MANDAMIENTO DE PAGO No.(1497) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SANDRA KARINA USECHE IMBACHI Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 40782458, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SANDRA KARINA USECHE IMBACHI identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 40782458 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

707081

267800

1975859

04/12/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1497) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1498) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LIZETTE PAOLA BEDOYA PIRAQUIVE Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 40990581, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LIZETTE PAOLA BEDOYA PIRAQUIVE identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 40990581 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

755500

267800

2018295

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1498) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1501) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ALICIA BERNAL LEON Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41311751, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ALICIA BERNAL LEON identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41311751 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

754690

267800

2017046

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1501) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1502) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ANA ISABEL VERGARA RIVERA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41333089, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ANA ISABEL VERGARA RIVERA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41333089 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

753750

267800

2017224

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1502) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1506) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ANA BEATRIZ CARVAJAL DAVID Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41337650, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ANA BEATRIZ CARVAJAL DAVID identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41337650 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

745988

267800

2010809

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1506) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1507) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor AMPARO HERNANDEZ RESTREPO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41349464, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de AMPARO HERNANDEZ RESTREPO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41349464 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

752913

267800

2013286

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1507) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1510) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CLARA MARIA RIVEROS DE LA ROTA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41351959, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CLARA MARIA RIVEROS DE LA ROTA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41351959 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

754678

267800

2011957

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1510) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1514) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA ESTELLA TUNAROSA VIRACACHA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41381346, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA ESTELLA TUNAROSA VIRACACHA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41381346 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

752727

267800

2005890

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1514) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1525) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor BEATRIZ PARDO SUAREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41417476, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de BEATRIZ PARDO SUAREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41417476 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

14805

257500

15269923

09/02/2010

VALOR TOTAL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1525) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1526) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA ANA JOAQUINA RINCON GIEREN Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41418043, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA ANA JOAQUINA RINCON GIEREN identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41418043 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

750837

267800

2015630

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1526) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1527) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor FANNY NOHEMI APONTE REYES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41424408, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de FANNY NOHEMI APONTE REYES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41424408 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

744606

267800

2012555

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1527) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1528) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LILIA MARIA MILLAN DAZA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41425407, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LILIA MARIA MILLAN DAZA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41425407 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

749513

267800

2008149

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1528) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1529) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor FLOR MARINA BERNAL MOLINA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41427947, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de FLOR MARINA BERNAL MOLINA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41427947 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

751781

267800

2005421

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1529) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1531) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor AMANDA LOZANO LINDO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41450405, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de AMANDA LOZANO LINDO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41450405 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

747485

267800

19525

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1531) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1536) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SARA MATILDE RODRIGUEZ RAMIREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41461421, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SARA MATILDE RODRIGUEZ RAMIREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41461421 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

747387

267800

133462

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1536) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1537) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor BLANCA ALICIA BARRETO SUAREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41465726, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de BLANCA ALICIA BARRETO SUAREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41465726 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

753123

267800

2009492

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1537) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1539) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor IMELDA ESTEPA ROMERO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41482804, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de IMELDA ESTEPA ROMERO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41482804 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

756672

267800

2002332

01/27/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1539) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1540) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA INES PUENTES MELO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41482826, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA INES PUENTES MELO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41482826 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

730126

267800

1981937

04/04/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1540) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1542) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARY DIAZ RUIZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41491564, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARY DIAZ RUIZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41491564 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

754832

267800

2017586

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1542) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1544) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SULAY REYES CARRANZA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41499204, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SULAY REYES CARRANZA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41499204 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

752445

267800

2010717

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1544) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1546) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ANA DOLINA DEL C PENAGOS CHAPARRO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41513251, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ANA DOLINA DEL C PENAGOS CHAPARRO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41513251 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

753772

267800

2013597

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1546) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1547) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA DEL AMPARO TIQUE ANDRADE Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41514176, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA DEL AMPARO TIQUE ANDRADE identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41514176 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

752783

267800

2006637

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1547) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1548) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CLARA INES POVEDA CARRILLO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41516764, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CLARA INES POVEDA CARRILLO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41516764 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

753740

267800

2007645

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1548) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1549) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUZ MARINA QUINTERO GUERRERO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41518144, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUZ MARINA QUINTERO GUERRERO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41518144 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

750195

267800

2013938

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1549) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1551) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor OLGA LUCIA TABARES HERNANDEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41520517, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de OLGA LUCIA TABARES HERNANDEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41520517 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

744636

267800

2010964

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1551) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1552) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MERCEDES AVILA LEAL Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41529308, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MERCEDES AVILA LEAL identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41529308 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

750149

267800

2017971

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1552) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1555) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUZ MARINA PARDO COLORADO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41539037, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUZ MARINA PARDO COLORADO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41539037 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

721636

267800

1978731

04/03/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1555) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1556) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MIRIAN ESCOBAR MURIEL Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41540632, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MIRIAN ESCOBAR MURIEL identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41540632 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

753876

267800

2010357

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1556) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1559) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor OLGA LEONOR ARENAS SILVA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41548628, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de OLGA LEONOR ARENAS SILVA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41548628 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

746384

267800

66873

04/12/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1559) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1560) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA EUGENIA CEBALLOS BERNAL Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41555021, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA EUGENIA CEBALLOS BERNAL identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41555021 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

752829

267800

2015330

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1560) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1561) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor FLOR MARIA HERNANDEZ CUBILLOS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41555855, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de FLOR MARIA HERNANDEZ CUBILLOS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41555855 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

752959

267800

2011174

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1561) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1562) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GLORIA LUCY ROJAS LEON Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41560168, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GLORIA LUCY ROJAS LEON identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41560168 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

745792

267800

2015725

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1562) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1565) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor RUTH PAEZ ESTHER Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41566451, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de RUTH PAEZ ESTHER identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41566451 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

751535

267800

2017373

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1565) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1567) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA STELLA CASTRO LEGUIZAMON Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41570954, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA STELLA CASTRO LEGUIZAMON identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41570954 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

752793

267800

2016475

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1567) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1573) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GLORIA CECILIA GARCIA NEIRA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41581758, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GLORIA CECILIA GARCIA NEIRA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41581758 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

747525

267800

2016699

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1573) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1577) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUZ DARY LADINO ARCE Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41591109, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUZ DARY LADINO ARCE identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41591109 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

745118

05/24/2012

267800

2009530

751867

05/24/2012

267800

2012158

VALOR TOTAL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1577) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1580) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ROSA ELVIRA YEPES FINO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41591952, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ROSA ELVIRA YEPES FINO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41591952 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

748159

267800

2018529

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1580) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1581) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CELIA TEMILDA GAMBA TELLEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41591979, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CELIA TEMILDA GAMBA TELLEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41591979 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

744732

05/24/2012

267800

2010293

745498

05/24/2012

267800

2012759

VALOR TOTAL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e

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inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1581) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1582) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARINA CECILIA GONZALEZ RAMIREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41592911, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARINA CECILIA GONZALEZ RAMIREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41592911 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

754656

267800

2013836

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1582) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1584) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA ODALINDA CEL SALAMANCA BARAHONA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41594425, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA ODALINDA CEL SALAMANCA BARAHONA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41594425 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

748661

267800

2016112

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1584) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1585) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ANA INES HILARION BEJARANO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41595352, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ANA INES HILARION BEJARANO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41595352 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

756196

267800

2009083

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1585) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1588) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ALBA SANCHEZ RIOS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41604683, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ALBA SANCHEZ RIOS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41604683 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

747767

267800

2009005

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1588) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1593) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA JESUS BETANCOURT PATINO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41616774, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA JESUS BETANCOURT PATINO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41616774 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

755614

267800

2015075

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1593) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1595) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA YOLANDA BELTRAN ROJAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41618437, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA YOLANDA BELTRAN ROJAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41618437 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

756740

267800

1986533

12/29/2011

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1595) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1596) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARY CARDONA CAICEDO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41621042, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARY CARDONA CAICEDO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41621042 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

755534

267800

2012143

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1596) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1599) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA EUGENIA RINCON JAQUE Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41633099, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA EUGENIA RINCON JAQUE identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41633099 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

744818

267800

2009065

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1599) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1602) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA ELCIRA LOMBANA MORALES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41642028, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA ELCIRA LOMBANA MORALES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41642028 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

752985

267800

2012227

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1602) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1604) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ESPERANZA GAMEZ MARTINEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41649876, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ESPERANZA GAMEZ MARTINEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41649876 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

756660

267800

2004553

02/14/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1604) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1607) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUCIA MALDONADO MARTHA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41654549, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUCIA MALDONADO MARTHA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41654549 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

753305

267800

2012381

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1607) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1608) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARINA BELEN MORA NUNEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41662664, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARINA BELEN MORA NUNEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41662664 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

755414

267800

2005549

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1608) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1610) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor TEODOLINDA LOIZA PRADA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41671939, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de TEODOLINDA LOIZA PRADA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41671939 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

752971

267800

2012182

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1610) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1613) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor BLANCA FLOR CARABALLO MARTINEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41683176, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de BLANCA FLOR CARABALLO MARTINEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41683176 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

754700

267800

2015845

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1613) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1615) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GLORIA STELLA MORA GUTIERREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41683662, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GLORIA STELLA MORA GUTIERREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41683662 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

745210

267800

2010107

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1615) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1616) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GLORIA CECILIA VACA ARCINIEGAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41685201, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GLORIA CECILIA VACA ARCINIEGAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41685201 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

744736

267800

2015457

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1616) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1617) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUZ MARINA BALAGUERA DOMINGUEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41686718, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUZ MARINA BALAGUERA DOMINGUEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41686718 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

754780

267800

2014915

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1617) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1618) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA LUISA ARIAS MORENO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41687369, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA LUISA ARIAS MORENO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41687369 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

755434

267800

2012108

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1618) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1619) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MIRYAM PATRICIA BAHAMON ARGUELLO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41689145, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MIRYAM PATRICIA BAHAMON ARGUELLO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41689145 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

752703

267800

2012213

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1619) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1620) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARTHA ESPERANZA LENIS CHILITO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41691156, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARTHA ESPERANZA LENIS CHILITO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41691156 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

751475

267800

2007646

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1620) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1621) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA RUBIELA VARGAS REYES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41691852, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA RUBIELA VARGAS REYES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41691852 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

746110

267800

2014837

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1621) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1623) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MYRIAM SOFIA ZAMBRANO WALDRON Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41692239, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MYRIAM SOFIA ZAMBRANO WALDRON identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41692239 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

752831

267800

2009876

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1623) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1627) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA DEL CARMEN INFANTE MORENO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41700147, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA DEL CARMEN INFANTE MORENO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41700147 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

750363

267800

2008316

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1627) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1628) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ALCIRA DE LAS MERCE MENDEZ MUNOZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41704302, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ALCIRA DE LAS MERCE MENDEZ MUNOZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41704302 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

752911

267800

2018325

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1628) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1630) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUZ STELLA HERRERA VELASCO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41713466, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUZ STELLA HERRERA VELASCO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41713466 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

749939

267800

2010241

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1630) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1636) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA LEONOR PALACIOS GOMEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41722825, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA LEONOR PALACIOS GOMEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41722825 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

745028

267800

2008559

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1636) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1637) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ALICIA CASTRO YOPASA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41725211, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ALICIA CASTRO YOPASA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41725211 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

753536

267800

2011774

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1637) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1640) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GLADYS SALCEDO MORALES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41733866, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GLADYS SALCEDO MORALES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41733866 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

744872

267800

2005061

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1640) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1642) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ANA LIRIA FERNANDEZ AMAYA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41735638, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ANA LIRIA FERNANDEZ AMAYA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41735638 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

749749

267800

2013746

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1642) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1643) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUZ MARLENE GOMEZ VERGARA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41736127, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUZ MARLENE GOMEZ VERGARA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41736127 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

749211

267800

2013976

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1643) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1644) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MYRIAM ROMERO CAICEDO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41736582, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MYRIAM ROMERO CAICEDO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41736582 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

754814

05/24/2012

267800

2014692

748859

05/24/2012

267800

2015219

754866

05/24/2012

267800

2016589

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional.

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1644) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1645) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor AUXILIA MARIA RIANO PALOMA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41736647, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de AUXILIA MARIA RIANO PALOMA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41736647 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

754272

267800

2015308

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1645) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1646) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARTHA ISABEL ROJAS OCHOA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41745023, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARTHA ISABEL ROJAS OCHOA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41745023 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

744324

267800

2006900

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1646) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1648) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor DORA HERMINIA CHAVARRO MARTINEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41746035, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de DORA HERMINIA CHAVARRO MARTINEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41746035 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

756246

267800

2017630

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1648) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1649) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LINA ROSA REYES GONZALEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41747019, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LINA ROSA REYES GONZALEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41747019 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

751709

267800

2005464

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1649) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1650) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor OLGA LUCIA TAMAYO TAMAYO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41747748, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de OLGA LUCIA TAMAYO TAMAYO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41747748 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

746140

267800

2005360

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1650) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1651) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor FLOR MIREYA CARDENAS ROJAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41748808, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de FLOR MIREYA CARDENAS ROJAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41748808 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

753710

267800

2016906

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1651) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1652) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GLORIA STELLA MORENO BLANCO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41751763, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GLORIA STELLA MORENO BLANCO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41751763 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

754816

267800

2013899

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1652) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1653) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GREY ESPERANZA CASTILLO MATEUS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41751820, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GREY ESPERANZA CASTILLO MATEUS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41751820 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

752659

267800

2010972

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1653) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1654) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor AYDEE JARAMILLO BOLIVAR Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41754319, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de AYDEE JARAMILLO BOLIVAR identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41754319 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

755870

267800

2016193

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1654) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1655) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor INES CASTRO CLARA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41766030, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de INES CASTRO CLARA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41766030 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

756756

267800

1982705

02/14/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1655) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1656) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA VICTORIA CELY JIMENEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41768090, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA VICTORIA CELY JIMENEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41768090 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

752969

267800

2005365

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1656) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1657) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor OLGA CECILIA RAMIREZ SALAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41780493, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de OLGA CECILIA RAMIREZ SALAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41780493 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

755986

267800

2016679

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1657) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1658) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MAGNOLIA HURTADO MARTINEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41786894, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MAGNOLIA HURTADO MARTINEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41786894 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

753227

267800

2017794

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1658) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1659) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CAROLA AGUILERA CASTRO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41796741, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CAROLA AGUILERA CASTRO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41796741 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

750339

267800

2016794

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1659) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1660) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ESPERANZA HERNANDEZ NUBIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41798291, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ESPERANZA HERNANDEZ NUBIA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41798291 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

752273

267800

2012445

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1660) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1664) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GLORIA MILVIA CASTRO MUNERA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 42007606, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GLORIA MILVIA CASTRO MUNERA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 42007606 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

751163

267800

2011706

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1664) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1665) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUZ ADRIANA OSPINA ORTIZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 42016730, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUZ ADRIANA OSPINA ORTIZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 42016730 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

748591

05/24/2012

267800

2009906

751241

05/24/2012

267800

2017524

VALOR TOTAL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1665) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1667) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LINA MERCEDES VALENCIA OROZCO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 42067114, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LINA MERCEDES VALENCIA OROZCO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 42067114 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

745854

267800

2017349

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1667) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1668) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor NUBIA JIMENEZ OSPINA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 42545573, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de NUBIA JIMENEZ OSPINA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 42545573 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

752627

267800

2008649

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1668) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1671) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor OLGA MARIA RAVE YEPES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 43059609, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de OLGA MARIA RAVE YEPES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 43059609 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

745542

267800

2015357

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1671) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1673) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GLADYS MARGARITA RAMIREZ GOMEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 43403585, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GLADYS MARGARITA RAMIREZ GOMEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 43403585 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

753904

267800

2016795

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1673) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1676) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ADRIANA MARIA MUNOZ FLOREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 43545495, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ADRIANA MARIA MUNOZ FLOREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 43545495 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

755590

267800

2015703

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1676) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1678) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GIOVANNA PANCIERA DI ZOP GOMEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 43557244, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GIOVANNA PANCIERA DI ZOP GOMEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 43557244 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

745748

267800

2013504

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1678) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1679) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SANDRA LUCIA BERNAL CORREA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 43568209, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SANDRA LUCIA BERNAL CORREA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 43568209 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

747989

267800

2017692

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1679) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1680) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor NATALIA PARIS GAVIRIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 43576628, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de NATALIA PARIS GAVIRIA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 43576628 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

691251

267800

1974055

04/13/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1680) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1681) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ORFA NELLY ALVAREZ ZEA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 43578404, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ORFA NELLY ALVAREZ ZEA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 43578404 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

745436

267800

2005220

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1681) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1682) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor PAOLA ALEJANDRA RESTREPO GORDON Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 43582787, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de PAOLA ALEJANDRA RESTREPO GORDON identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 43582787 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

727317

267800

1979339

04/10/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1682) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1685) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ASTRID VIVIANA ARANGO CHAVARRIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 43749872, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ASTRID VIVIANA ARANGO CHAVARRIA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 43749872 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

749307

267800

2004986

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1685) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1687) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JOHANA MICHEL EUSSE RESTREPO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 43874871, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JOHANA MICHEL EUSSE RESTREPO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 43874871 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

748267

267800

2005760

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1687) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1689) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CAROLINA GIRALDO RESTREPO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 43999092, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CAROLINA GIRALDO RESTREPO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 43999092 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

756104

267800

2012711

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1689) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1690) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARTHA NATIVIDAD ROMERO JULIO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 45427665, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARTHA NATIVIDAD ROMERO JULIO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 45427665 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

751233

267800

2013808

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1690) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1692) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ROSELIS ISABEL ORDOSGOITIA RUIZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 45492584, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ROSELIS ISABEL ORDOSGOITIA RUIZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 45492584 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

744270

267800

2009880

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1692) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1693) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA COLOMBIA MORENO FLOREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 46352443, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA COLOMBIA MORENO FLOREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 46352443 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

755796

267800

2014619

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1693) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1695) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ANGELA ESTHER SANCHEZ ZAMUDIO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 46358058, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ANGELA ESTHER SANCHEZ ZAMUDIO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 46358058 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

755248

267800

2007754

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1695) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1696) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ANA VICTORIA PARRA CORREDOR Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 46361353, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ANA VICTORIA PARRA CORREDOR identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 46361353 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

752393

05/24/2012

267800

2013382

752393

05/24/2012

267800

2013382

752393

05/24/2012

267800

2013382

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional.

