SOCIEDAD MEXICANA DE CRIMINOLOGÍA CAPÍTULO NUEVO LEÓN, A.C.

J 1 Jadear. Respiración honda o con cierta dificultad. Jefe de cancillería. Funcionario de una embajada o representación diplomática, encargado de coordinar su funcionamiento operativo y administrativo. Generalmente suele ser el titular de la sección política. También se lo denomina “Canciller”. Jefe de misión. Funcionario de mayor jerarquía de una embajada, misión permanente, delegación, consulado general o consulado. Un embajador siempre es jefe de misión y en el caso de un ministro, cónsul general o cónsul, lo es cuando no exista designado para ese cargo otro funcionario de mayor jerarquía. También puede aludir al titular de una misión diplomática especial y temporaria pero generalmente su uso está reservado para los cargos mencionados anteriormente. Jerarquía social. En la naturaleza, ciertos grupos sociales se organizan según un sistema escalonado de relaciones de dominancia-sumisión, con el fin de minimizar los enfrentamientos reales, siendo característica su aparición en grupos que viven en medios inestables con recursos irregulares e imprevisibles. Jeringa. Instrumento compuesto de un tubo dentro del cual se mueve o se desliza un émbolo que sirve para inyectar. Jeroglífico. Símbolos hechos por medio de dibujos JIMÉNEZ DE ASÚA, Luis. Nació en Madrid el 19 de junio de 1889 y murió en el exilio, en Buenos Aires, a los 81 años de edad, el 16 de noviembre de 1970. Cursó sus estudios de licenciatura en Derecho en la Universidad Central de Madrid. Posteriormente, becado por la Junta de ampliación de Estudios, asistió a diversos cursos impartidos por los más destacados penalistas en París, Ginebra, Berlín y Suecia. Los estudios realizados en Alemania con von LISZT le dejan una huella indeleble y profunda acerca de la ciencia del Derecho Penal y de la dogmática jurídico-penal alemana, áreas del conocimiento que

Eduardo Livás 210, Nuevo periférico, 66423, San Nicolás De Los Garza, Nuevo León, México. Correo: [email protected] Página: www.somecrimnl.es.tl. Tel.: 01(81)83524959.

difundirá después por todo el mundo. Obtuvo el grado de doctor en Derecho en 1913, a los 24 años de edad, y por sus vastos conocimientos se le otorga la calificación de magna cum laude. Se ocupó de cuestiones fundamentales de la Criminología, vista como ciencia autónoma y no como “ciencia relativa a la lucha contra el delito” o accesoria al Derecho penal. Incursionó en los aspectos biológicos, psicológicos y endocrinológicos del delincuente, al igual que en los campos de la prevención, la lucha y el control del delito. Por otra parte se ocupó también de la relación entre el Derecho penal y la Criminología y de los factores que directa o indirectamente generan la delincuencia, tales como el alcoholismo, la prostitución y otros. Muestra de sus aportes con, entre muchos: “La Endocrinología y el Derecho penal. Eutanasia y homicidio por compasión”, su obra tan conocida “Libertad de amar y derecho a morir” y la colección de pequeños libros denominada “El criminalista”, donde analiza diversos temas relacionados con la Criminología. Entre otras obras, destacan: “La ley y el delito. Principios de Derecho penal”, “La teoría del delito” y “Tratado de Derecho penal”. JPEG. Formato estándar de compresión de datos de imágenes desarrollado por Joint Photographic Experts Group (Grupo conjunto de expertos fotográficos), de ahí el nombre JPEG. En sentido estricto, JPEG no es un formato de archivo sino un método de compresión que se emplea dentro de un formato de archivo, como el formato EXIF-JPEG, habitual en las cámaras digitales. Este formato produce pérdidas parciales de la calidad de la imagen a fin de conseguir índices de compresión muy elevados. Judicatura. Colectividad integrada por los funcionarios públicos que tienen a su cargo la administración de justicia como titulares de la función jurisdiccional. Judicial. Relativo al juicio, a la administración de justicia o a la judicatura. Juego de rol. Creado por J. MORENO, el juego de rol es una forma de psicodrama en la que los participantes proponen guiones mediante los que se representan las relaciones humanas de la vida cotidiana y cuya utilidad consiste en desarrollar espontaneidad y habilidades sociales, así como cambiar el rol de los individuos de forma momentánea, para obtener así una mayor comprensión recíproca. Jueces sin rostro. Su adopción proviene de la necesidad práctica de proteger de posibles atentados o venganzas al juzgador, sobre todo en el terreno escabroso de la delincuencia organizada y del narcotráfico. Juez. Por “un juez u otra autoridad” se entiende una autoridad judicial u otra autoridad establecida por ley cuya condición y mandato ofrezcan las mayores garantías posibles de competencia, imparcialidad e independencia.

