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 ¿TE GUSTARÍA PERTENECER A LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO?  ¿ENTIENDES LO QUE REPRESENTA SER GUARDIA CIVIL?  ¿QUIERES DISFRUTAR DE UN TRABAJO Y QUE ESTE SEA ESTABLE?  ¿TE GUSTA ESTAR SIEMPRE DISPUESTO PARA AYUDAR A LOS CIUDADANOS?  NO LO DUDES PREPÁRATE CON NOSOTROS, OFRECENOS TU INTERÉS E ILUSIÓN Y NUESTROS PROFESORES TE FACILITARAN EL CAMINO PARA INGRESAR EN EL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL.  TEMARIOS PROPIOS.

LÍMITE DE EDAD MAXIMA: 40 años

MISIONES Misiones de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: La Constitución establece en su artículo 104 que es misión de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado "proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana". Misiones de la Guardia Civil: Como desarrollo de este artículo, la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad define las competencias funcionales y territoriales de los diferentes Cuerpos de Seguridad del Estado. Además de las competencias correspondientes a las diferentes Policías autonómicas, territorialmente, en el ámbito de la seguridad ciudadana, al Cuerpo Nacional de Policía le corresponde ejercer sus funciones en las capitales de provincia y en aquellos núcleos urbanos que el Gobierno determine. La Guardia Civil es responsable en el resto del territorio nacional y en el mar territorial. Funcionalmente, corresponde a la Policía la responsabilidad del control de los extranjeros, D.N.I. y pasaportes, del juego y de la seguridad privada. La Guardia Civil debe velar con exclusividad por el control de las armas y explosivos; el Resguardo Fiscal del Estado; el tráfico interurbano, salvo en aquellas Comunidades Autónomas que lo tengan asumido; la custodia de las vías de comunicaciones, puertos y aeropuertos y la protección de la naturaleza. En el cumplimiento de estas misiones, la Guardia Civil tiene una dependencia directa de diferentes ministerios y organismos. Como Policía Judicial, depende de los Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal. Como Resguardo Fiscal del Estado, del Ministerio de Hacienda. Su responsabilidad en la protección de la naturaleza, implica su relación con los Ministerios de Fomento, Medio Ambiente, Agricultura, Pesca y Alimentación, así como con las Comunidades Autónomas. Se relaciona

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GUARDIA CIVIL _______________________________________________________________ igualmente con otros Ministerios y con las Delegaciones del Gobierno para la Extranjería e Inmigración, así como con el Plan nacional sobre Drogas. En general, la Guardia Civil vela por la aplicación de todas las leyes y reglamentos, sean estatales, autonómicos o locales, denunciando cualquier infracción a la Administración correspondiente. En este sentido, puede afirmarse que la Guardia Civil es la verdadera Policía Autonómica de muchas Comunidades Autónomas por la dedicación con que realiza la vigilancia de sus competencias de policía administrativa. Misiones Genéricas: Como una del componente fundamental de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la Guardia Civil tiene la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de las siguientes funciones o misiones genéricas:  Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales ejecutando las órdenes

que reciban de las autoridades competentes, en el ámbito de su competencia.  Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que

se encuentren en situación de peligro por cualquier causa. Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicas que lo requieran. Velar por la protección y seguridad de altas personalidades. Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana. Prevenir la comisión de actos delictivos. Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, elaborando los informes técnicos y periciales necesarios.  Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad ciudadana.  Colaborar con los Servicios de Protección Civil en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.     

A estas tareas, conocidas desde siempre como servicio peculiar del Cuerpo, se dedica un total de 46.000 agentes, lo que supone prácticamente el 62% de total del personal. A las especialidades de todo tipo, es decir a los Servicios responsables del desarrollo de las misiones exclusivas de la Guardia Civil, se dedica 25.000 especialistas, un 34%; estando el resto empleado en tareas burocráticas Misiones Exclusivas de la Guardia civil: Con carácter exclusivo, la Guardia Civil tiene las siguientes competencias:    

Las derivadas de la legislación vigente sobre armas y explosivos. El Resguardo Fiscal del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando. La vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas. La custodia de vías de comunicación terrestre, costas, fronteras, puertos y aeropuertos, y centros e instalaciones que por su interés lo requieran.

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Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza. La conducción interurbana de presos y detenidos. Asimismo, podrá desempeñar misiones de carácter militar bajo dependencia del Ministerio de Defensa. Estas misiones aún no están desarrolladas, aunque se encuentra en fase de elaboración un Real Decreto en este sentido.