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1696) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1697) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LEONOR ANGELICA HERNANDEZ AMAYA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 46361699, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LEONOR ANGELICA HERNANDEZ AMAYA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 46361699 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

747047

267800

2006970

04/10/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1697) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1698) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ELIZABETH GARCIA MORENO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 46364707, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ELIZABETH GARCIA MORENO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 46364707 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

743790

267800

2016129

04/12/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1698) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1699) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor BLANCA AYDE VARGAS CAMARGO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 46365698, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de BLANCA AYDE VARGAS CAMARGO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 46365698 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

750943

267800

2018175

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1699) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1701) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MAGDA YADIRA MILLAN OROZCO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 46452917, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MAGDA YADIRA MILLAN OROZCO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 46452917 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

754770

267800

16237

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1701) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1702) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ELIZABETH CAMARGO CAMARGO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 46455240, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ELIZABETH CAMARGO CAMARGO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 46455240 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

752077

267800

2008213

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1702) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1703) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JULIANA REYES PUENTES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 46668523, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JULIANA REYES PUENTES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 46668523 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

753321

267800

2007229

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1703) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1704) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SANDRA LILIANA HERNANDEZ PENA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 46669450, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SANDRA LILIANA HERNANDEZ PENA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 46669450 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

748395

267800

2016079

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1704) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1705) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ORFILIA GONZALEZ GARCIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 46678454, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ORFILIA GONZALEZ GARCIA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 46678454 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

746578

267800

2008144

04/11/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1705) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1706) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARICELA CORTES PACHON Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 46678622, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARICELA CORTES PACHON identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 46678622 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

751139

267800

2013290

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1706) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1707) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor YENNY ROCIO GIRALDO PINEDA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 47395596, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de YENNY ROCIO GIRALDO PINEDA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 47395596 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

13576

267800

2016989

05/14/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1707) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1711) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor PATRICIA ELENA GOMEZ PAYARES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 49775084, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de PATRICIA ELENA GOMEZ PAYARES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 49775084 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

756474

267800

2014121

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1711) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1712) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CARMEN CECILIA OSPINO THERAN Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 50917362, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CARMEN CECILIA OSPINO THERAN identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 50917362 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

754378

267800

2010229

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1712) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1713) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GLORIA ESPERANZA CORREDOR ROMERO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51551658, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GLORIA ESPERANZA CORREDOR ROMERO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51551658 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

752361

267800

2012134

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1713) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1715) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ALICIA MARIA AFANADOR GARCES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51553696, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ALICIA MARIA AFANADOR GARCES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51553696 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

708005

267800

1999378

04/09/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1715) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1718) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GLORIA CECILIA PRIETO PENA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51560761, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GLORIA CECILIA PRIETO PENA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51560761 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

751213

1618

2008714

05/24/2012

VALOR TOTAL UN MIL SEISCIENTOS DIEZ Y OCHO PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1718) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1724) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ROSALBA BARBOSA INFANTE Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51573227, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ROSALBA BARBOSA INFANTE identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51573227 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

744344

267800

2013284

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1724) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1727) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MIRYAM SARMIENTO FAJARDO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51579639, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MIRYAM SARMIENTO FAJARDO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51579639 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

745624

267800

2011507

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1727) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1731) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LEILA PAEZ MARIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51587214, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LEILA PAEZ MARIA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51587214 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

756188

267800

2008697

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1731) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1733) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUCY STELLA CASTRO POVEDA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51589041, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUCY STELLA CASTRO POVEDA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51589041 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

751277

267800

2014535

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1733) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1734) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GLADYS VALENZUELA BELTRAN Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51601437, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GLADYS VALENZUELA BELTRAN identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51601437 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

745264

267800

2018724

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1734) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1736) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GLORIA CECILIA PETERSSON SAMPER Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51606014, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GLORIA CECILIA PETERSSON SAMPER identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51606014 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

755774

267800

2012387

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1736) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1737) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA SATURNINA VARGAS CABALLERO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51610309, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA SATURNINA VARGAS CABALLERO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51610309 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

743932

267800

2006431

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1737) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1739) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARLEN CRUZ NIETO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51612466, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARLEN CRUZ NIETO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51612466 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

748189

267800

2005685

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1739) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1740) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GLADYS CECILIA BELTRAN SAMUDIO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51612703, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GLADYS CECILIA BELTRAN SAMUDIO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51612703 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

755654

267800

2018355

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1740) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1746) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JACQUELINE DIAZ RODRIGUEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51624337, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JACQUELINE DIAZ RODRIGUEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51624337 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

754666

267800

2006471

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1746) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1747) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MONICA NINO MALAGON Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51624545, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MONICA NINO MALAGON identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51624545 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

752429

267800

2009910

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1747) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1748) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor BLANCA MYRIAM MUNOZ SANCHEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51625787, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de BLANCA MYRIAM MUNOZ SANCHEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51625787 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

753592

267800

2012023

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1748) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1749) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor HELENA MANCIPE MARIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51626044, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de HELENA MANCIPE MARIA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51626044 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

754498

267800

2010531

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1749) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1750) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ANA BERTILDE AMAYA WILCHES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51626228, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ANA BERTILDE AMAYA WILCHES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51626228 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

751809

267800

2013990

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1750) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1752) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA ESPERANZA CORTES PENUELA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51627263, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA ESPERANZA CORTES PENUELA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51627263 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

745546

267800

2011488

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1752) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1753) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUISA MARINA GUTIERREZ VILLAMIL Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51628084, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUISA MARINA GUTIERREZ VILLAMIL identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51628084 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

755888

267800

2006791

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1753) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1756) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor NUBIA ESPERANZA CORTES LADINO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51629426, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de NUBIA ESPERANZA CORTES LADINO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51629426 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

744456

267800

2006256

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1756) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1757) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor AMELIA HIGUERA NOY Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51629943, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de AMELIA HIGUERA NOY identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51629943 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

752173

267800

2008500

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1757) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1758) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA LIGIA CUENCA BERGANO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51631471, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA LIGIA CUENCA BERGANO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51631471 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

751179

267800

2010845

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1758) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1759) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUZ ESPERANZA LEON CASALLAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51632752, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUZ ESPERANZA LEON CASALLAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51632752 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

754456

267800

2010840

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1759) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1765) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor IRMA CAROLINA DEL LIZARAZO CASTRO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51643369, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de IRMA CAROLINA DEL LIZARAZO CASTRO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51643369 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

755592

267800

2011072

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1765) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1766) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ELIZABETH SERRANO AMAYA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51644353, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ELIZABETH SERRANO AMAYA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51644353 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

744940

267800

2008409

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1766) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1768) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor NELLY CONSUELO DUARTE OLARTE Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51647333, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de NELLY CONSUELO DUARTE OLARTE identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51647333 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

753990

267800

2014329

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1768) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1769) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ESPERANZA VALDEZ ESCOBAR Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51650248, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ESPERANZA VALDEZ ESCOBAR identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51650248 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

747743

05/24/2012

267800

2010126

756390

05/24/2012

267800

2015834

VALOR TOTAL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1769) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1771) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA NUBIA ORTIZ BUITRAGO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51652622, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA NUBIA ORTIZ BUITRAGO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51652622 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

755172

267800

2011066

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1771) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1772) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MIREYA GALINDO GONZALEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51654083, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MIREYA GALINDO GONZALEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51654083 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

749515

267800

2017231

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1772) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1773) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor NELSY CARMEN VEGA CASTRO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51654313, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de NELSY CARMEN VEGA CASTRO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51654313 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

745620

267800

2012898

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1773) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1774) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor YANNETH CONSUELO DIAZ TORRES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51655845, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de YANNETH CONSUELO DIAZ TORRES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51655845 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

748609

267800

2013540

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1774) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1775) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor BETTY ESNEDA MOLANO MUNOZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51656797, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de BETTY ESNEDA MOLANO MUNOZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51656797 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

745930

267800

2012763

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1775) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1776) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA CONSUELO HERNANDEZ AREVALO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51658902, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA CONSUELO HERNANDEZ AREVALO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51658902 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

749537

267800

2008554

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1776) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1778) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CLAUDIA TOBAR ALVAREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51664029, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CLAUDIA TOBAR ALVAREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51664029 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

753872

267800

2010786

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1778) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1779) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor PATRICIA HELENA ALVAREZ BENITEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51667166, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de PATRICIA HELENA ALVAREZ BENITEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51667166 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

747913

267800

2012340

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1779) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1781) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ESTHER ALFONSO CHACON Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51668546, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ESTHER ALFONSO CHACON identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51668546 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

744006

267800

2008463

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1781) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1782) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA ROCIO MONTOYA GONZALEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51669241, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA ROCIO MONTOYA GONZALEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51669241 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

755074

267800

2009066

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1782) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1791) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUZ AMANDA RUIZ VILLAMIL Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51689913, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUZ AMANDA RUIZ VILLAMIL identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51689913 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

756582

267800

2017920

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1791) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1794) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA CONSTANZA PEREZ SEPULVEDA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51708324, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA CONSTANZA PEREZ SEPULVEDA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51708324 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

747779

267800

2018514

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1794) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1796) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor EUFRUCINE MARILLAC LINARES SALINAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51716674, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de EUFRUCINE MARILLAC LINARES SALINAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51716674 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

748487

267800

2015535

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1796) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1798) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SANDRA IVONNE RAMIREZ MONTALVO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51719020, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SANDRA IVONNE RAMIREZ MONTALVO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51719020 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

748283

267800

2017943

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1798) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1801) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor OLGA LUCIA CASTILLO GAVILAN Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51722413, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de OLGA LUCIA CASTILLO GAVILAN identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51722413 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

744682

267800

2008594

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1801) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1802) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor DIANA MARCELA BENJUMEA DAZA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51722724, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de DIANA MARCELA BENJUMEA DAZA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51722724 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

748475

267800

2008195

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1802) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1804) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ANGELA MARIA GARCIA LOPEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51729505, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ANGELA MARIA GARCIA LOPEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51729505 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

755386

267800

2005949

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1804) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1806) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ANGELICA MARIA PINZON QUINTERO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51730049, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ANGELICA MARIA PINZON QUINTERO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51730049 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

747863

267800

2011883

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1806) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1808) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor BETTY ZARATE COHECHA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51738101, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de BETTY ZARATE COHECHA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51738101 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

746272

267800

2017489

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1808) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1811) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor RUTH MARINA CAMARGO PEREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51740228, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de RUTH MARINA CAMARGO PEREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51740228 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

756502

267800

2014134

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1811) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1814) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA CLAUDIA MUNOZ CHACON Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51742433, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA CLAUDIA MUNOZ CHACON identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51742433 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

749261

267800

2005751

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1814) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1815) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ADRIANA RINCON GARCIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51742793, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ADRIANA RINCON GARCIA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51742793 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

755756

267800

2016013

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1815) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1820) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA ESPERANZA DIAZ SISA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51749568, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA ESPERANZA DIAZ SISA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51749568 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

747907

267800

2018146

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1820) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1824) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA NANCY RAYO BARRAGAN Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51760655, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA NANCY RAYO BARRAGAN identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51760655 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

748323

267800

2017112

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1824) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1827) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GLORIA EFIGENIA GALINDO GONZALEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51764450, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GLORIA EFIGENIA GALINDO GONZALEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51764450 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

754190

267800

2013034

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1827) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1831) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GLORIA JUDITH MONTILLA CASTRO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51771442, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GLORIA JUDITH MONTILLA CASTRO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51771442 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

752395

267800

2013292

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1831) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1833) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ALICIA CASTANEDA MOLINA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51774210, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ALICIA CASTANEDA MOLINA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51774210 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

753289

267800

2012915

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1833) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1835) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor NOHORA MERCEDES CRIOLLO REY Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51777897, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de NOHORA MERCEDES CRIOLLO REY identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51777897 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

730540

267800

1973720

04/04/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1835) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1836) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor IRMA PENARANDA SALAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51780478, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de IRMA PENARANDA SALAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51780478 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

754180

267800

120011

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1836) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1837) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ROSA VARGAS MARIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51781384, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ROSA VARGAS MARIA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51781384 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

750429

267800

2005109

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1837) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1840) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor DEYCI HUERTAS ROMERO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51784705, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de DEYCI HUERTAS ROMERO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51784705 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

752165

267800

2005281

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1840) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1841) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor OLGA YANET GARCIA MONTANEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51785610, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de OLGA YANET GARCIA MONTANEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51785610 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

753418

267800

2006255

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1841) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1842) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARILUT MARTINEZ VANEGAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51787275, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARILUT MARTINEZ VANEGAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51787275 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

748775

267800

2018411

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1842) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1847) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GLORIA ESPERANZA ANGARITA CUELLAR Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51795670, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GLORIA ESPERANZA ANGARITA CUELLAR identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51795670 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

751201

267800

2009315

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1847) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1850) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor NURIA AMPARO CASTRO ALVARADO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51801251, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de NURIA AMPARO CASTRO ALVARADO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51801251 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

750735

05/24/2012

267800

2007061

745752

05/24/2012

267800

2017934

VALOR TOTAL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1850) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1851) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SOLANGEL BRINEZ DUCUARA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51801752, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SOLANGEL BRINEZ DUCUARA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51801752 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

754728

267800

2018149

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1851) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1852) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ESTHER JULIA GARZON MORENO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51802875, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ESTHER JULIA GARZON MORENO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51802875 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

754760

267800

2018053

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1852) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1854) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SANDRA MARGOTH SILVA ROJAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51811006, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SANDRA MARGOTH SILVA ROJAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51811006 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

751011

267800

2016651

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1854) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1855) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ROSA ESMERALDA VEGA ROZO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51814530, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ROSA ESMERALDA VEGA ROZO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51814530 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

750889

267800

2016578

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1855) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1856) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA NELLY BERNAL RIOS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51819705, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA NELLY BERNAL RIOS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51819705 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

750705

267800

2007661

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1856) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1857) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ROCIO DE LA PAZ BOJACA SUAREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51819892, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ROCIO DE LA PAZ BOJACA SUAREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51819892 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

752613

267800

2008016

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1857) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1859) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor AURORA PINILLOS PEREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51821465, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de AURORA PINILLOS PEREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51821465 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

751169

267800

2007268

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1859) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1860) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor NUBIA LUCIA HERNANDEZ MARTINEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51825237, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de NUBIA LUCIA HERNANDEZ MARTINEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51825237 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

748833

267800

15776

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1860) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1861) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ANA MARIA GIRALDO RUIZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51826030, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ANA MARIA GIRALDO RUIZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51826030 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

743974

267800

2014237

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1861) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1863) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ISABEL VASQUEZ RIVERA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51826499, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ISABEL VASQUEZ RIVERA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51826499 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

751157

267800

2018352

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1863) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1864) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA ANTONIETA SUAREZ MORALES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51833294, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA ANTONIETA SUAREZ MORALES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51833294 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

744982

267800

2013537

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1864) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1865) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor NOHORA INES ALVARADO APONTE Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51836260, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de NOHORA INES ALVARADO APONTE identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51836260 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

749001

267800

2006192

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1865) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1866) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SANDRA PATRICIA TOVAR DIAZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51838792, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SANDRA PATRICIA TOVAR DIAZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51838792 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

365730

167400

1221661

05/15/2012

VALOR TOTAL CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1866) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1867) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ROSY YAMILET GIL ROJAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51839198, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ROSY YAMILET GIL ROJAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51839198 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

744106

267800

2014978

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1867) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1870) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUCERO HUERTAS GIRALDO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51843997, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUCERO HUERTAS GIRALDO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51843997 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

750665

267800

2008999

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1870) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1872) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor NATALIA CRISTINA RESTREPO SUAREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51846906, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de NATALIA CRISTINA RESTREPO SUAREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51846906 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

750883

267800

2014448

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1872) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1873) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor FABIOLA RIVERA PIMIENTO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51847448, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de FABIOLA RIVERA PIMIENTO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51847448 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

751363

267800

2005945

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1873) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1875) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LIDA VIVIANA HIGUERA SANTAMARIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51848104, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LIDA VIVIANA HIGUERA SANTAMARIA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51848104 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

755186

267800

2010001

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1875) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1881) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CRISTINA DE LAS MERCE PINEDA OVIEDO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51857445, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CRISTINA DE LAS MERCE PINEDA OVIEDO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51857445 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

747869

267800

2007027

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1881) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1883) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor PATRICIA VARGAS GLORIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51868440, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de PATRICIA VARGAS GLORIA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51868440 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

744362

267800

2013059

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1883) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1885) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA LORENA GOMEZ GALLEGOS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51873135, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA LORENA GOMEZ GALLEGOS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51873135 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

749355

267800

2014041

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1885) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1886) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA ISABEL MOLINA CASTRILLO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51874732, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA ISABEL MOLINA CASTRILLO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51874732 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

751583

267800

2014020

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1886) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1888) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUZ MARINA FERNANDEZ GWINNER Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51877423, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUZ MARINA FERNANDEZ GWINNER identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51877423 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

752779

267800

2011307

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1888) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1889) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CLARA YINETH SIERRA CUERVO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51878742, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CLARA YINETH SIERRA CUERVO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51878742 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

743998

267800

2007031

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1889) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1891) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA STELLA DAZA TIBATA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51890156, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA STELLA DAZA TIBATA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51890156 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

752903

267800

2010994

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1891) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1894) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SANDRA EMILIA RODRIGUEZ NIETO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51895700, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SANDRA EMILIA RODRIGUEZ NIETO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51895700 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

752641

267800

2009724

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1894) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1895) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JEANNETTE CUELLAR MONROY Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51903956, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JEANNETTE CUELLAR MONROY identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51903956 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

747059

267800

2012680

04/09/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1895) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1896) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CARMEN ROSA PEDRAZA SANCHEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51908185, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CARMEN ROSA PEDRAZA SANCHEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51908185 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

748263

267800

2016497

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1896) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1897) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA RUBIELA PADILLA NEIRA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51908657, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA RUBIELA PADILLA NEIRA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51908657 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

745582

267800

2010982

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1897) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1898) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor YAMILE RUBIANO MANCIPE Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51909295, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de YAMILE RUBIANO MANCIPE identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51909295 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

752957

267800

2009111

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1898) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1899) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ARGENIS BRAVO DAZA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51909416, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ARGENIS BRAVO DAZA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51909416 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

749121

267800

2014716

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1899) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1901) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARTA JANETH AGUIRRE TORO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51910943, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARTA JANETH AGUIRRE TORO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51910943 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

748839

267800

2016895

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1901) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1902) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MILADYS RAMIREZ ARDILA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51911512, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MILADYS RAMIREZ ARDILA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51911512 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

753452

267800

2015956

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1902) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1904) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor NANCY QUINTERO CANTOR Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51911966, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de NANCY QUINTERO CANTOR identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51911966 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

752755

267800

2012560

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1904) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1907) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ELBA LUCIA MORENO GONZALEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51922682, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ELBA LUCIA MORENO GONZALEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51922682 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

745846

267800

2011387

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1907) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1909) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor EDITH JANETH CLAVIJO BOLIVAR Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51931357, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de EDITH JANETH CLAVIJO BOLIVAR identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51931357 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

746120

267800

2016888

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1909) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1915) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SANDRA YANETH CANO RODAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51941764, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SANDRA YANETH CANO RODAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51941764 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

756136

267800

2016496

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1915) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1916) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor EDNA CONSTANZA HERRERA RODRIGUEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51947744, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de EDNA CONSTANZA HERRERA RODRIGUEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51947744 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

747301

267800

2007192

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1916) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1917) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CLAUDIA YANETH CELIS MORENO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51948993, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CLAUDIA YANETH CELIS MORENO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51948993 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

750831

267800

2010476

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1917) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1918) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MONICA PIEDAD INFANTE CORREA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51949780, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MONICA PIEDAD INFANTE CORREA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51949780 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

752751

267800

2005809

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1918) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1919) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor FLOR ANGELA CALDERON TRINIDAD Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51950791, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de FLOR ANGELA CALDERON TRINIDAD identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51950791 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

