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D E P A R T A M E N T O D E ASIGNACION D E L R E C U R S O HUMANO

S a n J o s é , 09 de agosto del 2 0 1 3 DRH-14792-2013-DIR

Señores Directores de Servicios Administrativos y Financieros Directores de Centros Educativos de I y II Ciclos y Jardines de Niños

Estimados señores: Se emiten las directrices generales que son de acatamiento obligatorio para el curso y ciclo lectivo 2014, referentes a la asignación ú n i c a m e n t e de los siguientes recargos de funciones, recargos de proyectos, ampliaciones de la jornada laboral y a u m e n t o de lecciones interinas en Instituciones de I y II Ciclos y Jardines de Niños, a saber: C o m i t é de Evaluación de los Aprendizajes, Comité de A p o y o Educativo, Huertas Escolares, Servicio de A l b e r g u e , Recuperación Integral de Niños y Niñas (PRIN), Facilitadores Curriculares (Tutorías), Recargo de Proyectos (Proyecto Niños en Riesgo Social, Proyecto Informatización de Alto D e s e m p e ñ o -PIAD-, Taller de Cultura y Paz, Taller de Manualidades, Taller de Costura, Proyecto de Artes Industriales I y II Ciclos), Ampliación de la Jornada Laboral en E d u c a c i ó n Preescolar, A m p l i a c i ó n de la Jornada Laboral en Aula Abierta -Aula Edad-, A m p l i a c i ó n de la Jornada Laboral en I y II Ciclos, Ampliación de la Jornada Laboral en Materias C o m p l e m e n t a r i a s (I y II Ciclos), A u m e n t o de Lecciones Interinas de Enseñanza Especial, correspondientes a la U n i d a d de P r e e s c o l a r y Primaria; con el propósito de agilizar el reconocimiento de los m i s m o s , evitar devoluciones de propuestas, atrasos en el pago y posibles funcionarios de hecho. En primer instancia, resulta imperativo señalar que tanto la distribución de la matrícula, la asignación de recargos, ampliaciones de la j o r n a d a y lecciones, así c o m o la designación de horarios es competencia del Director de la Institución; esto, de c o n f o r m i d a d con el módulo horario que debe cumplir el Centro Educativo, según su m o d a l i d a d . Lo anterior, de conformidad con el Decreto N° 3 5 5 1 3 - M E P , firmado por el Presidente de la República y el Ministro de Educación Pública, publicado en La Gaceta N° 187 del 25 de setiembre del 2 0 0 9 , que en su Sección VIII "De las Oficinas de Supervisión", Articulo 73, señala:

"El funcionamiento de los centros educativos localizados en cada Circuito Educativo, tanto en sus aspectos técnicos como administrativos, será responsabilidad exclusiva de los Directores y Directoras destacados por el Ministerio de Educación Pública. El Director o Directora de cada centro educativo es el superior jerárquico de todo el personal destacado en el mismo" (lo resaltado no corresponde al documento original). Por otra parte, es importante indicar que el artículo 13 del Manual para Administrar el Personal Docente, Decreto Ejecutivo N° 12915-E-P otorga la posibilidad al titular de la Cartera d e Educación para autorizar los recargos hasta un m á x i m o de 5 0 % del salario base del servidor. Que el artículo 118 inciso j) del Código de Educación dispone para los d o c e n t e s , que los sobresueldos por concepto de recargos de funciones, no p u e d e n exceder al 5 0 % del salario base de la clase que ostenta el servidor.

"Al Desarrollo por la Educación"

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S a n J o s é , 09 d e agosto del 2013 DRH-14792-2013-DIR P á g . #2 Que sobre el recargo de funciones la Sala Constitucional ha s e ñ a l a d o que"... la asignación de tales recargos — p o r o b e d e c e r a la necesidad de prestación del servicio en un m o m e n t o d e t e r m i n a d o — , tiene un carácter temporal y se paga por una cantidad de labores específicas, siendo que, lógicamente, su valor deberá ser determinado por la autoridad recurrida con f u n d a m e n t o en criterios técnicos y objetivos que son propiamente de su interés y de su competencia (ver en ese sentido sentencia n ú m e r o 2 0 0 3 - 0 9 5 3 3 de las doce horas veintiocho minutos del cinco de septiembre del dos mil tres y 2 0 0 6 - 7 7 1 7 de las dieciséis horas cuarenta y siete minutos del treinta de m a y o del dos mil seis, entre otras). Por tal razón, el r e c a r g o c o n s t i t u y e un ' p l u s ' o beneficio salarial que d e p e n d e del h e c h o de q u e l a s f u n c i o n e s s e ejerzan o no, s i n q u e la c i r c u n s t a n c i a de h a b e r l a s realizado por un plazo determinado, tenga el efecto de constituir un d e r e c h o s u b j e t i v o a favor del i n t e r e s a d o para q u e s e le s i g a p a g a n d o tal extremo, o para que se le m a n t e n g a el recargo u horario alterno" (Sala Constitucional no. 05763 de las 09:47 hrs. del 27 de abril de 2 0 0 7 y Sala Constitucional no. 10970 de Ias16:56 hrs. del 31 de julio de 2007). Q u e la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio D A J 3 1 6 - C - 2 0 1 0 , de fecha 03 de agosto del 2 0 1 0 , señala que los recargos consisten en a s u m i r t e m p o r a l m e n t e funciones adicionales a las labores propias del puesto del servidor, con carácter temporal y de acuerdo con las necesidades de los diferentes centros educativos, q u e por razones de oportunidad y conveniencia la Administración no requiere de una persona dedicada a tiempo completo. Que el "Curso Lectivo" se define c o m o el inicio y fin de lecciones, según artículo 176 de la Ley de la Carrera Docente; el cual es calendarizado por el jerarca del Ministerio Educación Pública; y que el "Ciclo Lectivo" se define c o m o tiempo transcurrido d e s d e el 1° de febrero al 31 de enero del año siguiente, de acuerdo con la declaración conjunta de A P S E , S E C , C O L Y P R O , A D E M y S A D E M / Ministerio de Educación Pública de fecha 29 de octubre de 1996. A m b o s conceptos son de transcendencia para el pago de los sobresueldos que se regulan en el presente oficio. Q u e mediante oficio D M - 0 5 2 2 - 0 4 - 1 2 del 25 de abril del año 2 0 1 2 , el Ministro de Educación Pública solicita la creación de la figura de "ampliación de la j o r n a d a laboral", así c o m o la extensión de otros ya existentes a otras m o d a l i d a d e s de la e d u c a c i ó n , con la finalidad de flexibilizar la asignación de recursos destinados a cubrir las d e m a n d a s de la Educación Pública. Q u e los sobresueldos aludidos surgen de la necesidad del servicio público de conformidad con el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública, necesidad social q u e se orienta a las labores docentes, cuya ejecución es imprescindible para garantizar el buen desarrollo del curso lectivo. Q u e en razón de su temporalidad, los sobresueldos aquí contenidos no constituyen un d e r e c h o adquirido, por ser a p r o b a d o s solamente para garantizar el desarrollo del curso lectivo vigente. Dichos sobresueldos, surgen por la necesidad de atender d e t e r m i n a d a s tareas docentes, y cuya ejecución es imprescindible para el buen funcionamiento del S i s t e m a Educativo, que por la escasez de plazas en el presupuesto asignado o sencillamente porque las tareas no ameritan un recurso a t i e m p o completo, se le asignan a un servidor que esté dispuesto a asumirlos.

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D E P A R T A M E N T O D E ASIGNACION D E L R E C U R S O HUMANO S a n José, 09 de agosto del 2013 DRH-14792-2013-DIR P á g . #3

De acuerdo con los Artículos 57 y 74 de la Constitución Política y el Artículo 11 del Código de Trabajo, es improcedente la renuncia a un porcentaje de recargo, cuyo monto de pago se encuentra establecido. Lo anterior, de acuerdo con el principio de legalidad que establece que los funcionarios públicos d e b e n actuar de conformidad con los principios constitucionales, legales y reglamentarios que rigen la Administración Pública, el cual se encuentra c o n s a g r a d o en el Artículo 11 de la Constitución Política y su h o m o l o g o de la Ley de Administración Pública. P r o p u e s t a s de R e c a r g o s de F u n c i o n e s , R e c a r g o de P r o v e c t o s . A m p l i a c i ó n de la J o r n a d a L a b o r a l y A u m e n t o de L e c c i o n e s Interinas 1- Para el Ciclo Lectivo 2014, se solicitará solamente la presentación de los Formularios de los diferentes Recargos de Funciones, Recargos de Proyectos, A m p l i a c i ó n de la Jornada Laboral y A u m e n t o de Lecciones Interinas, las cuales se adjuntan; por lo q u e , la presentación d e horarios únicamente se lleva a cabo en algunos casos en específico. 2- Los diferentes formularios, tienen inmersa la Declaración Jurada de aceptación por parte del servidor o servidores propuestos; por lo tanto, NO S E D E B E A D J U N T A R UN D O C U M E N T O ADICIONAL. 3- El Director del Centro Educativo, declarará bajo fe de J u r a m e n t o que la información contenida en cada Fórmula es verdadera, que tiene conocimiento que cualquier alteración o falsedad conlleva a generar responsabilidad administrativa, disciplinaria y penal, de conformidad con le bloque de legalidad vigente: Ley de la Administración Pública, Artículo 4; Estatuto de Servicio Civil, Artículo 39, Ley de Control Interno, Artículo 39; y Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Artículo 3. A s i m i s m o , declarará que la firma del servidor (es) en la Declaración Jurada, fue confrontada con la firma original de la cédula d e identidad del servidor propuesto, para atender el Recargo o A m p l i a c i ó n de la Jornada Laboral indicada; p o r t a n t e , NO S E R E Q U I E R E Q U E S E A D J U N T E L A C O P I A D E L A C É D U L A D E IDENTIDAD D E L O S S E R V I D O R E S . 4 - T o d a s las aprobaciones de recargos de funciones, recargos de proyectos, ampliaciones de la jornada y a u m e n t o de lecciones interinas, estarán sujetos a la verificación de los requisitos; esto, de conformidad con la normativa vigente que regula a cada uno de ellos. 5- El reconocimiento salarial de los de la jornada laboral y a u m e n t o servidor- de manera efectiva en necesidad del servicio, para Administración Pública.

recargos de funciones, recargos de proyectos, ampliaciones de lecciones interinas, estarán sujetos al d e s e m p e ñ o - d e l el Centro Educativo; esto, a favor de los e d u c a n d o s y a la garantizar la continuidad, eficacia y eficiencia de la

6- Para el Ciclo Lectivo 2 0 1 4 , los Recargos de Funciones, R e c a r g o s de Proyectos, A m p l i a c i o n e s de la Jornada Laboral y A u m e n t o de Lecciones Interinas, d e b e n presentarse de f o r m a digital. En todos los casos las propuestas deben contar con la firma del Director y sello de la Institución, una vez consignadas las firmas y sellos respectivos, se deben escanear y pasar a formato de (PDF) para que al momento de adjuntar el archivo cuente con la formalidad y legalidad que caracteriza dichos documentos. No s e permitirán fotomontajes de las firmas y s e l l o s . Las propuestas, d e b e n ser remitidas por el Director de la Institución, ú n i c a m e n t e por medio d e la dirección de C O R R E O E L E C T R Ó N I C O I N T I T U C I O N A L D E L M E P . En caso, de que se designe otra persona para enviar la d o c u m e n t a c i ó n o el correo no sea el Institucional, s e debe remitir una autorización suscrita por el Director del Centro Educativo. "Al Desarrollo por la Educación"

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S a n José, 09 de agosto del 2 0 1 3 DRH-14792-2013-DIR Pág.#4 7- La información de las propuestas de los diferentes sobresueldos, se debe remitir a la Unidad de Preescolar y Primaria Ú N I C A M E N T E de forma digital, en el f o r m a t o P D F y debe ser suministrada en los formularios que se les adjunta para tal fin; por tanto, no se puede variar su diseño, ni las dimensiones de los espacios d o n d e se consignen los datos. 8- Para la recepción de cada uno de estos c o m p o n e n t e s salariales, se i m p l e m e n t a r o n f ó r m u l a s e n u m e r a d a s de la 01 a la 1 1 , por lo tanto no s e recibirán f o r m a t o s diferentes a los que se a n e x a n . A s i m i s m o , se les enviaran los f o r m a t o s -en forma digital- vía Correo Electrónico, para que estén a disposición del D e p a r t a m e n t o de Servicios Administrativos y Financieros de las Direcciones Regionales y los Directores de los Centros Educativos, a s a b e r : •

F ó r m u l a R F - A S I G R H - U P - 0 1 : Recargo de Funciones Comité de Evaluación de los Aprendizajes (I y II Ciclos).



F ó r m u l a R F - A S I G R H - U P - 0 2 : Recargo de Funciones Comité de A p o y o Educativo (I y II Ciclos).



Fórmula R F - A S I G R H - U P - 0 3 : Recargo de Funciones Huertas Escolares y Servicio d e Albergue.



Fórmula R F - A S I G R H - U P - 0 4 : Recargo de Recuperación Integral de Niños y Niñas (PRIN).



Fórmula R F - A S I G R H - U P - 0 5 : Recargo Facilitadores Español, Ciencias, Estudios Sociales y Matemáticas).



Fórmula R F - A S I G R H - U P - 0 6 : Recargo de Proyectos (Proyecto Niños en Riesgo Social, PIAD, Taller de Cultura y Paz, Taller de M a n u a l i d a d e s , Taller de Costura, Proyecto de Artes Industriales I y II Ciclos).



Fórmula R F - A S I G R H - U P - 0 7 : Preescolar.



Fórmula R F - A S I G R H - U P - 0 8 : A m p l i a c i ó n de la Jornada Laboral en Aula Abierta -Aula Edad-.



Fórmula R F - A S I G R H - U P - 0 9 : Ampliación de la Jornada Laboral en I y II Ciclos.



Fórmula R F - A S I G R H - U P - 1 0 : Ampliación de la Jornada Laboral en Materias C o m p l e m e n t a r i a s I y II Ciclos (Inglés, Educación Física, Educación para el Hogar, Artes Industriales, Música, Artes Plásticas, Religión, Informática Educativa).



Fórmula R F - A S I G R H - U P - 1 1 : A u m e n t o de Lecciones Interinas de E n s e ñ a n z a Especial, A p o y o Fijo (Problemas de Aprendizaje, Problemas E m o c i o n a l e s y de C o n d u c t a , Retraso Mental, Terapia de Lenguaje), A u l a Integrada (Audición y Lenguaje, Discapacidad Múltiple).