La Guardia Civil cuenta con más de 20 especialidades para ejercer las funciones y competencias que tiene asignadas. Entre ellas Policía Administrativa, Tráfico, Resguardo Fiscal del Estado, Seguridad Pública, Unidad Especial de Intervención, Asistencia, Policía Judicial e Información, etc…

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REQUISITOS Condiciones para optar al ingreso Los aspirantes deberán reunir, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias y mantener durante el proceso selectivo, las siguientes condiciones:     

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Poseer la nacionalidad española. No estar privado de los derechos civiles. Acreditar buena conducta ciudadana, conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana. Carecer de antecedentes penales. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas. Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad y no haber cumplido ni cumplir los treinta (30) dentro del año 2015. Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será acreditada mediante la superación de las pruebas que determina la Orden del Ministerio de la Presidencia de 9 de abril de 1996 y sus modificaciones, con excepción de los ejercicios físicos que se realizarán de acuerdo con los criterios, orden y marcas establecidos en el Apéndice II de la presente convocatoria. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de otro equivalente o superior o, en su caso, de acreditar la prueba de acceso que recoge el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtenerlos cuando

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en el plazo de presentación de solicitudes se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permiten acceder a las mencionadas titulaciones o enseñanzas. Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B, o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtenerlo cuando en el plazo de presentación de solicitudes se hayan superado todas y cada una de las pruebas que permiten la adquisición del citado permiso. Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades o virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Así mismo, tampoco se permiten los tatuajes que pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes del Cuerpo de la Guardia Civil cuya denominación, composición y utilización se recoge en la Orden General n. º 12, de 28 de diciembre de 2009 («Boletín Oficial de la Guardia Civil» n. º 1, de 12 de enero de 2010).

Baremo Solamente se considerarán aquellos méritos que figuren en este apéndice y que se posean en el plazo de presentación de instancias. Méritos profesionales: La puntuación obtenida por méritos profesionales será la suma de los que se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 18 puntos. Exclusivo para plazas reservadas a militares de tropa y marinería (conforme a la Ley 8/2006, de Tropa y Marinería). Haber cumplido el servicio militar como militar de reemplazo: 1 punto. Tiempo de servicios prestados como militar de tropa y marinería: Por años completos de servicios como militar de tropa y marinería (conforme a la Ley 8/2006, de Tropa y Marinería), hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias: Punto por cada año completo de servicio hasta un máximo de 10 puntos. Por el empleo máximo alcanzado como militar de tropa y marinería, en la actualidad o con anterioridad, en cualquier Ejército:    

Cabo: 3 puntos. Cabo 1º: 4 puntos. Suboficial: 6 puntos. Oficial: 10 puntos

Exclusivo para plazas de acceso libre. Haber cumplido el servicio militar como militar de reemplazo: 1 punto.

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GUARDIA CIVIL _______________________________________________________________ Por cada año completo de servicio en la Administración General del Estado (incluye servicios como militar): 1 punto. Por la categoría de pertenencia, conforme al empleo máximo alcanzado, como militar, en cualquier Ejército, Cuerpo o Escala:

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Tropa y marinería: 2 puntos. Suboficial: 6 puntos. Oficial: 10 puntos.

Tiempos de servicios prestados como Reservista Voluntario desde que se adquiera la citada condición: 0,03 puntos/mes. Otros méritos (común a todas las modalidades de acceso): La puntuación obtenida por otros méritos será la suma de los que se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 42 puntos. Título de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación de un perfil lingüístico en inglés, francés y alemán. Para un idioma concreto solamente se contabilizará el título o certificado aportado de mayor puntuación según el siguiente baremo:

  



Perfil lingüístico 5.5.5.5; C2 del Marco Común Europeo (Real Decreto 1629/2006): 10 puntos. Perfil lingüístico 4.4.4.4 o superior: C1 del Marco Común Europeo (Real Decreto 1629/2006): 8 puntos. Perfil lingüístico 3.3.3.3 o superior; Certificado del Ciclo Superior o Certificado de Nivel Avanzado de la EOI, o B2 del Marco Común Europeo (Real Decreto 1629/2006): 6 puntos. Perfil lingüístico 2.2.2.2 o superior; Certificado del Ciclo Elemental o Certificado de Nivel Intermedio de la EOI, o B1 del Marco Común Europeo (Real Decreto 1629/2006): 4 puntos.

