MANDAMIENTO DE PAGO No.(1497) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SANDRA KARINA USECHE IMBACHI Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 40782458, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SANDRA KARINA USECHE IMBACHI identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 40782458 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
707081
267800
1975859
04/12/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1497) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1498) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LIZETTE PAOLA BEDOYA PIRAQUIVE Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 40990581, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LIZETTE PAOLA BEDOYA PIRAQUIVE identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 40990581 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
755500
267800
2018295
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1498) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1501) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ALICIA BERNAL LEON Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41311751, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ALICIA BERNAL LEON identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41311751 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
754690
267800
2017046
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1501) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1502) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ANA ISABEL VERGARA RIVERA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41333089, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ANA ISABEL VERGARA RIVERA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41333089 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
753750
267800
2017224
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1502) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1506) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ANA BEATRIZ CARVAJAL DAVID Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41337650, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ANA BEATRIZ CARVAJAL DAVID identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41337650 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
745988
267800
2010809
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1506) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1507) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor AMPARO HERNANDEZ RESTREPO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41349464, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de AMPARO HERNANDEZ RESTREPO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41349464 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
752913
267800
2013286
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1507) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1510) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CLARA MARIA RIVEROS DE LA ROTA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41351959, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CLARA MARIA RIVEROS DE LA ROTA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41351959 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
754678
267800
2011957
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1510) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1514) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA ESTELLA TUNAROSA VIRACACHA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41381346, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA ESTELLA TUNAROSA VIRACACHA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41381346 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
752727
267800
2005890
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1514) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1525) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor BEATRIZ PARDO SUAREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41417476, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de BEATRIZ PARDO SUAREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41417476 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
14805
257500
15269923
09/02/2010
VALOR TOTAL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1525) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1526) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA ANA JOAQUINA RINCON GIEREN Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41418043, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA ANA JOAQUINA RINCON GIEREN identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41418043 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
750837
267800
2015630
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1526) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1527) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor FANNY NOHEMI APONTE REYES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41424408, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de FANNY NOHEMI APONTE REYES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41424408 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
744606
267800
2012555
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1527) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1528) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LILIA MARIA MILLAN DAZA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41425407, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LILIA MARIA MILLAN DAZA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41425407 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
749513
267800
2008149
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1528) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1529) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor FLOR MARINA BERNAL MOLINA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41427947, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de FLOR MARINA BERNAL MOLINA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41427947 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
751781
267800
2005421
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1529) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1531) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor AMANDA LOZANO LINDO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41450405, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de AMANDA LOZANO LINDO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41450405 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
747485
267800
19525
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1531) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1536) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SARA MATILDE RODRIGUEZ RAMIREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41461421, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SARA MATILDE RODRIGUEZ RAMIREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41461421 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
747387
267800
133462
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1536) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1537) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor BLANCA ALICIA BARRETO SUAREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41465726, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de BLANCA ALICIA BARRETO SUAREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41465726 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
753123
267800
2009492
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1537) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1539) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor IMELDA ESTEPA ROMERO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41482804, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de IMELDA ESTEPA ROMERO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41482804 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
756672
267800
2002332
01/27/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1539) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1540) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA INES PUENTES MELO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41482826, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA INES PUENTES MELO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41482826 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
730126
267800
1981937
04/04/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1540) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1542) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARY DIAZ RUIZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41491564, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARY DIAZ RUIZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41491564 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
754832
267800
2017586
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1542) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1544) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SULAY REYES CARRANZA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41499204, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SULAY REYES CARRANZA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41499204 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
752445
267800
2010717
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1544) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1546) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ANA DOLINA DEL C PENAGOS CHAPARRO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41513251, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ANA DOLINA DEL C PENAGOS CHAPARRO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41513251 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
753772
267800
2013597
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1546) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1547) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA DEL AMPARO TIQUE ANDRADE Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41514176, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA DEL AMPARO TIQUE ANDRADE identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41514176 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
752783
267800
2006637
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1547) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1548) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CLARA INES POVEDA CARRILLO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41516764, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CLARA INES POVEDA CARRILLO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41516764 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
753740
267800
2007645
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1548) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1549) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUZ MARINA QUINTERO GUERRERO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41518144, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUZ MARINA QUINTERO GUERRERO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41518144 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
750195
267800
2013938
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1549) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1551) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor OLGA LUCIA TABARES HERNANDEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41520517, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de OLGA LUCIA TABARES HERNANDEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41520517 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
744636
267800
2010964
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1551) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1552) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MERCEDES AVILA LEAL Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41529308, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MERCEDES AVILA LEAL identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41529308 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
750149
267800
2017971
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1552) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1555) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUZ MARINA PARDO COLORADO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41539037, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUZ MARINA PARDO COLORADO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41539037 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
721636
267800
1978731
04/03/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1555) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1556) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MIRIAN ESCOBAR MURIEL Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41540632, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MIRIAN ESCOBAR MURIEL identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41540632 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
753876
267800
2010357
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1556) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1559) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor OLGA LEONOR ARENAS SILVA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41548628, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de OLGA LEONOR ARENAS SILVA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41548628 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
746384
267800
66873
04/12/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1559) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1560) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA EUGENIA CEBALLOS BERNAL Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41555021, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA EUGENIA CEBALLOS BERNAL identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41555021 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
752829
267800
2015330
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1560) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1561) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor FLOR MARIA HERNANDEZ CUBILLOS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41555855, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de FLOR MARIA HERNANDEZ CUBILLOS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41555855 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
752959
267800
2011174
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1561) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1562) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GLORIA LUCY ROJAS LEON Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41560168, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GLORIA LUCY ROJAS LEON identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41560168 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
745792
267800
2015725
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1562) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1565) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor RUTH PAEZ ESTHER Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41566451, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de RUTH PAEZ ESTHER identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41566451 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
751535
267800
2017373
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1565) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1567) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA STELLA CASTRO LEGUIZAMON Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41570954, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA STELLA CASTRO LEGUIZAMON identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41570954 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
752793
267800
2016475
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1567) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1573) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GLORIA CECILIA GARCIA NEIRA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41581758, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GLORIA CECILIA GARCIA NEIRA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41581758 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
747525
267800
2016699
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1573) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1577) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUZ DARY LADINO ARCE Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41591109, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUZ DARY LADINO ARCE identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41591109 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
745118
05/24/2012
267800
2009530
751867
05/24/2012
267800
2012158
VALOR TOTAL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1577) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1580) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ROSA ELVIRA YEPES FINO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41591952, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ROSA ELVIRA YEPES FINO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41591952 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
748159
267800
2018529
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1580) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1581) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CELIA TEMILDA GAMBA TELLEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41591979, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CELIA TEMILDA GAMBA TELLEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41591979 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
744732
05/24/2012
267800
2010293
745498
05/24/2012
267800
2012759
VALOR TOTAL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e
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inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1581) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1582) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARINA CECILIA GONZALEZ RAMIREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41592911, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARINA CECILIA GONZALEZ RAMIREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41592911 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
754656
267800
2013836
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1582) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1584) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA ODALINDA CEL SALAMANCA BARAHONA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41594425, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA ODALINDA CEL SALAMANCA BARAHONA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41594425 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
748661
267800
2016112
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1584) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1585) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ANA INES HILARION BEJARANO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41595352, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ANA INES HILARION BEJARANO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41595352 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
756196
267800
2009083
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1585) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1588) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ALBA SANCHEZ RIOS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41604683, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ALBA SANCHEZ RIOS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41604683 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
747767
267800
2009005
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1588) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1593) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA JESUS BETANCOURT PATINO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41616774, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA JESUS BETANCOURT PATINO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41616774 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
755614
267800
2015075
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1593) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1595) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA YOLANDA BELTRAN ROJAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41618437, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA YOLANDA BELTRAN ROJAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41618437 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
756740
267800
1986533
12/29/2011
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1595) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1596) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARY CARDONA CAICEDO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41621042, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARY CARDONA CAICEDO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41621042 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
755534
267800
2012143
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1596) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1599) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA EUGENIA RINCON JAQUE Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41633099, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA EUGENIA RINCON JAQUE identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41633099 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
744818
267800
2009065
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1599) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1602) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA ELCIRA LOMBANA MORALES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41642028, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA ELCIRA LOMBANA MORALES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41642028 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
752985
267800
2012227
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1602) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1604) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ESPERANZA GAMEZ MARTINEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41649876, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ESPERANZA GAMEZ MARTINEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41649876 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
756660
267800
2004553
02/14/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1604) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1607) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUCIA MALDONADO MARTHA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41654549, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUCIA MALDONADO MARTHA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41654549 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
753305
267800
2012381
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1607) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1608) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARINA BELEN MORA NUNEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41662664, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARINA BELEN MORA NUNEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41662664 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
755414
267800
2005549
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1608) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1610) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor TEODOLINDA LOIZA PRADA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41671939, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de TEODOLINDA LOIZA PRADA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41671939 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
752971
267800
2012182
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1610) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1613) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor BLANCA FLOR CARABALLO MARTINEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41683176, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de BLANCA FLOR CARABALLO MARTINEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41683176 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
754700
267800
2015845
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1613) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1615) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GLORIA STELLA MORA GUTIERREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41683662, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GLORIA STELLA MORA GUTIERREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41683662 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
745210
267800
2010107
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1615) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1616) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GLORIA CECILIA VACA ARCINIEGAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41685201, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GLORIA CECILIA VACA ARCINIEGAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41685201 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
744736
267800
2015457
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1616) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1617) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUZ MARINA BALAGUERA DOMINGUEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41686718, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUZ MARINA BALAGUERA DOMINGUEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41686718 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
754780
267800
2014915
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1617) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1618) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA LUISA ARIAS MORENO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41687369, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA LUISA ARIAS MORENO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41687369 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
755434
267800
2012108
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1618) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1619) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MIRYAM PATRICIA BAHAMON ARGUELLO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41689145, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MIRYAM PATRICIA BAHAMON ARGUELLO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41689145 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
752703
267800
2012213
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1619) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1620) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARTHA ESPERANZA LENIS CHILITO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41691156, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARTHA ESPERANZA LENIS CHILITO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41691156 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
751475
267800
2007646
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1620) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1621) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA RUBIELA VARGAS REYES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41691852, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA RUBIELA VARGAS REYES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41691852 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
746110
267800
2014837
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1621) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1623) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MYRIAM SOFIA ZAMBRANO WALDRON Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41692239, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MYRIAM SOFIA ZAMBRANO WALDRON identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41692239 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
752831
267800
2009876
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1623) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1627) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA DEL CARMEN INFANTE MORENO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41700147, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA DEL CARMEN INFANTE MORENO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41700147 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
750363
267800
2008316
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1627) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1628) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ALCIRA DE LAS MERCE MENDEZ MUNOZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41704302, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ALCIRA DE LAS MERCE MENDEZ MUNOZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41704302 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
752911
267800
2018325
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1628) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1630) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUZ STELLA HERRERA VELASCO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41713466, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUZ STELLA HERRERA VELASCO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41713466 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
749939
267800
2010241
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1630) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1636) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA LEONOR PALACIOS GOMEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41722825, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA LEONOR PALACIOS GOMEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41722825 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
745028
267800
2008559
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1636) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1637) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ALICIA CASTRO YOPASA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41725211, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ALICIA CASTRO YOPASA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41725211 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
753536
267800
2011774
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1637) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1640) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GLADYS SALCEDO MORALES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41733866, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GLADYS SALCEDO MORALES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41733866 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
744872
267800
2005061
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1640) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1642) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ANA LIRIA FERNANDEZ AMAYA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41735638, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ANA LIRIA FERNANDEZ AMAYA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41735638 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
749749
267800
2013746
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1642) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1643) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUZ MARLENE GOMEZ VERGARA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41736127, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUZ MARLENE GOMEZ VERGARA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41736127 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
749211
267800
2013976
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1643) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1644) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MYRIAM ROMERO CAICEDO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41736582, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MYRIAM ROMERO CAICEDO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41736582 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
754814
05/24/2012
267800
2014692
748859
05/24/2012
267800
2015219
754866
05/24/2012
267800
2016589
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional.
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1644) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1645) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor AUXILIA MARIA RIANO PALOMA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41736647, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de AUXILIA MARIA RIANO PALOMA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41736647 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
754272
267800
2015308
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1645) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1646) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARTHA ISABEL ROJAS OCHOA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41745023, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARTHA ISABEL ROJAS OCHOA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41745023 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
744324
267800
2006900
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1646) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1648) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor DORA HERMINIA CHAVARRO MARTINEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41746035, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de DORA HERMINIA CHAVARRO MARTINEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41746035 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
756246
267800
2017630
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1648) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1649) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LINA ROSA REYES GONZALEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41747019, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LINA ROSA REYES GONZALEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41747019 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
751709
267800
2005464
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1649) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1650) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor OLGA LUCIA TAMAYO TAMAYO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41747748, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de OLGA LUCIA TAMAYO TAMAYO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41747748 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
746140
267800
2005360
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1650) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1651) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor FLOR MIREYA CARDENAS ROJAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41748808, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de FLOR MIREYA CARDENAS ROJAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41748808 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
753710
267800
2016906
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1651) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1652) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GLORIA STELLA MORENO BLANCO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41751763, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GLORIA STELLA MORENO BLANCO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41751763 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
754816
267800
2013899
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1652) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1653) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GREY ESPERANZA CASTILLO MATEUS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41751820, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GREY ESPERANZA CASTILLO MATEUS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41751820 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
752659
267800
2010972
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1653) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1654) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor AYDEE JARAMILLO BOLIVAR Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41754319, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de AYDEE JARAMILLO BOLIVAR identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41754319 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
755870
267800
2016193
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1654) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1655) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor INES CASTRO CLARA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41766030, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de INES CASTRO CLARA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41766030 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
756756
267800
1982705
02/14/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1655) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1656) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA VICTORIA CELY JIMENEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41768090, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA VICTORIA CELY JIMENEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41768090 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
752969
267800
2005365
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1656) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1657) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor OLGA CECILIA RAMIREZ SALAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41780493, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de OLGA CECILIA RAMIREZ SALAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41780493 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
755986
267800
2016679
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1657) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1658) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MAGNOLIA HURTADO MARTINEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41786894, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MAGNOLIA HURTADO MARTINEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41786894 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
753227
267800
2017794
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1658) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1659) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CAROLA AGUILERA CASTRO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41796741, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CAROLA AGUILERA CASTRO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41796741 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
750339
267800
2016794
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1659) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1660) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ESPERANZA HERNANDEZ NUBIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41798291, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ESPERANZA HERNANDEZ NUBIA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 41798291 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
752273
267800
2012445
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1660) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1664) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GLORIA MILVIA CASTRO MUNERA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 42007606, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GLORIA MILVIA CASTRO MUNERA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 42007606 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
751163
267800
2011706
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1664) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1665) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUZ ADRIANA OSPINA ORTIZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 42016730, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUZ ADRIANA OSPINA ORTIZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 42016730 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
748591
05/24/2012
267800
2009906
751241
05/24/2012
267800
2017524
VALOR TOTAL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e
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inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1665) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1667) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LINA MERCEDES VALENCIA OROZCO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 42067114, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LINA MERCEDES VALENCIA OROZCO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 42067114 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
745854
267800
2017349
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1667) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1668) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor NUBIA JIMENEZ OSPINA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 42545573, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de NUBIA JIMENEZ OSPINA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 42545573 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
752627
267800
2008649
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1668) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1671) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor OLGA MARIA RAVE YEPES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 43059609, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de OLGA MARIA RAVE YEPES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 43059609 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
745542
267800
2015357
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1671) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1673) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GLADYS MARGARITA RAMIREZ GOMEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 43403585, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GLADYS MARGARITA RAMIREZ GOMEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 43403585 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
753904
267800
2016795
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1673) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1676) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ADRIANA MARIA MUNOZ FLOREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 43545495, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ADRIANA MARIA MUNOZ FLOREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 43545495 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
755590
267800
2015703
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1676) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1678) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GIOVANNA PANCIERA DI ZOP GOMEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 43557244, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GIOVANNA PANCIERA DI ZOP GOMEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 43557244 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
745748
267800
2013504
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1678) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1679) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SANDRA LUCIA BERNAL CORREA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 43568209, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SANDRA LUCIA BERNAL CORREA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 43568209 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
747989
267800
2017692
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1679) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1680) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor NATALIA PARIS GAVIRIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 43576628, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de NATALIA PARIS GAVIRIA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 43576628 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
691251
267800
1974055
04/13/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1680) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1681) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ORFA NELLY ALVAREZ ZEA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 43578404, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ORFA NELLY ALVAREZ ZEA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 43578404 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
745436
267800
2005220
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1681) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1682) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor PAOLA ALEJANDRA RESTREPO GORDON Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 43582787, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de PAOLA ALEJANDRA RESTREPO GORDON identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 43582787 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
727317
267800
1979339
04/10/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1682) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1685) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ASTRID VIVIANA ARANGO CHAVARRIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 43749872, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ASTRID VIVIANA ARANGO CHAVARRIA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 43749872 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
749307
267800
2004986
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1685) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1687) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JOHANA MICHEL EUSSE RESTREPO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 43874871, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JOHANA MICHEL EUSSE RESTREPO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 43874871 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
748267
267800
2005760
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1687) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1689) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CAROLINA GIRALDO RESTREPO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 43999092, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CAROLINA GIRALDO RESTREPO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 43999092 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
756104
267800
2012711
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1689) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1690) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARTHA NATIVIDAD ROMERO JULIO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 45427665, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARTHA NATIVIDAD ROMERO JULIO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 45427665 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
751233
267800
2013808
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1690) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1692) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ROSELIS ISABEL ORDOSGOITIA RUIZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 45492584, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ROSELIS ISABEL ORDOSGOITIA RUIZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 45492584 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
744270
267800
2009880
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1692) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1693) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA COLOMBIA MORENO FLOREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 46352443, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA COLOMBIA MORENO FLOREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 46352443 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
755796
267800
2014619
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1693) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1695) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ANGELA ESTHER SANCHEZ ZAMUDIO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 46358058, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ANGELA ESTHER SANCHEZ ZAMUDIO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 46358058 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
755248
267800
2007754
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1695) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1696) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ANA VICTORIA PARRA CORREDOR Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 46361353, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ANA VICTORIA PARRA CORREDOR identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 46361353 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
752393
05/24/2012
267800
2013382
752393
05/24/2012
267800
2013382
752393
05/24/2012
267800
2013382
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional.
