DICTAMEN CON PROYECTO DE LEY PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÓN DE LOS PROFESIONALES INMOBILIARIOS DEL ESTADO DE MORELOS.

HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, le fue remitida para su correspondiente análisis y dictamen, la Iniciativa de Ley para el Registro y Acreditación de los Agentes Inmobiliarios del Estado de Morelos, por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 53 y 60 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, 51, 54 fracción I, 103, 104, 106 y 107 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, sometemos a consideración de esta Asamblea el presente: DICTAMEN l.- DEL PROCESO LEGISLATIVO a).- Que en Sesión Ordinaria celebrada el día tres de abril de dos mil doce, los Diputados Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz y Luis Miguel Ramírez Romero presentaron ante el Pleno de la LI Legislatura del Estado de Morelos, la Iniciativa de Ley para el Registro y Acreditación de los Agentes Inmobiliarios del Estado de Morelos. b).- Que en misma fecha, por instrucciones del Diputado Jorge Arizmendi García, Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, se turnó a la Comisión dictaminadora, la Iniciativa de referencia para su análisis y dictamen correspondiente. c).- En sesión de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el siguiente dictamen que hoy se pone a la consideración de esta Asamblea. ll.- MATERIA DE LA INICIATIVA En la iniciativa presentada por los Diputados Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz y Luis Miguel Ramírez Romero, tiene como materia y único objeto reglamentar el ejercicio de una profesión como lo es la actividad inmobiliaria, así como los profesionales que se dedican a ésta mediante el establecimiento de derechos y obligaciones relacionados con la actividad inmobiliaria, para dar certeza a quienes ante la ausencia de un marco jurídico se ven expuestos a asumir riesgos que en ocasiones los lleva a perder su patrimonio; a la vez que contiene una serie de requisitos dirigidos a fortalecer la confianza y credibilidad de las actividades que realizan los Profesionales Inmobiliarios, a través del Registro de Profesionales Inmobiliarios del Estado de Morelos.

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lll.- CONSIDERANDOS Así, expone el iniciador: Toda actividad humana se desarrolla en un inmueble, sea propiedad pública o privada; no obstante, en nuestra actualidad jurídica se carece de una legislación que norme las actividades de los prestadores de servicios en materia inmobiliaria. La oferta de capacitación de estas actividades, sea por organizaciones civiles, gremiales o académicas, se basa en iniciativas individuales de quienes integran los programas sin estar homologadas. Es claro entonces, que el desarrollo del mercado inmobiliario y notorio incremento de actividades de promoción, comercialización o intermediación, administración, consultoría, valuación y asesoría en financiamiento de inmuebles por cuenta de terceros, requieren del establecimiento de normas que brinden garantías jurídicas a quienes pretendan derechos sobre esos bienes. La iniciativa de Ley para el Registro y Acreditación de los Agentes Inmobiliarios del Estado de Morelos que se somete a consideración, de manera alguna prevé reglamentar el ejercicio de una profesión, ordenar a quienes se dedican a esta actividad; su objetivo fundamental es el establecimiento de derechos y obligaciones relacionados con la actividad inmobiliaria, para dar certeza a quienes ante la ausencia de un marco jurídico, se ven expuestos a asumir riesgos que en ocasiones los lleva a perder su patrimonio, a la vez que contiene una serie de requisitos dirigidos a fortalecer la confianza y credibilidad de las actividades que realizan los Agentes Inmobiliarios. En ese sentido, la presente iniciativa sigue como propósitos fundamentales: a) que el público en general pueda identificar plenamente a los agentes inmobiliarios calificados; b) prevenir y evitar que cualquier persona preste servicios inmobiliarios con impericia, de tal forma que genere conflictos a usuarios, convirtiéndolos en víctimas de abusos, con pocas o nulas posibilidades de éxito en los juicios o reclamaciones intentados, dada la incertidumbre en las transacciones; c) obtener un margen razonable de seguridad jurídica a los usuarios, y lograr que la función del agente inmobiliario se profesionalice. d) coadyuvar en la aplicación del marco jurídico correspondiente. La Ley para el Registro y Acreditación de los Agentes Inmobiliarios del Estado de Morelos que se propone, contiene una serie de medidas que regulan la actividad inmobiliaria, a partir de las premisas de seguridad jurídica y transparencia que exigen las operaciones inmobiliarias en beneficio del interés general, bajo el 2

