

la

la

ley,

de la doc-

CSJ 159/2012 (48-S) /CS1 Schiffrin, Leopoldo Héctor Nacional s/ acción meramente

trina

legislativa

de reforma

la Constitución cualquiera

solo dice

los

limitan

Estado

la facultad

Nacional

leyes

que

podían

4° y el inciso de

ser

derechos

la necesidad

jo en 1898, en el Senado en torno al amplio

Vale

margen

agregar

se suscitó

de apreciación

en este punto

que atan

reforma

con

las conexiones

el

contenido

cias

del

[generado

reforma,

de

y

por]

de

la

si

se

más

de

misma".

convoca

un debate

clave

la Convención

con mayor

que

la

subsi-

Reformadora. de Negocios entonces

"el

Conscraso

lo que

es un proyecto

de

A ello agregó

que el Congreso

al

más

papel

al pueblo

con arreglo

no el Congreso,

de 1897 es

que habilita

debates

marcó

de

escrupulosa

el Congreso

los

la Comisión

la Nación

ley "no desempeña

la persona

al "votar

por

confusión

y se le convoca

la Convención, que

Senado

que se produ-

argentina

la norma

en la Asamblea

rendido

con la reforma

Convención,

admisible

se desarrollan

El informe

una

de

que el Congreso

evaluó

dicha

el proyecto

su norma habilitante.

hondura

sancionar

al

que tiene

constitucional

reforma,

este

exportación"

de la reforma

tal vez el que en la historia

error

en

67 "en la parte

de debatir

de la Nación

para interpretar

ti tucionales

de

o en

(art. 1° de la ley 171).

la ley 3507 que declaró

guientemente

cuando

la práctica

reformados:

1° del artículo

imponer

aun

"en el todo

establecieron

15) Que en 1897 en ocasión

Reformadora

porque,

reformarse

estas

artículos

caso, el artículo que

que podrá

de sus partes",

de mencionar

constitucional,

c/ Poder Ejecutivo declarativa.

quién

para

que

al censo

se

reúna

una

(... ) las exigen-

quedan

allanadas:

hace

la reforma",

la necesidad

-39-

que el de proyectar

de reforma

por

porque

es

Concluyó dos

ter-

cios, no significa

sino abrir el debate

no es el Congreso

el que

otra forma"

(p. 277-8, De

legislativa

la

un

ámbito

es total.

exposición

artículo

generarse

ñalada

sobre

Y para

precisar

con

poder

toda

convención",

la reforma,

ley

que

de

ser

37 fijaba

los

que

al número

como base

que únicamente

ese

y la

reforma

constituciona-

de

que

la

la Consti tu-

que el entonces de diputados,

ser modificado

en

sostengo:

propuso

parcial

se-

ejercer

que

los puntos

la elección

que pu-

a su modo

de habitantes

pudiese

en

"definir

debía

Concretamente,

para

re-

que propuso

de las ideas

la reforma

para

que la tesis

que

"[e] 1 Congreso

en

doctrina

incertidumbre

Reformadoras,

indicaría

necesaria

la

su poder

Guiñazú,

poderes

se sorprendan

reunido

a la Convención

cualquier

modificados".

ción, en lo relativo

deriva

materia,

las Asambleas

de esta manera, de

se

porque

Igarzábal) .

bien vale recordar

claridad,

Y no

declaraba

bleciera

cuestión

por el senador

argumentando

la Constitución.

obj eto

del Senador

determinada

al respecto,

del

les

en

aventar

fue controvertida

detrimento

ticulo

intervención

sino el pueblo

según la cual si se faculta

formar

diese

la realiza,

sobre la reforma;

ar-

esta-

para aumentar

ese

número mas no para disminuirlo. Sin propuesta,

embargo,

lo relevante

que posee

una

generó

particular

del

la

airadas

Senador

de Negocios

enmienda

"[d] esearía

en

del

contenido

concreto

del margen

de actuación-

refutaciones

de diversos

como miembro

Constitucionales. por

virtud

Guiñazú, de

qué

-40-

su

tal

senadores,

en

de

la

el rechazo

de

Igarzábal

principio

es que

informante

Al proponer

de

de apreciación

en su ámbito

Igarzábal

propuesta saber

allá

-a propósito

Convención

exposición

Comisión

más

podrá

señaló

que

decir

esta

eSJ 159/2012 (48-S) leS1 Schiffrin, Leopoldo Héctor Nacional 51 acción meramente

ley

[de necesidad

marse

de la reforma]

el Senador de

ción

Pérez

-por

cierto

que advirtió

la Convención.

que

Nosotros

el papel

da fue rechazada mente

por

la posición

que no veía

cionales

de poderes

marse"

(Congreso

podríamos

Ejecutivo

ha de refor-

Nacional,

16) Que

cordar

"la

finalmente,

que al declarar

y 1898,

bargo,

los

reside

actuación

de

Constitución agregar

los derechos

para

su necesidad

en que

contenidos

la Convención "Declárase

Nacional,

y corregir

reiteró,

La enmiennueva-

en solitaria

"a los

a los puntos

de Senadores,

receptar

en el marco

conven-

por

sesión

refor-

ordinaria

en 1948,

30, cabe re-

el Congreso

los precedentes se hizo

por

La novedad

con la cual el Congreso Constituyente

los

efectos

y del bienestar

10 de la ley 13.233).

-41-

que

de para

Naciode 1866 una

la mejor

de la Nación"

la

en Buenos

y reforma

suprimir,

ley

sin em-

habilitó

sesionó

la revisión

sus disposiciones,

del pueblo

su integralidad

del artículo

la declaración

necesaria

a

en

a ser reformados.

en la amplitud

en 1949:

respecto

de tal

desestimarse

de dotar

en la línea que señalan

en la medida

fijaba

necesi-

la Constitu-

tan lúcida".

que

por

de 1897, p. 282)

de reforma

nal se inscribió

no habría

qué ha de reformar

conveniencia"

Cámara

contestada

reformar

no sin antes Guiñazú

ilimitados

del 14 de septiembre

los precedentes

el pleno,

fue

"[e]ntonces

de ésta no sería

del Senador

minoría,

Aires

artículo

retórica-

(... ) Si se le dice a la Convención

o cual manera,

que

tal

Poder declarativa.

de tal manera". Su pregunta

dad

que

cl

de la

modificar, defensa

de

(artículo

17) Que de

actuación

apreciación lo sobre

a la Asamblea

determinada

de

este

Tribunal

de

amplio

para reformar autorizado,

respecto

las normas

margen

de

un artícu-

la Corte

Su-

de la forma en la que

de habilitación

y procedi-

zando

del

en la causa

el

condicionan

la

se deriva

del pueblo

carácter

justiciable

las constituciones 335:2360)

tuación

Y cuando

de respeto

"en

el

creación

de

resultan

a poco

a los podedesnaturali-

la hubo

en 1963

fue justamente

de

mínimos Tal

in-

demostrarse

la

e indispensables deferencia

de admitir

ser la máxima

así

que solo podría

supuesto

la ley".

la validez

a la labor del po-

Se dijo entonces

de los requisitos

de

los

que las asam-

expresión

de la so-

de la Nación Argentina.

18) Que en línea posterior

político,

senten-

alejando

"frente

(Fallos: 256:556)

señalado

sin dificultad

constituyentes

la

177:390).

de

federal,

Suprema

en el terreno

Judicial

falta de concurrencia

beranía

a la Corte

derivado.

Poder

al examen

constitucional

de Guerrero"

el criterio

der constituyente

bleas

se refiriese

(Fallos:

"Soria

para receptar

jueces

que

Estado,

su carácter"

tervenir

no hubo por casi cien años ninguna

de colocar

res políticos

2743;

que había

deferencia

de una reforma

la posibilidad

ro",

criterio

en su ámbito

que la rigieron.

del proceso

que

un

reconoció

Constituyente

interpretó

En efecto, cia

el Congreso

materia

especial

asamblea

miento

como

preconsti tuyente

prema mantuvo dicha

así

con lo decidido

jurisprudencia

del

de la regularidad provinciales

siempre

en "Soria

Tribunal

ha

del proceso

(Fallos: 312:2110;

marcando

los límites

con el fin de no transgredir

-42-

de Guerre-

definido

el

de reforma

de

313:594;

que sujetan

el principio

316:

su ac-

republicano

de

CSJ 159/2012 (48-S)/CS1 Schiffrin, Leopoldo Héctor Nacional s/ acción meramente

la

di visión

de

(conf. Fallos:

poderes

consagrado

335:2360,

pretado

sus

acuerdos

señalada, normas

En formadora

forma

Poder

nacional. nerse

pero

de

La decisión

tes que el Artículo al Congreso

inciso

al

libres

temas

que

presentó danos

intera

los

los

que

ejemplo,

declaró

para

del

de

Poder

un pedido

supresión

en

-43-

de

de ministros

del

a la reforma

del

en todo

el territorio fue de abste-

"necesaria al número

la reforma de habitan-

la elección del

de dipu-

Artículo

Ejecutivo;

no permite

y,

en

87, el

la instalación

del sud de la República".

1898

incluidos

la re-

el cual establecía

la disposición

67, en cuanto

Convención

sido

de que la ley j507 de nece-

en lo relativo

en

aprobó

Constituyente

a pesar

habían

Re-

de la cámara

lugar

de aduana

de Ministros

la

la Convención

al número

37 fija como base

la asamblea

solicitando

de

no hacer

Constitucional

se encontraban ante

han

y la

jurídica

a la composición

en los territorios

La misma

que

por

de la Asamblea

1° del Artículo

de aduanas

forma

67 de la Constitución,

Nacional;

número

temas

1898,

resolvió

de la Constitución,

relativa

dar

87 relativo

el punto,

sidad de la Reforma

tados

de

los derechos

de reformar

parcial

Nacional

legislativa

reformadoras

significó

37 relativo

1° del artículo

la uniformidad

para

determinados

y del artículo

Ejecutivo,

la doctrina

asambleas

ello

en la reforma

del artículo

inciso

caso,

no tratase

diputados,

Constitución

que las legitimaron.

algún

habilitados:

las

con

habili tantes

políticos

la

entre otros).

19) Que en sintonía jurisprudencia

en

c/ Poder Ejecutivo declarativa.

resolvió

interpretar

en la convocatoria sus cripta la

por

Constitución

cuando

22.000

los se

ciuda-

Nacional

de

"toda disposición

sobre

ti tuyente

Ferrer

Gaspar

fuese

tratado

"por

halla

comprendida

fijan el limite fue

resuelto

asambleas plasmar

entonces

la materia

el

pleno

Que

en

primera

la sentencia

de

refiere

de

actuado

con

cabe un

el Congreso H

"Fayt

no

no

se

y que y asi

,

asamblea

de 1898).

amplio

que

margen

las para

habia

acordado

como los jueces

han sido

respetuosos

-

la

afirmar

la comunidad

cons-

pedido

la Convención

sesiones

sintesis,

en el caso

se

del 4 de marzo

lo que

y que tanto

que

dicho

H

ordinaria

constitucionalmente

que

y de sus atribuciones

(Diario

han

a



que motivan

de sus facultades

reformadoras

politicamente, -hasta

cuanto

El diputado

H

mocionó

2da. sesión

20)

determinada

en los puntos

por

constituyente,

religión

de ese ejer-

cicio. 21) reconocido tes

como

que

han

Que

por

la transcendental el

resultado

confluido

del pueblo

libre

en un momento

no obliga

Esta Convención nacional

un

conj unto

y se ha

sostenido

elegida

con el mandato

la ley fundamental,

procede

ra alguna,

trabada

Convención

estuviera

que

por la declaración a seguir

-44-

e intereses

representar

la

se ha reconocido constituyente

en

"... la declaración

investida

de resolver

con plena

obligada

constituyen-

tensiones

que debe entender

popularmente, especial

ha

voluntad

de la historia.

la asamblea

a la Convención

de

para

determinado

de

constitucional

tarea de las asambleas

a esta percepción

y soberano

sus decisiones greso

de

la doctrina

trabajosamente

En base ter

lo demás,

cuanto del

a

Con-

en el asunto.

por la soberania

sobre la reforma

libertad, previa

el carác-

de

sin ser en mane-

del Congreso ...Si la

el espiritu

del Congreso,

CSJ 159/2012 (48-S)/CS1 Schiffrin, Leopo1do Héctor Nacional s/ acción meramente

sería

una

rueda

plena

y absoluta.

en un sentido: visión

cho

reforma

indicado

págs.

En el no

Congreso. puestas

pues

(González Tomo I,

artículos

que

Manuel, Científica

de ideas,

se

es

limita

sino

su poder

Editorial

lugar

la

a

de re-

el

Congreso

Curso

de Dere-

y

Literaria

ha destacado

seguir

a las

reforma

el

reformas

y

que

espíritu por

su

este

criterio

Constitucional

aumentada,

la del

pro-

como órgano

según

Derecho

A.,

corregida

Viamonte

constitucional

Consti tución

Nacional

necesidad

la

de

reformadora greso

no

verdad

ninguna

que el

su

sometido

gentina,

sólo

autori y le

como consecuencia tiene

Carlos;

sostuvo

de

la

propio Argentino,

Librería

del

Nacional,

El

poder

ley

Poder

Bs. As.,

sino

a la

en etapa

de

540 Y 576).

-45-

Editorial

Pero

esta

el

Con-

materia... sometido

porque

continuidad, ..."

la

convención

está

vigencia,

Constitución

Constituyente,

págs.

en

declarar

la

declaración.

constituyente

en la

a

convocar

intervención

o modi-

consti tuyente ...La

Congreso a

esa

creación

poder

al

obliga

constitucionales

autolimitación

al

za

de

otra

ejercicio

a la

que "[t]oda

corresponde

reforma,

disposic"iones

consiste

te,

extender

José

Convención

366/367).

ficación

está

la

no la

discrecionalmente,

Juan

edición,

los

obligada

o no,

efectuar

Sánchez

las

II,

de

Congreso

(Estrada,

procede

Calderón, 3°

de

encuentra

ella

del

no puede

mismo orden

se

a

facultad

28/29).

Puede hacer

soberanía,

págs.

..."

,Tomo

1927,

Convención

ella

más allá

modificar

Constitucional

Argentina,

la

La declaración en cuanto

y de

haya

inútiL.Luego,

c/ Poder. Ejecutivo declarativa.

Es a

en. eso pero

(Sánchez Bibliográfica

no

ViamonAr-

Rafael mueve Esta

Bielsa

el Congreso, Convención

la decide

cho menos elsa,

determinados

de modo

Rafael;

da; Roque

Derecho

Depalma

empeño,

la convención

ciones

por

a limitaciones

y que no resulten la convención V.,

Derecho

Perrot,

es

Buenos Aires, 22)

temporánea carácter

que

el

que "en su des-

vigente,

el poder

limita-

lo que se

constituyente

no se halla

los poderes

En cuanto

Instituciones

criterio de

es

la

compartido

reforma

de la actuación

este

constituyente a este;

Convención

aumenta-

sometida

constituidos

a sus decisiones Quintana,

Segundo

Políticas,

Abeledo

de

por

doctrina

1994-

de una Convención

con-

reconoce

el

Reformadora

de la ley habilitante.

En

origen

(Bi-

T.2, pág. 479).

-después

soberano

en la medida

poder

Que

e

soberano

edición,

destacó

y soberana ... " (Linares

Constitucional

de

1959, pág. 120 Y ss.).

ejerce

imponerle

senti-

ni mu-

no está sujeta a otras

de la ley suprema. libre

funcional,

tercera

la convención

que pretendan

En este

a su carácter

Quintana

ella

Por consiguiente,

al efecto.

el funcionamiento

de la Constitución

de que

la pro-

o no, la Constitu-

la autonomía

reformadora

el hecho

instituido.

reglar

Buenos Aires,

Linares

que las que emanan

explica

no puede

Constitucional,

Finalmente,

convocada

reformar,

inherentes

Editor;

la reforma

por el Congreso.

que afecte

las facultades

si bien

puede

que el Congreso

la Convención

que

la Convención

es soberana;

ción en los puntos do, destaca

señala

sentido sobre

se observa

fuese un

se el

reconoce

la prelación

constituido

porque

que nú tendría

ningún

apéndice

del Congreso,

-46-

lógica

solo

aquel

sentido

y que carezca

que

del da la

de li-

CSJ 159/2012 (48-S)/CS1 Schiffrin, Leopoldo Héctor Nacional s/ acción meramente

bertad

para ejercer

timidad

que

Convención

forma

otorga

de

los

del

clara e indudable

Germán control

amplísimo

puntualizar mados,

Campos,

reputarse

que

válida

.algún lineamiento

Campos,

la necesidad

que

el

la reforma,

"Manual

de

la

los

conciliar

manera

el más

ser refortotal

debe

proporcione en torno de

y a sus politicas

la

de

Constitución

globales

Reformada",

política

amplio

da

y

jurisprudenciales

cuenta

de

reformas

y el producto alcance

constituyente

la necesidad

de

constitucionales final

posible

con

de aquellos

a la tarea

y

de

de las

constituyentes.

Constituyente

reformar

citada

que habilitan

En este marco der

en

necesidad

Congreso

legislativos

de los debates

de dar

asambleas

doctrina

las normas

el contenido

cuando

1995, Tomo I, p. 381)

antecedentes

significativa

la

y encuadre

23) Que la suma de la práctica argentina,

de

a favor del

de reforma

de orientación

para

Germán

en

tela

de la reforma.

posición de

sin

expresada

que puedan

ley de necesidad medida

en

derivado

y

a la

se concluye,

ponerse

su conocida

la legi-

integrantes

la competencia

o los articulos

o marco

.EDIAR, Buenos Aires,

sobre

constitucionalidad

la

los fines propuestos

los

podría

al declarar

una

en

de

constituyente

aun desde

de

solo

se avance

los contenidos

estimaba

(Bidart

que

poder

legislativo

Bidart

popular

se acepta

y en ese entendimiento

matices,

la actuación

por el poder

constituyente;

la elección

constituyente

perj uicio juicio

la función

c/ Poder Ejecutivo declarativa.

cuestiones

al declarar

derivado que

la necesidad

el Poder Judicial,

no se encuentra

frente

no

no han

en discusión

puede

arrogarse

sido

atribuidas

de la reforma.