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1696) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1697) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LEONOR ANGELICA HERNANDEZ AMAYA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 46361699, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LEONOR ANGELICA HERNANDEZ AMAYA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 46361699 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
747047
267800
2006970
04/10/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1697) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1698) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ELIZABETH GARCIA MORENO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 46364707, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ELIZABETH GARCIA MORENO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 46364707 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
743790
267800
2016129
04/12/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1698) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1699) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor BLANCA AYDE VARGAS CAMARGO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 46365698, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de BLANCA AYDE VARGAS CAMARGO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 46365698 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
750943
267800
2018175
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1699) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1701) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MAGDA YADIRA MILLAN OROZCO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 46452917, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MAGDA YADIRA MILLAN OROZCO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 46452917 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
754770
267800
16237
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1701) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1702) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ELIZABETH CAMARGO CAMARGO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 46455240, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ELIZABETH CAMARGO CAMARGO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 46455240 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
752077
267800
2008213
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1702) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1703) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JULIANA REYES PUENTES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 46668523, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JULIANA REYES PUENTES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 46668523 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
753321
267800
2007229
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1703) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1704) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SANDRA LILIANA HERNANDEZ PENA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 46669450, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SANDRA LILIANA HERNANDEZ PENA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 46669450 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
748395
267800
2016079
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1704) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1705) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ORFILIA GONZALEZ GARCIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 46678454, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ORFILIA GONZALEZ GARCIA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 46678454 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
746578
267800
2008144
04/11/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1705) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1706) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARICELA CORTES PACHON Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 46678622, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARICELA CORTES PACHON identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 46678622 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
751139
267800
2013290
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1706) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1707) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor YENNY ROCIO GIRALDO PINEDA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 47395596, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de YENNY ROCIO GIRALDO PINEDA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 47395596 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
13576
267800
2016989
05/14/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1707) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1711) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor PATRICIA ELENA GOMEZ PAYARES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 49775084, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de PATRICIA ELENA GOMEZ PAYARES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 49775084 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
756474
267800
2014121
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1711) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1712) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CARMEN CECILIA OSPINO THERAN Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 50917362, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CARMEN CECILIA OSPINO THERAN identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 50917362 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
754378
267800
2010229
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1712) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1713) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GLORIA ESPERANZA CORREDOR ROMERO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51551658, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GLORIA ESPERANZA CORREDOR ROMERO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51551658 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
752361
267800
2012134
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1713) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1715) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ALICIA MARIA AFANADOR GARCES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51553696, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ALICIA MARIA AFANADOR GARCES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51553696 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
708005
267800
1999378
04/09/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1715) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1718) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GLORIA CECILIA PRIETO PENA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51560761, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GLORIA CECILIA PRIETO PENA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51560761 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
751213
1618
2008714
05/24/2012
VALOR TOTAL UN MIL SEISCIENTOS DIEZ Y OCHO PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1718) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1724) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ROSALBA BARBOSA INFANTE Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51573227, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ROSALBA BARBOSA INFANTE identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51573227 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
744344
267800
2013284
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1724) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1727) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MIRYAM SARMIENTO FAJARDO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51579639, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MIRYAM SARMIENTO FAJARDO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51579639 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
745624
267800
2011507
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1727) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1731) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LEILA PAEZ MARIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51587214, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LEILA PAEZ MARIA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51587214 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
756188
267800
2008697
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1731) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1733) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUCY STELLA CASTRO POVEDA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51589041, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUCY STELLA CASTRO POVEDA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51589041 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
751277
267800
2014535
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1733) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1734) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GLADYS VALENZUELA BELTRAN Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51601437, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GLADYS VALENZUELA BELTRAN identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51601437 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
745264
267800
2018724
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1734) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1736) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GLORIA CECILIA PETERSSON SAMPER Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51606014, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GLORIA CECILIA PETERSSON SAMPER identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51606014 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
755774
267800
2012387
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1736) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1737) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA SATURNINA VARGAS CABALLERO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51610309, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA SATURNINA VARGAS CABALLERO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51610309 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
743932
267800
2006431
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1737) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1739) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARLEN CRUZ NIETO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51612466, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARLEN CRUZ NIETO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51612466 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
748189
267800
2005685
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1739) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1740) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GLADYS CECILIA BELTRAN SAMUDIO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51612703, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GLADYS CECILIA BELTRAN SAMUDIO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51612703 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
755654
267800
2018355
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1740) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1746) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JACQUELINE DIAZ RODRIGUEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51624337, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JACQUELINE DIAZ RODRIGUEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51624337 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
754666
267800
2006471
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1746) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1747) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MONICA NINO MALAGON Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51624545, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MONICA NINO MALAGON identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51624545 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
752429
267800
2009910
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1747) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1748) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor BLANCA MYRIAM MUNOZ SANCHEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51625787, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de BLANCA MYRIAM MUNOZ SANCHEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51625787 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
753592
267800
2012023
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1748) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1749) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor HELENA MANCIPE MARIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51626044, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de HELENA MANCIPE MARIA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51626044 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
754498
267800
2010531
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1749) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1750) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ANA BERTILDE AMAYA WILCHES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51626228, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ANA BERTILDE AMAYA WILCHES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51626228 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
751809
267800
2013990
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1750) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1752) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA ESPERANZA CORTES PENUELA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51627263, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA ESPERANZA CORTES PENUELA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51627263 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
745546
267800
2011488
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1752) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1753) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUISA MARINA GUTIERREZ VILLAMIL Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51628084, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUISA MARINA GUTIERREZ VILLAMIL identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51628084 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
755888
267800
2006791
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1753) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1756) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor NUBIA ESPERANZA CORTES LADINO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51629426, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de NUBIA ESPERANZA CORTES LADINO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51629426 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
744456
267800
2006256
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1756) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1757) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor AMELIA HIGUERA NOY Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51629943, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de AMELIA HIGUERA NOY identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51629943 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
752173
267800
2008500
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1757) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1758) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA LIGIA CUENCA BERGANO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51631471, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA LIGIA CUENCA BERGANO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51631471 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
751179
267800
2010845
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1758) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1759) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUZ ESPERANZA LEON CASALLAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51632752, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUZ ESPERANZA LEON CASALLAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51632752 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
754456
267800
2010840
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1759) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1765) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor IRMA CAROLINA DEL LIZARAZO CASTRO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51643369, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de IRMA CAROLINA DEL LIZARAZO CASTRO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51643369 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
755592
267800
2011072
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1765) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1766) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ELIZABETH SERRANO AMAYA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51644353, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ELIZABETH SERRANO AMAYA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51644353 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
744940
267800
2008409
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1766) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1768) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor NELLY CONSUELO DUARTE OLARTE Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51647333, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de NELLY CONSUELO DUARTE OLARTE identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51647333 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
753990
267800
2014329
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1768) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1769) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ESPERANZA VALDEZ ESCOBAR Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51650248, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ESPERANZA VALDEZ ESCOBAR identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51650248 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
747743
05/24/2012
267800
2010126
756390
05/24/2012
267800
2015834
VALOR TOTAL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1769) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1771) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA NUBIA ORTIZ BUITRAGO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51652622, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA NUBIA ORTIZ BUITRAGO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51652622 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
755172
267800
2011066
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1771) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1772) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MIREYA GALINDO GONZALEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51654083, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MIREYA GALINDO GONZALEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51654083 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
749515
267800
2017231
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1772) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1773) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor NELSY CARMEN VEGA CASTRO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51654313, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de NELSY CARMEN VEGA CASTRO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51654313 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
745620
267800
2012898
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1773) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1774) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor YANNETH CONSUELO DIAZ TORRES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51655845, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de YANNETH CONSUELO DIAZ TORRES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51655845 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
748609
267800
2013540
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1774) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1775) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor BETTY ESNEDA MOLANO MUNOZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51656797, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de BETTY ESNEDA MOLANO MUNOZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51656797 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
745930
267800
2012763
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1775) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1776) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA CONSUELO HERNANDEZ AREVALO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51658902, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA CONSUELO HERNANDEZ AREVALO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51658902 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
749537
267800
2008554
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1776) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1778) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CLAUDIA TOBAR ALVAREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51664029, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CLAUDIA TOBAR ALVAREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51664029 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
753872
267800
2010786
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1778) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1779) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor PATRICIA HELENA ALVAREZ BENITEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51667166, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de PATRICIA HELENA ALVAREZ BENITEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51667166 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
747913
267800
2012340
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1779) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1781) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ESTHER ALFONSO CHACON Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51668546, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ESTHER ALFONSO CHACON identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51668546 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
744006
267800
2008463
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1781) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1782) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA ROCIO MONTOYA GONZALEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51669241, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA ROCIO MONTOYA GONZALEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51669241 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
755074
267800
2009066
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1782) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1791) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUZ AMANDA RUIZ VILLAMIL Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51689913, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUZ AMANDA RUIZ VILLAMIL identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51689913 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
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756582
267800
2017920
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1791) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1794) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA CONSTANZA PEREZ SEPULVEDA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51708324, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA CONSTANZA PEREZ SEPULVEDA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51708324 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
747779
267800
2018514
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1794) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1796) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor EUFRUCINE MARILLAC LINARES SALINAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51716674, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de EUFRUCINE MARILLAC LINARES SALINAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51716674 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
748487
267800
2015535
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1796) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1798) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SANDRA IVONNE RAMIREZ MONTALVO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51719020, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SANDRA IVONNE RAMIREZ MONTALVO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51719020 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
748283
267800
2017943
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1798) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1801) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor OLGA LUCIA CASTILLO GAVILAN Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51722413, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de OLGA LUCIA CASTILLO GAVILAN identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51722413 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
744682
267800
2008594
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1801) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1802) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor DIANA MARCELA BENJUMEA DAZA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51722724, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de DIANA MARCELA BENJUMEA DAZA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51722724 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
748475
267800
2008195
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1802) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1804) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ANGELA MARIA GARCIA LOPEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51729505, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ANGELA MARIA GARCIA LOPEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51729505 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
755386
267800
2005949
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1804) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1806) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ANGELICA MARIA PINZON QUINTERO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51730049, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ANGELICA MARIA PINZON QUINTERO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51730049 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
747863
267800
2011883
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1806) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1808) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor BETTY ZARATE COHECHA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51738101, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de BETTY ZARATE COHECHA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51738101 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
746272
267800
2017489
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1808) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1811) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor RUTH MARINA CAMARGO PEREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51740228, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de RUTH MARINA CAMARGO PEREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51740228 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
756502
267800
2014134
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1811) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1814) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA CLAUDIA MUNOZ CHACON Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51742433, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA CLAUDIA MUNOZ CHACON identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51742433 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
749261
267800
2005751
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1814) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1815) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ADRIANA RINCON GARCIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51742793, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ADRIANA RINCON GARCIA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51742793 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
755756
267800
2016013
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1815) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1820) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA ESPERANZA DIAZ SISA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51749568, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA ESPERANZA DIAZ SISA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51749568 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
747907
267800
2018146
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1820) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1824) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA NANCY RAYO BARRAGAN Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51760655, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA NANCY RAYO BARRAGAN identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51760655 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
748323
267800
2017112
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1824) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1827) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GLORIA EFIGENIA GALINDO GONZALEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51764450, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GLORIA EFIGENIA GALINDO GONZALEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51764450 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
754190
267800
2013034
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1827) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1831) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GLORIA JUDITH MONTILLA CASTRO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51771442, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GLORIA JUDITH MONTILLA CASTRO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51771442 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
752395
267800
2013292
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1831) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1833) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ALICIA CASTANEDA MOLINA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51774210, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ALICIA CASTANEDA MOLINA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51774210 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
753289
267800
2012915
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1833) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1835) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor NOHORA MERCEDES CRIOLLO REY Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51777897, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de NOHORA MERCEDES CRIOLLO REY identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51777897 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
730540
267800
1973720
04/04/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1835) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1836) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor IRMA PENARANDA SALAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51780478, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de IRMA PENARANDA SALAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51780478 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
754180
267800
120011
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1836) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1837) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ROSA VARGAS MARIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51781384, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ROSA VARGAS MARIA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51781384 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
750429
267800
2005109
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1837) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1840) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor DEYCI HUERTAS ROMERO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51784705, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de DEYCI HUERTAS ROMERO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51784705 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
752165
267800
2005281
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1840) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1841) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor OLGA YANET GARCIA MONTANEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51785610, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de OLGA YANET GARCIA MONTANEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51785610 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
753418
267800
2006255
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1841) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1842) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARILUT MARTINEZ VANEGAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51787275, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARILUT MARTINEZ VANEGAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51787275 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
748775
267800
2018411
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1842) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1847) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GLORIA ESPERANZA ANGARITA CUELLAR Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51795670, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GLORIA ESPERANZA ANGARITA CUELLAR identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51795670 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
751201
267800
2009315
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1847) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1850) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor NURIA AMPARO CASTRO ALVARADO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51801251, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de NURIA AMPARO CASTRO ALVARADO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51801251 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
750735
05/24/2012
267800
2007061
745752
05/24/2012
267800
2017934
VALOR TOTAL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1850) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1851) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SOLANGEL BRINEZ DUCUARA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51801752, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SOLANGEL BRINEZ DUCUARA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51801752 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
754728
267800
2018149
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1851) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1852) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ESTHER JULIA GARZON MORENO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51802875, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ESTHER JULIA GARZON MORENO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51802875 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
754760
267800
2018053
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1852) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1854) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SANDRA MARGOTH SILVA ROJAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51811006, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SANDRA MARGOTH SILVA ROJAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51811006 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
751011
267800
2016651
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1854) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1855) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ROSA ESMERALDA VEGA ROZO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51814530, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ROSA ESMERALDA VEGA ROZO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51814530 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
750889
267800
2016578
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1855) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1856) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA NELLY BERNAL RIOS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51819705, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA NELLY BERNAL RIOS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51819705 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
750705
267800
2007661
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1856) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1857) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ROCIO DE LA PAZ BOJACA SUAREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51819892, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ROCIO DE LA PAZ BOJACA SUAREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51819892 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
752613
267800
2008016
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1857) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1859) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor AURORA PINILLOS PEREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51821465, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de AURORA PINILLOS PEREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51821465 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
751169
267800
2007268
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1859) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1860) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor NUBIA LUCIA HERNANDEZ MARTINEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51825237, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de NUBIA LUCIA HERNANDEZ MARTINEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51825237 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
748833
267800
15776
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1860) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1861) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ANA MARIA GIRALDO RUIZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51826030, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ANA MARIA GIRALDO RUIZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51826030 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
743974
267800
2014237
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1861) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1863) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ISABEL VASQUEZ RIVERA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51826499, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ISABEL VASQUEZ RIVERA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51826499 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
751157
267800
2018352
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1863) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1864) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA ANTONIETA SUAREZ MORALES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51833294, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA ANTONIETA SUAREZ MORALES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51833294 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
744982
267800
2013537
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1864) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1865) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor NOHORA INES ALVARADO APONTE Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51836260, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de NOHORA INES ALVARADO APONTE identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51836260 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
749001
267800
2006192
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1865) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1866) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SANDRA PATRICIA TOVAR DIAZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51838792, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SANDRA PATRICIA TOVAR DIAZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51838792 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
365730
167400
1221661
05/15/2012
VALOR TOTAL CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1866) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1867) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ROSY YAMILET GIL ROJAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51839198, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ROSY YAMILET GIL ROJAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51839198 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
744106
267800
2014978
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1867) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1870) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUCERO HUERTAS GIRALDO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51843997, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUCERO HUERTAS GIRALDO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51843997 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
750665
267800
2008999
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1870) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1872) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor NATALIA CRISTINA RESTREPO SUAREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51846906, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de NATALIA CRISTINA RESTREPO SUAREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51846906 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
750883
267800
2014448
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1872) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1873) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor FABIOLA RIVERA PIMIENTO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51847448, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de FABIOLA RIVERA PIMIENTO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51847448 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
751363
267800
2005945
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1873) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1875) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LIDA VIVIANA HIGUERA SANTAMARIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51848104, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LIDA VIVIANA HIGUERA SANTAMARIA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51848104 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
755186
267800
2010001
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1875) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1881) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CRISTINA DE LAS MERCE PINEDA OVIEDO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51857445, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CRISTINA DE LAS MERCE PINEDA OVIEDO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51857445 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
747869
267800
2007027
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1881) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1883) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor PATRICIA VARGAS GLORIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51868440, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de PATRICIA VARGAS GLORIA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51868440 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
744362
267800
2013059
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1883) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1885) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA LORENA GOMEZ GALLEGOS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51873135, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA LORENA GOMEZ GALLEGOS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51873135 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
749355
267800
2014041
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1885) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1886) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA ISABEL MOLINA CASTRILLO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51874732, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA ISABEL MOLINA CASTRILLO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51874732 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
751583
267800
2014020
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1886) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1888) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUZ MARINA FERNANDEZ GWINNER Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51877423, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUZ MARINA FERNANDEZ GWINNER identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51877423 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
752779
267800
2011307
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1888) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1889) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CLARA YINETH SIERRA CUERVO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51878742, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CLARA YINETH SIERRA CUERVO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51878742 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
743998
267800
2007031
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1889) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1891) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA STELLA DAZA TIBATA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51890156, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA STELLA DAZA TIBATA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51890156 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
752903
267800
2010994
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1891) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1894) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SANDRA EMILIA RODRIGUEZ NIETO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51895700, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SANDRA EMILIA RODRIGUEZ NIETO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51895700 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
752641
267800
2009724
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1894) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1895) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JEANNETTE CUELLAR MONROY Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51903956, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JEANNETTE CUELLAR MONROY identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51903956 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
747059
267800
2012680
04/09/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1895) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1896) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CARMEN ROSA PEDRAZA SANCHEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51908185, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CARMEN ROSA PEDRAZA SANCHEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51908185 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
748263
267800
2016497
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1896) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1897) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA RUBIELA PADILLA NEIRA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51908657, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA RUBIELA PADILLA NEIRA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51908657 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
745582
267800
2010982
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1897) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1898) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor YAMILE RUBIANO MANCIPE Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51909295, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de YAMILE RUBIANO MANCIPE identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51909295 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
752957
267800
2009111
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1898) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1899) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ARGENIS BRAVO DAZA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51909416, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ARGENIS BRAVO DAZA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51909416 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
749121
267800
2014716
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1899) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1901) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARTA JANETH AGUIRRE TORO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51910943, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARTA JANETH AGUIRRE TORO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51910943 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
748839
267800
2016895
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1901) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1902) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MILADYS RAMIREZ ARDILA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51911512, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MILADYS RAMIREZ ARDILA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51911512 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
753452
267800
2015956
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1902) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1904) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor NANCY QUINTERO CANTOR Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51911966, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de NANCY QUINTERO CANTOR identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51911966 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
752755
267800
2012560