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siguiente contenido: Se integra por tres Títulos, el primero de éstos con un Capítulo Único en el que se destacan entre otras cosas las disposiciones generales, en donde se prevé el objetivo de la presente iniciativa, los conceptos que integran los servicios inmobiliarios y los diversos servicios inmobiliarios. El Título Segundo dividido en tres capítulos, el primero de ellos establece las atribuciones de la Comisión Estatal del Registro de Agentes Profesionales Inmobiliarios el cual será el responsable de la Acreditación; en el Segundo Capitulo se crea el Registro de Agentes Inmobiliarios del Estado de Morelos cuyo objeto será el de generar y mantener actualizado el padrón del Registro y licencias inmobiliarias de los profesionales inmobiliarios; y en el Tercer Capítulo relativo a la inscripción del registro y expedición de la licencia inmobiliaria, en donde se prevén los diferentes requisitos de las personas físicas, de las morales y de las Asociaciones Inmobiliarias; por último en cuanto al Título Tercero dividido en cuatro capítulos, el primero de ellos establece la forma de integración y facultades de la Comisión, el Segundo Capitulo referente a los programas que tendrán como objeto establecer actividades organizadas y sistematizadas para que los agentes y profesionales inmobiliarios adquieran, desarrollen, completen, perfeccionen y actualicen sus conocimientos, habilidades y aptitudes para el eficaz desempeño de sus actividades; el Capitulo Tercero referente al Código de Comportamiento Ético de los Agentes Inmobiliarios, el cual se integra por un conjunto de principios y directrices encaminados a orientar la prestación de los servicios de los Agentes Inmobiliarios; y por último el Capitulo Cuarto que prevé el procedimiento, recurso y sanciones a imponer por la comisión. IV.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA Los Diputados integrantes de la Comisión Dictaminadora, coinciden que una vez analizado el presente proyecto de dictamen que contiene la Ley para el Registro y Acreditación de los Profesionales Inmobiliarios del Estado de Morelos, que presenta el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en determinar que éste es procedente. Sin embargo, para arribar a la determinación anterior es importante explicitar los motivos o razonamientos jurídicos que se vertieron en el análisis de dicha iniciativa. En esa línea de razonamiento se sustenta en primer lugar, que no existe en el orden jurídico estatal una norma que regule la materia inmobiliaria, lo que sin duda genera un vacío legal el ejercicio de dicha actividad en detrimento del sector inmobiliario, pero principalmente a los usuarios que solicitan dichos servicios, toda vez que lo que esta en riesgo es el patrimonio de éstos al no existir desde el punto de vista jurídico, condiciones de certidumbre y seguridad jurídica en el desarrollo 3

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de la actividad inmobiliaria; en segundo lugar, y que va de la mano con lo anterior es que ante el crecimiento acelerado de la población en el estado, trae aparejado también una demanda de bienes inmuebles destinados principalmente para la construcción, compra y renta de vivienda, lo que conlleva implícitamente el de efectuar y desarrollar operaciones o servicios inmobiliarias tales como la promoción, comercialización, administración, consultoría y valuación; actividades en las que se requieren de los servicios profesionales de personas que se dediquen a esta actividad inmobiliaria, tales como los Profesionales Inmobiliarios, personas que actualmente desarrollan esta actividad inmobiliaria al margen de la ley, y que en algunos casos dadas las circunstancias que se señalan, crean un ambiente propicio para llevar a cabo actos fraudulentos en contra del patrimonio de los usuarios, pero habremos de señalar que en tal hipótesis se encuentran desde luego a las personas jurídicas colectivas. Por lo tanto se comparte la necesidad planteada en la iniciativa de establecer bases firmes y directas en el desarrollo de los servicios inmobiliarios en el Estado de Morelos, por parte del Profesional Inmobiliario, al establecerse derechos y obligaciones, pero además y aquí habremos de resaltar que se clarifica el Capítulo VI respecto de las sanciones a aplicar cuando se violente las disposiciones de la Ley que nos ocupa, a mayor abundamiento, se prevé el Registro de Profesionales Inmobiliarios del Estado, cuyo principal objetivo es crear un padrón del registro y las licencias inmobiliarias correspondientes, y que dependerá de la Comisión, mismo que deberá actualizarse, con la firme intención de que principalmente los usuarios de servicios inmobiliarios al contratar con el profesional inmobiliario o la persona jurídica colectiva, previamente se cerciore de que éste se encuentra debidamente registrado en dicho registro, en otras palabras lo que se busca es garantizar al usuario que los actos que lleve a cabo en materia inmobiliaria se encuentran regulados por la norma jurídica, es decir se traduce en certidumbre y seguridad jurídica, toda vez que éste será público, a fin de que cualquier persona pueda solicitar y obtener información de forma veraz y oportuna. A manera de conclusión la presente iniciativa tiene como propósitos fundamentales: a) Que el público en general pueda identificar plenamente a los agentes inmobiliarios calificados; b) Prevenir y evitar que cualquier persona preste servicios inmobiliarios con impericia, de tal forma que genere conflictos a usuarios, convirtiéndolos en víctimas de abusos, con pocas o nulas posibilidades de éxito en los juicios o reclamaciones intentados, dada la incertidumbre en las transacciones; c) Obtener un margen razonable de seguridad jurídica a los usuarios, y lograr que la función del agente inmobiliario se profesionalice y; d) Coadyuvar en la aplicación del marco jurídico correspondiente. 4

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V. MODIFICACIÓN DE LA INICIATIVA Esta Comisión con base en las atribuciones que le señalan las facultades previstas en el artículo 106 fracción III del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, que a la letra indica lo siguiente: “La expresión pormenorizada de las consideraciones resultantes del análisis y estudio de la iniciativa, el sustento de la misma, así como la exposición precisa de los motivos y fundamentos legales que justifiquen los cambios, consideraciones o cualquier otra circunstancia que afecte los motivos y al texto de la iniciativa en los términos en que fue promovida;” Conforme a lo que señala dicho precepto legal esta Comisión tiene la facultad de realizar modificaciones a las iniciativas; por lo que tratando de abonar a lo propuesto por el iniciador y sin modificar el sentido de lo que éste propone en su gran mayoría, ésta se modifica en los siguientes puntos: Se adecua la denominación de la iniciativa ya que originalmente ésta se presentó con el siguiente título, Ley para el Registro y Acreditación de los Agentes Inmobiliarios del Estado de Morelos, ahora bien, el cambio que se realiza consiste básicamente en que a quien se regula jurídicamente es al Profesional Inmobiliario que en términos de la fracción VII del artículo 2 de la Ley que nos ocupa, es toda persona física que presta servicios inmobiliarios por cuenta de terceros mediante el pago de una remuneración económica y que cuenta con su registro y la licencia correspondiente, no así al agente inmobiliario quien es un auxiliar de éste y que realiza actividades complementarias derivadas de los servicios inmobiliarios pero siempre en representación del Profesional Inmobiliario, por lo que la denominación de la Ley se adecua al siguiente título Ley para el Registro y Acreditación de los Profesionales Inmobiliarios del Estado de Morelos. Otro aspecto de la iniciativa de Ley que se propone adecuar tiene que ver con la estructura de una Ley, en este caso en particular dicha iniciativa se divide en Títulos, Capítulos y claro los artículos, sin embargo, habremos de señalar que ésta consta de solo treinta y tres artículos; por lo que sabedores de que los títulos en que se divide estructuralmente una ley, únicamente se aplican en leyes que tengan partes claramente diferenciadas, muy extensas y generales, por lo que se eliminan de la iniciativa de Ley, los tres Títulos que ésta prevé. En lo que respecta al capítulo primero del título segundo de la iniciativa de Ley, la adecuación que se realiza es que ahora se conforma como un Capítulo II y se agrega a las atribuciones de la Comisión lo concerniente a su integración, no omitiendo que al constituirse como un órgano colegiado que depende del Instituto 5

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del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, es importante adicionar algunos artículos que permitan el buen funcionamiento de la Comisión en su carácter de órgano colegiado, tales como la designación de un Secretario Técnico; la periodicidad de las sesiones; las atribuciones del Presidente de la Comisión y del Secretario Técnico. Se señala de manera clara que las sanciones consistentes en multas que imponga la Comisión infracciones a la presente Ley, éstas se harán efectivas por la Secretaría de Finanzas y Planeación mediante el procedimiento administrativo de ejecución, además de que éstas se destinarán a los programas de capacitación y actualización de servicios inmobiliarios. Por los argumentos esgrimidos con antelación los Diputados integrantes de esta Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, estimamos procedente la propuesta en estudio presentada por los Diputados Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz y Luis Miguel Ramírez Romero, y coincidimos en someter a la aprobación del Pleno de este Congreso del Estado de Morelos, el siguiente dictamen con proyecto de. LEY PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÓN DE LOS PROFESIONALES INMOBILIARIOS DEL ESTADO DE MORELOS. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general y tiene por objeto establecer el registro y acreditación de los profesionales Inmobiliarios del Estado de Morelos. Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Agente Inmobiliario: La persona física cuya función es auxiliar al Profesional Inmobiliario en las tareas preparatorias y complementarias de los servicios inmobiliarios, y que cuenten con el registro a que hace referencia la presente; II. Asociación: Agrupación Civil de Profesionales Inmobiliarios con el Registro correspondiente. III. Comisión: Comisión Estatal del Registro de Profesionales Inmobiliarios del Estado de Morelos. 6

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IV. Empresas: Personas Morales dedicadas a la actividad inmobiliaria. V. Instituto: Instituto del Registro Público de la Propiedad y del Comercio. VI. Licencia Inmobiliaria: Es la Acreditación Inmobiliaria otorgada por la Comisión a las personas físicas, para realizar servicios inmobiliarios en el Estado de Morelos. VII. Profesional Inmobiliario: Toda persona física que preste servicios inmobiliarios por cuenta de terceros mediante el pago de una remuneración económica, contando con el Registro y la Licencia Inmobiliaria correspondiente. VIII. Programa: Capacitación, Actualización y Profesionalización en materia de Servicios Inmobiliarios y los que establezca la Comisión. IX. Registro: El Registro de Profesionales Inmobiliarios del Estado de Morelos. X. Reglamento: El Reglamento de la Ley para el Registro y Acreditación de Profesionales Inmobiliarios del Estado de Morelos. XI. Secretaría: La Secretaría de Gobierno del Estado de Morelos XII.- Secretario: El Secretario de Gobierno. XIII. Usuarios: Las personas que contratan a profesionales inmobiliarios para realizar alguna de las actividades relativas a servicios Inmobiliarios. Artículo 3. Para efectos de la presente Ley, se consideran servicios Inmobiliarios los siguientes: I. Promoción: A la publicidad y propaganda para la venta y/o arrendamiento de bienes inmuebles o sus servicios; II. Comercialización: La intermediación para la compra, venta o arrendamiento de un bien inmueble; III. Administración: La organización, dirección y control de un bien inmueble, en renta o en condominio;

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IV. Consultoría: Las actividades de asesoría especializadas que sirven de apoyo al resto de las actividades inmobiliarias; y V. Valuación: Los relacionados con la determinación del valor de los bienes inmuebles. En la prestación de cualquier servicio Inmobiliario, será requisito contar con la Licencia Inmobiliaria correspondiente expedida por la Secretaría. Artículo 4. Los Notarios Públicos darán aviso a la Comisión, cuando en sus operaciones adviertan que el Profesional Inmobiliario no cuenta con la Licencia Inmobiliaria correspondiente. Debiendo tener a la vista de los usuarios la lista del registro inmobiliario. Artículo 5.- El Código de Comportamiento Ético de los Profesionales Inmobiliarios del Estado de Morelos, se integrará por un conjunto de principios y directrices, tales como la honestidad, eficiencia, transparencia, rectitud y ética en los servicios inmobiliarios que realicen, evitando toda práctica que pudiera desacreditar la actividad. CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN Y SU INTEGRACIÓN Artículo 6.- Son atribuciones de la Comisión en materia de servicios Inmobiliarios, las siguientes: I. Integrar a los miembros de acuerdo a los cargos que ostenten de conformidad de la presente Ley, a la Comisión para el Registro y acreditación de los Agentes Inmobiliarios; II. Aprobar las Licencias Inmobiliarias por un lapso de dos años al aspirante a Profesional Inmobiliario registrado; III. Aprobar por un término de cinco años la Licencia Inmobiliaria al Profesional Inmobiliario que cuenta con Título y Cédula Profesional de Técnico Superior Universitario en comercialización Inmobiliaria o carrera a fin y contar con experiencia comprobable en servicios inmobiliarios por un periodo de cinco años, además de los requisitos que establezca el Reglamento de la presente Ley;

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IV. Aprobar la revalidación cada dos años de las Licencias de los Profesionales Inmobiliarios registrados, de conformidad de la presente ley; V. Aprobar la revalidación cada cinco años de las Licencias de los Profesionales Inmobiliarios que cuenten con Título de Técnico Superior Universitario en Comercialización Inmobiliaria y Cédula Profesional. VI. Establecer los requisitos para la aprobación de las entidades de capacitación, actualización y profesionalización en materia de servicios Inmobiliarios, como lo son Asociaciones de Agentes y Profesionales Inmobiliarios e Instituciones Educativas acreditadas en la materia. VII. Registrar a las Asociaciones que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley; VIII. Aplicar las sanciones previstas en la presente Ley; IX. Actualizar permanentemente el Registro; X. Elaborar, aprobar y publicar en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el Código de Comportamiento Ético de los Profesionales Inmobiliarios del Estado de Morelos; XI. Establecer y operar un sistema de quejas o denuncias para usuarios respecto de los y Profesionales Inmobiliarios, y de personas físicas que sin serlo se ostenten como tales; XII. Proponer políticas, estrategias y acciones orientadas a la protección de los derechos de los Profesionales Inmobiliarios, así como de los usuarios de los servicios inmobiliarios; XIII. Aprobar las Instituciones y los Programas de Capacitación, Actualización y Profesionalización en servicios Inmobiliarios; XIV. Conocer, y en su caso aprobar, las solicitudes de inscripción al Registro y en su caso el otorgamiento de las Licencias inmobiliarias correspondientes; XV. Proponer al Secretario los candidatos a obtener su licencia inmobiliaria correspondiente, una vez cumplido los requisitos que establece esta Ley y su Reglamento; y 9

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XVI. Las que se señalen en la presente Ley y demás ordenamientos. Artículo 7. La Comisión estará integrada por: I.- El Secretario, quien la presidirá; II.- El Titular del Instituto; III.- El Presidente o en su caso los Presidentes de la Asociación o Asociaciones de Profesionales Inmobiliarios del Estado de Morelos, tendrán únicamente derecho a voz; IV.- El Presidente del Colegio de Notarios del Estado de Morelos; y V.- Un representante de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos. Los integrantes de la Comisión podrán nombrar a un suplente. En el caso de las fracciones I, II y V de este artículo, el suplente deberá contar con cargo de nivel directivo; por lo que respecta a las fracciones III y IV los suplentes deberán ser integrantes de la mesa directiva. Para su funcionamiento, la Comisión contará con un Secretario Técnico, que será designado por el Titular del Instituto, quien participará en las sesiones con derecho a voz, pero no a voto. La Comisión dependerá orgánicamente del Instituto. Artículo 8.- Los nombramientos de los integrantes de la Comisión, así como el del Secretario Técnico, son de carácter honorífico. Artículo 9. El presidente de la Comisión podrá invitar a las sesiones, con derecho a voz y según los asuntos a tratar, a las siguientes personas: I- Servidores públicos municipales, estatales o federales; II.- Un representante de la Asociación Nacional del Notariado Mexicano; III.- Representantes de Asociaciones, organismos o consejos relacionados con la prestación del servicio Inmobiliario en cualquiera de sus modalidades; y 10

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IV.- Personalidades distinguidas y profesionales en la materia, para que aporten su experiencia y conocimientos en la resolución de los asuntos que se traten en las sesiones respectivas. Artículo 10.- La Comisión sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus integrantes, siempre que entre ellos se encuentre el o la Titular de la Presidencia o su representante. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de los integrantes. El Presidente de la Comisión en caso de empate tendrá voto de calidad. Artículo 11.- La Comisión sesionará en forma ordinaria bimestralmente, y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario para su funcionamiento. De cada sesión se levantará acta circunstanciada, que deberá estar firmada al calce por quienes hayan intervenido en la misma. Artículo 12.- Son atribuciones del Titular de la Presidencia de la Comisión: I. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión; II. Vigilar que se cumplan los acuerdos de la Comisión; y III. Las demás que le asigne la presente Ley y su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 13.- Son atribuciones del Secretario Técnico, las siguientes: I.- Convocar a sesiones de la Comisión en términos del Reglamento de la presente Ley; II.- Remitir con cuarenta y ocho horas de anticipación a la sesión el orden del día correspondiente, así como los documentos de los temas a tratar; III. Levantar el acta de la sesión; y IV.- Las demás que le asigne la presente Ley y su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

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CAPÍTULO III DE LOS PROFESIONALES INMOBILIARIOS Artículo 14.- Son derechos de los Profesionales Inmobiliarios los siguientes: I. Recibir la justa compensación por su trabajo y conocimientos sobre la materia; II. Recibir cursos de capacitación y actualización en cualquiera de sus especialidades; y III. Aquellos que establezcan la presente Ley su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 15.- Los Profesionales Inmobiliarios tendrán las siguientes obligaciones: I. Haber tramitado ante la Comisión su inscripción en el Registro; II. Revalidar su acreditación con la periodicidad que se prevenga, presentando para este efecto, manifestación bajo protesta de decir verdad que los datos corresponden a aquéllos que dieron su origen; III. Sujetarse a los programas permanentes de capacitación y actualización en materia de servicios Inmobiliarios; IV. Dar aviso por escrito a la Comisión, de cualquier cambio o modificación que afecte los datos contenidos en la Licencia Inmobiliaria otorgada; V. Cumplir con el Código de Comportamiento Ético de los Profesionales Inmobiliarios del Estado de Morelos; VI. Conducirse con honestidad y ética profesional, y proteger los intereses legales y financieros de sus clientes y de las personas con quien tengan trato de negocios, respecto de los servicios Inmobiliarios en que intervengan; VII. Abstenerse de exponer a sus clientes en situaciones de inseguridad legal o financiera en los servicios Inmobiliarios en las que los apoyen; VIII. Contar con un expediente inmobiliario por cada bien inmueble que deberá contener entre otros, los antecedentes registrales, certificado de libertad de gravamen y el registro de folio electrónico que expide el Instituto. 12

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IX. Sólo podrán recibir las cantidades que entreguen los posibles adquirentes por un monto máximo del 5 % del precio total de la venta o en caso de renta el equivalente de hasta un mes, como garantía de la seriedad de su ofrecimiento de compra o renta debidamente requisitado de acuerdo a lo establecido en el Código Civil para el Estado de Morelos y demás disposiciones jurídicas aplicables; X. Expedir el o los documentos que amparen las cantidades que refiere la fracción anterior en términos de la normatividad aplicable; y XI. Las demás que establezca esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 16. Los Profesionales Inmobiliarios podrán ser asistidos por Agentes Inmobiliarios. El profesional inmobiliario será el responsable de los servicios Inmobiliarios que realicen los Agentes que para él colaboren. Artículo 17. Los Profesionales Inmobiliarios deberán acreditar estar certificados para el desempeño de sus funciones mediante cédula profesional que lo acredite como Técnico Superior Universitario en Comercialización Inmobiliaria o carrera a fin, constancia o certificación emitida por Institución Educativa y/o acreditar la experiencia en servicios inmobiliarios. CAPITULO IV DEL REGISTRO DE AGENTES Y PROFESIONALES INMOBILIARIOS, SU INSCRIPCIÓN Y EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA INMOBILIARIA Artículo 18. Se crea el Registro de Agentes y Profesionales Inmobiliarios con el objeto de generar y mantener actualizado el padrón del Registro y las Licencias Inmobiliarias correspondientes. Mismo que dependerá de la Comisión. Las Empresas, Asociaciones Inmobiliarias en el Estado de Morelos, los Agentes y Profesionales Inmobiliarios que presten servicios Inmobiliarios, deberán obtener el Registro a que se refiere la presente Ley. Artículo 19. El Instituto deberá contar con un padrón del Registro de las Empresas, Asociaciones Inmobiliarias en el Estado de Morelos, los Profesionales Inmobiliarios que presten servicios Inmobiliarios y garantizar que esté disponible para su consulta, a través del portal de internet.

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Artículo 20.- Para la inscripción en el Registro, las Empresas, Asociaciones Inmobiliarias en el Estado de Morelos, los Agentes y Profesionales Inmobiliarios que presten servicios Inmobiliarios, deberán presentar solicitud por escrito y cumplir con los siguientes requisitos: I. Tratándose de personas físicas: a) Copia de identificación oficial vigente con fotografía; y el original para su cotejo y devolución inmediata; b) Acreditar su experiencia y conocimientos en servicios Inmobiliarios de acuerdo al reglamento de esta ley; c) Precisar y acreditar la ubicación de su domicilio actualizado; d) Cumplir con los programas de capacitación y actualización a que se refiere la presente Ley y su reglamento; y e) Acreditar su inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes II. Tratándose de personas jurídicas colectivas: a) Copia simple del acta constitutiva de la sociedad y el original para su cotejo y devolución inmediata; b) Copia de identificación oficial vigente con fotografía del representante legal; y el original para su cotejo y devolución inmediata; c) Copia certificada del poder notarial del representante legal; y el original para su cotejo y devolución inmediata; d) Precisar y acreditar la ubicación de su domicilio y, en su caso, de las sucursales; e) Carta compromiso de los asesores Inmobiliarios que prestan sus servicios a la empresa, obligándose a cumplir con los programas de capacitación y actualización que señala la presente Ley y su reglamento; f) Registro del Profesional y los Agentes Inmobiliarios de la Persona Moral; y g) Acreditar su inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes. Artículo 21. El Reglamento establecerá el trámite y procedimiento a seguir para la inscripción al Registro de personas físicas y personas jurídicas colectivas, así como para la emisión de la Licencia Inmobiliaria tratándose de personas físicas que prestan servicios inmobiliarios. Artículo 22.- Para el caso de personas físicas, una vez otorgado el Registro, la Secretaría expedirá la Licencia Inmobiliaria correspondiente. Sólo las personas físicas que cuenten con la Licencia Inmobiliaria emitida por la Secretaría podrán ostentarse como Profesional Inmobiliario.

