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EXPOSICION DE MOTIVOS Honorables Concejales, El Proyecto de Acuerdo que hoy se somete a consideración del Concejo Municipal, tiene por título, "Por el cual se modifica el nombre del Hospital Geriátrico San Isidro ESE del Municipio de Manizales, y se dictan otras disposiciones". A continuación, previa delimitación de la competencia del Concejo Municipal para conocer sobre el presente Proyecto, presentamos el soporte normativo y jurisprudencial, aunado a una sucinta presentación de los motivos que inspiran el mismo Proyecto de Acuerdo, y una conclusión final. ./

COMPETENCIA

Para el efecto, es preciso indicar que el Proyecto de Acuerdo que nos convoca se somete a consideración del Concejo Municipal por razón de su competencia, así: CONSTITUCIÓN POLÍTICA. ARTICULO 313. Corresponde a los concejos: ( ...)

10. Las demás que la Constitución y la Ley le asignen. ( ...)

ARTÍCULO 315. Son atribuciones del alcalde: (...) 5. Presentar oportunamente al Concejo los 1Jrouectos de Acuerdo sobre

planes y programas de desarrollo económicoy social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio" (Resaltado fuera del texto) (. . .) SOPORTE NORMATIVO (.. .) • Ley 1551 de 2012: Artículo 18. El artículo 32 de la Ley 136 de 1994 quedará así: Artículo 32. Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes. ( ...)

Parágrafo 2°. Aquellas funciones normativas del municipio para las cuales no se haya señalado si la competencia corresponde a los alcaldes o los concejos, se entenderá asignada a estas corporaciones, siempre y cuando no contraríe la Constitución y la ley. Artículo

29. Modificar el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el cual

quedará así: Artículo 91. Funciones. Los alcaldes ejercerán las funciones que

les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo. Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes: a) En relación con el Concejo: 1. Presentar los proyectos de convenientes para la buena marcha

acuerdo Que juzgue del municipio. (Negrilla

en subrayado fuera de texto) (...)



LEY 100 DE 1993

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194.- Naturaleza. La prestación de servicios de salud) en forma directa por la Nación o por las entidades territoriales, se hará principalmente a través de las empresas sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería iurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley o por las asambleas o concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en este capituío:"? (Subrayado "ARTICULO.

fuera de texto) •

DECRETO 1876 DE 1994 "Artículo 1 Naturaleza jurídica. Las Empresas Sociales del Estado constituyen una categoría especial de entidad pública, descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas o reorganizadas por ley o por las asambleas o concejos." 0._

.1 ANTECEDENTES - EXPOSICIÓN DE LOS MOTIVOS QUE INSPIRAN EL PROYECTO DE ACUERDO QUE SE PRESENTA A CONSIDERACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL.

Para hablar de la historia del actual Hospital Geriátrico San Isidro ESE, es necesario remontarse al año 1922, en el que se estableció la Lotería de Manizales sin haberse establecido oficialmente el Juego de Suerte y Azar en Colombia; para la época tales juegos únicamente estaban autorizados para los Departamentos de Cundinamarca y Atlántico. Y con la promulgación de la Ley 643 de octubre 20 de 1923, tuvo respaldo jurídico la existencia de esta lotería, pues en el artículo 3 se dijo: "Artículo 3 Las loterías que existen en la actualidad en algunos Departamentos, destinadas exclusivamente a fines de beneficencia, podrá continuar funcionando con la misma organización que hoy tienen." 0._