751259

267800

2010145

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1919) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1920) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARY LUZ VEGA CASTRO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51954967, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARY LUZ VEGA CASTRO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51954967 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

755070

267800

2007999

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1920) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1921) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUZ ELENA BASTIDAS ORTIZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51956376, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUZ ELENA BASTIDAS ORTIZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51956376 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

753890

267800

2015042

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1921) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1923) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MABEL GICELA CRUCI HURTADO SANCHEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51960052, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MABEL GICELA CRUCI HURTADO SANCHEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51960052 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

749163

267800

2015782

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1923) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1924) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MAGDA SORAYA SUAREZ GARZON Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51960735, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MAGDA SORAYA SUAREZ GARZON identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51960735 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

751403

267800

2017711

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1924) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1927) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GLORIA ISABEL CORREAL PEREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51963768, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GLORIA ISABEL CORREAL PEREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51963768 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

752353

267800

2010354

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1927) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1928) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor YINA PATRICIA HINCAPIE ROMERO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51965039, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de YINA PATRICIA HINCAPIE ROMERO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51965039 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

746056

267800

2010637

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1928) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1930) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ZULMA HERRERA CONDE Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51967967, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ZULMA HERRERA CONDE identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51967967 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

754752

267800

2008008

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1930) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1933) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor DORIS RUBIELA SOTELO ESPITIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51971799, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de DORIS RUBIELA SOTELO ESPITIA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51971799 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

744952

267800

2007008

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1933) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1934) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUZ DARY TOVAR AREVALO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51972031, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUZ DARY TOVAR AREVALO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51972031 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

742500

267800

2018722

03/02/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1934) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1935) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JANNETH CASTELLANOS BLANCO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51972373, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JANNETH CASTELLANOS BLANCO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51972373 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

755124

267800

2016676

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1935) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1936) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor NOHORA MERCEDES ANGULO CALDERON Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51975193, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de NOHORA MERCEDES ANGULO CALDERON identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51975193 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

707001

267800

1973826

04/04/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1936) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1938) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LIGIA ROOK FONSECA MORA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51978196, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LIGIA ROOK FONSECA MORA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51978196 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

755188

267800

2007681

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1938) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1939) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GLADYS AVELLANEDA RAMIREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51981349, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GLADYS AVELLANEDA RAMIREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51981349 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

751705

267800

2009986

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1939) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1942) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CLAUDIA JUDITH RODRIGUEZ GONZALEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51983239, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CLAUDIA JUDITH RODRIGUEZ GONZALEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51983239 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

755354

267800

2014879

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1942) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1944) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA YADIRA GONZALEZ BETANCOURT Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51984614, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA YADIRA GONZALEZ BETANCOURT identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51984614 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

752861

267800

2005160

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1944) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1947) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ADRIANA VILLARREAL SANCHEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51987124, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ADRIANA VILLARREAL SANCHEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51987124 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

749479

267800

2013589

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1947) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1949) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GLORIA PATRICIA PALOMO PEREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51988736, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GLORIA PATRICIA PALOMO PEREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51988736 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

755638

267800

2011716

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1949) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1950) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor YENNY BERMUDEZ SANCHEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51989588, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de YENNY BERMUDEZ SANCHEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51989588 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

751755

267800

2013598

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1950) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1954) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SIRLEY DANISE GUANTIVA PANADERO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51993530, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SIRLEY DANISE GUANTIVA PANADERO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51993530 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

751853

267800

2005377

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1954) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1955) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor DIANA ROCIO DELGADO PARAMO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51996036, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de DIANA ROCIO DELGADO PARAMO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51996036 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

747413

267800

2016371

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1955) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1956) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor DIOSELINDA PARDO PUERTO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51996903, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de DIOSELINDA PARDO PUERTO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51996903 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

745136

267800

2009466

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1956) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1957) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GLADYS MARCELA SANCHEZ CALDUCHO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52004983, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GLADYS MARCELA SANCHEZ CALDUCHO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52004983 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

749771

267800

2005382

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1957) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1958) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ANA ALEXANDRA VILLAMIZAR CORTES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52005626, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ANA ALEXANDRA VILLAMIZAR CORTES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52005626 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

754350

267800

2005101

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1958) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1959) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor HERCILIA VARGAS ROJAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52006360, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de HERCILIA VARGAS ROJAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52006360 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

746008

05/24/2012

267800

2011998

754022

05/24/2012

267800

2012883

VALOR TOTAL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1959) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1961) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SANDRA MANUELA CARDENAS LOMBANA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52010035, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SANDRA MANUELA CARDENAS LOMBANA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52010035 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

751295

267800

2013922

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1961) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1967) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MAGDA LILIANA ROJAS ROA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52018033, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MAGDA LILIANA ROJAS ROA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52018033 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

744222

267800

2006854

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1967) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1969) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor NOHEMY CANON GARCIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52020567, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de NOHEMY CANON GARCIA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52020567 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

748965

267800

2017211

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1969) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1970) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ALISONS MAGALLY DELGADO SALAZAR Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52022122, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ALISONS MAGALLY DELGADO SALAZAR identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52022122 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

748949

267800

2005822

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1970) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1971) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ERIKA ARGUELLO CASTANEDA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52028191, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ERIKA ARGUELLO CASTANEDA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52028191 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

752825

267800

2009613

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1971) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1972) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CLAUDIA CONSTANZA CUBILLOS VILLALBA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52028866, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CLAUDIA CONSTANZA CUBILLOS VILLALBA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52028866 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

752483

267800

2008642

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1972) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1974) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JUDITH ADRIANA BOHORQUEZ DIAZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52030064, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JUDITH ADRIANA BOHORQUEZ DIAZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52030064 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

747759

267800

2012144

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1974) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1976) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor OLGA PATRICIA PENA RODRIGUEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52030860, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de OLGA PATRICIA PENA RODRIGUEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52030860 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

753354

267800

2007549

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1976) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1977) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MONICA LILIANA VILLALBA HIGUERA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52031101, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MONICA LILIANA VILLALBA HIGUERA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52031101 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

755084

267800

2011781

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1977) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1981) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARISOL LOPEZ HERNANDEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52039155, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARISOL LOPEZ HERNANDEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52039155 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

751523

267800

2009277

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1981) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1982) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor BLANCA LUCIA MORENO LAGOS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52040151, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de BLANCA LUCIA MORENO LAGOS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52040151 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

745914

267800

2007339

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1982) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1983) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor DIANA IVETTE PENARETE GIL Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52045759, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de DIANA IVETTE PENARETE GIL identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52045759 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

745214

267800

2017124

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1983) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1985) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor YADIRA CARRION BEJARANO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52048553, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de YADIRA CARRION BEJARANO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52048553 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

750107

267800

2016541

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1985) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1986) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor YOLANDA HERNANDEZ NINO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52049900, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de YOLANDA HERNANDEZ NINO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52049900 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

748137

267800

2012990

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1986) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1987) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MIRYAM FLOR APONTE MUNOZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52050230, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MIRYAM FLOR APONTE MUNOZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52050230 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

752089

267800

2010719

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1987) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1988) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ADRIANA MANRIQUE MOLINA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52051712, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ADRIANA MANRIQUE MOLINA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52051712 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

752853

267800

2013486

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1988) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1989) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JENNY IVONNE REINA ORTIZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52052300, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JENNY IVONNE REINA ORTIZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52052300 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

750445

267800

2004976

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1989) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1992) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor FLOR COBOS PEREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52054993, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de FLOR COBOS PEREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52054993 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

755938

267800

2015666

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1992) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1993) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor BLANCA INES RODRIGUEZ GRANADOS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52055283, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de BLANCA INES RODRIGUEZ GRANADOS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52055283 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

748335

267800

2009367

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1993) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1995) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GLORIA EDITH MARTINEZ TIQUE Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52057041, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GLORIA EDITH MARTINEZ TIQUE identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52057041 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

755820

267800

2014514

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1995) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1997) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ELAIDA MARIA POLOCHE QUESADA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52059726, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ELAIDA MARIA POLOCHE QUESADA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52059726 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

751489

267800

2015092

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1997) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

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C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(1998) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor EDITH DEL CARMEN MORILLO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52060782, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de EDITH DEL CARMEN MORILLO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52060782 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

2844

803400

634869

06/29/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1998) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1999) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor RUTH CECILIA VELASQUEZ GUERRERO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52060986, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de RUTH CECILIA VELASQUEZ GUERRERO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52060986 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

755810

267800

2010146

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1999) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2001) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor RUTH ADRIANA LOPEZ CRUZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52065201, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de RUTH ADRIANA LOPEZ CRUZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52065201 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

755472

267800

2010253

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2001) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2002) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor DIANA EMILIA MOLINA QUINTERO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52066758, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de DIANA EMILIA MOLINA QUINTERO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52066758 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

745928

267800

2013643

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2002) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2003) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA FANNY ROJAS MORA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52067494, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA FANNY ROJAS MORA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52067494 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

753898

267800

2013698

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2003) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2004) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ACENETH OLAYA CASTELLANOS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52068846, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ACENETH OLAYA CASTELLANOS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52068846 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

744332

267800

2004998

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2004) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2006) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LESLY MARICELA OSPINA OCAMPO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52071835, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LESLY MARICELA OSPINA OCAMPO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52071835 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

745852

05/24/2012

267800

2008545

752149

05/24/2012

267800

2015715

VALOR TOTAL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e

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inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2006) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2007) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SANDRA PATRICIA ARIAS LOMBANA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52073925, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SANDRA PATRICIA ARIAS LOMBANA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52073925 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

751899

267800

2012664

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2007) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2010) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUZ CONSUELO TORRES LADINO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52079560, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUZ CONSUELO TORRES LADINO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52079560 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

747251

267800

2009192

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2010) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2011) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor YULLY MARBELL HERRERA CONTRERAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52080016, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de YULLY MARBELL HERRERA CONTRERAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52080016 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

746020

267800

2005924

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2011) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2012) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor DORA INES VACA RAMOS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52085595, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de DORA INES VACA RAMOS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52085595 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

747503

267800

2010887

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2012) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2013) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LIDIA BIBIANA CASTILLO RIANO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52094708, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LIDIA BIBIANA CASTILLO RIANO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52094708 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

748889

267800

2014735

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2013) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2017) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor YAMILE RUIZ SOLANO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52110303, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de YAMILE RUIZ SOLANO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52110303 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

752161

267800

2008993

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2017) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2020) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor BARBARA RUTH CASTANEDA BECERRA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52114121, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de BARBARA RUTH CASTANEDA BECERRA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52114121 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

751823

267800

2008349

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2020) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2022) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUCY AYDEE MOGOLLON ALFONSO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52117019, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUCY AYDEE MOGOLLON ALFONSO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52117019 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

751285

267800

2010508

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2022) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2023) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor DIANA ELIZABETH SIERRA CAMARGO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52119204, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de DIANA ELIZABETH SIERRA CAMARGO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52119204 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

749193

267800

2009958

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2023) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2024) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ELDA NURY CASTELLANOS GIL Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52120904, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ELDA NURY CASTELLANOS GIL identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52120904 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

753025

267800

2007411

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2024) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2025) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA MARLEN CARRILLO AVELLANEDA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52123102, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA MARLEN CARRILLO AVELLANEDA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52123102 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

744830

05/24/2012

267800

2006602

750725

05/24/2012

267800

2005023

750921

05/24/2012

267800

2005217

751021

05/24/2012

267800

2012523

754446

05/24/2012

267800

2013533

VALOR TOTAL UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2025) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2028) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ISABEL CORTES BARRETO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52132967, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ISABEL CORTES BARRETO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52132967 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

747567

267800

2013720

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2028) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2030) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SANDRA REISING MORALES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52134282, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SANDRA REISING MORALES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52134282 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

754166

267800

2012674

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2030) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2031) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ANGELA MARIA CORREA PERDOMO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52136241, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ANGELA MARIA CORREA PERDOMO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52136241 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

755682

1618

2014893

05/24/2012

VALOR TOTAL UN MIL SEISCIENTOS DIEZ Y OCHO PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2031) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2033) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SANDRA MILENA MUNOZ CASTANO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52147184, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SANDRA MILENA MUNOZ CASTANO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52147184 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

749351

267800

2004949

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2033) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2035) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ADRIANA LUCIA FUENTES MONTES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52148174, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ADRIANA LUCIA FUENTES MONTES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52148174 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

755606

267800

2011289

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2035) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2039) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor NANCY LEONOR TOVAR MARTINEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52154116, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de NANCY LEONOR TOVAR MARTINEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52154116 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

749511

267800

2018080

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2039) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2041) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CLAUDIA PATRICIA RAQUEJO ESPINOSA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52155840, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CLAUDIA PATRICIA RAQUEJO ESPINOSA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52155840 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

745434

267800

2014038

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2041) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2042) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor NORMA CONSTANZA ULLOA MOSQUERA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52155950, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de NORMA CONSTANZA ULLOA MOSQUERA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52155950 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

752105

267800

2006439

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2042) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2043) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GINNA SOLENI DUARTE TIRADO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52156599, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GINNA SOLENI DUARTE TIRADO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52156599 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

755128

267800

2007784

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2043) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2044) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ANDREA MONTOYA BERRIO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52156939, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ANDREA MONTOYA BERRIO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52156939 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

743908

267800

2012822

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2044) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2045) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SORANNY MORALES VALENCIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52161369, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SORANNY MORALES VALENCIA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52161369 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

750839

267800

2015911

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2045) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2047) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor NOHORA NOHEMI SALGADO GUTIERREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52166844, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de NOHORA NOHEMI SALGADO GUTIERREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52166844 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

753878

267800

2015518

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2047) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2048) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor OLGA INDYRA MUNEVAR CAPERA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52172289, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de OLGA INDYRA MUNEVAR CAPERA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52172289 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

755182

267800

2018709

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2048) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2050) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ANGELA MARIA ARCE RAMIREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52176712, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ANGELA MARIA ARCE RAMIREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52176712 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

753291

267800

2005222

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2050) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2051) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor EMMA JANETH AREVALO BUITRAGO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52179184, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de EMMA JANETH AREVALO BUITRAGO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52179184 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

750657

267800

2010139

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2051) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2052) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor VIVIANA ANDREA CARO ESPINOSA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52182209, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de VIVIANA ANDREA CARO ESPINOSA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52182209 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

751379

267800

2013764

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2052) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2053) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor DUILIA JEIDY CORREDOR RIANO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52183119, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de DUILIA JEIDY CORREDOR RIANO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52183119 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

706777

267800

2003587

04/09/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2053) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2056) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor TERESA LOZANO WILCHES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52191562, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de TERESA LOZANO WILCHES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52191562 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

747165

267800

2009021

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2056) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2058) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor PILAR ESPINOSA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52192798, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de PILAR ESPINOSA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52192798 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

749051

267800

2004811

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2058) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2060) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor OSMANNY INGRITH CULMA ORTIZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52194988, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de OSMANNY INGRITH CULMA ORTIZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52194988 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

756236

267800

2017276

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2060) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2062) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ANGELA LISBEL RAMIREZ HERRERA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52198606, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ANGELA LISBEL RAMIREZ HERRERA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52198606 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

749893

267800

2013098

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2062) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2063) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ISABEL MATEUS CHACON Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52198663, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ISABEL MATEUS CHACON identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52198663 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

744402

267800

2005251

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2063) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2065) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor FILOMENA PARADA SARMIENTO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52199483, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de FILOMENA PARADA SARMIENTO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52199483 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

753336

267800

2016659

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2065) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2068) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ELIANA LOPEZ JARAMILLO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52203607, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ELIANA LOPEZ JARAMILLO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52203607 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

746316

267800

2008279

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2068) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2069) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUZ MIREYA ALVAREZ ROJAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52204423, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUZ MIREYA ALVAREZ ROJAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52204423 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

2786

502100

645027

06/28/2011

VALOR TOTAL QUINIENTOS DOS MIL CIEN PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2069) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2070) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor YANIRA ELIZABETH CORDOBA ROJAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52205624, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de YANIRA ELIZABETH CORDOBA ROJAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52205624 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

743313

167375

2009829

04/10/2012

VALOR TOTAL CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2070) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2071) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GENNY SANTAMARIA GARCIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52207764, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GENNY SANTAMARIA GARCIA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52207764 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

754946

267800

2014309

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2071) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2072) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MONICA BIBIANA SIERRA CASTELLANOS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52208216, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MONICA BIBIANA SIERRA CASTELLANOS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52208216 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

750863

267800

2017034

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2072) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2074) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor YURIAN MAYELLY MORA RODRIGUEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52211231, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de YURIAN MAYELLY MORA RODRIGUEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52211231 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

748131

267800

2007428

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2074) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2077) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor DORIS JANNETH RODRIGUEZ PUERTAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52214033, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de DORIS JANNETH RODRIGUEZ PUERTAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52214033 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

746602

04/12/2012

267800

2011164

721108

04/12/2012

267800

1997113

VALOR TOTAL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2077) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2078) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARJORY PATRICIA ALVAREZ ARENAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52215299, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARJORY PATRICIA ALVAREZ ARENAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52215299 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

755702

05/24/2012

267800

2005379

750995

05/24/2012

267800

2015800

VALOR TOTAL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2078) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2080) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor DENNYS CONSTANZA FLORIDO RUIZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52216817, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de DENNYS CONSTANZA FLORIDO RUIZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52216817 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

745770

267800

2015442

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2080) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2082) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor YOLANDA DEL SOCORRO CORTES MURCIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52219838, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de YOLANDA DEL SOCORRO CORTES MURCIA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52219838 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

753838

267800

2018721

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2082) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2085) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA DEL PILAR MESA VARGAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52223269, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA DEL PILAR MESA VARGAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52223269 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

708099

267800

1996424

04/10/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2085) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2086) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor BLANCA CECILIA PATINO GARCIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52225893, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de BLANCA CECILIA PATINO GARCIA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52225893 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

749197

267800

2011830

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2086) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2087) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor DIANA ZANDELL ROBLES PERILLA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52228473, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de DIANA ZANDELL ROBLES PERILLA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52228473 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

754964

267800

2015788

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2087) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2088) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUZ ESPERANZA RAMOS FUERTE Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52230323, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUZ ESPERANZA RAMOS FUERTE identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52230323 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

744792

267800

2011050

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2088) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2090) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JENNY NATALI UMANA LAVERDE Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52234025, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JENNY NATALI UMANA LAVERDE identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52234025 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

745932

267800

2005711

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2090) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2092) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor FABIOLA MORA MARTINEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52240890, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de FABIOLA MORA MARTINEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52240890 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

748043

267800

2009915

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2092) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2093) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor NIDIA CONSTANZA MORENO ANDRADE Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52241403, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de NIDIA CONSTANZA MORENO ANDRADE identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52241403 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

756078

267800

2010306

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2093) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2094) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SANDRA MARCELA MENDOZA JIMENEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52249203, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SANDRA MARCELA MENDOZA JIMENEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52249203 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

755892

267800

2010583

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2094) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2095) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor IVONNE RENE SIABATO LONDONO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52249718, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de IVONNE RENE SIABATO LONDONO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52249718 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

744060

267800

2018227

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2095) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2096) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SONIA ALEXANDRA CARO PAZOS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52250181, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SONIA ALEXANDRA CARO PAZOS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52250181 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

751847

267800

2011739

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2096) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2098) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor DIANA YADIRA ALFONSO SUSA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52255377, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de DIANA YADIRA ALFONSO SUSA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52255377 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

16620

267800

1700143

04/13/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2098) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2100) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor YENNY GUILMARY JARA MARIN Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52259705, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de YENNY GUILMARY JARA MARIN identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52259705 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

755214

267800

2017757

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2100) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2102) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ANDREA CASALLAS GARZON Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52261377, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ANDREA CASALLAS GARZON identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52261377 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

754462

267800

2007024

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2102) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2105) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA CAROLINA JARAMILLO HERNANDEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52263684, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA CAROLINA JARAMILLO HERNANDEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52263684 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

754570

267800

2005591

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2105) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2108) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ELIZABETH VELEZ MENDOZA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52265388, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ELIZABETH VELEZ MENDOZA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52265388 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

745754

267800

2015876

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2108) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2109) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ALEJANDRA SALCEDO MONSALVE Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52266421, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ALEJANDRA SALCEDO MONSALVE identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52266421 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

744312

267800

2010793

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2109) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2110) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARTHA CECILIA ROJAS SANCHEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52269816, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARTHA CECILIA ROJAS SANCHEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52269816 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

753630

267800

2006862

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2110) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2112) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUZ DARYS CRUZ CRIOLLO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52271376, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUZ DARYS CRUZ CRIOLLO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52271376 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

6586

128700

14949967

04/13/2010

VALOR TOTAL CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2112) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2113) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARICELA CUELLAR CORTES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52273665, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARICELA CUELLAR CORTES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52273665 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

755086

267800

2005878

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2113) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2114) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUZ DARY GRANADOS VERGARA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52274130, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUZ DARY GRANADOS VERGARA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52274130 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

755720

267800

55766

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2114) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2115) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor DIANA YANETH BORDA VASQUEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52276483, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de DIANA YANETH BORDA VASQUEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52276483 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

750209

267800

2018506

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2115) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2116) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SANDRA PATRICIA GARCIA CANON Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52277762, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SANDRA PATRICIA GARCIA CANON identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52277762 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

753498

267800

2011939

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2116) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2117) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor KARINA CONSTANSA GUAVITA OVALLE Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52280714, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de KARINA CONSTANSA GUAVITA OVALLE identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52280714 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

746440

267800

2011572

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2117) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2118) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor NUBIA YENNY PARRA MARTINEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52280902, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de NUBIA YENNY PARRA MARTINEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52280902 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

747981

267800

2018050

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2118) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2120) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARITZA RODRIGUEZ PARRA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52284300, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARITZA RODRIGUEZ PARRA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52284300 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

744404

267800

2005432

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2120) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2122) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GISEL CAROLINA UPARELA MORALES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52288914, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GISEL CAROLINA UPARELA MORALES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52288914 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

744994

267800

2011681

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2122) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2123) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SONIA GISELA BOLIVAR BERMUDEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52294857, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SONIA GISELA BOLIVAR BERMUDEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52294857 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

751361

267800

2014390

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2123) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2125) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SANDRA PATRICIA AGUILAR GIL Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52296475, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SANDRA PATRICIA AGUILAR GIL identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52296475 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

753155

267800

2013692

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2125) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2126) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor YEIMMY SOLANLLY RIVERA SANCHEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52297252, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de YEIMMY SOLANLLY RIVERA SANCHEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52297252 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

753918

267800

2014810

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2126) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2127) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ALEJANDRA PARDO PARRA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52300171, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ALEJANDRA PARDO PARRA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52300171 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

752213

267800

2016978

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2127) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2128) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor YOLANDA YANED CAMARGO VELANDIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52300371, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de YOLANDA YANED CAMARGO VELANDIA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52300371 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

728798

267800

1978194

04/03/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2128) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2130) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor YENI YOLANDA RAMOS BELTRAN Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52303596, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de YENI YOLANDA RAMOS BELTRAN identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52303596 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

747353

267800

2005931

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2130) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2131) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MONICA JOANNA FORERO VIVAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52307733, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MONICA JOANNA FORERO VIVAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52307733 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

755416

267800

2006157

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2131) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2133) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor IVONNE KARINA CHARRY TORRES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52315629, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de IVONNE KARINA CHARRY TORRES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52315629 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

745858

267800

2011624

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2133) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2137) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MABEL LUCERO RUEDA ACOSTA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52321852, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MABEL LUCERO RUEDA ACOSTA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52321852 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

749539

267800

14178

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2137) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2138) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor EMILSEN CARVAJAL GONZALEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52323010, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de EMILSEN CARVAJAL GONZALEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52323010 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

745698

267800

2013586

04/10/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2138) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2141) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor PERLA MORENO PIRAQUIVE Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52330577, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de PERLA MORENO PIRAQUIVE identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52330577 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

746470

267800

2008758

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2141) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2143) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CLAUDIA MERCEDES BERNAL VELANDIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52331094, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CLAUDIA MERCEDES BERNAL VELANDIA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52331094 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

749431

05/24/2012

267800

2010412

749411

05/24/2012

267800

2011546

VALOR TOTAL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2143) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2144) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor YOHANA LAUDICE DUQUE GOMEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52331136, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de YOHANA LAUDICE DUQUE GOMEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52331136 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

750685

267800

2010584

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2144) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2145) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SANDRA MILENA LONDONO CASTRO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52332566, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SANDRA MILENA LONDONO CASTRO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52332566 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

756742

267800

1986280

02/14/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2145) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2146) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ETELVINA RODRIGUEZ HERNANDEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52335197, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ETELVINA RODRIGUEZ HERNANDEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52335197 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

753622

267800

2010791

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2146) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2149) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ARAMINTA GARCIA BOCACHICA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52340887, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ARAMINTA GARCIA BOCACHICA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52340887 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

753167

2860

2009832

05/24/2012

VALOR TOTAL DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2149) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2150) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CLARA PIEDAD QUINTERO SIERRA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52341162, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CLARA PIEDAD QUINTERO SIERRA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52341162 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

749081

267800

2008772

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2150) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2151) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JOHANNA STYLES RODRIGUEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52343144, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JOHANNA STYLES RODRIGUEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52343144 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

749797

267800

2008392

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2151) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2152) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CLAUDIA CONSTANZA CARVAJAL PATARROYO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52343596, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CLAUDIA CONSTANZA CARVAJAL PATARROYO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52343596 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

753223

267800

2005712

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2152) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2154) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA LUZ NELLY LOPEZ VELA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52347981, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA LUZ NELLY LOPEZ VELA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52347981 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

756434

267800

2009212

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2154) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2155) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor NANCY VIVIANA LEON MARTIN Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52349028, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de NANCY VIVIANA LEON MARTIN identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52349028 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

752657

267800

2010091

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2155) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2160) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MIRYAM LILIBETH BUELVAS PEREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52357487, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MIRYAM LILIBETH BUELVAS PEREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52357487 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

750593

267800

2005963

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2160) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2161) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ANGELA XIMENA CONTO MUNOZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52360754, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ANGELA XIMENA CONTO MUNOZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52360754 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

753936

267800

2017564

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2161) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2163) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ESMERALDA TOVAR PACHECO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52362811, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ESMERALDA TOVAR PACHECO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52362811 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

749115

267800

2011848

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2163) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2164) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor PILAR MERCEDES MENDOZA AYALA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52364899, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de PILAR MERCEDES MENDOZA AYALA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52364899 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

744958

267800

2016098

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2164) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2165) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA JAKELINN GALINDO PARRA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52365104, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA JAKELINN GALINDO PARRA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52365104 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

748497

267800

2007471

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2165) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2166) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARCELA ROMERO ORTEGA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52367615, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARCELA ROMERO ORTEGA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52367615 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

755746

267800

2008931

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2166) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2167) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARISOL GOMEZ PRADO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52369331, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARISOL GOMEZ PRADO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52369331 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

745104

267800

2009079

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2167) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2168) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ANA YEIMI LAGOS BUITRAGO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52370519, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ANA YEIMI LAGOS BUITRAGO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52370519 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

754478

267800

2017338

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2168) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2169) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUZ ADRIANA MARTIN MELO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52372369, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUZ ADRIANA MARTIN MELO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52372369 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

751441

267800

2007615

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2169) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2170) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor FLOR MILENA CORDOBA CASTILLO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52374607, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de FLOR MILENA CORDOBA CASTILLO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52374607 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

754892

267800

2007122

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2170) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2172) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SANDRA MILENA GARCIA PUERTO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52378836, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SANDRA MILENA GARCIA PUERTO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52378836 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

745094

267800

2007435

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2172) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2174) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor RITA HELENA QUINTERO BERMUDEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52383362, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de RITA HELENA QUINTERO BERMUDEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52383362 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

750779

267800

2017919

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2174) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2176) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MANUELA VIVAS RUEDA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52386519, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MANUELA VIVAS RUEDA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52386519 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

126

803400

1735209

01/12/2012

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2176) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2177) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JULIANA MARIA RAMIREZ ANGARITA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52386554, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JULIANA MARIA RAMIREZ ANGARITA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52386554 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

754052

267800

2006417

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2177) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2178) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor PAOLA FERNANDA RAMIREZ RUIZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52388375, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de PAOLA FERNANDA RAMIREZ RUIZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52388375 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

752275

267800

2009009

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2178) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2179) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARTHA ANDREA PARADA JAIQUEL Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52388770, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARTHA ANDREA PARADA JAIQUEL identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52388770 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

747237

267800

2016148

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2179) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2181) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor VIVIANA ANDREA ROJAS CORREDOR Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52410889, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de VIVIANA ANDREA ROJAS CORREDOR identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52410889 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

3055

535600

668996

07/11/2011

VALOR TOTAL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2181) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2186) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SANDRA PATRICIA CORZO CARRILLO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52416668, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SANDRA PATRICIA CORZO CARRILLO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52416668 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

753113

267800

2013123

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2186) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2187) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CAMILA MC.ALLISTER REYES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52418394, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CAMILA MC.ALLISTER REYES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52418394 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

751721

267800

2013782

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2187) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2188) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor XIMENA ADRIANA POLANCO TRIANA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52418919, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de XIMENA ADRIANA POLANCO TRIANA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52418919 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

746624

267800

2009703

04/11/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2188) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2190) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUZ DARY EDILSA LEON CHALA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52421116, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUZ DARY EDILSA LEON CHALA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52421116 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

748477

267800

2014702

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2190) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2191) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MAGDA NORAIMA SILVA SANDOVAL Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52421979, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MAGDA NORAIMA SILVA SANDOVAL identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52421979 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

747967

267800

2004958

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2191) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2192) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUCIANA CATALINA PARRA CARDONA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52423010, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUCIANA CATALINA PARRA CARDONA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52423010 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

753822

267800

2015358

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2192) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2194) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ELSSY VERONICA MORENO GARZON Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52424440, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ELSSY VERONICA MORENO GARZON identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52424440 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

749161

267800

2012703

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2194) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2195) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ADRIANA QUIROGA MORENO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52425082, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ADRIANA QUIROGA MORENO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52425082 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

752425

267800

2016899

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2195) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2198) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor BLANCA BIBIANA FORERO GORDILLO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52432730, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de BLANCA BIBIANA FORERO GORDILLO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52432730 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

756108

267800

2009975

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2198) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2199) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ANDREA CAROLINA CUEVAS MORALES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52433636, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ANDREA CAROLINA CUEVAS MORALES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52433636 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

753944

267800

2009233

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2199) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2200) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CARMEN AMALIA DIAZ PENA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52436730, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CARMEN AMALIA DIAZ PENA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52436730 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

744600

267800

2007567

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2200) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2202) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor DIANA CAROLINA HURTADO MEDINA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52437174, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de DIANA CAROLINA HURTADO MEDINA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52437174 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

743463

167375

2010740

04/10/2012

VALOR TOTAL CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2202) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2204) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JAQUELINE SANTANA FRANCO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52442468, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JAQUELINE SANTANA FRANCO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52442468 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

710504

267800

2004011

04/09/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2204) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2206) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LINDA MARCELA SANCHEZ CORDOBA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52452417, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LINDA MARCELA SANCHEZ CORDOBA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52452417 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

753646

267800

2016215

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2206) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2207) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ANA MARIA MOLINA ROJAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52455866, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ANA MARIA MOLINA ROJAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52455866 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

748195

267800

2011091

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2207) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2209) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor NUBIA STELLA CELY RODRIGUEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52457427, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de NUBIA STELLA CELY RODRIGUEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52457427 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

756194

267800

2015718

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2209) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2210) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LIDIA YANIRA CABALLERO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52461336, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LIDIA YANIRA CABALLERO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52461336 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

748953

267800

2016637

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2210) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2211) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor BERENICE PAVA GUZMAN Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52464045, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de BERENICE PAVA GUZMAN identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52464045 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

746260

267800

2018171

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2211) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2213) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CRISTINA ALVAREZ GOMEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52468856, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CRISTINA ALVAREZ GOMEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52468856 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

744782

267800

2015600

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2213) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2215) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor TULIA MIREYA RUBIANO MONROY Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52474661, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de TULIA MIREYA RUBIANO MONROY identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52474661 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

745420

267800

2005730

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2215) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2217) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CLAUDIA MARCELA MAYORGA VILLA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52479693, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CLAUDIA MARCELA MAYORGA VILLA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52479693 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

752647

267800

2009919

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2217) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2218) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SANDRA MILENA JIMENEZ DUQUE Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52479810, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SANDRA MILENA JIMENEZ DUQUE identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52479810 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

747623

267800

2013005

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2218) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2219) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUZ ESTELLA CALDERON VALBUENA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52485414, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUZ ESTELLA CALDERON VALBUENA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52485414 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

750811

267800

2018258

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2219) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2220) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARISOL NIETO GOMEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52490452, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARISOL NIETO GOMEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52490452 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

752941

267800

2012368

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2220) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2221) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SANDRA MILENA DUARTE ROJAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52494666, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SANDRA MILENA DUARTE ROJAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52494666 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

750851

267800

2017908

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2221) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2223) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ANA YASMIN MESA VERA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52498785, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ANA YASMIN MESA VERA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52498785 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

744068

267800

2015028

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2223) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2225) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA DEL PILAR PERALTA CASTILLO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52503003, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA DEL PILAR PERALTA CASTILLO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52503003 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

751147

267800

2006057

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2225) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2227) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor DIANA MARCELA CORTES TORRES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52515393, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de DIANA MARCELA CORTES TORRES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52515393 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

752557

267800

2009360

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2227) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2229) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor AIDA MAGNOLIA SANCHEZ CORREDOR Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52521492, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de AIDA MAGNOLIA SANCHEZ CORREDOR identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52521492 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

745960

267800

2008075

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2229) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2231) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor NAISLA LILIANA RINCON GONZALEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52523886, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de NAISLA LILIANA RINCON GONZALEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52523886 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

752883

267800

2015633

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2231) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2232) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ELGA YOBANNA GARCIA CORREDOR Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52525018, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ELGA YOBANNA GARCIA CORREDOR identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52525018 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

753127

267800

2012768

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2232) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2233) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor DIANA YAMILE GARZON GUEVARA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52525605, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de DIANA YAMILE GARZON GUEVARA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52525605 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

749635

267800

66886

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2233) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2235) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUZ EMILSE NORENA ISAZA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52528247, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUZ EMILSE NORENA ISAZA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52528247 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

752257

267800

2015318

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2235) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2236) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor DOLY ASTRID TRIANA MEDINA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52529020, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de DOLY ASTRID TRIANA MEDINA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52529020 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

748929

267800

2014222

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2236) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2239) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ANDREA DEL PILAR SANCHEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52534341, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ANDREA DEL PILAR SANCHEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52534341 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

750533

267800

2016303

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2239) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2241) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUZ AMANDA PULIDO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52542404, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUZ AMANDA PULIDO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52542404 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

744294

267800

2015664

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2241) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2242) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SANDRA PATRICIA RINCON SOLORZANO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52543308, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SANDRA PATRICIA RINCON SOLORZANO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52543308 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

12394

128700

15166713

07/15/2010

VALOR TOTAL CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2242) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2243) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ANA YESENIA GOMEZ BELTRAN Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52547310, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ANA YESENIA GOMEZ BELTRAN identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52547310 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

752015

267800

2014358

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2243) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2244) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MERY JACQUELINE GUTIERREZ GUERRERO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52550273, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MERY JACQUELINE GUTIERREZ GUERRERO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52550273 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

750065

267800

2016820

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2244) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2246) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor NELCY ROJAS GIL Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52556198, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de NELCY ROJAS GIL identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52556198 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

744224

267800

2014533

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2246) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2247) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor INGRID ALEXANDRA GONZALEZ LADINO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52560075, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de INGRID ALEXANDRA GONZALEZ LADINO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52560075 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

754490

267800

2011908

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2247) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2248) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ROSA MARIA MARTINEZ PENA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52561099, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ROSA MARIA MARTINEZ PENA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52561099 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

749201

267800

2014629

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2248) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2249) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor NOHORA AMINTA MANRIQUE HERNANDEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52561826, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de NOHORA AMINTA MANRIQUE HERNANDEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52561826 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

752171

267800

2005442

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2249) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2262) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MONICA JOHANA DIAZ POSADA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52661962, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MONICA JOHANA DIAZ POSADA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52661962 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

750891

267800

2017375

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2262) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2264) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA DEL PILAR SALAZAR LIZCANO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52691338, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA DEL PILAR SALAZAR LIZCANO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52691338 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

748157

267800

2008740

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2264) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2268) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ADELIS SANCHEZ RUIZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52697938, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ADELIS SANCHEZ RUIZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52697938 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

750175

267800

2008891

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2268) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2269) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor KETTY JOHANNA CORONADO CANO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52698150, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de KETTY JOHANNA CORONADO CANO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52698150 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

744298

267800

2017974

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2269) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2270) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CLARA INES VALLEJO YEPES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52702550, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CLARA INES VALLEJO YEPES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52702550 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

751479

267800

2010590

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2270) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2271) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor DIANA PILAR RAMIREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52703610, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de DIANA PILAR RAMIREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52703610 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

748371

267800

2005163

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2271) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2274) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor PAULA MARCELA RUBIANO TARQUINO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52705425, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de PAULA MARCELA RUBIANO TARQUINO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52705425 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

2515

803400

604713

06/13/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2274) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2276) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor KAROLD ADRIANA DELGADO NARANJO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52707964, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de KAROLD ADRIANA DELGADO NARANJO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52707964 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

754320

267800

2008573

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2276) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2279) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor INGRID JOHANNA ORJUELA CRISOSTOMO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52713426, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de INGRID JOHANNA ORJUELA CRISOSTOMO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52713426 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

747915

267800

2014971

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2279) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2285) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GINA MARIA LEAL MOLINA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52732362, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GINA MARIA LEAL MOLINA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52732362 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

748445

267800

2015673

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2285) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2286) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor NILSA LILIANA RIANO BAQUERO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52736985, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de NILSA LILIANA RIANO BAQUERO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52736985 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

750475

267800

2014772

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2286) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2287) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CAROLINA LAITON AGUIRRE Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52738997, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CAROLINA LAITON AGUIRRE identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52738997 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

744248

267800

2007475

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2287) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2288) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ADRIANA MARISOL HUERFANO GARCIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52740607, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ADRIANA MARISOL HUERFANO GARCIA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52740607 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

754920

267800

104534

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2288) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2289) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MAIRA LUCIA RAMIREZ GUTIERREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52744450, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MAIRA LUCIA RAMIREZ GUTIERREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52744450 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

745902

267800

2006750

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2289) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2292) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CLAUDIA YANETH MORENO CASTELBLANCO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52752679, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CLAUDIA YANETH MORENO CASTELBLANCO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52752679 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

753356

267800

2007766

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2292) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2293) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor INGRID JOHANNA VELASCO MARTINEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52756489, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de INGRID JOHANNA VELASCO MARTINEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52756489 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

753704

267800

2018599

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2293) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2295) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor NINI JOHANNA MORENO GARCIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52762083, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de NINI JOHANNA MORENO GARCIA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52762083 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

744590

267800

2015602

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2295) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2297) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ALEXANDRA MARCELA PERDOMO MARTINEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52763400, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ALEXANDRA MARCELA PERDOMO MARTINEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52763400 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

751513

267800

2008753

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2297) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2298) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SANDRA PATRICIA SANDOVAL MONSALVE Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52766523, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SANDRA PATRICIA SANDOVAL MONSALVE identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52766523 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

751023

267800

2016029

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2298) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2299) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CAROLINA ACERO JIMENEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52767394, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CAROLINA ACERO JIMENEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52767394 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

751055

267800

2005324

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2299) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2300) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor FLOR ALICIA AGUILAR VEGA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52767610, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de FLOR ALICIA AGUILAR VEGA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52767610 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

751579

267800

2008098

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2300) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2303) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA PILAR ROMERO MUNOZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52770634, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA PILAR ROMERO MUNOZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52770634 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

751353

267800

2010928

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2303) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2304) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LIDA YANETH ALVARADO BEJARANO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52774468, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LIDA YANETH ALVARADO BEJARANO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52774468 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

750601

267800

2017254

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2304) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2305) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ZAIRA YAMILE GARAVITO BOCANEGRA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52775382, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ZAIRA YAMILE GARAVITO BOCANEGRA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52775382 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

748575

267800

2006917

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2305) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2306) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ZULAI ARLEY MESA RONCANCIO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52776242, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ZULAI ARLEY MESA RONCANCIO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52776242 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

754562

267800

2005791

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2306) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2307) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUISA FERNANDA ROMERO NIETO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52777714, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUISA FERNANDA ROMERO NIETO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52777714 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

745534

267800

2012872

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2307) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2308) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor NANCY JOHANNA GONZALEZ MELO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52782118, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de NANCY JOHANNA GONZALEZ MELO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52782118 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

746004

267800

2009963

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2308) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2309) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor AIDA LISSETTE SALAMANCA HERNANDEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52784125, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de AIDA LISSETTE SALAMANCA HERNANDEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52784125 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

750973

267800

2013089

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2309) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2311) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CLAUDIA PATRICIA JARAMILLO LOPEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52788778, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CLAUDIA PATRICIA JARAMILLO LOPEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52788778 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

756352

267800

2008601

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2311) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2312) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor PAOLA ALEXANDRA CASTRO ROJAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52789207, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de PAOLA ALEXANDRA CASTRO ROJAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52789207 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

747801

267800

2006498

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2312) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2314) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARISOL LISETTE RAMIREZ GONZALEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52790842, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARISOL LISETTE RAMIREZ GONZALEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52790842 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

748183

267800

2011604

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2314) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2316) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SANDRA MILENA VILLALOBOS REINA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52797781, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SANDRA MILENA VILLALOBOS REINA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52797781 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

753486

267800

2016453

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2316) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2318) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ALBA LUCIA MEDINA MORENO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52799646, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ALBA LUCIA MEDINA MORENO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52799646 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

752367

267800

2014353

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2318) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2322) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SUSANA MARGARITA CORREA GUTIERREZ DE PI Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52805453, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SUSANA MARGARITA CORREA GUTIERREZ DE PI identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52805453 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

747793

267800

2015115

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2322) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2323) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARY LUZ FRANCO BUSTOS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52808370, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARY LUZ FRANCO BUSTOS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52808370 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

710366

267800

1982216

04/03/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2323) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2324) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor VIVIANA PEREZ OBANDO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52813908, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de VIVIANA PEREZ OBANDO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52813908 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

752519

267800

2009051

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2324) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2325) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor DIANA MILENA NEIRA VILLAMIZAR Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52815132, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de DIANA MILENA NEIRA VILLAMIZAR identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52815132 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

747365

267800

2008003

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2325) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2328) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor DIANA CAROLINA QUIMBAYO CAYCEDO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52821994, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de DIANA CAROLINA QUIMBAYO CAYCEDO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52821994 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

712543

133900

2001309

04/09/2012

VALOR TOTAL CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2328) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2329) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor KAREN STEPHANY GARCIA CESPEDES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52822008, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de KAREN STEPHANY GARCIA CESPEDES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52822008 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

2780

803400

639725

06/28/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2329) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2330) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor NANCY YASMIN PINILLA MARTINEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52822589, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de NANCY YASMIN PINILLA MARTINEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52822589 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

747645

267800

2014223

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2330) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2331) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CLAUDIA SOFIA SALAMANCA PACASUCA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52824400, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CLAUDIA SOFIA SALAMANCA PACASUCA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52824400 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

752023

267800

2008501

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2331) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2336) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SANDRA PATRICIA ORIGUA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52834447, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SANDRA PATRICIA ORIGUA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52834447 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

750303

267800

2009191

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2336) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2337) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor NIDIA PATRICIA RAMIREZ LARA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52835604, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de NIDIA PATRICIA RAMIREZ LARA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52835604 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

713859

267800

1974021

04/10/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2337) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2338) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LEIDY JOHANA MARTINEZ SUAREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52842896, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LEIDY JOHANA MARTINEZ SUAREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52842896 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

746366

267800

2010622

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2338) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2340) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LAURA INES BOLIVAR JARAMILLO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52847454, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LAURA INES BOLIVAR JARAMILLO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52847454 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

751103

267800

2014626

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2340) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2341) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUZ ARELIX MARTINEZ PALOMO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52847599, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUZ ARELIX MARTINEZ PALOMO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52847599 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

742936

267800

2016338

03/21/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2341) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2344) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ADRIANA PATRICIA VARGAS RODRIGUEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52855253, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ADRIANA PATRICIA VARGAS RODRIGUEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52855253 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

753528

267800

2009272

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2344) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2345) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor DIANA PAOLA PEREZ PATINO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52856021, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de DIANA PAOLA PEREZ PATINO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52856021 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

747825

267800

2012310

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2345) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2346) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ROSA MILENA RODRIGUEZ TORRES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52856652, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ROSA MILENA RODRIGUEZ TORRES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52856652 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

755898

267800

2005531

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2346) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2348) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor YULLY ENGRID RINCON PEREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52861271, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de YULLY ENGRID RINCON PEREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52861271 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

754404

267800

2012774

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2348) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2349) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ALEYDA MAYORGA SUAREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52862028, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ALEYDA MAYORGA SUAREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52862028 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

755558

267800

2014496

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2349) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2350) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SANDRA MILENA CEDENO FORERO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52864668, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SANDRA MILENA CEDENO FORERO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52864668 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

752547

267800

2013263

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2350) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2353) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor HILDA RUTH MAYA BETANCOURTH Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52870921, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de HILDA RUTH MAYA BETANCOURTH identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52870921 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

745870

267800

2005537

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2353) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2354) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SARA OFELIA RIOS CASTAÑEDA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52877181, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SARA OFELIA RIOS CASTAÑEDA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52877181 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

755602

267800

2016094

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2354) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2355) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SANDRA CAROLINA YEPES RODRIGUEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52879191, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SANDRA CAROLINA YEPES RODRIGUEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52879191 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

756362

267800

2008913

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2355) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2357) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SANDRA YANETH RODRIGUEZ MALDONADO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52882066, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SANDRA YANETH RODRIGUEZ MALDONADO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52882066 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

748565

267800

2006390

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2357) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2359) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor DORA LUCIA RICO MONTENEGRO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52886800, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de DORA LUCIA RICO MONTENEGRO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52886800 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

744370

267800

2009170

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2359) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2361) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUZ CARIME SIMARRA SALAZAR Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52896567, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUZ CARIME SIMARRA SALAZAR identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52896567 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

744062

267800

2006667

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2361) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2362) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor PAOLA ANDREA DIAZ VARGAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52900335, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de PAOLA ANDREA DIAZ VARGAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52900335 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

749585

267800

2006303

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2362) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2366) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor YAMILE GUASCA ESPINOSA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52907586, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de YAMILE GUASCA ESPINOSA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52907586 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

756406

267800

2014450

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2366) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2367) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor DELIA MILENA GONZALEZ ESCALANTE Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52910069, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de DELIA MILENA GONZALEZ ESCALANTE identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52910069 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

753540

05/24/2012

267800

2013553

751961

05/24/2012

267800

2015747

753534

05/24/2012

267800

2017008

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional.

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2367) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2369) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LADY DIANA VANEGAS CERVERA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52911649, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LADY DIANA VANEGAS CERVERA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52911649 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

743890

267800

2017706

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2369) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2370) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor PAOLA XIMENA PULIDO GONZALEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52914536, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de PAOLA XIMENA PULIDO GONZALEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52914536 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

750821

267800

2013958

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2370) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2374) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SANDRA MILENA ORTIZ SANDOVAL Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52932416, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SANDRA MILENA ORTIZ SANDOVAL identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52932416 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

755748

267800

2017147

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2374) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2375) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JENNY ANGELA HERNANDEZ PEÑA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52937088, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JENNY ANGELA HERNANDEZ PEÑA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52937088 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

5343

803400

1686886

12/06/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2375) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2379) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GREISSE ALEXANDRA DAVILA VILLALBA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52955223, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GREISSE ALEXANDRA DAVILA VILLALBA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52955223 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

749565

267800

2016534

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2379) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2383) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MADAY ASAREL DEL RIO ZAPATA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52960181, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MADAY ASAREL DEL RIO ZAPATA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52960181 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

748147

267800

2011472

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2383) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2386) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LADY LAURA RIVERA MATEUS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52974011, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LADY LAURA RIVERA MATEUS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52974011 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

752099

267800

2007636

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2386) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2387) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JULIANA BURGOS JAIME Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52984897, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JULIANA BURGOS JAIME identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52984897 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

756466

267800

2011111

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2387) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2392) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JULY PAOLA GUTIERREZ GUERRERO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53006304, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JULY PAOLA GUTIERREZ GUERRERO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53006304 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

743248

267800

2013565

04/11/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2392) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2394) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LIZETH JOHANA PAREDES MANRIQUE Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53009034, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LIZETH JOHANA PAREDES MANRIQUE identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53009034 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

754850

267800

2014484

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2394) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2395) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SANDRA PATRICIA HERNANDEZ PINEDA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53013578, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SANDRA PATRICIA HERNANDEZ PINEDA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53013578 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

748917

267800

2014781

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2395) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2396) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ANYELA GOMEZ RODRIGUEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53013609, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ANYELA GOMEZ RODRIGUEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53013609 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

745188

267800

2007643

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2396) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2397) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MILEIDY VELASQUEZ BARBOSA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53039392, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MILEIDY VELASQUEZ BARBOSA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53039392 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

756154

267800

2016183

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2397) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2402) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor YURI ANDREA VEGA RAMIREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53046834, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de YURI ANDREA VEGA RAMIREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53046834 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

753728

267800

121382

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2402) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2403) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor VIVIANA RODRIGUEZ GUTIERREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53050081, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de VIVIANA RODRIGUEZ GUTIERREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53050081 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

753628

267800

2009747

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2403) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2406) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor EDNA MARIA CONSUELO AREVALO HERNANDEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53055693, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de EDNA MARIA CONSUELO AREVALO HERNANDEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53055693 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

754192

267800

2006974

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2406) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2407) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CAROLINA GOMEZ SANABRIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53061058, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CAROLINA GOMEZ SANABRIA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53061058 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

748355

267800

2011300

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2407) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2409) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JENNY PAULIN CAMARGO OCHOA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53067398, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JENNY PAULIN CAMARGO OCHOA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53067398 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

756332

267800

2011992

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2409) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2411) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor YURI MARCELA ROMERO VEGA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53073434, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de YURI MARCELA ROMERO VEGA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53073434 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

753656

267800

2016004

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2411) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2414) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LEODARY OVALLE CAÑAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53081668, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LEODARY OVALLE CAÑAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53081668 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

752983

267800

2010217

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2414) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2415) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JEIMMY JOHANNA TRUJILLO PEREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53084429, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JEIMMY JOHANNA TRUJILLO PEREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53084429 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

747993

267800

2015218

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2415) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2416) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor OSIRIS MILENA RODRIGUEZ CASTRO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53088286, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de OSIRIS MILENA RODRIGUEZ CASTRO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53088286 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

748075

267800

2007042

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2416) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2418) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GLORIA TRANSLAVIÑA MEDINA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53092906, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GLORIA TRANSLAVIÑA MEDINA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53092906 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

755034

267800

2013719

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2418) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2421) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GEINY JOHANNA CIFUENTES BAQUERO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53114001, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GEINY JOHANNA CIFUENTES BAQUERO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53114001 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

744230

267800

2009385

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2421) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2426) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor YENI YOMAR VARGAS CHAVARRO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53131632, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de YENI YOMAR VARGAS CHAVARRO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53131632 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

753434

267800

2011918

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2426) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2427) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SANDRA MILENA REYES SILVA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53134731, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SANDRA MILENA REYES SILVA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53134731 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

750503

267800

2014326

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2427) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2431) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor NATHALIA LOZANO RINCON Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53165194, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de NATHALIA LOZANO RINCON identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53165194 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

744902

267800

2017924

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2431) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2432) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA CATALINA ARIAS SANCHEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53167837, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA CATALINA ARIAS SANCHEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53167837 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

744160

267800

2009225

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2432) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2435) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARYULI ROJAS GARCIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53891352, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARYULI ROJAS GARCIA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53891352 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

751199

267800

2014608

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2435) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2436) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA DEL PILAR SOLORZANO OBANDO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53892165, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA DEL PILAR SOLORZANO OBANDO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53892165 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

754020

267800

2009597

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2436) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2437) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor YUCEMAR PEREZ PARDO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53931647, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de YUCEMAR PEREZ PARDO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53931647 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

748191

267800

2008604

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2437) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2438) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor BLANCA OLIVA HOYOS DIEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 54254215, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de BLANCA OLIVA HOYOS DIEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 54254215 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

751669

267800

2007155

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2438) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2439) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor YANIRA JIMENA CEBALLES CALDERON Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 55068361, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de YANIRA JIMENA CEBALLES CALDERON identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 55068361 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

756386

267800

2008015

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2439) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2441) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARTHA CECILIA CHILA RUBIANO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 55155712, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARTHA CECILIA CHILA RUBIANO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 55155712 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

750213

05/24/2012

267800

2010902

756162

05/24/2012

267800

2015377

VALOR TOTAL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2441) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2442) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUZ AMPARO ZAPATA OSORIO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 55161548, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUZ AMPARO ZAPATA OSORIO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 55161548 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

752705

267800

2016382

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2442) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2445) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ARCIERIS JAQUELINE LLANOS VEGA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 57302198, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ARCIERIS JAQUELINE LLANOS VEGA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 57302198 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

748047

267800

2004926

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2445) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2446) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor NELLY SOLEDAD SALCEDO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 60262384, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de NELLY SOLEDAD SALCEDO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 60262384 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

753902

267800

2007652

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2446) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2447) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA CONSUELO MENDOZA VARELA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 60293880, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA CONSUELO MENDOZA VARELA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 60293880 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

746218

267800

2012598

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2447) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2449) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA DEL PILAR RAMOS MOGOLLON Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 60305511, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA DEL PILAR RAMOS MOGOLLON identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 60305511 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

5401

803400

559253

12/15/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2449) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2451) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor YASMINE PATRICIA MORENO VILLAMIZAR Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 60382588, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de YASMINE PATRICIA MORENO VILLAMIZAR identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 60382588 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

751185

267800

2006824

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2451) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2453) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor BRIGITT TORRA SANCHEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 63332648, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de BRIGITT TORRA SANCHEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 63332648 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

750071

267800

2016404

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2453) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2455) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MAYURI YANETH GOMEZ FONSECA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 63355321, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MAYURI YANETH GOMEZ FONSECA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 63355321 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

752415

267800

2012077

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2455) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2456) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GLORIA LILIANA JIMENEZ GONZALEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 63365612, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GLORIA LILIANA JIMENEZ GONZALEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 63365612 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

755100

267800

2008961

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2456) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2457) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor BLANCA CECILIA CACERES VELANDIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 63368305, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de BLANCA CECILIA CACERES VELANDIA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 63368305 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

747479

267800

2005747

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2457) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2458) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor NUBIA ISABEL ALBARRACIN TORRES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 63392749, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de NUBIA ISABEL ALBARRACIN TORRES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 63392749 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

756110

267800

2007407

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2458) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2460) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARYORI PIEDRAHITA CORREA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 63474268, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARYORI PIEDRAHITA CORREA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 63474268 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

751145

267800

2010892

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2460) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2461) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MYRIAM DELGADO ORTIZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 63516437, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MYRIAM DELGADO ORTIZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 63516437 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

747951

267800

2012522

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2461) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2466) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUZ AMANDA TRUJILLO CARVAJAL Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 65701035, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUZ AMANDA TRUJILLO CARVAJAL identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 65701035 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

749563

267800

2010516

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2466) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2469) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ANGELA MARIA OSPINA HERRERA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 65744733, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ANGELA MARIA OSPINA HERRERA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 65744733 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

748803

05/24/2012

267800

2012438

754852

05/24/2012

267800

2013827

VALOR TOTAL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2469) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2470) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARTHA ROCIO CAICEDO CHARRY Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 65745400, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARTHA ROCIO CAICEDO CHARRY identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 65745400 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

695792

04/04/2012

267800

1981692

686698

04/04/2012

267800

1981371

VALOR TOTAL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2470) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2475) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MYRIAM AMPARO MARTINEZ SANDOVAL Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 65772985, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MYRIAM AMPARO MARTINEZ SANDOVAL identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 65772985 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

746392

267800

2016184

04/10/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2475) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2478) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GLORIA PATRICIA SUAREZ JARAMILLO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 65784414, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GLORIA PATRICIA SUAREZ JARAMILLO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 65784414 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

755136

267800

2014595

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2478) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2479) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MYRIAN SUAREZ GODOY Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 65798865, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MYRIAN SUAREZ GODOY identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 65798865 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

743439

267800

2009357

04/20/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2479) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2480) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA ISABEL MONTAÑA LOZANO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 65801434, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA ISABEL MONTAÑA LOZANO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 65801434 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

750453

267800

2015672

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2480) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2482) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor PAULA ANDREA GUERRERO NIETO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 65824716, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de PAULA ANDREA GUERRERO NIETO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 65824716 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

754256

267800

2005935

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2482) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2483) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MAIRA ESTHER ORTIZ VILLAMUEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 66654434, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MAIRA ESTHER ORTIZ VILLAMUEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 66654434 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

744544

267800

2014770

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2483) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2485) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor BEATRIZ EUGENIA GOMEZ VALENCIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 66828690, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de BEATRIZ EUGENIA GOMEZ VALENCIA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 66828690 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

745814

267800

2010199

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2485) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2486) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CATALINA ORTIZ LALINDE Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 66851116, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CATALINA ORTIZ LALINDE identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 66851116 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

748683

267800

2017035

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2486) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2487) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARTHA LUCIA SUAREZ SALAZAR Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 66862685, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARTHA LUCIA SUAREZ SALAZAR identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 66862685 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

745428

267800

2012564

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2487) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2489) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MONICA LORENA ROSERO BASTIDAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 66956909, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MONICA LORENA ROSERO BASTIDAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 66956909 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

748419

267800

2010784

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2489) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2492) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LORENA DEL PILAR VARELA QUINTERO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 66995207, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LORENA DEL PILAR VARELA QUINTERO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 66995207 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

753716

267800

2009232

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2492) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2496) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CONSUELO PATRICIA ESTRELLA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 69007668, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CONSUELO PATRICIA ESTRELLA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 69007668 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

749075

267800

2009395

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2496) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2497) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JOSE RAUL ESCOBAR VELILLA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 70055287, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JOSE RAUL ESCOBAR VELILLA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 70055287 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

755228

267800

2006381

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2497) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2499) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JOHN JAIRO PINEDA MONTOYA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 70082689, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JOHN JAIRO PINEDA MONTOYA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 70082689 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

4783

401700

1275448

10/21/2011

VALOR TOTAL CUATROCIENTOS UN MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2499) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2501) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CARLOS ALBERTO GOMEZ MEDINA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 70435901, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CARLOS ALBERTO GOMEZ MEDINA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 70435901 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

384

772500

15371187

01/27/2011

VALOR TOTAL SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2501) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2504) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor RAUL EUGENIO QUINTERO GOMEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 70827750, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de RAUL EUGENIO QUINTERO GOMEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 70827750 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

744812

267800

2008821

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2504) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2506) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor EDISON ARBELAEZ SUAREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 71481696, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de EDISON ARBELAEZ SUAREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 71481696 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

2002

803400

159148

05/12/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2506) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2507) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MIGUEL ANGEL MARTINEZ MARTINEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 71593360, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MIGUEL ANGEL MARTINEZ MARTINEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 71593360 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

745200

267800

2007819

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2507) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2509) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CARLOS ARTURO ESCOBAR AGUILERA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 71652462, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CARLOS ARTURO ESCOBAR AGUILERA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 71652462 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

756052

267800

2014017

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2509) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2510) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ELKIN ARLEY OSPINA PEREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 71654740, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ELKIN ARLEY OSPINA PEREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 71654740 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

745260

267800

2007279

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2510) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2511) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JOHN FELIX ALBERT MOSCOSO VARON Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 71690224, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JOHN FELIX ALBERT MOSCOSO VARON identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 71690224 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

745192

267800

2018203

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2511) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2512) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor HAIDER LUIS RAMIREZ USUGA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 71717722, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de HAIDER LUIS RAMIREZ USUGA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 71717722 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

4378

803400

1282941

09/26/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2512) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2513) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor VICTOR EFREN ORTEGA BARRERA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 71755536, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de VICTOR EFREN ORTEGA BARRERA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 71755536 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

383

772500

15452204

01/27/2011

VALOR TOTAL SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2513) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2517) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JORGE ALBERTO SANIN RAMIREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 72130824, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JORGE ALBERTO SANIN RAMIREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 72130824 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

752775

267800

2008750

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2517) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2519) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ALEX AUGUSTO MARTINEZ BARRANCO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 72224927, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ALEX AUGUSTO MARTINEZ BARRANCO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 72224927 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

5124

803400

1765064

11/16/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2519) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2520) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JOHN EDUARDO GUTIERREZ COLLINS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 72243489, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JOHN EDUARDO GUTIERREZ COLLINS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 72243489 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

752029

267800

2014267

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2520) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2521) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ALBERTO MARIO RACINES PALACIO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 72279216, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ALBERTO MARIO RACINES PALACIO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 72279216 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

2883

803400

646917

06/30/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2521) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2522) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ALEJANDRO MARIO GARCIA MOLINARES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 72297253, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ALEJANDRO MARIO GARCIA MOLINARES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 72297253 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

1908

401700

560395

05/09/2011

VALOR TOTAL CUATROCIENTOS UN MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2522) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2526) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JHON JAIRO DE LA HOZ MARTINEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 72434040, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JHON JAIRO DE LA HOZ MARTINEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 72434040 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

3382

803400

1304269

07/28/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2526) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2528) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JULIO RICARDO PAJARO RAMOS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 73102141, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JULIO RICARDO PAJARO RAMOS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 73102141 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

708560

267800

1986145

04/16/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2528) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2531) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ELVIS ERICK GUTIERREZ GONZALEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 73136505, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ELVIS ERICK GUTIERREZ GONZALEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 73136505 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

751071

267800

2018082

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2531) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2533) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CARLOS MANUEL PRETELT HERAZO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 73168095, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CARLOS MANUEL PRETELT HERAZO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 73168095 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

710966

04/04/2012

267800

1994526

746980

04/04/2012

267800

2011009

VALOR TOTAL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2533) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2534) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUIS ERNESTO ROJAS UMFRIED Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 73182300, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUIS ERNESTO ROJAS UMFRIED identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 73182300 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

752035

267800

2008924

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2534) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2535) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ANDRES FELIPE MARTINEZ MESA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 73202338, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ANDRES FELIPE MARTINEZ MESA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 73202338 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

3423

1606800

1309977

08/01/2011

VALOR TOTAL UN MILLON SEISCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2535) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2536) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ADEMIR CARLOS MORA RODRIGUEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 73203303, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ADEMIR CARLOS MORA RODRIGUEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 73203303 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

3422

803400

1305789

08/01/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2536) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2537) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ROBERTO JOAQUIN ATENCIO VILLA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 73231183, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ROBERTO JOAQUIN ATENCIO VILLA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 73231183 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

4358

803400

1294178

09/26/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2537) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2539) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUIS CARLOS DE ORTA MEDRANO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 73579668, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUIS CARLOS DE ORTA MEDRANO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 73579668 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

5573

803400

1753771

12/28/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2539) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2540) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor AMIN ALVARADO RUIZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 73594957, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de AMIN ALVARADO RUIZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 73594957 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

4265

803400

1399629

09/20/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2540) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2542) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CARLOS ALBERTO MAHECHA NAMEN Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74181897, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CARLOS ALBERTO MAHECHA NAMEN identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74181897 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

747343

267800

2015681

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2542) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2543) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JOHN GILDARDO MEDINA TINJACA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74188185, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JOHN GILDARDO MEDINA TINJACA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74188185 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

4884

803400

1291098

10/26/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2543) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2545) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor HECTOR LELIS BOCACHICA GUARIN Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74244142, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de HECTOR LELIS BOCACHICA GUARIN identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74244142 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

755816

267800

2017166

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2545) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2546) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MIGUEL ANGEL VARGAS BELTRAN Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74244351, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MIGUEL ANGEL VARGAS BELTRAN identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74244351 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

749369

267800

2007134

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2546) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2551) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor NESTOR ALFONSO VARGAS DIAZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74329723, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de NESTOR ALFONSO VARGAS DIAZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74329723 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

4593

803400

1313122

10/10/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2551) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2552) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CESAR FELIPE SANABRIA INFANTE Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74339311, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CESAR FELIPE SANABRIA INFANTE identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74339311 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

750731

267800

2009682

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2552) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2553) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SANTIAGO ANTONIO ESPEJO ARIAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74348087, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SANTIAGO ANTONIO ESPEJO ARIAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74348087 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

2766

803400

648227

06/24/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2553) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2554) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JON RUTSEL PINZON TORRES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74348133, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JON RUTSEL PINZON TORRES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74348133 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

749887

267800

2005742

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2554) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2555) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor DANIEL HUGO VANEGAS ROA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74352755, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de DANIEL HUGO VANEGAS ROA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74352755 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

743888

267800

2017115

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2555) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2558) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor RICARDO PUERTO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74360066, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de RICARDO PUERTO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74360066 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

4774

803400

1329649

10/20/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2558) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2559) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JAIME HUMBERTO GUEVARA VELANDIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74369773, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JAIME HUMBERTO GUEVARA VELANDIA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74369773 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

750425

267800

2008955

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2559) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2560) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor DANIEL VALENTIN VELASQUEZ JIMENEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74373745, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de DANIEL VALENTIN VELASQUEZ JIMENEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74373745 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

753115

267800

2006411

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2560) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2561) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor NELSON JAVIER RODRIGUEZ DUENAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74373845, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de NELSON JAVIER RODRIGUEZ DUENAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74373845 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

744178

267800

2012521

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2561) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2563) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JADSON MAURICIO SANTIAGO RICARDO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74374321, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JADSON MAURICIO SANTIAGO RICARDO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74374321 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

2732

803400

639930

06/21/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2563) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2567) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor VICTOR JULIO DUARTE PEREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74423586, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de VICTOR JULIO DUARTE PEREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74423586 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

5038

803400

1679194

11/10/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2567) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2568) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ALVEIRO CONDIZA ROJAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74436463, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ALVEIRO CONDIZA ROJAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74436463 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

3655

803400

1320407

08/16/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2568) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2569) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GABRIEL FERNANDO RIANO LARA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74860667, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GABRIEL FERNANDO RIANO LARA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74860667 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

750269

267800

2006569

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2569) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2570) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ALFREDO VEGA SANCHEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74861685, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ALFREDO VEGA SANCHEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74861685 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

5378

803400

1686899

12/13/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2570) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2571) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUIS ANGEL OSPINA MURILLO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 75000574, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUIS ANGEL OSPINA MURILLO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 75000574 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

1301

386200

14906649

03/23/2010

VALOR TOTAL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2571) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2573) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JOSE DARIO OSORIO VILLEGAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 75032777, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JOSE DARIO OSORIO VILLEGAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 75032777 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

3428

803400

1302613

08/02/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2573) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2574) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUIS EVELIO HENAO CASTRILLON Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 75033406, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUIS EVELIO HENAO CASTRILLON identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 75033406 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

4970

803400

1691105

11/08/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2574) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2575) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor DORIAN ANDREI VALENCIA CASTRILLON Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 75033943, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de DORIAN ANDREI VALENCIA CASTRILLON identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 75033943 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

4215

803400

1273047

09/19/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2575) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2577) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JORGE IVAN DUQUE MACHADO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 75068588, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JORGE IVAN DUQUE MACHADO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 75068588 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

2805

803400

648880

06/28/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2577) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2579) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JUAN PABLO ROMERO GALLEGO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 75078423, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JUAN PABLO ROMERO GALLEGO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 75078423 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

3591

803400

669418

08/11/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2579) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2580) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ANDRES LONDOÑO CASTAÑO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 75102082, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ANDRES LONDOÑO CASTAÑO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 75102082 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

11297

71000

26134

02/22/2011

VALOR TOTAL SETENTA Y UN MIL PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2580) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2581) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ANDRES FELIPE TRUJILLO LOPEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 75106967, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ANDRES FELIPE TRUJILLO LOPEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 75106967 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

4468

772500

15120545

11/05/2010

VALOR TOTAL SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2581) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2584) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor EDILBERTO DORADO ARCOS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 76216445, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de EDILBERTO DORADO ARCOS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 76216445 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

3245

803400

678004

07/22/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2584) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2585) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JAVIER MINA BANGUERO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 76231609, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JAVIER MINA BANGUERO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 76231609 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

750537

267800

2012540

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2585) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2587) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ALEJANDRO ANGULO AYALA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 76329341, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ALEJANDRO ANGULO AYALA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 76329341 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

1152

515000

14873741

03/08/2010

VALOR TOTAL QUINIENTOS QUINCE MIL PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2587) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2588) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor DIEGO FERNANDO VEJARANO ORTEGA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 76333089, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de DIEGO FERNANDO VEJARANO ORTEGA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 76333089 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

3087

803400

618695

07/11/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2588) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2590) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor EDGAR JOSE CERVANTES ARAUJO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 77028176, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de EDGAR JOSE CERVANTES ARAUJO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 77028176 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

753462

267800

2008737

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2590) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2592) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ALAIN MOISES GUERRA MAESTRE Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 77036743, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ALAIN MOISES GUERRA MAESTRE identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 77036743 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

748193

267800

2015297

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2592) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2593) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ARIEL ALFONSO SOLANO PEREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 77091501, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ARIEL ALFONSO SOLANO PEREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 77091501 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

752063

267800

2011372

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2593) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2594) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JUAN CARLOS FLOREZ MARTINEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 77102765, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JUAN CARLOS FLOREZ MARTINEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 77102765 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

5120

803400

1768276

11/16/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2594) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2595) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ALEXANDER ALBERTO MARTINEZ RUIZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 77168580, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ALEXANDER ALBERTO MARTINEZ RUIZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 77168580 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

746016

267800

2001371

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2595) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2596) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ROBERTO CARLOS HINOJOSA DIAZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 77171103, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ROBERTO CARLOS HINOJOSA DIAZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 77171103 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

755608

267800

2015692

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2596) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2597) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GUSTAVO ALFONSO SALAZAR GONZALEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 77180434, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GUSTAVO ALFONSO SALAZAR GONZALEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 77180434 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

744580

267800

2015107

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2597) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2598) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JESUS MANUEL SANCHEZ PENA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 77186982, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JESUS MANUEL SANCHEZ PENA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 77186982 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

743103

267800

2018447

03/29/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2598) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2601) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MANUEL RAMON VEGA GALEANO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 78079851, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MANUEL RAMON VEGA GALEANO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 78079851 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

3517

803400

1320535

08/09/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2601) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2602) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JORGE LUIS LAMBRAÑO SOTELO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 78304862, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JORGE LUIS LAMBRAÑO SOTELO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 78304862 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

5464

803400

1748007

12/19/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2602) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2608) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ABELARDO ANTONIO VELASCO BEGAMBRE Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 78715609, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ABELARDO ANTONIO VELASCO BEGAMBRE identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 78715609 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

17357

257500

15394873

10/22/2010

VALOR TOTAL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2608) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2609) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor RAFAEL DE JESUS VASQUEZ PACHECO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 78730393, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de RAFAEL DE JESUS VASQUEZ PACHECO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 78730393 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

4584

803400

1290341

10/07/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2609) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2611) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JORGE ENRIQUE IRIARTE PORRAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 78745253, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JORGE ENRIQUE IRIARTE PORRAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 78745253 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

751411

267800

2009699

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2611) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2612) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JORGE IVAN ROMERO SAENZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 78748481, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JORGE IVAN ROMERO SAENZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 78748481 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

756384

267800

2014027

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2612) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2614) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUIS ARIEL ORDONEZ ROMERO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79004079, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUIS ARIEL ORDONEZ ROMERO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79004079 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

752129

267800

2018283

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2614) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2615) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUIS GIOVANNI RODRIGUEZ AVILA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79005700, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUIS GIOVANNI RODRIGUEZ AVILA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79005700 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

23716

267800

58181

03/04/2011

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2615) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2616) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor PEDRO JULIO LARA BALLESTEROS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79040055, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de PEDRO JULIO LARA BALLESTEROS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79040055 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

744756

05/24/2012

267800

2013431

750933

05/24/2012

267800

2016296

VALOR TOTAL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2616) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2617) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JORGE ALBERTO SANCHEZ MOLANO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79042775, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JORGE ALBERTO SANCHEZ MOLANO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79042775 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

756258

267800

2010158

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2617) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2618) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ORLANDO RODRIGUEZ VANEGAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79043331, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ORLANDO RODRIGUEZ VANEGAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79043331 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

177172

267800

496904

05/24/2011

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2618) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2620) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ISAIAS VILLAMIL ROJAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79045680, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ISAIAS VILLAMIL ROJAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79045680 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

3651

803400

669913

08/16/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2620) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2621) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor BERNARDO CASTRO PINZON Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79045777, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de BERNARDO CASTRO PINZON identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79045777 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

752981

267800

2006275

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2621) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2623) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CESAR AUGUSTO TORRES RUIZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79046377, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CESAR AUGUSTO TORRES RUIZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79046377 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

754282

267800

2013733

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2623) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2626) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor RICARDO CORREA BEDON Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79047642, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de RICARDO CORREA BEDON identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79047642 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

4305

803400

680606

09/21/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2626) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2627) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUIS CARLOS BALLESTEROS PALMA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79048578, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUIS CARLOS BALLESTEROS PALMA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79048578 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

5348

803400

1269745

12/07/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2627) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2628) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor WILLIAM RENE CALLEJAS ROBAYO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79048993, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de WILLIAM RENE CALLEJAS ROBAYO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79048993 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

746300

267800

2010189

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2628) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2630) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor WILLIAM VANEGAS FONSECA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79051141, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de WILLIAM VANEGAS FONSECA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79051141 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

756448

267800

2005415

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2630) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2632) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUIS ORLANDO MUNOZ MALAGON Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79052728, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUIS ORLANDO MUNOZ MALAGON identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79052728 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

692554

04/04/2012

267800

1983660

720237

04/04/2012

267800

1984594

720903

04/04/2012

267800

2002107

746594

04/03/2012

267800

2005770

VALOR TOTAL UN MILLON SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2632) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2633) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor YUCED AGUILAR SOTO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79053432, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de YUCED AGUILAR SOTO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79053432 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

750683

267800

2018565

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2633) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2634) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor DOMINGO ANTONIO LOPEZ RAMIREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79053628, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de DOMINGO ANTONIO LOPEZ RAMIREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79053628 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

749547

267800

2011854

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2634) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2637) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor OMAR REINALDO RUIZ RODRIGUEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79056102, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de OMAR REINALDO RUIZ RODRIGUEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79056102 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

4573

803400

1296426

10/05/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2637) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2639) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JHON WILLIAM FORERO NIETO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79056897, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JHON WILLIAM FORERO NIETO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79056897 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

4102

803400

1255455

09/12/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2639) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2642) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor NILSON MARIO MUNOZ LUNA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79059222, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de NILSON MARIO MUNOZ LUNA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79059222 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

756404

267800

2014271

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2642) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2643) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor WILSON LIBARDO LOTE SANTANA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79059771, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de WILSON LIBARDO LOTE SANTANA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79059771 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

752785

267800

2015155

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2643) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2644) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ALVARO MIGUEL VANEGAS CASTILLO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79060921, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ALVARO MIGUEL VANEGAS CASTILLO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79060921 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

754652

267800

2017500

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2644) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2645) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUIS JAVIER FLOREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79064705, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUIS JAVIER FLOREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79064705 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

3406

803400

610406

08/01/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2645) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2647) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor FRANCISCO HUMBERTO MORENO PINEDA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79100887, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de FRANCISCO HUMBERTO MORENO PINEDA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79100887 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

749819

267800

2017850

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2647) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2650) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SAMUEL ZUNIGA ESPITIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79107421, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SAMUEL ZUNIGA ESPITIA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79107421 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

26508

257500

14995597

05/17/2010

VALOR TOTAL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2650) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2652) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JAIME SANCHEZ OCAMPO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79110156, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JAIME SANCHEZ OCAMPO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79110156 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

4145

803400

1304634

09/14/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2652) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2653) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUIS GUILLERMO ARDILA HERNANDEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79111275, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUIS GUILLERMO ARDILA HERNANDEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79111275 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

746622

167400

2009545

04/10/2012

VALOR TOTAL CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2653) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2656) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUCIANO ELIAS APONTE LLANOS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79113812, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUCIANO ELIAS APONTE LLANOS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79113812 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

5583

803400

1673722

12/29/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2656) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2657) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUIS VALENZUELA ARTEAGA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79114367, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUIS VALENZUELA ARTEAGA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79114367 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

756728

267800

1991306

02/14/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2657) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2660) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor FACCINI PARRA VARGAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79120087, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de FACCINI PARRA VARGAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79120087 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

3302

502100

681187

07/25/2011

VALOR TOTAL QUINIENTOS DOS MIL CIEN PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2660) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2662) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor EDGAR GONZALO MEDINA LEGUIZAMON Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79124619, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de EDGAR GONZALO MEDINA LEGUIZAMON identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79124619 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

747783

267800

2017486

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2662) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2663) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor HAROLD VLADIMIR ALVARADO VEGA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79126527, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de HAROLD VLADIMIR ALVARADO VEGA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79126527 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

756218

267800

23229

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2663) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2664) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MISAEL ORLANDO QUITIAN JIMENEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79128117, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MISAEL ORLANDO QUITIAN JIMENEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79128117 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

5373

803400

1728239

12/12/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2664) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2665) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JOSE DONALDO CAICEDO ROMERO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79128560, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JOSE DONALDO CAICEDO ROMERO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79128560 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

2886

06/30/2011

803400

555747

4952

11/02/2011

803400

1269727

VALOR TOTAL UN MILLON SEISCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2665) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2666) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUIS RODRIGUEZ ALBA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79128747, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUIS RODRIGUEZ ALBA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79128747 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

15023

267800

1272542

03/22/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2666) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2669) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MIGUEL ENRIQUE ALDANA OCHOA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79137956, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MIGUEL ENRIQUE ALDANA OCHOA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79137956 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

3915

803400

1371630

09/01/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2669) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2670) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor OSCAR FRANCISCO PEREZ MORALES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79138229, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de OSCAR FRANCISCO PEREZ MORALES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79138229 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

1722

401700

537526

04/20/2011

VALOR TOTAL CUATROCIENTOS UN MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2670) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2671) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ANTONIO MORA MOYA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79138397, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ANTONIO MORA MOYA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79138397 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

750211

267800

2009691

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2671) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2672) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ALEXANDER PINZON ARENAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79138962, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ALEXANDER PINZON ARENAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79138962 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

5005

803400

1677570

11/09/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2672) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2673) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor WILSON OCHOA LARA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79140428, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de WILSON OCHOA LARA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79140428 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

744076

267800

2015451

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2673) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2676) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor FELIPE SOLANO CASTANO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79142477, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de FELIPE SOLANO CASTANO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79142477 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

751635

1618

2005982

05/24/2012

VALOR TOTAL UN MIL SEISCIENTOS DIEZ Y OCHO PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2676) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2678) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor RICARDO AUGUSTO BEJARANO MORENO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79143374, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de RICARDO AUGUSTO BEJARANO MORENO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79143374 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

756688

267800

2000410

02/14/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2678) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2679) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JOSE VICENTE ROCHA CARDENAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79143952, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JOSE VICENTE ROCHA CARDENAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79143952 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

2606

652700

604813

06/14/2011

VALOR TOTAL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2679) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2680) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JESUS ANTONIO ESQUINAS FISCO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79144088, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JESUS ANTONIO ESQUINAS FISCO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79144088 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

721329

267800

1977919

04/09/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2680) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2683) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JOSE FERNANDO VELANDIA TORRES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79146413, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JOSE FERNANDO VELANDIA TORRES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79146413 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

5079

502100

1700265

11/15/2011

VALOR TOTAL QUINIENTOS DOS MIL CIEN PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2683) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2684) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JUAN CARLOS D ARCHIARDI NARVAEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79146859, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JUAN CARLOS D ARCHIARDI NARVAEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79146859 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

3028

803400

570893

07/07/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2684) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2685) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JAIRO ALBERTO MARTINEZ TORRES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79147657, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JAIRO ALBERTO MARTINEZ TORRES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79147657 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

3524

803400

676985

08/09/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2685) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2688) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ALVARO BERRIO ACOSTA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79148989, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ALVARO BERRIO ACOSTA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79148989 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

745862

267800

2009346

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2688) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2689) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor RAFAEL ANTONIO PUENTES GALEANO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79149184, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de RAFAEL ANTONIO PUENTES GALEANO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79149184 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

754822

267800

2013355

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2689) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2690) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor OSCAR EDUARDO PLAZAS VELANDIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79151473, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de OSCAR EDUARDO PLAZAS VELANDIA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79151473 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

3153

803400

179541

07/18/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2690) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2691) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor OMAR TORRES RIANO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79153006, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de OMAR TORRES RIANO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79153006 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

495

772500

15043688

02/03/2011

VALOR TOTAL SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2691) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2693) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor FRANCISCO JOSE GNECCO ROLDAN Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79156523, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de FRANCISCO JOSE GNECCO ROLDAN identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79156523 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

755088

267800

2014754

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2693) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2694) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JOSE SANTIAGO DIAZ GUASCO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79156719, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JOSE SANTIAGO DIAZ GUASCO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79156719 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

750655

05/24/2012

267800

2015287

755054

05/24/2012

267800

2016848

VALOR TOTAL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2694) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2695) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ALIRIO AMADO PICO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79157864, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ALIRIO AMADO PICO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79157864 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

754414

267800

2007344

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2695) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2698) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GONZALO POVEDA RAMIREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79160080, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GONZALO POVEDA RAMIREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79160080 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

716915

267800

1979793

04/16/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2698) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2699) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JAVIER DARIO CARDENAS GONZALEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79169328, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JAVIER DARIO CARDENAS GONZALEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79169328 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

747575

267800

2014917

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2699) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2700) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GABRIEL YEZID RAMIREZ BELLO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79183497, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GABRIEL YEZID RAMIREZ BELLO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79183497 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

4762

803400

652709

10/19/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2700) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2701) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JOSE LUIS RAMIREZ CASTIBLANCO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79185108, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JOSE LUIS RAMIREZ CASTIBLANCO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79185108 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

2925

07/05/2011

502100

641512

754364

05/24/2012

267800

2005611

VALOR TOTAL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2701) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2703) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUIS DARWIN GALEANO DUARTE Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79188605, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUIS DARWIN GALEANO DUARTE identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79188605 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

754334

267800

2006068

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2703) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2705) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JORGE ALIRIO MORENO VARGAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79202056, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JORGE ALIRIO MORENO VARGAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79202056 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

754668

267800

2010236

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2705) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2706) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUIS ALFREDO QUICAZAN BARRETO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79204216, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUIS ALFREDO QUICAZAN BARRETO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79204216 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

4008

1545000

15246170

10/05/2010

VALOR TOTAL UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2706) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2707) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ARTURO RODRIGUEZ GARCIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79204713, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ARTURO RODRIGUEZ GARCIA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79204713 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

5398

803400

1385418

12/14/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2707) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2709) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor OSCAR JAVIER VIRGUEZ VIRGUEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79208735, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de OSCAR JAVIER VIRGUEZ VIRGUEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79208735 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

3281

401700

1310101

07/25/2011

VALOR TOTAL CUATROCIENTOS UN MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2709) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2711) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor HILDEBRANDO LOPEZ RODRIGUEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79209701, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de HILDEBRANDO LOPEZ RODRIGUEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79209701 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

750631

267800

2015035

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2711) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2712) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor HUMBERTO ARIZA LOPEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79211968, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de HUMBERTO ARIZA LOPEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79211968 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

752205

267800

2013860

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2712) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2714) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JULIAN ENRIQUE VELASQUEZ ROLDAN Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79217236, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JULIAN ENRIQUE VELASQUEZ ROLDAN identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79217236 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

5159

803400

1704826

11/21/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2714) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2715) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CARLOS GIOVANNI FRANCO MENDOZA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79217539, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CARLOS GIOVANNI FRANCO MENDOZA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79217539 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

582143

267800

1768162

12/15/2011

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2715) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2716) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor FABIAN TORRES CORTES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79217713, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de FABIAN TORRES CORTES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79217713 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

4096

803400

1377142

09/12/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2716) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2717) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor EDILSON CLAVIJO NAVARRO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79217980, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de EDILSON CLAVIJO NAVARRO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79217980 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

2589

803400

9433

06/14/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2717) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2718) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor RICARDO GUTIERREZ CUBILLOS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79218006, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de RICARDO GUTIERREZ CUBILLOS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79218006 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

3355

803400

565383

07/26/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2718) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2719) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MIGUEL ANGEL BAQUERO ZAMBRANO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79221081, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MIGUEL ANGEL BAQUERO ZAMBRANO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79221081 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

4287

257500

14850992

03/12/2010

VALOR TOTAL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2719) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2720) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JOSE STIVEN FORERO HERNANDEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79221573, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JOSE STIVEN FORERO HERNANDEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79221573 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

4661

803400

1299844

10/11/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2720) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2724) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JAIRO ALBERTO ANTOLINEZ VARGAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79237809, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JAIRO ALBERTO ANTOLINEZ VARGAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79237809 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

2703

803400

541522

06/21/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2724) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2726) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor RAMIRO ANTONIO MANJARRES GONZALEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79238145, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de RAMIRO ANTONIO MANJARRES GONZALEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79238145 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

744622

267800

2003759

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2726) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2729) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GERARDO CORTES ELKIN Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79244675, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GERARDO CORTES ELKIN identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79244675 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

3933

803400

1389519

09/05/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2729) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2731) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JOSE LISANDRO MURCIA NOVA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79246448, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JOSE LISANDRO MURCIA NOVA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79246448 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

496653

283400

1962637

10/18/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2731) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2732) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARCOS URIEL PACHON CAMACHO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79246927, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARCOS URIEL PACHON CAMACHO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79246927 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

4310

803400

1396571

09/22/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2732) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2733) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LEONARDO BOHORQUEZ ORDUZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79248140, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LEONARDO BOHORQUEZ ORDUZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79248140 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

750135

267800

2006700

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2733) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2734) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor VICTOR MANUEL SANCHEZ OLAYA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79253224, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de VICTOR MANUEL SANCHEZ OLAYA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79253224 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

4607

803400

1260877

10/10/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2734) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2738) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor FANADEL TOLOZA ACEVEDO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79261646, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de FANADEL TOLOZA ACEVEDO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79261646 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

754574

267800

2010504

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2738) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2742) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor RAFAEL ANTONIO CLAVIJO WITIGAN Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79267093, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de RAFAEL ANTONIO CLAVIJO WITIGAN identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79267093 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

3955

803400

680688

09/05/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2742) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2747) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor VICTOR JULIO MORENO POVEDA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79273178, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de VICTOR JULIO MORENO POVEDA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79273178 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

5170

803400

1328196

11/22/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2747) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2749) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor RIGOBERTO ORJUELA RIVEROS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79274027, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de RIGOBERTO ORJUELA RIVEROS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79274027 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

754798

267800

2014201

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2749) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2750) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LIBARDO ALBERTO SEPULVEDA RIANO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79274876, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LIBARDO ALBERTO SEPULVEDA RIANO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79274876 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

753143

267800

2007028

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2750) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2753) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JUAN CARLOS RUIZ VEGA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79276217, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JUAN CARLOS RUIZ VEGA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79276217 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

756646

267800

2006909

02/17/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2753) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2754) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor PABLO ANTONIO VACA MURCIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79276407, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de PABLO ANTONIO VACA MURCIA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79276407 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

754528

267800

2007110

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2754) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2755) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor PABLO ENRIQUE BOHORQUEZ RINCON Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79279829, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de PABLO ENRIQUE BOHORQUEZ RINCON identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79279829 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

749653

267800

2016823

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2755) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2757) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ALFREDO ENRIQUE TELLEZ HERNANDEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79281349, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ALFREDO ENRIQUE TELLEZ HERNANDEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79281349 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

750881

267800

2016353

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2757) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2760) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JUAN CARLOS ARANGO MARTINEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79284905, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JUAN CARLOS ARANGO MARTINEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79284905 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

750193

267800

2010518

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2760) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2764) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JORGE WILLIAMS MONTANA LOPEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79287710, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JORGE WILLIAMS MONTANA LOPEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79287710 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

753420

267800

2006059

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2764) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2766) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor WILLIAM ENRIQUE TORO D ALLEMAN Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79290604, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de WILLIAM ENRIQUE TORO D ALLEMAN identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79290604 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

2832

803400

650108

06/28/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2766) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2767) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JOSE ORLANDO ALDANA GARZON Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79290888, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JOSE ORLANDO ALDANA GARZON identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79290888 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

749903

267800

2017318

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2767) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2768) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor HERNAN CORTES MORALES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79291774, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de HERNAN CORTES MORALES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79291774 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

2570

803400

630087

06/14/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2768) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2771) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUIS ALFONSO LOPEZ MURILLO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79292843, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUIS ALFONSO LOPEZ MURILLO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79292843 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

751183

267800

2011327

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2771) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2773) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CRISTIAN FERNANDO BORDA GOMEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79295259, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CRISTIAN FERNANDO BORDA GOMEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79295259 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

750115

267800

2016172

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2773) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2778) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor EDGAR LEONEL MORENO BERMUDEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79302298, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de EDGAR LEONEL MORENO BERMUDEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79302298 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

749289

267800

2011806

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2778) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2784) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor WILSON ARIZA SANCHEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79308009, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de WILSON ARIZA SANCHEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79308009 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

754116

267800

2005732

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2784) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2785) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GERMAN GUEVARA GARCIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79308297, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GERMAN GUEVARA GARCIA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79308297 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

751255

267800

2017019

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2785) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2786) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JUAN CARLOS VANEGAS PAEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79309656, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JUAN CARLOS VANEGAS PAEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79309656 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

2953

1606800

661088

07/05/2011

VALOR TOTAL UN MILLON SEISCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2786) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2788) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ABSALON NUNEZ MORENO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79313054, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ABSALON NUNEZ MORENO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79313054 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

5346

1606800

1767272

12/07/2011

VALOR TOTAL UN MILLON SEISCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2788) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2789) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GILDARDO ANTONIO ZAPATA GARCIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79313144, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GILDARDO ANTONIO ZAPATA GARCIA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79313144 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

4131

803400

1262052

09/13/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2789) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2790) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor OSCAR ARTURO BENITEZ MORENO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79313572, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de OSCAR ARTURO BENITEZ MORENO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79313572 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

752909

267800

2013995

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2790) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2791) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JOSE IGNACIO SANTANA PARADA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79313882, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JOSE IGNACIO SANTANA PARADA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79313882 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

751943

267800

2006684

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2791) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2793) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor RICARDO PEREIRA CHAPARRO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79315985, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de RICARDO PEREIRA CHAPARRO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79315985 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

1509

803400

127000

04/06/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2793) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2794) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor HENRY QUINTERO GUATAVITA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79317203, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de HENRY QUINTERO GUATAVITA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79317203 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

2578

803400

613066

06/14/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2794) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2795) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ANTONIO MALAVER JAIRO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79318494, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ANTONIO MALAVER JAIRO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79318494 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

749291

267800

2014481

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2795) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2798) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CARLOS FERNANDO CHAPARRO FONSECA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79325722, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CARLOS FERNANDO CHAPARRO FONSECA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79325722 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

756674

267800

2002259

02/14/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2798) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2799) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor HUGO JAVIER TORRES MOLINA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79326770, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de HUGO JAVIER TORRES MOLINA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79326770 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

743902

267800

2007381

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2799) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2800) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JORGE ALBERTO GALLO CORTES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79328831, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JORGE ALBERTO GALLO CORTES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79328831 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

4866

803400

1762191

10/25/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2800) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2805) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CLAUDIO EMILIO TELLEZ ARIAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79335145, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CLAUDIO EMILIO TELLEZ ARIAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79335145 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

754374

267800

2011925

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2805) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2808) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JORGE DANIEL GONZALEZ ACUNA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79344929, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JORGE DANIEL GONZALEZ ACUNA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79344929 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

4441

803400

1276757

09/29/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2808) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2809) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUIS CARLOS SANCHEZ MONROY Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79346937, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUIS CARLOS SANCHEZ MONROY identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79346937 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

745806

267800

2011746

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2809) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2811) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor HERNAN SERGIO SOLARTE ARIAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79348122, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de HERNAN SERGIO SOLARTE ARIAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79348122 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

749477

05/24/2012

267800

2009275

752271

05/24/2012

267800

2015737

VALOR TOTAL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2811) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2813) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor RICARDO MONTENEGRO RODRIGUEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79350038, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de RICARDO MONTENEGRO RODRIGUEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79350038 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

5453

803400

1734271

12/19/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2813) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2814) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor FRANCISCO SANDOVAL PRIETO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79350835, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de FRANCISCO SANDOVAL PRIETO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79350835 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

755974

267800

2015471

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2814) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2816) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MIGUEL EDUARDO LOPEZ URUENA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79352697, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MIGUEL EDUARDO LOPEZ URUENA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79352697 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

756644

267800

2007095

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2816) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2818) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor FELICIANO MALAMBO SANCHEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79354679, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de FELICIANO MALAMBO SANCHEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79354679 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

748883

267800

2015013

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2818) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2819) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JESUS ANTONIO QUINTERO BARRANTES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79355042, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JESUS ANTONIO QUINTERO BARRANTES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79355042 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

744066

267800

2008380

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2819) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2822) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUIS ALFREDO SOTELO AVILA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79360008, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUIS ALFREDO SOTELO AVILA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79360008 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

5177

803400

565411

11/23/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2822) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2824) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JUAN CARLOS NAVARRO ARBELAEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79361273, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JUAN CARLOS NAVARRO ARBELAEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79361273 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

742502

267800

2018695

03/02/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2824) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2826) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JAVIER JOSE DUARTE SANABRIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79366412, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JAVIER JOSE DUARTE SANABRIA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79366412 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

748861

267800

2012670

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2826) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2828) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JORGE GABRIEL TOVAR VELASQUEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79369409, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JORGE GABRIEL TOVAR VELASQUEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79369409 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

3353

803400

136000

07/26/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2828) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2829) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor FREDDY JOHNSON CASTRO CHAPARRO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79369516, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de FREDDY JOHNSON CASTRO CHAPARRO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79369516 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

748103

267800

2009804

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2829) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2833) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MAURICIO RENE MONCALEANO PARRA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79377777, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MAURICIO RENE MONCALEANO PARRA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79377777 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

748417

267800

2008587

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2833) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2834) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor DANIEL ENRIQUE LOPEZ BERNAL Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79378533, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de DANIEL ENRIQUE LOPEZ BERNAL identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79378533 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

26729

257500

15041352

05/20/2010

VALOR TOTAL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2834) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2835) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GERARDO BARBOSA CASTILLO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79378794, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GERARDO BARBOSA CASTILLO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79378794 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

753125

267800

2013659

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2835) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2837) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SEGUNDO SILVESTRE LOPEZ ARDILA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79381230, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SEGUNDO SILVESTRE LOPEZ ARDILA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79381230 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