Ampliación

de

la

Curriculares

Jornada

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Laboral

(Tutorías

en

en

Educación

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9- Las propuestas no deben tener ningún tipo de alteración; es decir, t a c h o n e s , rayones u otros; de igual manera, d e b e n venir llenos en un solo f o r m a t o , ya sea c o m p l e t a d o s ú n i c a m e n t e con lapicero o impresos. 10- Dichos d o c u m e n t o s deben contener el n o m b r e completo y firma del Director de la Institución, por cuanto la información consignada por los m i s m o s , será t o m a d a c o m o una declaración jurada bajo fe y Juramento, con el apercibimiento de que cualquier falsedad declarada -parcial o total- será sancionada con el delito de falso testimonio tipificado en el artículo 316 del Código Penal de nuestro país. 1 1 - En los casos de los d o c e n t e s que atienden un recargo o ampliación de la j o r n a d a y cuyo n o m b r a m i e n t o pertenece a otra Institución, el trámite debe contar con el aval de los Directores de cada Centro Educativo, a s i m i s m o , se deberá adjuntar los horarios que c u m p l e d o n d e ostenta n o m b r a m i e n t o y d o n d e atiende el recargo, indicando claramente este último, a m b o s d e b i d a m e n t e firmados y sellados por los Directores. 12- En las fórmulas correspondientes a la Ampliación de la Jornada Laboral, se debe c o n s i g n a r el horario que cumple el servidor; tanto, en su j o r n a d a ordinaria c o m o el horario que cumple en la ampliación de la jornada laboral que atenderá. 13- T o d a s las propuestas de Ampliación Laboral en Materias C o m p l e m e n t a r i a s (I y II Ciclos), d e b e n adjuntar los h o r a r i o s que cumplirá el docente en la o las Instituciones. 14- Los horarios solicitados así c o m o , verificar -en el de grupos con los que contenida en los C u a d r o s

tienen c o m o finalidad, verificar que no exista superposición horaria; caso de las materias c o m p l e m e n t a r i a s - que no exceda la cantidad cuenta el Centro Educativo, de c o n f o r m i d a d con la información de Actualización del Recurso H u m a n o .

15- En el apartado " A S I G N A C I O N D E R E C A R G O S D E F U N C I O N E S , R E C A R G O S D E P R O Y E C T O S , AMPLIACIÓN DE L A J O R N A D A L A B O R A L y AUMENTO DE L E C C I O N E S INTERINAS Q U E S E IMPARTEN EN C E N T R O S E D U C A T I V O S DE I Y II C I C L O S Y J A R D I N E S D E N I Ñ O S " , que se encuentra detallado m á s adelante, se darán a conocer las Directrices Generales de carácter obligatorio sobre las consideraciones que se d e b e n t o m a r en cuenta, para la asignación de recargos, ampliaciones de j o r n a d a laboral y a u m e n t o de lecciones interinas, de conformidad con el bloque de legalidad que rige esta materia. 16- Dependiendo de la naturaleza del c o m p o n e n t e salarial, algunos de ellos requieren la autorización del Departamento Desarrollo de Servicios Educativos o el D e p a r t a m e n t o de Formulación Presupuestaria de la Dirección de Planificación Institucional; llámese. Huertas Escolares, Servicio de Albergue, R e c u p e r a c i ó n Integral de Niños y Niñas (PRIN), Recargo d e Proyectos (Proyecto Niños en Riesgo Social, Proyecto Informatización de Alto D e s e m p e ñ o -PIAD-, Taller de Cultura y Paz, Taller de Manualidades, Taller de Costura, Proyecto de A r t e s Industriales I y II Ciclos), Ampliación de la Jornada Laboral en Educación Preescolar, Ampliación de la Jornada Laboral en Aula Abierta -Aula E d a d - , A u m e n t o de Lecciones Interinas (Educación Especial); por lo tanto, se tramitarán solamente aquellas p r o p u e s t a s cuyo contenido presupuestario cuente con el aval de ese D e p a r t a m e n t o .

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S a n José, 09 de agosto del 2 0 1 3 DRH-14792-2013-DIR Pág.#6 17- No se atenderá, a ninguna persona sin autorización por parte del Director del Centro Educativo; lo anterior, s i n n i n g u n a e x c e p c i ó n . 18- No es procedente, el reconocimiento de recargos, ampliaciones de la j o r n a d a laboral y a u m e n t o de lecciones interinas, tramitados en la Unidad de Preescolar y Primaria, a los docentes que ostentan la condición de Reubicación por S a l u d , Reubicación por Conflicto, Licencia Artículo 166, Reubicación por Funciones Especiales, Licencia por Artículo V y en aquellos casos que el servidor ostente licencia por el Artículo 170 ó 173 del Estatuto de Servicio Civil, y por ende no inició sus funciones de manera efectiva en el Centro Educativo, al iniciar el Ciclo Lectivo. 19- Se tramitará vía c o r r e o electrónico, la devolución de toda propuesta de recargo, ampliación de la jornada laboral y a u m e n t o de lecciones interinas, que no c u m p l a con las disposiciones que se encuentran vigentes para el reconocimiento del m i s m o , o que presenta algún tipo de omisión o alteración. Lo anterior, al respectivo Centro Educativo d o n d e tiene asignado o atiende el recargo, la ampliación de la j o r n a d a laboral o a u m e n t o de lecciones interinas. F e c h a s de Recepción de l a s P r o p u e s t a s 20- Las Fórmulas d e b e n ser enviadas por correo electrónico por cada uno de los Directores de Centros Educativos al Analista de Recargos de la Unidad de Preescolar y Primaria, que tenga a cargo la Dirección Regional de E d u c a c i ó n , en el periodo c o m p r e n d i d o del 09 al 20 d e setiembre del 2013, de acuerdo al siguiente cuadro de correos electrónicos: Analista

C o r r e o Electrónico

Dirección R e g i o n a l de Educación

Adriana Salazar H e r n á n d e z a d r i a n a . s a l a z a r . h e r n a n d e z @ m e p . g o . c r

S a n José Central, S a n José Norte, S a n J o s é S u r - O e s t e , Nicoya, Upala

G i m a n Delgado Z u m b a d o

[email protected]

D e s a m p a r a d o s , Guápiles, Sarapiquí, Los Santos, G r a n d e de Torraba

Verónica Aguirre Guerrero

veró[email protected]

Occidente, Puntarenas, L i m ó n , Peninsular

Carolina González Serrano

[email protected]

Alajuela, Puriscal, Pérez Z e l e d ó n , Liberia

Karen Tencio Masis

[email protected]

S a n Carlos, Santa Cruz, C a ñ a s , Coto

Yendry Arias C a m a c h o

[email protected]

Cartago, Turrialba, Heredia, Aguirre

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S a n José, 09 de agosto del 2013 DRH-14792-2013-DIR Pág.#7

Para c u a l q u i e r c o n s u l t a referente a la normativa vigente, o el llenado de l a s f ó r m u l a s , dirigirla al C o o r d i n a d o r del Á r e a de R e c a r g o s

Dennis Morales H e r n á n d e z

[email protected]

Coordinador Área de Recargos

2 1 - Las propuestas de los servidores a los cuales se les asignaran los diferentes c o m p o n e n t e s salariales, deben ser remitidas a la Unidad de Preescolar y Primaria vía correo electrónico por los Directores de cada Centro Educativo, de conformidad con el c r o n o g r a m a que se detalla a continuación:

Fecha

Dirección R e g i o n a l de E d u c a c i ó n

Lunes 09 y Lunes 16 de setiembre del 2 0 1 3

San José Central, Alajuela, Santa Cruz, O c c i d e n t e , Aguirre, Sarapiquí

Martes 10 y Martes 17 de setiembre 2013

S a n José Norte, Liberia, S a n Cartago, Guápiles

del

Carlos,

Puntarenas,

Miércoles 11 y Miércoles 18 de setiembre del 2013

Nicoya, Puriscal, Desamparados

Jueves 12 y J u e v e s 19 de setiembre del 2013

S a n José Sur-Oeste, Pérez Z e l e d ó n , C a ñ a s , L i m ó n , Heredia, Los Santos

Viernes 13 y Viernes 20 de setiembre del 2013

Upala, Grande de Torraba

Coto,

Peninsular,

Turrialba,

En apercibimiento, de que el incumplimiento de lo requerido en las f e c h a s anteriormente mencionadas, genera responsabilidad d i s c i p l i n a r i a , para el funcionario que g e n e r e el retraso en el trámite.

2 2 - Para una mejor c o m p r e n s i ó n y análisis de los H o r a r i o s de materias c o m p l e m e n t a r i a s , que cumplen los diferentes servidores, específicamente en los recargos de f u n c i o n e s y ampliación de la j o r n a d a que le son asignados, se brinda un formato para la presentación de los m i s m o s (su utilización es opcional).

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NOMBRE DE LA INSTITUCION: CURSO LECTIVO: ESPECIALIDAD

HORA

HORA

NOMBRE DEL SERVIDOR

LECCIÓN 1 2 3 4 5 6

LECCIÓN 1 2

HORARIO DE LA MAÑANA LUNES MARTES MIÉRCOLES

JUEVES

VIERNES

HORARIO DE LA TARDE LUNES MARTES MIÉRCOLES

JUEVES

VIERNES

3 4 5 6 NOMBRE Y FIRMA DEL DIRECTOR

SELLO

En dichos horarios, se debe consignar el n o m b r e de la institución, el curso lectivo al cual corresponde el m i s m o , la especialidad y el n o m b r e del servidor q u e la imparte; es importante señalar, que en el espacio consignado para mostrar los grupos, estos d e b e n indicarse de una forma clara, por ejemplo 1 , 2, 3, 4, 5, y 6 ó 1 A, 2A, 3A, 4A, 5A y 6A; de igual manera los grupos correspondientes a Aula Integrada, por ejemplo A J , los g r u p o s de Aula Abierta -Aula Edad-A.E. F e c h a s de Rige y V e n c e de l o s r e c a r g o s de f u n c i o n e s 23- De conformidad, con las disposiciones que se e n c u e n t r a n vigentes, los R e c a r g o s de Funciones que correspondan al ciclo lectivo 2 0 1 4 tendrán una fecha de rige sujeta al Ciclo Lectivo; es decir, tendrán c o m o rige 01 de febrero del 2014 y v e n c e 31 de e n e r o del 2015. Los Recargos de Provectos, se reconocerán de a c u e r d o con el Curso Lectivo; es decir, rige primer dia efectivo de c l a s e s y v e n c e último día efectivo de c l a s e s . Las Ampliaciones de la Jornada Laboral, se reconocerán de a c u e r d o con el Ciclo Lectivo; es decir, rige 01 de febrero del 2014 y v e n c e 31 de e n e r o del 2015. El A u m e n t o de Lecciones Interinas (Educación Especial), se reconocerá de acuerdo con el Ciclo Lectivo; es decir, rige 01 de febrero del 2014 y v e n c e 31 de e n e r o del 2015. A continuación, se detallan los riges y v e n c e s correspondientes: "Al Desarrollo por la Educación"

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S a n José, 09 de agosto del 2013 DRH-14792-2013-DIR Pág. #9 TIPO DE S O B R E S U E L D O

FECHA DE RIGE

FECHA VENCE

Recargo de Funciones Comité de Evaluación d e los Aprendizajes (1 y II Ciclos)

01/02/2014

31/01/2015

Recargo de Funciones Comité de A p o y o Educativo (1 y II Ciclos)

01/02/2014

31/01/2015

Recargo de Funciones Huertas Escolares y Servicio de Albergue

01/02/2014

31/01/2015

Recargo de Recuperación Integral de Niños y Niñas (PRIN)

01/03/2014

30/11/2014

Recargo Facilitadores Curriculares (Tutorías)

01/02/2014

31/01/2015

Primer dia efectivo de c l a s e s

Último día efectivo de clases

Ampliación de la Jornada Laboral en Educación Preescolar

01/02/2014

31/01/2015

Ampliación de la Jornada Laboral en Aula Abierta

01/02/2014

31/01/2015

Ampliación de la Jornada Laboral en 1 y II Ciclos (Horario Alterno)

01/02/2014

31/01/2015

Ampliación de la Jornada Laboral en Materias Complementarias 1 y II Ciclos

01/02/2014

31/01/2015

A u m e n t o de Lecciones Interinas de E n s e ñ a n z a Especial

01/02/2014

31/01/2015

Recargo de Proyectos (Proyecto Niños en Riesgo Social, PIAD, Taller de Cultura y Paz, Taller de Manualidades, Taller de Costura, Proyecto de Artes Industriales 1 y II Ciclos)

24- Las excepciones del punto anterior son, los recargos de las Escuelas d e A t e n c i ó n Prioritaria, c o m o en el caso de los PRIN (los cuales c o m p r e n d e n el período del 01 de m a r z o al 30 de noviembre de c a d a año), y los recargos de proyectos que se reconocen ú n i c a m e n t e por el Curso Lectivo; es decir, del primer al último día efectivo de clases.

"Al Desarrollo por la Educación"

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S a n José, 09 de agosto del 2 0 1 3 DRH-14792-2013-DIR P á g . #10

ASIGNACION DE RECARGOS

DE FUNCIONES,

AMPLIACIÓN DE LA JORNADA LABORAL (EDUCACIÓN ESPECIAL),

RECARGOS

PROYECTOS.

y AUMENTO DE LECCIONES

QUE SE IMPARTEN EN CENTROS CICLOS

DE

Y JARDINES

EDUCATIVOS

INTERINAS DE I YII

DE NIÑOS

> R E C A R G O S DE FUNCIONES

R E C A R G O D E COMITÉ D E EVALUACIÓN D E L O S A P R E N D I Z A J E S (I Y II C I C L O S ) (FÓRMULA R F - A S I G R H - U P - 0 1 )

NATURALEZA

PERIODO

La evaluación de los aprendizajes es un proceso de emisión de juicios de valor que realiza el docente, con base en mediciones y descripciones cualitativas y cuantitativas, para mejorar los procesos de enseñanza y de aprendizaje, y adjudicar las calificaciones de los aprendizajes alcanzados por los estudiantes; para lo cual se crea el Comité de Evaluación de los Aprendizajes, que se remunera mediante este recargo.

Ciclo lectivo vigente (Rige 01/02/2014 - Vence 31/01/2015) •

En las instituciones Unidocentes y Direcciones de Enseñanza General Básica 1, no se les autoriza el sobresueldo, sino que el Comité de Evaluación de los Aprendizajes estará conformado por tres docentes por núcleo escolar, respetando para ello su afinidad geográfica y a juicio del Supervisor del Circuito Escolar quien coordinará este Comité. Ni el Supervisor, ni los miembros de este comité recibirán, por este concepto, remuneración adicional.



En las instituciones Direcciones de Enseñanza General Básica 2 y Direcciones de Enseñanza General Básica 3, el Comité de Evaluación de los Aprendizajes estará integrado por tres e d u c a d o r e s .



En las instituciones Direcciones de Enseñanza General Básica 4 y Direcciones de Enseñanza General Básica 5, el Comité de Evaluación de los Aprendizajes estará integrado por cuatro e d u c a d o r e s .



En el caso de las Unidades Pedagógicas e l E G B , se conformará un Comité de Evaluación de los Aprendizajes para 1 y II Ciclo de acuerdo a los criterios anteriores y otro para III Ciclo y Educación Diversificada de acuerdo a su normativa respectiva.

CONDICIÓN PARA AUTORIZAR EL RECARGO

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S a n J o s é , 09 de agosto del 2013 DRH-14792-2013-DIR P á g . #11

Contar con nombramiento en las siguientes clases de puesto:

REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL FUNCIONARIO AL CUAL SE LE ASIGNA EL RECARGO

• • • •

Profesor Profesor Profesor Profesor

de de de de

Enseñanza General Básica 1, sin especialidad. Enseñanza Técnico Profesional, todas las especialidades. Enseñanza General Básica 1, especialidad Religión. Idioma Extranjero, todas las especialidades.

Los docentes propuestos, además de cumplir con dichas clases de puesto, deben cumplir los siguientes requisitos: • • •

Con nombramiento por todo el curso lectivo en el centro educativo. Grupo Profesional PT5 o VT5 como mínimo, según la clase de puesto. Mínimo 2 años de experiencia en el campo de la Educación.