La Ordenanza Nro. 344 de abril 29 de 1922 autorizó al Municipio de Manizales establecer la Lotería de Manizales y en atención a ello el Concejo Municipal promulgó el Acuerdo 29 de Junio 16 de 1922. Yen 1945 al crearse la Beneficencia de Manizales mediante Acuerdo 055 de Diciembre 7 de 1945 como establecimiento público del orden municipal y se dio como renta propia los recursos generados por la administración de la Lotería, para fomentar y sostener al Hospital Universitario de Caldas. En 1967, la Junta de la Beneficencia de Maniza1es, creó el Hospital Geriátrico San Isidro a fin de acoger a los viejos internados en 10que se llamaba Asilo de Ancianos de Lourdes. Para el año 1974, el Hospital se inauguró como hogar de ancianos, centrando su filosofía en la atención integral a personas mayores de 65 años y en forma primordial a aquellos carentes de recursos económicos; su dependencia directa continuaba a cargo de la Beneficencia de Maniza1es. Un aporte de gran importancia para el desarrollo del Hospital Geriátrico San Isidro, fue la vinculación de la Facultad de Medicina de la Universidad de Caldas, con la formación de los primeros Médicos Geriatras del país bajo la tutoría del Doctor Jaime Márquez Arango, primer director de la institución, quien ocupó este cargo por 18 años, su paso por la institución marcó una etapa inolvidable, por primera vez se trazaban las bases en un Hospital del país para prestar atención especializada en Geriatría. Bajo la Ley 10 de 1.900, "por la cual se reorganiza el Sistema Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones", se determinó la descentralizó la salud, y a los hospitales se les dio vida administrativa y jurídica, categorizándolos por niveles para efectos de los recursos del orden nacionales. 1 La prestación del servicio de salud acorde con el nivel de complejidad, es lo que caracteriza el objeto de la Empresa Social, como lo indica el artículo 20 del Decreto 1876 de 1994. 2 Aparte subrayado reiterado en el artículo 10 del Decreto 1876 de 1994. 3 Conforme a información obtenida de la página web http://www.alcaldiabogota.gov.co, la Ley 64 de 1923, parece publicada en el Diario Oficial No. 19287 de fecha 25 de octubre de 1923. 4 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Sentencia 21 de mayo de 2009. C.P. Enrique José Arboleda Perdomo. Página 2 de 5

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En cumplimiento del mandato de ley, el Concejo Municipal de Manizales mediante el Acuerdo 026 de 1991, otorgó facultades extraordinarias al Alcalde para reestructurar la Beneficencia de Manizales, transformando ésta en una empresa industrial y comercial, y creando y organizando como entidades descentralizadas de primer grado, con naturaleza jurídica de establecimientos públicos el Hospital Universitario de Caldas y el Hospital Geriátrico San Isidro, para que puedan ser ingresados al subsistema oficial del sector salud. La facultad así otorgada, se materializó en los Decretos 488, 489, Y 490 de agosto 10 de 1991, transformando la Beneficencia de Manizales en la Empresa Municipal para la Salud EMSA, y creando los Hospitales Universitario de Caldas y al Geriátrico San Isidro. Posteriormente con la Constitución Política de 1991 en el artículo 49 se establece que la atención en salud es un servicio público a cargo del Estado, garantizando a todas las personas el acceso a los servicios de salud, promoción, protección y recuperación de la salud. E igualmente determina que le corresponde= al Estado organizar, dirigir, reglamentar la prestación del servicio de salud a los habitantes conforme a los principios de eficiencias, universalidad", y solidaridad". y en desarrollo del artículo 49 constitucional,

se expidió por el Congreso, la Ley 1009 de 1993, otorgando a las entidades del Estado la responsabilidad por la prestación el servicio de salud y determinando las condiciones para que las entidades ejerzan tal actividad; precisando en el artículo 194: "ARTICULO 194.- Naturaleza. La prestación de servicios de salud en forma directa por la Nación o por las entidades territoriales, se hará principalmente a través de las empresas sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley o por las asambleas o concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en este capítulo." Consecuente con este artículo, el Concejo Municipal, mediante el Acuerdo 090 de 1995, otorgó facultades al Alcalde para "reestructurar los establecimientos públicos del orden municipal denominados Hospital de Caldas, Hospital Geriátrico San Jsidro, creados por los Decretos Extraordinarios Nros. 489 y 490, ambos de 1991 (.. .) transformándolos en Empresas Sociales del Estado, adecuándolos a los dispuesto en el Libro JI, Título JI, Capítulo 3°. de la Ley 100 de 1993 {...f'; facultad que se materializó en el Decreto Extraordinario 143 de 1995.