751531

267800

2009180

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2837) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2838) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor EDGAR GONZALEZ ALFONSO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79381640, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de EDGAR GONZALEZ ALFONSO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79381640 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

748885

267800

2013909

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2838) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2844) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor RAFAEL JIMENEZ MILA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79390495, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de RAFAEL JIMENEZ MILA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79390495 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

5281

803400

1313132

12/01/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2844) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2846) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JORGE ARMANDO PENAEZ QUIROGA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79391959, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JORGE ARMANDO PENAEZ QUIROGA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79391959 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

5004

803400

1687448

11/08/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2846) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2847) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ANUAR RAMIREZ OSPINA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79392258, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ANUAR RAMIREZ OSPINA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79392258 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

4087

803400

1383244

09/12/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2847) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2849) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CELSO NOE MOTTA ALMARIO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79396165, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CELSO NOE MOTTA ALMARIO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79396165 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

750313

267800

2014262

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2849) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2850) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor RICARDO RUIZ RODRIGUEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79397671, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de RICARDO RUIZ RODRIGUEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79397671 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

2410

803400

617986

06/07/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2850) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2853) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor WALTER ENRIQUE ESCOBAR CRUZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79399049, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de WALTER ENRIQUE ESCOBAR CRUZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79399049 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

750785

267800

2012732

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2853) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2855) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CESAR ANTONIO RODRIGUEZ ROJAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79399717, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CESAR ANTONIO RODRIGUEZ ROJAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79399717 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

4903

803400

1767687

10/31/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2855) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2861) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUIS DOMINGO QUINCHARA SEPULVEDA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79405098, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUIS DOMINGO QUINCHARA SEPULVEDA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79405098 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

744478

267800

2008103

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2861) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2865) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUIS EDILSON GARZON FRANCO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79407577, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUIS EDILSON GARZON FRANCO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79407577 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

744926

267800

2008671

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2865) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2870) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor RODRIGO CASTELLANOS SALAZAR Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79412851, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de RODRIGO CASTELLANOS SALAZAR identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79412851 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

3053

803400

631485

07/11/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2870) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2871) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor PEDRO ANTONIO PEDRAZA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79418991, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de PEDRO ANTONIO PEDRAZA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79418991 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

744966

267800

2009596

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2871) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2872) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor FERNANDO ABELLO ESPANA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79419366, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de FERNANDO ABELLO ESPANA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79419366 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

4012

1545000

14690363

10/05/2010

VALOR TOTAL UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2872) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2873) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GERMAN AUGUSTO CASTRO GUZMAN Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79419454, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GERMAN AUGUSTO CASTRO GUZMAN identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79419454 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

755014

267800

2008691

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2873) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2874) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CARLOS EDUARDO CARDENAS LEON Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79420455, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CARLOS EDUARDO CARDENAS LEON identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79420455 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

3787

401700

1304233

08/23/2011

VALOR TOTAL CUATROCIENTOS UN MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2874) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2875) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CARLOS ALBERTO TOLEDO GUEVARA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79420960, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CARLOS ALBERTO TOLEDO GUEVARA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79420960 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

1964

401700

573737

05/10/2011

VALOR TOTAL CUATROCIENTOS UN MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2875) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2880) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ALEXANDER SARAVIA ESPITIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79429186, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ALEXANDER SARAVIA ESPITIA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79429186 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

744742

267800

2014822

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2880) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2883) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JOSE ORLANDO CANON GRANADOS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79431322, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JOSE ORLANDO CANON GRANADOS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79431322 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

756738

57340

1987165

02/14/2012

VALOR TOTAL CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2883) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2885) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JAIRO SUAREZ RODRIGUEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79432308, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JAIRO SUAREZ RODRIGUEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79432308 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

4953

803400

1765070

11/02/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2885) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2886) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JAIME SANCHEZ AVILA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79433500, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JAIME SANCHEZ AVILA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79433500 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

753676

267800

2007270

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2886) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2887) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor PEDRO NEL GUEVARA CARDENAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79434152, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de PEDRO NEL GUEVARA CARDENAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79434152 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

750351

267800

2008873

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2887) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2892) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ALEJANDRO GALEANO CORREDOR Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79445081, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ALEJANDRO GALEANO CORREDOR identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79445081 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

752735

267800

2013646

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2892) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2893) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUIS ALFREDO AVILA PERDOMO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79447784, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUIS ALFREDO AVILA PERDOMO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79447784 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

743918

267800

2011019

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2893) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2895) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JULIO CESAR OLAYA REYES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79453926, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JULIO CESAR OLAYA REYES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79453926 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

4325

1606800

1334877

09/26/2011

VALOR TOTAL UN MILLON SEISCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2895) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2899) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CARLOS JULIO FARFAN GIL Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79455231, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CARLOS JULIO FARFAN GIL identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79455231 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

754529

17200

2717

02/03/2011

VALOR TOTAL DIEZ Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2899) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2900) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor RAMIRO CHAPARRO RIANO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79455457, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de RAMIRO CHAPARRO RIANO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79455457 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

4086

803400

1362908

09/12/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2900) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2902) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MIGUEL ANTONIO GUZMAN ESPITIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79458476, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MIGUEL ANTONIO GUZMAN ESPITIA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79458476 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

747663

267800

2012457

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2902) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2903) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor HECTOR MANUEL RODRIGUEZ FORERO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79459412, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de HECTOR MANUEL RODRIGUEZ FORERO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79459412 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

7234

257500

14962233

04/22/2010

VALOR TOTAL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2903) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2904) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CARLOS ERNESTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79459832, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CARLOS ERNESTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79459832 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

5253

1545000

11544

12/21/2010

VALOR TOTAL UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2904) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2905) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JORGE HUMBERTO CASTANO ROBLEDO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79461112, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JORGE HUMBERTO CASTANO ROBLEDO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79461112 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

756030

267800

2015903

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2905) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2906) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JORGE ELIECER ESPEJO ALONSO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79461388, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JORGE ELIECER ESPEJO ALONSO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79461388 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

2480

772500

15055862

07/14/2010

VALOR TOTAL SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2906) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2907) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ALFONSO ORTEGA CRUZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79462231, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ALFONSO ORTEGA CRUZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79462231 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

689892

267800

1996446

04/10/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2907) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2908) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUIS ANDRES SEPULVEDA HERNANDEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79462238, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUIS ANDRES SEPULVEDA HERNANDEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79462238 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

742514

267800

2018667

03/02/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2908) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2910) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ROBERTO CARLOS VELASCO HOYOS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79463338, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ROBERTO CARLOS VELASCO HOYOS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79463338 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

750043

05/24/2012

267800

2008948

754582

05/24/2012

267800

2010394

VALOR TOTAL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2910) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2912) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUIS FABIAN SANCHEZ CALDERON Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79463795, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUIS FABIAN SANCHEZ CALDERON identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79463795 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

756714

267800

1994758

01/16/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2912) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2913) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ROLANDO MARTINEZ ROJAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79464195, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ROLANDO MARTINEZ ROJAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79464195 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

17358

257500

15391410

10/22/2010

VALOR TOTAL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2913) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2914) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ARTURO SAMUDIO CARLOS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79464341, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ARTURO SAMUDIO CARLOS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79464341 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

755268

267800

2013460

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2914) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2915) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ANGEL CAMACHO LUIS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79464696, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ANGEL CAMACHO LUIS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79464696 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

750485

267800

2009528

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2915) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2917) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor RICARDO DIAZ JOSE Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79466091, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de RICARDO DIAZ JOSE identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79466091 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

4911

803400

1766385

10/31/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2917) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2919) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SULAIN VARON CORDOBA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79468799, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SULAIN VARON CORDOBA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79468799 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

750885

267800

2007483

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2919) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2923) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUIS FERNANDO VELASQUEZ DUARTE Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79472940, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUIS FERNANDO VELASQUEZ DUARTE identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79472940 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

4001

803400

626140

09/06/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2923) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2924) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CESAR AUGUSTO ROJAS PERDOMO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79473634, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CESAR AUGUSTO ROJAS PERDOMO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79473634 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

746382

267800

2009049

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2924) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2925) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ALBEIRO ANTONIO RAMIREZ VALENCIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79474961, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ALBEIRO ANTONIO RAMIREZ VALENCIA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79474961 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

4236

1606800

647456

09/19/2011

VALOR TOTAL UN MILLON SEISCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2925) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2928) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CARLOS ALFONSO ROBLEDO BLANCO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79480471, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CARLOS ALFONSO ROBLEDO BLANCO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79480471 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

5502

803400

1738803

12/21/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2928) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2929) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor VICTOR HUGO CALDERON QUIROGA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79481666, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de VICTOR HUGO CALDERON QUIROGA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79481666 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

4861

803400

1314561

10/25/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2929) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2931) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JOSE RICARDO CAMELO GARCIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79484774, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JOSE RICARDO CAMELO GARCIA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79484774 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

751843

267800

2013949

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2931) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2936) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor HECTOR HORACIO ULLOA JIMENEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79486405, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de HECTOR HORACIO ULLOA JIMENEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79486405 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

754630

267800

2004973

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2936) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2937) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GABRIEL ALEJANDRO GUZMAN RODRIGUEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79486481, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GABRIEL ALEJANDRO GUZMAN RODRIGUEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79486481 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

752207

267800

2012638

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2937) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2938) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor HELVERT RAMIREZ TOCARRUNCHO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79486810, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de HELVERT RAMIREZ TOCARRUNCHO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79486810 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

4904

803400

1766262

10/31/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2938) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2939) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor NELSON FERNANDO BAQUERO CASTILLO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79487195, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de NELSON FERNANDO BAQUERO CASTILLO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79487195 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

750747

267800

2008297

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2939) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2940) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ANDRES MAURICIO ABRIL VARGAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79488962, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ANDRES MAURICIO ABRIL VARGAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79488962 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

4456

803400

1390534

09/30/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2940) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2943) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUIS ALBERTO FIGUEREDO MONSALVE Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79490116, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUIS ALBERTO FIGUEREDO MONSALVE identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79490116 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

748945

267800

2006194

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2943) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2944) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor WILLIAM AREVALO LAVERDE Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79491561, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de WILLIAM AREVALO LAVERDE identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79491561 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

750575

267800

2007556

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2944) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2945) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MIGUEL ARTURO DIAZ LOPEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79492074, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MIGUEL ARTURO DIAZ LOPEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79492074 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

752239

267800

2017277

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2945) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2948) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JAIME ARTURO PULIDO ROMERO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79494729, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JAIME ARTURO PULIDO ROMERO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79494729 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

4956

803400

1393084

11/03/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2948) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2949) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor IGNACIO LOPEZ RODRIGUEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79494895, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de IGNACIO LOPEZ RODRIGUEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79494895 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

5928

257500

14922438

03/31/2010

VALOR TOTAL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2949) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2950) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JESUS ANTONIO MORTIGO CHAVES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79495699, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JESUS ANTONIO MORTIGO CHAVES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79495699 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

4696

257500

14902784

03/16/2010

VALOR TOTAL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2950) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2951) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MIGUEL ANGEL AVELLANEDA ROSALES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79496430, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MIGUEL ANGEL AVELLANEDA ROSALES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79496430 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

4426

803400

1283086

09/27/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2951) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2954) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CARLOS ARTURO DUARTE CUADROS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79498692, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CARLOS ARTURO DUARTE CUADROS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79498692 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

752453

267800

2015391

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2954) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2955) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor FERNANDO BONILLA OCAMPO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79499118, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de FERNANDO BONILLA OCAMPO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79499118 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

754782

267800

2012752

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2955) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2956) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ADELMAR ANTONIO AREVALO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79500391, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ADELMAR ANTONIO AREVALO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79500391 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

795

798800

48140

07/11/2011

VALOR TOTAL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2956) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2957) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JOHN LEONARDO CACERES PRECIADO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79500434, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JOHN LEONARDO CACERES PRECIADO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79500434 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

5139

803400

1280621

11/17/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2957) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2959) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JUAN CARLOS MARTINEZ GONZALEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79502124, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JUAN CARLOS MARTINEZ GONZALEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79502124 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

747581

267800

2008375

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2959) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2964) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JUAN CARLOS REMOLINA RAMIREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79505386, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JUAN CARLOS REMOLINA RAMIREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79505386 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

1897

803400

175571

05/06/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2964) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2966) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor RAFAEL MESA DUENAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79505570, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de RAFAEL MESA DUENAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79505570 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

751733

267800

2017066

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2966) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2967) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor PABLO CHICAEME ARDILA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79505618, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de PABLO CHICAEME ARDILA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79505618 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

2911

502100

641510

07/05/2011

VALOR TOTAL QUINIENTOS DOS MIL CIEN PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2967) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2969) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ORLANDO AMAYA CRUZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79508235, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ORLANDO AMAYA CRUZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79508235 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

753566

267800

2005191

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2969) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2974) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JUAN CARLOS CALLE HERNANDEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79510501, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JUAN CARLOS CALLE HERNANDEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79510501 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

752333

267800

2008535

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2974) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2976) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CESAR AUGUSTO TIBAQUIRA ZARATE Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79513561, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CESAR AUGUSTO TIBAQUIRA ZARATE identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79513561 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

748061

267800

2009348

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2976) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2977) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CESAR AUGUSTO TORRES VILLAMIL Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79513717, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CESAR AUGUSTO TORRES VILLAMIL identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79513717 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

743631

267800

2013903

05/17/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2977) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2978) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ GOMEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79515686, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ GOMEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79515686 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

5364

803400

1722055

12/12/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2978) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2979) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor RAFAEL ANTONIO ROMERO HERRERA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79516935, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de RAFAEL ANTONIO ROMERO HERRERA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79516935 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

1312

772500

14908237

03/23/2010

VALOR TOTAL SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2979) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2981) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JORGE RINCON SUAREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79518851, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JORGE RINCON SUAREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79518851 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

2677

772500

14974996

07/29/2010

VALOR TOTAL SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2981) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2983) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JULIO CESAR MORA ZUBIETA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79519787, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JULIO CESAR MORA ZUBIETA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79519787 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

2613

06/14/2011

803400

610407

743988

05/24/2012

267800

2017536

VALOR TOTAL UN MILLON SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2983) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2985) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor HECTOR JULIO RAMOS REYES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79520781, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de HECTOR JULIO RAMOS REYES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79520781 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

750007

267800

2015918

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2985) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2986) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor DIEGO TUFIC PELAEZ NADER Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79521075, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de DIEGO TUFIC PELAEZ NADER identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79521075 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

4005

803400

1392501

09/06/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2986) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2987) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JOSE MAURICIO RODRIGUEZ GALVIS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79521084, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JOSE MAURICIO RODRIGUEZ GALVIS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79521084 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

743954

267800

2017623

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2987) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2988) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUIS GONZALO ABELLA DIAZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79522285, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUIS GONZALO ABELLA DIAZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79522285 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

746314

267800

2007843

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2988) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2989) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ROLANDO HOMERO HUERTAS LOZANO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79523214, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ROLANDO HOMERO HUERTAS LOZANO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79523214 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

74

803400

1742796

01/05/2012

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2989) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2990) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JAIR ALBERTO ACOSTA AGUDELO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79524737, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JAIR ALBERTO ACOSTA AGUDELO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79524737 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

748727

267800

2009761

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2990) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2991) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ARBEY MAHECHA LONDONO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79527279, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ARBEY MAHECHA LONDONO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79527279 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

753412

267800

2016196

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2991) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2997) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JOSE ARMANDO MARTINEZ CASTELLANOS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79530129, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JOSE ARMANDO MARTINEZ CASTELLANOS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79530129 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

748997

267800

2015775

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2997) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2998) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor DANIEL ARTURO OLAYA DIAZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79530190, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de DANIEL ARTURO OLAYA DIAZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79530190 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

4296

803400

669916

09/21/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2998) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(2999) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor WILSON HERNANDO CASTRO AMAYA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79530388, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de WILSON HERNANDO CASTRO AMAYA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79530388 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

754362

267800

2005396

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2999) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(3001) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARTIN EMILIO RODRIGUEZ SIERRA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79531137, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARTIN EMILIO RODRIGUEZ SIERRA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79531137 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

3451

803400

637787

08/03/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (3001) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(3002) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor HUGO ALFONSO SANTANA FALLA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79532027, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de HUGO ALFONSO SANTANA FALLA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79532027 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

756773

267800

14543

03/07/2011

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (3002) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(3006) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JULIO CESAR MURCIA FIGUEROA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79536327, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JULIO CESAR MURCIA FIGUEROA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79536327 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

750919

267800

2010544

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (3006) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(3008) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor YUBER FERNEL BUITRAGO REYES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79538384, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de YUBER FERNEL BUITRAGO REYES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79538384 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

20906

257500

34622

06/17/2010

VALOR TOTAL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (3008) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(3013) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JAVIER ARMANDO CANON NUNEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79545247, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JAVIER ARMANDO CANON NUNEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79545247 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

5317

803400

1723176

12/05/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (3013) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(3014) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor RAFAEL HUMBERTO GALAN BERBEO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79553903, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de RAFAEL HUMBERTO GALAN BERBEO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79553903 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

3630

803400

1335781

08/16/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (3014) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(3015) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ANDERSON FONSECA SILVA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79554403, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ANDERSON FONSECA SILVA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79554403 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

3107

803400

129647

07/12/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (3015) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(3017) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JOSE ALEKSEY BARAHONA CERQUERA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79559101, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JOSE ALEKSEY BARAHONA CERQUERA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79559101 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

5197

803400

1712029

11/28/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (3017) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(3018) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MAXIMO PINILLA ROJAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79559634, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MAXIMO PINILLA ROJAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79559634 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

4846

803400

1765356

10/25/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (3018) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(3020) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JESUS JAMER PERDOMO ORTIZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79560716, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JESUS JAMER PERDOMO ORTIZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79560716 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

4811

803400

1329647

10/24/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (3020) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(3021) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor NELSON LOZANO FLOREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79561088, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de NELSON LOZANO FLOREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79561088 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

188

515000

14867234

06/21/2010

VALOR TOTAL QUINIENTOS QUINCE MIL PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (3021) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(3023) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JOSE ARIEL GOMEZ GARCIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79562804, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JOSE ARIEL GOMEZ GARCIA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79562804 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

752377

267800

2015242

05/24/2012

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (3023) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(3025) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor OLMES DE JESUS MUNERA VARON Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79563233, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de OLMES DE JESUS MUNERA VARON identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79563233 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

532110

278290

15255383

10/06/2010

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (3025) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(3026) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JESUS ARMANDO CARDENAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79563904, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JESUS ARMANDO CARDENAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79563904 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

3197

1004300

558739

07/19/2011

VALOR TOTAL UN MILLON CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (3026) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO No.(3029) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MANUEL ALFREDO OROZCO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79566758, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MANUEL ALFREDO OROZCO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79566758 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

336272

267800

681281

08/29/2011

VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (3029) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO No.(3030) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor NELSON ANTONIO GUTIERREZ CORONADO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79566815, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de NELSON ANTONIO GUTIERREZ CORONADO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79566815 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA

POR VALOR DE

COMPARENDO(S)

3936

803400

1325630

09/05/2011

VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (3030) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

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