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1904) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1907) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ELBA LUCIA MORENO GONZALEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51922682, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ELBA LUCIA MORENO GONZALEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51922682 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
745846
267800
2011387
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1907) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1909) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor EDITH JANETH CLAVIJO BOLIVAR Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51931357, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de EDITH JANETH CLAVIJO BOLIVAR identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51931357 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
746120
267800
2016888
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1909) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1915) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SANDRA YANETH CANO RODAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51941764, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SANDRA YANETH CANO RODAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51941764 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
756136
267800
2016496
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1915) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1916) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor EDNA CONSTANZA HERRERA RODRIGUEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51947744, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de EDNA CONSTANZA HERRERA RODRIGUEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51947744 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
747301
267800
2007192
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1916) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1917) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CLAUDIA YANETH CELIS MORENO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51948993, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CLAUDIA YANETH CELIS MORENO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51948993 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
750831
267800
2010476
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1917) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1918) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MONICA PIEDAD INFANTE CORREA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51949780, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MONICA PIEDAD INFANTE CORREA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51949780 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
752751
267800
2005809
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1918) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1919) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor FLOR ANGELA CALDERON TRINIDAD Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51950791, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de FLOR ANGELA CALDERON TRINIDAD identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51950791 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
751259
267800
2010145
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1919) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1920) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARY LUZ VEGA CASTRO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51954967, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARY LUZ VEGA CASTRO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51954967 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
755070
267800
2007999
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1920) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1921) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUZ ELENA BASTIDAS ORTIZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51956376, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUZ ELENA BASTIDAS ORTIZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51956376 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
753890
267800
2015042
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1921) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1923) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MABEL GICELA CRUCI HURTADO SANCHEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51960052, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MABEL GICELA CRUCI HURTADO SANCHEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51960052 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
749163
267800
2015782
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1923) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1924) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MAGDA SORAYA SUAREZ GARZON Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51960735, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MAGDA SORAYA SUAREZ GARZON identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51960735 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
751403
267800
2017711
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1924) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1927) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GLORIA ISABEL CORREAL PEREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51963768, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GLORIA ISABEL CORREAL PEREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51963768 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
752353
267800
2010354
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1927) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1928) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor YINA PATRICIA HINCAPIE ROMERO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51965039, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de YINA PATRICIA HINCAPIE ROMERO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51965039 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
746056
267800
2010637
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1928) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1930) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ZULMA HERRERA CONDE Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51967967, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ZULMA HERRERA CONDE identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51967967 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
754752
267800
2008008
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1930) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1933) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor DORIS RUBIELA SOTELO ESPITIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51971799, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de DORIS RUBIELA SOTELO ESPITIA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51971799 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
744952
267800
2007008
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1933) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1934) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUZ DARY TOVAR AREVALO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51972031, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUZ DARY TOVAR AREVALO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51972031 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
742500
267800
2018722
03/02/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1934) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1935) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JANNETH CASTELLANOS BLANCO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51972373, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JANNETH CASTELLANOS BLANCO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51972373 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
755124
267800
2016676
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1935) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1936) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor NOHORA MERCEDES ANGULO CALDERON Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51975193, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de NOHORA MERCEDES ANGULO CALDERON identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51975193 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
707001
267800
1973826
04/04/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1936) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1938) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LIGIA ROOK FONSECA MORA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51978196, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LIGIA ROOK FONSECA MORA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51978196 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
755188
267800
2007681
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1938) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1939) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GLADYS AVELLANEDA RAMIREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51981349, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GLADYS AVELLANEDA RAMIREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51981349 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
751705
267800
2009986
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1939) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1942) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CLAUDIA JUDITH RODRIGUEZ GONZALEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51983239, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CLAUDIA JUDITH RODRIGUEZ GONZALEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51983239 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
755354
267800
2014879
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1942) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1944) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA YADIRA GONZALEZ BETANCOURT Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51984614, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA YADIRA GONZALEZ BETANCOURT identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51984614 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
752861
267800
2005160
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1944) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1947) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ADRIANA VILLARREAL SANCHEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51987124, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ADRIANA VILLARREAL SANCHEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51987124 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
749479
267800
2013589
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1947) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1949) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GLORIA PATRICIA PALOMO PEREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51988736, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GLORIA PATRICIA PALOMO PEREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51988736 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
755638
267800
2011716
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1949) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1950) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor YENNY BERMUDEZ SANCHEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51989588, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de YENNY BERMUDEZ SANCHEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51989588 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
751755
267800
2013598
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1950) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1954) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SIRLEY DANISE GUANTIVA PANADERO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51993530, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SIRLEY DANISE GUANTIVA PANADERO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51993530 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
751853
267800
2005377
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1954) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1955) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor DIANA ROCIO DELGADO PARAMO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51996036, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de DIANA ROCIO DELGADO PARAMO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51996036 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
747413
267800
2016371
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1955) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1956) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor DIOSELINDA PARDO PUERTO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51996903, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de DIOSELINDA PARDO PUERTO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 51996903 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
745136
267800
2009466
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1956) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1957) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GLADYS MARCELA SANCHEZ CALDUCHO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52004983, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GLADYS MARCELA SANCHEZ CALDUCHO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52004983 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
749771
267800
2005382
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1957) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1958) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ANA ALEXANDRA VILLAMIZAR CORTES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52005626, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ANA ALEXANDRA VILLAMIZAR CORTES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52005626 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
754350
267800
2005101
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1958) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1959) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor HERCILIA VARGAS ROJAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52006360, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de HERCILIA VARGAS ROJAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52006360 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
746008
05/24/2012
267800
2011998
754022
05/24/2012
267800
2012883
VALOR TOTAL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1959) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1961) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SANDRA MANUELA CARDENAS LOMBANA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52010035, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SANDRA MANUELA CARDENAS LOMBANA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52010035 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
751295
267800
2013922
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1961) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1967) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MAGDA LILIANA ROJAS ROA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52018033, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MAGDA LILIANA ROJAS ROA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52018033 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
744222
267800
2006854
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1967) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1969) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor NOHEMY CANON GARCIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52020567, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de NOHEMY CANON GARCIA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52020567 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
748965
267800
2017211
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1969) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1970) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ALISONS MAGALLY DELGADO SALAZAR Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52022122, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ALISONS MAGALLY DELGADO SALAZAR identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52022122 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
748949
267800
2005822
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1970) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1971) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ERIKA ARGUELLO CASTANEDA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52028191, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ERIKA ARGUELLO CASTANEDA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52028191 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
752825
267800
2009613
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1971) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1972) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CLAUDIA CONSTANZA CUBILLOS VILLALBA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52028866, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CLAUDIA CONSTANZA CUBILLOS VILLALBA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52028866 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
752483
267800
2008642
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1972) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1974) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JUDITH ADRIANA BOHORQUEZ DIAZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52030064, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JUDITH ADRIANA BOHORQUEZ DIAZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52030064 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
747759
267800
2012144
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1974) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1976) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor OLGA PATRICIA PENA RODRIGUEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52030860, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de OLGA PATRICIA PENA RODRIGUEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52030860 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
753354
267800
2007549
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1976) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1977) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MONICA LILIANA VILLALBA HIGUERA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52031101, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MONICA LILIANA VILLALBA HIGUERA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52031101 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
755084
267800
2011781
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1977) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1981) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARISOL LOPEZ HERNANDEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52039155, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARISOL LOPEZ HERNANDEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52039155 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
751523
267800
2009277
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1981) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1982) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor BLANCA LUCIA MORENO LAGOS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52040151, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de BLANCA LUCIA MORENO LAGOS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52040151 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
745914
267800
2007339
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1982) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1983) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor DIANA IVETTE PENARETE GIL Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52045759, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de DIANA IVETTE PENARETE GIL identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52045759 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
745214
267800
2017124
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1983) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1985) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor YADIRA CARRION BEJARANO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52048553, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de YADIRA CARRION BEJARANO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52048553 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
750107
267800
2016541
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1985) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1986) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor YOLANDA HERNANDEZ NINO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52049900, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de YOLANDA HERNANDEZ NINO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52049900 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
748137
267800
2012990
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1986) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1987) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MIRYAM FLOR APONTE MUNOZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52050230, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MIRYAM FLOR APONTE MUNOZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52050230 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
752089
267800
2010719
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1987) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1988) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ADRIANA MANRIQUE MOLINA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52051712, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ADRIANA MANRIQUE MOLINA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52051712 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
752853
267800
2013486
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1988) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1989) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JENNY IVONNE REINA ORTIZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52052300, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JENNY IVONNE REINA ORTIZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52052300 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
750445
267800
2004976
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1989) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(1992) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor FLOR COBOS PEREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52054993, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de FLOR COBOS PEREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52054993 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
755938
267800
2015666
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1992) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1993) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor BLANCA INES RODRIGUEZ GRANADOS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52055283, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de BLANCA INES RODRIGUEZ GRANADOS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52055283 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
748335
267800
2009367
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1993) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1995) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GLORIA EDITH MARTINEZ TIQUE Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52057041, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GLORIA EDITH MARTINEZ TIQUE identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52057041 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
755820
267800
2014514
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1995) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1997) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ELAIDA MARIA POLOCHE QUESADA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52059726, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ELAIDA MARIA POLOCHE QUESADA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52059726 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
751489
267800
2015092
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1997) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1998) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor EDITH DEL CARMEN MORILLO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52060782, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de EDITH DEL CARMEN MORILLO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52060782 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
2844
803400
634869
06/29/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1998) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(1999) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor RUTH CECILIA VELASQUEZ GUERRERO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52060986, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de RUTH CECILIA VELASQUEZ GUERRERO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52060986 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
755810
267800
2010146
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (1999) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2001) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor RUTH ADRIANA LOPEZ CRUZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52065201, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de RUTH ADRIANA LOPEZ CRUZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52065201 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
755472
267800
2010253
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2001) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2002) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor DIANA EMILIA MOLINA QUINTERO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52066758, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de DIANA EMILIA MOLINA QUINTERO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52066758 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
745928
267800
2013643
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2002) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2003) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA FANNY ROJAS MORA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52067494, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA FANNY ROJAS MORA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52067494 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
753898
267800
2013698
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2003) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2004) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ACENETH OLAYA CASTELLANOS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52068846, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ACENETH OLAYA CASTELLANOS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52068846 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
744332
267800
2004998
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2004) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2006) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LESLY MARICELA OSPINA OCAMPO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52071835, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LESLY MARICELA OSPINA OCAMPO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52071835 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
745852
05/24/2012
267800
2008545
752149
05/24/2012
267800
2015715
VALOR TOTAL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e
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inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2006) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2007) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SANDRA PATRICIA ARIAS LOMBANA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52073925, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SANDRA PATRICIA ARIAS LOMBANA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52073925 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
751899
267800
2012664
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2007) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2010) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUZ CONSUELO TORRES LADINO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52079560, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUZ CONSUELO TORRES LADINO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52079560 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
747251
267800
2009192
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2010) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2011) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor YULLY MARBELL HERRERA CONTRERAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52080016, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de YULLY MARBELL HERRERA CONTRERAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52080016 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
746020
267800
2005924
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2011) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2012) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor DORA INES VACA RAMOS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52085595, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de DORA INES VACA RAMOS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52085595 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
747503
267800
2010887
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2012) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2013) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LIDIA BIBIANA CASTILLO RIANO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52094708, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LIDIA BIBIANA CASTILLO RIANO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52094708 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
748889
267800
2014735
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2013) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2017) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor YAMILE RUIZ SOLANO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52110303, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de YAMILE RUIZ SOLANO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52110303 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
752161
267800
2008993
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2017) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2020) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor BARBARA RUTH CASTANEDA BECERRA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52114121, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de BARBARA RUTH CASTANEDA BECERRA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52114121 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
751823
267800
2008349
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2020) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2022) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUCY AYDEE MOGOLLON ALFONSO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52117019, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUCY AYDEE MOGOLLON ALFONSO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52117019 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
751285
267800
2010508
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2022) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2023) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor DIANA ELIZABETH SIERRA CAMARGO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52119204, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de DIANA ELIZABETH SIERRA CAMARGO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52119204 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
749193
267800
2009958
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2023) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2024) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ELDA NURY CASTELLANOS GIL Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52120904, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ELDA NURY CASTELLANOS GIL identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52120904 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
753025
267800
2007411
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2024) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2025) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA MARLEN CARRILLO AVELLANEDA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52123102, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA MARLEN CARRILLO AVELLANEDA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52123102 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
744830
05/24/2012
267800
2006602
750725
05/24/2012
267800
2005023
750921
05/24/2012
267800
2005217
751021
05/24/2012
267800
2012523
754446
05/24/2012
267800
2013533
VALOR TOTAL UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la
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notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2025) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2028) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ISABEL CORTES BARRETO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52132967, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ISABEL CORTES BARRETO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52132967 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
747567
267800
2013720
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2028) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2030) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SANDRA REISING MORALES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52134282, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SANDRA REISING MORALES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52134282 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
754166
267800
2012674
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2030) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2031) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ANGELA MARIA CORREA PERDOMO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52136241, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ANGELA MARIA CORREA PERDOMO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52136241 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
755682
1618
2014893
05/24/2012
VALOR TOTAL UN MIL SEISCIENTOS DIEZ Y OCHO PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2031) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2033) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SANDRA MILENA MUNOZ CASTANO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52147184, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SANDRA MILENA MUNOZ CASTANO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52147184 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
749351
267800
2004949
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2033) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2035) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ADRIANA LUCIA FUENTES MONTES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52148174, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ADRIANA LUCIA FUENTES MONTES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52148174 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
755606
267800
2011289
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2035) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2039) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor NANCY LEONOR TOVAR MARTINEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52154116, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de NANCY LEONOR TOVAR MARTINEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52154116 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
749511
267800
2018080
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2039) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2041) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CLAUDIA PATRICIA RAQUEJO ESPINOSA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52155840, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CLAUDIA PATRICIA RAQUEJO ESPINOSA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52155840 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
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745434
267800
2014038
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2041) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2042) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor NORMA CONSTANZA ULLOA MOSQUERA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52155950, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de NORMA CONSTANZA ULLOA MOSQUERA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52155950 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
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752105
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2006439
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2042) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2043) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GINNA SOLENI DUARTE TIRADO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52156599, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GINNA SOLENI DUARTE TIRADO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52156599 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
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755128
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2007784
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2043) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2044) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ANDREA MONTOYA BERRIO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52156939, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ANDREA MONTOYA BERRIO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52156939 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
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743908
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2012822
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2044) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2045) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SORANNY MORALES VALENCIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52161369, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SORANNY MORALES VALENCIA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52161369 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
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750839
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05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2045) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2047) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor NOHORA NOHEMI SALGADO GUTIERREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52166844, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de NOHORA NOHEMI SALGADO GUTIERREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52166844 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
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753878
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2015518
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2047) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2048) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor OLGA INDYRA MUNEVAR CAPERA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52172289, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de OLGA INDYRA MUNEVAR CAPERA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52172289 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
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2018709
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2048) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2050) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ANGELA MARIA ARCE RAMIREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52176712, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ANGELA MARIA ARCE RAMIREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52176712 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
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2005222
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2050) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2051) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor EMMA JANETH AREVALO BUITRAGO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52179184, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de EMMA JANETH AREVALO BUITRAGO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52179184 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
750657
267800
2010139
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2051) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2052) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor VIVIANA ANDREA CARO ESPINOSA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52182209, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de VIVIANA ANDREA CARO ESPINOSA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52182209 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
751379
267800
2013764
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2052) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2053) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor DUILIA JEIDY CORREDOR RIANO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52183119, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de DUILIA JEIDY CORREDOR RIANO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52183119 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
706777
267800
2003587
04/09/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2053) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2056) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor TERESA LOZANO WILCHES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52191562, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de TERESA LOZANO WILCHES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52191562 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
747165
267800
2009021
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2056) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2058) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor PILAR ESPINOSA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52192798, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de PILAR ESPINOSA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52192798 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
749051
267800
2004811
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2058) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2060) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor OSMANNY INGRITH CULMA ORTIZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52194988, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de OSMANNY INGRITH CULMA ORTIZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52194988 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
756236
267800
2017276
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2060) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2062) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ANGELA LISBEL RAMIREZ HERRERA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52198606, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ANGELA LISBEL RAMIREZ HERRERA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52198606 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
749893
267800
2013098
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2062) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2063) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ISABEL MATEUS CHACON Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52198663, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ISABEL MATEUS CHACON identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52198663 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
744402
267800
2005251
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2063) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2065) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor FILOMENA PARADA SARMIENTO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52199483, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de FILOMENA PARADA SARMIENTO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52199483 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
753336
267800
2016659
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2065) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2068) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ELIANA LOPEZ JARAMILLO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52203607, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ELIANA LOPEZ JARAMILLO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52203607 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
746316
267800
2008279
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2068) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2069) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUZ MIREYA ALVAREZ ROJAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52204423, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUZ MIREYA ALVAREZ ROJAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52204423 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
2786
502100
645027
06/28/2011
VALOR TOTAL QUINIENTOS DOS MIL CIEN PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2069) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2070) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor YANIRA ELIZABETH CORDOBA ROJAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52205624, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de YANIRA ELIZABETH CORDOBA ROJAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52205624 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
743313
167375
2009829
04/10/2012
VALOR TOTAL CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2070) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2071) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GENNY SANTAMARIA GARCIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52207764, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GENNY SANTAMARIA GARCIA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52207764 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
754946
267800
2014309
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2071) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2072) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MONICA BIBIANA SIERRA CASTELLANOS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52208216, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MONICA BIBIANA SIERRA CASTELLANOS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52208216 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
750863
267800
2017034
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2072) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2074) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor YURIAN MAYELLY MORA RODRIGUEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52211231, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de YURIAN MAYELLY MORA RODRIGUEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52211231 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
748131
267800
2007428
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2074) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2077) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor DORIS JANNETH RODRIGUEZ PUERTAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52214033, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de DORIS JANNETH RODRIGUEZ PUERTAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52214033 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
746602
04/12/2012
267800
2011164
721108
04/12/2012
267800
1997113
VALOR TOTAL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2077) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2078) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARJORY PATRICIA ALVAREZ ARENAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52215299, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARJORY PATRICIA ALVAREZ ARENAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52215299 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
755702
05/24/2012
267800
2005379
750995
05/24/2012
267800
2015800
VALOR TOTAL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2078) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2080) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor DENNYS CONSTANZA FLORIDO RUIZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52216817, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de DENNYS CONSTANZA FLORIDO RUIZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52216817 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
745770
267800
2015442
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2080) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2082) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor YOLANDA DEL SOCORRO CORTES MURCIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52219838, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de YOLANDA DEL SOCORRO CORTES MURCIA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52219838 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
753838
267800
2018721
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2082) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2085) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA DEL PILAR MESA VARGAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52223269, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA DEL PILAR MESA VARGAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52223269 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
708099
267800
1996424
04/10/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2085) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2086) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor BLANCA CECILIA PATINO GARCIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52225893, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de BLANCA CECILIA PATINO GARCIA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52225893 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
749197
267800
2011830