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Artículo 23.- Las personas morales deberán contar con Profesionales Inmobiliarios, como responsables de los negocios y operaciones en que intervengan, ambos tendrán la responsabilidad compartida en los servicios y operaciones inmobiliarias que realicen. Aplicándoseles las sanciones previstas en el artículo 28 de la presente Ley.

CAPÍTULO V DE LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS INMOBILIARIOS Artículo 24.- Los Programas tendrán por objeto establecer una serie de actividades organizadas y sistemáticas, con la finalidad de que los Agentes y Profesionales Inmobiliarios adquieran, desarrollen, completen, perfeccionen y actualicen, sus conocimientos, habilidades y aptitudes para el eficaz desempeño de actividades en materia de servicios Inmobiliarios. Artículo 25.- El Programa Básico contendrá aspectos técnicos que hagan posible la comprensión y aplicación de la temática siguiente: I. Desarrollo Urbano; II. El régimen jurídico de la propiedad; III. El Instituto; IV. Trámites administrativos y Gestión Financiera; V. Obligaciones fiscales relacionadas con servicios Inmobiliarios, transmisión y uso de la propiedad; y VI. Los necesarios para la debida prestación del servicio en materia inmobiliaria. Artículo 26.- El Programa de especialidades versará sobre la actualización y capacitación en las ramas que comprenden la prestación de servicios Inmobiliarios, señaladas en el artículo 3 de esta Ley. Las especificaciones de los programas, periodicidad, convocatorias y demás características se establecerán en el Reglamento.

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Artículo 27. Las especificaciones de los programas, periodicidad, convocatorias y demás características se establecerán en el Reglamento. CAPÍTULO VI DEL PROCEDIMIENTO, SANCIONES Y RECURSOS Artículo 28.- El incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Ley dará lugar a las siguientes sanciones: I. Amonestación; II. Multa de hasta mil veces el salario mínimo diario general vigente; III. Suspensión temporal de la licencia Inmobiliaria; ó IV. Cancelación definitiva de la Licencia Inmobiliaria. Las sanciones previstas en este artículo serán aplicables independientemente de la responsabilidad penal, civil y/o mercantil a que haya lugar. Artículo 29. Para el procedimiento de aplicación de las sanciones que establece la presente Ley, se estará a lo previsto en el Reglamento de la misma. Artículo 30- Al imponer una sanción, la Comisión fundará y motivará su resolución considerando lo siguiente: I. Los daños y perjuicios que se hayan ocasionado o pudieren ocasionarse; II. La gravedad de la infracción; III. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; IV. La reincidencia del infractor. Las sanciones se aplicarán según las circunstancias del caso. Artículo 31.- Se harán acreedores a las sanciones previstas en el artículo 28 de la presente ley, a quienes incurran en los siguientes actos u omisiones: I. A quienes se ostenten como Profesionales Inmobiliarios y presten servicios sin contar con el Registro y Licencia correspondiente, se les aplicará la sanción prevista en el artículo 28 fracción II de la presente Ley; 16

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II. Los Profesionales Inmobiliarios que hubieren sido condenados por delito de carácter patrimonial o grave relacionado con los servicios inmobiliarios, se les aplicará la sanción prevista en el artículo 28 fracción IV de la presente Ley; III. Ofrecer un bien inmueble al mercado para la realización de una operación inmobiliaria sin el consentimiento de su propietario, expresado en un documento escrito de fecha cierta, se les aplicará la sanción prevista en el artículo 28 fracción III de la presente Ley; IV. Vender o prometer en venta inmuebles en proyecto o en ejecución sin las correspondientes garantías económicas para su terminación por parte del propietario, así como iniciar la promoción de los mismos sin la previa integración y revisión de la documentación legal correspondiente, se les aplicará la sanción prevista en el artículo 28 fracción III de la presente Ley. V. A los Profesionales Inmobiliarios que retengan indebidamente cualquier documento de las partes o los utilicen para otros fines distintos a los servicios inmobiliarios, se les aplicará la sanción prevista en el artículo 28 fracción I de la presente Ley; VI. A los Profesionales y Agentes Inmobiliarios que en la prestación de sus servicios, afecten intencionalmente los intereses de los usuarios, se les aplicará la sanción prevista en el artículo 28 fracción IV de la presente Ley; VII. Ante el incumplimiento de las obligaciones previstas en las fracciones I, II, III IV y V del artículo 15 de esta Ley, se les aplicará la sanción prevista en el artículo 28 fracción I de la presente Ley; VIII. A los Profesionales Inmobiliarios que remitan información falsa o incompleta de las operaciones inmobiliarias en las que intervengan, independientemente de las sanciones civiles o penales a que diera lugar, se les aplicará la sanción prevista en el artículo 28 fracción IV de la presente Ley. Artículo 32.- Los Profesionales Inmobiliarios que hayan sido sancionados con la suspensión temporal de la Licencia no podrán solicitarla de nueva cuenta, hasta que transcurra el término de un año, contado a partir de la aplicación de la sanción respectiva. Artículo 33. Los Profesionales Inmobiliarios que hayan sido sancionados con la cancelación de la Licencia no podrán solicitarla de nueva cuenta, hasta que 17

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transcurra el término de tres años, contado a partir de la aplicación de la sanción respectiva. Artículo 34.- La sanción consistente en multa que imponga la Comisión, se harán efectivas por la Secretaría de Finanzas y Planeación, mediante el procedimiento administrativo de ejecución previsto en el Código Fiscal del Estado de Morelos. Los recursos económicos que se obtengan por concepto de aplicación de multas, se destinarán a los programas de capacitación y actualización de los servicios inmobiliarios. Artículo 35. Contra los actos o resoluciones emitidas por la Comisión, procederá el recurso de revisión e indistintamente el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Morelos. El recurso de revisión tendrá por objeto confirmar, modificar, revocar o anular el acto o resolución recurrida. Para los efectos del presente artículo, se aplicará supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Morelos. TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Titular del Poder Ejecutivo Estatal expedirá el Reglamento de la presente Ley, noventa días hábiles después de su entrada en vigor. ARTICULO TERCERO. El Registro y Acreditación serán exigibles a partir de un año de la entrada en vigor de la presente Ley. Durante este periodo, los Profesionales y Agentes Profesionales Inmobiliarios, así como las personas jurídicas colectivas que a la fecha realicen actividades inmobiliarias deberán dar inicio a los trámites y procedimientos necesarios para la obtención del Registro y la Licencia Inmobiliaria requeridos según corresponda.

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DICTAMEN CON PROYECTO DE LEY PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÓN DE LOS PROFESIONALES INMOBILIARIOS DEL ESTADO DE MORELOS.

ARTICULO CUARTO. A partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento, el Instituto del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, dará inicio a los trámites administrativos necesarios, para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO QUINTO.- Remítase al Titular del Poder Ejecutivo para los efectos que señalan los artículos 47 y 70 fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los tres días del mes de julio del año dos mil doce. ATENTAMENTE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN.

DIP. JAVIER MÚJICA DÍAZ. PRESIDENTE.

DIP. ADRIANA MÚJICA MURÍAS. SECRETARIA

DIP. RUBÉN ROMÁN HERNÁNDEZ. VOCAL

DIP. JESSICA MARÍA GUADALUPE ORTEGA DE LA CRUZ VOCAL

KAREN VILLEGAS MONTOYA VOCAL

KARINA BARRETO CHIÑAS VOCAL

DIP. RUFO ANTONIO VILLEGAS HIGAREDA VOCAL. LAS PRESENTES FIRMAS CORRESPONDEN AL DICTAMEN CON PROYECTO DE LEY PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÓN DE LOS PROFESIONALES INMOBILIARIOS DEL ESTADO DE MORELOS, DICTAMINADA POR LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN.

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