Tampoco

a un caso concreto,

-47-

que el Po-

facultades por

para

el Congreso

está en duda que

se encuentra

habi-

litado

para

examinar

ha excedido

dichos Sin

parte

del

cicio

la

Judicial,

de la actuación

del poder

el Poder Constituyente

límites.

embargo,

Poder

política"

si, en su actuación,

genuina

medida

no puede

nunca

de

abordar

de una Convención

constituyente,

máxima

este

control

la "dimensión

Reformadora

expresión

por

en ejer-

de la soberanía

popular. 24)

Que

en sus distintas declarar

a lo largo

de

composiciones

ha hecho

la inconstitucionalidad

feriores.

más

los derechos

o menos

claro que nunca, posibilidad

de aplicar

el contenido

apuntan

que

un examen

de las decisiones

a

debe

ser

invalidar

pecíficamente Convención

sa según reforma

la cual

democracia del artículo ción

tiene

de

el más

representativa

las

popular alto

conoce

la

que modifique derivado.

de escrutinio que

constitucional,

es-

otorga

porque,

-48-

se admitió

efectuada

por la

en la norma habilitante.

grado

por la premi-

a los procesos

de legitimación según

Nacional,

de pronunciarse

resulta

impugnaciones

debe ser guiado

30 de la Constitución oportunidad

de

el nivel

reforma

incluido

el juicio

la soberanía

constitucional

la jerarquía

constituyente

a

inun

de tal amplitud

precisar

de

admitiendo

los casos

con la interpretación

de aquello

Para hacerlo,

de

en todos

frente

proceso

en relación

respecto

función

del poder

aplicado

un

lo hizo

de esas integraciones,

25) Que cabe entonces judicial

en

Sin embargo,

en ninguna

Suprema

uso de la atribución

el Tribunal

estricto

en juego.

la Corte

de las leyes y demás normas

En cada oportunidad

escrutinio

su historia,

sobre

de

que la

el procedimiento

el pueblo

de la Na-

su voluntad

de re-

CSJ 159/2012 (48-S)"/CS1 Sehiffrin, Leopo1do Héetor Nacional si acción meramente

formarla

en dos momentos:

Congreso

-que deben

tes, al menos,

a través

declararla

de sus

el

Poder Ejecutivo declarativa.

representantes

en el

"con el voto de dos terceras

de sus miembros"-,

y al elegir

par-

a sus convenciona-

les constituyentes. En el momento na, lo hace entonces mocrático, amplia

definiciones, esfuerzos

nicipal",

de procesos

posible

necesarios

constituidos

para

asegurar

constitucional

que

actuación reforma

ciudadana. deben

ostenta

una

de~ Poder

que

Constituyente

constituciona~

si

se

bi~idad entre tituyente

en e~ marco

corrobora

que de manera

inclusión del

resul ta

nula

24.309 3°,

los

en

la

artículo por

que habilitó temas

99

haberse

inciso

efectuado

la reforma

que podían

0.

ser

inva~idarse ~a de

manifiesta

actuación

de~ cons-

~a vo~untad que tu-

de ~a reforma. el demandante en

Sostiene a

extra

y enumeró, tratados.

-49-

legitimidad

c~ara,

y ~a

reformada 4

Mu-

atribuidas.

caso,

Constitución

de

de un proceso

una

indudab~e desconozca

en el presente

los

una inconcebib~e incompati-

a~ dec~arar ~a necesidad

27) Que

párrafo

existir

todos

"Intendente

so~o podrá

~a habi~itación conferida

vo e~ Congreso

la

que debe

a sus

13).

vio~ación de ~as facu~tades que ~e fueran Es decir

la más

del proyecto

por la trascendente

asamblea

grado de-

Frente

realizar

en la causa

(Fallos: 337: 1263, considerando

sesio-

que permiten

el desarrollo

aprobado

26) Que es justamente popular

de altísimo

electorales

de la voluntad

los poderes

organización

Constituyente

en base a un consenso

producto

expresión

en que la Asamblea

1994

que

tal

muros

cuestiona del

tercer

previsión de

la

en los artículos Como

se ha dicho,

ley 2° y el

a

quo

resolvió

el

conflicto

con

remisión

a

la

sentencia

dictada

por esta Corte en el caso "Fayt". 28) partir

Que

de la causa

de revisar

e

también

se

"la

nificativa

judiciales

del

apartado

entenderse

lización

de

garantía

que

la

ley

expresa

'Núcleo el

como implicado

las

facultades

las

atribución

1 del 24.309-

de la

régimen

convenciones

Poder

en cumde sigde los

cumplimiento

de

substancial

no

tan

facultades

implícitas

reformar

Coincidencias

de designación,

en una mera adecuación

del

pre-

inamovilidad

de

de

Allí

proceso

del

tos

316: 2743) ,

modificación

una al teración en

'requisi

que el Congreso, "una

supues-

sanción".

las

el

a partir

suficiente

de

a la

a la

ya

derivan

incorporado

en ese marco

los

(Fallos: a

por

federales

habilitación

términos

atribuidas

a

la posibilidad

[su]

"Ríos"

que,

en el único de

condicionan

no habilitó

sostuvo

de la ley, aplicada

concurrencia

limitadas"

determinada,

reconoce

y sanción

precedente

función,

se

se admite

reformadora

facultades

trascendencia

magistrados

puede

el

Se concluyó

de esa

de

que

est~n

constituyente.

se

fal ta

"las

constituyentes

que

de formación

consideró que

plimiento

precedente

de Guerrero",

indispensables'

afirmando

edad

citado

de una convención

to de demostrarse mínimos

el

"Soria

el proceso

a la actividad

una

en

Ejecutivo"

-en

los

B~sicas' ni

jam~s

o actua-

(considerando

15) . 29) Que la conclusión condice

con la deferencia

rrero".

Con

claridad,

la cual el control dél

debido

proceso

que utilizó

este

judicial de

a la que arribó

precedente se limita

reforma

la Corte en "Soria establece a asegurar

constitucional,

-50-

el Tribunal

no

de Gue-

la regla

según

el cumplimiento en

la medida

en

CSJ 159/2012 (48-S)/CSl Schiffrin, Leopoldo Héctor Nacional si acción meramente

que el impugnante quisitos

mínimos

demuestre

ro"

no permite

utilizada nulidad

por

esta

lo

Corte

del articulo En

tanto

en el caso

en

la

conveniencia

de una modalidad

buciones

la

de

"exigencia del

insti

Estado,

tencia vidad

Convención tucional

asegurando

específica" 30)

principio

la

de separación

que la tarea criterio

de

revisora

"Fayt".

El escrutinio

terpretar

estricto

"las ielaciones

la actividad el Tribunal atribuciones

reformadora" invocó,

no

como

regla

parte

de

la

de poderes de la

compe-

su acti-

de

general

le da sentido-

debe cumplirse

-y

del

se sigue

en base a un

la ley que habilitó

la re-

Constituyente.

lo que

no coincidia

la

de Guerrero").

ocurrió

la ley 24.309

en

plena

la causa para

y el ejercicio

con la jurisprudencia

de este modo

al Poder Constituyente

-51-

se

ámbito

de correspondencia

entre

irrumpiendo

reservadas

fue

en la

de las atri-

el goce

3° de "Soria

de la Convención esto

si

en el

que

control

precedentes

separación

uno de ellos

deferencia

de

concluir

deferente

la

que armonice

embargo,

aquellos

de preservar

concierne

de Guerre-

tercero.

evidente

de la justicia

forma con la actividad Sin

de

de control

de poderes

interpretativo

para

4°, párrafo

(considerando Que

la modalidad

resulta

que le

de los "re-

en "Soria

"Fayt"

lógica

a cada

constitucional

seguida

respaldar

99, inciso

efecto,

Ejecutivo

señalados.

jurisprudenci~l

por

Poder declarativa.

la falta de concurrencia

e indispensables"

La linea

cl

en el ámbito derivado.

inde que

de las

En consecuencia, la

cámara

en

tanto

se

corresponde

sustenta

en

revocar

el

la sentencia

de

precedente

que

aquí

se

de control

utilizado

en

abandona. 31) Que al dejar el caso tencia

"Fayt", otorgada

deviene

necesario

a la Convención

acuerdo

al estándar

tos,

independientemente

e

Núcleo

la ley, resulta

reunirá

texto

con

Básicas

considerar

en

el

queda

artículo



habilitado

por

el

Congreso

Nacional

tas en los

del Congreso artículos

2 ° de la

Constituyente

las de

reformas

al

coincidencias

por

el Congreso en los artí-

ley de declaración".

el

atribuciones

al

a la Asam-

establecido

Que

Constituyente

dar

en toda su extensión

núcleo

de

efec-

en el artículo

considerar

32)

Convención

pudiese

son habilitados

conforme

culos 2° y 3° de la presente

se

pre-constituyente

de

incluidas

su debate,

para

26. A tales

4°: "La Convención

objeto

la compe-

por la ley 24.309

que

contenido

y los temas que también

Nacional

"E"

alcance

por el poder

constitucional

básicas

del

único

nuevamente

Reformadora

en el artículo el

examinar

en el considerando

indispensable

otorgada

blea Reformadora se

fijado

de Coincidencias

habilitación

el criterio

citado

el referido

estableció para

su debate

a la "actualización

y del Poder Ejecutivo

67 y 86,

como

Nacional

respectivamente,

tema

por

la

de las previs-

de la Constitu-

ción Nacional". 33) Que y armonización corporó discutida

la

la Comisión

de Redacción

de los artículos

cláusula

en el pleno

aquí

sobre

actualización

67 y 86 de la Constitución

impugnada,

de la Convención

-52-

y ella

fue

in-

posteriormente

Constituyente.

C8J 159/2012 (48-8)/C81 8chiffrin, Leopo1do Héctor Nacional si acción meramente

Además yoría

de la posición

en el sentido

quiere

especial

de que se trataba

relieve

-a la sazón miembro

noría-

que

formuló

genera

la utilización

de las convenciones,

cidad política"

porque

de la habilitación

es indiscutible.

Todos

siguiera

que este

ble

de

las sanciones

encontrar

un

tema

DO

que hemos

texto

que

a limitar

está

entonces

lo saben y, si alguien habilitado,

pues

dado con ese criterio

literalmente

diga

que

y manifestaciones

del dictamen zación

3

galerías

de minoría

y armonización

ción Nacional a

las

Sesión

terpretar de

en el marco

la ley

Ejecutivo yendo

previstas

ción

los diversos

última

de

los

norma

artículo

devino,

las atribuciones

que

4°, e incluye

34a

del

en

las

actuali-

Reunión

-

Congreso

y del

el proceso

impera

un tercer

en

cabe

5°,

Poder inclu-

de designa-

nuestro

país.

constituyente, párrafo

in-

Reformadora

67 y 86 inciso

del debate

-53-

descripto,

a la Asamblea

que rigen

al término

de la

67 y 86 de la Constitu-

revisión

habilitó

federales

tema

de 1994).

de

componentes

terri-

informante

sobre

Constituyente,

en los artículos

jueces

99 inciso

24.309

las actas

miembro

de Redacción

Nacional

19 de agosto

1994. a actualizar

del

de los artículos

Ordinaria,

que

(intervención

la Comisión

- Convención

34) Que

aplausos

revi-

tal

seguida

en

de

que "el tema

Convencióny

que

la "capa-

-precisan

bancas

de mi-

riguroso

(... )". Esta advertencia por

López

al peligro

está habilitado fue

ad-

reformadoras. sostuvo

semos todas

frente

apunta

constituyente

afirmando

de un dictamen

vo

de ma-

constituyente

de interpretación

de esas asambleas

El citado

del

de atención

de un método

Ej ecuti

en el informe

informante

un llamado

Poder declarativa.

de un tema habilitado,

la intervención

de Zavalía

la tarea

consagrada

cl

Esa

en el

que requiere

la renovación edad

de

del

nombramiento

75 afios, estableciendo

periódica

vención

para

Legislativo-

la necesaria

jueces

federales

efectiva

intervención la

posibles

la trascendente

tarea

zada por la Convención greso

para

hacerlo,

la designación la edad

de

En

no

tal

apartamiento

al Constituyente

para

una

del

recon-

y actualizadora que recibió

la justicia

realidel Con-

federal

de

hasta

de trascendencia

en el artículo

a constituir

argumentación

un

a

110 de la

caso

constituyente

chocante

En el citado

de

del

citado

en

el

caso

de un claro, mani-

las previsiones

de la reforma,

que equiparó

vitalicio

utilizada

de la constatación

hermenéutica

Nacional,

y constatar

permite

el cual la limitación

consagrada

de la necesidad

con el carácter

sión

cuando como

una modificación

alcanza

fiesto

Constitución

y

del constituyente.

efecto,

ley declarativa

reformadora

de

no fue el resultado

de

Ejecutivo

aparece

que esta solución

los magistrados

"Fayt

secuencia

la Con-

poderes

mencionada

reservadas

según

Nacional

de extralimitación

U

la

designación

Poder

de dichos

edad

el argumento

de inamovilidad

Consti tución

de una

del

con la habilitación

de 75 afios implicó

la garantía

alcancen

esa habilitación.

36) Que si se admite ciliar

que

-una vez habilitada

atribuciones

alcanzan

una de las modalidades hacer

las

jueces

esa edad.

consiguiente

actuali zar

los

la necesidad

para los que sobrepasen 35) Que por

los

para

de

la

sino que fue con-

artículo

el concepto

110

de

la

de inamovilidad

del cargo.

precedente,

si efectivamente

-54-

al aplicar en el caso

la regla de revila Convención

Re-

CSJ 159/2012 (48-SljCS1 Schiffrin, Leopoldo Héctor Nacional si acción meramente

~

cl

Poder Ejecutivo declarativa.

~o4eG?~¿~¿koA'
formadora diante

de 1994 se había

la ley 24.309

la Constitución tuosa

porque

ción

del

existen

excedido

por afectar

Nacional,

no se mantuvo

de

la

vitalicio

acompaña

por el carácter

determinada Estados

En

periódico

nuestra

cláusulas

110 de respe-

interpreta-

artículo

110

cuando

la estructura

por períodos

nes de

Bolivia,

artículos

artículo

80;

158; Ecuador,

lo 186;

Guatemala,

314; México, 203;

Uruguay,

estricta

contra

se materializó nulificar

amplia

de

los

que, en la parte

que

233

limitan

y

239;

y

261;

el cual

tratar

101; Chi-

Costa

artículo

"Fayt"

la inaplicabilidad

-55-

artículo artí-

artículo

201;

de interpre-

en la Convención

cuando

el argumento

artícu-

264).

terrible"

se advirtió

Rica,

163; Panamá, Perú,

el

(Constitucio-

artículo

artículo

el "criterio

en el fallo

resta

mayoría

límites

una norma de la Constitución

39) Que el a qua sostuvo

252

250; y Venezuela, suma,

o el cese a una

208, 215 Y 269; Honduras,

artículos

a

al cargo que

182 y 432; El Salvador,

94; Nicaragua,

38) Que en

equiparable

constituidos,

artículos

artículos

Paraguay,

la

o con edades

artículos

artículo

artículo

región,

183 y 200; Brasil,

Colombia,

artículo

de la función

de los poderes

judicial

de la región

las lim~taciones

constitucionales

mandato

vieron

del

no es necesariamente

sino que admite

edad.

contiene

diagraman

1994

una única

de las constituciones

que la inamovilidad

carácter

tación

del artículo

me-

otras posibles.

demuestra

culo

habilitada

una hermenéutica

supuso

garantía

37) Que la lectura

le,

la garantía

el análisis "efectuado

significado

de la materia

los jueces

de

resol-

Nacional. en virtud

de la cláusula

del

cual

del artículo

99, inciso tor-

4°, tercer

fueron

1994.

designados

Fundamentó

adquiridos primidos

párrafo

tal

que,

a los magistrados

antes

de

afirmación

sostuvo,

"son

por ley posterior

la

que -como el ac-

Reforma

Constitucional

en la doctrina inalterables

sin agravio

de

de

los derechos

y no pueden

ser

su-

a sus garantías

constitu-

ser desestimada

por apli-

cionales". 40) Que tal afirmación cación

de

la

constante

cual no existe yes

o

327:2293,

jurisprudencia

un derecho

reglamentos entre

ni

muchos

que la modificación

debe

a

adquirido su

inalterabilidad

otros).

En este

alguna

338:757,

muchos

Menos

ción frente caso

de aquel

les Alfonsín

y Corach-

dora

de

tercero templó

vigentes

la -una

vez

la cláusula

establecido

fundar

y admitir implica

y

alegarse

en la Constitu-

En efecto,

nítido

de

que la intención el

transitoria

299:93

texto, porque

en ese

la prevalencia las disposicio-

Reformadora

con-

que son limitadas

poner

los

de las intervenciones

transcurrido

no da lu-

en duda

el al-

Nacional.

surge

abarCé1r en

308: 1361;

se ha explicado

entonces

por una Convención

de la Nación,

lo demás,

aún puede

en la cual

de la Constitución

-en particular

fue

sentido,

la

de las le-

(Fallos: 259:377;

adquirido.

regularmente

que ya no están

Por

según

(Fallos:

de ese propio

superior

derecho

la Ley Suprema

cance mismo

yentes

norma

presunto

por otras

jurídico

a la modificación

nes sancionadas forman

otros).

de un régimen

no habría

Corte

de las leyes por otras posteriores

constitucional

la protección

esta

al mantenimiento

gar a cuestión entre

de

99,

el plazo

de

-56-

consti tu-

de los convenciona-

de la asamblea

artículo

undécima-

debates

inciso cinco

a todos

4 0,

años

reformapárrafo que

los jueces

confe-

CSJ 159/2012 (48-S)/CS1 Schiffrin, Leopoldo Héctor Nacional s/ acción meramente

derales,

aun aquellos

que

fueron

designados

culo 86 del texto de la Constitución Para fundar norma,

el alcance

el convencional

tamos analizando cuentra

Alfonsín

referida

en diversas

no

tener que llegar

minadas rre, por

algunos

entenderse minados].

señores

la cláusula

lo

relata

punto VI Ir)

el

en tratamiento

efectos

precedente cional

de aventar

(Debate

dictamen

de

de

-como

de que pudiese a jueces

deter-

mantenidas acordamos

con modi-

a fin de que se establezca de la sanción cualquier

Sesiones,

la

realizadas

duda

fs.

Procuración

de esta Constique

haya

4648/4649, en

que

Fallos:

acerca

tal

como

322: 1616,

.

41) los

a perjudicar

de Redacción,

con el objeto

deter-

cargos

interpretaciones

de la Comisión

tución

a fin de

a lo que ocu-

ciertos

[en el sentido

cinco años después

cuestión"

es similar

conversaciones

vigencia

Latina.

se producen

las

tendrá

de esta

las

apuntaba de

cuando

se en-

es a los 75 años.

azorado

luego

que es-

de América

incorporarla

que para

convencionales

ello,

de la

de los jueces

inclusive

Esto

la Iglesia,

que la cláusula Por

que "La cláusula

que era conveniente

escuchado

el señor presidente ficar

en

del artí-

y la objetividad

a la inamovilidad

la edad de retiro

He por

sostuvo

de decadencia.

ejemplo,

el de obispo-

general

al juicio político

situaciones

en virtud

anterior.

constituciones,

Nos pareció

c/ Poder Ejecutivo declarativa.

Que

resulta

inconvenientes "Fayt"

seguidamente que

imperativo

desencadena

a la luz de la vigencia

reformada.

~57-

el

referirse

a

razonamiento

del

de la Constitución

Na-

En efecto, "Fayt

resolvieron

H

nal trastornaron y

si esta

presentativo,

pansiva

nulificar la unidad

tura desacertada

resultados

es claro

grave

más

nocivos

dos en nuestra

de su texto.

promueve

de los jueces

desafortunada

de por

sí una

en nuestro

asoma

derivar

aplicar

de todos

Constitución

ese entender,

lec-

sistema

re-

al proyectarse

los

de una interpretación

ex-

idea

fundacional

los derechos Nacional

de

poner

estableci-

de 1994 que,

y explícitamente impacta

constitucional

precisa-

de lleno

en

al desconocer

Reformadora.

la hermenéutica

en tela

implica

por la reforma

expresa

supremacía

"FaytH

y las reglas

lo cual -es evidente-

la tarea de la Convención Así,

la sentencia

no fueron

dos en la ley 24.309,

pondría

decisión

Nacio-

de su doctrina.

en duda la validez

la

en el caso

una norma de la Constitución

que cabría

Llanamente,

según

los jueces

y la coherencia

del poder

mucho

que cuando

de juicio

-es

que postula decir

que

ese pronunciamiento

resultarían

cuestiona-

bles-: a) Las trascendentes den constitucional el artículo

sistema

y del sistema

j de la ley 24.309

a la regulación electoral

b) En particular, conclusión

de

dejar

sin

fueron

con fundamento

("Garantías

constitucional

y defensa

que en defensa

democrático

36 del texto reformado,

lo 3°, punto cuanto

cláusulas

del or-

incluidas

en

en el artícu-

de la democracia

de los partidos

del orden constitucional

en

políticos,

H

el criterio

fundamento

-58-

a

lleva la

)

a la inquietante

inclusión

del

quinto

CSJ 159/2012 (48-S)/CS1 Sehiffrin, Leopoldo Héctor Nacional s/ acción meramente

párrafo

del artículo

ma democrático Estado

que

el tiempo

quien

incurriere

conlleve

determinen

En los términos

preguntarse

de qué

forma

que ofrece

delito

ocupar

que debe

doloso

contra

cargos

el precedente

esta

el siste-

inhabilitado

admisible

argentino

y a la ética

"contra

quedando para

resultaría

constitucional

ejemplaridad

en grave

enriquecimiento,

que las leyes

públicos".

al orden

36 según el cual atentará

e/ Poder Ej eeuti vo declarativa.

previsión

requerirse

cabe

incorporado

referida

de

por

o empleos

"Fayt",

haber

el

los

a la

funciona-

rios públicos. c) erróneo ción

criterio

del

apareja normas

También

sentado

régimen

de

(artículo

se titulaba

data

(art. 43) en el marco presa

del habeas e)

al

del punto

corpus

Con

la

lectura

caería

el secreto

de las fuentes En

la regla

la misma

dentes

previsiones

tinos

la personería

que

y

habilitante

en mate-

habilitante

escue-

ambiente". formularse

constitucional

corpus

que

de dictar

de protección

podrían

del

la

respec-

de la acción

acción

de

amparo

"n. consagración

ex-

y del amparo".

igualmente

f)

habeas

luz

la modifica-

la potestad

del medio

como proceso

la

y provinciales

41), ya que la norma

consideraciones

junto

de

mínimos

"k. preservación

to de la incorporación habeas

a la Nación

a

"Fayt",

nacionales

presupuestos

d) Iguales

de

en el precedente

el reconocimiento

ria ambiental

cuestionable,

competencias

que contengan

tamente

resultaría

que

propone

el

que en ese mismo

de información

jurídica

artículo

quedarían

a los pueblos

y la posesión

-59-

"Fayt"

43 protege

de los periodistas.

incertidumbre

reconocen

precedente

las

trascen-

indígenas

y propiedad

argen-

comunita-

ria

de

sus

fundamento cionales

tierras

(artículo

en el punto

mencionado

también g)

con jerarquía

La

Y 75 inciso

regular

la

irrazonable

arrojaría

de

Las

leyes

que

las

formas

de

75, inciso

acciones

los

del

precedente

de:

tratados

constitucional

una

acceso

internacionales que de ello (artículos

del

"e.

actualización

23),

todos

Nacional

de

General

como órgano

pueda

se

30, 31

dictar

argentina

de

de

derechos

en el marco Congreso

y

67 y 86,

Nacionalu•

de la Nación

-60-

garantías

en los artículos

del Ministerio

extrapoderu•

del

las

que inne-

y

incorporados

las atribuciones

120) habilitado

los niños,

con discapacidad

previstas

j) La incorporación

(artículo

a favor

ellos

de la Constitución

por un Procurador

Nacional

a la nacionalidad

ampliación

inciso

respectivamente

Congreso

y las personas

supusieron

del Poder Ejecutivo

el

posi tivas

75,

Público

de

12).

(artículo

la Nación

constitu-

y cultural

y las consecuencias

de supremacía

los ancianos

punto

postulación

dudas respecto

constitucional

i) Las

gablemente

étnica

con

22) . h)

mujeres,

incorporadas

de los textos

la identidad

incorporación

en materia

(artículo

17)

indígenasu• Asimismo,

para

inciso

adecuación

a fin de garantizar

los pueblos

deriva

"11.

75,

Público

y un Defensor

por el punto

encabezado General

de

"g. Ministerio

CSJ 159/2012 (48-S}/CS1 Schiffrin, Leopoldo Héctor Nacional s/ acción meramente

k) La habilitación deral

para

(artículo

crear

regiones

a las provincias

para

c/ Poder Ejecutivo declarativa.

y al Congreso

el desarrollo

económico

Fe-

y social

124). 1)

El

reconocimiento

originario

de los recursos

(artículo

124) en el punto

a

las

naturales

provincias

existentes

"a. Fortalecimiento

del

dominio

en su territorio del régimen

fede-

ral". m)

Finalmente,

tencia

"Fayt"

podría

lación

de

cláusula

que

"La Nación

soberanía del

la

Sur

y los

litada

espacios integrante

ratifica

caería

Que

nal a conocer tricta

de

sobre

la norma

por el fallo "Fayt"

sión de la tarea de los Derechos

numerosas

cuanto

la

sen-

la anuestablece

e imprescriptible del

Sur y Sandwich

correspondientes,

nacional", para

cláusulas

reforma

habi-

la integración

no hubiese

constitucionales,

que se basa en ellas. derechos

de

y de sus con-

de 1994 ha llevado

problemáticas

habilitante

Humanos,

Georgias

de los nuevos

que una

la reforma

como

al Tribu-

lectura

es-

la propuesta

permitido.

en ese sentido

de la Corte

en

"Institutos

por la reforma

Cabe mencionar

convalidar

e insulares

estas

la jurisprudencia

garantías

en

Internacionales".

caer

La incorporación siguientes

l.

para

primera

del territorio

del punto

al

hasta

propuesto

su legítima

marítimos

de los tratados 42)

también

transitoria

las Islas Malvinas,

en el marco

y jerarquía

razonamiento

ser utilizado

Argentina

sobre

por ser parte

el

emergente

la significativa

del Derecho

Internacional

que ha dado lugar al dictado

-61-

expan-

de senten-

cias

tendientes

al

Clavel",

Fallos:

Fallos:

330:3248;

bién

328:341;

a asegurar

pecto

el

llos:

327:5668;

sse

Fallos:

u

,

Relaciones caso

sentencia

del

derechos

dictado que

ciudadanos

agua potable condiciones liciales

cho

a una

que

se

mentosde la

("Kersich

de

de los

vivienda

digna

ciertas

Nación",

"Carranza

por

de en el

Corte Juez

inciso

Inter-

Maqueda,

en orden

C.,

necesidades

S.

el

derecho

al

a que se mejoren

("Verbi tsky" ,

a que se asegure Y.",

Fallos: -agua

las po-

Fallos: el

reconozca

de movilidad

j ubilatoria

("Badaro",

4866),

ha efectuado

una

de los

dere-

335:452);

potable

(" Defensor

a que se

-62-

para

en establecimientos

indigenas

lectura

sa-

Asi ha

mecanismos

exigir

básicas

330:4134),

de

a la

insatisfechas.

a establecer

330: 1135),

reclamos

constitucional

22)-

básicas

detenidos

("Q.

a los

consti tucional también

Latrube-

dictada la

,

Fa-

"Ministerio

del

j erarquia

337:1361);

comunidades

Fallos:

"Espósito",

responder

superpoblados

Fallos:

U

("Cantos

sentencia

colectivamente

Fallos:

,

"Lavado",

las

75,

dirigidos

penitenciarios

satisfagan

la

sociales

puedan

carcelarias

328: 1146;

en

(articulo

u

y

ha debido

-basados

pronunciamientos

los

si informe

res-

de 2017).

Corte

de necesidades

adoptadas

(34-M)ICS1

disidencia

humanos

como tam-

334:1504;

Humanos' u,

justiciables

330:2304)

Maqueda;

Argentina

la

"Mazzeo",

internacionales

y D' Amico vs.

14 de febrero

("Arancibia

328:2056;

decisiones

juez

Fallos:

y Culto

Derechos

También

tisfacción

del

"Derecho",

Exteriores

de

los

de las órganos

disidencia

'Fontevecchia

los

los

Fallos:

336: 1024 y CSJ 368/1998

americana

de

por

derechos

Fallos:

Elvira",

cumplimiento

pais

326:2968,

de estos

"Simón",

"Sánchez,

de nuestro

Fallos:

reconocimiento

y ali-

del el

Pueblo mandato

Fallos:

derechos

a

330: socia-

CSJ 159/2012 (48-S)/CS1 Schiffrin, Leopoldo Héctor Nacional s/ acción meramente

les, del trabajador rechos

humanos

incorporados

tillo",

Fallos:

Fallos:

327:4607;

331: 2499), sano,

así

federal

argentino

redefinir

Fe",

S)/CS1

"San Luis,

c/ Estado y cobro

24

de

CSJ

Nacional del

"Intendente

entre muchos

y

reconocimiento

de un

ambiente

332:663).

reforma

Municipal

de

338: 1389;

de

1994,

adquie-

"San

esquema

permitieron

las provincias

CSJ

1039/2008

Nacional Luis,

y 6tro

(44s/ co-

Provincia

de

de inconstitucionalidad

(49-C) /CS1)

los

("Mendoza",

Finalmente,

Nacional,

s/ medida

y

humano

que, en base al nuevo

declarativa

y otro 2015

Fallos:

(45-S)/CS1

786/2013

"Milone",

"ATE",

de c/ Estado

s/ acción

noviembre

328: 175;

338: 1356

y CSJ 191/2009

de pesos";

la

("Cas-

327:3677;

el Estado

Provincia

Nacional

de c/ Estado

de

entre

Fallos:

bro de pesos"

Fallos:

emergente

327:3753;

el desarrollo

las causas

la relación

("Santa

para

"Salas",

relevancia

del

de de-

constitucional

Fallos:

Fallos:

respecto

y apto

331:1622;

ren especial

"Aquino",

"Vizzoti",

como

a la luz de los tratados

por la reforma

327:3610;

equilibrado

Fallos:

y sindicales

c/ Poder Ejecutivo declarativa.

"Córdoba,

cautelar",

Provincia

sentencia

municipios

("Ponce",

la Rioja",

Fallos:

del

Fallos: 337: 1263,

otros).

43) Que rio aquí abandonado

la sospecha expande

1994 y la jurisprudencia

de nulidad

general

sobre el trabajo

citada

que el crite-

de la Convención

es la evidencia

más

de

incontrasta-

ble de su inconveniencia. Si de

la

regla

Constitución vigencia todavía

el de

caso

subordinación

para

del texto más

"Fayt"

el tiempo reformado

distorsivo

constituyó de

los

poderes

de su dictado el resultado

de la voluntad

-63-

una

lectura

incorrecta

constituidos

en 1999,

a la

a 23 años de

de esa sentencia

surge

de los constituyentes,

en

la medida artículo

en que no ha permitido 99, inciso

que el mecanismo

4°, párrafo

3° pueda

diseñado

ser utilizado,

en el

evaluado

o en su caso criticado. Es que el subdesarrollo llo "Fayt

conden6

U

te respecto el diálogo tuci6n

de una lectura político

plantea.

Consti tuci6n, ha podido

Si, como también

de

2009, Facultad

enseña

para

de Derecho

Para muestra,

Revista

conducentes

a dar operatividad

culturales, en

sociales,

de género

funcionamiento

diversos

talecer

la vida

republicana

resulte

evidente

que estos

ben perfeccionarse,

procesos

lo cierto

confluencia del Estado

constitucional de

esta

de normas

de nuevos

y estos

es que todos

los derechos

nuevos ellos

dere-

que

entren

para

for-

Y aunque

derechos

de-

han sido deba-

siempre

ante

partiendo

los jueces.

de

En la

de. fortalecimiento

individuales

se han ampliado

-64-

afto

econ6micos,

de la Argentina.

político-judicial

de la reforma

11,

legislativas

institucionales

de su validez

tarea

y 'pro-

de Buenos Aires)

e interpretados

constitucional,

vos emergentes

número

y ha permitido

y federal

no

(Háber-

pluralista

al reconocimiento

mecanismos

norma

constituciona-

ambientales , políticos,

tidos en la arena política, la premisa

esta

que -con luces y sombras-

un sinfín

o de minorías,

'vive' la

constitucional

de la Universidad

de 1994 ha generado

personales,

"quien

Academia,

vale observar

vivificar

que la Consti-

de los intérpretes

la reforma

chos

realidad

la interpretación

Constitución,

contraproducen-

entonces

,

al que el fa-

que pretenda

Peter Háberle, U

abierta

resulta

democrático

la cointerpreta

La sociedad

la

del marco

en nuestra

Una contribución

cesal"

anulada

constitucional

dentro

ser probada

le, Peter, les,

a la cláusula

constitucional

y colecti-

y las garantías

que

CSJ 159/2012 (48-S)/CS1 Schiffrin, Leopo1do Héctor Nacional si acción meramente

les dan tiempo podrá

sentido ha

discutido

entonces

tividad,

se han desarrollado.

mas

que

debatir

nunca

textos

la manera

más

que

Poder declarativa.

Sin embargo,

esos

negarles

cl

son

la

nadie

en este

Constitución;

eficiente

son parte

Ejecutivo

de darles

de la Ley

se

opera-

Suprema

de

la Argentina. Es viva"

precisamente

esta

lo que desapareció

cuando

lo 99, inciso

4°, párrafo

nal al dictar

el precedente

cabe

de la declaración

sentencia

"Fayt"

acuerdo

bien

a nuestro

la

la cláusula decisión

régimen

invalidez

jurídica

más

una

Amparados constitucionalabsoluta

una norma cado

al punto

una

ampliación

en el caso

de la Constitución

que

para

la lisa

ha

de

concreto, en la

por

federales

sin haber

de

iniciado

la declaración

juez de esta Corte. -en

nuestro

la decisión

significado

reescritura

-65-

la

concluir

jueces

Tal declaración

Nacional.

la cual

al caso

obtener

de su doctrina,

de la Constitución.

en los hechos

tal

inadmisible

"Fayt"

se

-es decir más allá del

a su favor el entonces baj o

que

judiciales

permitió

en sus cargos

judicial

con

causas

se limitan

de la cláusula

acción

que obtuvo

Nacio-

a los efectos

absoluta

las

en "Fayt"

de 75 años han permanecido

de certeza

dad

general

planteado-

individualmente

el artícu-

impugnada.

en

jurídico

es que la sentencia

concreto

"Constitución

recortaron

referirse

de nulidad

lo cierto

caso

los jueces

de

"Fayt".

derivaron

fulminó

misma

3° del texto de la Constitución

44) Que asimismo

Si

noción

sistema de nuli-

la derogación general

parte

de

ha impli-

de los

jueces

Ante la presente

tamaño

exceso

sentencia

apunta

de poder,

la doctrina

que emana

a devolver

su vigencia

a la totali-

dad del texto

de la Constitución,

deración

todas

para

y debe

las situaciones

similares

en el entendimiento

de que este Tribunal

en

intérprete

su

carácter

(Fallos:

de

307:1094,

45) Que a modo te una doctrina culta

su poder

que las mismas

das,

de

en ese

resolver

litantes

para

caso,

ej ercer

lo han hecho

y con la solitaria los poderes dicho

respeto

ostenta

un

modo

que, tal como se delineó 1idarse

la actuación

proceso

de reforma

nifiesta

violación Es decir

bilidad

entre

del

de que si se fasobre determinaA ello

propuestas

abierta

se agrega

de

mas

cada

que

popular.

está,

absolusu tarea

Es por

ello

26, solo podrá

inva-

en el marco

de un

una clara, ma-

que le fueran atribuidas. una inconcebible

conferida

-66-

soberanía

si se corrQbora

que debe existir

En

habi-

reformadora,

sí reconocer

Constituyente

de las facultades

la habilitación

derivado.

de ello. Claro

en el considerando

constitucional

la misma

en el caso "Fayt",

reconocer

legitimidad

Poder

en

política

de la sentencia

implica

habilita-

de las normas

han sido respetuosos

grado

que exis-

cuestiones

constituyente

reformadoras,

altísimo

otras

a su capacidad

excepción

ta a las asambleas

de

la textura

en base

de ningún

cons titucional

afirmarse

es total.

determinadas

su poder

del Estado

la cuestión

han hecho uso del poder de interpre-

la exclusión

o de aprovechar

puede

un artículo

ámbito

de excluir

asamblea

caso,

otros).

reformar

convenciones

tar la ley de modo

texto

clara en el sentido

para

consi-

al presente

ha resuelto del

de síntesis,

legislativa

a la Convención

da materia,

supremo

entre muchos

ser de especial

de

y la actuación

incompatidel cons-

CSJ 159/2012 (48-S)/CS1 Schiffrin, Leopoldo Héctor Nacional s/ acción meramente

tituyente

que de manera

vo el Congreso

indudable

al declarar

la necesidad

46) Que en atención exhortar

al Consejo

das que considere artículo

desconozca

necesarias 4 o,

99, inciso

para

tercer

la voluntad

que tu-

de la reforma.

a la forma

de la Magistratura

c/ Poder Ejecutivo declarativa.

en que se decide,

para

asegurar

párrafo,

que adopte la plena

de

cabe

las medi-

vigencia

del

la Constitución

Na-

cional. La presente actuaciones

cumplidas

pronunciamiento, otras

expresados decisión miento,

por

no afecta

el actor

hasta

sin que corresponda

situaciones

la cláusula

declaratoria

a que pudiere

constitucional

con arreglo

en cada

uno

definir lugar

de

este

en esta oportunidad la plena

a los desarrollos

de los votos

adoptada

se establecen

la publicidad

de las

vigencia

de

mencionada.

47) Que

mayoritaria

dar

la validez

que

concurren

por el Tribunal

las siguientes

argumentativos

reglas

en formar

la

en este pronuncia-

y conclusiones

comu-

nes: a) En un sistema cada y reforma función poder

nales

dificultada,

pre-constituyente

constituyente

nalidad

de modificar,

que el Congreso b)

como el argentino,

Dentro

Convención

el Congreso

y la Convención

derivado.

de los límites

Constituyente

de la Nación Reformadora

La Convención

o no, solo aquellas declaró

de Constitución

que podían de

una como

con la fi-

constitucio-

ser reformadas.

la competencia

es libre para determinar

-67-

ejerce actúa

se reúne

cláusulas

codifi-

habilitada,

la

si lleva a ca-

bo

la reforma

y, en

disposiciones

su caso,

para

constitucionales

ferencia

hacia

gitimidad pueblo

del control

Constituyente

el órgano

debe optarse

a través

acorde

que tiene

de la Magna

por la plenitud

judicial

debe adoptar

reformador,

y representatividad

expresada

el contenido

de

las

que modificará.

c) El nivel de escrutinio ción de una Convención

definir

la máxima

de-

al alto grado de le-

la voluntad Asamblea.

de poderes

de la actua-

soberana

del

En caso de duda

de la Convención

Consti-

interpretar

la

tuyente. d)

En

el

marco

descripto,

24.309

(artículo

madora

de 1994 a actualizar

Poder

Ejecutivo

3°, punto

componentes

ces federales

que impera

e)

Tras

la

destacados

ción

los

federales

alcanzan

Judicial

declaró

Nacional tencia,

en nuestro

edad

el juicio y las

vez

de

a

la

anterior,

75

la nulidad

años-

posibles

adoptó

de una U

"Fayt

un nivel

adoptadas,

que

y del incluyó

Convención

-cuando

en

los

intervenlos

jueces

,aparece razonablemente

reservadas

al Constituyente

reconocida. argentina cláusula

entre

en que

el

Poder

de la Constitución

322:1616.

de escrutinio

En su sen-

restrictivo

sobre

los temas habilitados

no se compadece

-68-

Refor-

de los jue-

la necesaria

de Fallos:

material

ley

país.

en la historia

de compatibilidad

cláusulas

de designación

otorgada

esa competencia

fue en el caso la Corte

Nacional,

Ej ecuti vo y Legislativo la

efectiva

f) La única

en la Constitución del proceso

como una de las modalidades para hacer

a la Asamblea del Congreso

en el punto

Poderes

que

las atribuciones

habilitación

términos de

e), al habilitar

contenidas

los diversos

cabe

con

los princi-

CSJ 159/2012 (48-S) ICS1 Schiffrin, Leopoldo Héctor Nacional si acción meramente

pios

enunciados

y limita

severamente

cl

Poder declarativa.

la competencia

Ejecutivo

del" órgano

reformador. g) La doctrina nada

y sustituida

ferente

de

quienes

habían

Tribunal

impugnada

pues

reglamentos

tiene

límites

del artículo

titución

Nacional,

na

de

gobierno.

la

derechos

según

adquiridos

de

con anterioridad doctrina

al mantenimiento se ahonda

estándar

de este

de leyes

cuando

conduce

Constituyente

norma

99, inciso

ni tampoco

judicial,

únicamente

del nuevo

de

cláusula

pendencia

pueblo,

según el cual la cláu-

y reiterada

derecho

de que la Convención

los

que sea de-

o

se trata

constitucional.

i) la aplicación conclusión

del

como magistrados

ni a su inalterabilidad,

de una reforma

cedido

soberana

vulneró

la consolidada

de que nadie

de control,

el argumento

sido designados

a la reforma,

debe ser abando-

c)

improcedente

constitucional

estándar

la voluntad

en el punto

h) Resulta sula

por un nuevo

y respetuoso

lo establecido

en el caso "Faytn

utilizada

así,

el carácter

en

tanto

vitalicio

el

del

al

incorporar

párrafo,

ha vulnerado

que hace a la esencia

Ello

de 1994 no ha ex-

habili tante 4°, tercer

a la inexorable

de la Cons-

el principio de la forma

límite

cargo,

de

pero

la

de inderepublica-

edad

modifica

no la garantía

de inamovilidad. Por procedente apelada

ello,

oída

el

recurso

y se rechaza

que

la presente

nes

cumplidas

la

señora

extraordinario,

la demanda

declaratoria

por

Procuradora

el actor

se

(artículo

afecte hasta

-69-

Fiscal, revoca

se la

declara

sentencia

16 de la ley 48); sin

la validez

de las actuacio-

la publicidad" de este

pronun-

ciamiento. miento

Costas

comporta

to en debate quese, copia

un cambio

(Fallos:

publíquese de

esta

conocimiento

por su orden en atención de criterio

326:3330;

sentencia

al

del Tribunal

330:2241,

en el Boletín

Oficial

Consej o de

y, oportunamente,

a que este pronuncia-

entre de

sobre el pun-

otros)

Notifí-

la Nación,

remítase

la Magistratura

devuélvase.

JUAN CARLOS MAQUEDA

VO-//-

-70-

para

su

CSJ 159/2012 (48-S) ICSl Schiffrin, Leopoldo Héctor Nacional si acción meramente

-//-TO

DEL SEÑOR MINISTRO

DOCTOR

DON HORACIO

el

Poder Ejecutivo declarativa.

ROSATTI

Considerando: Que lOa

5o

del

el

voto

por reproducidos 6°)

infrascripto

concuerda

que

este

encabeza

por razones Que

para

destacar

constitucional

adquiere

consti

(originario

tuyente

la

El poder lugar

cuando

constituyente

se dicta

sucede

a

esencialmente

incondicionado

un

total

cumplir

con el procedimiento

temáticos

preestablecidos

el

y

o convenios

da

sistema el poder

entre

poder

consti

es aquel del

tuido

. que

tiene

Estado

o la siendo

y contenido

(a ex-

pre-constituyentes

de la Norma

es aquel la

nuestro

revolucionario,

en procedimiento

o parcialmente

en

conceptual

proceso

derivado

dificar

que

resulta

por la Constitución)

como tales por los autores

constituyente

los

planteada

Constitución

de lo que surja de pactos

El poder

que

originario

la primera

que

reconocidos

cuestión

derivado)

diseñados

Constitución

cepción

la

la distinción

(ejercido por los órganos

considerandos

pronunciamiento

relevancia

y

los

de brevedad.

abordar

imprescindible

con

Fundamental).

que

se ejerce

para mo-

Constitución

vigente,

debiendo

y -en caso de haberlos-

al momento

de

habilitarse

los límites su

ejerci-

cio. El poder Estado, cial,

por

medio

teniendo

constituido de

las

como límite

es el que ejerce

ramas

legislativa,

inexcusable

ción.

-71-

regularmente

ejecutiva

el respeto

y

el

judi-

a la Constitu-

entre poder

7°) Que la distinción der

constituido

tivas

es una de las ficciones

de los sistemas

la secularización voluciones

burguesas.

Las raíces

se en el famoso panfleto Tercer

Estado?",

jurídicas

constitucionales

del poder político

al calor

y po-

más significa-

contemporáneos;

surge con

y con el triunfo

de las re-

de esta distinción

de Emmanuel

escrito

constituyente

Sieyes

pueden

leer-

"¿Qué es el

titulado

de la Revolución

Francesa

de

1789. Si la fuente expresión

terrenal

no

será

que dar explicaciones diferencia sino sus

entre

que

en

un poder

adelante

de juego

expresiones ley, jetos

será

conceptuales

responsables:

tante-legislador,

el funcionario-juez,

normativa

abismal.

El

resultar

elegidos

tales

por

establecer por medio

entre

como

las

las

el

ambos la

constituyente

de di-

distintas la su-

el represen-

hoy entre

(en definitiva que

ejercen

pudiendo

incluso

cargos

es

el

que

entre dice

fe-

un re-

se trata de una

función

ser una mis-

en el tiempo),

diferencia

-72-

re-

la Constitución,

distinguir

pueblo

limitado,

de

o funcionario-administrador,

difícil

por

la

medio

etc. y sus correlativos

y un diputado

constitucional poder

sin tener

etc. Pues si bien desde una perspectiva

quien desempeñe

perspecti va

(y su

irrelevante

-manifestado

jerárquicas

representante

por un período

ma persona

tornando

necesario

la sentencia,

constitucional

representantes

y

gobernaba

el representante-constituyente, el

puede

que

institucional

del poder,

los reglamentos,

formador

será

ya no será Dios

y un poder de aplicación),

el pueblo

funcionamiento

jurídicas

nomenológica

organizador

entonces

del

ferenciaciones

el monarca,

a los gobernados,

representantes-

glas

del poder político

uno

desde y

cuáles

otro son

una es las

CSJ 159/2012 (48-S)/CS1 Schiffrin, Leopo1do Héctor Nacional si acción meramente

reglas de

básicas

qué

aplica

de la convivencia

manera) tales

establecido

en

el

reglas,

futuro

y

reforma

como

tuyente

(originario

bordinación

que

conlleva,

de navegación"

órganos

(y

el

que

del estricto

marco

de Constitución

codi-

quedando

esta

distinción

la

Constitución

y

-asumidas

relevante

el poder

consti-

constituido,

pues

y la relación

de

dejaría

de

del accionar judicial

la población

judiciales

y cambiantes-

el rumbo

ejecutivo

expuesta

entre

y el poder

que indica

legislativo,

o sentencias

guas

es

especialmente

observable

y derivado)

o subestimara

vas

dentro

resulta

jerarquía

se ignorara

límites,

constituido

el argentino,

dificul tada,

la disímil

los

modificarse

por aquel.

advertir

"carta

innovar

Poder Ejecutivo declarativa.

podrán

y el poder

pudiendo

En sistemas ficada

y cuáles

el

incluso

ser

capacidad

de alterar

por

lo dicho,

el escrutinio

la

estatal

y de

legislati-

con mayorías

con

su-

carecerían

a decisiones

si

el texto

exi-

ordenador

de la convivencia. 8°) Que, tualmente do

practicar

una rama o departamento

(en este caso el judicial)

ti tuyente

(en este

imposibilidad

caso

gravedad miento

para

sobre el ejercicio

derivado)

oscila

si la declaración

de los poderes

que debe jurídico

329: 5567;

del poder

even-

constitui-

del poder

inicialmente

cons-

entre

la

y la excepcionalidad.

En efecto, de un acto

que pueda

constituidos

ser considerada (Fallos:

330: 2255;

249:51;

335: 2333;

el que se requiere

como

-73-

inconstitucionalidad

es una ultima

264:364;

338: 1504;

una prueba

de

decisión ratio

tan clara

del ordena-

288:325;

339: 1277,

de suma

328:1416;

entre

y precisa

otros), como

sea

posible

(conf.

Fallos:

con mayor

severidad

calificar

-como

flictos

caso

hermenéutica

de habilitación

en

323:1635;

un acto

del poder

en esta instancia

-en

este

de jerarquía

y mantenga

el inciso -en

este

debe preferirse y efecto

316:2695;

329:1092;

caso

inferior

el valor

(Fallos:

326:2637;

de des-

según la cual frente a con-

de la reforma-

juego

322:3255),

el intento

recordar

Nacional

99- y una norma

disposiciones

2021;

asimismo

de esta Corte

que concilie

327:5147;

ser considerado

la Constitución

artículo

la norma

las

doctrina

325:645;

en el sub examen-

Es pertinente

entre

4° del

aún debe

se plantea

constituyente. la inveterada

207:238;

de todas

320:1962;

338:386,

la

entre

321: muchos

otros) 9°) Que, tual control es necesario tal",

situados

judicial

dos

siones tades

consistente

adoptadas otorgadas

para

aspectos:

del

actuar

como

el

"procedimen-

reformador

jurídicamente

y el "sus-

de las deci-

se ajusta

congruente

deriva-

y las nor-

lo hizo;

si el contenido

even-

Reformadora,

por la Constitución

en ponderar

por el órgano y es

andarivel

si el Poder Constituyente

previsto

infra-constitucionales

tantivo",

posibles

en auscultar

do se ciñó al mecanismo mas

angosto

de los actos de la Convención

distinguir

consistente

en el

a las facul-

con el resto

del

texto constitucional. Dicho preguntarse:

a) ¿tiene

el procedimiento vado?; control

y b)

de otro modo,

el Poder Judicial

instrumentado

¿tiene

sustantivo

en forma

el Poder sobre

lo

por

decidido

-74-

potestad

el Poder

Judicial

Constituyente?

de interrogante,

controlar

Constituyente

potestad por

para

el

para

cabría

deri-

realizar

mencionado

un

Poder

CSJ 159/2012 (48-S) ICS1 Schiffrin, Leopoldo Héctor Nacional si acción meramente

10) Poder

Judicial

mentado

por

finido del

Que respecto para

primer

de

control

ahora

de la

el

regularidad

(¿

esta

y ha marcado con precisión

proceso los

el

instru-

Corte

excepcionalmente

del

tiene

el procedimiento

derivado?),

carácter

Poder Ejecutivo declarativa.

interrogante

controlar

el Poder Constituyente

antes

cional

potestad

al

cl

ha de-

justiciable

de Reforma Consti tu-

límites

que sujetan

su ac-

tuación. Así, Corte

en

consideró

entenderse adopción muestre

que

de pautas la

falta

caso

se trataría

Pero

en el se

Guerrero"

control para

asegurar

legislativas, de

a la

sino

la

entre

atribuciones tas en los

la

67 y 86,

y la

aprobación

4°),

lo que nos lleva en el

al

considerando

Judicial

accionar duce

potestad

del Poder

inicialmente

de la

el

análisis

la dee

(en este

con el

procedimiento (falta

de

quórum para

para

para

para

actual

del

en

constitucional).

decidir,

hacerlo

(la

"actualizar" Nacional

artículo

segundo

co"las

previs-

de la Constitu-

respectivamente, del

ley

necesarias

legal

99,

inciso

interrogante

plan-

anterior.

11) Que, en relación Poder

impugnante

el

y del Poder Ejecutivo

artículos

Nacional"

que

Convención

habilitación

ción

proceso

"requisi tos mínimos

cuestionada

de la

la

debido

creación

mayorías

256:556),

excepcionalmente

de una cláusula

de las

del Congreso

los

objetado

decisión

competencia

el

de la

creación

inexistencia

puede

siempre

concurrencia

de la

(Fallos:

judicial

que condicionan

arribó

rrelación

teado

de

sub examen no está

sesionar, etc.)

el

habilitado

indispensables"

que

"Soria

para

a este realizar

Constituyente a reflexionar

segundo dilema un control

derivado?), si

-75-

es

posible

(¿tiene el

sustantivo

su formulación que mediante

del conuna

operación

lógica

(Fallos: una

237:33;

conclusión

congruencia opta

como es la interpretación

por

312:111;

323:1374,

ilógica,

aquella

constitucional

la

respuesta

considerando,

de

el espectro

una a

la

nablemente,

o no, de las facultades

o no);

tucional

y c) colisiona

considerado

dicen

Evans

de 1907 - "Addresses

Governor pág.

of

New

York,

139) ejerciten

cidentalmente formador

(ver

Constituyente",

para

Spota,

de

consti-

~ue lo que aconteció

1970,

político

e in-

p.

órgano del 53),

con el atributo

comparativamente del

texto

re-

Poder que

en

de ser la

las Asam-

originario,

constitucionalistas

en 1860 antes que una reforma

-76-

1908,

argentina.

sanción

(algunos

Sons,

naturaleza

Perrot,

si se ponderan

1860

Putnama's

y

3

Evans Hughes,

el trabaj o del

"Origen

Abeledo

la

como Goberna-

predominantemente

ponderar

es

de New York en fecha

G.P.

de 1994 cuenta

desde

mal interpretando

and Papers of Charles

de la historia

Reformadoras la

razo-

es que -en el

(discurso brindado

Alberto,

Editorial

En efecto,

computando

si

de que "la Constitución

de Comercio

un control

el caso de la Asamblea

bleas

indagar

con el texto

los jueces,

1906-1908",

jurídico

más representativa

este

(más allá de que se la com-

Hughes

que es"

dor de New York en la Cámara de mayo

inicia

se

por la ley habili-

lo que debe evitarse

constituido-

de Charles

lo que los jueces

si

a) se desprende

o no colisiona

caso,

de un poder

la expresión

la in-

como un sistema.

En cualquier ejercicio

que

permitiría

otorgadas

irrazonable

consagrar

pregunta

por el constituyente:

b) es en sí misma

obtenerse

constitucional.

de auscultación

aprobada

parta

supondría

norma

la cláusula

tante;

entre otros) pueda

que

posi tiva

de un texto normativo

aun

consideran fue la culmi-

CSJ 159/2012 Schiffrin, Nacional

nación de

de un ciclo constituyente

1994

es la única

conmovió

las reformas tos

es que

sobre

los mismos

en un marco

presentantes

elegidos

gio universal.

de

de 1949)

de plena

debe

de

tener

formular

termine

ajeno

el

a todo

el arco

de la refor-

democrática

y con re-

mediante

sufra-

un elemento

adicio-

del poder

de

el Poder

para evitar

por

su conclusión

escrutinio

incumpliéndola,

al previsto

tras

los funcionarios

en tal procura

de la Constitución,

respetarla-

y funcionamiento,

por el pueblo

por

de

cuestionamien-

(a diferencia

constituye

ser soslayado

-a la vez-

(a diferencia

y congregó

vigencia

directamente

al momento

celo

mecanismo

la Convención

que

sustantivo

su convocatoria

Esta circunstancia

nal que no debería

intérprete

predicarse

sin proscripciones

ma de 1957),

especial

Poder Ejecutivo declarativa.

en 1853),

no persistieron

de la reforma

nacional,

constituido

puede

de un modo

iniciales

(a diferencia político

cl

de 1866 y 1898), más allá de algunos

jurídicos

lo cierto

si

abierto

de la que

el texto vigente

(48-S)/CS1 Leopoldo Héctor acción meramente

su

texto;

Judicial

que -bajo

el pretexto

o modificándola

el artículo

como

por

30 de la Norma

un Su-

prema. 12) Que puesta las

facultades

atribuciones -para

emplear

riamente de del

otorgadas

un estándar

la competencia

aquellos

la

del

surge

inclusión

requerimiento

de

setenta

la

para

actualizar

(en referencia nombrar una

jueces

nueva

con las

razonable

no aparece

o

como noto-

al

ejercicio

con

acuerdo

designación

para

y cinco años de edad.

si la "actualización"

reforma

en debate

inicialmente

exigente-

para

En efecto, de

la

menos

la cláusula

Convención

presidencial

que cumplan

habilitante

a

del Poder Ejecutivo,

irrazonable,

Senado)

en relación

se

que

circunscribiera

-77-

autoriza a

una

la ley cuestión

semántica

o sintáctica,

to, no se entendería sión

"las

texto"

porque

atribuciones".

(lo que podría

logia")

a una injerencia

des que corresponden

a un órgano

se dentro

ellas

no podía

ser

zonable,

pues

Constituyente tro sistema rogante:

en un órgano

ces que cumplen

en

debate

testimonios

requiere

dos

que

cumplen

lo es el presumible

de

de una nueva respondió

decaimiento

inclusión corporarla

de la Magna

del tope de edad:

ra-

lo que es impropio

de nues-

al siguiente

razonabilidad de

inter-

a los jue-

determinadas

de

la cláusula

su inclusión.

designación

que produce por

el

Asamblea,

"Nos pareció

situaciones

-78-

De

de la época para

a un criterio

a fin de no tener que llegar

do se producen

a

los

surge

los magistraobjetivo,

físico y la consecuente

expresamente

en el marco

autorizada

Asamblea

de los protagonistas

mento fonsín

jueces.

la

el motivo

de trabajo

sostenido

los

una nueva designación

ción de la capacidad fue

encontrándo-

y cinco años?

ponderar

75 años

de la refor-

de

convertir

Esto nos conduce

el análisis

documentales

que el requerimiento

con los demás.

sino una actualización

soberano,

requerir

setenta

13) Que

las faculta-

de las atribuciones"

supondría

constitucional.

el

la termino-

es decir

designación

actualización

contrario

¿es razonable

como "actualizar

de

la expre-

"actualizar

eran las "atribuciones",

la modalidad

cualquier

distinto

en relación

la "actualización

lo

bien

lo que la ley habilitante

a actualizar

supuesto,

sobre el tex-

a continuación

las atribuciones",

ma habilitaba

Por

es

ser entendido

En definitiva,

de

se incluyó

Pues

que "actualizar

cosmética

como

disminu-

la edad. Este funda-

Convencional quien

sostuvo

Raúl sobre

que era conveniente al juicio politico de decadencia"

Alla in-

cuan-

(ver Con-

CSJ 159/2012 (48-S)/CS1 Schiffrin, Leopo1do Héctor Nacional 51 acción meramente

vención

Nacional

Constituyente,

ria, 19 de agosto

de 1994, Debates,

14) Que el texto inclusión ración

b) que dicho

prudente

factor

inexorable,

edad puede

mantenerse

diante

una nueva

Cámara

de Senadores acuerdo,

con

mente

por el mismo

del magistrado 15)

competencia bajo

la cual continuar

Que

los

jueces

despejados

deban

trol de validez

ción país;

no solo

es la norma

que está conformada

-en

y 338:284).

en

torno

a

nueva

la norma

designación

un conflicto

code

para intra-

establecida

Suprema,

la

para

a fin de consta-

que

faculte

el con-

del Poder Judicial.' recordar

informa

que

el sistema

un sistema,

por una pluralidad

-79-

de la

de su contenido,

excepcional

sí misma-

Este

indefinida-

sancionar

de inamovilidad

necesario

que

y de la

de una edad a partir

una

por parte

es

me-

responsabilidad.

para

del cargo presenta

un supuesto

ella es también

con

110 de la Norma

respecto,

su designación

la persistencia

intrínseca

contar

sustancial

esa

interrogantes

reformadora

con la garantía

tar si se configura

ha cumplido

Ejecutivo

tan grave

y una

y renovable

si el establecimiento

por el artículo

Al

los

una ponde-

y no como

330:2361

evaluar

para ejercer

en el ejercicio

constitucional

si renueva

permite

a) que la

y no un prejuicio;

en que quien

Fallos:

y la razonabilidad

analizar

en claro:

años consagra

quinquenal

de la Convención

estudio

rresponde

ellos

vigencia lapso,

4647)

del departamento

(vgr. argo

sesión' ordina-

una presunción

en la medida en el cargo

Poder Ej ecuti vo declarativa.

3o

deja

y cinco

como

intervención

nuevo

pág.

e igualitaria

se asume

conclusión

reunión,

incorporado

de la edad de setenta

apriorística

aptitud

34 o

cl

la

Consti tu-

jurídico

de un

en el sentido

de elementos

en

(cláusulas),

reconocibles medida

en

en que refieren

rechos,

garantias,

cionamiento

la

el

hombre

Es común

a todo

estructura

un

la

(sistema sistema

alteración

-al teración

que

por

o por

reforma

funcionamiento

en

caso

bertad, Norma

la

frente

para

que

rarse

todas

a frente

su armonia

a una de

humaotros

abecedario, que

su

finalidad,

de

sus

juridica

elementos

puede

de repercutir

y

la

operar

sobre

251:86;

253:133;

el

301:771

y 312:496, de una

equilibro

que

no es otra

de respeto

por la li-

interpretación

de

y deberes

por ella enumerados,

Antes

bien,

ha de procu-

que les dio vida;

cada una

a la luz de las disposiciones de respetar

otros),

272:99

de

sistemática

199:483;

240:311;

y

300:596;

recordando

constitucional

-80-

la unidad

181:343;

258:267;

entre muchos

la

de tal modo que que-

(arg. Fallos:

cláusula

delicado

de

efectuarse

del espiritu

255:293;

el

La

reciprocamente.

de tal modo

la interpretación

su finalidad,

igualdad.

ha de entenderse

Fundamental

que

en un marco

los derechos

dentro

las demás,

significado

con

no debe, pues,

se destruyan

de la Carta

norma habrá

tantos

o cultural)

alguno

altere

cumplir

pluralidad

de sus partes

de

cuidarse

la convivencia

Fundamental

den

debe

constitucionales

que permite

que garantizar

como

de

del conjunto.

cláusulas

sistémico

diferencia

decimal,

se encaminen

interpretación-

Por lo dicho, las

métrico

una

A

de-

un fun-

solar o el cuerpo

(sea natural

de

en la

(declaraciones,

cultural,

sustancial

el

separables

y previsible.

sistema

y su funcionamiento

que

diversas

como el sistema

es

tanto

etc.) pero que ofrecen

integrado

naturales,

por

etc.).

modo

instituciones,

Constitución

creados

y por

a temáticas

coherente,

los sistemas no,

su individualidad

genera

231;

que cuando una

el

interpre-

CSJ 159/2012 (48-S)/CS1 Schiffrin, Leopoldo Héctor Nacional s/ acción meramente

tación dicha

controvertida, norma

en relación

(González, lloughby, 1,

p.

párr.

Joaquín

solución

V.,

Weaver,

55; Fallos: Solo

conflicto

"Obras

240:311;

en casos

tucional.

supone

pesos

fuertes

mocráticos

y

Constitución

por Corte

en

reenvío

el

pág.

encontrarse

que consagre

hallarse entre

los requisitos

una

anual

Se trata

una restricción atenta

principio

de

ser Preside

los

igualdad

dos

mil

de una cláu-

irrazonable

contra

consti-

en el artícu-

89 para

equivalente".

un

la contra-

de una norma

renta

Ed.

509).

del artículo

"disfrutar

2da.

Administration,

puede

puede

Wi-

a dere-

valores

que

la

de-

propia

propugna. Que

debate,

Suprema

aplicando

y

las

reconociendo

y de

sus

tuye

garantía

los

empleos

consideraciones que

110 de la Norma

servarán

asegurar

States,

its

establece

fundamentales,

lesiona

el artículo

una

cuando

que consagra

16) caso

and

intra-normativo

o una entrada

electorales

Law

excepcionalísimos

y -por

y Vicepresidente-

chos

Law of the United

de esta rareza

dente

sula anacrónica

V. N° 31, sgtes.;

la inconstitucionalidad

Un ejemplo

ser Senador

Completas",

considerando

constitucionales

pago 319 y 312:496,

lo 55 de la Constitución, para

obtenerse

disposiciones

Consti tutional

constitucional que

podrá

con otras

The Constitutional

4O,

dicción

la

c/ Poder Ej ecuti vo declarativa.

objetiva

la independencia

tituyente

para mantenerse

nada y, como consecuencia,

dure

del Poder

de edad de setenta

("los

inferiores

en el cargo

jueces la

establecida

la independencia

de

Nación

la

con-

consti-

en miras

cabe determinar

años previsto afecta

al

consagrada

conducta ...")

Judicial,

y cinco

-81-

de

su buena

y funcional,

el límite

inamovilidad

Fundamental

tribunales

mientras

la

anteriores

a si

por el cons-

la garantía

mencio-

del Poder Judicial.

La equiparada del

garantía

Por

naturaleza.

La

el

atribuida

sustentar

uno

sistema

mentos

de

Estado

económico,

fáctica

En esta ser vista cionada

desde

al

carácter,

sistema

debe

La exigencia

tratura to,

relación

a

otro

poder

todo

religioso

perspectiva de

ralice la

en miras

a

de ese depar-

institucional,

social,

índole.

Por su parte,

remite

a una catego-

al status o la situación

de

debe

ser entendida

al adecuado

la

justicia

la subjetividad

y,

establecida

rela-

desde

ese

como un requeride la magis-

garantizado por

satisfactoria

debe

de los jueces.

cumplimiento

que se encuentre

como

judicial

el

tal aspec-

Constituyente

de los fines cons-

enunciados. la inamovilidad

de "permanente"

la garantía

independencia

-durante

y

obj eti va o institucional

sobre

destinado

17) Que el carácter

obj eti va

fundamentales

la independencia

administración

(límite de edad) debe reputarse titucionales

diversa

departa-

vitalicio

inteligencia,

de estabilidad

condición

vitalicio

en particular.

y, en la medida

una

ser

a los otros

o de otra

como

proyectarse

funcional

garantía

constitucionales

que suele asociarse

una

debe

revisten

del Poder Judicial

con

de una persona

no

cual es la independencia

de un cargo

subjetiva,

una

Federal

mediático,

la calificación

miento

y

institutos

constituye

principios

Gobierno

del

tales

a los miembros

republicano,

del

rización

contrario,

los

judicial

liso y llano del carácter

inamovilidad

funcional

tamento

inamovilidad

al reconocimiento

cargo.

del

de

el período

o "temporario"

ni afecte judicial, previsto

de los jueces

la idoneidad en

la

medida

revestir

sin que ello desnatupara que

constitucionalmente

-82-

puede

el resguardo se

asegure

de que

para el ejerci-

CSJ 159/2012 (48-S)/CS1 Schiffrin, Leopoldo Héctor Nacional s/ acción meramente

cio de su funcióncargo

sino

mediante

por la Norma

"temporaria")

de la independencia 18)

de

por

consustancial

tanto,

(Bidart

Constitucional

o

comparado

y

constitucional

(limitación

Germán,

Argentino",

de

judicial;

Tomo

dicho

no

"Tratado VI,

es

un

ni un requi-

de Derecho

y del sis-

Elemental

"La reforma

introducida

resulta

de

consti-

desde

por el consti-

incompatible

de otro modo,

4° y 110 son compatibles

no

449).

la opción

edad)

vitalicio

de inamovilidad

del Estado

Campos,

En consecuencia,

inciso

principio

carácter

el

de 1994", Ed. 1995, pág.

inamovilidad

previsto

("permanente"

en el derecho

del

a la noción

tema

tuyente

inamovilidad

satisfacción

o estructural

tucional

la

antecedentes

sito constitutivo

Derecho

específicamente

de su

judicial.

Que,

republicano

ser destituido

al efecto.

encuentran a la

no podrá

procedimiento

variables

dirigidas

elemento

el

Fundamental

Ambas

están

el magistrado

c/ Poder Ejecutivo declarativa.

que

un punto

con

la

los artículos

99

de vista

lógico

y

jurídico.

la

19)

Que

juridicidad

de

analizar por

la

si la entrada

la Convención

transitoria el

despej ados

mecanismo

inequitativo

los

cláusula

adoptado

cuestionada,

en vigencia

Reformadora

undécima)

cuestionamientos

de

resulta por

temporal

1994

la

Asamblea

o discriminatorio.

-83-

resulta del

(expuesto

razonable

respecto

texto

de

necesario aprobado

en la cláusula

o si -por consagra

el contrarioun

criterio

En torno tre

a este tema,

las siguientes

aplica

tres

el constituyente

alternativas:

a) vigencia

los jueces

en vigencia

en ejercicio

de la reforma

y lógicamente

go con posterioridad

deberían

b) vigencia

en función

diferida

fine un momento se aplica,

de inicio

a partir

de un parámetro

de la cláusula

de ese momento,

se encuentran

en) la edad señalada;

condicionada:

se aplica

con posterioridad accedieron

20)

Que

la de la vigencia estableciendo

la opción diferida

de la norma

computados

transi toria

undécima

en función

desde aprobada

por

para todos

en la misma

condición.

viabilizó

el criterio

de "igual

que

se encuentran

en

que

fuera

y reiterado

332:1039;

tópicos

accedan pero

el

no a los que

por considerar

(Fallos:

Convención

210:284;

en vigencia

esta

que se en-

el constituyente

para

todos

aquellos

o circunstancias",

Corte

313:1333;

(cláusula

Reformadora),

los magistrados

condiciones

fue

objetivo,

de la reforma

tratamiento

por

al cargo

Constituyente

De este modo,

las mismas

(o

subjetivamente

de un parámetro

la

a

y

al cargo vitalicio.

por

la sanción

contraran

riados

que

a la misma,

adoptada

se de-

en el futuro

de cinco años para la entrada

igualitaria

acuñado

e ipso jure);

y c) vigencia

adquirido

al car-

los que llegan

constitucional

subjetivo

un plazo

con aplicación

a todos

con anterioridad

que tienen un derecho

(todos

objetivo:

ubicado

a los magistrados

a la reforma

al cargo

constitucional

ipso facto

se

al momen-

los que accedieran

cumplirla

en-

inmediata:

el tope de edad para el cese de la inamovilidad

to de la entrada

en relación

321:3542;

a va-

329:2986;

333:1279); La

hubiera

pudo optar

podido

aplicación generar

del

criterio

de

la vigencia

complicaciones

en

el

-84-

inmediata

funcionamiento

del

CSJ 159/2012 (48-S)/CS1 Schiffrin, Leopoldo Héctor Nacional s/ acción meramente

servicio

de justicia

magistrados

próximos

La aplicación nada mas

hubiera

del

criterio

quitado

dar lugar

con respecto mente

"Teoría

Depalma, entre

pág.

cláusula.

presunción

antes

del

de la capacidad

en debate

rece -más cunstancia Reformas

facultades menos

incorporada

no

constitucional

o reforma

haber y

Jorge

expresaReinaldo

Constituyente,

distinción puramente

Ed.

arbitraria

personal

de incorporación

sido

la

especiales

lo disponga

el hecho

(fede la

de haber

jurado

la

reformada

sobre

la

consecuente

a

de los argumentos en la reforma

se la comparta

T.

IV,

"jurídicamente

del

de

al escrutinio

1999,

asignadas

tiene

en función

de que

ajena

J.A.

una

al motivo

físico

de la Constitución

ejercicio

al

allá

cambio

(Vanossi,

generando

o después

de las nor-

disminución

de trabajo?

21) Que, cláusula

que así

Torno I, Teoría

y ajeno

decaimiento

"su

condicio-

de responsabilidades

en base a un hecho

al cargo)

público"

el cual

salvo

Pues ¿qué incidencia

Consti tución

Revista

por

establecido.

subjetivamente

constitucional"

250),

de edad

de "orden

al nacimiento

los magistrados

cha de acceso

des

atributo

constitucional",

2000,

con el tope

el carácter

norma

del plan de vida de los

de vigencia

a particulares,

la propia

alteración

a cumplir

constitucionales,

no puede

A.,

y cierta

c/ Poder Ej ecuti vo declarativa.

la Poder

válido"

Convención

considerado

o no se la comparta,

cir-

y

Y

dentro por

Ejecutivo,

irrazonable)

apa-

(Colautti,

y los límites 647

la

ss.,

pág.

del marco expresión

contradictorio"

corno un sistema,

-85-

Carlos,

al control

"intrínsecamente

"no

la

constitucional

jurídico

pág.

anteriores,

pues

"Las

judicial",

649)-

corno un

de posibilidaactualizar

las

razonable" con

el

(o

plexo

no conmueve

los

principios

de inamovilidad,

independencia

o el funcionamiento

22) precedentes

Que

si

bien

de esta Corte

dos en casos ulteriores, ca,

esta

regla

jurisprudencia median

razones

conocimiento seguirse

no

chi; 329:759

existen

de justicia, carácter

na establecida

fundamentos

conveniente

la

causas

entre

jurídi-

la modificación

suficientemente

de

la

graves

o

se encuentra

de la decisión disidencia

que

los

y segui-

la seguridad

las cuales

313:1333,

que

considerados

impide

desarrollados

el re-

no decide

del juez Petrac-

circunstancia

precedentemente

la conclusión

desconocer

(y su expresión Nacional)

por

y la trayectoria

la prevalencia

concreta

sobre

322:1616.

a la que se arriba

los méritos

sino que expresa

demues-

exige dejar de lado la doctri-

por esta Corte en Fallos:

23) Que

ción

ni

erróneo

183:409;

tran que esta grave

yente

y

a fin de preservar

cuando

ni perjudica

y 337:47).

Los

do apelante,

deseable

sean debidamente

absoluta

del

e idoneidad

del Poder Judicial.

es

es

(Fallos:

no implica

igualdad

del magistra-

del Poder Constitu-

que es el texto

los poderes

en la causa

de la Constitu-

constituidos,

que

incluye

al Poder Judicial. 24) Que en atención exhortar

al Consejo

das que consid~re artículo

99,

de la Magistratura

necesarias

inciso

a la forma en que se decide,

4 o,

para que adopte

para asegurar

tercer

párrafo,

cional.

-86-

las medi-

la plena vigencia de

cabe

la Constitución

del Na-

CSJ 159/2012 (48-S) /CS1 Schiffrin, Leopoldo Héctor Nacional s/ acción meramente

La presente actuaciones

cumplidas

pronunciamiento, otras

la cláusula

constitucional

hasta

en cada

uno

lugar

de las de este

en esta oportunidad la plena

a los desarrollos

de los votos

adoptada

se establecen

la publicidad

definir

dar

la valide~

vigencia

de

mencionada.

con arreglo

mayoritaria

miento,

el actor

a que pudiere

25) Que

decisión

por

no afecta

sin que corresponda

situaciones

expresados

declaratoria

c/ Poder Ej ecuti vo declarativa.

que

concurren

por el Tribunal

las siguientes

argumentativos

reglas

en formar

la

en este pronuncia-

y conclusiones

comu-

nes: a) codificada ce

una

actúa con

En un

y reforma

función

como

el

dificultada,

finalidad

constitucionales

constituyente de

argentino,

el Congreso

pre-consti tuyente

como poder la

sistema

y

la

o

que el Congreso

no,

declaró

Constitución

de la Nación

Convención

derivado.

modificar,

de

Reformadora

La Convención solo

aquellas

que podían

ejer-

se reúne cláusulas

ser reforma-

das. b)

Dentro

da, la Convención

Constituyente

va a cabo la reforma las disposiciones

de los límites

ma

constitucionales

hacia

del

Constituyente

el órgano

reformador,

de legitimidad

y representatividad

na del pueblo

expresada

a través

-87-

habilita-

determinar

si lle-

el contenido

de

que modificará.

de escrutinio

de una Convención

deferencia

es libre para

y, en su caso, para definir

c) El nivel actuación

de la competencia

control

judicial

debe adoptar acorde

que tiene de la Magna

de la

la máxi-

al alto

la voluntad Asamblea.

grado

soberaEn caso

de duda debe optarse

por la plenitud

de poderes

de la Convención

Constituyente. d) En el marco

descripto,

24.309

(artículo

madora

de 1994 a actualizar

Poder

Ejecutivo

los diversos

e) términos

tervención jueces mente

Nacional,

otorgada

la habilitación

los

en el punto

Poderes

alcanzan

para hacer

Judicial

declaró

Nacional

sentencia,

la

litados

y las

principios

adoptó

en

argentina

de una cláusula

un

enunciados

limita

de

entre

en

322:1616.

la

el

En su

restrictivo

los temas habi-

que no se compadece

severamente

que

de la Consti-

escrutinio

material

adoptadas, y

de Fallos:

nivel

de compatibilidad cláusulas

al Consti-

reconocida.

la nulidad

los

razonable-

reservadas

la historia

en in-

-cuando

esa competencia

fue en el caso "Fayt" Corte

sobre el juicio

vez

incluyó

la necesaria

Legislativo

posibles

y del

de los jue-

la edad de 75 años- aparece

efectiva

única

y

Refor-

a la Convención

anterior,

Ej ecuti vo

como una de las modalidades

tución

de designación

Tras

f) La

órgano

en la Constitución

país.

de

a la Asamblea del Congreso

del proceso

destacados

que la ley

las atribuciones

que impera en nuestro

federales

tuyente

Poder

e), al habilitar

contenidas

componentes

ces federales

los

3°, punto

cabe interpretar

con

los

competencia

del

"Fayt"

debe

ser

control,

que

reformador. g) La doctrina

abandonada

y

sea deferente

sustituida

utilizada por

y respetuoso

segú~ lo establecido

un

en el caso

nuevo

estándar

de la voluntad

en el punto

c) .

-88-

de

soberana

del

pueblo,

CSJ 159/2012 (48-S)/CS1 Schiffrin, Leopoldo Héctor Nacional s/ acción meramente

h) Resulta cláusula quienes

improcedente

constitucional habían

Tribunal

impugnada

sido designados

a la reforma,

pues

tiene

conclusión

no ha excedido cláusula

artículo

adquiridos

doctrina

al mantenimiento se ahonda

de gobierno.

la Convención

99,

inciso

tampoco

que hace

Ello

estándar

de la norma

ni

judicial,

fica únicamente rantía

de que

Nacional,

independencia blicana

derecho

el -cual la de

con anterioridad

y reiterada

del nuevo

los límites

del

Consti tución

derechos

Ej ecutivo

de este

de leyes

o

cuando

se trata

conduce

a la in-

constitucional.

i) la aplicación

la

según

como magistrados

ni a su inalterabilidad,

de una reforma

exorable

vulneró

la consolidada

de que nadie

reglamentos

el argumento

c/ Poder declarativa.

así,

el carácter

ha

Constituyente

habilitante 4 o,

tercer

vulnerado

a la esencia

en tanto

vitalicio

de

1994

al incorporar párrafo,

de

el principio de la forma

el límite

del cargo,

la de

repu-

de edad modipero

no la ga-

de inamovilidad. Por

procedente apelada

ello,

oída

el

recurso

y se rechaza

la

señora

Procuradora

extraordinario,

la demanda

(artículo

se

Fiscal, revoca

se la

sentencia

16 de la ley 48); sin

-//-

-89-

declara

-//-

que

tuaciones

la presente cumplidas

pronunciamiento.

comporta

el

debate

en

Notifíquese, remítase

por

Costas

nunciamiento punto

declaratoria

un

cambio

(Fallos:

de esta

para su conocimiento

actor

hasta

por su orden

publíquese

copia

el

afecte

en

de

criterio

y, oportunamente,

del

Tribunal entre de

este

la

sobre otros).

Nación,

de la Magistratura

devuélvase.

HORACIO

ROSATi'I

0131-//-

-90-

de

a que este pro-

Oficial

al Consejo

de las ac-

publicidad

330: 2241,

Boletín

sentencia

la

en atención

326: 3330; el

la validez

CSJ 159/2012 (48-S)/CS1 Schiffrin, Leopoldo Héctor Nacional s/ acción meramente

-//-DENCIA

DEL

SEÑOR

MINISTRO

DOCTOR

DON

c/ Poder Ejecutivo declarativa.

FERNANDO

CARLOS

ROSENKRANTZ Considerando

que:

l°) La Cámara chazó

el recurso

confirmó

de apelación

la sentencia

a la demanda "declarando artículo

Federal

inciso

por

por

instancia

el

juez



Nacional,

(antes

el Estado que había

Héctor

86,

y

lugar

Schiffrin

párrafo

inciso

5°)

por la Convención

re-

Nacional hecho

del tercer

artículo

introducido

de La Plata

Leopoldo

e inaplicabilidadu

la nulidad

Constitución

deducido

de primera

interpuesta

99,

de Apelaciones

de

del la

Reformadora

de 1994. 2 0). término,

que

Para

así

las reformas

por el Poder Judicial declarativa

por el actual

artículo

sentada

por

consideró, pueden

afirmó

de la reforma

mientras

de la garantía dure su buena

esta

u

de 1853 Corte



en

Fundó

en primer

ser revisadas

que "la ley 24.309

constitucional

110 de la Constitución

lo 86 de la Constitución trina

cámara

y, en ese marco,

la modificación

federales

la

constitucionales

de la necesidad

ía autorizado los jueces

decidir

no hab-

de inamovilidad conducta

establecida

reformada,

su decisión

el precedente

de

artícu-

en la doc-

"Fayt

U

(Fallos:

322:1616) . 3°) El Estado rio

federal,

alcance

fue concedido

e interpretación

contraria (fs.

el que

a

las

Nacional

de normas

pretensiones

que

156).

-91-

interpuso por

encontrarse

federales, el

recurso

en juego

siendo

recurrente

extraordina"el

la decisión

basó' en

ellasu

,

4 0) sostuvo

En

su

recurso

extraordinario

la nulidad

vención

Reformadora,

poderes

y de supremacía

atribuyéndose

b)

24.309

Constituyente

podía

Constitución

Nacional

Básicas

titulado

en el artículo solución

"la

dad, solamente dato judicial

modificar

d)

la

U

"E

de

la eficacia

para

atribuciones

5° de

federalesu; su debate del

la

y

y re-

Congreso

en los artículos

y

67 y 86,

Nacionalu; la garantía

de inamovili-

del plazo de duración

a la realidad

y que la esencia en el cargo,

republicana

la Convención

de Coincidencias

los magistrados

previstas

vitalicia

la forma

de

Nacional,

inciso

1 del Núcleo

las

la vigencia

que

86,

que habilitó

,

para adecuarlo

previó

artículo

de 1994 no modificó

alteró

la duración

de división

de

de la Constitución

el cargo de juez importa

por

el

en el punto

Nacional

c) la reforma

de división

que inhibieron

específicamente

actualización

respectivamente,

por la Con-

Constituyente;

"Designación

del Poder Ejecutivo

del man-

de las exigencias de esa garantía que

de gobierno

tampoco

que

no in-

viene

im-

ni por el principio

de poderes; limitación

los magistrados ción,

Nacional

en la Constitución

de revisión

3°, punto

dictada

violó el principio

establecido

facultades

la ley

de una norma

la cámara

de la tarea de la Convención

puesta

Estado

que:

a) al declarar

cluye

el

.

no

razones

equivale

que solo procede

les admitidas

por

de

ni puede

edad ser

del

asimilada

en caso de enjuiciamiento

en el artículo

53, mientras

-92-

nombramiento

por

de

a la remolas causa-

que la limitación

por

CSJ 159/2012 (48-S) /CS1 Schiffrin, Leopoldo Héctor Nacional s/ acción meramente

edad

constituye

un límite

objetivo

c/ Poder Ejecutivo declarativa.

e impersonal

aplicable

a to-

dos los jueces por igual. 5 0)

Remitido

de la Nación,

el

expediente

esta dictaminó u

ma en el caso "Fayt

a

litis y propuso

da en los términos

del citado precedente

halla

en

El

recurso

tela

de

juicio

Consti tución

Nacional

funda en ellas

a la validez

(artículo

7°)

De modo

preliminar,

en autos no se discute forma

introducida

Nacional está

en

oxímoron

por

la

juego,

Convención se ha

él depende,

más

en definitiva,

han de hacerlo, la

que aquí

forma

tanto

de gobierno

se discute,

que, justamente, reformó nes

legales

suficientes

para

del

dejar

de nuestra

de

sentado

por

año

1994.

Tampoco

grandilocuente,

el

Constitución.

Constitución

es una

de

pues

de

y si

y responsabilidades la Constitución. importancia

Lo por-

es si la Convención

en el año 1994 tenía

reducir

que

de la re-

en que han de perdurar,

de derechos

-93-

tribunal

la Constitución

es de la máxima

Nacional

la

constitucional

lo que está en cuestión

la Constitución

del

de modo

establecidos

entonces,

de

cláusulas

5 ° de

inciso

de reforma

el sistema

se

que la recurrente

de la misma

el modo

pues

o la razonabilidad

afirmado

importantes

de

apela-

3°, ley 48)

Reformadora

El procedimiento

como

86,

automá-

vta.).

admisible

es preciso

de la inconstitucionalidad

las previsiones

es

defini tiva

la necesidad

al artículo

como

(fs. 164/164

del derecho

14, inciso

Supre-

la sentencia

interpretación

y la decisión

la causa es contraria

por la Corte

confirmar

extraordinario la

General

era de aplicación

tica a la presente

6°)

Procuración

que lo decidido

(Fallos 322:1616)

.

la

la duración

que

atribucio-

del mandato

de

los jueces

o si, por el contrario,

dicha

reducción

se encontraba

fuera de sus competencias. 8°) quier

otro

En

virtud

ciudadano,

respecto

de

aquello

justicia

le compete

que

debe generar

suspicacia

jueces

reclamo.

de

normas

y principios

el

razón

sus

alguna

país

y justicia

de resolución

la Nación las

en virtud

constituir

ma

debemos

a la

no

decidir las

de las razones

se integran

sobre senten-

en las que

con el texto,

y las tradiciones

un mandato

social

y, de ese modo,

pueda

contar

decisiones acuerdo

en

un

las

de su

imperativo

Judicial

a cuyas

de que tam-

y evaluar

Poder

Es

jurisprudencia

justiciable

constitucional,

llos:

que

ser reformada,

al

de conflictos

agravios

para

foro

de

con un mecanismo todos

puedan

o desacuerdo

ad-

con un

resultado. 9 0)

carácter

y de

ni el hecho

suspicacias

además

sus

cual-

de los procedimien-

puede

quienes

herir, más allá de su circunstancial determinado

derechos

de la Constitución

pueda

justicia

como

el hecho de que quien aquí recla-

en que ellas

resulta

pueden,

la regularidad

solamente

y el modo

interpretación, que

son

la

la Constitución

Abandonar

cias de los jueces se apoyan

jueces

sea un juez de la Nación,

seamos

dicho

los ante

creen

controlar

los cuales

bién

que

plantear

tos mediante

ma protección

de

316:2743;

de la regularidad tanto

322:1616;

En este

consolidada

a nivel

de

esta

de los procesos

provincial

como

Corte

el

de refor-

nacional

(Fa-

338:249)

sentido,

nal -provincial

o nacional-

la Constitución

e invocado

decidir

si una

desconoce

un derecho

por una parte

-94-

reforma

constitucio-

reconocido

no implica

en modo

por al-

CSJ 159/2012 (48-S)/CS1 Schiffrin, Leopoldo Héctor Nacional 51 acción meramente

guno una intromisión áreas

reservadas

indebida

de las provincias. teger ella

nuestra

estatuidos

circunvalados una

para

olvidarlo,

de

justiciable

existe

de

naturaleza

constitucional

que

la

gravedad

institucional

de no mediar más

la validez verá,

allá de

en este

formadora,

10) ha establecido inicia

con

y

cabe

que

cuando

gravedad

certeza

de que esta

caso

dicha

el

señalarlo,

carácter sobre

es de

certeza

un

artículo

el procedimiento

en caso

Reformadora

pronunciarse

todos

modos,

la declaración

de su necesidad

-95-

como

la Convención

disponiendo

y que

por se Re-

violan-

Nacional.

Constitución

de su reforma

de

lo tanto,

por la Constitución 30 nuestra

acto

reforma

debe

pues

de una

una

la Convención

De

la

Es induda-

actuó más allá de sus competencias,

claro lo dispuesto su

sobre

Por

Corte

cuestionada.

En

debemos

de ambos poderes.

trata

aún.

la reforma existe

nunca

los jueces.

se

como

que mili-

de constitucionalidad ejercer

de

constituyente

ni

inconsti tucionalidad

de sus poderes,

sin duda,

do de un modo

de

es de mayor absoluta

ni hoy

entonces,

control

judicial

ser visto

y poder

por

ignorados,

como un ejercicio

y tampoco,

que pueden

declaración

constitucional

actuó

del

sean

El control

común de la autoridad

la materia

la nega-

los mecanismos

no puede

que,

controversia,

excepcional

que

constituido

la Constitución

es la fuente No

ble

poder

sino que debe ser concebido

ta en defensa

reforma

entre

tanto,

de

la forma de pro-

o modificación

por

inadecuado

o de la autonomía

constituye

avasallados.

Ejecutivo

ni tampoco

popular

y de prevenir

su reforma

constitucional,

un enfrentamiento derivado

Por el contrario,

o directamente

reforma

del Estado,

de la soberanía

Constitución

Poder declarativa.

ni un avasallamiento

a otros poderes

ción de los principios

cl

Nacional que se

es el Congreso

de

la Nación

exclusiva,

a quien

emitir

convocatoria

constitucionalmente

dicha

declaración.

a la Convención,

elección

de los convencionales

decisión

por la Convención

ración. te,

El poder

se halla

Congreso

para

y, luego,

petencias

constitucionales

secuenciales

claramente

La clarar

concesión

la necesidad

la Constitución cuido, nes

oportunamente adoptaron los

pueden

el

constitucional legislaturas

respectivamente a bases

de la República

las

ser modificados

de

los

al

con com-

que particien dos etapas

(artículo

que

iniciado o

modelos

de

el

Argentina;

qué aspectos no

los

quie-

al ternati vos constituyentes

para

artículo

proceso

estados

de

fue un des-

de

de

que no de

reforma

por los dos tercios

39 del proyecto

de partida

de-

ni el de la Constitución

permitían

provincias

para

constituyentes,

nuestros

de Alberdi

que

y puntos

primero,

órganos

determinando

Así,

fuera también de

consiguien-

la competencia

de nuestros

punto

contemplaron.

Unidos,

por

y exclusivas

de

de la reforma,

ni el proyecto

Estados

pañado

en

y

a su conside-

constitucional

al Congreso

Nacional

apartaron

la

definidas.

sino una clara decisión

se

sometidos

Reformadora,

de reforma

con la

Congreso,

Constitución:

específicas

forma

la deliberación

la Constitución,

la propia

en

continúa del

y, por último,

a la Convención

pan en el procedimiento

a cargo

de los puntos

por

compete,

El proceso

también

reformar

conferido

le

de las

la

unión,

de constitución

acom-

la organización

V, Constitución

política

de los Esta-

dos Unidos) . 11) El hecho manos

el poder

de establecer,

de que el Congreso

de iniciar

el proceso

en su caso,

de reforma

restricciones

-96-

Nacional

tenga

en sus

constitucional

a las convenciones

y re-

CSJ 159/2012 (48-S) /CS1 Schiffrin, Leopoldo Héetor Nacional s/ acción meramente

formadoras vado.

no constituye

obstáculo

Por el contrario,

tenciadoras claración lificada

dichas

de la soberanía de la necesidad

de dos tercios

de los miembros

de

cuando

exista

amplísimo

ideado

por

participe

reforma

la Constitución dos veces

en el proceso

de sus representantes qué

es lo que

convencionales

será

sagrando

la

reforma

campañas

electorales. Si en

la Convención tuada

no estuviera

para determinar

parte

manera,

su soberanía

ción"

ción"

(Consejo

la Nación

y luego

limitada.

impuestos

al elegir

sus

vería

preliminar

efec-

reducida

vivir.

prevista

for-

De esa

de la ney la ca-

en la Constitu-

que tuvo en cuenta

la

de

Eudeba,

para

la

la Conven-

Democracia,

del Consejo

su

si la Conven-

"la competencia

de

Buenos Aires,

-97-

Nacional

instancia,

En efecto,

con-

respectivas

la declaración

los miembros

la Consolidación

de la Democracia,

en

de los

elegir,

por la declaración

del Parlamento

órgano

Dictamen

a través

decida

por

a través

identificando

la Constitución

"el voto del electorado

para

primero,

la cual deberá

no solo se burlaría

de ese

Constitucional. dación

se vería

iniciado

de

pueblo

de la Nación

bajo

será

el

qué es lo que, en última

de la mayoría

sino también

declaración

restringida

se garanti-

mecanismo

le propongan

reformar

ca-

el

que el pueblo

el pueblo

los límites

de reforma

lificación

de

de la Constitución

ción ignorara cesidad

estos

la tarea

por el Congreso,

aptitud mará

que

que la de-

Asimismo,

en el Congreso,

de reforma,

constituyentes

solo

de reforma:

legislativos objeto

que

po-

una mayoría

del Congreso

constitucional

permite

dado

requiere

consenso.

deri-

son en verdad

En efecto,

de la reforma

el proceso

constituyente

restricciones

popular.

za que

un

al poder

e/ Poder Ejecutivo declarativa.

Reforma

la Consoli-

1986, p. 37).

Requerir Convención además,

para

constituye

sin

una

mayor una

país

se

oscilante

aspiración

los

pasado,

que

institucional,

pues

tenemos

Nacional.

actualidad

ya

Ello

que

no

de sus habitantes

aspiración

corren

la es,

el bienestar

Esta

de

Constitución

puesto

es

especialmente

que,

que probarnos

de vivir bajo el imperio

lo demás,

de su reforma,

además

rar,

que,

ignoraría

socavar

de negar

como

tución

es el secreto

tista,

Obras Completas,

dado

nuestro

a nosotros

mis-

de las normas

que

de

las

y 53), se ha declarado

leyes

("Ríos",

Fallos:

ha declarado

Corte

que

provincial,

que

316:2743,

se

la convoca

aplicable

-98-

Gorostiaga

que a las

de

"circunscripto

52

reali-

a que el cometido

4°),

la

("Faculta-

1898, págs.

y le atribuye

considerando

plenamente

sometidas

de una reforma

debido

hallaba

1886)

la necesidad

Rosario,

parcial

Juan Bau-

ha considerado

están

declaran

Constituyentes~,

Reformadora

de la norma

la consti-

(Alberdi,

constitucional

la nulidad

zada a una constitución

términos

esta

con cita de Manuel

des de las Convenciones

que se dice valo-

"conservar

constitución"

razones,

particularidades

Efectivamente,

en el proceso

T. 111, pág. 540, Buenos Aires,

de reforma

Convención

en acto aquello

de tener

las convenciones

reforma.

la Constitución

lo dijo Alberdi,

12) Por tales

Corte

sabiduría

y

elegido. Por

la

la

indudable

estable.

todavía

Congreso

a la Constitución

de

tiempos

del

reformar

garantizar

mos que somos capaces hemos

pueda

estabilidad

que pueda

en

conjunta

de acreditada

constitución

importante

voluntad

que

un requisito

permi te dar

existe

la

por

de los

competencia"

doctrina

a los procesos

que

esta

de refor-

CSJ 159/2012 (48-Sl/CS1 Schiffrin, Leopoldo Héctor Nacional si acción meramente

ma de la Constitución

Nacional

13) Como formas

se comprueba

constitucionales fueron

venciones

convocadas

se ciñeron

habían

sido

ción,

dentro

previamente de

da hoy a juicio Constitución

los

Congreso

reformar

del artículo

hasta

con su artículo a reformar

para

consi-

sentido,

el debate

67, inciso

putado

Rojo,

ración

incluyendo

sidente,

la ley

crear

derechos

informante

al aceptar

respectiva.

que la Convención

que

tuvo

lugar

consenso

habilitaba

punto de la Constitución,

el proyecto

jamás esa inteligencia

-99-

respecto Efectiva-

po-

solamente

4° de la Constitemporal.

de Diputados, original

aquellos

con el objeto

estenderse

la nece-

que otorgaba

cuya

que "hay quien piensa,

puede

en el

la reforma

exportación

en la Cámara

reunida

la

que nos precedieron.

a esa limitación

4° entre

traí-

cómo entendieron

del artículo

modificar

el artículo

de

que

la Na-

la cuestión

1° de la Constitución,

por la ley, sostuvo

de admitirse

en

de

de la Convención.

de declaración

hacía mención

El miembro

30, las con-

Congreso

reflej a el

de los poderes

original

que también

de 1853/60

la ley 171 que en 1866 declaró

la Constitución

para

de las re-

los artículos

resolver

de argentinos

el año 1866, pero nada decía

habilitaba

el

establecidos

es relevante

limitado

Congreso

tución,

por

de esta Corte pues determina

el proyecto

al

de acuerdo

habilitados

al sancionarse

de

el análisis

a la Constitución

las generaciones

del carácter

der

Ejecutivo

322:1616;

realizadas

límites

14) En este

mente,

Fallos:

mediante

estrictamente

Este dato histórico

sidad

Poder declarativa.

7° y 8°).

derandos

y que

("Fayt",

cl

Di-

de declareforma Señor

Pre-

de reformar

a otros:

[... ] en manera

se

un

pero no puealguna

puede

entenderse tos"

jamás

que la Convención

(Ravignani,

Tomo Quinto, terior

Buenos

presente

de

Nación

la

derecho

puntos

el el

quedar

que

se agregara

solo objeto"

op. cit.,

Rawson

agregó

exclusivo

ante el país

tranquiliza

al país

La propuesta

luego votada

afirmativamente

Emilio, La

haciéndose

Emilio,

que

o limitar

los

que

se convoque,

de

no

sino

de tal mane-

la expresión

"con

el

(Ravigna-

comentarios,

el Minis-

que

determina

arroja

el

desde

luego

que el Congreso

tiene

Al mismo

de que la Convención Rawson

por el cuerpo

necesa-

en tal punto

la Convención.

del Ministro

no se

proponiendo

solamente

facultad

es

tiempo,

no ultrapasará

fue considerada

legislativo

y

(cfr. Ra-

loe. cit.).

Convención

al temario

op. cit., págs. 15) Años

batieron

palabra

Reformadora

eco de las convicciones

estrictamente

sostuvo

de que la Convención

de la ley

la Convención

respecto

del

de votos del Congreso",

"esta

su mandato".

vignani,

designar

548). A estos

el mandato

rol

el

que se hayan declarado

la idea de la plena

circunscribir

In-

reforma,

la Constitución

pág.

que de

puede

alguna

al texto

de reformar

ni, Emilio,

objeto

partes

del

la Constitución,

sino de las reformas

rias por dos terceras

de

la Convención

duda

Argentinas,

ratificando

proceso

claramente

a otros pun-

544). El Ministro

debate,

el Congreso

lo establece

ha de ocupar

de

en

con que

ra, que no puede

tro

en

estenderse

Constituyentes

1938, pág.

de que ha de ocuparse

perfecto;

luego

Asambleas

Aires,

Rawson,

Congreso "[e]l

Emilio,

puede

más

de

1866,

por

otro

de los legisladores

fijado por el Congreso

lado,

se atuvo

(cfr. Ravignani,

657 a 663). tarde,

los legisladores

la ley 3507 expresaron

que en 1897 de-

con igual claridad

-100-

la convicción

CSJ 159/2012 (48-S)/CS1 Schiffrin, Leopoldo Héctor Nacional si acción meramente

cl

Poder Ejecutivo declarativa.

~.'

normativa

de que la Convención

declaración

de necesidad El Diputado

Negocios

tar

de la reforma

Vedia,

Constitucionales

rea de responder

prescindiera

por

de

la "ley

y plazca

riéndose

a la posibilidad

otras

so; la convención como

En también

miembro

cionales

de

acuerdo ningún

el

en

su que

Cámara,

(Ravignani,

Emilio,

de reforma,

en

petencia formas

Además,

al

"... espero

se ciñó

el

que

refi-

pretexto monstruoseria,

(Ravignani,

del

Igarzábal,

de Negocios todos

1o

de

Constitu-

estaremos

no

que aquellos

articulo

podrá

tocar

que están

este

de

ex-

proyecto .. ,"

726). al igual

que habia

que

Reformadora, Convencional

la de 1866 y ra-

limitadas

de las conven-

a lo dispuesto

declarado

el carácter

-101-

Senador

convocamos

estrictamente

reafirmando

decir

hallase

naturales;

el

que

de atribuciones

de la Convención que,

parte,

de 1898,

10 de la ley 3507

la reforma.

Vedia,

revolucionaria"

de la Comisión

dij o:

La Convención

articulo

su

op. cit., pág.

el principio

lo que más

"Eso me pareceria

de la Constitución

determinados

ciones

por

convención

presamente

tificando

a vo-

695)

informante

otro punto

Dijo

de

Reformadora

hacer

la convención

convención

Senado,

esta

la Convención para

la

tuvo la ta-

era renuente

de sus atribuciones

una

op. cit. pág.

a la Comisión

de la mayoria".

no autorizadas:

ya lo he dicho,

Emilio,

de que

de que

saldria

quien

por

aprobando.

de Diputados,

se sancione

al partido

reformas

representaba

Mantilla,

que

restringida

que estaban

de la Cámara

el riesgo

convenga

para

que

al Diputado

el proyecto

se encontraba

la necesidad

limitado

rechazó

por

"se

de

de la com-

propuestas

Ferrer,

el

de re-

halla [ban]

fuera

de

puede

ser tomada

págs.

784-785).

giriendo

los

que

puntos

la Convención

hay

discrepancias

procederse cuando

fue

que

Nacional

en

reforma

de

la mayor

su mandato

era

de

el mandato

limitado.

constituido

del

queda

de la reforma";

A

y por

tal

afirmado de

pecíficas regula

el modo

por

de cumplir

ro, Las Constituciones res, 1975, págs.

la ley,

fue

función

de

para

se

así

que

de la Argentina

al

pero

jurí-

total

claro que la

de sus atribuciones intentar

la

cometido

la revisión

"resulta

se

"es un

del orden

suj etarse caso,

y,

consideró

extraordinaria

una de sus facultades"

-102-

1948-

Reformado-

ello

dentro

debe

dentro

484-485).

sucedió

por la ley que declaró

que ella "actúa

de facultades,

demarcadas

que podía

que una Convención

reglado

lo mismo

también

punto

historia

-ello

el 27 de agosto

la ley, que es, en este

carece

(Ravignani,

decidido

la Constitución

de la Constitución ... "; y que, por lo tanto, Convención

suce-

que "si

de nuestra

había

imaginable,

Estado,

específico

que le asignara

su-

la Conven-

dado a esa Convención

extensión

órgano

preestablecido

entre

posible"

instancia

13.233,

de dejar

dico

dejó en claro

de la reforma

toda

la necesidad

necesidad

luego

no hay reforma

sintió

cuyo cometido

-como

de hecho

no

op. cit.,

Molina,

el Congreso

la ley

cuando

Emilio,

el Convencional

la Comisión,

en aquella

la cual

se sancionó

luego,

810).

Incluso

a la

por lo tanto,

por

la Convención:

(Ravignani,

aprobase

en el alcance

op. cit., pág.

constitucional

ra

elevado

y el Congreso

16)

moti vado

En su intervención,

el proyecto

Emilio,

han

en consideración"

dió-

ción

que

la revisión

esque

(Sampay, Artu-

- (1810-1972),

Buenos

Ai-

CSJ 159/2012 (48-S)/CSl Schiffrin, Leopoldo Héctor Nacional s/ acción meramente

17) Una interpretación claración

de necesidad

artilugio

para

cual de

sin duda

la mej or manera

que

dependen

para

que

texto

las

ra reformar

sin perder

lugar

venir.

se validaran

constitucional-

Por otro

validando

lado,

siempre

reformas

no

excelencia,

bien,

la política,

tal

mocrática 336:1756,

ti vamente cómodo vo

que

establece

considerando

la

de que los acuerdos

honrados

es

desidera

un

lugar de la magistratura

concreto

y largamente

de la Unión Cívica

realidad, por

se el

-incluso

esta

Corte,

nunca Antes tiene

de república

Nacional"

de-

(Fallos:

15)

La necesidad no

las con-

de la política.

el proyecto

Constitución

pa-

a cabo.

lo ha enfatizado

y acatar

al

de que

de la Constitución

como un acto en contra

de respetar

por

la política

ser

las

de la Nación

en

los

brindare-

autorizadas

debe llevarse

ser entendida

la "obligación

únicamente

honrados

puede

como

fieles

reaseguros

La política,

la protección

pueda

habilitadas,

necesarios

de

necesarias

Si somos

en el Congreso

serán

por

políticos

futuras,

del

Se trata

su estabilidad,

explícitamente los

democrático,

acuerdos

de los tiempos.

en el que, por

la de la reforma

juego

no es un

los argentinos.

por el Congreso,

la Constitución

si

de

los

a los que se arribe

reformadoras

el

y de la de-

a sus textos

constitucionales

representantes

afectada

Congreso,

facilitar

constitucionales

los acuerdos

venciones

anular

a las necesidades

a nuestros

apegada

el bienestar

reformas

de lo dispuesto

reformas

vería

de

o

la Constitución,

actualizada

mos

depende

de la Constitución

de reforma

dificultar

c/ Poder Ejecutivo declarativa.

Radical

judicial

negociado -por

tum

del

aquel

-103-

políticos conj eturado

sean efecdesde

el

sino que fue un objetiPartido

entonces

Justicialista y por mucho

y

tiem-

po

los

dos

partidos

representados

por

que posibilitó

polí ticos

mayoritarios

sus presidentes

el proceso

del

acordaron

de reforma

país-,

el

Pacto

constitucional

los

que

de Olivos

consumado

en

el año 1994. 18) El texto de esta

Corte

citados

convenciones

de acuerdo

conjunto,

confirman

Constitución

rar su propio

que

las

falta

comparar

razonamiento dirse

puede

pliegue sión.

que ellos

normas

el

que

Reformadora

antes, 1994,

no autorizaba.

En virtud

forma.

Convención que

fija

No cabe

de en

tomar

soberanos

la

que no gene-

está necesariamente de la reforma

del

complejo.

li-

que debe

debe

al hacer

entonces,

trae

des-

confu-

si la Convencumplió

con

la

de un modo

que

la

la Constitución

mantenerse

dentro

la declaración

de que las convenciones

-104-

ningún

sin mayor

solo

su tarea,

30 de

hace

Lo que debe deci-

constatar

procediendo

no

ni efectuar

el presente

artículo

Reformadora

entonces,

sencilla

se debe

de ella

el Congreso

duda,

cuestión,

al realizar

Constitución

límites

pueden

que no pueden

jerarquía

como

aquí

o se apartó

la

no

fuesen;

de una manera

en casos

de

en

especialmente

Constitución

nal,

caso

de diferente

o examen

se dijo

las

Constitución

poderes

de la necesidad

ser formulado

Como

todas

de la Nación.

decidir

teórico

la

convenciones

y que este último

el Congreso

los precedentes

30 de la Constitución,

atribuyéndose

por pocos

mandato

Para

reformar

con el artículo

por la declaración

efectuar

Constitución,

en que se comportaron

para

en sus manos

le corresponden,

ción

y el modo

convocadas

1853/1860

mitado

de nuestra

Naciode

los

de la rereforma-

CSJ 159/2012 (48-S)/CS1 Schiffrin, Leopoldo Héctor Nacional si acción meramente

doras

deben

límites.

suj etarse,

En el Estado

consolidar,

como

de Derecho

el principio

que no estamos que ninguna

sujetos

persona

la Constitución,

siquiera

están

tarse,

debe

habilitó

ahora

un

nuevo

a es

de leyes,

de la ley o de reformadoras

las

sus circunstancias,

reguladas. no pueden

si en esta particular tal como lo sostiene

del artículo

la disposición

requiere

convenciones

en común

sino

encima

con que las rodean

de la Nación,

la reforma

incorporar

las

por

aspiramos

la vida

de hombres

que las convenciones

considerarse

cia el Congreso

en el pasado, - a esos

de toda

está

constitucionalmente

19) Sentado

Poder Ejecutivo declarativa.

que los argentinos

a un gobierno

u autoridad

ni

hecho

regulador

que, más allá de la pompa también

lo han

el

86, inciso

que reduce

nombramiento

circunstanla demandada,

5° a los efectos

el mandato

cuando

extralimi-

de los jueces

alcancen

la

edad

de

de y 75

años. Adelantando texto

de la ley 24.309

la duración te

la conclusión,

al

que

no habilitó

del mandato estaba

corresponde a la Convención

de los jueces,

regulado

por

el

señalar

fijando

artículo

96

para

que el reducir

un plazo

diferen-

(actual

artículo

110) de la Constitución. 20) En el artículo Congreso

Nacional

artículo

86, inciso

procedimiento puede El que

el

la reforma

de ello

86,

Presidente

inciso de

la

Nacional

de los jueces,

la atribución 5°

a de la ley 24.309,

de, entre muchos

5° de la Constitución

de designación

deducirse

artículo

autorizó

2°, inciso

en

su

Nación

que

pero

"Nombra

-105-

otros,

el

que fijaba

el

en modo

la demandada

redacción los

el

anterior

alguno invoca.

establecía

magistrados

de

la

Corte

Suprema

y

de

los

demás

con acuerdo

del Senado".

te artículo

sólo determinaba

nación

de los jueces

tribunales

Como surge con evidencia

su reforma,

la disposición

SO pretende

regular

A pesar

que reemplaza

sóio

sino también

la duración

disposición

establece:

"El Presidente

ma

atribuciones:

con

acuerdo

sentes,

del

Nombra

Senado

de los tribunales

puesta

vinculante

acuerdo

del

cuenta

la

precedido cargo edad

en

idoneidad

de

de

igual

trados años,

cuya y

trámite"

podrán

sea ser

la

SO

vitalicio.

nal,

pre-

los demás

en base a una pro-

Consejo

de

la Magistratura,

pública,

en

la que

será

Todos

repetidos

Un

necesario

indicada

nuevo para

una vez

se

en

nombramiento,

que

en el

cumplan

los nombramientos o mayor

con

se tendrá

mantener

la

de magis-

harán

indefinidamente,

existir

de los jueces sino

Tampoco

Capítulo

Supre-

de sus miembros

inferiores

candidatos.

años.

las si-

por

por

cinco

el

mismo

(énfasis añadido) .

del mandato

110).

los

tiene

Nombra

de

la nueva

de la Corte

al efecto.

de esos magistrados,

21) No puede

inciso

sesión

y cinco

edad

del

acuerdo,

a cualquiera de setenta

federales

en terna

Senado,

tercios

de

86, inciso

Así,

de la Nación

convocada

después

de designación

de su mandato.

dos

es-

de desig-

al artículo

los magistrados

por

en sesión pública,

jueces

del texto,

de ello,

el procedimiento

los jueces

guientes

inferiores,

cuál era el procedimiento

de la Nación.

no

federales

El

al

en

caber

artículo

Primero

referida

no estaba

únicamente

puede

el

96

duda

acerca regulada

artículo

acerca

estaba

de la Sección Poder

duda

Judicial

96

(actual

de la Constitución

86,

artículo

mandato

precisamente

y reveladoramente

-106-

la duración

en el artículo

de que dicho

ubicado

Tercera

de que

en

era el

Nacio-

titulado

"De

CSJ 159/2012 (48-S)/CS1 Schi ffrin, Leopoldo Héctor Nacional s/ acción meramente

su

y

naturaleza

duración"

(énfasis

era de por sí claro ya que aludía ción del mandato

de los jueces

que "Los jueces

de la Corte

res de la Nación conducta"

de modo

pues

indubitable

disponía

-en

el

sus empleos

texto

a la dura-

lo pertinente-

y de los tribunales

Suprema

conservarán

Además,

mientras

inferio-

dure

su buena

(énfasis añadido). Por

rían

añadido).

c/ Poder Ej ecuti va declarativa.

sus

otro

cargos

temporal

lado,

al

mientras

alguno,

disponer

durase

el artículo

45- sin duda también

que

los

su buena

jueces

conducta,

96 -complementado

consagraba

conserva-

por

la inamovilidad

sin

límite

el artículo

vitalicia

de los

jueces. En este punto ha generado jueces

algunas

es conveniente

confusiones.

y la inamovilidad

te diferentes

entre

en

"Iribarren"

establecen su parte, ce

que

sí. La duración

cargos culo

la inamovilidad

en condiciones 45

de

artículos nencia

la

de

sujeta

sorprendernos

tableciera rren",

y a través

Constitución

Fallos:

la

Fallos:

duración

solamente

de ella)

322:1253;

la

vitalicia"

"Fayt",

Fallos:

-107-

de

los

sus

de

los

que su perma-

Por

artículo

los

de

de otro poder

7 0).

(actual

que estable-

o

discrecional

96

6°). Por

(el del artí-

reforma

considerando

que el artículo

esta Cor-

removidos

que garanticen

a la decisión

"inamovilidad

funcional ser

por

constituciones

de procedimientos de

obviamen-

(considerando

pueden

antes

322: 1253,

reconoció

que

de los

es el plazo

distintas

es una garantía

53 y 115 después

no quede

(doctrina debe

magistrados

del mandato

son nociones

Como

322: 1253)

de diferente

una cuestión

del mandato

son designados.

(Fallos:

mandatos

los

La duración

de sus funciones

el cual los magistrados te

aclarar

jueces

322:1616).

ello,

no

110) es("Iriba-

En suma, regulada

únicamente

complementado 115),

la

-conviene

por

por el

insistir-

Consti tución

de un artículo

a

Malina

sostener

cuando

la

reforma

artículos del

reformar

pero

solo

estrictamente fue

un para

artículo

lo habilitado

96

de

la

regular

en

su

reguladas

de la reforma que el Con-

enunciado

Reformadora

"bien

(Ravignani,

el

especifi-

la "asamblea

para ocuparse

por

del año 1898 al

era una parte

de la Constitución

Congreso"

y

artículo

a aquello

tempranamente

en la Convención

53

por la ley 24.309.

carece

de

del resto del artículo

idea que salga del estrecho del

los

estaba

establecía,

que antes ya se encontraban

y de competencia

ley

además

según el cual la habilitación

de un artículo

o de cualquier

para

reforma,

reformar

Convencional

atribución

(hoy por

vitam. La

está limitada

autorizó

zado

su

cuestiones

por él. El principio

cada"

ad

45

de los jueces

96 que

no fue habilitada

permite

que

artículo

La habilitación

redacción

greso

el

del mandato

artículo

inamovilidad

22)

nueva

la duración

límite que le ha tra-

Emilio,

op.

cit.,

pág.

referida

a un

810) . La declaración

de necesidad

artículo

determinado,

troducir

en él cualesquiera

rización

para que la convención

me conveniente,

86,

inciso

5o

el procedimiento nunca pues

como esta

un

por otro lado, no es una licencia

las mismas

ba. En consecuencia, solo

contenidos,

la habilitación podía

permiso

entenderse

para

que el artículo de la reforma como

dicho

-108-

la

para

in-

una auto-

del modo en que estiya regula-

del artículo

permitiendo

de los jueces

alterar

como quedó

sino solamente

modifique,

cuestiones

de designación

cuestión,

de reforma

modificar

de la Nación

duración

de

precedentemente,

mas

su mandato no se en-

CSJ 159/2012 (48-Sl/CS1 Schiffrin, Leopoldo Héctor Nacional 51 acción meramente

contraba

prevista

en el artículo

cl

Poder Ejecutivo declarativa.

SO sino en el artí-

86, inciso

culo 96 de la Constitución. Debe regule

cuestiones

culo

cuya

pues,

por

de

enfatizarse

es

habilitada

ese

sencillo

los

reaseguros, e impuestos

el ponderado

sistema

de reforma

tes, convirtiéndolo quienes

previos

viertan

en

acerca nido

los

Constitución

como

para

derechos

a

artículo se

de 86,

la

ley

es

usada

inciso

SO

"duración

transitoria importante

el

de

texto

para

la

constituyen-

incapaz

de prevenir ignoren

del Estado cuya

por

se traicionaría

preferencias

de modo

de los jueces

hubiera

limitada"

los

y con-

personales o del conte-

protección

nuestra

de que el artículo

habilitado

notar

reforma

del

no puede

validar

que

jueces,

tal

al mandato

de

la

sino el plazo

expresión

Reformadora

que lo que

era

cláusula

se había

el procedimiento

de su mandato.

-109-

en la

Incidentalmen-

"duración

en la mencionada

indubitable no

los

de la Constitución.

que

2°,

la

usada por la Convención

undécima

constitucional

el hecho

la Constitución

por los convencionales

ria revela

Así,

la Constitución

de los poderes

24.309

como reza la expresión

te,

creados

fue ideada.

fij e una

cláusula

gravedad

a la convención

convencionales

sus

Por todo lo anterior, inciso

por el artí-

por nuestros

reformar

individuales

la convención

máxima

límites

Congreso.

constitucional

del funcionamiento

de

y

ideado

electos

necesarios

texto

la

en una "caja de Pandora"

resulten

acuerdos

el

de

se liberaría

controles por

que

contempladas

sería

expediente,

Constitución

que

que permitir

que antes no estaban

reforma

todos

aquí

limitada" transito-

reformado

en

de designación

23)

Tampoco

el plazo

de duración

cláusula

de

la ley

ley 24.309, y

86

de

surge

habilitación

del mandato 24.309.

habilitó

Constitución

"para

la

de los jueces

El punto

por ejemplo,

su debate

pero de ello no puede

ra efectuar

una reforma

to

"E"

como claramente TUALIZACIÓN

lo era

lo precisaba

al sólo

el título

DE LAS ATRIBUCIONES

el original).

Como la determinación

Congreso

86, ni por ningún ción la

concedida

ley

poderes dicho

24.309

ni por

el plazo

aspectos

del

otras

normas

las

cuya reforma

mados

hubiera

a los efectos

al previsto estipulado

no había

querido

de que un poder

en la Constitución en la declaración

67 ni por

reformas

de

o al

"E" de

estos

dos

para que

"E" tampo-

que impactasen

aspectos

regulados

en en

habilitada. fueran

refor-

de un modo distinto

que se iba a reformar,

-110-

de los

la habilita-

3° punto

sido expresamente

de la necesidad

en

el artículo

3° punto

del Estado

funcione

EJECU-

de los jueces.

artículo

que tales

tal

a la "AC-

Ejecutivo

atribuciones

de un poder

3° pun-

del mandato

al Poder

del mandato

lu-

(mayúsculas

como una autorización

como habilitando

funcionamiento

Si el Congreso

pa-

de proceder,

el artículo

Por otro lado, el citado entenderse

artículo

Y DEL PODER

del plazo

por

jamás entenderse

co podía

por

una habilitación

de la Constitución,

"actualizar"

cuerpo modificara

la

67 Y 86"

el artículo

a la Convención

no podía

resolución"

de dich~ punto,

concedida

otro artículo

para

67

efecto

EN LOS ARTÍCULOS

atribución

de la Nación

de los artículos

DEL CONGRESO

PREVISTAS

no era una

otra la

el mencionado

TIVO NACIONAL

jueces

de ninguna

como la que aquí se juzga. En primer

que concedía

a la Convención

reformar

artículo

y

derivarse

para

3 ° de

"E" del

la reforma

Convención,

gar, la habilitación

alguna

lo habría

de la reforma,

no

CSJ 159/2012 (48-S)/CS1 Schiffrin, Leopo1do Héctor Nacional s/ acción meramente

pudiendo

presumirse,

tativos,

que la omisión

legislativa

de acuerdo

24) En ninguna Constitucional

de 1994

se discutió

mucho

menos

aún

los jueces.

Así,

ley 24.309 en fue

el

sar que de

incluido alguna

vitalicio

se

24.309,

temas dido),

la

de

toda

querido

jueces.

Ello

conclusiones

las

en

dispuesto

objeto

incluidas

que también como

por

que

por

de considerar

el artículo

nulas

derogaciones

o agregados

habilitar también

el

de nulidad

de

reforma,

para

6° de

absoluta

96

una

al

todas

reforma

ley,

una ante-

se

robustecen



de

la

consti-

básicas (énfasis que

ley

se reunirá

al texto

su debate"

y los aña-

estableció

las modificaciones,

la Convención

establecida

-111-

al artículo

Constituyente

la misma

a la

no cabe pen-

mencionada

coincidencias

que realice

de la competencia

ni

texto

constituiría

artículo

las reformas

son habilitados

que "[s]erán

mención

anteriores

"la Convención

en el núcleo

cuyo de

lado,

de la jurisprudencia

25)

que dispuso

apartándose

omitido

y de

Nacional,

necesidad

habría

Todas

del mandato

de fijar un límite máximo

presumir.

lo

intervinientes,

Básicas"

Por otro

los

de

ni en el debate de la

de los jueces.

si hubiera

entre otros).

del Congreso

de

imprevisión

de la Convención

del plazo

declaración

interpre-

del procedimiento

Coincidencias

no corresponde

con el único tucional

de

que, en virtud

repara

325:2386;

políticas

la reforma

a la decisión

el Congreso

riormente,

si

en

del mandato

imprevisión

una mera

ni en el Pacto de Olivos,

la Constitución

mandato

las fuerzas

"Núcleo

cánones

a la reunión

en cada una de las Cámaras

hubo mención duración

321:2453;

anteriores

por

fuera

de las instancias

se acordó,

denominado

luego

conocidos

del Congreso

(Fallos: 327:3984;

Reforma

con

c/ Poder Ej ecuti vo declarativa.

Constituyente

en los artículos

2° y

3

La determinación

0N•

aquellos bién

textos

explica

de la Constitución

con

en el contenido

cias

claridad

de la reforma

nuación

Básicas

to: solo daba mecanismos prema

mientos

federales

en

el articulo signación articulo establecer

la

para

constitucionales

virtud

estaba

a

la

de lo dispuesto

la

circunscrip-

de optar

entre

dos

de la Corte

Su-

para los nombra-

-en

hasta

afirmativa

designación

por el articulo

-112-

en

la deque el al

la incorporación importaba

y la subsistencia

Dicho los

res-

de las reformas

que la negativa

normas

de

aqui,

de su mandato-

importaba

anteriores.

punto

habilitados

lo que importa

en bloque

de dichas

tal

los temas

de los temas, mientras

los

autorizó

muy

de jueces

reformar

la aprobación

que la votación

concerniente

de modo

y no la duración

en su conjunto

lo

de Coinciden-

federales.

Convención

el rechazo textos

que a conti-

de los jueces.

y dos mecanismos

2° de la ley 24.309

de la totalidad

2 "se expresa

Básicas

la posibilidad

jueces

sus poderes

dispuso

articulo

y el

5°, en lo que a la designación

de designación

de los jueces

SO

sentido

1 del Núcleo

respecta,

de la Nación

aun,

el

2° de la ley 24.309

86, inciso

de los restantes

tringida

este

de designación

el articulo

alternativos

Más

haya

articulo 2° -titulada "DesignaFederalesN- haya habilitado a modificar

a la Convención

de Justicia

d de la ley 24.309

en dicho

del articulo

de los magistrados

tam-

de Coincidencias

el procedimiento De hecho,

reformar

habilitados

finalidad,

y que la cláusula

ción de los Magistrados

reforma

"[ 1]a

que habilita

incluida

sólo podia

expresamente

2° inciso

que

del Núcleo

se detallaN

únicamente

la Convención

que el articulo

establecido alcance

de que

de otro

jueces

de

modo,

en

federales,

en

So, la Convención

Refor-

CSJ 159/2012 (48-S)/CS1 Schiffrin, Leopoldo Héctor Nacional s/ acción meramente

madora

podía

nativas

votar por sí o por no respecto

que la propia

declaración

tuada por el Congreso

resto

no ponen

artículo

la decisión

violó

confirmando

Convención,

de

feridas.

de



la

Nacional,

que

ninguna

las reformas

ella

no

se hallaba

del modo

Este

caso

en que

aun

en

su

habili-

debe

ser

re-

a quo porque

99, inciso

las atribuciones

legitimidad

4° de la

a ella

con-

sin embargo,

reformas

la

no

introduci-

constitucional

al

en el año 1994.

pues

realizadas limitada

ni por el

3° -"Temas

el tribunal artículo

introducidas

de

por

por el contrario, .estos artícu-

y

aquí,

estatuido

su Debate por la Conven-

de las otras

Más bien,

una

24.309

por

de

del manda-

ni,

2° y 3° de la ley 24.309,

Es de destacar cada

por la Re-

habilitada

Básicas"-

24.309.

el actual

justificación

resto de las reformas

de reforma

para

extralimitó

invalidar

otorgan

ley

lo decidido

das por la Convención. los

del

caso es el producto

por el artículo

de la Nación

Los artículos

dan pie para

la validez

de la duración

Coincidencias

al sancionar

Constitución

en este

pues no se hallaba

más expansiva,

Consti tuyente"-

suelto

en los considerandos

alguna,

el procedimiento

Nacional

tados por el Congreso ción

efec-

del año 1994.

2° -"Núcleo

interpretación

alter-

de reforma

a la Constitución

de que la modificación

to de los jueces la Constitución

de manera

introducidas

En efecto, la constatación

de necesidad

desarrollados

en duda,

de las reformas

forma Constitucional

de las únicas

le ofrecía.

26) Los argumentos precedentes

e/ Poder Ejecutivo declarativa.

por

sí lo estaba

-113-

es importante por el

para

la Convención artículo

en el caso



evaluar de

de

1994; la

ley

de las reformas

habilitadas ningún

ámbito

ternativa dos

por

su

artículo

de discreción

de aprobar

en el mismo

de los textos

artículo

tar

o no

en los

el contrario, junto

de

podían

temas,

reforma, fij ar

antemano. que

listando

Es

ocurría

ningún claro

con

texto

reformas

tenía

reformador

en el diseño

mucha

seguirse

y resolución

la Constitución

que

satisfacer

la

a la Convención,

ni

definido

ejecutar

de

a lo 2 0,

en el artículo

para

que

3°, por

en contraposición

habilitadas libertad

las

con-

sustancial

que,

vo-

un

debía

restricción

la

el mandato

habilitadas

En efecto, de la muy

transitoria

que

razonable en

la

undécima,

pues

Judicial,

es

una

por el

al artículo aspiración, en

es legal

verbalizada la

de no tener

-114-

no puede

que que

debi-

en modo

al-

constitucional

de

acatar,

86, inciso

86, in-

ni pretendiese

verdad

debemos

o razonable

sesión

del artículo

persecutorios,

los jueces

deseable

la reforma

Alfonsín

de que la reforma

del Poder

su validez

magnitud,

que encontramos

Raúl

u

que

tal

solo podía

El artículo

de

el Con-

la Convención,

de las instituciones

objetivos

la independencia

primera

por

3° de la ley 24.309.

ciso 5° no tuviera

guno

habilita-

textos.

contenido

mayor

27) Del hecho

litar

ni

a la al-

sugeridas,

artículos

ninguna

Convención

artículo

los

otorgaba

reformas

su "debate

en consecuencia

las

caso

y los objetivos

sin establecer

tampoco

las

para

ser modificados

ya predispuestos

de dichos

habilitaba

no

diferente

5° de la ley 24.309,

aprobaba

términos



de los artículos

2°. En este

el artículo

regirían

artículo

a la Convención,

como lo disponía si aprobaba

El

o no la reforma

en los términos

greso

2°.

que no todo

lo

o constitucional.

5° fue el resultado por el Convencional

se discutió remover

a los

la

cláusula

jueces

por

CSJ 159/2012 (48-S)/CS1 Schiffrin, Leopoldo Héctor Nacional s/ acción meramente

medio

del

cuando

pesado

"se

(Diario

34a

19 de agosto este

impuestas

lo expresara

3a

-

1994,

pág.

deseable

Sesión

juicio

y razonable

futuras

que,

de

decadencia" (Conti-

Por supuesto,

objetivo

puedan

nada

mediante

siguiendo

en El Federalista

político

Ordinaria

4647).

por la Constitución,

Madison

del

situaciones

Reunión

de

constitucionales

exigencias

mecanismo

determinadas

Sesiones,

realizar

formas

agraviante

producen

de

nuación), impide

y

c/ Poder Ejecutivo declarativa.

re-

fielmente

las

curar -tal

como

n° 43- los "errores

sefia-

lados por la experiencia". 28) mente del

Las

consideraciones

no son sino una exposición

fundamento

ciarse

central

en el ya

formadora

recordado

Corte

y lo hizo,

al texto ella ción,

Nacional.

consagra

y

sigue

"Fayt"

los

(Fallos:

Corte

para

a las normas

tradición

322: 1616),

por

Re-

sido autori-

violó

la Cons-

tomar

correcta.

canónicos

pronun-

la Convención

fue la que debía

métodos

de nuestra

desarrollada

que no había

por la razón

Constitución,

precedente-

y más

y, de ese modo,

decisión

en lo medular,

esta

hecho

"Fayt":

una reforma

Aquella

definitorios

cedente

se apoyó

de la Nación

de nuestra

se han

enriquecida

precedente

de 1994 realizó

zada por el Congreso titución

en que

que

esta

Se ajusta

y principios de

su

que

interpreta-

constitucional. consiguiente,

El predebe

ser

reafirmado. Más aún, en casos da más y nada menos debemos sistentes riguroso pasado.

que la validez

ser especialmente a lo largo hacia En

del

tiempo,

es

así

donde

de una reforma

sensibles

las decisiones

especial

como el presente

que cuando

-115-

constitucional

a la necesidad

lo que esta

demanda Corte

dichas

se juzga na-

un

de

ser

con-

respeto

ha adoptado

decisiones

han

más

en el sido

uniformemente En

este

desde

punto

es

la reforma

20 años,

lapso

titucionales tinos

observadas

por

preciso

durante

que cumplieron

jamás

el cual ninguna

del

revelador

Estado.

hecho

acción

alguna

de liderar para

que

que

más

de las autoridades

la responsabilidad

realizó

de

cons-

los des-

los jueces

75 años cesen en sus funciones.

Fiscal,

se declara

rio y, con el alcance tes,

el muy

poderes

de 1994 han transcurrido

Por ello, y de conformidad Procuradora

distintos

resaltar

constitucional

que tuvieron

del país

los

se confirma

y, oportunamente,

la

que

con lo dictaminado admisible

surge

sentencia

por la señora

el recurso

extraordina-

de los considerandos

apelada.

devuélvase.

-116-

Con

costas.

precedenNotifíquese

CSJ 159/2012 (48-S)/CS1 Schiffrin, Leopoldo Héctor Nacional s/ acción meramente

c/ Poder declarativa.

Ejecutivo

Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional (Poder Judicial de la Nación), representado por el doctor Héctor Jorge Navarro, con el patrocinio letrado del doctor Norberto S. Sisaro. Traslado contestado por el doctor Leopoldo Héctor Schiffrin, por pio, con el patrocinio letrado del doctor Marcelo V. Szelagowski. Tribunal

de origen:

Tribunal cretaría

que intervino nO 11.

Dictaminó

la señora

Cámara

Federal

de Apelaciones

con anterioridad:

Procuradora

Fiscal,

Juzgado

doctora

de La Plata, Federal

Laura

':.....

-117-

Sala

pro-

II.

nO 4 de La Plata,

M. Monti.

'

derecho

Se-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a: http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumento.html?idAnalisis=736607&interno=1

adj-pdfs-ADJ-0.340708001490721142.pdf

Page 1 of 118. CSJ 159/2012 (48-S) ICSl. Sehiffrin, Leopoldo Héetor el Poder Ejecutivo. Nacional si acción meramente declarativa. Buenos Aires, V.¡2V,,;t~ .k ~ ck- '201f-. Vistos los autos: "Schiffrin, Leopoldo Héctor cl Poder Eje- cutivo Nacional si acción meramente declarativa". Considerando: 1°) Que la Cámara Federal ...

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