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2086) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2087) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor DIANA ZANDELL ROBLES PERILLA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52228473, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de DIANA ZANDELL ROBLES PERILLA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52228473 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
754964
267800
2015788
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2087) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2088) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUZ ESPERANZA RAMOS FUERTE Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52230323, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUZ ESPERANZA RAMOS FUERTE identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52230323 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
744792
267800
2011050
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2088) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2090) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JENNY NATALI UMANA LAVERDE Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52234025, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JENNY NATALI UMANA LAVERDE identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52234025 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
745932
267800
2005711
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2090) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2092) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor FABIOLA MORA MARTINEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52240890, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de FABIOLA MORA MARTINEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52240890 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
748043
267800
2009915
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2092) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2093) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor NIDIA CONSTANZA MORENO ANDRADE Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52241403, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de NIDIA CONSTANZA MORENO ANDRADE identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52241403 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
756078
267800
2010306
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2093) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2094) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SANDRA MARCELA MENDOZA JIMENEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52249203, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SANDRA MARCELA MENDOZA JIMENEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52249203 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
755892
267800
2010583
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2094) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2095) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor IVONNE RENE SIABATO LONDONO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52249718, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de IVONNE RENE SIABATO LONDONO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52249718 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
744060
267800
2018227
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2095) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2096) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SONIA ALEXANDRA CARO PAZOS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52250181, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SONIA ALEXANDRA CARO PAZOS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52250181 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
751847
267800
2011739
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2096) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2098) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor DIANA YADIRA ALFONSO SUSA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52255377, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de DIANA YADIRA ALFONSO SUSA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52255377 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
16620
267800
1700143
04/13/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2098) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2100) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor YENNY GUILMARY JARA MARIN Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52259705, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de YENNY GUILMARY JARA MARIN identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52259705 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
755214
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2017757
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2100) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2102) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ANDREA CASALLAS GARZON Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52261377, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ANDREA CASALLAS GARZON identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52261377 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
754462
267800
2007024
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2102) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2105) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA CAROLINA JARAMILLO HERNANDEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52263684, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA CAROLINA JARAMILLO HERNANDEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52263684 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
754570
267800
2005591
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2105) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2108) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ELIZABETH VELEZ MENDOZA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52265388, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ELIZABETH VELEZ MENDOZA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52265388 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
745754
267800
2015876
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2108) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2109) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ALEJANDRA SALCEDO MONSALVE Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52266421, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ALEJANDRA SALCEDO MONSALVE identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52266421 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
744312
267800
2010793
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2109) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2110) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARTHA CECILIA ROJAS SANCHEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52269816, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARTHA CECILIA ROJAS SANCHEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52269816 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
753630
267800
2006862
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2110) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2112) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUZ DARYS CRUZ CRIOLLO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52271376, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUZ DARYS CRUZ CRIOLLO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52271376 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
6586
128700
14949967
04/13/2010
VALOR TOTAL CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2112) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2113) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARICELA CUELLAR CORTES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52273665, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARICELA CUELLAR CORTES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52273665 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
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267800
2005878
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2113) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2114) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUZ DARY GRANADOS VERGARA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52274130, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUZ DARY GRANADOS VERGARA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52274130 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
755720
267800
55766
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2114) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2115) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor DIANA YANETH BORDA VASQUEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52276483, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de DIANA YANETH BORDA VASQUEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52276483 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
750209
267800
2018506
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2115) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2116) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SANDRA PATRICIA GARCIA CANON Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52277762, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SANDRA PATRICIA GARCIA CANON identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52277762 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
753498
267800
2011939
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2116) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2117) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor KARINA CONSTANSA GUAVITA OVALLE Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52280714, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de KARINA CONSTANSA GUAVITA OVALLE identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52280714 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
746440
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2011572
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2117) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2118) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor NUBIA YENNY PARRA MARTINEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52280902, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de NUBIA YENNY PARRA MARTINEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52280902 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
747981
267800
2018050
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2118) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2120) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARITZA RODRIGUEZ PARRA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52284300, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARITZA RODRIGUEZ PARRA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52284300 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
744404
267800
2005432
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2120) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2122) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GISEL CAROLINA UPARELA MORALES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52288914, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GISEL CAROLINA UPARELA MORALES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52288914 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
744994
267800
2011681
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2122) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2123) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SONIA GISELA BOLIVAR BERMUDEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52294857, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SONIA GISELA BOLIVAR BERMUDEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52294857 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
751361
267800
2014390
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2123) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2125) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SANDRA PATRICIA AGUILAR GIL Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52296475, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SANDRA PATRICIA AGUILAR GIL identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52296475 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
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267800
2013692
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2125) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2126) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor YEIMMY SOLANLLY RIVERA SANCHEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52297252, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de YEIMMY SOLANLLY RIVERA SANCHEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52297252 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
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2014810
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2126) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2127) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ALEJANDRA PARDO PARRA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52300171, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ALEJANDRA PARDO PARRA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52300171 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
752213
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2016978
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2127) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2128) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor YOLANDA YANED CAMARGO VELANDIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52300371, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de YOLANDA YANED CAMARGO VELANDIA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52300371 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
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728798
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1978194
04/03/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2128) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2130) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor YENI YOLANDA RAMOS BELTRAN Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52303596, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de YENI YOLANDA RAMOS BELTRAN identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52303596 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
747353
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2005931
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2130) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2131) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MONICA JOANNA FORERO VIVAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52307733, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MONICA JOANNA FORERO VIVAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52307733 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
755416
267800
2006157
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2131) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2133) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor IVONNE KARINA CHARRY TORRES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52315629, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de IVONNE KARINA CHARRY TORRES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52315629 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
745858
267800
2011624
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2133) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2137) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MABEL LUCERO RUEDA ACOSTA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52321852, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MABEL LUCERO RUEDA ACOSTA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52321852 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
749539
267800
14178
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2137) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2138) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor EMILSEN CARVAJAL GONZALEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52323010, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de EMILSEN CARVAJAL GONZALEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52323010 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
745698
267800
2013586
04/10/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2138) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2141) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor PERLA MORENO PIRAQUIVE Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52330577, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de PERLA MORENO PIRAQUIVE identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52330577 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
746470
267800
2008758
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2141) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2143) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CLAUDIA MERCEDES BERNAL VELANDIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52331094, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CLAUDIA MERCEDES BERNAL VELANDIA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52331094 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
749431
05/24/2012
267800
2010412
749411
05/24/2012
267800
2011546
VALOR TOTAL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2143) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2144) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor YOHANA LAUDICE DUQUE GOMEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52331136, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de YOHANA LAUDICE DUQUE GOMEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52331136 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
750685
267800
2010584
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2144) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2145) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SANDRA MILENA LONDONO CASTRO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52332566, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SANDRA MILENA LONDONO CASTRO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52332566 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
756742
267800
1986280
02/14/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2145) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2146) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ETELVINA RODRIGUEZ HERNANDEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52335197, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ETELVINA RODRIGUEZ HERNANDEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52335197 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
753622
267800
2010791
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2146) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2149) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ARAMINTA GARCIA BOCACHICA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52340887, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ARAMINTA GARCIA BOCACHICA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52340887 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
753167
2860
2009832
05/24/2012
VALOR TOTAL DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2149) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2150) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CLARA PIEDAD QUINTERO SIERRA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52341162, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CLARA PIEDAD QUINTERO SIERRA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52341162 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
749081
267800
2008772
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2150) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2151) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JOHANNA STYLES RODRIGUEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52343144, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JOHANNA STYLES RODRIGUEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52343144 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
749797
267800
2008392
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2151) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2152) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CLAUDIA CONSTANZA CARVAJAL PATARROYO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52343596, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CLAUDIA CONSTANZA CARVAJAL PATARROYO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52343596 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
753223
267800
2005712
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2152) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2154) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA LUZ NELLY LOPEZ VELA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52347981, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA LUZ NELLY LOPEZ VELA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52347981 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
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267800
2009212
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en
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cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2154) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2155) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor NANCY VIVIANA LEON MARTIN Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52349028, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de NANCY VIVIANA LEON MARTIN identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52349028 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
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2010091
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2155) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2160) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MIRYAM LILIBETH BUELVAS PEREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52357487, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MIRYAM LILIBETH BUELVAS PEREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52357487 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
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750593
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2005963
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2160) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2161) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ANGELA XIMENA CONTO MUNOZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52360754, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ANGELA XIMENA CONTO MUNOZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52360754 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
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753936
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2017564
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2161) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2163) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ESMERALDA TOVAR PACHECO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52362811, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ESMERALDA TOVAR PACHECO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52362811 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
749115
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2011848
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2163) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2164) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor PILAR MERCEDES MENDOZA AYALA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52364899, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de PILAR MERCEDES MENDOZA AYALA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52364899 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
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744958
267800
2016098
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2164) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2165) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA JAKELINN GALINDO PARRA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52365104, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA JAKELINN GALINDO PARRA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52365104 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
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267800
2007471
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2165) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2166) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARCELA ROMERO ORTEGA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52367615, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARCELA ROMERO ORTEGA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52367615 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
755746
267800
2008931
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2166) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2167) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARISOL GOMEZ PRADO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52369331, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARISOL GOMEZ PRADO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52369331 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
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745104
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2009079
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2167) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2168) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ANA YEIMI LAGOS BUITRAGO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52370519, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ANA YEIMI LAGOS BUITRAGO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52370519 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
754478
267800
2017338
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2168) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2169) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUZ ADRIANA MARTIN MELO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52372369, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUZ ADRIANA MARTIN MELO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52372369 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
751441
267800
2007615
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2169) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2170) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor FLOR MILENA CORDOBA CASTILLO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52374607, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de FLOR MILENA CORDOBA CASTILLO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52374607 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
754892
267800
2007122
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2170) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2172) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SANDRA MILENA GARCIA PUERTO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52378836, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SANDRA MILENA GARCIA PUERTO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52378836 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
745094
267800
2007435
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2172) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2174) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor RITA HELENA QUINTERO BERMUDEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52383362, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de RITA HELENA QUINTERO BERMUDEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52383362 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
750779
267800
2017919
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2174) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2176) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MANUELA VIVAS RUEDA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52386519, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MANUELA VIVAS RUEDA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52386519 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
126
803400
1735209
01/12/2012
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2176) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2177) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JULIANA MARIA RAMIREZ ANGARITA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52386554, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JULIANA MARIA RAMIREZ ANGARITA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52386554 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
754052
267800
2006417
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2177) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2178) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor PAOLA FERNANDA RAMIREZ RUIZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52388375, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de PAOLA FERNANDA RAMIREZ RUIZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52388375 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
752275
267800
2009009
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2178) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2179) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARTHA ANDREA PARADA JAIQUEL Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52388770, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARTHA ANDREA PARADA JAIQUEL identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52388770 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
747237
267800
2016148
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2179) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2181) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor VIVIANA ANDREA ROJAS CORREDOR Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52410889, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de VIVIANA ANDREA ROJAS CORREDOR identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52410889 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
3055
535600
668996
07/11/2011
VALOR TOTAL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2181) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2186) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SANDRA PATRICIA CORZO CARRILLO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52416668, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SANDRA PATRICIA CORZO CARRILLO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52416668 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
753113
267800
2013123
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2186) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2187) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CAMILA MC.ALLISTER REYES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52418394, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CAMILA MC.ALLISTER REYES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52418394 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
751721
267800
2013782
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2187) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2188) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor XIMENA ADRIANA POLANCO TRIANA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52418919, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de XIMENA ADRIANA POLANCO TRIANA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52418919 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
746624
267800
2009703
04/11/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2188) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2190) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUZ DARY EDILSA LEON CHALA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52421116, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUZ DARY EDILSA LEON CHALA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52421116 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
748477
267800
2014702
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2190) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2191) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MAGDA NORAIMA SILVA SANDOVAL Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52421979, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MAGDA NORAIMA SILVA SANDOVAL identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52421979 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
747967
267800
2004958
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2191) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2192) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUCIANA CATALINA PARRA CARDONA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52423010, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUCIANA CATALINA PARRA CARDONA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52423010 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
753822
267800
2015358
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2192) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2194) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ELSSY VERONICA MORENO GARZON Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52424440, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ELSSY VERONICA MORENO GARZON identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52424440 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
749161
267800
2012703
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2194) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2195) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ADRIANA QUIROGA MORENO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52425082, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ADRIANA QUIROGA MORENO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52425082 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
752425
267800
2016899
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2195) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2198) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor BLANCA BIBIANA FORERO GORDILLO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52432730, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de BLANCA BIBIANA FORERO GORDILLO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52432730 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
756108
267800
2009975
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2198) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2199) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ANDREA CAROLINA CUEVAS MORALES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52433636, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ANDREA CAROLINA CUEVAS MORALES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52433636 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
753944
267800
2009233
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2199) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2200) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CARMEN AMALIA DIAZ PENA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52436730, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CARMEN AMALIA DIAZ PENA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52436730 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
744600
267800
2007567
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2200) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2202) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor DIANA CAROLINA HURTADO MEDINA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52437174, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de DIANA CAROLINA HURTADO MEDINA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52437174 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
743463
167375
2010740
04/10/2012
VALOR TOTAL CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2202) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2204) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JAQUELINE SANTANA FRANCO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52442468, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JAQUELINE SANTANA FRANCO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52442468 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
710504
267800
2004011
04/09/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2204) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2206) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LINDA MARCELA SANCHEZ CORDOBA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52452417, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LINDA MARCELA SANCHEZ CORDOBA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52452417 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
753646
267800
2016215
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2206) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2207) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ANA MARIA MOLINA ROJAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52455866, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ANA MARIA MOLINA ROJAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52455866 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
748195
267800
2011091
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2207) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2209) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor NUBIA STELLA CELY RODRIGUEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52457427, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de NUBIA STELLA CELY RODRIGUEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52457427 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
756194
267800
2015718
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2209) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2210) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LIDIA YANIRA CABALLERO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52461336, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LIDIA YANIRA CABALLERO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52461336 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
748953
267800
2016637
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2210) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2211) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor BERENICE PAVA GUZMAN Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52464045, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de BERENICE PAVA GUZMAN identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52464045 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
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05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2211) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2213) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CRISTINA ALVAREZ GOMEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52468856, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CRISTINA ALVAREZ GOMEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52468856 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
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05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2213) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2215) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor TULIA MIREYA RUBIANO MONROY Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52474661, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de TULIA MIREYA RUBIANO MONROY identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52474661 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
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05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2215) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2217) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CLAUDIA MARCELA MAYORGA VILLA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52479693, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CLAUDIA MARCELA MAYORGA VILLA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52479693 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
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05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2217) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2218) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SANDRA MILENA JIMENEZ DUQUE Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52479810, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SANDRA MILENA JIMENEZ DUQUE identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52479810 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
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2013005
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2218) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2219) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUZ ESTELLA CALDERON VALBUENA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52485414, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUZ ESTELLA CALDERON VALBUENA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52485414 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
750811
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2018258
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2219) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2220) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARISOL NIETO GOMEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52490452, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARISOL NIETO GOMEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52490452 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
752941
267800
2012368
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2220) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2221) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SANDRA MILENA DUARTE ROJAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52494666, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SANDRA MILENA DUARTE ROJAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52494666 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
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750851
267800
2017908
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2221) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2223) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ANA YASMIN MESA VERA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52498785, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ANA YASMIN MESA VERA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52498785 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
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744068
267800
2015028
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2223) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2225) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA DEL PILAR PERALTA CASTILLO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52503003, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA DEL PILAR PERALTA CASTILLO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52503003 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
751147
267800
2006057
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2225) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2227) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor DIANA MARCELA CORTES TORRES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52515393, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de DIANA MARCELA CORTES TORRES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52515393 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
752557
267800
2009360
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2227) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2229) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor AIDA MAGNOLIA SANCHEZ CORREDOR Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52521492, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de AIDA MAGNOLIA SANCHEZ CORREDOR identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52521492 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
745960
267800
2008075
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2229) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2231) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor NAISLA LILIANA RINCON GONZALEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52523886, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de NAISLA LILIANA RINCON GONZALEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52523886 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
752883
267800
2015633
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2231) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2232) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ELGA YOBANNA GARCIA CORREDOR Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52525018, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ELGA YOBANNA GARCIA CORREDOR identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52525018 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
753127
267800
2012768
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2232) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2233) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor DIANA YAMILE GARZON GUEVARA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52525605, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de DIANA YAMILE GARZON GUEVARA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52525605 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
749635
267800
66886
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2233) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2235) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUZ EMILSE NORENA ISAZA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52528247, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUZ EMILSE NORENA ISAZA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52528247 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
752257
267800
2015318
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2235) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2236) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor DOLY ASTRID TRIANA MEDINA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52529020, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de DOLY ASTRID TRIANA MEDINA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52529020 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
748929
267800
2014222
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2236) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2239) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ANDREA DEL PILAR SANCHEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52534341, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ANDREA DEL PILAR SANCHEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52534341 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
750533
267800
2016303
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2239) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2241) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUZ AMANDA PULIDO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52542404, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUZ AMANDA PULIDO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52542404 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
744294
267800
2015664
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2241) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2242) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SANDRA PATRICIA RINCON SOLORZANO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52543308, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SANDRA PATRICIA RINCON SOLORZANO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52543308 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
12394
128700
15166713
07/15/2010
VALOR TOTAL CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2242) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2243) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ANA YESENIA GOMEZ BELTRAN Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52547310, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ANA YESENIA GOMEZ BELTRAN identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52547310 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
752015
267800
2014358
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2243) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2244) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MERY JACQUELINE GUTIERREZ GUERRERO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52550273, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MERY JACQUELINE GUTIERREZ GUERRERO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52550273 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
750065
267800
2016820
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2244) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2246) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor NELCY ROJAS GIL Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52556198, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de NELCY ROJAS GIL identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52556198 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
744224
267800
2014533
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2246) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2247) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor INGRID ALEXANDRA GONZALEZ LADINO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52560075, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de INGRID ALEXANDRA GONZALEZ LADINO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52560075 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
754490
267800
2011908
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2247) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2248) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ROSA MARIA MARTINEZ PENA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52561099, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ROSA MARIA MARTINEZ PENA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52561099 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
749201
267800
2014629
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2248) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2249) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor NOHORA AMINTA MANRIQUE HERNANDEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52561826, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de NOHORA AMINTA MANRIQUE HERNANDEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52561826 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
752171
267800
2005442