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Funcionario público que participa en la administración de la justicia con la potestad de aplicar el derecho por la vía del proceso. Persona autorizada para juzgar. Es la persona designada por el Estado para administrar justicia, dotada de jurisdicción para decidir litigios. En nuestro medio la palabra juez puede tener dos significados: El primero de ellos y más general (en consecuencia diremos lato sensu) es aquel que lo referimos a todo funcionario titular de jurisdicción; juez, se dice, es el que juzga. Por otro lado, y de manera más particular y precisa (por lo que diremos stricto sensu), juez es el titular de un juzgado tribunal de primera instancia unipersonal. Juicio. Etapa del proceso en la cual el juez establece su razonamiento y juzga sobre una cuestión sometida a su decisión. Corresponde al acto procesal en el que el juez repasa los hechos de una causa relacionada con las pruebas aportadas, que posteriormente se desahogarán para dictar sentencia. Juicio de amparo. El Artículo 1 de la Ley de amparo señala: El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite: I. II.

Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales; Por leyes o actos de la autoridad federal, que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados, y

III.

Por leyes o actos de las autoridades de éstos, que invadan la esfera de la autoridad federal.

Juicio mental. En Criminología es la capacidad de entender y apreciar el valor de las cosas que nos rodean y que tienen importancia para el individuo; viene a constituir una extensión del raciocinio; es decir, saber si estamos haciendo bien o mal dentro del entorno en el que nos desarrollamos. Juicios orales. Se les llama así porque se les contrapone a los juicios escritos. Más bien son juicios concentrados, de inmediación judicial con actuación pública de todas las partes e intervención directa y constante del juez, que se llevan en forma oral. Juicio político. Procedimiento político-judicial para hacer efectiva la responsabilidad de los gobernantes en un sistema republicano de gobierno. Este obedece a formalidades y trámites diferentes entre los países, aunque el derecho constitucional comparado habla de ciertos rasgos comunes. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los Diputados a la

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Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, los Magistrados y Jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los Consejeros Electorales, y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los Magistrados del Tribunal Electoral, los Directores Generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda. JUNG, Carl Gustav. Nació en Suiza en 1875 y murió en 1961. Estudió en Basilea y en París. Fue ayudante en la Clínica Psiquiátrica de Züich y Catedrático desde 1905. Además fue Médico y Precursor de la Psiquiatría Moderna, hizo aportaciones a la psicoterapia además de fundar la Psicología Analítica, trato de encontrar un origen de la psique. Al principio apoyó de manera incondicional el pensamiento de FREUD, más tarde rechazó la importancia elemental atribuida a los impulsos sexuales inconscientes (concepto clave en la teoría de FREUD). En lugar de ello, sugería la existencia de un inconsciente colectivo. Para Jung el inconsciente es una representación de la naturaleza, es algo que nos da origen. El material inconsciente consiste en impulsos, urgencias, intenciones, conclusiones y toda la gran variedad de sentimientos. Cualquiera de estos puede formar parte temporal o constante en el inconsciente. Creía que existen dos niveles distintos del inconsciente: Un inconsciente personal y un inconsciente colectivo. El inconsciente personal contiene nuestros pensamientos ocultos, nuestras experiencias arrinconadas y nuestras ideas sin desarrollar. Estas ideas pueden surgir de nuevo a la conciencia si algún incidente o sentimiento desencadena su fuente. El inconsciente colectivo, consiste en los recuerdos y patrones conductuales heredados de generaciones arcaicas. Jung decía que así como el cuerpo humano es un museo de órganos en el que detrás de ello hay una larga historia de evolución, entonces la mente lo es de la misma manera. No puede haber un producto sin historia, y se refiere a lo biológico, prehistórico e inconsciente desarrollo de la mente en el ser humano arcaico, en que la mente era cercana a la de un animal.