Observación 1: No se valorará un perfil lingüístico inferior al 2.2.2.2. Observación 2: La acreditación de los perfiles lingüísticos se hará de acuerdo a la Orden Ministerial 64/2010, de 18 de noviembre («BOD» n.º 229), por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas. Estar en posesión de título o certificado de:

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Titulación Universitaria Oficial de Doctor: 10 puntos. Titulación Universitaria Oficial de Máster: 9 puntos. Titulación Universitaria Oficial de Licenciado/Graduado/Máster, Ingeniero o Arquitecto: 8 puntos. Titulación Universitaria Oficial de Diplomado, Ingeniero/Arquitecto Técnico: 6 puntos. Técnico Superior o Técnico Especialista: 4 puntos. Bachiller LOE 2/2006, de 3 de mayo, o equivalente académico: 3 puntos.

Observación 1: Se contemplará la titulación de Doctor y Máster Universitario con esta valoración siempre que previamente se haya obtenido la licenciatura/grado correspondiente. Las sucesivas titulaciones de Doctor y Máster Universitario obtenidas con la misma licenciatura/grado y las obtenidas sin este requisito se valorarán con 2 y 1 punto respectivamente. Observación 2: Respecto a las titulaciones anteriores, en el caso de presentación de varios títulos, cuando alguno de ellos sea requisito necesario para obtener otro, o quede subsumido en él, sólo se valorará el de mayor titulación académica. Observación 3: Los aspirantes que tengan titulaciones objeto de baremo que no puedan reflejar en su inscripción telemática, remitirán dentro del plazo establecido a la Jefatura de Enseñanza (Servicio de Selección y Formación), y por los medios indicados en la base 4.11. de esta convocatoria, la acreditación que corresponda, sin perjuicio de la presentación de la documentación original cuando le sea requerida. Observación 4: Los títulos oficiales universitarios de Grado, Máster Universitario y Doctor serán los regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, sobre ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y que se encuentren inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre. Observación 5: Los títulos oficiales académicos objeto de baremo serán los expedidos por los centros u órganos competentes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o Comunidad Autónoma que tenga transferida esta competencia, y podrán ser sustituidos por el resguardo provisional emitido por el centro oficial habilitado para la expedición del título. No serán objeto de baremación: Las pruebas o titulaciones que sólo facultan o pueden servir para acceder a determinadas enseñanzas; las que únicamente tengan declarada o reconocida, por órgano competente, su equivalencia a efectos profesionales o laborales con alguna titulación terminal académica concreta del sistema educativo general vigente; las que únicamente permitan participar en los procesos selectivos de ingreso en los correspondientes Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado y demás Administraciones Públicas; y los diplomas y títulos propios de las Universidades que no estén homologados mediante Real Decreto. Estar en posesión de:   

Permiso de Conducción de la clase A o A2: 4 puntos. Permiso de Conducción de las clases C1, C, C1+E, D1, D, D1+E: 2 puntos. Permiso de Conducción de las clases C+E, D+E: 4 puntos.

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Observación 1: Para la valoración, se considerarán los que se posean, siendo los apartados 2.3.2 y 2.3.3 excluyentes entre sí (se puede puntuar en uno o en otro apartado, no en los dos). Observación 2: La puntuación máxima a obtener en este apartado no superará los 8 puntos. Tiempo como deportista de alto nivel. Quienes hayan ostentado dicha condición (acreditada conforme al Real Decreto 971/2007 de 13 de julio, sobre Deportistas de alto nivel y alto rendimiento) en los últimos cinco años a contar desde la adquisición de tal condición hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, de acuerdo a los periodos de tiempo y grupo en que hubieran estado incluidos de los previstos en el artículo 4 del citado Real Decreto que se señalan a continuación:

   

Incluidos en el Grupo A: 0,35 puntos por cada año completo. Incluidos en el Grupo B: 0,25 puntos por cada año completo. Incluidos en el Grupo C: 0,20 puntos por cada año completo. Observación 1: Sólo se computará la puntuación más alta resultante del cálculo efectuado según el párrafo anterior.

La valoración de la puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de concurso será como máximo de sesenta (60) puntos. Instancias * Las instancias y el impreso de tasas de examen serán facilitados a los aspirantes en Puestos y Comandancias de la Guardia Civil. * Las instancias se presentarán, en el plazo que se determine en cada convocatoria, contado a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil o cursadas a dicha Jefatura a través de los Puestos y Comandancias de la Guardia Civil, dependencias policiales, oficinas de Correos o cualquier otra dependencia de las referidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas cursarán sus instancias por conducto reglamentario. * Los aspirantes remitirán junto con la instancia la siguiente documentación: a) El "Ejemplar para la Administración" del modelo 790 de la Tasa por Derechos de Examen, debidamente validado por la entidad colaboradora (Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Créditos), justificativo de haber abonado los derechos de examen. Este documento se facilitará gratuitamente junto con la instancia o bien podrá descargarse desde la página web del Ministerio de Administraciones Públicas en la dirección: http://www.map.es/servicios/procesos.selectivos/ convocatorias/formulario.de.solicitud.790.html