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2249) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2262) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MONICA JOHANA DIAZ POSADA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52661962, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MONICA JOHANA DIAZ POSADA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52661962 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
750891
267800
2017375
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2262) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2264) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA DEL PILAR SALAZAR LIZCANO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52691338, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA DEL PILAR SALAZAR LIZCANO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52691338 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
748157
267800
2008740
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2264) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2268) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ADELIS SANCHEZ RUIZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52697938, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ADELIS SANCHEZ RUIZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52697938 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
750175
267800
2008891
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2268) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2269) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor KETTY JOHANNA CORONADO CANO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52698150, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de KETTY JOHANNA CORONADO CANO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52698150 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
744298
267800
2017974
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2269) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2270) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CLARA INES VALLEJO YEPES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52702550, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CLARA INES VALLEJO YEPES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52702550 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
751479
267800
2010590
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2270) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2271) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor DIANA PILAR RAMIREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52703610, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de DIANA PILAR RAMIREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52703610 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
748371
267800
2005163
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2271) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2274) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor PAULA MARCELA RUBIANO TARQUINO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52705425, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de PAULA MARCELA RUBIANO TARQUINO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52705425 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
2515
803400
604713
06/13/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2274) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2276) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor KAROLD ADRIANA DELGADO NARANJO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52707964, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de KAROLD ADRIANA DELGADO NARANJO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52707964 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
754320
267800
2008573
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2276) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2279) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor INGRID JOHANNA ORJUELA CRISOSTOMO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52713426, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de INGRID JOHANNA ORJUELA CRISOSTOMO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52713426 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
747915
267800
2014971
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2279) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2285) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GINA MARIA LEAL MOLINA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52732362, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GINA MARIA LEAL MOLINA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52732362 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
748445
267800
2015673
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2285) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2286) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor NILSA LILIANA RIANO BAQUERO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52736985, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de NILSA LILIANA RIANO BAQUERO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52736985 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
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267800
2014772
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2286) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2287) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CAROLINA LAITON AGUIRRE Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52738997, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CAROLINA LAITON AGUIRRE identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52738997 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
744248
267800
2007475
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2287) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2288) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ADRIANA MARISOL HUERFANO GARCIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52740607, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ADRIANA MARISOL HUERFANO GARCIA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52740607 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
754920
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104534
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2288) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2289) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MAIRA LUCIA RAMIREZ GUTIERREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52744450, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MAIRA LUCIA RAMIREZ GUTIERREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52744450 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
745902
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05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2289) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2292) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CLAUDIA YANETH MORENO CASTELBLANCO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52752679, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CLAUDIA YANETH MORENO CASTELBLANCO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52752679 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
753356
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05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2292) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2293) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor INGRID JOHANNA VELASCO MARTINEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52756489, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de INGRID JOHANNA VELASCO MARTINEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52756489 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
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753704
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2018599
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2293) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2295) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor NINI JOHANNA MORENO GARCIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52762083, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de NINI JOHANNA MORENO GARCIA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52762083 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
744590
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2015602
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2295) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2297) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ALEXANDRA MARCELA PERDOMO MARTINEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52763400, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ALEXANDRA MARCELA PERDOMO MARTINEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52763400 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
751513
267800
2008753
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2297) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2298) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SANDRA PATRICIA SANDOVAL MONSALVE Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52766523, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SANDRA PATRICIA SANDOVAL MONSALVE identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52766523 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
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2016029
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2298) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2299) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CAROLINA ACERO JIMENEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52767394, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CAROLINA ACERO JIMENEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52767394 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
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751055
267800
2005324
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2299) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2300) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor FLOR ALICIA AGUILAR VEGA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52767610, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de FLOR ALICIA AGUILAR VEGA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52767610 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
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267800
2008098
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2300) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2303) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA PILAR ROMERO MUNOZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52770634, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA PILAR ROMERO MUNOZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52770634 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
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267800
2010928
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2303) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2304) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LIDA YANETH ALVARADO BEJARANO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52774468, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LIDA YANETH ALVARADO BEJARANO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52774468 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
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750601
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05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2304) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2305) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ZAIRA YAMILE GARAVITO BOCANEGRA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52775382, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ZAIRA YAMILE GARAVITO BOCANEGRA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52775382 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
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05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2305) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2306) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ZULAI ARLEY MESA RONCANCIO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52776242, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ZULAI ARLEY MESA RONCANCIO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52776242 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
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754562
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2005791
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2306) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2307) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUISA FERNANDA ROMERO NIETO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52777714, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUISA FERNANDA ROMERO NIETO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52777714 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
745534
267800
2012872
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2307) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2308) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor NANCY JOHANNA GONZALEZ MELO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52782118, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de NANCY JOHANNA GONZALEZ MELO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52782118 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
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746004
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2009963
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2308) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2309) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor AIDA LISSETTE SALAMANCA HERNANDEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52784125, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de AIDA LISSETTE SALAMANCA HERNANDEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52784125 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
750973
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2013089
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2309) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2311) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CLAUDIA PATRICIA JARAMILLO LOPEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52788778, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CLAUDIA PATRICIA JARAMILLO LOPEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52788778 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
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756352
267800
2008601
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2311) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2312) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor PAOLA ALEXANDRA CASTRO ROJAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52789207, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de PAOLA ALEXANDRA CASTRO ROJAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52789207 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
747801
267800
2006498
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2312) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2314) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARISOL LISETTE RAMIREZ GONZALEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52790842, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARISOL LISETTE RAMIREZ GONZALEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52790842 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
748183
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2011604
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2314) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2316) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SANDRA MILENA VILLALOBOS REINA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52797781, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SANDRA MILENA VILLALOBOS REINA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52797781 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
753486
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2016453
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2316) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2318) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ALBA LUCIA MEDINA MORENO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52799646, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ALBA LUCIA MEDINA MORENO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52799646 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
752367
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2014353
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2318) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2322) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SUSANA MARGARITA CORREA GUTIERREZ DE PI Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52805453, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SUSANA MARGARITA CORREA GUTIERREZ DE PI identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52805453 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
747793
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2015115
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2322) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2323) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARY LUZ FRANCO BUSTOS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52808370, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARY LUZ FRANCO BUSTOS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52808370 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
710366
267800
1982216
04/03/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2323) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2324) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor VIVIANA PEREZ OBANDO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52813908, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de VIVIANA PEREZ OBANDO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52813908 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
752519
267800
2009051
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2324) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2325) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor DIANA MILENA NEIRA VILLAMIZAR Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52815132, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de DIANA MILENA NEIRA VILLAMIZAR identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52815132 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
747365
267800
2008003
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2325) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2328) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor DIANA CAROLINA QUIMBAYO CAYCEDO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52821994, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de DIANA CAROLINA QUIMBAYO CAYCEDO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52821994 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
712543
133900
2001309
04/09/2012
VALOR TOTAL CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2328) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2329) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor KAREN STEPHANY GARCIA CESPEDES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52822008, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de KAREN STEPHANY GARCIA CESPEDES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52822008 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
2780
803400
639725
06/28/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2329) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2330) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor NANCY YASMIN PINILLA MARTINEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52822589, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de NANCY YASMIN PINILLA MARTINEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52822589 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
747645
267800
2014223
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2330) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2331) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CLAUDIA SOFIA SALAMANCA PACASUCA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52824400, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CLAUDIA SOFIA SALAMANCA PACASUCA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52824400 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
752023
267800
2008501
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2331) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2336) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SANDRA PATRICIA ORIGUA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52834447, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SANDRA PATRICIA ORIGUA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52834447 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
750303
267800
2009191
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2336) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2337) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor NIDIA PATRICIA RAMIREZ LARA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52835604, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de NIDIA PATRICIA RAMIREZ LARA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52835604 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
713859
267800
1974021
04/10/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2337) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2338) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LEIDY JOHANA MARTINEZ SUAREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52842896, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LEIDY JOHANA MARTINEZ SUAREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52842896 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
746366
267800
2010622
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2338) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2340) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LAURA INES BOLIVAR JARAMILLO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52847454, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LAURA INES BOLIVAR JARAMILLO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52847454 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
751103
267800
2014626
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2340) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2341) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUZ ARELIX MARTINEZ PALOMO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52847599, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUZ ARELIX MARTINEZ PALOMO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52847599 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
742936
267800
2016338
03/21/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2341) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2344) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ADRIANA PATRICIA VARGAS RODRIGUEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52855253, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ADRIANA PATRICIA VARGAS RODRIGUEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52855253 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
753528
267800
2009272
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2344) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2345) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor DIANA PAOLA PEREZ PATINO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52856021, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de DIANA PAOLA PEREZ PATINO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52856021 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
747825
267800
2012310
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2345) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2346) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ROSA MILENA RODRIGUEZ TORRES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52856652, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ROSA MILENA RODRIGUEZ TORRES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52856652 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
755898
267800
2005531
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2346) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2348) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor YULLY ENGRID RINCON PEREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52861271, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de YULLY ENGRID RINCON PEREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52861271 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
754404
267800
2012774
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2348) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2349) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ALEYDA MAYORGA SUAREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52862028, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ALEYDA MAYORGA SUAREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52862028 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
755558
267800
2014496
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2349) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2350) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SANDRA MILENA CEDENO FORERO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52864668, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SANDRA MILENA CEDENO FORERO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52864668 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
752547
267800
2013263
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2350) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2353) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor HILDA RUTH MAYA BETANCOURTH Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52870921, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de HILDA RUTH MAYA BETANCOURTH identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52870921 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
745870
267800
2005537
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2353) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2354) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SARA OFELIA RIOS CASTAÑEDA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52877181, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SARA OFELIA RIOS CASTAÑEDA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52877181 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
755602
267800
2016094
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2354) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2355) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SANDRA CAROLINA YEPES RODRIGUEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52879191, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SANDRA CAROLINA YEPES RODRIGUEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52879191 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
756362
267800
2008913
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2355) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2357) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SANDRA YANETH RODRIGUEZ MALDONADO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52882066, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SANDRA YANETH RODRIGUEZ MALDONADO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52882066 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
748565
267800
2006390
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2357) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2359) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor DORA LUCIA RICO MONTENEGRO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52886800, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de DORA LUCIA RICO MONTENEGRO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52886800 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
744370
267800
2009170
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2359) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2361) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUZ CARIME SIMARRA SALAZAR Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52896567, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUZ CARIME SIMARRA SALAZAR identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52896567 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
744062
267800
2006667
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2361) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2362) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor PAOLA ANDREA DIAZ VARGAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52900335, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de PAOLA ANDREA DIAZ VARGAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52900335 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
749585
267800
2006303
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2362) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2366) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor YAMILE GUASCA ESPINOSA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52907586, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de YAMILE GUASCA ESPINOSA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52907586 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
756406
267800
2014450
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2366) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2367) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor DELIA MILENA GONZALEZ ESCALANTE Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52910069, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de DELIA MILENA GONZALEZ ESCALANTE identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52910069 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
753540
05/24/2012
267800
2013553
751961
05/24/2012
267800
2015747
753534
05/24/2012
267800
2017008
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional.
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2367) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2369) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LADY DIANA VANEGAS CERVERA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52911649, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LADY DIANA VANEGAS CERVERA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52911649 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
743890
267800
2017706
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2369) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2370) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor PAOLA XIMENA PULIDO GONZALEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52914536, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de PAOLA XIMENA PULIDO GONZALEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52914536 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
750821
267800
2013958
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2370) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2374) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SANDRA MILENA ORTIZ SANDOVAL Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52932416, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SANDRA MILENA ORTIZ SANDOVAL identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52932416 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
755748
267800
2017147
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2374) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2375) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JENNY ANGELA HERNANDEZ PEÑA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52937088, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JENNY ANGELA HERNANDEZ PEÑA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52937088 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
5343
803400
1686886
12/06/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2375) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2379) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GREISSE ALEXANDRA DAVILA VILLALBA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52955223, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GREISSE ALEXANDRA DAVILA VILLALBA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52955223 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
749565
267800
2016534
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2379) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2383) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MADAY ASAREL DEL RIO ZAPATA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52960181, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MADAY ASAREL DEL RIO ZAPATA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52960181 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
748147
267800
2011472
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2383) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2386) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LADY LAURA RIVERA MATEUS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52974011, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LADY LAURA RIVERA MATEUS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52974011 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
752099
267800
2007636
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2386) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2387) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JULIANA BURGOS JAIME Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52984897, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JULIANA BURGOS JAIME identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 52984897 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
756466
267800
2011111
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2387) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2392) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JULY PAOLA GUTIERREZ GUERRERO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53006304, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JULY PAOLA GUTIERREZ GUERRERO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53006304 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
743248
267800
2013565
04/11/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2392) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2394) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LIZETH JOHANA PAREDES MANRIQUE Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53009034, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LIZETH JOHANA PAREDES MANRIQUE identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53009034 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
754850
267800
2014484
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2394) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2395) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SANDRA PATRICIA HERNANDEZ PINEDA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53013578, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SANDRA PATRICIA HERNANDEZ PINEDA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53013578 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
748917
267800
2014781
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2395) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2396) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ANYELA GOMEZ RODRIGUEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53013609, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ANYELA GOMEZ RODRIGUEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53013609 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
745188
267800
2007643
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2396) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2397) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MILEIDY VELASQUEZ BARBOSA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53039392, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MILEIDY VELASQUEZ BARBOSA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53039392 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
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VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2397) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2402) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor YURI ANDREA VEGA RAMIREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53046834, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de YURI ANDREA VEGA RAMIREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53046834 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
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05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2402) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2403) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor VIVIANA RODRIGUEZ GUTIERREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53050081, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de VIVIANA RODRIGUEZ GUTIERREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53050081 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
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05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2403) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2406) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor EDNA MARIA CONSUELO AREVALO HERNANDEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53055693, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de EDNA MARIA CONSUELO AREVALO HERNANDEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53055693 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
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05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2406) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2407) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CAROLINA GOMEZ SANABRIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53061058, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CAROLINA GOMEZ SANABRIA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53061058 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
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VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2407) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2409) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JENNY PAULIN CAMARGO OCHOA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53067398, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JENNY PAULIN CAMARGO OCHOA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53067398 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
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05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2409) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2411) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor YURI MARCELA ROMERO VEGA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53073434, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de YURI MARCELA ROMERO VEGA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53073434 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
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753656
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2016004
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2411) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2414) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LEODARY OVALLE CAÑAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53081668, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LEODARY OVALLE CAÑAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53081668 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
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2010217
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2414) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2415) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JEIMMY JOHANNA TRUJILLO PEREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53084429, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JEIMMY JOHANNA TRUJILLO PEREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53084429 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
747993
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2015218
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2415) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2416) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor OSIRIS MILENA RODRIGUEZ CASTRO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53088286, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de OSIRIS MILENA RODRIGUEZ CASTRO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53088286 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
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748075
267800
2007042
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2416) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2418) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GLORIA TRANSLAVIÑA MEDINA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53092906, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GLORIA TRANSLAVIÑA MEDINA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53092906 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
755034
267800
2013719
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2418) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2421) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GEINY JOHANNA CIFUENTES BAQUERO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53114001, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GEINY JOHANNA CIFUENTES BAQUERO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53114001 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
744230
267800
2009385
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2421) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2426) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor YENI YOMAR VARGAS CHAVARRO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53131632, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de YENI YOMAR VARGAS CHAVARRO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53131632 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
753434
267800
2011918
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2426) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2427) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SANDRA MILENA REYES SILVA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53134731, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SANDRA MILENA REYES SILVA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53134731 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
750503
267800
2014326
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2427) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2431) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor NATHALIA LOZANO RINCON Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53165194, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de NATHALIA LOZANO RINCON identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53165194 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
744902
267800
2017924
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2431) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2432) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA CATALINA ARIAS SANCHEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53167837, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA CATALINA ARIAS SANCHEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53167837 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
744160
267800
2009225
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2432) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2435) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARYULI ROJAS GARCIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53891352, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARYULI ROJAS GARCIA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53891352 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
751199
267800
2014608
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2435) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2436) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA DEL PILAR SOLORZANO OBANDO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53892165, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA DEL PILAR SOLORZANO OBANDO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53892165 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
754020
267800
2009597
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2436) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2437) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor YUCEMAR PEREZ PARDO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53931647, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de YUCEMAR PEREZ PARDO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 53931647 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
748191
267800
2008604
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2437) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2438) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor BLANCA OLIVA HOYOS DIEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 54254215, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de BLANCA OLIVA HOYOS DIEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 54254215 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
751669
267800
2007155
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2438) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2439) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor YANIRA JIMENA CEBALLES CALDERON Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 55068361, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de YANIRA JIMENA CEBALLES CALDERON identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 55068361 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
756386
267800
2008015
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2439) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2441) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARTHA CECILIA CHILA RUBIANO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 55155712, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARTHA CECILIA CHILA RUBIANO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 55155712 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
750213
05/24/2012
267800
2010902
756162
05/24/2012
267800
2015377
VALOR TOTAL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2441) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2442) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUZ AMPARO ZAPATA OSORIO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 55161548, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUZ AMPARO ZAPATA OSORIO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 55161548 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
752705
267800
2016382
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2442) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2445) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ARCIERIS JAQUELINE LLANOS VEGA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 57302198, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ARCIERIS JAQUELINE LLANOS VEGA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 57302198 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
748047
267800
2004926
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2445) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2446) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor NELLY SOLEDAD SALCEDO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 60262384, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de NELLY SOLEDAD SALCEDO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 60262384 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
753902
267800
2007652
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2446) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2447) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA CONSUELO MENDOZA VARELA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 60293880, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA CONSUELO MENDOZA VARELA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 60293880 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
746218
267800
2012598
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2447) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2449) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA DEL PILAR RAMOS MOGOLLON Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 60305511, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA DEL PILAR RAMOS MOGOLLON identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 60305511 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
5401
803400
559253
12/15/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2449) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2451) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor YASMINE PATRICIA MORENO VILLAMIZAR Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 60382588, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de YASMINE PATRICIA MORENO VILLAMIZAR identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 60382588 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
751185
267800
2006824
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2451) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2453) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor BRIGITT TORRA SANCHEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 63332648, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de BRIGITT TORRA SANCHEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 63332648 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
750071
267800
2016404
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2453) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2455) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MAYURI YANETH GOMEZ FONSECA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 63355321, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MAYURI YANETH GOMEZ FONSECA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 63355321 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
752415
267800
2012077
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2455) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2456) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GLORIA LILIANA JIMENEZ GONZALEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 63365612, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GLORIA LILIANA JIMENEZ GONZALEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 63365612 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
755100
267800
2008961