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JUNG propuso que el inconsciente colectivo contiene arquetipos; es decir, representaciones simbólicas de una persona, objeto o experiencia. Jung les llamaba arquetipos o imágenes fundamentales, y fue criticado según él por gente que no conoce de Psicología y de Mitología. JUNG tuvo un paciente que estaba en pánico porque decía que tenía ciertos pensamientos y que estaba loco. JUNG le mostró un libro de hace 400 años y le dijo: “No hay razón para que pienses que estás loco, ellos ya sabían de tus ideas hace 400 años”. El hombre se mostró tranquilo después de eso. Junta de peritos. Practicadas las peritaciones propuestas por el Ministerio Público, por el procesado o por su defensor, si del resultado de éstas se advierten discrepancias, el juez ordenará la celebración de una junta de peritos en la que se discutirán las cuestiones controvertidas y se hará constar en el acta respectiva el resultado de la discusión, y si no llegasen a un acuerdo, el juez designará a un perito tercero en discordia, para dictaminar quien de los dos peritos en controversia se acerca más a la verdad histórica de los hechos. Jurado. Grupo de individuos sorteados entre los moradores de una ciudad, quienes pueden o no conocer de derecho. Son llamados a integrar un tribunal para resolver casos delictivos mediante un veredicto, el cual puede ser de “culpable” o “no culpable”. Con base en él juez de derecho deberá emitir la sentencia. Jurisconsulto. Perito en Derecho. Persona que cuenta con el título, legalmente registrado, de licenciado en derecho o de abogado y que puede resolver consultas o emitir en forma oral o escrita sobre materias de su conocimiento. Jurisdicción. Es el ámbito territorial hasta donde llega el poder de los órganos de Estado. Es la autoridad existente esencialmente dentro de un territorio determinado. Sus leyes y disposiciones tienen un determinado ámbito de territorio. Jurisprudencia. Fuente formal del Derecho, consistente en la interpretación válida y obligatoria de la ley que hacen los órganos jurisdiccionales competentes del Poder Judicial Federal, con el objeto de desentrañar su sentido y dar a la norma preexistente los alcances que, sin estar contemplados claramente en ella, se producen en una determinada situación; aunque esta conformación judicial no constituye una norma jurídica de carácter general, en ocasiones llena sus lagunas, con apoyo en el espíritu de otras disposiciones legales que estructuran situaciones jurídicas como una unidad, creando en casos excepcionales normas jurídicas individualizadas. Jurisprudencia Médica. Incluye la ética médica, la responsabilidad médica, el tratamiento médico, la culpa médica; el ejercicio ilegal de la profesión; el consentimiento del paciente en ciertos casos; el secreto médico y sus excepciones; la intervención médica en la fecundación

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artificial, la in vitro, la FIVET, en materia de trasplante y en diversas operaciones; los honorarios y su cobro; el otorgamiento de los certificados médicos. Jurista. Persona que dedica su vida al estudio de la ciencia del derecho. Justicia. Es la constante voluntad de dar a cada uno lo que le corresponde. Esta idea adquiere expresión concreta en el Derecho Positivo que se refiere a la tolerancia oficial a una libertad, primero a través de las Constituciones que reconocen el valor de la justicia como fundamental del ordenamiento jurídico, junto a la libertad, la igualdad y el pluralismo político; el problema viene cuando esa libertad sobrepasa de los límites oficiales o legales. Juzgado. Local, sede o despacho donde se encuentran las oficinas del órgano jurisdiccional. Juzgador. Persona a la que, de manera permanente o accidental, se le ha conferido la potestad de administrar justicia a nombre del Estado.

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