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GUARDIA CIVIL _______________________________________________________________ Estarán exentos del pago de esta tasa, los aspirantes que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria y, en este plazo, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo, los interesados deberán presentar la certificación correspondiente emitida por la oficina del Servicio Público de Empleo. En cuanto a la declaración de las rentas, bastará con una declaración jurada o promesa escrita del aspirante. Asimismo, estarán exentos del pago de la tasa quienes acrediten ser miembro de familia numerosa clasificada en la "categoría especial", a cuyo efecto deberá adjuntar fotocopia del título oficial, en vigor, acreditativo de tal condición y expedido por la correspondiente comunidad autónoma; quien acredite ser miembro de familia numerosa clasificada en la "categoría general", tendrá una bonificación del 50 por ciento en el pago de la tasa. b) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los documentos acreditativos de estar en posesión de alguno de los títulos o prueba exigidos. c) Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos arriba mencionados. d) Declaración complementaria de conducta ciudadana. e) Declaración para su valoración en la fase de concurso, de los méritos que consideren oportuno alegar conforme al baremo fijado en la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, según su nueva redacción dada por el Real Decreto 2321/2004, de 17 de diciembre. f) Los militares profesionales de tropa y marinería, el certificado debidamente cumplimentado que figure en la convocatoria, acreditativo de poder optar a no a las plazas reservadas para ellos y expresivo, a los solos efectos de ser tenido en cuenta para la fase de concurso, del cómputo de tiempos de servicio prestados en las Fuerzas Armadas. * Cuantos documentos se presenten habrán de ser originales o extendidos en copias debidamente autorizadas o compulsadas. Las compulsas deberán afectar, en su caso, a la totalidad de las personal del funcionario que los extiende. No serán tenidos en cuenta documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos, salvo que sean emitidos por las Administraciones Públicas, en los términos señalados en el artículo 45.5 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. * El Director del Colegio de Guardias Jóvenes expedirá una relación global acreditativa de los alumnos del citado centro que aspiran a las plazas reservadas a los mismos. * Los méritos a valorar serán los que se posean en la fecha límite del plazo de presentación de solicitudes y la presentación de las correspondientes titulaciones, certificaciones, publicaciones en Boletines Oficiales o documentos acreditativos, que justifiquen la declaración efectuada, podrá realizarse junto con la instancia o en el plazo de diez días contados desde el siguiente a la publicación de las listas de admitidos a las pruebas, excluidos condicionales en el Boletín Oficial de Defensa. Su no presentación en los términos y plazos indicados, supondrá la no estimación del baremo provisional asignado a la parte no acreditada en la fase de concurso.

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GUARDIA CIVIL _______________________________________________________________ * La solicitud de participación en el proceso selectivo lleva consigo la autorización del admitido a las pruebas, salvo denegación expresa, para que la Jefatura de Enseñanza solicite de oficio, del Sistema de Verificación de Datos de identidad, Permiso de conducción y del Registro Central de Penados y Rebeldes, las verificaciones y certificaciones al respecto, pudiendo ser verificados tales extremos desde el momento de su participación en el proceso selectivo y hasta la finalización de los periodos de formación, por ser una de las condiciones generales que deben reunir los aspirantes a participar en los procesos selectivos, conforme al artículo 17.d) del Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28 de junio. Los interesados deberán autorizar/denegar expresamente dicho acceso, haciéndolo constar en el apartado correspondiente de la declaración jurada o promesa de cumplir con los requisitos exigidos. En el supuesto de no autorización, deberán remitir junto con la instancia, fotocopia del DNI compulsado, permiso de conducción B compulsado y certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes. Pruebas de selección FASE DE OPOSICIÓN Constará de las siguientes pruebas: Ortografía: Consistirá en la realización por escrito de un ejercicio de ortografía cuya calificación se formulará en términos de "apto/no apto". El tiempo para esta prueba será de diez minutos. Se entenderá superada la prueba si no se rebasa el número máximo de faltas señalado en cada convocatoria (normalmente el límite máximo de faltas son 10). El aspirante declarado "no apto" quedará automáticamente eliminado del proceso selectivo. Conocimientos: Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de cien (100) preguntas concretas sobre materias jurídicas, socio-culturales y técnico-científicas. El tiempo para esta prueba será de hora y media. Para superar las pruebas de conocimientos, será necesario alcanzar una puntuación mínima de veinticinco (25) puntos, siendo "no aptos" quienes no alcancen dicha puntuación mínima, que quedarán fuera del proceso selectivo. Se valorará de 0 a 100, dando 1 punto por respuesta acertada y restando las erróneas en función del número de respuestas a cada pregunta (ejemplo: si hay cuatro opciones, se restará 0.25 por cada error). Las preguntas en blanco no contabilizan. Es necesario puntuar, como mínimo 25 puntos Lengua Extranjera: Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de veinte (20) preguntas sobre el idioma, inglés o francés, elegido por el aspirante. Si el aspirante no elige idioma en el espacio reservado a tal efecto en la instancia, será examinado de inglés. El tiempo para esta prueba será de veinte minutos. Esta prueba se valorará de 0 a 20 puntos, no teniendo carácter eliminatorio.

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GUARDIA CIVIL _______________________________________________________________ Psicotécnica: Consistirá en la evaluación de la capacidad de los aspirantes para adecuarse a las exigencias derivadas tanto del periodo académico como alumno de un centro de formación como de su futura adaptación al desempeño profesional. Constará de dos partes: a) Aptitudes intelectuales: se evaluarán mediante la aplicación de tests de inteligencia general y/o escalas específicas que evalúen la capacidad de aprendizaje, análisis, razonamiento y potencial cognitivo. b) Perfil de personalidad: se evaluarán mediante tests que exploren las características de personalidad, actitudes y motivaciones, en el número y características que determine el Tribunal.

El tiempo de la prueba será el resultado de los tiempos previstos para cada test. Los resultados de las pruebas psicotécnicas aplicadas serán tenidos en cuenta para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional de la Guardia Civil. Esta prueba se valorará de 0 a 30 puntos, de acuerdo con la ponderación de las puntuaciones obtenidas en las diversas escalas o factores de los tests aplicados. No se permitirá el uso de diccionarios, libros, apuntes, calculadoras o cualquier otro tipo de ayudas. La duración máxima de cada prueba y el orden de realización de las mismas, serán los que se determinen en cada convocatoria. Tampoco se permitirá la utilización de teléfonos móviles o de cualquier dispositivo que permita la grabación, reproducción o transmisión de imágenes o sonidos. Aptitud psicofísica, que a su vez se dividirá en: a) Prueba de aptitud física: Consistirá en la realización de los ejercicios físicos descritos en cada convocatoria, donde se determinan las marcas mínimas a superar en cada uno de ellos. b) Entrevista personal: Destinada a contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas y, para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional de la Guardia Civil. c) Reconocimiento médico: Se aplicará el cuadro médico de exclusiones de la Orden de 9 de abril de 1996, así como el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 21 de octubre de 2005.

CLASIFICACIÓN GLOBAL DE PRUEBAS Se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y de oposición, ésta última constituida por las puntuaciones totales de las pruebas de conocimientos y lengua extranjera y la calificación de la prueba psicotécnica dividida por dos. Las pruebas de conocimientos y lengua extranjera se calificarán a razón de un (1) punto por pregunta contestada correctamente, salvo en el caso de preguntas tipo test, en el que la puntuación se obtendrá aplicando la fórmula:

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GUARDIA CIVIL _______________________________________________________________ P = A-[E/(n-1)], siendo P: número de puntos obtenidos A: número de aciertos E: número de errores n: número de opciones de las preguntas. No se considerarán erróneas las preguntas dejadas en blanco. La correspondiente convocatoria podrá fijar una puntuación mínima a alcanzar por los aspirantes, quedando eliminados del proceso selectivo aquellos que no alcancen dicha puntuación mínima. Una vez obtenida la calificación definitiva de cada uno de los admitidos a las pruebas, los que resulten "aptos" se ordenarán de mayor a menor puntuación conforme a la resultante de sumar la obtenida en la fase de concurso, en la prueba de conocimientos, en la de lengua extranjera y en la psicotécnica, y serán convocados a realizar las pruebas de aptitud física en un número no superior al resultante de multiplicar por 2,5 el número de plazas convocadas. Los casos de igualdad en la calificación, se resolverán siguiendo el orden de prelación siguiente: 1. El que obtenga mayor puntuación en la prueba de conocimientos. 2. El que obtenga mayor puntuación en la prueba de lengua extranjera. 3. El que obtenga mayor puntuación en la prueba psicotécnica. 4. El de mayor edad.

ACREDITACIÓN DE ACTITUD PSICOFÍSICA La aptitud psicofísica se acreditará mediante la realización de:

EJERCICIOS FÍSICOS: Prueba de velocidad: Carrera de 50 metros en pista con salida en pie. Deberá cubrirse dicha distancia en tiempo no superior a 8,30 segundos para hombres y 9,40 segundos para mujeres. Se permitirán dos intentos. Prueba de resistencia muscular. Carrera de 1.000 metros en pista con salida en pie. Dicha distancia se cubrirá en tiempo no superior a 4 minutos 10 segundos para hombres y a 4 minutos 50 segundos para mujeres. Un único intento.

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GUARDIA CIVIL _______________________________________________________________ Prueba extensora del tren superior. Se realizará situándose el ejecutante en tierra inclinado hacia delante. Colocará las manos en la posición más cómoda manteniendo los brazos perpendiculares al suelo. Se contabilizará como efectuada una flexión-extensión cuando se toque con la barbilla en el suelo y se vuelva a la posición de partida manteniendo en todo momento los hombros, espalda y piernas en prolongación. No será validad la flexión-extensión de los brazos que no sea simultánea o en la que se apoye en el suelo parte del cuerpo distinta de la barbilla, punta de los pies y manos. El número de flexiones que se realicen no será inferior a dieciocho para hombres y a catorce para mujeres. Durante el ejercicio se permite un descanso, en cualquier momento, siempre que éste se realice en posición de tierra inclinada hacia delante. La zona de contacto de la barbilla podrá almohadillarse con un grosor no superior a seis centímetros. Se permitirán dos intentos espaciados para permitir la recuperación del ejecutante. Prueba de natación. Recorrido de 50 metros en piscina. Situado el ejecutante en pie, al borde de la piscina, se lanzará al agua y efectuará el recorrido con estilo libre y sin apoyo en un tiempo no superior a 70 segundos para hombres y a 75 segundos para mujeres. Un único intento.

RECONOCIMIENTO MÉDICO: Se aplicará el cuadro médico de exclusiones que figura en el apéndice "B" de la Orden de 9 de abril de 1996 (BOE núm. 92, de 16 de abril). Como resultado del reconocimiento médico, los aspirantes serán calificados como "apto", "no apto" o "no apto circunstancial". La calificación de "no apto" podrá ser revisada a instancia del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de selección en un plazo no superior a tres días contados a partir del siguiente a aquel en que se hagan públicos los resultados. El Presidente del Tribunal dispondrá su comparecencia, antes de diez días naturales contados desde la fecha que finalice la calificación de la última prueba selectiva, ante el Tribunal Médico previamente designado al efecto por el General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil y publicado en el "Boletín Oficial del Estado". El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del interesado en el resto de las pruebas selectivas. Los aspirantes calificados como "no aptos" que no soliciten la revisión en el plazo señalado en la letra anterior y los que, tras el reconocimiento efectuado por el Tribunal Médico, continúen con dicha calificación serán excluidos y quedarán fuera del proceso selectivo. Quienes sean declarados "no aptos circunstancial" continuarán realizando las pruebas que les resten y se les fijará fecha para pasar un nuevo reconocimiento médico, total o parcial, ante el Tribunal Médico, a fin de determinar si resultan "aptos” o “no aptos".

ENTREVISTA PERSONAL:

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GUARDIA CIVIL _______________________________________________________________ Destinada a contrastar y a ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas y la adecuación del apto en la prueba de reconocimiento médico al perfil profesional del Guardia Civil. Consistirá en la recogida de información a través del diálogo y realización de los tests que considere pertinentes al entrevistador. Seguirá un desarrollo semiestructurado. Para la realización de la entrevista, y dependiente del Presidente del Tribunal de Selección, se constituirá un órgano de apoyo asesor especialista, compuesto por personal Licenciado en Psicología. Los aspirantes serán calificados como "apto" o "no apto provisional". Los calificados "no apto provisional" podrán recurrir en el plazo y forma que determine el Tribunal de Selección, quedando excluidos y fuera del proceso selectivo aquellos que no lo hayan hecho en plazo, siendo calificados como "no apto".

CALIFICACIÓN FINAL E INGRESO EN EL CENTRO DOCENTE Una vez terminada la calificación de los aspirantes admitidos a las pruebas, el órgano de selección hará públicas las relaciones de los que resulten seleccionados, por orden de puntuación, no pudiendo rebasar su número el de plazas convocadas. Temario CIENCIAS JURÍDICAS Tema 1. La Constitución Española de 1978. Características generales y principios inspiradores. Estructura. Título preliminar. Tema 2. Título I. Derechos y deberes fundamentales. Tema 3. Título II. La Corona. Tema 4. Título III. Las Cortes Generales. Tema 5. Título IV. El Gobierno y la Administración. Título V. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Título VI. El Poder Judicial. Tema 6. Título VIII. Organización territorial del Estado. Tema 7. Título IX. Tribunal Constitucional. Título X. Reforma constitucional. Tema 8. Derecho Penal. Concepto. Principios generales del Derecho. Concepto de delito y falta. Dolor y culpa. Sujetos y objeto de delito. Personas responsables de delitos y faltas. Grados punibles de perpetración de delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Tema 9. Delitos contra la Administración Pública. Delitos cometidos por funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

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GUARDIA CIVIL _______________________________________________________________ Tema 10. El Derecho Procesal Penal. La Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Proceso Penal. Jurisdicción y competencia. Primeras diligencias. La acción penal. Concepto de denuncia. Obligación de denunciar. La denuncia. Formalidades y efectos. La querella. Tema 11. La Policía Judicial. Composición. Misión. Forma de actuación. Dependencia y relación con las autoridades judiciales. Tema 12. La detención: Quienes y cuando pueden detener. Plazos, Procedimiento de "habeas corpus". Entrada y registro en lugar cerrado. Tema 13. De los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Funciones. Competencias. Estructura policial en España. Cuerpos dependientes del Gobierno de la nación. Cuerpos dependientes de las Comunidades Autónomas y de las Comunidades Locales. Tema 14. El Cuerpo de la Guardia Civil. Naturaleza militar. Estructura. Dependencias. Funciones. Tema 15. Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Objeto. Ámbito y principios generales. De las Administraciones Públicas y sus relaciones. Órganos. De los interesados. La actividad de las Administraciones Públicas. Tema 16. Disposiciones y actos administrativos. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos. Revisión de los actos en vía administrativa. Potestad sancionadora. La responsabilidad de las Administraciones Públicas, de sus autoridades y demás personal a su servicio. El recurso contencioso-administrativo.

MATERIAS SOCIO-CULTURALES Tema 17. Protección civil. Definición. Fundamento jurídico. Principios informadores de la protección civil. Participantes. Clasificación de las situaciones de emergencia. Esquema jerárquico. Funciones de la protección civil. Tema 18. Organizaciones internacionales. Evolución histórica. Concepto y caracteres de las organizaciones internacionales. Clasificación. Naturaleza, estructura y funciones: Naciones Unidad, Consejo de Europa. Unión Europea y Organización del Tratado del Atlántico Norte. Tema 19. Derechos humanos. La Declaración Universal de Derechos Humanos. Derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Los pactos internacionales de derechos humanos. La Comisión de Derechos Humanos: Procedimientos de protección. El Consejo de Europa. La Carta de Turín. La Convención de Roma: Procedimientos de protección. Tema 20. Ecología. Funciones de relación de los seres vivos. El medio ambiente. Factores físicos: Suelo, luz, temperatura y humedad. Factores biológicos. Asociaciones. Población y comunidad. Ecosistema. Componentes. Tipos: Terrestre y acuático. El equilibrio ecológico. Agresiones al medio ambiente. Contaminación. Residuos.

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GUARDIA CIVIL _______________________________________________________________ MATERIAS TÉCNICO-CIENTÍFICAS Tema 21. Electricidad y electromagnetismo. Corriente eléctrica. Tensión, intensidad y resistencia. Ley de 0hm. Asociación de componentes eléctricos. Caída de tensión. Energía de la corriente eléctrica. Potencia eléctrica. Magnetismo. Campo magnético. Flujo magnético. Permeabilidad magnética. Campo magnético creado por la corriente eléctrica. Solenoide, electroimán y relé. Fuerza electromotriz inducida. Fuerza electromotriz de autoinducción. Tema 22. Transmisiones. Los elementos de las comunicaciones. Espectro de frecuencias. Concepto de malla y canal de trabajo. Dificultades en el enlace en malla en VHF y UHF. Servicios de usuario o modos de trabajo. Transmisores y receptores de radio (AM y FM). Equipos repetidores. Las ondas electromagnéticas. Propagación y alcances. Antenas. Fuentes de alimentación. Tema 23. Automovilismo. Mecánica de automóvil. Motores: Clases. Cilindros. Tiempos. Reglajes. Motor diesel. Pistón. Biela. Cigüeñal. Volante. Cárter. Motor de dos tiempos. Alimentación en motores de explosión y diesel. Lubricación. Refrigeración. Mecanismos de transmisión. Suspensión. Dirección. Frenos. Electricidad del automóvil. Sistemas de encendido. Dinamo. Alternador. Batería. Motor de arranque. Distribución. Tema 24. Informática. Introducción a la informática. Funciones y fases de un proceso de datos. El ordenador y sus unidades de entrada, cálculo y salida. Concepto de fichero. Tema 25. Topografía. Elementos geográficos. Eje terrestre, polos, meridiano, paralelo, ecuador, puntos cardinales, coordenadas geográficas, acimut y rumbo. Unidades geométricas de medida: Unidades lineales, escalas numérica y gráfica, unidades angulares. Representación del terreno: Planimetría y altimetría, clases de terreno, accidentes del terreno, sistema de planos acotados, pendiente entre dos puntos.

Normativa Reguladora Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (BOE núm. 63, de 14 de marzo), en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo (BOE núm. 60, de 11 de marzo) y por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (BOE núm. 309, de 26 de diciembre), por la sentencia 188/2005, de 7 de julio, del Tribunal Constitucional, por la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre (BOE núm. 254, de 23 de octubre) y por la Ley Orgánica 16/2007, de 13 de diciembre (BOE núm. 299, de 14 de diciembre).  Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil (BOE núm. 283, de 26 de noviembre), en su redacción dada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre -artículo 57- (BOE núm. 313, de 31 de diciembre), por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre -artículo 64- (BOE núm. 313, de 31 de diciembre), por la Ley 62/2003 de 30 de diciembre -artículo 62- (BOE número 313, de 31 de diciembre), por la Ley 8/2006, de 24 de abril (BOE núm. 98, de 25 de abril), por la Ley 42/2006, de 28 de diciembre (BOE núm. 311, de 29 de diciembre), por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (BOE núm. 71, de 23 de marzo), por la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre (BOE núm. 254, de 23 de octubre), por la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre (BOE núm. 254, de 23 de octubre) por la Ley 39/2007, de 19 de noviembre (BOE núm. 278, de 20 de



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noviembre) y por la Ley 46/2007, de 13 de diciembre (BOE núm. 299, de 14 de diciembre). Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería (artículo 20.4) (BOE núm. de 25 de abril). Real Decreto 1563/1995, de 21 de septiembre, sobre directrices generales de los planes de estudios de las enseñanzas de formación para el acceso a las Escalas Superior y Ejecutiva del Cuerpo de la Guardia Civil (BOE núm. 248, de 17 de octubre). Real Decreto 1429/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar de carrera del Cuerpo de la Guardia Civil y de situaciones administrativas del personal de dicho Cuerpo (BOE núm. 228, de 23 de septiembre). Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil (BOE núm. 155, de 29 de junio), modificado por el Real Decreto 2321/2004, de 17 de diciembre (BOE núm. 313, de 29 de diciembre). Real Decreto 999/2002, de 27 de septiembre, sobre la valoración como mérito del tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas como militar profesional de tropa y marinería o reservista voluntario y la reserva de plazas para militares profesionales en el acceso a la Administración del Estado (BOE núm. 242, de 9 de octubre), en su redacción dada por el Real Decreto 999/2003, de 25 de julio (BOE núm. 189, de 8 de agosto). Real Decreto 313/2006, de 17 de marzo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil (BOE núm. 75, de 29 de marzo). Orden de 9 de abril de 1996, por la que se aprueban las bases y circunstancias aplicables a los procesos selectivos para ingreso en los centros docentes militares de formación para acceso a la escala básica de Cabos y Guardias de la Guardia Civil (BOE núm. 92, de 16 de abril), en su redacción dada por la Orden PRE/735/2007, de 27 de marzo (BOE núm. 75, de 28 de marzo). Orden de 13 de diciembre de 1996, por la que se aprueba el Régimen del alumnado de los centros docentes militares de formación de la Guardia Civil (BOE núm. 305, de 19 de diciembre). Orden de 11 de septiembre de 2000, por la que se aprueban los modelos de documentos de incorporación a la Guardia Civil y de nombramiento de alumno (BOE núm. 234, de 29 de septiembre). Orden PRE/1476/2006, de 5 de mayo, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para el acceso a la Escala Facultativa Superior del Cuerpo de la Guardia Civil (BOE núm. 116, de 16 de mayo). Orden PRE/1477/2006, de 5 de mayo, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para el acceso a la Escala Facultativa Técnica del Cuerpo de la Guardia Civil (BOE núm. 116, de 16 de mayo). Orden PRE/1478/2006, de 5 de mayo, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil (BOE núm. 116, de 16 de mayo). Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 146, de 17 de junio).

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