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2456) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2457) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor BLANCA CECILIA CACERES VELANDIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 63368305, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de BLANCA CECILIA CACERES VELANDIA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 63368305 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
747479
267800
2005747
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2457) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2458) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor NUBIA ISABEL ALBARRACIN TORRES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 63392749, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de NUBIA ISABEL ALBARRACIN TORRES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 63392749 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
756110
267800
2007407
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2458) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2460) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARYORI PIEDRAHITA CORREA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 63474268, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARYORI PIEDRAHITA CORREA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 63474268 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
751145
267800
2010892
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2460) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2461) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MYRIAM DELGADO ORTIZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 63516437, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MYRIAM DELGADO ORTIZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 63516437 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
747951
267800
2012522
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2461) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2466) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUZ AMANDA TRUJILLO CARVAJAL Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 65701035, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUZ AMANDA TRUJILLO CARVAJAL identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 65701035 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
749563
267800
2010516
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2466) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2469) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ANGELA MARIA OSPINA HERRERA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 65744733, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ANGELA MARIA OSPINA HERRERA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 65744733 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
748803
05/24/2012
267800
2012438
754852
05/24/2012
267800
2013827
VALOR TOTAL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2469) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2470) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARTHA ROCIO CAICEDO CHARRY Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 65745400, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARTHA ROCIO CAICEDO CHARRY identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 65745400 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
695792
04/04/2012
267800
1981692
686698
04/04/2012
267800
1981371
VALOR TOTAL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2470) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2475) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MYRIAM AMPARO MARTINEZ SANDOVAL Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 65772985, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MYRIAM AMPARO MARTINEZ SANDOVAL identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 65772985 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
746392
267800
2016184
04/10/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2475) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2478) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GLORIA PATRICIA SUAREZ JARAMILLO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 65784414, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GLORIA PATRICIA SUAREZ JARAMILLO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 65784414 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
755136
267800
2014595
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2478) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2479) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MYRIAN SUAREZ GODOY Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 65798865, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MYRIAN SUAREZ GODOY identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 65798865 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
743439
267800
2009357
04/20/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2479) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2480) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARIA ISABEL MONTAÑA LOZANO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 65801434, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARIA ISABEL MONTAÑA LOZANO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 65801434 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
750453
267800
2015672
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2480) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2482) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor PAULA ANDREA GUERRERO NIETO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 65824716, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de PAULA ANDREA GUERRERO NIETO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 65824716 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
754256
267800
2005935
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2482) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2483) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MAIRA ESTHER ORTIZ VILLAMUEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 66654434, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MAIRA ESTHER ORTIZ VILLAMUEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 66654434 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
744544
267800
2014770
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2483) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2485) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor BEATRIZ EUGENIA GOMEZ VALENCIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 66828690, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de BEATRIZ EUGENIA GOMEZ VALENCIA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 66828690 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
745814
267800
2010199
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2485) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2486) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CATALINA ORTIZ LALINDE Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 66851116, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CATALINA ORTIZ LALINDE identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 66851116 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
748683
267800
2017035
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2486) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2487) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARTHA LUCIA SUAREZ SALAZAR Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 66862685, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARTHA LUCIA SUAREZ SALAZAR identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 66862685 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
745428
267800
2012564
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2487) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2489) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MONICA LORENA ROSERO BASTIDAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 66956909, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MONICA LORENA ROSERO BASTIDAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 66956909 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
748419
267800
2010784
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2489) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2492) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LORENA DEL PILAR VARELA QUINTERO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 66995207, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LORENA DEL PILAR VARELA QUINTERO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 66995207 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
753716
267800
2009232
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2492) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2496) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CONSUELO PATRICIA ESTRELLA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 69007668, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CONSUELO PATRICIA ESTRELLA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 69007668 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
749075
267800
2009395
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2496) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2497) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JOSE RAUL ESCOBAR VELILLA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 70055287, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JOSE RAUL ESCOBAR VELILLA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 70055287 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
755228
267800
2006381
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2497) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2499) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JOHN JAIRO PINEDA MONTOYA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 70082689, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JOHN JAIRO PINEDA MONTOYA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 70082689 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
4783
401700
1275448
10/21/2011
VALOR TOTAL CUATROCIENTOS UN MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2499) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2501) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CARLOS ALBERTO GOMEZ MEDINA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 70435901, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CARLOS ALBERTO GOMEZ MEDINA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 70435901 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
384
772500
15371187
01/27/2011
VALOR TOTAL SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2501) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2504) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor RAUL EUGENIO QUINTERO GOMEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 70827750, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de RAUL EUGENIO QUINTERO GOMEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 70827750 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
744812
267800
2008821
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2504) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2506) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor EDISON ARBELAEZ SUAREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 71481696, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de EDISON ARBELAEZ SUAREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 71481696 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
2002
803400
159148
05/12/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2506) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2507) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MIGUEL ANGEL MARTINEZ MARTINEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 71593360, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MIGUEL ANGEL MARTINEZ MARTINEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 71593360 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
745200
267800
2007819
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2507) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2509) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CARLOS ARTURO ESCOBAR AGUILERA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 71652462, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CARLOS ARTURO ESCOBAR AGUILERA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 71652462 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
756052
267800
2014017
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2509) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2510) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ELKIN ARLEY OSPINA PEREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 71654740, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ELKIN ARLEY OSPINA PEREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 71654740 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
745260
267800
2007279
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2510) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2511) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JOHN FELIX ALBERT MOSCOSO VARON Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 71690224, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JOHN FELIX ALBERT MOSCOSO VARON identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 71690224 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
745192
267800
2018203
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2511) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2512) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor HAIDER LUIS RAMIREZ USUGA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 71717722, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de HAIDER LUIS RAMIREZ USUGA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 71717722 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
4378
803400
1282941
09/26/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2512) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2513) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor VICTOR EFREN ORTEGA BARRERA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 71755536, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de VICTOR EFREN ORTEGA BARRERA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 71755536 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
383
772500
15452204
01/27/2011
VALOR TOTAL SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2513) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2517) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JORGE ALBERTO SANIN RAMIREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 72130824, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JORGE ALBERTO SANIN RAMIREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 72130824 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
752775
267800
2008750
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2517) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2519) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ALEX AUGUSTO MARTINEZ BARRANCO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 72224927, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ALEX AUGUSTO MARTINEZ BARRANCO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 72224927 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
5124
803400
1765064
11/16/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2519) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2520) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JOHN EDUARDO GUTIERREZ COLLINS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 72243489, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JOHN EDUARDO GUTIERREZ COLLINS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 72243489 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
752029
267800
2014267
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2520) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2521) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ALBERTO MARIO RACINES PALACIO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 72279216, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ALBERTO MARIO RACINES PALACIO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 72279216 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
2883
803400
646917
06/30/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2521) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2522) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ALEJANDRO MARIO GARCIA MOLINARES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 72297253, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ALEJANDRO MARIO GARCIA MOLINARES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 72297253 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
1908
401700
560395
05/09/2011
VALOR TOTAL CUATROCIENTOS UN MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2522) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2526) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JHON JAIRO DE LA HOZ MARTINEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 72434040, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JHON JAIRO DE LA HOZ MARTINEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 72434040 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
3382
803400
1304269
07/28/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2526) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2528) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JULIO RICARDO PAJARO RAMOS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 73102141, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JULIO RICARDO PAJARO RAMOS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 73102141 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
708560
267800
1986145
04/16/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2528) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2531) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ELVIS ERICK GUTIERREZ GONZALEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 73136505, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ELVIS ERICK GUTIERREZ GONZALEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 73136505 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
751071
267800
2018082
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2531) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2533) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CARLOS MANUEL PRETELT HERAZO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 73168095, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CARLOS MANUEL PRETELT HERAZO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 73168095 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
710966
04/04/2012
267800
1994526
746980
04/04/2012
267800
2011009
VALOR TOTAL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2533) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2534) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUIS ERNESTO ROJAS UMFRIED Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 73182300, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUIS ERNESTO ROJAS UMFRIED identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 73182300 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
752035
267800
2008924
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2534) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2535) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ANDRES FELIPE MARTINEZ MESA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 73202338, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ANDRES FELIPE MARTINEZ MESA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 73202338 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
3423
1606800
1309977
08/01/2011
VALOR TOTAL UN MILLON SEISCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2535) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2536) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ADEMIR CARLOS MORA RODRIGUEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 73203303, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ADEMIR CARLOS MORA RODRIGUEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 73203303 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
3422
803400
1305789
08/01/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2536) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2537) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ROBERTO JOAQUIN ATENCIO VILLA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 73231183, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ROBERTO JOAQUIN ATENCIO VILLA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 73231183 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
4358
803400
1294178
09/26/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2537) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2539) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUIS CARLOS DE ORTA MEDRANO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 73579668, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUIS CARLOS DE ORTA MEDRANO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 73579668 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
5573
803400
1753771
12/28/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2539) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2540) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor AMIN ALVARADO RUIZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 73594957, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de AMIN ALVARADO RUIZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 73594957 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
4265
803400
1399629
09/20/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2540) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2542) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CARLOS ALBERTO MAHECHA NAMEN Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74181897, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CARLOS ALBERTO MAHECHA NAMEN identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74181897 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
747343
267800
2015681
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2542) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2543) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JOHN GILDARDO MEDINA TINJACA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74188185, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JOHN GILDARDO MEDINA TINJACA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74188185 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
4884
803400
1291098
10/26/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2543) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2545) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor HECTOR LELIS BOCACHICA GUARIN Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74244142, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de HECTOR LELIS BOCACHICA GUARIN identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74244142 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
755816
267800
2017166
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2545) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2546) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MIGUEL ANGEL VARGAS BELTRAN Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74244351, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MIGUEL ANGEL VARGAS BELTRAN identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74244351 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
749369
267800
2007134
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2546) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2551) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor NESTOR ALFONSO VARGAS DIAZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74329723, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de NESTOR ALFONSO VARGAS DIAZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74329723 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
4593
803400
1313122
10/10/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2551) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2552) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CESAR FELIPE SANABRIA INFANTE Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74339311, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CESAR FELIPE SANABRIA INFANTE identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74339311 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
750731
267800
2009682
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2552) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2553) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SANTIAGO ANTONIO ESPEJO ARIAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74348087, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SANTIAGO ANTONIO ESPEJO ARIAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74348087 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
2766
803400
648227
06/24/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2553) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2554) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JON RUTSEL PINZON TORRES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74348133, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JON RUTSEL PINZON TORRES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74348133 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
749887
267800
2005742
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2554) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2555) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor DANIEL HUGO VANEGAS ROA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74352755, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de DANIEL HUGO VANEGAS ROA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74352755 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
743888
267800
2017115
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2555) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2558) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor RICARDO PUERTO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74360066, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de RICARDO PUERTO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74360066 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
4774
803400
1329649
10/20/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2558) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2559) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JAIME HUMBERTO GUEVARA VELANDIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74369773, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JAIME HUMBERTO GUEVARA VELANDIA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74369773 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
750425
267800
2008955
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2559) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2560) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor DANIEL VALENTIN VELASQUEZ JIMENEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74373745, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de DANIEL VALENTIN VELASQUEZ JIMENEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74373745 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
753115
267800
2006411
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2560) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2561) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor NELSON JAVIER RODRIGUEZ DUENAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74373845, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de NELSON JAVIER RODRIGUEZ DUENAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74373845 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
744178
267800
2012521
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2561) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2563) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JADSON MAURICIO SANTIAGO RICARDO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74374321, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JADSON MAURICIO SANTIAGO RICARDO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74374321 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
2732
803400
639930
06/21/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2563) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2567) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor VICTOR JULIO DUARTE PEREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74423586, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de VICTOR JULIO DUARTE PEREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74423586 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
5038
803400
1679194
11/10/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2567) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2568) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ALVEIRO CONDIZA ROJAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74436463, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ALVEIRO CONDIZA ROJAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74436463 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
3655
803400
1320407
08/16/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2568) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2569) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GABRIEL FERNANDO RIANO LARA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74860667, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GABRIEL FERNANDO RIANO LARA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74860667 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
750269
267800
2006569
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2569) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2570) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ALFREDO VEGA SANCHEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74861685, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ALFREDO VEGA SANCHEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 74861685 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
5378
803400
1686899
12/13/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2570) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2571) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUIS ANGEL OSPINA MURILLO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 75000574, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUIS ANGEL OSPINA MURILLO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 75000574 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
1301
386200
14906649
03/23/2010
VALOR TOTAL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2571) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2573) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JOSE DARIO OSORIO VILLEGAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 75032777, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JOSE DARIO OSORIO VILLEGAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 75032777 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
3428
803400
1302613
08/02/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2573) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2574) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUIS EVELIO HENAO CASTRILLON Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 75033406, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUIS EVELIO HENAO CASTRILLON identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 75033406 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
4970
803400
1691105
11/08/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2574) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2575) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor DORIAN ANDREI VALENCIA CASTRILLON Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 75033943, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de DORIAN ANDREI VALENCIA CASTRILLON identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 75033943 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
4215
803400
1273047
09/19/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2575) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2577) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JORGE IVAN DUQUE MACHADO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 75068588, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JORGE IVAN DUQUE MACHADO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 75068588 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
2805
803400
648880
06/28/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2577) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2579) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JUAN PABLO ROMERO GALLEGO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 75078423, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JUAN PABLO ROMERO GALLEGO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 75078423 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
3591
803400
669418
08/11/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2579) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2580) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ANDRES LONDOÑO CASTAÑO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 75102082, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ANDRES LONDOÑO CASTAÑO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 75102082 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
11297
71000
26134
02/22/2011
VALOR TOTAL SETENTA Y UN MIL PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2580) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2581) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ANDRES FELIPE TRUJILLO LOPEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 75106967, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ANDRES FELIPE TRUJILLO LOPEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 75106967 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
4468
772500
15120545
11/05/2010
VALOR TOTAL SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2581) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2584) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor EDILBERTO DORADO ARCOS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 76216445, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de EDILBERTO DORADO ARCOS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 76216445 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
3245
803400
678004
07/22/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2584) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2585) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JAVIER MINA BANGUERO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 76231609, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JAVIER MINA BANGUERO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 76231609 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
750537
267800
2012540
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2585) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2587) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ALEJANDRO ANGULO AYALA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 76329341, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ALEJANDRO ANGULO AYALA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 76329341 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
1152
515000
14873741
03/08/2010
VALOR TOTAL QUINIENTOS QUINCE MIL PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2587) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2588) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor DIEGO FERNANDO VEJARANO ORTEGA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 76333089, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de DIEGO FERNANDO VEJARANO ORTEGA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 76333089 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
3087
803400
618695
07/11/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2588) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2590) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor EDGAR JOSE CERVANTES ARAUJO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 77028176, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de EDGAR JOSE CERVANTES ARAUJO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 77028176 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
753462
267800
2008737
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2590) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2592) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ALAIN MOISES GUERRA MAESTRE Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 77036743, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ALAIN MOISES GUERRA MAESTRE identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 77036743 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
748193
267800
2015297
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2592) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2593) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ARIEL ALFONSO SOLANO PEREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 77091501, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ARIEL ALFONSO SOLANO PEREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 77091501 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
752063
267800
2011372
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2593) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2594) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JUAN CARLOS FLOREZ MARTINEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 77102765, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JUAN CARLOS FLOREZ MARTINEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 77102765 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
5120
803400
1768276
11/16/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2594) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2595) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ALEXANDER ALBERTO MARTINEZ RUIZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 77168580, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ALEXANDER ALBERTO MARTINEZ RUIZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 77168580 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
746016
267800
2001371
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2595) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2596) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ROBERTO CARLOS HINOJOSA DIAZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 77171103, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ROBERTO CARLOS HINOJOSA DIAZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 77171103 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
755608
267800
2015692
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2596) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2597) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GUSTAVO ALFONSO SALAZAR GONZALEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 77180434, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GUSTAVO ALFONSO SALAZAR GONZALEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 77180434 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
744580
267800
2015107
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2597) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2598) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JESUS MANUEL SANCHEZ PENA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 77186982, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JESUS MANUEL SANCHEZ PENA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 77186982 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
743103
267800
2018447
03/29/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2598) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2601) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MANUEL RAMON VEGA GALEANO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 78079851, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MANUEL RAMON VEGA GALEANO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 78079851 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
3517
803400
1320535
08/09/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2601) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2602) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JORGE LUIS LAMBRAÑO SOTELO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 78304862, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JORGE LUIS LAMBRAÑO SOTELO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 78304862 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
5464
803400
1748007
12/19/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2602) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2608) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ABELARDO ANTONIO VELASCO BEGAMBRE Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 78715609, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ABELARDO ANTONIO VELASCO BEGAMBRE identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 78715609 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
17357
257500
15394873
10/22/2010
VALOR TOTAL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2608) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2609) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor RAFAEL DE JESUS VASQUEZ PACHECO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 78730393, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de RAFAEL DE JESUS VASQUEZ PACHECO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 78730393 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
4584
803400
1290341
10/07/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2609) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2611) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JORGE ENRIQUE IRIARTE PORRAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 78745253, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JORGE ENRIQUE IRIARTE PORRAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 78745253 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
751411
267800
2009699
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2611) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2612) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JORGE IVAN ROMERO SAENZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 78748481, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JORGE IVAN ROMERO SAENZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 78748481 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
756384
267800
2014027
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2612) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2614) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUIS ARIEL ORDONEZ ROMERO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79004079, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUIS ARIEL ORDONEZ ROMERO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79004079 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
752129
267800
2018283
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2614) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2615) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUIS GIOVANNI RODRIGUEZ AVILA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79005700, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUIS GIOVANNI RODRIGUEZ AVILA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79005700 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
23716
267800
58181
03/04/2011
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2615) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2616) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor PEDRO JULIO LARA BALLESTEROS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79040055, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de PEDRO JULIO LARA BALLESTEROS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79040055 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
744756
05/24/2012
267800
2013431
750933
05/24/2012
267800
2016296
VALOR TOTAL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2616) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2617) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JORGE ALBERTO SANCHEZ MOLANO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79042775, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JORGE ALBERTO SANCHEZ MOLANO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79042775 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
756258
267800
2010158
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2617) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2618) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ORLANDO RODRIGUEZ VANEGAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79043331, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ORLANDO RODRIGUEZ VANEGAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79043331 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
177172
267800
496904
05/24/2011
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2618) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2620) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ISAIAS VILLAMIL ROJAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79045680, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ISAIAS VILLAMIL ROJAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79045680 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
3651
803400
669913
08/16/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2620) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2621) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor BERNARDO CASTRO PINZON Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79045777, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de BERNARDO CASTRO PINZON identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79045777 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
752981
267800
2006275
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2621) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2623) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CESAR AUGUSTO TORRES RUIZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79046377, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CESAR AUGUSTO TORRES RUIZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79046377 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
754282
267800
2013733
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2623) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2626) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor RICARDO CORREA BEDON Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79047642, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de RICARDO CORREA BEDON identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79047642 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
4305
803400
680606
09/21/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2626) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2627) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUIS CARLOS BALLESTEROS PALMA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79048578, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUIS CARLOS BALLESTEROS PALMA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79048578 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
5348
803400
1269745
12/07/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2627) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2628) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor WILLIAM RENE CALLEJAS ROBAYO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79048993, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de WILLIAM RENE CALLEJAS ROBAYO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79048993 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
746300
267800
2010189
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2628) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2630) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor WILLIAM VANEGAS FONSECA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79051141, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de WILLIAM VANEGAS FONSECA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79051141 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
756448
267800
2005415
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2630) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2632) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUIS ORLANDO MUNOZ MALAGON Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79052728, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUIS ORLANDO MUNOZ MALAGON identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79052728 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
692554
04/04/2012
267800
1983660
720237
04/04/2012
267800
1984594
720903
04/04/2012
267800
2002107
746594
04/03/2012
267800
2005770
VALOR TOTAL UN MILLON SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2632) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2633) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor YUCED AGUILAR SOTO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79053432, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de YUCED AGUILAR SOTO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79053432 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
750683
267800
2018565
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2633) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2634) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor DOMINGO ANTONIO LOPEZ RAMIREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79053628, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de DOMINGO ANTONIO LOPEZ RAMIREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79053628 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
749547
267800
2011854
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2634) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2637) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor OMAR REINALDO RUIZ RODRIGUEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79056102, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de OMAR REINALDO RUIZ RODRIGUEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79056102 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
4573
803400
1296426
10/05/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2637) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2639) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JHON WILLIAM FORERO NIETO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79056897, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JHON WILLIAM FORERO NIETO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79056897 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
4102
803400
1255455