En caso de requerirse un nombramiento por inopia: en caso de no contar con personal calificado en cuanto al grupo profesional o años de experiencia, el Director del Centro Educativo podrá nombrar a aquellos docentes de las clases de puesto aquí mencionadas, que muestren mayor interés por la evaluación aunque no satisfagan los requisitos aquí indicados.

REMUNERACION

15% del salario base de la clase de puesto que ocupe el funcionario, según su grupo profesional.

FUNDAMENTO LEGAL

Resolución 1384-2012, Resolución 47-MEP y Decreto Ejecutivo 35355-MEP del 02 de junio del 2009 "Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes".

OBSERVACIONES



En caso de que durante el Curso Lectivo, la Institución es Reasignada y por ende afecte la integración del Comité de conformidad con lo señalado en el apartado CONDICIÓN PARA AUTORIZAR EL R E C A R G O , debe ser informado a la Unidad de Preescolar y Primaria; ya sea, para efectos de aumento o disminución de los integrantes o para la supresión del recargo.



En caso de que durante el Curso Lectivo alguno de los integrantes presente la renuncia a dicho recargo, se debe remitir a la Unidad de Preescolar y Primaria, la carta suscrita por el docente indicando claramente la fecha rige a partir de la cual no atenderá el Comité, adjuntando la copia de su cédula de identidad; lo anterior, vía correo electrónico y en formato P D F .

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S a n José, 09 de agosto del 2013 DRH-14792-2013-DIR Pág.#12 R E C A R G O D E COMITÉ D E A P O Y O E D U C A T I V O (I Y il C I C L O S ) (FÓRMULA R F - A S I G R H - U P - 0 2 )

El Comité de Apoyo Educativo es la instancia que tiene la responsabilidad de promover ajustes al currículo que favorezcan la atención a la diversidad, garantizando así la igualdad de oportunidades y una atención de calidad para todos los estudiantes y se remunera mediante este recargo.

NATURALEZA

PERIODO

El Comité de Apoyo Educativo en 1 y II Ciclos está integrado de la siguiente forma: • Director del Centro Educativo o su representante. • Dos docentes de Educación Especial c o m o máximo. • Dos representantes del resto de los docentes. • Representante de los padres de familia de los estudiantes con necesidades educativas especiales (participación será requerida cuando el caso que se estudie sea el de su hijo).

Ciclo lectivo vigente (Rige 01/02/2014 - Vence 31/01/2015)



De los representantes de educación especial: En las Instituciones clasificadas como Direcciones de Enseñanza General Básica 2, Direcciones de Enseñanza General Básica 3, Direcciones de Enseñanza General Básica 4 ó Direcciones de Enseñanza General Básica 5, serán designados uno o dos Profesores de Educación Especial como máximo (a criterio del Director).



De los representantes del resto de los docentes: En las instituciones clasificadas como Direcciones de Enseñanza General Básica 2, Direcciones de Enseñanza General Básica 3, Direcciones de Enseñanza General Básica 4 ó Direcciones de Enseñanza General Básica 5 se designará un representante del 1 Ciclo y uno del II Ciclo de los Profesores de Enseñanza General Básica 1, sin especialidad.



En las Escuelas Unidocentes, Direcciones de Enseñanza General Básica 1 y en aquellas instituciones clasificadas como Direcciones de Enseñanza General Básica 2 y Direcciones de Enseñanza General Básica 3 que no reúnan las condiciones anteriores, la Dirección del centro educativo constituirá un Comité de Apoyo Educativo con un mínimo de 3 personas: el Director y dos padres de familia con participación permanente durante todo el curso lectivo, quienes recibirán orientación de la Asesoría Regional de Educación Especial. En este caso no se recibirá ninguna remuneración adicional.

CONDICIÓN PARA AUTORIZAR EL RECARGO

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S a n J o s é , 09 de agosto del 2013 DRH-14792-2013-DIR P á g . #13

Contar con nombramiento en las siguientes clases de puesto: • • REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL FUNCIONARIO AL CUAL SE LE ASIGNA EL RECARGO

Profesor de Enseñanza General Básica 1, sin especialidad. Profesor de Enseñanza Especial, todas las especialidades.

Los docentes propuestos, además de cumplir con dichas clases de puesto, deben cumplir los siguientes requisitos: • • •

Con nombramiento por todo el curso lectivo en el centro educativo. Grupo Profesional PT3 o ET3 como mínimo, según su clase de puesto. Mínimo 2 años de experiencia en el campo de la Educación y el ciclo que representa.

En caso de no contarse con las condiciones anteriores, el Director nombrará al docente de Educación Especial o al docente de Enseñanza General Básica 1, sin especialidad, con mejores atestados en su área y que muestre mayor disposición e interés de participar en este comité.

REMUNERACION

6.67% del salario base de la clase de puesto Orientador 1, grupo profesional MT4 (el sobresueldo aplica exclusivamente a los representantes docentes que integran el Comité de Apoyo Educativo y se toma como base esta clase de puesto por cuanto las tareas definidas para dicho Comité son homologas con las correspondientes a esa clase de puesto). Cabe indicar, que la remuneración salarial se lleva a cabo únicamente cuando el Comité de Apoyo Educativo, cuenta con la totalidad de integrantes (3 ó 4 docentes), de conformidad con las disposiciones que se encuentran vigentes.

FUNDAMENTO LEGAL

Resolución 1384-2012, Instructivo para el Funcionamiento del Comité de Apoyo Educativo, Decreto N° 37486-MP-MEP.

En caso de que durante el Curso Lectivo, la Institución es Reasignada y por ende afecte la integración del Comité de conformidad con lo señalado en el apartado CONDICIÓN PARA AUTORIZAR EL R E C A R G O , debe ser informado a la Unidad de Preescolar y Primaria; ya sea, para efectos de aumento o disminución de los integrantes o para la supresión del recargo. OBSERVACIONES

En caso de que durante el Curso Lectivo alguno de los integrantes presente la renuncia a dicho recargo, se debe remitir a la Unidad de Preescolar y Primaria, la carta suscrita por el docente indicando claramente la fecha rige a partir de la cual no atenderá el Comité, adjuntando la copia de su cédula de identidad; lo anterior, vía correo electrónico y en formato P D F .

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D E P A R T A M E N T O D E ASIGNACION D E L R E C U R S O HUMANO S a n José, 09 de agosto del 2013 DRH-14792-2013-DIR P á g . #14 RECARGO DE HUERTAS E S C O L A R E S (FÓRMULA R F - A S I G R H - U P - 0 3 )

NATURALEZA

PERIODO

CONDICIÓN PARA AUTORIZAR EL RECARGO

REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL FUNCIONARIO AL CUAL SE LE ASIGNA EL RECARGO

REMUNERACION FUNDAMENTO LEGAL

El Programa Nacional de Huertas Escolares nace como necesidad de mejorar la alimentación de los niños y las niñas, promover el consumo adecuado de una dieta balanceada, en proteínas, vitaminas y minerales, pero sobre todo, de contribuir al desarrollo de capacidades y destrezas en la producción de alimentos. Por lo anterior, aquellos Centros Educativo que cuentan con hiuertas se les asigna este recargo .Los centros Educativos no reciben el recargo automáticamente junto con la asignación del presupuesto de huertas. Los recargos son muy pocos en relación a los proyectos aprobados, por lo que se les asigna recargo solo a proyectos que tiene características que los convierta en proyectos referentes o modelos en su circuito o regional. Ciclo lectivo vigente (Rige 01/02/2014 - Vence 31/01/2015) • El otorgamiento de este sobresueldo se realiza a aquellos Centros Educativos que cuentan con huertas escolares modelos en su región o circuito. •

El Proyecto debe tener más de un año de funcionamiento, de acuerdo a nómina emitida por la Dirección de Programas de Equidad.



Debe contar con el contenido presupuestario que autoriza el Departamento de Formulación Presupuestaria.



Haber recibido capacitación en esa área la cual debe demostrar con atestados acreditados de alguna institución educativa debidamente constituida pública o privada (cursos del INA, universidades, instituciones educativas privadas).



Contar con nombramiento en alguna de las siguientes clases de puesto, independientemente de su grupo profesional: •

Profesor de Enseñanza General Básica 1, especialidad "sin especialidad". • Profesor de Enseñanza General Básica 1, especialidad "Religión". • Profesor de Enseñanza Preescolar, especialidad "sin especialidad". • Profesor de Idioma Extranjero, especialidad "inglés". • Profesor de Enseñanza Técnico Profesional (1 y II Ciclos), todas las especialidades. 50% del salario base de la clase de puesto que ocupe según su grupo profesional. Resolución 1384-2012. •

OBSERVACIONES

En caso de que durante el Curso Lectivo el docente propuesto, presente la renuncia a dicho recargo, se debe remitir a la Unidad de Preescolar y Primaria, la carta suscrita por el servidor indicando claramente la fecha rige a partir de la cual no atenderá el recargo de Huertas Escolares, adjuntando la copia de su cédula de identidad; lo anterior, vía correo electrónico y en formato P D F .

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S a n J o s é , 0 9 d e agosto del 2013 DRH-14792-2013-DIR Pág.#15 R E C A R G O DE SERVICIO DE A L B E R G U E I Y (FÓRMULA R F - A S I G R H - U P - 0 3 )

CICLOS

NATURALF7A

Incorporar la población estudiantil que presenta alto índices de riesgo social, al programa Creciendo Juntos como proceso permanente de formación humana, en la construcción de estrategias de residencia ante las condiciones de su medio familiar y comunal, con el fin de que accedan al servicio aquellos que se encuentran susceptibles a desertar del sistema educativo formal, a favor de su desarrollo humano, construcción de estilos de vida saludables y comportamientos pro sociales.

PERIODO

Ciclo lectivo vigente (Rige 01/02/2014 - Vence 31/01/2015)

CONDICIÓN PARA AUTORIZAR EL RECARGO

Contar con servicios de Albergue en 1 y II Ciclos, debidamente aprobado por la Comisión de Regulación de la Oferta Educativa, así como el contenido presupuestario correspondiente, aprobado por el Departamento de Formulación Presupuestaria.

REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL FUNCIONARIO AL CUAL SE LE ASIGNA EL RECARGO

Contar con nombramiento en la clase de puesto Profesor de Enseñanza General Básica 1, especialidad "sin especialidad", independientemente del grupo profesional.

REMUNERACION

50% sobre el salario base de la clase de puesto de Profesor de Enseñanza General Básica 1, especialidad "sin especialidad".

FUNDAMENTO LEGAL

Resolución 1384-2012.

• OBSERVACIONES

En caso de que durante el Curso Lectivo el docente propuesto, presente la renuncia a dicho recargo, se debe remitir a la Unidad de Preescolar y Primaria, la carta suscrita por el servidor indicando claramente la fecha rige a partir de la cual no atenderá el recargo de Servicio de Albergue, adjuntando la copia de su cédula de identidad; lo anterior, v¡a correo electrónico y en formato PDF.

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S a n José, 09 de agosto del 2 0 1 3 DRH-14792-2013-DIR P á g . #16 R E C A R G O D E R E C U P E R A C I O N I N T E G R A L D E NIÑOS Y NINAS (PRIN) (FORMULA RF-ASIGRH-UP-04)

NATURALEZA

El Programa de Escuelas de Atención Prioritaria tiene como principio fundamental "integrar a los sectores pobres de la sociedad costarricense a la corriente principal de desarrollo" mediante la implementación de diversos programas sociales". En este sentido, las escuelas que cuentan con este programa poseen con un conjunto de servicios adicionales como el programa de Recuperación Integral de Niños y Niñas (PRIN), el cual consiste en la ejecución de labores de recuperación y acompañamiento, desarrollando tanto los componentes cognitivos como afectivos, de acuerdo con el ritmo y estilo de aprendizaje del estudiante y se remunera por medio de este recargo.

PERIODO

Rige 0 1 / 0 3 / 2 0 1 4 - V e n c e 30/11/2014

CONDICIÓN PARA AUTORIZAR EL RECARGO

Se reconoce únicamente en Escuelas de Atención Prioritaria, de acuerdo a la cantidad de recargos aprobados por el Departamento Desarrollo de Servicios Educativos, y al contenido presupuestario por parte del Departamento de Formulación Presupuestaria.

REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL FUNCIONARIO AL CUAL SE LE ASIGNA EL RECARGO

Contar con nombramiento en la clase de puesto Profesor de Enseñanza General Básica 1, especialidad "sin especialidad", con grupo profesional PT4 como mínimo. Se puede tomar en cuenta a los Profesores de Enseñanza Preescolar (Materno Infantil y Transición) especialidad "sin especialidad", solo en caso de reconocida inopia (la cual debe ser certificada), los cuales podrán brindar este servicio en 1 Ciclo a criterio del Director.

REMUNERACION

25% sobre el salario base de la clase de puesto Profesor de Enseñanza General Básica 1, especialidad "sin especialidad", según su grupo profesional.

FUNDAMENTO LEGAL

Resolución 1384-2012.

• OBSERVACIONES

En caso de que durante el Curso Lectivo el docente propuesto, presente la renuncia a dicho recargo, se debe remitir a la Unidad de Preescolar y Primaria, la carta suscrita por el servidor indicando claramente la fecha rige a partir de la cual no atenderá el recargo de PRIN, adjuntando la copia de su cédula de identidad; lo anterior, vía correo electrónico y en formato P D F .

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D E P A R T A M E N T O D E ASIGNACION D E L R E C U R S O HUMANO S a n José, 09 de agosto del 2013 DRH-14792-2013-DIR Pág.#17

R E C A R G O DE FACILITADORES C U R R I C U L A R E S (TUTORIAS) (FORMULA RF-ASIGRH-UP-05)

NATURALEZA

PERIODO

El Programa de Escuelas de Atención Prioritaria tiene como principio fundamental "integrar a los sectores pobres de la sociedad costarricense a la corriente principal de desarrollo" mediante la implementación de diversos programas sociales". En este sentido, las escuelas que cuentan con este programa poseen con un conjunto de servicios adicionales como los Facilitadores Curriculares que consiste en una estrategia básica para la promoción de acciones sistemáticas de capacitación docente con el objetivo de que la mediación pedagógica se adecué a los requerimientos propios de la población estudiantil, en las asignaturas de ciencias, español, estudios sociales y matemática. El docente tutor se caracteriza por ser la persona responsable de organizar y promover procesos de auto y mutua capacitación para el personal docente de la escuela, por lo que debe ser un agente educativo de cambio; y se le remunera por medio de este recargo. Ciclo lectivo vigente (Rige 01 /02/2014 - Vence 31/01/2015) Se reconoce únicamente en Escuelas de Atención Prioritaria y se asigna según la categoría del Centro Educativo:

CONDICIÓN PARA AUTORIZAR EL RECARGO



Dirección de Enseñanza General Básica 1 y Dirección de Enseñanza General Básica 2, le corresponden 3 recargos.



Dirección de Enseñanza General Básica 3, Dirección de Enseñanza General Básica 4, Dirección de Enseñanza General Básica 5, le corresponden 4 recargos.

Contar con nombramiento en las siguientes clases de puesto: REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL FUNCIONARIO AL CUAL SE LE ASIGNA EL RECARGO

REMUNERACION

FUNDAMENTO LEGAL



Profesor de Enseñanza General Básica 1, especialidad "sin especialidad", grupo profesional PT5 c o m o mínimo.



Director de Enseñanza General Básica 1, especialidad "sin especialidad", únicamente se le reconoce cuando ostenta nombramiento en una Escuela de Atención Prioritaria, y debe contar con grupo profesional PT5 c o m o mínimo.

50% sobre el salario base de la clase de puesto Profesor de Enseñanza General Básica 1, especialidad "sin especialidad", según su grupo profesional. Resolución 1384-2012, Resolución 47-MEP. •

OBSERVACIONES

En caso de que durante el Curso Lectivo el docente propuesto, presente la renuncia a dicho recargo, se debe remitir a la Unidad de Preescolar y Primaria, la carta suscrita por el servidor indicando claramente la fecha rige a partir de la cual no atenderá el recargo de Tutoría, adjuntando la copia de su cédula de identidad; lo anterior, vía correo electrónico y en formato P D F .

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S a n José, 09 de agosto del 2013 DRH-14792-2013-DIR Pág. #18 R E C A R G O D E E S C U E L A S MODALIDAD H O R A R I O A M P L I A D O (NO S E R E Q U I E R E L A PRESENTACIÓN D E F O R M U L A R I O D E S O L I C I T U D )

NATURALEZA

Las escuelas de modalidad de Horario Ampliado son aquellas que por cuestión de infraestructura brindan el plan de estudios completo de 1 y II Ciclos, de acuerdo a lo aprobado por el Consejo Superior de Educación, con una jornada semanal de 45 lecciones. Por lo anterior, el Profesor de Enseñanza General Básica 1 cuenta con lecciones disponibles, mientras se imparten las lecciones de las materias especiales, para desarrollar funciones diversas que exploren y generen actividades de aprendizaje dinámicas, activas, participativas y constructivas; por lo cual se le remunera con este recargo.

PERIODO

Ciclo lectivo vigente (Rige 01/02/2014 - Vence 31/01/2015)

CONDICIÓN PARA AUTORIZAR EL RECARGO

Se reconoce únicamente en Escuelas de modalidad Horario Ampliado, declarada así por la Comisión de Regulación de la Oferta Educativa.

REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL FUNCIONARIO AL CUAL SE LE ASIGNA EL RECARGO

Se reconoce a los docentes que ostentan la clase de puesto Profesor de Enseñanza General Básica 1, especialidad "sin especialidad", independientemente de su grupo profesional.

REMUNERACION

FUNDAMENTO LEGAL

25% sobre el salario base de la clase de puesto Profesor de Enseñanza General Básica 1, especialidad "sin especialidad", según su grupo profesional.

Resolución 1384-2012, Resolución 47-MEP.

• OBSERVACIONES

El recargo de Horano Ampliado es irrenunciable; esto, por cuanto se reconoce por la MODALIDAD del Centro Educativo.

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S a n J o s é , 0 9 d e agosto del 2013 DRH-14792-2013-DIR P á g . #19 R E C A R G O DE P R O Y E C T O S (FORMULA RF-ASIGRH-UP-06)

1. Provecto Niños en R i e s g o Social (I y II Ciclos)

NATURALEZA

Este Proyecto busca paliar en forma muy provechosa las necesidades afectivas, de orientación y de acompañamiento a los estudiantes que por sus características socioeconómicas, requieren de un mayor apoyo escolar y por ende de una mayor permanencia en el Centro Educativo.

PERIODO

Curso lectivo vigente (Rige primer día de clases - Vence último día de clases)

CENTRO EDUCATIVO AUTORIZADO PARA DESARROLLAR EL PROYECTO

Escuela Elias Jiménez Castro; código presupuestario: 57301-51-567. Sujeto a la autorización de prórroga por parte del por el Departamento Desarrollo de Servicios Educativos, y al contenido presupuestario por parte del Departamento de Formulación Presupuestaria.

REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL FUNCIONARIO AL CUAL SE LE ASIGNA EL RECARGO

Contar con nombramiento en la clase de puesto de Profesor de Enseñanza General Básica 1, especialidad "sin especialidad", independientemente de su grupo profesional.

REMUNERACION

FUNDAMENTO LEGAL

50% sobre el salario base de la clase de puesto Profesor de Enseñanza General Básica 1, especialidad "sin especialidad", según su grupo profesional.

Resolución DM-24-2013.

• OBSERVACIONES

En caso de que durante el Curso Lectivo el docente propuesto, presente la renuncia a dicho recargo, se debe remitir a la Unidad de Preescolar y Primaria, la carta suscrita por el servidor indicando claramente la fecha rige a partir de la cual no atenderá el recargo de Proyecto Niños en Riesgo Social, adjuntando la copia de su cédula de identidad; lo anterior, vía correo electrónico y en formato P D F .

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D E P A R T A M E N T O D E ASIGNACION D E L R E C U R S O HUMANO S a n José, 09 de agosto del 2013 DRH-14792-2013-DIR Pág.#20

2. Provecto Programa de Informatización para el Alto Desempeño (PIAD)

NATURALEZA

El Proyecto PIAD es una iniciativa de la sociedad civil que busca crear las condiciones para generar un alto impacto en la realidad educativa, especialmente en la disminución de la deserción y los efectos de la pobreza en la educación mediante el desarrollo e implementación de herramientas informáticas que automatizan procesos administrativos y mejoran la toma de decisiones para los docentes, directores(as) y jerarcas del Ministerio de Educación Pública.

PERIODO

Curso lectivo vigente (Rige primer día de clases - Vence último día de clases)

CONDICIÓN PARA AUTORIZAR EL RECARGO

Contar con el visto bueno de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad y el debido contenido presupuestario.

CENTROS EDUCATIVOS AUTORIZADOS PARA DESARROLLAR EL PROYECTO

Los indicados en el oficio DVMA-005-02-11, de fecha 02 de febrero de 2 0 1 1 . Sujeto a la autorización de prórroga de contenido presupuestario por parte del Departamento de Formulación Presupuestaria.

REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL FUNCIONARIO AL CUAL SE LE ASIGNA EL RECARGO

Contar con nombramiento en propiedad en cualquiera de las clases de puesto Profesor de Enseñanza General Básica 1, Profesor de Idioma Extranjero y Profesor de Enseñanza Técnico Profesional, independientemente de la especialidad o del grupo profesional.

REMUNERACION

FUNDAMENTO LEGAL

50% sobre el salario base de la clase de puesto Profesor de Enseñanza General Básica 1, especialidad "sin especialidad", según su grupo profesional.

Resolución DM-24-2013.



OBSERVACIONES

En caso de que durante el Curso Lectivo el docente propuesto, presente la renuncia a dicho recargo, se debe remitir a la Unidad de Preescolar y Primaria, la carta suscrita por el servidor indicando claramente la fecha rige a partir de la cual no atenderá el recargo de PIAD, adjuntando la copia de su cédula de identidad; lo anterior, vía correo electrónico y en formato P D F . "Al Desarrollo por la Educación"

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S a n José, 09 de agosto del 2013 DRH-14792-2013-DIR P á g . #21 3. Taller de Cultura y Paz

NATURALEZA

Pretende, satisfacer la necesidad de fomentar en los estudiantes, valores, actitudes y comportamientos que reflejan el respeto de la vida, de la persona humana y de su dignidad, como parte de los principios propios de una filosofía de cultura de paz, con el fin de que puedan ser (a mediano y largo plazos) asumidos como estilo de vida particular, que busca la paz y armonía entre los seres de la creación, asi como la solución pacífica de los conflictos que surgen entre las personas.

PERIODO

Curso lectivo vigente (Rige primer día de clases - Vence ijitimo día de clases)

CENTRO EDUCATIVO AUTORIZADO PARA DESARROLLAR EL PROYECTO

Escuela Rincón Grande de Pavas; código presupuestario: 57301-50-470. Sujeto a la autorización de prórroga por parte del por el Departamento Desarrollo de Servicios Educativos, y al contenido presupuestario por parte del Departamento de Formulación Presupuestaria.

REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL FUNCIONARIO AL CUAL SE LE ASIGNA EL RECARGO

Contar con nombramiento en la clase de puesto de Profesor de Enseñanza General Básica 1, especialidad "sin especialidad", independientemente de su grupo profesional.

REMUNERACION

FUNDAMENTO LEGAL

50% sobre el salario base de la clase de puesto Profesor de Enseñanza General Básica 1, especialidad "sin especialidad", según su grupo profesional.

Resolución DM-24-2013.

• OBSERVACIONES

En caso de que durante el Curso Lectivo el docente propuesto, presente la renuncia a dicho recargo, se debe remitir a la Unidad de Preescolar y Primaria, la carta suscrita por el servidor indicando claramente la fecha rige a partir de la cual no atenderá el recargo Taller de Cultura y Paz, adjuntando la copia de su cédula de identidad; lo anterior, vía correo electrónico y en formato P D F .

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D E P A R T A M E N T O D E ASIGNACION D E L R E C U R S O HUMANO

S a n José, 09 de agosto del 2013 DRH-14792-2013-DIR Pág. #22 4. Taller de Manualidades

NATURALF7A

Desarrollar en el estudiante habilidades y destrezas manuales, mediante la elaboración de diferentes artículos sencillos, que le permitan al niño obtener los conocimientos básicos sobre el uso correcto de las herramientas y máquinas relacionadas con esta área, también se pretende el manejo de presupuestos y reconocer la importancia de la reutilización y el reciclaje.

PERIODO

Curso lectivo vigente (Rige primer día de clases - Vence último día de clases)

CENTRO EDUCATIVO AUTORIZADO PARA DESARROLLAR EL PROYECTO

Escuela Rincón Grande de Pavas; código presupuestario: 57301-50-470. Sujeto a la autorización de prórroga por parte del por el Departamento Desarrollo de Servicios Educativos, y al contenido presupuestario por parte del Departamento de Formulación Presupuestaria.

REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL FUNCIONARIO AL CUAL SE LE ASIGNA EL RECARGO

Contar con nombramiento en la clase de puesto de Profesor de Enseñanza General Básica 1, especialidad "sin especialidad", independientemente de su grupo profesional.

REMUNERACION

FUNDAMENTO LEGAL

50% sobre el salario base de la clase de puesto Profesor de Enseñanza General Básica 1, especialidad "sin especialidad", según su grupo profesional.

Resolución DM-24-2013.

• OBSERVACIONES

En caso de que durante el Curso Lectivo el docente propuesto, presente la renuncia a dicho recargo, se debe remitir a la Unidad de Preescolar y Primaria, la carta suscrita por el servidor indicando claramente la fecha rige a partir de la cual no atenderá el recargo Taller de Manualidades, adjuntando la copia de su cédula de identidad; lo anterior, vía correo electrónico y en formato P D F .

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S a n José, 09 de a g o s t o del 2013 DRH-14792-2013-DIR Pág. #23 5. Taller de Costura

NATURALF7A

El planteamiento de este taller surge como un área complementaria en donde se brinda al estudiante los conocimientos básicos de corte y confección. En el mismo, el alumno adquiere conocimientos sobre los fundamentos para la elaboración de una prenda, aprende destrezas en la toma de medidas y en el trazo de patrones para facilitar la confección de prendas, además de desarrollar su capacidad creativa.

PERIODO

Curso lectivo vigente (Rige primer día de clases - Vence último día de clases)

CENTRO EDUCATIVO AUTORIZADO PARA DESARROLLAR EL PROYECTO

Escuela Rincón Grande de Pavas; código presupuestario: 57301-50-470. Sujeto a la autorización de prórroga por parte del por el Departamento Desarrollo de Servicios Educativos, y al contenido presupuestario por parte del Departamento de Formulación Presupuestaria.

REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL FUNCIONARIO AL CUAL SE LE ASIGNA EL RECARGO

Contar con nombramiento en la clase de puesto de Profesor de Enseñanza General Básica 1, especialidad "sin especialidad", independientemente de su grupo profesional.

REMUNERACION

FUNDAMENTO LEGAL

50% sobre el salario base de la clase de puesto Profesor de Enseñanza General Básica 1, especialidad "sin especialidad", según su grupo profesional.

Resolución DM-24-2013.

• OBSERVACIONES

En caso de que durante el Curso Lectivo el docente propuesto, presente la renuncia a dicho recargo, se debe remitir a la Unidad de Preescolar y Primaria, la carta suscrita por el servidor indicando claramente la fecha rige a partir de la cual no atenderá el recargo Taller de Costura, adjuntando la copia de su cédula de identidad; lo anterior, vía correo electrónico y en formato P D F .

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S a n José, 09 de agosto del 2 0 1 3 DRH-14792-2013-DIR P á g . #24

6. Provecto de Artes Industriales I y II C i c l o s

NATURALEZA

Estrategia, que se aplica para prevenir el fracaso escolar y la permanencia dentro del Centro Educativo, en aquellos estudiantes que presentan dificultades en su aprendizaje y están dentro de un entorno de riesgo social. Lo que le permite, al docente del aula-taller, tener un acercamiento más directo a la realidad y a las necesidades de los estudiantes, y a la vez planificar y ejecutar acciones que permitan la superación de dichas situaciones.

PERIODO

Curso lectivo vigente (Rige primer día de clases - Vence último día de clases)

CENTRO EDUCATIVO AUTORIZADO PARA DESARROLLAR EL PROYECTO

Escuela Rincón Grande de Pavas; código presupuestario: 57301-50-470. Sujeto a la autorización de prórroga por parte del por el Departamento Desarrollo de Servicios Educativos, y al contenido presupuestario por parte del Departamento de Formulación Presupuestaria.

REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL FUNCIONARIO AL CUAL SE LE ASIGNA EL RECARGO

Contar con nombramiento en la clase de puesto de Profesor de Enseñanza Técnico Profesional (1 y II Ciclos), especialidad Artes Industriales, con grupo profesional VT1 c o m o mínimo.

REMUNERACION

50% sobre el salario base de la clase de puesto Profesor de Enseñanza Técnico Profesional, según su grupo profesional.

FUNDAMENTO LEGAL

Resolución DM-24-2013.

• OBSERVACIONES

En caso de que durante el Curso Lectivo el docente propuesto, presente la renuncia a dicho recargo, se debe remitir a la Unidad de Preescolar y Primaria, la carta suscrita por el servidor indicando claramente la fecha rige a partir de la cual no atenderá el proyecto de Artes Industriales, adjuntando la copia de su cédula de identidad; lo antenor, vía correo electrónico y en formato P D F .

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Ministerio • de Educación Pública

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S a n José, 09 de agosto del 2013 DRH-14792-2013-DIR P á g . #25 > AMPLIACIONES DE LA JORNADA L A B O R A L

AMPLIACIÓN D E L A J O R N A D A L A B O R A L E N E D U C A C I Ó N P R E E S C O L A R ( S E R V I C I O R E G U L A R O I T I N E R A N T E ) (FÓRMULA R F - A S I G R H - U P - 0 7 )

NATURALEZA

Pertinente a la oferta educativa de Preescolar.

PERIODO

Ciclo lectivo vigente (Rige 01/02/2014 - Vence 31/01/2015)

CONDICIÓN PARA AUTORIZAR LA AMPLIACIÓN DE LA JORNADA LABORAL

REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL FUNCIONARIO AL CUAL SE LE ASIGNA LA AMPLIACIÓN DE LA JORNADA



Cuando por circunstancias de matrícula, sea necesario que el personal propiamente docente de Preescolar (PEP "sin especialidad") atienda dos o más secciones de alumnos de Preescolar, en dos o más jornadas y horarios diferentes. Es decir, que de acuerdo a los rangos de matrícula vigentes, se requiere de un nuevo servicio pero por factores presupuestarios o de matrícula no se asigna un código específico.



Contar con la aprobación y el debido contenido presupuestario por parte del Departamento de Formulación Presupuestaria (previa solicitud por parte del Director).

Contar con nombramiento en la clase de puesto Profesor de Enseñanza Preescolar, sin especialidad, independientemente de su grupo profesional.

REMUNERACION

50% sobre el salario base de la clase de puesto Profesor de Enseñanza Preescolar, especialidad "sin especialidad", según su grupo profesional.

FUNDAMENTO LEGAL

Resolución DG-146-2012 de la Dirección General del Servicio Civil y Normas Complementarias de la Resolución DG-146-2012.

• OBSERVACIONES

En caso de que durante el Curso Lectivo el docente propuesto, presente la renuncia a dicha ampliación de la jornada, se debe remitir a la Unidad de Preescolar y Primaria, la carta suscrita por el servidor indicando claramente la fecha rige a partir de la cual no atenderá la ampliación de la jornada en preescolar, adjuntando la copia de su cédula de identidad; lo anterior, vía correo electrónico y en formato P D F .

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D E P A R T A M E N T O D E ASIGNACION D E L R E C U R S O HUMANO S a n José, 09 de agosto del 2013 DRH-14792-2013-DIR P á g . #26

AMPLIACION DE LA J O R N A D A L A B O R A L EN A U L A A B I E R T A -AULA EDAD(FÓRMULA R F - A S I G R H - U P - 0 8 )

NATURALEZA

Pertinente de la oferta educativa de Primaria (1 y II Ciclos), bajo la modalidad de Aula Abierta -Aula Edad-. Es una modalidad educativa que permita que miles de adolescentes en condición de extra edad y de vulnerabilidad incorporados al sistema educativo o al margen de él, culminen su formación básica y estén en capacidad de continuar sus estudios, en cualquiera de las diversas ofertas del sistema educativo costarricense (Colegio Académico, Educación Abierta, CINDEA). El sen/icio se brinda por medio de la asignación de un código específico (PEGB1) o una ampliación de la jornada laboral de un código ya financiado.

PERIODO

Ciclo lectivo vigente (Rige 01/02/2014 - Vence 31/01/2015)

CONDICIÓN PARA AUTORIZAR LA AMPLIACIÓN DE LA JORNADA LABORAL



De acuerdo con los rangos de matrícula establecidos por el Ministerio de Educación Pública.



Contar con el debido contenido presupuestario por parte del Departamento de Formulación Presupuestaria.



Contar con nombramiento en la clase de puesto Profesor de Enseñanza General Básica 1, sin especialidad, con grupo profesional PT4 c o m o mínimo.



En caso de inopia, se podrá asignar la ampliación de la jornada laboral a un Profesor de Enseñanza General Básica 1 especialidad "sin especialidad" de menor grupo profesional, un Profesor de Enseñanza Preescolar especialidad "sin especialidad" (independientemente de su grupo profesional).

REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL FUNCIONARIO AL CUAL SE LE ASIGNA LA AMPLIACIÓN DE LA JORNADA

REMUNERACION

50% sobre el salario base de la clase de puesto que ostenta el servidor, según su grupo profesional.

FUNDAMENTO LEGAL

Resolución DG-146-2012 de la Dirección General del Servicio Civil y Normas Complementarias de la Resolución DG-146-2012.

• OBSERVACIONES

En caso de que durante el Curso Lectivo el docente propuesto, presente la renuncia a dichia ampliación de la jornada, se debe remitir a la Unidad de Preescolar y Primaria, la carta suscrita por el servidor indicando claramente la fecha rige a partir de la cual no atenderá la ampliación de la jornada en aula abierta - a u l a edad-, adjuntando la copia de su cédula de identidad; lo anterior, vía correo electrónico y en formato P D F .

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D E P A R T A M E N T O D E ASIGNACION D E L R E C U R S O HUMANO S a n J o s é , 09 de agosto del 2013 DRH-14792-2013-DIR Pág.#27

AMPLIACION D E L A J O R N A D A L A B O R A L E N I Y II C I C L O S (FÓRMULA R F - A S I G R H - U P - 0 9 ) NATURALEZA

Pertinente a la oferta educativa de Primaria (I y II Ciclos).

PERIODO

Ciclo lectivo vigente (Rige 01/02/2014 - Vence 31/01/2015)

CONDICION PARA AUTORIZAR LA AMPLIACIÓN DE LA JORNADA LABORAL



Profesor de Enseñanza Unidocente: se le reconoce independientemente de la cantidad de estudiantes y niveles que impartan.



Director de Enseñanza General Básica 1: se le reconoce independientemente de la cantidad de estudiantes y los niveles que impartan, tanto para asumir un segundo grupo como para las labores administrativas asociadas al puesto.



Profesor de Enseñanza General Básica 1: independientemente del Centro Educativo donde ostente nombramiento (Unidocente, Dirección 1, Dirección 2, Dirección 3, Dirección 4 o Dirección 5), ú n i c a m e n t e se le reconoce si atiende 2 o más s e c c i o n e s que sumen en total 26 o más estudiantes; o si atiende una sola sección con 36 o más estudiantes.

Del punto anterior se colige, que si la matrícula total que atiende el servidor no c u m p l e con dichos rangos de matrícula, el reconocimiento de la Ampliación de la Jornada Laboral en I y II Ciclos, resulta improcedente. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL FUNCIONARIO AL CUAL SE LE ASIGNA LA AMPLIACIÓN DE LA JORNADA

Contar con nombramiento en alguna de las siguientes clases de puestos, independientemente de su grupo profesional:

REMUNERACION

50% sobre el salario base de la clase de puesto que ostenta el servidor, según su grupo profesional. Resolución DG-146-2012 de la Dirección General del Servicio Civil y Normas Complementarias de la Resolución DG-146-2012.

FUNDAMENTO LEGAL

OBSERVACIONES

• • •

Profesor de Enseñanza General Básica 1, sin especialidad. Profesor de Enseñanza Unidocente, sin especialidad. Director de Enseñanza General Básica 1, sin especialidad.

Unicamente se le tramitara aquellos docentes que el Director haya presentado el trámite correspondiente (Fórmula) sin excepción; en el c a s o de los Profesores de Enseñanza Unidocente y Directores de Enseñanza General Básica 1 debe venir firmada por el Supervisor de la Institución, y en el caso de los Profesores de Enseñanza General Básica 1, debe venir firmada por el Director del Centro Educativo. En caso de que durante el Curso Lectivo, se presente una disminución de matrícula y por tanto no se cumpla con los rangos de matrícula anteriormente mencionados, para el reconocimiento de la ampliación de la jornada laboral, el Director de la Institución debe informado a la Unidad de Preescolar y Primaria; esto, con el fin de llevar a cabo la supresión del componente salarial. "Al Desarrollo por la Educación"

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D E P A R T A M E N T O D E ASIGNACION D E L R E C U R S O HUMANO S a n José, 09 de agosto del 2013 DRH-14792-2013-DIR Pág.#28

AMPLIACION D E L A J O R N A D A L A B O R A L E N M A T E R I A S C O M P L E M E N T A R I A S (I Y II C I C L O S ) (FÓRMULA R F - A S I G R H - U P - 1 0 )

NATURALEZA

Pertinente de la oferta educativa de Primaria (1 y II Ciclos).Surge cuando en el desarrollo del plan de estudios, producto de la cantidad de grupos que atienda un educador nombrado en alguna de las clases de puesto atientes a este sobresueldo, sobrepasa las 30 lecciones.

PERIODO

Ciclo lectivo vigente (Rige 01/02/2014 - Vence 31/01/2015)

CONDICIÓN PARA AUTORIZAR EL RECARGO

Dependiendo de la cantidad de secciones con las que cuenta el centro educativo y el plan de estudios correspondiente. Se tramita a partir de 31 lecciones hasta 48 lecciones.

REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL FUNCIONARIO AL CUAL SE LE ASIGNA LA AMPLIACIÓN DE LA JORNADA

Contar con nombramiento en alguna de las siguientes clases de puestos, independientemente de su grupo profesional: • • • •

Profesor de Enseñanza General Básica 1, especialidad Religión. Profesor de Enseñanza Técnico Profesional (1 y II Ciclos), todas las especialidades. Profesor de Idioma Extranjero (1 y II Ciclos), todas las especialidades. Profesor de Enseñanza Preescolar, especialidad Inglés.

REMUNERACION

3,33% del salario base por cada lección adicional, o su equivalencia a una lección adicional de la clase de puesto que ostenta el servidor, según su grupo profesional.

FUNDAMENTO LEGAL

Resolución DG-146-2012 de la Dirección General del Servicio Civil y Normas Complementarias de la Resolución DG-146-2012. •

OBSERVACIONES

Se especifica, la cantidad de lecciones a impartir a cada grupo según el Plan de Estudios aprobado por el Consejo Superior de Educación; lo cual, se detalla por especialidad:

EDUCACIÓN FÍSICA: se imparten 2 lecciones a los grupos de 1 y II Ciclos; no es procedente impartir lecciones a los grupos de Preescolar; se imparte 1 lección al grupo de Aula Integrada, especialidad Retraso Mental (1 y II Ciclos); se imparten 2 lecciones al grupo de Aula Integrada, especialidad Discapacidad Múltiple (1 y II Ciclos); se imparten 2 lecciones a los grupos de Aula Abierta -Aula Edad-. MÚSICA: se imparten 2 lecciones a los grupos de 1 y II Ciclos; no es procedente impartir lecciones a los grupos de Preescolar; se imparte 1 lección al grupo de Aula Integrada, especialidad Retraso Mental (1 y II Ciclos); se imparte 1 lección al grupo de Aula Integrada, especialidad Discapacidad Múltiple (1 y II Ciclos); no es procedente impartir lecciones a los grupos de Aula Abierta -Aula Edad-.

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S a n José, 09 de agosto del 2013 DRH-14792-2013-DIR P á g . #29 INFORMATICA E D U C A T I V A : se imparten 2 lecciones a los grupos de I y II Ciclos; se imparten 2 lecciones a los grupos de Preescolar; se imparten 2 lecciones al grupo de Aula Integrada, especialidad Retraso Mental (I y II Ciclos); no es procedente impartir lecciones al grupo de Aula Integrada, especialidad Discapacidad Múltiple; se imparten 2 lecciones a los grupos de Aula Abierta -Aula Edad-. A R T E S P L A S T I C A S : se imparten 2 lecciones a los grupos de I y II Ciclos; no es procedente impartir lecciones a los grupos de Preescolar; se imparten 2 lecciones al grupo de Aula Integrada, especialidad Retraso Mental I Ciclo y 4 lecciones al II Ciclo; se imparten 2 lecciones al grupo de Aula Integrada, especialidad Discapacidad Múltiple I Ciclo y 3 lecciones al II Ciclo; no es procedente impartir lecciones a los grupos de Aula Abierta -Aula Edad-. EDUCACIÓN P A R A E L H O G A R : se imparten 2 lecciones a los grupos de I y II Ciclos; no es procedente impartir lecciones a los grupos de Preescolar; se imparten 2 lecciones al grupo de Aula Integrada, especialidad Retraso Mental I Ciclo y 4 lecciones al II Ciclo; se imparten 2 lecciones al grupo de Aula Integrada, especialidad Discapacidad Múltiple I Ciclo y 3 lecciones al II Ciclo; se imparten 2 lecciones a los grupos de Aula Abierta -Aula Edad-.

OBSERVACIONES

A R T E S I N D U S T R I A L E S : se imparten 2 lecciones a los grupos de I y II Ciclos; no es procedente impartir lecciones a los grupos de Preescolar; se imparten 2 lecciones al grupo de Aula Integrada, especialidad Retraso Mental I Ciclo y 4 lecciones al II Ciclo; se imparten 2 lecciones al grupo de Aula Integrada, especialidad Discapacidad Múltiple I Ciclo y 3 lecciones al II Ciclo; no es procedente impartir lecciones a los grupos de Aula Abierta -Aula Edad-. RELIGIÓN: se imparten 2 lecciones a los grupos de I y II Ciclos; no es procedente impartir lecciones a los grupos de Preescolar; se imparte 1 lección al grupo de Aula Integrada, especialidad Retraso Mental (I y II Ciclos); no es procedente impartir lecciones al grupo de Aula Integrada, especialidad Discapacidad Múltiple; no es procedente impartir lecciones a los grupos de Aula Abierta -Aula Edad-. IDIOMA E X T R A N J E R O (todas las especialidades): se imparten 5 lecciones a los grupos de I y II Ciclos; se imparten 5 lecciones a los grupos de Preescolar (Transición) solamente por el docente nombrado en la clase de puesto Profesor de Enseñanza Preescolar, especialidad Inglés; no es procedente impartir lecciones al grupo de Aula Integrada, especialidad Retraso Mental; no es procedente impartir lecciones al grupo de Aula Integrada, especialidad Discapacidad Múltiple; se imparten 5 lecciones a los grupos de Aula Abierta -Aula Edad- solo en la especialidad INGLÉS. Los profesores de Idioma Extranjero en I y II ciclo, imparten 5 l e c c i o n e s por grupo en Direcciones 1 y 2. En Direcciones 3, 4 y 5 imparten 3, 4 ó 5 lecciones por grupo según su capacidad fioraria.

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S a n José, 09 de agosto del 2 0 1 3 DRH-14792-2013-DIR Pág.#30

Cuando los docentes imparten lecciones a los grupos de Aula Integrada y Aula Abierta -Aula Edad-, debe de indicarse en el apartado Observaciones de la Fórmula de la ampliación de la jornada. Los Proyectos E s p e c i a l e s (especialidad Informática Educativa), deben contar con el oficio emitido por la Fundación Omar Dengo (J.A PRONIE MEP), en el cual se indique el tipo de programa que atiende el servidor, así como el porcentaje correspondiente, e institución (es) donde labora. En caso de completar la Carga Mínima Horaria (especialidad Informática Educativa), debe indicarse en el apartado Observaciones de la fórmula de la ampliación de la jornada. En el caso de las Escuela clasificadas como Dirección de Enseñanza General Básica 1, y que cuenten con m e n o s de 50 estudiantes, se podrán asignar lecciones de Enseñanza Técnico Profesional (I y II Ciclos), conformando únicamente dos grupos Multiniveles -uno de I Ciclo y otro de II Ciclo.

OBSERVACIONES



En el caso de las Escuelas clasificadas como Dirección de Enseñanza General Básica 1, y que cuenten con más de 50 estudiantes, se podrán asignar lecciones de Enseñanza Técnico Profesional (I y II Ciclos), a cuantos grupos -de un nivel o multiniveles- se puedan conformar con más de 20 estudiantes.

Los dos puntos anteriores (multiniveles), no aplican para las materias de Educación Religiosa e Idioma Extranjero; ya que estas son consideradas materias básicas (Traslado de Acuerdo 34-97 del Consejo Superior de Educación). •

En caso de que durante el Curso Lectivo, se presente un aumento o disminución de matrícula y por tanto se varíe las cantidad de lecciones que atiende el servidor (aumenta o disminuye), el Director de la Institución debe informarlo a la Unidad de Preescolar y Primaria, remitiendo nuevamente la propuesta con las variaciones presentadas; esto, con el fin de llevar a cabo la gestión correspondiente.



Si el docente propuesto, durante el Curo Lectivo presenta la renuncia a dicha ampliación de la jornada, se debe remitir a la Unidad de Preescolar y Primaria, la carta suscrita por el servidor indicando claramente la fecha rige a partir de la cual no atenderá la ampliación de la jornada en materias complementarias, adjuntando la copia de su cédula de identidad; lo anterior, vía correo electrónico y en formato P D F .

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AUMENTO DE L E C C I O N E S INTERINAS EN EDUCACION E S P E C I A L (FÓRMULA R F - A S I G R H - U P - 1 1 )

NATURALEZA

La Educación Especial costarricense requiere de la aplicación de los Planes de Estudio, a partir del período lectivo del año 2000. En el entendido de la necesidad que tiene cada servicio de un tiempo prudencial para capacitar a la comunidad educativa acerca de la puesta en práctica de estos Planes y para la reorganización institucional que éste le exige.

PERIODO

Ciclo lectivo vigente (Rige 01/02/2014 - Vence 31/01/2015)

CONDICIÓN PARA AUTORIZAR EL RECARGO

Debe contar con el contenido presupuestario, autorizado por el Departamento de Formulación Presupuestaria.

REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL FUNCIONARIO AL CUAL SE LE ASIGNA LA AMPLIACIÓN DE LA JORNADA

Contar con nombramiento en la clase de puesto Profesor de E n s e ñ a n z a Especial, i n d e p e n d i e n t e m e n t e del grupo profesional que ostente.

REMUNERACION

5, 8 ó 12 l e c c i o n e s , dependiendo del servicio y especialidad que atiende el docente de Educación Especial; lo cual, se especificará en el apartado Observaciones.

FUNDAMENTO LEGAL

Rangos de Matrícula para los Servicios de Educación Especial (Oficio D M 1604-12-12), Planes de Estudio Aulas Integradas y Escuelas de Educación Especial.

OBSERVACIONES



Se debe adjuntar la lista de alumnos que atiende el docente, correspondiente al Curso Lectivo 2014, firmada y sellada por el Director de la Institución. En el caso de los servicio de Aula Integrada (Audición y Lenguaje y Discapacidad Múltiple), se requiere que en el listado se especifique la edad y el grado que cursa el estudiante.



En el Servicio Aula Integrada, especialidad Retraso Mental, únicamente se reconocen 32 lecciones; esto, de conformidad con los Planes de Estudio vigentes de Educación Especial, Acuerdo del Consejo Superior de Educación C S E - 0 2 - 2 0 0 0 .



Se especifica, los rangos de matrícula que debe atender el docente y la cantidad de lecciones que corresponde el Aumento de Lecciones Interinas; lo cual, se detalla por sen/icio, nivel, edad y especialidad:

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S a n José, 0 9 de agosto del 2013 DRH-14792-2013-DIR P á g . #32

AULA INTEGRADA Audición V Lenguaje: • Estimulación Temprana ( 0 - 3 años): rango de matrícula de 16 a 24 estudiantes, se le asignan 8 lecciones interinas (para un total de 40 lecciones). • Maternal ( 3 - 4 años): rango de matrícula de 6 a 10 estudiantes, se le asignan 5 lecciones interinas (para un total de 37 lecciones). • Pre kínder ( 4 - 5 años): rango de matrícula de 6 a 10 estudiantes, se le asignan 5 lecciones interinas (para un total de 37 lecciones). • Kínder ( 5 - 6 años): rango de matrícula de 6 a 10 estudiantes, se le asignan 5 lecciones interinas (para un total de 37 lecciones). • Multinivel (Estimulación Temprana, Maternal, Pre kínder y Kínder): rango de matrícula de 6 a 10 estudiantes, se le asignan 5 lecciones interinas (para un total de 37 lecciones). • Preparatoria (6- 7 años): rango de matrícula de 6 a 10 estudiantes, se le asignan 8 lecciones interinas (para un total de 40 lecciones).

OBSERVACIONES

• I y II Ciclos ( 7 - 9 años y 9 - 12 años, respectivamente): rango de matrícula de 6 a 10 estudiantes, se le asignan 12 lecciones interinas (para un total de 44 lecciones). En caso de que el rango de matrícula sea menor al indicado, se debe adjuntar el análisis técnico por parte del Supervisor Regional de Educación Especial. • Multinivel (Preparatoria, I y II Ciclos): rango de matrícula de 6 a 10 estudiantes, se le asignan 12 lecciones interinas (para un total de 44 lecciones).

Discapacidad Múltiple: • Estimulación Temprana ( 0 - 3 años): rango de matrícula de 16 a 25 estudiantes, se le asignan 8 lecciones interinas (para un total de 40 lecciones). • Maternal ( 3 - 4 años): rango de matrícula de 10 a 14 estudiantes, se le asignan 8 lecciones interinas (para un total de 40 lecciones). • Pre kínder ( 4 - 5 años): rango de matrícula de 8 a 10 estudiantes, se le asignan 8 lecciones interinas (para un total de 40 lecciones). • Kínder ( 5 - 6 años): rango de matrícula de 8 a 10 estudiantes, se le asignan 8 lecciones interinas (para un total de 40 lecciones).

"Al Desarrollo por la Educación"

MINISTERIO D E E D U C A C I O N P U B L I C A DIRECCIÓN DE R E C U R S O S HUMANOS Ministerio de Educación Pública

D E P A R T A M E N T O D E ASIGNACION D E L R E C U R S O HUMANO S a n José, 09 de agosto del 2013 DRH-14792-2013-DIR Pág.#33 • Multinivel (Estimulación Temprana, Maternal, Pre kínder y Kínder): rango de matrícula de 8 a 10 estudiantes, se le asignan 8 lecciones interinas (para un total de 40 lecciones). >l y II Ciclos ( 7 - 9 años y 9 - 12 años, respectivamente): rango de matrícula de 8 a 10 estudiantes, se le asignan 8 lecciones interinas (para un total de 40 lecciones).

OBSERVACIONES

A P O Y O FIJO Problemas de Aprendizaje (I y II C i c l o s ) : rango de matrícula de 30 a 40 estudiantes, se le asignan 8 lecciones interinas (para un total de 40 lecciones). Problemas E m o c i o n a l e s y de Conducta (I y II C i c l o s ) : rango de matrícula de 30 a 40 estudiantes, se le asignan 8 lecciones interinas (para un total de 40 lecciones). Retraso Mental (I y II C i c l o s ) : rango de matrícula de 8 a 15 estudiantes, se le asignan 8 lecciones interinas (para un total de 40 lecciones). Terapia del Lenguaje (I y II C i c l o s ) : rango de matrícula de 42 a 50 estudiantes, se le asignan 8 lecciones interinas (para un total de 40 lecciones).

En la Fórmula se debe especificar, el Servicio que atiende el docente (Aula Integrada, Apoyo Fijo); de igual manera, se debe indicar el total de matrícula, el Aumento de Lecciones Interinas solicitado, según la especialidad que atiende el docente, de conformidad con los rangos de matrícula y especialidades detalladas en los puntos anteriores.

Atentamente;

mep:) MSc. JúartT%ítomcr65mez Espinoza D I R E C T O R D E R E C U R S O S HUMANOS DMH/ILF/EXA/JAGE/dmh Elaborado por: Lic. Dennis Morales Hernández, Coordinador Área de Recargos.! -^^í-, Revisado por: MBA. Isela Loaiza Fernández, Jefe Unidad de Preescolar y P r i m a n a . ^ • Revisado por: MBA. Eliécer Xatruch Araya, Jefe Departamento Asignación del Recurso Humano. 00: O Dr. Leonardo Garnier Rimólo, Ministro de Educación Pública. MSc. Silvia Viquez Ramírez, Viceministra Administrativa. MSc. Diabla Calderón de la O, Viceministra Académica. => MSc. Mario Mora Quirós, Viceministro Planificación Institucional y Coordinación Regional. ^ MBA. Eliécer Xatruch Araya, Jefe Departamento de Asignación de Recurso Humano. MBA. Isela Loaiza Fernández, Jefe Unidad de Preescolar y Primaria. Archivo /Consecutivo.

"Al Desarrollo por la Educación"

mep

Ministerio • de Educación Pública

MINISTERIO D E E D U C A C I O N P U B L I C A DIRECCIÓN DE R E C U R S O S HUMANOS D E P A R T A M E N T O D E ASIGNACION D E L R E C U R S O HUMANO

ANEXOS

"Al Desarrollo por la Educación"

mep

MINISTERIO D E EDUCACION P U B L I C A DIRECCIÓN G E N E R A L D E R E C U R S O S HUMANOS DEPARTAMENTO ASIGNACION D E L R E C U R S O HUMANO UNIDAD D E P R E E S C O L A R Y PRIMARIA

Ministerio * de E d u c a c i ó n Pública

F O R M U L A RF-ASIGRH-UP-01 Recargo de Funciones Comité de Evaluación de los Aprendizajes (I y I I Ciclos) Dirección Regional de Educación: Institución: Tipo de Dirección:

N"

Código Presupuestario: (clasificación)

Rige:

Vence:

INTEGRANTES A QUIENES SE L E S REMUNERA Nombre del docente Cédula Clase de Puesto

G r u p o Prof.

1 2 3 4

Observaciones (anotaciones en caso de renuncia, sustitución del recargo, particularidades en la fecha de rige del mismo, etc.) ** En caso de cumplir el recargo en diferentes instituciones debe contar con el aval de los Directores de cada centro educativo, así como adjuntar el horario que cumplirá en cada uno de ellos, firmados y sellados**

Declaro bajo fe de Juramento que la infonnación aquí contenida es verdadera, que tengo conocimiento que cualquier alteración o falsedad conlleva a generar responsabilidad administrativa, disciplinaria y penal, de conformidad con el bloque de legalidad vigente: Ley de la Administración Pública Artículo 4, Estatuto de Servicio Civil Artículo 39, Ley de Control Interno Artículo 39 y Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Artículo 3. Asimismo, declaro que la flrnia del servidor (es) en la Declaración Jurada, fue confrontada con la finna original de la cédula de identidad del servidor propuesto, para integrar en Comité de Evaluación de los Aprendizajes (I y I I Ciclos).

Nombre y firma del Director

Sello

Fecha

DECLARACIÓN J U R A D A (de los servidores propuestos) Yo,

, cédula

, finna,

Yo,

, cédula

, fimia,

Yo,

, cédula

, finna,

Yo,

, cédula

, finna,

Declaro bajo fe del juramento que acepto el recargo de funciones presupuestario

de la Dirección Regional Educativa de

, en la Escuela

código

para el curso lectivo 2014.

También declaro: Que no tengo grado de parentesco por afinidad o consanguinidad hasta tercer grado inclusive, con el jefe inmediato ni con los superiores inmediatos de la institución donde acepto el sobresueldo. Lo anterior de acuerdo con el artículo 9 del reglamento del estatuto del servicio civil, el cual indica lo siguiente; "Son requisitos para ingresar al servicio civil, parte de lo establecido por el artículo 20 del estatuto lo siguiente: a) .... b) No estar ligado por parentesco de consanguinidad o de afinidad en línea directa o lateral hasta tercer grado inclusive, con el jefe inmediato, ni con los superiores inmediatos de éste en el respectivo Departamento, Oficina o Ministerio. c) ..." I Que es de mi conocimiento que no puedo renunciar en el presente curso lectivo a este recargo de funciones, para aceptar otro tipo de recargo diferente; esto, solamente aplica para los recargos correspondientes a la Unidad de Preescolar y Primaria. ' Que también, la aprobación del recargo de funciones, estará sujeto a la verificación de los requisitos; esto, de confonnidad con la nonnativa vigente que lo regula. ' Que el reconocimiento salarial del recargo de funciones, estará sujeto al desempeño -del servidor- de manera efectiva en el Centro Educativo y a la necesidad del servicio, para garantizar la continuidad, eficacia y eficiencia de la Administración Pública. Lo anterior, de conformidad con lo señalado en el oficio D R H -14792-2013-DIR del 09 de agosto del 2013, suscrito por el Director de Recursos Humanos.

mep

MINISTERIO DE EDUCACION P U B L I C A DIRECCIÓN G E N E R A L D E R E C U R S O S HUMANOS DEPARTAMENTO ASIGNACION D E L R E C U R S O HUMANO UNIDAD D E P R E E S C O L A R Y PRIMARIA

Mimsterío • de E d u c a c i ó n RúbUc;a

F O R M U L A RF-ASIGRH-UP-02 Recargo de Funciones Comité de Apoyo Educativo (I y I I Ciclos) Dirección Regional de Educación: Código Presupuestario:

Institución: Tipo de Dirección:

(clasificación)

Rige:

Vence:

INTEGRANTES A QUIENES SE LES REMUNERA Cédula Clase de Puesto

Nombre del docente

G r u p o Prof.

I 2 3 4

Observaciones (anotaciones en caso de renuncia, sustitución del recargo, particularidades en la fecha de rige del mismo, etc.) ** En caso de cumplir el recargo en diferentes instituciones debe contar con el aval de los Directores de cada centro educativo, así como adjuntar el horario que cumplirá en cada uno de ellos, firmados y sellados**

Declaro bajo fe de Juramento que la infonnación aquí contenida es verdadera, que tengo conocimiento que cualquier alteración o falsedad conlleva a generar responsabilidad administrativa, disciplinaria y penal, de conformidad con el bloque de legalidad vigente: Ley de la Administración Pública Artículo 4, Estatuto de Servicio Civil Artículo 39, Ley de Control Interno Artículo 39 y Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Artículo 3. Asimismo, declaro que la finna del servidor (es) en la Declaración Jurada, fue confrontada con la finna original de la cédula de identidad del servidor (es) propuesto, para integrar en Comité de Apoyo Educativo (I y 11 Ciclos).

Sello

Nombre y firma del Director Nombre y firma del Asesor de Educación Especial

Fecha Sello

DECLARACIÓN J U R A D A (de los servidores propuestos) Yo,

, cédula

, finna,

Yo,

, cédula_

_, finna,

Yo,

, cédula_

_, finna,

Yo,

, cédula

_, finna,

Declaro bajo fe del juramento que acepto el recargo de funciones presupuestario

de la Dirección Regional Educativa de

_, en la Escuela

_código

para el curso lectivo 2014.

También declaro: • Que no tengo grado de parentesco por afinidad o consanguinidad hasta tercer grado inclusive, con el jefe inmediato ni con los superiores inmediatos de la institución donde acepto el sobresueldo. Lo anterior de acuerdo con el artículo 9 del reglamento del estatuto del servicio civil, el cual indica lo siguiente: "Son requisitos para ingresar al servicio civil, parte de lo establecido por el artículo 20 del estatuto lo siguiente: a) .... b) No estar ligado por parentesco de consanguinidad o de afinidad en línea directa o lateral hasta tercer grado inclusive, con el jefe inmediato, ni con los superiores inmediatos de éste en el respectivo Departamento, Oficina o Ministerio. c) ..." • Que es de mi conocimiento que no puedo renunciar en el presente curso lectivo a este recargo de funciones, para aceptar otro tipo de recargo diferente; esto, solamente aplica para los recargos correspondientes a la Unidad de Preescolar y Primaria. • Que también, la aprobación del recargo de funciones, estará sujeto a la verificación de los requisitos; esto, de conformidad con la nonnativa vigente que lo regula. • Que el reconocimiento salarial del recargo de funciones, estará sujeto al desempeño -del servidor- de manera efectiva en el Centro Educativo y a la necesidad del servicio, para garantizar la continuidad, eficacia y eficiencia de la Administración Pública. Lo anterior, de confonnidad con lo señalado en el oficio D R H -14792-2013-DlR del 09 de agosto del 2013, suscrito por el Director de Recursos Humanos.

mep

MINISTERIO D E EDUCACION PUBLICA DIRECCIÓN G E N E R A L D E R E C U R S O S HUMANOS DEPARTAMENTO ASIGNACION D E L R E C U R S O HUMANO UNIDAD D E P R E E S C O L A R Y PRIMARIA

Ministerio ' de E d u c a c i ó n Pública

F O R M U L A RF-ASIGRH-UP-03 Recargo de Funciones Huertas Escolares y Servicio de Albergue Dirección Regional de Educación: Institución en la ostenta nombramiento:

Código:

Servidor:

'

Cédula:

Clase de Puesto: Recargo de Funciones: HUERTAS ESCOLARES CZ^

SERVICIO DE ALBERGUE

Institución donde atiende el Recargo: Rige:

CZI^

Código: Vence:

Observaciones (anotaciones en caso de renuncia, sustitución del recargo, particularidades en la fecha de rige del mismo, etc.) ** En caso de cumplir el recargo en diferentes instituciones debe contar con el aval de los Directores de cada centro educativo.

Horario Laboral y Horario del Recargo Horario del Servidor en la Institución donde ostenta nombramiento Días

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Entrada Salida Horario del Recargo Días

Entrada Salida Declaro bajo fe de Juramento que la infonnación aquí contenida es verdadera, que tengo conocimiento que cualquier alteración o falsedad conlleva a generar responsabilidad administrativa, disciplinaria y penal, de confonnidad con el bloque de legalidad vigente: Ley de la Administración Pública Artículo 4, Estatuto de Servicio Civil Artículo 39, Ley de Control Interno Artículo 39 y Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Artículo 3. Asimismo, declaro que la firma del servidor (es) en la Declaración Jurada, fue confrontada con la firma original de la cédula de identidad del servidor propuesto, para atender el recargo de funciones indicado.

Nombre y fírma del Director

Sello

Nombre y firma del Director

Sello

Fecha:

DECLARACIÓN JURADA (del servidor propuesto) Yo, juramento que acepto el recargo de funciones de la Dirección Regional Educativa de

, cédula

, , en la Escuela

finna,

, Declaro bajo fe del código presupuestario

para el curso lectivo 2014.

También declaro: • Que no tengo grado de parentesco por afinidad o consanguinidad hasta tercer grado inclusive, con el jefe inmediato ni con los superiores inmediatos de la institución donde acepto el sobresueldo. Lo anterior de acuerdo con el artículo 9 del reglamento del estatuto del servicio civil, el cual indica lo siguiente: "Son requisitos para ingresar al servicio civil, parte de lo establecido por el artículo 20 del estatuto lo siguiente: a) .... b) No estar ligado por parentesco de consanguinidad o de afinidad en línea directa o lateral hasta tercer grado inclusive, con el jefe inmediato, ni con los superiores inmediatos de éste en el respectivo Departamento, Oficina o Ministerio. c) ..." • Que es de mi conocimiento que no puedo renunciar en el presente curso lectivo a este recargo de funciones, para aceptar otro tipo de recargo diferente; esto, solamente aplica para los recargos conespondientes a la Unidad de Preescolar y Primaria. • Que también, la aprobación del recargo de funciones, estará sujeto a la verificación de los requisitos; esto, de conformidad con la nonnativa vigente que lo regula. • Que el reconocimiento salarial del recargo de funciones, estará sujeto al desempeño -del servidor- de manera efectiva en el Centro Educativo y a la necesidad del servicio, para garantizar la continuidad, eficacia y eficiencia de la Administración Pública. Lo anterior, de confonnidad con lo señalado en el oficio D R H -14792-2013-DIR del 09 de agosto del 2013, suscrito por el Director de Recursos Humanos.

mep

MINISTERIO D E EDUCACIÓN P U B L I C A DIRECCIÓN G E N E R A L D E R E C U R S O S HUMANOS DEPARTAMENTO ASIGNACION D E L R E C U R S O HUMANO UNIDAD D E P R E E S C O L A R Y PRIMARIA

Ministerío ' de E d u c a c i ó n PCiblica

F O R M U L A RF-ASIGRH-UP-04 Recargo de Recuperación Integral de Niños y Niñas (PRIN) Dirección Regional de Educación:

Número de Pagina:

Institución:

Código Presupuestario:

Tipo de Dirección: N°

Vence:

Rige:

INTEGRANTES A QUIENES SE LES REMUNERA Clase de Nombre del docente Cédula Puesto

Grupo Prof.

Nivel que atiende (recargo)

1 2 3 4 5 Observaciones (anotaciones en caso de renuncia, sustitución del recargo, particularidades en la fecha de rige del mismo, etc.) ** En caso de cumplir el recargo en diferentes instituciones debe contar con el aval de los Directores de cada centro educativo (mediante una constancia), así como adjuntar el horario que cumplirá en cada uno de ellos, firmados y sellados**

Declaro bajo fe de Juramento que la infonnación aquí contenida es verdadera, que tengo conocimiento que cualquier alteración o falsedad conlleva a generar responsabilidad administrativa, disciplinaria y penal, de confonnidad con el bloque de legalidad vigente: Ley de la Administración Pública Artículo 4, Estatuto de Servicio Civil Artículo 39, Ley de Control Interno Artículo 39 y Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Artículo 3. Asimismo, declaro que la firma del servidor (es) en la Declaración Jurada, fue confrontada con la finna original de la cédula de identidad del servidor propuesto, para atender el recargo de funciones indicado.

Nombre y firma del Director

Sello

Fecha

DECLARACIÓN J U R A D A (de los servidores propuestos) Yo,

, cédula

, finna,

Yo,

, cédula

, finna,

Yo,

, cédula

, finna,

Yo,

, cédula

, finna,

Yo,

, cédula

, finna,

Declaro bajo fe del juramento que acepto el recargo de funciones presupuestario

de la Dirección Regional Educativa de

, en la Escuela

código

para el curso lectivo 2014.

También declaro: Que no tengo grado de parentesco por afinidad o consanguinidad hasta tercer grado inclusive, con el jefe inmediato ni con los superiores inmediatos de la instítución donde acepto el sobresueldo. Lo anterior de acuerdo con el artículo 9 del reglamento del estatuto del servicio civil, el cual indica lo siguiente: "Son requisitos para ingresar al servicio civil, parte de lo establecido por el artículo 20 del estatuto lo siguiente: a) .... b) No estar ligado por parentesco de consanguinidad o de afinidad en línea directa o lateral hasta tercer grado inclusive, con el jefe inmediato, ni con los superiores inmediatos de éste en el respectivo Departamento, Oficina o Ministerio. c) ..." • Que es de mi conocimiento que no puedo renunciar en el presente curso lectivo a este recargo de funciones para aceptar otro tipo de recargo diferente; esto, solamente aplica para los recargos correspondientes a la Unidad de Preescolar y Primaria. • Que también, la aprobación del recargo de funciones, estará sujeto a la verificación de los requisitos; esto, de confonnidad con la nonnativa vigente que lo regula. ' Que el reconocimiento salarial del recargo de funciones, estará sujeto al desempeño -del servidor- de manera efectiva en el Centro Educativo y a la necesidad del servicio, para garantizar la continuidad, eficacia y eficiencia de la Administración Pública. Lo anterior, de conformidad con lo señalado en el oficio D R H -14792-2013-DIR del 09 de agosto del 2013, suscrito por el Director de Recursos Humanos.

Mimsterío de BducacifHy

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Púbtica

F O R M U L A RF-ASIGRH-UP-05 Recargo de Facilitadores Curriculares (Tutorías en Estudios Sociales, Matemáticas,

Español y Ciencias)

Dirección Regional de Educación: Institución:

Código Presupuestario:

Tipo de Dirección:

Rige:

Vence:

Facilitadores Curriculares N°

Nombre del docente

Clase de Puesto

Cédula

Grupo Prof.

Asignatura

1 2 3 4

Observaciones

(anotaciones en caso de renuncia, sustitución del recargo, particularidades en la fecha de rige del mismo, etc.) ** E n caso de cumplir el recargo en diferentes instituciones debe contar con el aval de los Directores de cada centro educativo, así como adjuntar el horario que c u m p l i r á en cada uno de ellos, firmados y sellados**

Declaro bajo fe de Juramento que la infonnación aquí contenida es verdadera, que tengo conocimiento que cualquier alteración o falsedad conlleva a generar responsabilidad administrativa, disciplinaria y penal, de confonnidad con el bloque de legalidad vigente: Ley de la Administración Pública Artículo 4, Estatuto de Servicio Civil Artículo 39, Ley de Control Interno Artículo 39 y Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Artículo 3. Asimismo, declaro que la firma del servidor (es) en la Declaración Jurada, fue confrontada con la finna original de la cédula de identidad del servidor propuesto, para atender las Tutorías indicadas.

Nombre y firma del Director

Sello

Nombre y firma del Director

Fecha:

Sello DECLARACIÓN J U R A D A (de los servidores propuestos)

Yo,

, cédula

,

finna

, asignatura

Yo,

, cédula

,

finna

, asignatura

Yo,

, cédula

,

finna

, asignatura

Yo,

, cédula

, finna

Declaro bajo fe del juramento que acepto el recargo de funciones presupuestario

de la Dirección Regional Educativa de

, asignatura , en la Escuela

código

para el curso lectivo 2014.

También declaro: • Que no tengo grado de parentesco por afinidad o consanguinidad hasta tercer grado inclusive, con el jefe inmediato ni con los superiores inmediatos de la institución donde acepto el sobresueldo. Lo anterior de acuerdo con el artículo 9 del reglamento del estatuto del servicio civil, el cual indica lo siguiente: "Son requisitos para ingresar al servicio civil, parte de lo establecido por el artículo 20 del estatuto lo siguiente: a) .... b) No estar ligado por parentesco de consanguinidad o de afinidad en línea directa o lateral hasta tercer grado inclusive, con el jefe inmediato, ni con los superiores inmediatos de éste en el respectivo Departamento, Oficina o Ministerio. c) ..." • Que es de mi conocimiento que no puedo renunciar en el presente curso lectivo a este recargo de funciones, para aceptar otro tipo de recargo diferente; esto, solamente aplica para los recargos correspondientes a la Unidad de Preescolar y Primaria. • Que también, la aprobación del recargo de funciones, estará sujeto a la verificación de los requisitos; esto, de confonnidad con la nonnafiva vigente que lo regula. • Que el reconocimiento salarial del recargo de funciones, estará sujeto al desempeño -del servidor- de manera efectiva en el Centro Educativo y a la necesidad del servicio, para garantizar la continuidad, eficacia y eficiencia de la Administración Pública. Lo anterior, de confonnidad con lo señalado en el oficio D R H -14792-2013-DIR del 09 de agosto del 2013, suscrito por el Director de Recursos Humanos.

MINISTERIO DE EDUCACION P U B L I C A DIRECCIÓN G E N E R A L D E R E C U R S O S HUMANOS DEPARTAMENTO ASIGNACION D E L R E C U R S O HUMANO UNIDAD D E P R E E S C O L A R Y PRIMARIA

Ministerío de E d u c a c i ó n Pública

F O R M U L A RF-ASIGRH-UP-06 Recargo de Proyectos (Proyecto Niños en Riesgo Social, PIAD, Taller de Cultura y Paz, Taller de Manualidades, Taller de Costura, Proyecto de Artes Industriales I y II Ciclos) Dirección Regional de Educación: Institución en la ostenta nombramiento:

Código:

Servidor:

Cédula:

Clase de Puesto: Recargo de Proyectos para trámite: Institución donde atiende el Recargo: Rige:

Código: Vence:

Observaciones

(anotaciones en caso de renuncia, sustitución del recargo, particularidades en la fecha de rige del mismo, etc.) ** En cumplir el recargo en diferentes instituciones debe contar con el aval de los Directores de cada centro educativo.

caso de

Horario Laboral v Horario del Recargo de Provectos Horario del Servidor en la Institución donde ostenta nombramiento Días

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Entrada Salida Horario Recargo de Proyectos Días

Entrada Salida Declaro bajo fe de Juramento que la infonnación aquí contenida es verdadera, que tengo conocimiento que cualquier alteración o falsedad conlleva a generar responsabilidad administrativa, disciplinaria y penal, de confonnidad con el bloque de legalidad vigente: Ley de la Administración Pública Artículo 4, Estatuto de Servicio Civil Artículo 39, Ley de Control Interno Artículo 39 y Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Artículo 3. Asimismo, declaro que la finna del servidor (es) en la Declaración Jurada, fiie confrontada con la finna original de la cédula de identidad del servidor propuesto, para atender el recargo indicado.

Nombre y firma del Director

Sello

Nombre y firma del Director

Sello

Fecha:

DECLARACIÓN J U R A D A (del servidor propuesto) Yo,

, cédula

juramento que acepto el Recargo de Proyectos de la Dirección Regional Educativa de •

• • •

, , en la Escuela

finna,

, Declaro bajo fe del código

presupuestario

para el curso lectivo 2014.

También declaro: Que no tengo grado de parentesco por afinidad o consanguinidad hasta tercer grado inclusive, con el jefe inmediato ni con los superiores inmediatos de la institución donde acepto el sobresueldo. Lo anterior de acuerdo con el artículo 9 del reglamento del estatuto del servicio civil, el cual indica lo siguiente: "Son requisitos para ingresar al servicio civil, parte de lo establecido por el artículo 20 del estatuto lo siguiente: a) .... b) No estar ligado por parentesco de consanguinidad o de afinidad en línea directa o lateral hasta tercer grado inclusive, con el jefe inmediato, ni con los superiores inmediatos de éste en el respectivo Departamento, Oficina o Ministerio. c) ..." Que es de mi conocimiento que no puedo renunciar en el presente curso lectivo a este recargo de proyecto, para aceptar otro tipo de recargo diferente; esto, solamente aplica para los recargos correspondientes a la Unidad de Preescolar y Primaria. Que también, la aprobación del recargo de proyectos, estará sujeto a la verificación de los requisitos; esto, de conformidad con la normativa vigente que lo regula. Que el reconocimiento salarial del recargo de proyectos, estará sujeto al desempeño -del servidor- de manera efectiva en el Centro Educativo y a la necesidad del servicio, para garantizar la continuidad, eficacia y eficiencia de la Administración Pública. Lo anterior, de confonnidad con lo señalado en el oficio DRH -14792-2013-DIR del 09 de agosto del 2013, suscrito por el Director de Recursos

mep

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PUBLICA DIRECCIÓN G E N E R A L D E R E C U R S O S HUMANOS DEPARTAMENTO ASIGNACION D E L R E C U R S O HUMANO UNIDAD D E P R E E S C O L A R Y PRIMARIA

Mimsterío ' de E d u c a c i ó n PCtbüca

F O R M U L A RF-ASIGRH-UP-07 Ampliación de la Jornada Laboral en Educación Preescolar Dirección Regional de Educación: Institución en la ostenta nombramiento:

Código:

Servidor:

Cédula:

Clase de Puesto: Ampliación de la Jomada Laboral (Ciclo): MATERNO

CLJ^RANSICIÓN

C_J^

Institución donde atiende la Ampliación: Rige:

Código: Vence:

Observaciones (anotaciones en caso de renuncia, sustitución del recargo, particularidades en la fecha de rige del mismo, etc.) ** En caso de cumplir la Ampliación de la Jornada en diferentes instituciones debe contar con el aval de los Directores de cada centro educativo.

Horario Laboral v Horario de la Ampliación de la Jornada Laboral Horario del Servidor en la Institución donde ostenta nombramiento Días

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Miércoles

Jueves

Viernes

Entrada Salida Horario de de la A m p l i a c i ó n de la J o r n a d a L a b o r a l Días

Lunes

Martes

Entrada Salida Declaro bajo fe de Juramento que la infonnación aquí contenida es verdadera, que tengo conocimiento que cualquier alteración o falsedad conlleva a generar responsabilidad administrativa, disciplinaria y penal, de confonnidad con el bloque de legalidad vigente; Ley de la Administración Pública Artículo 4, Estatuto de Servicio Civil Artículo 39, Ley de Control Interno Artículo 39 y Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Artículo 3. Asimismo, declaro que la finna del servidor (es) en la Declaración Jurada, fue confrontada con la finna original de la cédula de identidad del servidor propuesto, para atender la Ampliación de la Jomada Laboral indicada.

Nombre y firma del Director

Sello

Nombre y firma del Director

Sello

Fecha:

DECLARACIÓN J U R A D A (del servidor propuesto) Yo,

, cédula

juramento que acepto la Ampliación de la Jomada Laboral en el ciclo presupuestario

de la Dirección Regional Educativa de

,

finna, , en la Escuela

, Declaro bajo fe del código

para el curso lectivo 2014.

También declaro: • Que no tengo grado de parentesco por afinidad o consanguinidad hasta tercer grado inclusive, con el jefe inmediato ni con los superiores inmediatos de la institución donde acepto el sobresueldo. Lo anterior de acuerdo con el artículo 9 del reglamento del estatuto del servicio civil, el cual indica lo siguiente; "Son requisitos para ingresar al servicio civil, parte de lo establecido por el artículo 20 del estatuto lo siguiente: a) .... b) No estar ligado por parentesco de consanguinidad o de afinidad en línea directa o lateral hasta tercer grado inclusive, con el jefe inmediato, ni con los superiores inmediatos de éste en el respectivo Departamento, Oficina o Ministerio. c) ..." • Que también, la aprobación de la Ampliación de la Jornada Laboral en Educación Preescolar, estará sujeta a la verificación de los requisitos; esto, de confonnidad con la nonnativa vigente que la regula. • Que el reconocimiento salarial de la Ampliación de la Jornada Laboral en Educación Preescolar, estará sujeta al desempeño -del servidor- de manera efectiva en el Centro Educativo y a la necesidad del servicio, para garantizar la continuidad, eficacia y eficiencia de la Administración Pública. Lo anterior, de confonnidad con lo señalado en el oficio D R H -14792-2013-DIR del 09 de agosto del 2013, suscrito por el Director de Recursos Humanos.

mep

MINISTERIO D E EDUCACIÓN P U B L I C A DIRECCIÓN G E N E R A L D E R E C U R S O S HUMANOS DEPARTAMENTO ASIGNACION D E L R E C U R S O HUMANO UNIDAD D E P R E E S C O L A R Y PRIMARIA

de E d u c a c i ó n Pública

F O R M U L A RF-ASIGRH-UP-08 Ampliación de la Jornada Laboral en Aula Abierta -Aula EdadDirección Regional de Educación: Institución en la ostenta nombramiento:

Código:

Servidor:

Cédula:

Clase de Puesto: Ampliación de la Jomada Laboral en Aula Abierta Institución donde atiende la Ampliación: Rige:

Código: Vence:

Observaciones (anotaciones en caso de renuncia, sustitución del recargo, particularidades en la fecha de rige del mismo, etc.) ** En caso de cumplir la Ampliación de la Jornada en diferentes instituciones debe contar con el aval de los Directores de cada centro educativo.

Horario Laboral v Horario de la Ampliación de la Jornada Laboral Horario del Servidor en la Institución donde ostenta nombramiento Días

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Miércoles

Jueves

Viernes

Entrada Salida Horario de de la Ampliación de la Jornada Laboral Días

Lunes

Martes

Entrada Salida Declaro bajo fe de Juramento que la infonnación aquí contenida es verdadera, que tengo conocimiento que cualquier alteración o falsedad conlleva a generar responsabilidad administrativa, disciplinaria y penal, de confonnidad con el bloque de legalidad vigente; Ley de la Administración Pública Artículo 4, Estatuto de Servicio Civil Artículo 39, Ley de Control Interno Artículo 39 y Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Articulo 3. Asimismo, declaro que la finna del servidor (es) en la Declaración Jurada, fue confrontada con la finna original de la cédula de identidad del servidor propuesto, para atender la Ampliación de la Jomada Laboral indicada.

Nombre y firma del Director

Sello

Nombre y fírma del Director

Sello

Fecha:

DECLARACIÓN J U R A D A (del servidor propuesto) Yo,

, cédula

juramento que acepto la Ampliación de la Jomada Laboral en presupuestario

de la Dirección Regional Educativa de

, finna, , en la Escuela

, Declaro bajo fe del código

para el curso lectivo 2014.

También declaro: • Que no tengo grado de parentesco por afinidad o consanguinidad hasta tercer grado inclusive, con el jefe inmediato ni con los superiores inmediatos de la institución donde acepto el sobresueldo. Lo anterior de acuerdo con el artículo 9 del reglamento del estatuto del servicio civil, el cual indica lo siguiente; "Son requisitos para ingresar al servicio civil, parte de lo establecido por el artículo 20 del estatuto lo siguiente; a) .... b) No estar ligado por parentesco de consanguinidad o de afinidad en línea directa o lateral hasta tercer grado inclusive, con el jefe inmediato, ni con los superiores inmediatos de éste en el respectivo Departamento, Oficina o Ministerio. c) ..." • Que también, la aprobación de la Ampliación de la Jornada Laboral en Aula Abierta, estará sujeta a la verificación de los requisitos; esto, de confonnidad con la nonnativa vigente que la regula. • Que el reconocimiento salarial de la Ampliación de la Jornada Laboral en Aula Abierta, estará sujeta al desempeño -del servidor- de manera efectiva en el Centro Educativo y a la necesidad del servicio, para garantizar la continuidad, eficacia y eficiencia de la Administración Pública. Lo anterior, de confonnidad con lo señalado en el oficio D R H -14792-2013-DIR del 09 de agosto del 2013, suscrito por el Director de Recursos Humanos.

mep

MINISTERIO DE EDUCACIÓN P U B L I C A DIRECCIÓN G E N E R A L D E R E C U R S O S HUMANOS D E P A R T A M E N T O ASIGNACION D E L R E C U R S O HUMANO UNIDAD D E P R E E S C O L A R Y PRIMARIA

Ministerio ' de Educación Pública

FORMULA RF-ASIGRH-UP-09 Ampliación de la Jornada Laboral en I y I I Ciclos Dirección Regional de Educación: Institución en la que ostenta nombramiento: Tipo de Dirección:

Código:

(clasificación)

Nombre del servidor: Cédula:

Clase de Puesto:

Nivel (es) que atiende (marque con X): I - I I - I I I - I V - V - V I Rige:

Total de Rango de Matrícula:

Vence:

Observaciones:

**lndicar en caso de que el Horario Alterno sea A U T O R I Z A D O por el Departamento de F o r m u l a c i ó n Presupuestaria, para tal efecto indicar n ú m e r o de oficio mediante el cual se aprueba para el C u r s o Lectivo vigente, de igual manera indicar si la propuesta es en sustitución de otro servidor. **

Declaro bajo fe de Juramento que la infonnación aquí contenida es verdadera, que tengo conocimiento que cualquier alteración o falsedad conlleva a generar responsabilidad administrativa, disciplinaria y penal, de confonnidad con el bloque de legalidad vigente: Ley de la Administración Pública Artículo 4, Estatuto de Servicio Civil Artículo 39, Ley de Control Interno Artículo 39 y Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Artículo 3. Asimismo, declaro que la firma del servidor (es) en la Declaración Jurada, fue confrontada con la finna ori<;inal de la cédula de identidad del servidor propuesto, para atender la Ampliación de la Jomada Laboral indicada.

Nombre y firma del Director / Supervisor

Sello

Fecha

DECLARACIÓN JURADA (del servidor propuesto) Yo,

, cédula , declaro bajo fe del juramento, que es de mi conocimiento que el reconocimiento de la Ampliación de la Jomada Laboral en 1 y 11 Ciclos, estará sujeto a la veriticación de matrícula reflejada en los Cuadros de Actualización del Recurso Humano del Curso Lectivo vigente; de igual manera que el reconocimiento salarial de la ampliación de la jomada, estará sujeto al desempeño de manera efectiva en el Centro Educativo y a la necesidad del servicio, para garantizar la continuidad, eficacia y eficiencia de la Administración Pública. Que el reconocimiento de la Ampliación de la Jornada Laboral en I y I I Ciclos, estará sujeta a la verificación de los requisitos y rangos de matrícula, de confonnidad con la nonnativa vigente que la regula. Lo anterior, de confonnidad con lo señalado en el oficio D R H -14792-2013-DIR del 09 de agosto del 2013, suscrito por el Director de Personal y de confonnidad con el Artículo 118, inciso j ) del Código de Educación. También declaro: • Que no tengo grado de parentesco por afinidad o consanguinidad hasta tercer grado inclusive, con el jefe inmediato ni con los superiores inmediatos de la institución donde acepto el sobresueldo. Lo anterior de acuerdo con el artículo 9 del reglamento del estatuto del servicio civil, el cual indica lo siguiente; "Son requisitos para ingresar al servicio civil, parte de lo establecido por el artículo 20 del estatuto lo siguiente; a) .... b) No estar ligado por parentesco de consanguinidad o de afinidad en línea directa o lateral hasta tercer grado inclusive, con el jefe inmediato, ni con los superiores inmediatos de é.ste en el respectivo Departamento, Oficina o Ministerio. c) ..." Se extiende la presente declaración a los

días del mes de

Firma (del servidor propuesto)

del año

MINISTERIO DE EDUCACIÓN P U B L I C A DIRECCIÓN G E N E R A L D E R E C U R S O S HUMANOS DEPARTAMENTO ASIGNACION D E L R E C U R S O HUMANO UNIDAD D E P R E E S C O L A R Y PRIMARIA

Mimsterío de EducacicHi Pública

F O R M U L A RF-ASIGRH-UP-10 Ampliación de la Jornada Laboral en Materias Complementarias (I y I I Ciclos) ( E n s e ñ a n z a T é c n i c a Profesional / Idioma Extranjero / R e l i g i ó n )

Dirección Regional de Educación:

Fecha:

Servidor:

Cédula:

Clase de Puesto: N"

Especialidad:

Nombre de las Instituciones en la cuales atiende grupos

N" de G r u p o s que atiende

Código

Subtotal lecciones

Visto Bueno (Uso exclusivo de las Unidades U P y U P E )

1 2 3 4 T o t a l de lecciones

Rige:

Vence:

Observaciones (en el caso de los Profesores de Enseñanza Técnica Profesional indicar si atiende aula integrada, aula edad / anotaciones en caso de renuncia, sustitución del recargo, particularidades en la fecha de rige del mismo, etc.) ** En caso de cumplir el recargo en diferentes instituciones debe contar con el aval de los Directores de cada centro educativo, así como adjuntar el horario que cumplirá en cada uno de ellos, firmados y sellados**

Declaro bajo fe de Juramento que la infonnación aqui contenida es verdadera, que tengo conocimiento que cualquier alteración o falsedad conlleva a generar responsabilidad administrativa, disciplinaria y penal, de confonnidad con el bloque de legalidad vigente: Ley de la Administración Pública Artículo 4, Estatuto de Servicio Civil Artículo 39, Ley de Control Interno Artículo 39 y Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Artículo 3. Asimismo, declaro que la finna del servidor en la Declaración Jurada, fue confrontada con la finna original de la cédula de identidad del servidor propuesto, para atender la Ampliación de la Jornada Laboral indicada.

Nombre y fírma del Director

Sello

Nombre y firma del Director

Sello

Nombre y fírma del Director

Sello

Nombre y fírma del Director

Sello

DECLARACIÓN J U R A D A (del servidor propuesto) Yo,

, cédula

juramento que acepto la Ampliación de la Jomada Laboral de código presupuestario

,

finna,

, Declaro bajo fe del

lecciones, en la Escuela (s)

de la Dirección Regional Educativa de

para el curso lectivo 2014.

También declaro: • Que no tengo grado de parentesco por afinidad o consanguinidad hasta tercer grado inclusive, con el jefe inmediato ni con los superiores inmediatos de la institución donde acepto el sobresueldo. Lo anterior de acuerdo con el artículo 9 del reglamento del estatuto del servicio civil, el cual indica lo siguiente: "Son requisitos para ingresar al servicio civil, parte de lo establecido por el artículo 20 del estatuto lo siguiente: a) .... b) No estar ligado por parentesco de consanguinidad o de afinidad en línea directa o lateral hasta tercer grado inclusive, con el jefe inmediato, ni con los superiores inmediatos de éste en el respectivo Departamento, Oficina o Ministerio. c) ..." • Que también, la aprobación de la Ampliación de la Jomada Laboral en Materias Complementarias, estará sujeta a la verificación de los requisitos; esto, de conformidad con la nonnativa vigente que la regula. • Que el reconocimiento salarial de la Ampliación de la Jornada Laboral en Materias Complementarias, estará sujeta al desempeño -del servidor- de manera efectiva en el Centro Educativo y a la necesidad del servicio, para garantizar la continuidad, eficacia y eficiencia de la Administración Pública. Lo anterior, de confonnidad con lo señalado en el oficio D R H -14792-2013-DIR del 09 de agosto del 2013, suscrito por el Director de Recursos Humanos.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN P U B L I C A DIRECCIÓN G E N E R A L D E R E C U R S O S HUMANOS D E P A R T A M E N T O ASIGNACION D E L R E C U R S O HUMANO UNIDAD D E P R E E S C O L A R Y PRIMARIA

Mimsterío de E d u c a c i ó n Pública

F O R M U L A RF-ASIGRH-UP-11 Aumento de Lecciones Interinas de Enseñanza Especial Dirección Regional de Educación:

Institución:

Código:

Servidor:

Cédula:

Rige:

Vence:

Servicio q ue atiende Clase de Puesto

Aumento

Aula

Apoyo

de lecciones

Integra

Fijo

solicitado

Especialidad

Total de matrícula

Observaciones (anotaciones en caso de renuncia, sustitución del recargo, particularidades en la fecha de rige del mismo, etc.) **Adjuntar lista de estudiantes que atiende (Firmada y Sellada) **

Declaro bajo fe de Juramento que la infonnación aquí contenida es verdadera, que tengo conocimiento que cualquier alteración o falsedad conlleva a generar responsabilidad administrativa, disciplinaria y penal, de confonnidad con el bloque de legalidad vigente: Ley de la Administración Pública Articulo 4, Estatuto de Servicio Civil Artículo 39, Ley de Control interno Artículo 39 y Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Artículo 3,

Nombre y firma del Director

E l servicio de Apoyo Fijo atiende las siguientes especialidades:

Sello

E l servicio de Aula Integrada atiende las siguientes especialidades:

Especialidad

Especialidad

Problemas de Aprendizaje

Audición y Lenguaje

Trastornos Emocionales y de Conducta

Discapacidad Múltiple

Terapia de Lenguaje Retardo Mental

Fecha

Oficio DRH-14792-2013-DIR final.pdf

debe remitir una autorización suscrita por el Director del Centro Educativo. "Al Desarrollo por la Educación". Page 3 of 45. Oficio DRH-14792-2013-DIR final.pdf.

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