El Hospital Geriátrico San Isidro así creado ha tenido su sede en la Vereda La Palma, sector de la Linda, jurisdicción del Municipio de Manizales, en el que ha albergado a la población adulta asumida desde sus orígenes a la fecha actual. En la actualidad, en el Municipio y la región, el Hospital Geriátrico San Isidro desempeña un rol de apoyo con servicios ambulatorios y hospitalarios, por complementariedad en la mediana complejidad, dentro del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de la Red de Empresas Sociales del Estado de la Dirección Territorial de Salud del Departamento de Caldas y por supuesto, en la red de prestadores de salud viabilizada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Actualmente el Hospital Geriátrico San Isidro es percibido en la comunidad como un ancianato, cando en verdad es mucha más que eso, con el paso del tiempo ha cargado con el lastre que marcó sus inicios con la Beneficencia, sin embargo se han venido realizando unos grandes cambios encaminados a determinar un nuevo norte al Hospital, separando el rol de prestador del servicio de salud y las funciones del ancianato municipal. Es por ello que desde la Junta Directiva se gestó la necesidad de cambiar el nombra de la institución, suprimiendo la palabra "geriátrico", y con ello abolir el servicio de ancianato y referir la institución únicamente a la prestación del servicio de salud.

Corte Constitucional, Sentencia T - 760 de 2008, Manuel José Cepeda Espinosa. Ver apartado 4.1.3. Corte Constitucional, Sentencia T - 235 de 2002, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 7 Corte Constitucional, Sentencia SU - 623 de 2001, M.P. Rodrigo Escobar Gil. B Corte Constitucional, Sentencia T - 550 de 1994, T - 309 de 1995, C -1054 de 2004. 9 "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones". 5

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Jurídica 3 O ENE 2011 O 6 1 - - - Pese a lo expuesto, no puede perderse de vista que el Hospital Geriátrico San Isidro ESE en una etapa de su vida histórica reciente se encontró en una situación amplia austeridad económica, situación que le llevó a presentar mora con sus acreedores y con el pago oportuno de nómina; crisis que paulatinamente se ha ido superando con la ayuda de la Administración Municipal, a través de la contratación de la prestación de servicios en salud, y con la apertura de nuevos servicios de salud. La inviabilidad financiera del Hospital Geriátrico San Isidro ESE llevó a que por el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo al artículo 80 de la Ley 1438 de 2011, fuera incluido reiteradas veces en riesgo alto, siendo la última clasificación la indicada en la Resolución 2184 de 2016. Varias fueron las tareas proyectadas por la actual Gerencia del Hospital Geriátrico San Isidro ESE, entre ellas, Plan de Gestión Integral de Riesgo (PGIR)formulado con apoyo de la Superintendencia Nacional, toda vez que en tres ocasiones fue calificado por el Ministerio de Hacienda como entidad en algo riesgo financiero. y acorde con este Plan de Gestión Integral de Riesgo (PGIR)se pactó que el Hospital no podía seguir como con el servicio de ancianos, y se pretende darle una independencia jurídica a ese hogar de ancianos, donde el dueño sea el Hospital, pero que actúe de manera autónoma con los recursos que le ingresan y pudiendo brindar un servicio de calidad. Es así como el Plan tiene unas órdenes perentorias referidas a que el Hospital Geriátrico San Isidro ESE, para el año 2017 realice campañas agresivas tendientes al incremento de venta de servicios de salud y cumplir con su objeto social, en tanto que para el año 2018, no tenga como servicio la prestación del cuidado al adulto mayor, y por ende, no tener la connotación de ancianato. En atención al citado Plan de Gestión Integral de Riesgo (PGIR),se proyecta una producción de servicios de salud que devuelvan la viabilidad financiera al Hospital, teniendo en cuenta las perspectivas de fortalecimiento, proyección entendida para el periodo 2015- 2020. A parir de la definición de la capacidad instalada hospitalización y de las especialidades ofertar tanto en la modalidad ambulatoria como hospitalaria, se genera una capacidad de producción, bajo supuestos de eficiencia de ocupación y de promedio día estancia que incluye los siguientes servicios: • • • • • • • • • •

Consulta especializada y de apoyo Estancia general de adultos Estancia general pediátrica Estancia de Psiquiatría o unidad de salud mental Procedimientos quirúrgicos menores Radiología e imágenes diagnósticas Toma de muestras y exámenes de laboratorio clínico Medicamentos e insumas hospitalarios Terapia física de fonoaudiología, respiratorias y ocupacionales Traslado asistencial básico.

Pese a todo, el Hospital Geriátrico San Isidro ESE se consolida como prestador de baja complejidad, y los usuarios de la red de prestadores de servicios de salud no se identifican con el nombre de la institución y lo asimilan a un "Centro de Ancianato", desnaturalizando de manera indirecta su objeto social, el que es consonante con "la prestación de servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, como Entidad del Primer Nivel de atención,

especializado en geriatría"lO Las razones expuestas generan la necesidad de cambiar el nombra de la institución, suprimiendo la palabra "GERIÁTRICO",y con ello abolir el servicio de ancianato y referir el Hospital únicamente a la prestación del servicio de salud, con incidencia en la geriatría. En consecuencia, son los anteriores postulados lo que llevan a la Administración Municipal en asocio de la Gerencia y la Junta Directiva del Hospital Geriátrico San Isidro ESE a presentar ante el Concejo la petición para que se cambie el nombre del Hospital Geriátrico San Isidro ESE cambie su nombre por el Hospital San Isidro ESE, el que utilizará a partir de la fecha de sanción del Acuerdo que así lo apruebe. 10

Ver artículo 3° del Decreto Extraordinario 143 del 31 de marzo de 1995. Página 4 de 5 AlCAlDfA DE MANIZALES Calle 19 N° 21 - 44 Propiedad HorizontalCAM Teléfono 8879700 Ext.71500 Código Postal 170001 Atención al Cliente 018000 968988 .¡;]www.manizoles.gov.co ,~, Alcaldía de Manizales L'J@CiudadManizales

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Es de anotar que la nueva denominación de Hospital no afectará su actual estructura institucional, funcional y nivel de complejidad, ni afectará la prestación de los servicios de salud a cargo suyo de acuerdo a las competencias institucionales, como está ordenado en el Decreto Extraordinario 143 de 1995. De igual manera, se solicita, y así se hace constar el Acuerdo propuesto, que se faculte a la Junta Directiva y a la Gerencia, y a los demás órganos directivos del Hospital para realizar las acciones administrativas e institucionales para la actualización de la nueva denominación de la ESE municipal. ./

CONCLUSIÓN

Son las razones de hecho y de derecho, ya expuestas, las que inspiran el presente proyecto de Acuerdo, titulado: "Por el cual se modifica el nombre del Hospital Geriátrico San Isidro ESE del Municipio de Manizales, y se dictan otras disposiciones", y que hoy se pone a consideración del Honorable Concejo Municipal de Manizales, con el propósito que el Hospital Geriátrico San Isidro ESE cambie su nombre por el Hospital San Isidro ESE, el que utilizará a partir de la fecha de sanción del Acuerdo que así lo apruebe. Presentado al Honorable Concejo por:

El Gerente del Hospital Geriátrico San Isidro ESE

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CESAR AUGUSTO

Secretario de Despacho, Secretaría de Salud Pública

SÁNCHEZ

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REST EPO OSORIO

Secretario de Despacho, Secretaría Jurídica

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