09/12/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2639) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2642) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor NILSON MARIO MUNOZ LUNA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79059222, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de NILSON MARIO MUNOZ LUNA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79059222 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
756404
267800
2014271
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2642) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2643) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor WILSON LIBARDO LOTE SANTANA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79059771, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de WILSON LIBARDO LOTE SANTANA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79059771 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
752785
267800
2015155
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2643) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2644) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ALVARO MIGUEL VANEGAS CASTILLO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79060921, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ALVARO MIGUEL VANEGAS CASTILLO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79060921 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
754652
267800
2017500
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2644) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2645) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUIS JAVIER FLOREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79064705, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUIS JAVIER FLOREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79064705 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
3406
803400
610406
08/01/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2645) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2647) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor FRANCISCO HUMBERTO MORENO PINEDA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79100887, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de FRANCISCO HUMBERTO MORENO PINEDA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79100887 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
749819
267800
2017850
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2647) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2650) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SAMUEL ZUNIGA ESPITIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79107421, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SAMUEL ZUNIGA ESPITIA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79107421 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
26508
257500
14995597
05/17/2010
VALOR TOTAL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2650) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2652) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JAIME SANCHEZ OCAMPO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79110156, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JAIME SANCHEZ OCAMPO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79110156 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
4145
803400
1304634
09/14/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2652) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2653) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUIS GUILLERMO ARDILA HERNANDEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79111275, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUIS GUILLERMO ARDILA HERNANDEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79111275 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
746622
167400
2009545
04/10/2012
VALOR TOTAL CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2653) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2656) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUCIANO ELIAS APONTE LLANOS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79113812, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUCIANO ELIAS APONTE LLANOS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79113812 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
5583
803400
1673722
12/29/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2656) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2657) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUIS VALENZUELA ARTEAGA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79114367, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUIS VALENZUELA ARTEAGA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79114367 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
756728
267800
1991306
02/14/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2657) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2660) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor FACCINI PARRA VARGAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79120087, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de FACCINI PARRA VARGAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79120087 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
3302
502100
681187
07/25/2011
VALOR TOTAL QUINIENTOS DOS MIL CIEN PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2660) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2662) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor EDGAR GONZALO MEDINA LEGUIZAMON Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79124619, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de EDGAR GONZALO MEDINA LEGUIZAMON identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79124619 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
747783
267800
2017486
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2662) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2663) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor HAROLD VLADIMIR ALVARADO VEGA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79126527, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de HAROLD VLADIMIR ALVARADO VEGA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79126527 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
756218
267800
23229
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2663) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2664) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MISAEL ORLANDO QUITIAN JIMENEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79128117, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MISAEL ORLANDO QUITIAN JIMENEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79128117 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
5373
803400
1728239
12/12/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2664) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2665) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JOSE DONALDO CAICEDO ROMERO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79128560, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JOSE DONALDO CAICEDO ROMERO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79128560 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
2886
06/30/2011
803400
555747
4952
11/02/2011
803400
1269727
VALOR TOTAL UN MILLON SEISCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2665) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2666) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUIS RODRIGUEZ ALBA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79128747, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUIS RODRIGUEZ ALBA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79128747 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
15023
267800
1272542
03/22/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2666) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2669) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MIGUEL ENRIQUE ALDANA OCHOA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79137956, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MIGUEL ENRIQUE ALDANA OCHOA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79137956 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
3915
803400
1371630
09/01/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2669) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2670) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor OSCAR FRANCISCO PEREZ MORALES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79138229, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de OSCAR FRANCISCO PEREZ MORALES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79138229 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
1722
401700
537526
04/20/2011
VALOR TOTAL CUATROCIENTOS UN MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2670) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2671) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ANTONIO MORA MOYA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79138397, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ANTONIO MORA MOYA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79138397 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
750211
267800
2009691
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2671) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2672) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ALEXANDER PINZON ARENAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79138962, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ALEXANDER PINZON ARENAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79138962 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
5005
803400
1677570
11/09/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2672) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2673) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor WILSON OCHOA LARA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79140428, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de WILSON OCHOA LARA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79140428 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
744076
267800
2015451
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2673) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2676) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor FELIPE SOLANO CASTANO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79142477, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de FELIPE SOLANO CASTANO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79142477 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
751635
1618
2005982
05/24/2012
VALOR TOTAL UN MIL SEISCIENTOS DIEZ Y OCHO PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2676) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2678) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor RICARDO AUGUSTO BEJARANO MORENO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79143374, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de RICARDO AUGUSTO BEJARANO MORENO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79143374 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
756688
267800
2000410
02/14/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2678) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2679) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JOSE VICENTE ROCHA CARDENAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79143952, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JOSE VICENTE ROCHA CARDENAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79143952 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
2606
652700
604813
06/14/2011
VALOR TOTAL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2679) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2680) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JESUS ANTONIO ESQUINAS FISCO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79144088, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JESUS ANTONIO ESQUINAS FISCO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79144088 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
721329
267800
1977919
04/09/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2680) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2683) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JOSE FERNANDO VELANDIA TORRES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79146413, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JOSE FERNANDO VELANDIA TORRES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79146413 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
5079
502100
1700265
11/15/2011
VALOR TOTAL QUINIENTOS DOS MIL CIEN PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2683) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2684) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JUAN CARLOS D ARCHIARDI NARVAEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79146859, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JUAN CARLOS D ARCHIARDI NARVAEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79146859 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
3028
803400
570893
07/07/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2684) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2685) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JAIRO ALBERTO MARTINEZ TORRES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79147657, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JAIRO ALBERTO MARTINEZ TORRES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79147657 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
3524
803400
676985
08/09/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2685) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2688) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ALVARO BERRIO ACOSTA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79148989, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ALVARO BERRIO ACOSTA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79148989 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
745862
267800
2009346
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2688) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2689) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor RAFAEL ANTONIO PUENTES GALEANO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79149184, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de RAFAEL ANTONIO PUENTES GALEANO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79149184 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
754822
267800
2013355
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2689) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2690) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor OSCAR EDUARDO PLAZAS VELANDIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79151473, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de OSCAR EDUARDO PLAZAS VELANDIA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79151473 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
3153
803400
179541
07/18/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2690) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2691) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor OMAR TORRES RIANO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79153006, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de OMAR TORRES RIANO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79153006 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
495
772500
15043688
02/03/2011
VALOR TOTAL SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2691) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2693) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor FRANCISCO JOSE GNECCO ROLDAN Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79156523, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de FRANCISCO JOSE GNECCO ROLDAN identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79156523 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
755088
267800
2014754
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2693) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2694) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JOSE SANTIAGO DIAZ GUASCO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79156719, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JOSE SANTIAGO DIAZ GUASCO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79156719 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
750655
05/24/2012
267800
2015287
755054
05/24/2012
267800
2016848
VALOR TOTAL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e
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inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2694) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2695) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ALIRIO AMADO PICO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79157864, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ALIRIO AMADO PICO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79157864 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
754414
267800
2007344
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2695) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2698) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GONZALO POVEDA RAMIREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79160080, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GONZALO POVEDA RAMIREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79160080 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
716915
267800
1979793
04/16/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2698) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2699) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JAVIER DARIO CARDENAS GONZALEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79169328, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JAVIER DARIO CARDENAS GONZALEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79169328 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
747575
267800
2014917
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2699) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2700) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GABRIEL YEZID RAMIREZ BELLO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79183497, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GABRIEL YEZID RAMIREZ BELLO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79183497 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
4762
803400
652709
10/19/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2700) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2701) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JOSE LUIS RAMIREZ CASTIBLANCO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79185108, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JOSE LUIS RAMIREZ CASTIBLANCO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79185108 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
2925
07/05/2011
502100
641512
754364
05/24/2012
267800
2005611
VALOR TOTAL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2701) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2703) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUIS DARWIN GALEANO DUARTE Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79188605, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUIS DARWIN GALEANO DUARTE identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79188605 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
754334
267800
2006068
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2703) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2705) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JORGE ALIRIO MORENO VARGAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79202056, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JORGE ALIRIO MORENO VARGAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79202056 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
754668
267800
2010236
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2705) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2706) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUIS ALFREDO QUICAZAN BARRETO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79204216, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUIS ALFREDO QUICAZAN BARRETO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79204216 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
4008
1545000
15246170
10/05/2010
VALOR TOTAL UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2706) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2707) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ARTURO RODRIGUEZ GARCIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79204713, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ARTURO RODRIGUEZ GARCIA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79204713 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
5398
803400
1385418
12/14/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2707) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2709) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor OSCAR JAVIER VIRGUEZ VIRGUEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79208735, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de OSCAR JAVIER VIRGUEZ VIRGUEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79208735 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
3281
401700
1310101
07/25/2011
VALOR TOTAL CUATROCIENTOS UN MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2709) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2711) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor HILDEBRANDO LOPEZ RODRIGUEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79209701, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de HILDEBRANDO LOPEZ RODRIGUEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79209701 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
750631
267800
2015035
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2711) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2712) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor HUMBERTO ARIZA LOPEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79211968, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de HUMBERTO ARIZA LOPEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79211968 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
752205
267800
2013860
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2712) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2714) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JULIAN ENRIQUE VELASQUEZ ROLDAN Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79217236, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JULIAN ENRIQUE VELASQUEZ ROLDAN identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79217236 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
5159
803400
1704826
11/21/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2714) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2715) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CARLOS GIOVANNI FRANCO MENDOZA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79217539, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CARLOS GIOVANNI FRANCO MENDOZA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79217539 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
582143
267800
1768162
12/15/2011
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2715) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2716) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor FABIAN TORRES CORTES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79217713, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de FABIAN TORRES CORTES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79217713 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
4096
803400
1377142
09/12/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2716) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2717) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor EDILSON CLAVIJO NAVARRO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79217980, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de EDILSON CLAVIJO NAVARRO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79217980 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
2589
803400
9433
06/14/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2717) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
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C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2718) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor RICARDO GUTIERREZ CUBILLOS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79218006, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de RICARDO GUTIERREZ CUBILLOS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79218006 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
3355
803400
565383
07/26/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2718) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2719) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MIGUEL ANGEL BAQUERO ZAMBRANO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79221081, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MIGUEL ANGEL BAQUERO ZAMBRANO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79221081 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
4287
257500
14850992
03/12/2010
VALOR TOTAL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2719) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2720) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JOSE STIVEN FORERO HERNANDEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79221573, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JOSE STIVEN FORERO HERNANDEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79221573 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
4661
803400
1299844
10/11/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2720) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2724) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JAIRO ALBERTO ANTOLINEZ VARGAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79237809, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JAIRO ALBERTO ANTOLINEZ VARGAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79237809 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
2703
803400
541522
06/21/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2724) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2726) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor RAMIRO ANTONIO MANJARRES GONZALEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79238145, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de RAMIRO ANTONIO MANJARRES GONZALEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79238145 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
744622
267800
2003759
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2726) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2729) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GERARDO CORTES ELKIN Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79244675, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GERARDO CORTES ELKIN identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79244675 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
3933
803400
1389519
09/05/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2729) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2731) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JOSE LISANDRO MURCIA NOVA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79246448, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JOSE LISANDRO MURCIA NOVA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79246448 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
496653
283400
1962637
10/18/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2731) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2732) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARCOS URIEL PACHON CAMACHO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79246927, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARCOS URIEL PACHON CAMACHO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79246927 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
4310
803400
1396571
09/22/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2732) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2733) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LEONARDO BOHORQUEZ ORDUZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79248140, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LEONARDO BOHORQUEZ ORDUZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79248140 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
750135
267800
2006700
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2733) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2734) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor VICTOR MANUEL SANCHEZ OLAYA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79253224, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de VICTOR MANUEL SANCHEZ OLAYA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79253224 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
4607
803400
1260877
10/10/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2734) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2738) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor FANADEL TOLOZA ACEVEDO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79261646, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de FANADEL TOLOZA ACEVEDO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79261646 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
754574
267800
2010504
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2738) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2742) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor RAFAEL ANTONIO CLAVIJO WITIGAN Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79267093, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de RAFAEL ANTONIO CLAVIJO WITIGAN identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79267093 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
3955
803400
680688
09/05/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2742) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2747) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor VICTOR JULIO MORENO POVEDA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79273178, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de VICTOR JULIO MORENO POVEDA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79273178 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
5170
803400
1328196
11/22/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2747) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2749) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor RIGOBERTO ORJUELA RIVEROS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79274027, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de RIGOBERTO ORJUELA RIVEROS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79274027 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
754798
267800
2014201
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2749) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2750) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LIBARDO ALBERTO SEPULVEDA RIANO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79274876, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LIBARDO ALBERTO SEPULVEDA RIANO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79274876 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
753143
267800
2007028
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2750) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2753) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JUAN CARLOS RUIZ VEGA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79276217, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JUAN CARLOS RUIZ VEGA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79276217 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
756646
267800
2006909
02/17/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2753) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2754) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor PABLO ANTONIO VACA MURCIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79276407, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de PABLO ANTONIO VACA MURCIA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79276407 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
754528
267800
2007110
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2754) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2755) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor PABLO ENRIQUE BOHORQUEZ RINCON Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79279829, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de PABLO ENRIQUE BOHORQUEZ RINCON identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79279829 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
749653
267800
2016823
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2755) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2757) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ALFREDO ENRIQUE TELLEZ HERNANDEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79281349, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ALFREDO ENRIQUE TELLEZ HERNANDEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79281349 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
750881
267800
2016353
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2757) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2760) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JUAN CARLOS ARANGO MARTINEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79284905, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JUAN CARLOS ARANGO MARTINEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79284905 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
750193
267800
2010518
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2760) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2764) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JORGE WILLIAMS MONTANA LOPEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79287710, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JORGE WILLIAMS MONTANA LOPEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79287710 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
753420
267800
2006059
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2764) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2766) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor WILLIAM ENRIQUE TORO D ALLEMAN Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79290604, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de WILLIAM ENRIQUE TORO D ALLEMAN identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79290604 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
2832
803400
650108
06/28/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2766) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2767) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JOSE ORLANDO ALDANA GARZON Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79290888, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JOSE ORLANDO ALDANA GARZON identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79290888 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
749903
267800
2017318
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2767) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2768) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor HERNAN CORTES MORALES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79291774, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de HERNAN CORTES MORALES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79291774 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
2570
803400
630087
06/14/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2768) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2771) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUIS ALFONSO LOPEZ MURILLO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79292843, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUIS ALFONSO LOPEZ MURILLO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79292843 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
751183
267800
2011327
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2771) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2773) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CRISTIAN FERNANDO BORDA GOMEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79295259, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CRISTIAN FERNANDO BORDA GOMEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79295259 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
750115
267800
2016172
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2773) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2778) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor EDGAR LEONEL MORENO BERMUDEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79302298, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de EDGAR LEONEL MORENO BERMUDEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79302298 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
749289
267800
2011806
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2778) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2784) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor WILSON ARIZA SANCHEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79308009, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de WILSON ARIZA SANCHEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79308009 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
754116
267800
2005732
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2784) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2785) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GERMAN GUEVARA GARCIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79308297, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GERMAN GUEVARA GARCIA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79308297 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
751255
267800
2017019
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2785) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2786) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JUAN CARLOS VANEGAS PAEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79309656, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JUAN CARLOS VANEGAS PAEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79309656 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
2953
1606800
661088
07/05/2011
VALOR TOTAL UN MILLON SEISCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2786) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2788) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ABSALON NUNEZ MORENO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79313054, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ABSALON NUNEZ MORENO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79313054 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
5346
1606800
1767272
12/07/2011
VALOR TOTAL UN MILLON SEISCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2788) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2789) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GILDARDO ANTONIO ZAPATA GARCIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79313144, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GILDARDO ANTONIO ZAPATA GARCIA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79313144 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
4131
803400
1262052
09/13/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2789) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2790) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor OSCAR ARTURO BENITEZ MORENO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79313572, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de OSCAR ARTURO BENITEZ MORENO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79313572 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
752909
267800
2013995
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2790) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2791) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JOSE IGNACIO SANTANA PARADA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79313882, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JOSE IGNACIO SANTANA PARADA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79313882 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
751943
267800
2006684
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2791) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2793) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor RICARDO PEREIRA CHAPARRO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79315985, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de RICARDO PEREIRA CHAPARRO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79315985 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
1509
803400
127000
04/06/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2793) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2794) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor HENRY QUINTERO GUATAVITA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79317203, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de HENRY QUINTERO GUATAVITA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79317203 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
2578
803400
613066
06/14/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2794) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2795) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ANTONIO MALAVER JAIRO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79318494, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ANTONIO MALAVER JAIRO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79318494 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
749291
267800
2014481
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2795) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2798) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CARLOS FERNANDO CHAPARRO FONSECA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79325722, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CARLOS FERNANDO CHAPARRO FONSECA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79325722 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
756674
267800
2002259
02/14/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2798) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2799) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor HUGO JAVIER TORRES MOLINA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79326770, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de HUGO JAVIER TORRES MOLINA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79326770 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
743902
267800
2007381
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2799) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2800) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JORGE ALBERTO GALLO CORTES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79328831, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JORGE ALBERTO GALLO CORTES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79328831 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
4866
803400
1762191
10/25/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2800) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2805) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CLAUDIO EMILIO TELLEZ ARIAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79335145, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CLAUDIO EMILIO TELLEZ ARIAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79335145 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
754374
267800
2011925
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2805) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2808) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JORGE DANIEL GONZALEZ ACUNA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79344929, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JORGE DANIEL GONZALEZ ACUNA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79344929 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
4441
803400
1276757
09/29/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2808) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2809) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUIS CARLOS SANCHEZ MONROY Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79346937, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUIS CARLOS SANCHEZ MONROY identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79346937 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
745806
267800
2011746
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2809) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2811) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor HERNAN SERGIO SOLARTE ARIAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79348122, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de HERNAN SERGIO SOLARTE ARIAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79348122 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
749477
05/24/2012
267800
2009275
752271
05/24/2012
267800
2015737
VALOR TOTAL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2811) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2813) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor RICARDO MONTENEGRO RODRIGUEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79350038, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de RICARDO MONTENEGRO RODRIGUEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79350038 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
5453
803400
1734271
12/19/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2813) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2814) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor FRANCISCO SANDOVAL PRIETO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79350835, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de FRANCISCO SANDOVAL PRIETO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79350835 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
755974
267800
2015471
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2814) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2816) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MIGUEL EDUARDO LOPEZ URUENA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79352697, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MIGUEL EDUARDO LOPEZ URUENA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79352697 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
756644
267800
2007095
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2816) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2818) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor FELICIANO MALAMBO SANCHEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79354679, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de FELICIANO MALAMBO SANCHEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79354679 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
748883
267800
2015013
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2818) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2819) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JESUS ANTONIO QUINTERO BARRANTES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79355042, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JESUS ANTONIO QUINTERO BARRANTES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79355042 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
744066
267800
2008380
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2819) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2822) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUIS ALFREDO SOTELO AVILA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79360008, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUIS ALFREDO SOTELO AVILA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79360008 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
5177
803400
565411
11/23/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2822) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2824) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JUAN CARLOS NAVARRO ARBELAEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79361273, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JUAN CARLOS NAVARRO ARBELAEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79361273 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
742502
267800
2018695
03/02/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2824) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2826) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JAVIER JOSE DUARTE SANABRIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79366412, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JAVIER JOSE DUARTE SANABRIA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79366412 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
748861
267800
2012670
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2826) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2828) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JORGE GABRIEL TOVAR VELASQUEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79369409, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JORGE GABRIEL TOVAR VELASQUEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79369409 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
3353
803400
136000
07/26/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2828) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2829) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor FREDDY JOHNSON CASTRO CHAPARRO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79369516, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de FREDDY JOHNSON CASTRO CHAPARRO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79369516 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
748103
267800
2009804
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2829) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2833) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MAURICIO RENE MONCALEANO PARRA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79377777, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MAURICIO RENE MONCALEANO PARRA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79377777 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
748417
267800
2008587
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2833) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2834) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor DANIEL ENRIQUE LOPEZ BERNAL Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79378533, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de DANIEL ENRIQUE LOPEZ BERNAL identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79378533 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
26729
257500
15041352
05/20/2010
VALOR TOTAL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2834) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2835) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GERARDO BARBOSA CASTILLO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79378794, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GERARDO BARBOSA CASTILLO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79378794 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
753125
267800
2013659
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2835) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2837) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SEGUNDO SILVESTRE LOPEZ ARDILA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79381230, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SEGUNDO SILVESTRE LOPEZ ARDILA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79381230 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
751531
267800
2009180
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2837) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2838) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor EDGAR GONZALEZ ALFONSO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79381640, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de EDGAR GONZALEZ ALFONSO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79381640 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
748885
267800
2013909
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2838) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2844) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor RAFAEL JIMENEZ MILA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79390495, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de RAFAEL JIMENEZ MILA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79390495 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
5281
803400
1313132
12/01/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2844) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2846) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JORGE ARMANDO PENAEZ QUIROGA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79391959, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JORGE ARMANDO PENAEZ QUIROGA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79391959 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
5004
803400
1687448
11/08/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2846) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2847) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ANUAR RAMIREZ OSPINA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79392258, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ANUAR RAMIREZ OSPINA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79392258 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
4087
803400
1383244
09/12/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2847) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2849) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CELSO NOE MOTTA ALMARIO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79396165, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CELSO NOE MOTTA ALMARIO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79396165 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
750313
267800
2014262
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2849) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2850) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor RICARDO RUIZ RODRIGUEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79397671, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de RICARDO RUIZ RODRIGUEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79397671 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
2410
803400
617986
06/07/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2850) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2853) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor WALTER ENRIQUE ESCOBAR CRUZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79399049, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de WALTER ENRIQUE ESCOBAR CRUZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79399049 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
750785
267800
2012732
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2853) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2855) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CESAR ANTONIO RODRIGUEZ ROJAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79399717, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CESAR ANTONIO RODRIGUEZ ROJAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79399717 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
4903
803400
1767687
10/31/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2855) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2861) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUIS DOMINGO QUINCHARA SEPULVEDA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79405098, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUIS DOMINGO QUINCHARA SEPULVEDA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79405098 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
744478
267800
2008103
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2861) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2865) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUIS EDILSON GARZON FRANCO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79407577, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUIS EDILSON GARZON FRANCO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79407577 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
744926
267800
2008671
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2865) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2870) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor RODRIGO CASTELLANOS SALAZAR Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79412851, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de RODRIGO CASTELLANOS SALAZAR identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79412851 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
3053
803400
631485
07/11/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2870) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2871) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor PEDRO ANTONIO PEDRAZA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79418991, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de PEDRO ANTONIO PEDRAZA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79418991 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
744966
267800
2009596
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2871) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2872) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor FERNANDO ABELLO ESPANA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79419366, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de FERNANDO ABELLO ESPANA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79419366 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
4012
1545000
14690363
10/05/2010
VALOR TOTAL UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2872) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2873) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GERMAN AUGUSTO CASTRO GUZMAN Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79419454, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GERMAN AUGUSTO CASTRO GUZMAN identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79419454 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
755014
267800
2008691
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2873) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2874) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CARLOS EDUARDO CARDENAS LEON Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79420455, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CARLOS EDUARDO CARDENAS LEON identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79420455 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
3787
401700
1304233
08/23/2011
VALOR TOTAL CUATROCIENTOS UN MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2874) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2875) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CARLOS ALBERTO TOLEDO GUEVARA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79420960, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CARLOS ALBERTO TOLEDO GUEVARA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79420960 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
1964
401700
573737
05/10/2011
VALOR TOTAL CUATROCIENTOS UN MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2875) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2880) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ALEXANDER SARAVIA ESPITIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79429186, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ALEXANDER SARAVIA ESPITIA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79429186 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
744742
267800
2014822
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2880) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2883) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JOSE ORLANDO CANON GRANADOS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79431322, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JOSE ORLANDO CANON GRANADOS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79431322 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
756738
57340
1987165
02/14/2012
VALOR TOTAL CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2883) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2885) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JAIRO SUAREZ RODRIGUEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79432308, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JAIRO SUAREZ RODRIGUEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79432308 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
4953
803400
1765070
11/02/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2885) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2886) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JAIME SANCHEZ AVILA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79433500, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JAIME SANCHEZ AVILA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79433500 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
753676
267800
2007270
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2886) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2887) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor PEDRO NEL GUEVARA CARDENAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79434152, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de PEDRO NEL GUEVARA CARDENAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79434152 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
750351
267800
2008873
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2887) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2892) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ALEJANDRO GALEANO CORREDOR Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79445081, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ALEJANDRO GALEANO CORREDOR identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79445081 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
752735
267800
2013646
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2892) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2893) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUIS ALFREDO AVILA PERDOMO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79447784, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUIS ALFREDO AVILA PERDOMO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79447784 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
743918
267800
2011019
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2893) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2895) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JULIO CESAR OLAYA REYES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79453926, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JULIO CESAR OLAYA REYES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79453926 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
4325
1606800
1334877
09/26/2011
VALOR TOTAL UN MILLON SEISCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2895) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2899) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CARLOS JULIO FARFAN GIL Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79455231, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CARLOS JULIO FARFAN GIL identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79455231 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
754529
17200
2717
02/03/2011
VALOR TOTAL DIEZ Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2899) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2900) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor RAMIRO CHAPARRO RIANO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79455457, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de RAMIRO CHAPARRO RIANO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79455457 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
4086
803400
1362908
09/12/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2900) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2902) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MIGUEL ANTONIO GUZMAN ESPITIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79458476, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MIGUEL ANTONIO GUZMAN ESPITIA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79458476 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
747663
267800
2012457
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2902) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2903) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor HECTOR MANUEL RODRIGUEZ FORERO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79459412, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de HECTOR MANUEL RODRIGUEZ FORERO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79459412 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
7234
257500
14962233
04/22/2010
VALOR TOTAL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2903) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2904) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CARLOS ERNESTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79459832, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CARLOS ERNESTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79459832 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
5253
1545000
11544
12/21/2010
VALOR TOTAL UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2904) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2905) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JORGE HUMBERTO CASTANO ROBLEDO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79461112, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JORGE HUMBERTO CASTANO ROBLEDO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79461112 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
756030
267800
2015903
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2905) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2906) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JORGE ELIECER ESPEJO ALONSO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79461388, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JORGE ELIECER ESPEJO ALONSO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79461388 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
2480
772500
15055862
07/14/2010
VALOR TOTAL SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2906) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2907) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ALFONSO ORTEGA CRUZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79462231, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ALFONSO ORTEGA CRUZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79462231 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
689892
267800
1996446
04/10/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2907) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2908) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUIS ANDRES SEPULVEDA HERNANDEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79462238, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUIS ANDRES SEPULVEDA HERNANDEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79462238 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
742514
267800
2018667
03/02/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2908) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2910) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ROBERTO CARLOS VELASCO HOYOS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79463338, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ROBERTO CARLOS VELASCO HOYOS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79463338 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
750043
05/24/2012
267800
2008948
754582
05/24/2012
267800
2010394
VALOR TOTAL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e
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inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2910) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2912) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUIS FABIAN SANCHEZ CALDERON Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79463795, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUIS FABIAN SANCHEZ CALDERON identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79463795 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
756714
267800
1994758
01/16/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2912) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2913) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ROLANDO MARTINEZ ROJAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79464195, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ROLANDO MARTINEZ ROJAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79464195 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
17358
257500
15391410
10/22/2010
VALOR TOTAL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2913) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2914) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ARTURO SAMUDIO CARLOS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79464341, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ARTURO SAMUDIO CARLOS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79464341 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
755268
267800
2013460
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2914) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2915) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ANGEL CAMACHO LUIS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79464696, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ANGEL CAMACHO LUIS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79464696 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
750485
267800
2009528
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2915) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2917) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor RICARDO DIAZ JOSE Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79466091, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de RICARDO DIAZ JOSE identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79466091 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
4911
803400
1766385
10/31/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2917) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2919) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor SULAIN VARON CORDOBA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79468799, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de SULAIN VARON CORDOBA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79468799 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
750885
267800
2007483
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2919) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2923) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUIS FERNANDO VELASQUEZ DUARTE Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79472940, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUIS FERNANDO VELASQUEZ DUARTE identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79472940 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
4001
803400
626140
09/06/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2923) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2924) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CESAR AUGUSTO ROJAS PERDOMO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79473634, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CESAR AUGUSTO ROJAS PERDOMO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79473634 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
746382
267800
2009049
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2924) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2925) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ALBEIRO ANTONIO RAMIREZ VALENCIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79474961, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ALBEIRO ANTONIO RAMIREZ VALENCIA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79474961 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
4236
1606800
647456
09/19/2011
VALOR TOTAL UN MILLON SEISCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2925) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2928) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CARLOS ALFONSO ROBLEDO BLANCO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79480471, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CARLOS ALFONSO ROBLEDO BLANCO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79480471 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
5502
803400
1738803
12/21/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2928) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2929) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor VICTOR HUGO CALDERON QUIROGA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79481666, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de VICTOR HUGO CALDERON QUIROGA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79481666 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
4861
803400
1314561
10/25/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2929) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2931) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JOSE RICARDO CAMELO GARCIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79484774, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JOSE RICARDO CAMELO GARCIA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79484774 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
751843
267800
2013949
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2931) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2936) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor HECTOR HORACIO ULLOA JIMENEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79486405, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de HECTOR HORACIO ULLOA JIMENEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79486405 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
754630
267800
2004973
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2936) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2937) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor GABRIEL ALEJANDRO GUZMAN RODRIGUEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79486481, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de GABRIEL ALEJANDRO GUZMAN RODRIGUEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79486481 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
752207
267800
2012638
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2937) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2938) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor HELVERT RAMIREZ TOCARRUNCHO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79486810, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de HELVERT RAMIREZ TOCARRUNCHO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79486810 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
4904
803400
1766262
10/31/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2938) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2939) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor NELSON FERNANDO BAQUERO CASTILLO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79487195, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de NELSON FERNANDO BAQUERO CASTILLO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79487195 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
750747
267800
2008297
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2939) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2940) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ANDRES MAURICIO ABRIL VARGAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79488962, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ANDRES MAURICIO ABRIL VARGAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79488962 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
4456
803400
1390534
09/30/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2940) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2943) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUIS ALBERTO FIGUEREDO MONSALVE Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79490116, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUIS ALBERTO FIGUEREDO MONSALVE identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79490116 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
748945
267800
2006194
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2943) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2944) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor WILLIAM AREVALO LAVERDE Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79491561, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de WILLIAM AREVALO LAVERDE identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79491561 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
750575
267800
2007556
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2944) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2945) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MIGUEL ARTURO DIAZ LOPEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79492074, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MIGUEL ARTURO DIAZ LOPEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79492074 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
752239
267800
2017277
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2945) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2948) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JAIME ARTURO PULIDO ROMERO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79494729, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JAIME ARTURO PULIDO ROMERO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79494729 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
4956
803400
1393084
11/03/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2948) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2949) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor IGNACIO LOPEZ RODRIGUEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79494895, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de IGNACIO LOPEZ RODRIGUEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79494895 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
5928
257500
14922438
03/31/2010
VALOR TOTAL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2949) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2950) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JESUS ANTONIO MORTIGO CHAVES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79495699, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JESUS ANTONIO MORTIGO CHAVES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79495699 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
4696
257500
14902784
03/16/2010
VALOR TOTAL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2950) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2951) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MIGUEL ANGEL AVELLANEDA ROSALES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79496430, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MIGUEL ANGEL AVELLANEDA ROSALES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79496430 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
4426
803400
1283086
09/27/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2951) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2954) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CARLOS ARTURO DUARTE CUADROS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79498692, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CARLOS ARTURO DUARTE CUADROS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79498692 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
752453
267800
2015391
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2954) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2955) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor FERNANDO BONILLA OCAMPO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79499118, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de FERNANDO BONILLA OCAMPO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79499118 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
754782
267800
2012752
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2955) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2956) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ADELMAR ANTONIO AREVALO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79500391, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ADELMAR ANTONIO AREVALO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79500391 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
795
798800
48140
07/11/2011
VALOR TOTAL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2956) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2957) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JOHN LEONARDO CACERES PRECIADO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79500434, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JOHN LEONARDO CACERES PRECIADO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79500434 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
5139
803400
1280621
11/17/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2957) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2959) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JUAN CARLOS MARTINEZ GONZALEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79502124, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JUAN CARLOS MARTINEZ GONZALEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79502124 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
747581
267800
2008375
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2959) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2964) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JUAN CARLOS REMOLINA RAMIREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79505386, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JUAN CARLOS REMOLINA RAMIREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79505386 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
1897
803400
175571
05/06/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2964) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2966) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor RAFAEL MESA DUENAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79505570, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de RAFAEL MESA DUENAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79505570 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
751733
267800
2017066
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2966) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2967) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor PABLO CHICAEME ARDILA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79505618, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de PABLO CHICAEME ARDILA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79505618 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
2911
502100
641510
07/05/2011
VALOR TOTAL QUINIENTOS DOS MIL CIEN PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2967) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2969) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ORLANDO AMAYA CRUZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79508235, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ORLANDO AMAYA CRUZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79508235 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
753566
267800
2005191
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2969) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2974) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JUAN CARLOS CALLE HERNANDEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79510501, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JUAN CARLOS CALLE HERNANDEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79510501 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
752333
267800
2008535
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2974) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2976) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CESAR AUGUSTO TIBAQUIRA ZARATE Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79513561, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CESAR AUGUSTO TIBAQUIRA ZARATE identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79513561 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
748061
267800
2009348
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2976) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2977) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor CESAR AUGUSTO TORRES VILLAMIL Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79513717, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de CESAR AUGUSTO TORRES VILLAMIL identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79513717 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
743631
267800
2013903
05/17/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2977) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2978) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ GOMEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79515686, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ GOMEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79515686 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
5364
803400
1722055
12/12/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2978) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2979) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor RAFAEL ANTONIO ROMERO HERRERA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79516935, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de RAFAEL ANTONIO ROMERO HERRERA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79516935 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
1312
772500
14908237
03/23/2010
VALOR TOTAL SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2979) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2981) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JORGE RINCON SUAREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79518851, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JORGE RINCON SUAREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79518851 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
2677
772500
14974996
07/29/2010
VALOR TOTAL SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2981) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2983) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JULIO CESAR MORA ZUBIETA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79519787, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JULIO CESAR MORA ZUBIETA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79519787 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
2613
06/14/2011
803400
610407
743988
05/24/2012
267800
2017536
VALOR TOTAL UN MILLON SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2983) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2985) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor HECTOR JULIO RAMOS REYES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79520781, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de HECTOR JULIO RAMOS REYES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79520781 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
750007
267800
2015918
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2985) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2986) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor DIEGO TUFIC PELAEZ NADER Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79521075, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de DIEGO TUFIC PELAEZ NADER identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79521075 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
4005
803400
1392501
09/06/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2986) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2987) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JOSE MAURICIO RODRIGUEZ GALVIS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79521084, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JOSE MAURICIO RODRIGUEZ GALVIS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79521084 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
743954
267800
2017623
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2987) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2988) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor LUIS GONZALO ABELLA DIAZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79522285, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de LUIS GONZALO ABELLA DIAZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79522285 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
746314
267800
2007843
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2988) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2989) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ROLANDO HOMERO HUERTAS LOZANO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79523214, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ROLANDO HOMERO HUERTAS LOZANO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79523214 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
74
803400
1742796
01/05/2012
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2989) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2990) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JAIR ALBERTO ACOSTA AGUDELO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79524737, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JAIR ALBERTO ACOSTA AGUDELO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79524737 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
748727
267800
2009761
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2990) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2991) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ARBEY MAHECHA LONDONO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79527279, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ARBEY MAHECHA LONDONO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79527279 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
753412
267800
2016196
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2991) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2997) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JOSE ARMANDO MARTINEZ CASTELLANOS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79530129, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JOSE ARMANDO MARTINEZ CASTELLANOS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79530129 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
748997
267800
2015775
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2997) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(2998) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor DANIEL ARTURO OLAYA DIAZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79530190, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de DANIEL ARTURO OLAYA DIAZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79530190 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
4296
803400
669916
09/21/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2998) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(2999) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor WILSON HERNANDO CASTRO AMAYA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79530388, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de WILSON HERNANDO CASTRO AMAYA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79530388 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
754362
267800
2005396
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (2999) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(3001) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MARTIN EMILIO RODRIGUEZ SIERRA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79531137, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MARTIN EMILIO RODRIGUEZ SIERRA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79531137 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
3451
803400
637787
08/03/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (3001) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(3002) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor HUGO ALFONSO SANTANA FALLA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79532027, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de HUGO ALFONSO SANTANA FALLA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79532027 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
756773
267800
14543
03/07/2011
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (3002) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(3006) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JULIO CESAR MURCIA FIGUEROA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79536327, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JULIO CESAR MURCIA FIGUEROA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79536327 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
750919
267800
2010544
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (3006) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(3008) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor YUBER FERNEL BUITRAGO REYES Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79538384, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de YUBER FERNEL BUITRAGO REYES identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79538384 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
20906
257500
34622
06/17/2010
VALOR TOTAL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (3008) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(3013) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JAVIER ARMANDO CANON NUNEZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79545247, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JAVIER ARMANDO CANON NUNEZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79545247 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
5317
803400
1723176
12/05/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (3013) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(3014) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor RAFAEL HUMBERTO GALAN BERBEO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79553903, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de RAFAEL HUMBERTO GALAN BERBEO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79553903 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
3630
803400
1335781
08/16/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (3014) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(3015) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor ANDERSON FONSECA SILVA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79554403, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de ANDERSON FONSECA SILVA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79554403 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
3107
803400
129647
07/12/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (3015) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(3017) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JOSE ALEKSEY BARAHONA CERQUERA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79559101, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JOSE ALEKSEY BARAHONA CERQUERA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79559101 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
5197
803400
1712029
11/28/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (3017) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(3018) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MAXIMO PINILLA ROJAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79559634, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MAXIMO PINILLA ROJAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79559634 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
4846
803400
1765356
10/25/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (3018) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(3020) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JESUS JAMER PERDOMO ORTIZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79560716, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JESUS JAMER PERDOMO ORTIZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79560716 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
4811
803400
1329647
10/24/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (3020) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(3021) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor NELSON LOZANO FLOREZ Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79561088, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de NELSON LOZANO FLOREZ identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79561088 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
188
515000
14867234
06/21/2010
VALOR TOTAL QUINIENTOS QUINCE MIL PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (3021) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(3023) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JOSE ARIEL GOMEZ GARCIA Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79562804, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JOSE ARIEL GOMEZ GARCIA identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79562804 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
752377
267800
2015242
05/24/2012
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (3023) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(3025) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor OLMES DE JESUS MUNERA VARON Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79563233, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de OLMES DE JESUS MUNERA VARON identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79563233 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
532110
278290
15255383
10/06/2010
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido
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crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (3025) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(3026) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor JESUS ARMANDO CARDENAS Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79563904, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de JESUS ARMANDO CARDENAS identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79563904 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
3197
1004300
558739
07/19/2011
VALOR TOTAL UN MILLON CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
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depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (3026) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO No.(3029) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor MANUEL ALFREDO OROZCO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79566758, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de MANUEL ALFREDO OROZCO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79566758 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
336272
267800
681281
08/29/2011
VALOR TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (3029) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO No.(3030) FECHA DEL ACTO: (03/15/2013) SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD EL(A) SUBDIRECTOR(A) DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto reglamentario 4473 de 2006, en especial por las funciones concedidas por el Decreto 567 de 2006 expedido por la alcaldía Mayor de Bogotá, y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad y CONSIDERANDO Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de tránsito declaró como contraventor de las normas de tránsito al señor NELSON ANTONIO GUTIERREZ CORONADO Identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79566815, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Que los Actos Administrativos relacionados a continuación prestan mérito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigibles, y no se ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar mandamiento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional Por lo expuesto. este Despacho RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Librar Mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva administrativa, en contra de NELSON ANTONIO GUTIERREZ CORONADO identificado con CEDULA DE CIUDADANIA 79566815 y a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por las siguientes sumas de dinero y conceptos TITULO EJECUTIVODE FECHA
POR VALOR DE
COMPARENDO(S)
3936
803400
1325630
09/05/2011
VALOR TOTAL OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Más los intereses causados y que se causen desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2003 y hasta el pago total de la misma. más las costas del presente proceso. ARTICULO SEGUNDO: Advertir al ejecutado que dispone de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para pagar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer excepciones conforme lo establece el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar el Embargo y Secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, t ítulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas y agencias en todo el país. Líbrense los oficios respectivos. ARTICULO CUARTO: Citar al Deudor para que en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago, en caso de no comparecer se notificara por correo, conforme lo estipula el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno al tenor del artículo 833_1 del Estatuto Tributario Nacional. Expedido en Bogotá D.C (3030) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTORA DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE