UNIVERSIDAD PERUANA UNIÓN

REGLAMENTO DE BECAS (Resolución N° 2266-2016/UPeU-CU del 24-11-16)

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Contenido CAPÍTULO I CAPÍTULO II BECAS CAPÍTULO III Subcapítulo I Subcapítulo II TITICACA

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES .................................................................. 4 DE LA NATURALEZA, TIPOS O CLASES, DURACIÓN Y RENOVACIÓN DE LAS 8 DE LOS REQUISITOS DE OTORGAMIENTO Y RENOVACIÓN DE LAS BECAS...... 10 DE LA BECA POR EXCELENCIA ACADÉMICA ................................................. 10 DE LA BECA INTEGRAL PARA EGRESADOS DEL COLEGIO UNIÓN Y COLEGIO 10

Subcapítulo III DE LA BECA LEY O FALLECIMIENTO, INVALIDEZ O INCAPACIDAD FÍSICA DEL APODERADO FINANCIERO DEL ESTUDIANTE .......................................................................... 12 Subcapítulo IV

DE LA BECA AL DEPORTISTA DESTACADO ................................................... 13

Subcapítulo V DE LA BECA A ESTUDIANTES EGRESADOS CON EXCELENCIA ACADÉMICA DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA PROMOTORA ................................................................. 14 Subcapítulo VI

DE LA BECA POR CARENCIA DE RECURSOS Y APOYO FAMILIAR ................. 15

CAPÍTULO IV DEL PROCESO DE CONCESIÓN DE LAS BECAS ................................................. 15 CAPÍTULO V DE LAS BECAS EN POSGRADO, SEGUNDA ESPECIALIDAD Y OTROS PROGRAMAS ACADÉMICOS ........................................................................................................ 17 CAPÍTULO VI DE LA SUSPENSIÓN Y PÉRDIDA DE LA BECA Y SUS BENEFICIOS ...................... 18 DISPOSICIONES FINALES .............................................................................................................. 19

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REGLAMENTO DE BECAS CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

¿Existe en la UPeU un Programa de Becas? Artículo 1°. La Universidad Peruana Unión (UPeU) en su calidad de persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro y creada por la Ley N° 23758 y denominada como tal por la Ley N° 26542, en el desarrollo de las actividades de formación profesional y especialización a través de sus carreras profesionales y programas de posgrado y en el cumplimiento de su misión, fines y propósitos planifica, desarrolla y evalúa el programa de becas dirigido a sus estudiantes. ¿Cuál es la finalidad y ámbito de aplicación? Artículo 2°. El presente Reglamento tiene por finalidad regular cómo, cuándo y por qué se puede conceder, otorgar una beca y sus beneficios a los estudiantes de la UPeU, para favorecer, en la formación profesional la excelencia académica de quienes muestran un alto rendimiento académico, una conducta y comportamiento adecuado, acorde a los principios axiológicos institucionales, y no poseen suficientes recursos económicos o apoyo familiar para solventar los gastos o costos de su educación en la UPeU. ¿Cuál es el marco conceptual de las becas y sus beneficios? Artículo 3°. Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento se define como: Acuerdo. Es la decisión corporativa o colectiva emitida por el órgano de administración o gobierno sobre determinados asuntos, hechos, situaciones, circunstancias; el estado, condición o calidad de personas, bienes o servicios. La UPeU a través de la Secretaría General administra y archiva los acuerdos del Consejo de Facultad, Consejo de la Escuela de Posgrado, Consejo Universitario y Asamblea Universitaria. Asimismo, las generadas por algunas comisiones académicas permanentes o internas Ayuda. Es una liberalidad económica, no transferible ni negociable, otorgada por la UPeU a través de sus Facultades, Escuela de Posgrado, Bienestar Universitario, áreas o departamentos autorizados y en su caso refrendado por el Consejo Universitario. Beca. Es un compromiso misional y una liberalidad de la UPeU, de naturaleza y carácter económica, financiera, única, indivisible, renovable según corresponde, intransferible, personalísima, no negociable ni permutable ni reembolsable y puede representar, conceder, otorgar una exención, condonación, exoneración económica, parcial o total del costo de determinado servicio educativo o académico, o la entrega en especie de un servicio conexo o derivado, otorgada por la UPeU a través de la Dirección General de Bienestar Universitario, previo acuerdo y cumplimiento de las condiciones, cualidades y requisitos, a favor de un estudiante por razones académicas, conductuales, socioeconómicas o de extraordinaria consideración en un semestre académico y por un tiempo determinado. Comisión. Es un órgano temporal o permanente a la que se le asignó determinadas actividades o cumplimiento de funciones. Es presidido y dirigido por un presidente propuesto por la unidad académica correspondiente. 4

Consejo de Facultad. Es un órgano intermedio de gobierno, dirección y ejecución de la Facultad. Es convocado y presidido por el Decano de la Facultad. Consejo Universitario. Es el órgano de dirección superior, ejecución y promoción de la UPeU. Es convocado y presidido por el Rector. Constancias / Certificaciones. Son documentos académicos que informan, hacen constar, declaran un acto, hecho, circunstancia, condición y calidad sobre la vida académica del estudiante dentro de un semestre o período académico. Tienen esa calidad de constancia los siguientes: estudios; tercio superior, quinto superior, medio superior y promedio ponderado; matrícula; egresado; graduado; no haber sido separado o sancionado por la universidad; haber obtenido grado o título; haber sustentado satisfactoriamente su tesis de grado o profesional; haber aprobado el examen de suficiencia o experiencia profesional; y otras de naturaleza análoga. Costo. Es la cuantificación monetaria, financiera o económica de un servicio educativo o académico o no académico. Es determinado por decisión libre y autónoma por la UPeU. Decano. Es la autoridad universitaria en la Facultad que ejerce la gestión académica y administrativa; supervisa las actividades y funcionamiento de las unidades académicas a su cargo; cumple y hace cumplir los acuerdos de los órganos de gobierno de la UPeU y representa a la Facultad. Es elegido por cuatro (4) años para ejercer el cargo a dedicación exclusiva. Estudiante. Es aquel que habiendo obtenido una vacante en alguna de las carreras profesionales o programas de posgrado ha procedido a matricularse en la UPeU y mantiene vigente sin limitación alguna su matrícula en la carrera profesional respectiva. Las limitaciones a la matrícula de un estudiante son de carácter disciplinario, económico, salud u otras determinadas por la entidad. Expediente. Es el conjunto de documentos o instrumentos públicos o privados exigidos, requeridos, para la gestión, tramitación, del proceso académico o administrativo Proceso. Es el conjunto de etapas, pasos, que involucra, requiere, un acto académico o administrativo para emitir una declaración, verificar un estado o condición, reconocer un derecho u obligación; emitir un diploma o certificación; otorgar o renovar una beca o beneficios, acreditar el nombramiento, determinar la sanción disciplinaria, y otros asuntos. Record Académico (o de Notas). Es un documento académico en el que se registra y contiene la totalidad de las asignaturas o cursos en que se matriculó el estudiante, los créditos obtenidos o no, las evaluaciones aprobatorias o desaprobatorias en valores numéricos obtenidos, el promedio ponderado por semestre y el promedio ponderado global acumulado y asimismo las veces en que el estudiante se desaprobó en las asignaturas o se retiró de las mismas. Rector. Es la autoridad universitaria de más alto nivel académico y administrativo de la UPeU. Es asimismo el personero y representante legal de la misma UPeU. Es elegido para ejercer el cargo a dedicación exclusiva por el período de cinco (5) años. Reglamento. Conjunto de normas estructurado que regulan determinada materia, asunto o situación del estudiante, el servicio educativo o académico, las obligaciones financieras y otras según su materia. Requisito Académico. Es una asignatura o curso; condición o cualidad; estado o situación; acción, o hecho, que el estudiante, docente o interesado debe 5

cumplir, tener o evidenciar previamente. Existen requisitos administrativos, o financieros, o académicos. La forma de acreditar el requisito su extensión y vigencia es determinada según su naturaleza en el Plan de Estudios por la Facultad, o en el proceso académico administrativo, o el reglamento correspondiente. Resolución. Es la declaración administrativa y documental que contiene la manifestación colectiva, orgánica, administrativa y ejecutiva sobre un determinado derecho, asunto, hecho, circunstancia o situación sobre el estado, condición o calidad de personas, recursos, bienes o servicios. Sanción Disciplinaria. Es una medida excepcional y adoptada por decisión corporativa emanada del algún órgano de gobierno de la Facultad o Escuela de Posgrado y ratificada por el Consejo Universitario, sustentada en la comisión de alguna falta prescrita como sancionable por el Reglamento General de Estudios, Reglamento del Estudiante Unionista y el Estatuto. Esta puede comprender desde amonestación verbal hasta la separación (expulsión) del estudiante. Semestre Académico. Es la extensión de tiempo, que puede comprender: un conjunto de meses, semanas o días, considerados o señalados para la capacitación, instrucción, formación y especialización profesional o académica, incluye el aprendizaje de un idioma extranjero. La UPeU desarrolla dos (2) semestres o períodos académicos regulares de diecisiete (17) semanas cada uno en el año calendario. Solicitud. Es un pedido, petición o demanda de alguien sobre algo determinado. Puede ser verbal o escrita. ¿Cuáles son los lineamientos básicos de la gestión de becas en la UPeU? Artículo 4°. El otorgamiento, concesión, de la beca se enmarca en la observancia y cumplimiento obligatorio de los siguientes lineamientos básicos: a) La UPeU, a través de sus Escuelas Profesionales y Escuela de Posgrado, se rige al presupuesto institucional de becas y su aplicación es por cada semestre académico. b) Tener la condición, o cualidad, o requisito específico requerido al tipo o clase de beca solicitada, conforme lo dispone la Ley, el Estatuto y el presente Reglamento. c) Está prohibido, no procede, otorgar, conceder, simultáneamente dos (2) becas al mismo estudiante en el mismo semestre académico o en distintos. d) El descuento por asociado de la Promotora, es un beneficio adicional a cualquier clase de beca. e) El estudiante puede ser potencial beneficiario de varias clases de becas, sin embargo, se considerará aquella que conceda el mayor beneficio. f) No existe la modalidad de la ampliación de beca. En su caso, el Reglamento lo que permite es la renovación de la beca. g) No existe prórroga tácita ni automática de la beca. h) La concesión u otorgamiento de beca y la renovación, es obligatoriamente a solicitud expresa, escrita, del estudiante, conforme el presente Reglamento. Salvo las otorgadas unilateralmente por la UPeU, o las determinadas por la Ley. i) La solicitud de beca debe ser presentada durante el período de matrícula del semestre académico para el cual pretende obtener el beneficio. 6

j) No existe silencio administrativo positivo, la Dirección General de Bienestar Universitario o su análogo en las filiales y la Comisión de Becas en el plazo dispuesto resuelven opinando favorable o desfavorablemente, aprobando o desaprobando la solicitud del estudiante. k) Para efectos de la entrega de la beca según corresponda exige el cumplimiento de los reglamentos, directivas e instrucciones sobre residencias. ¿Cuáles son las condiciones, cualidades o requisitos para el otorgamiento de las becas y sus beneficios? Artículo 5°. El estudiante en general antes del otorgamiento de la beca, debe tener o reunir en forma sucesiva, consecutiva y acumulativa, según corresponda, las cualidades, o condiciones, o requisitos siguientes: a) Un alto rendimiento académico, evidenciado en la aprobación de la totalidad de los créditos de sus asignaturas matriculadas en el semestre académico precedente al otorgamiento de la beca. b) Estar ubicado en el tercio superior de calificaciones, o un promedio acumulativo y semestral igual o superior a catorce (14) en la escala vigesimal, y en el semestre académico precedente al otorgamiento de la beca. c) Haber mostrado, mantener y observar una conducta y comportamiento ecuánime, de dominio propio, centrado en los valores y acorde a los principios de la UPeU, dentro y fuera del campus universitario, antes y después de otorgada la beca. d) Demostrar mediante los medios probatorios documentarios fehacientes, ciertos y sustentados, según corresponda, que sus padres, o tutores, o apoderados legales, carecen o no poseen los recursos económicos o de sustento necesarios para continuar sufragando los estudios universitarios en la UPeU. ¿Cuáles son los principios que rigen el otorgamiento o renovación de la beca? Artículo 6°. El otorgamiento o renovación de la beca y sus beneficios se orienta por los principios de: a) Legalidad. Las becas y sus beneficios se otorgan al amparo del Estatuto, el presente Reglamento y las leyes nacionales vigentes y pertinentes. b) Excelencia académica. La UPeU reconoce, valora, premia e incentiva el rendimiento académico del estudiante y el esfuerzo de superación y logro de metas personales de quien no cuenta con recursos económicos ni apoyo familiar. c) Reciprocidad. Para restituir la contribución que la UPeU realiza, el estudiante debe brindar su mayor esfuerzo. d) Equidad. Las becas y sus beneficios se conceden por condiciones, características y cualidades específicas del estudiante y posibilidades económicas de la UPeU. e) Verdad material. La UPeU verifica todos los hechos, documentos sustentatorios y otros conexos que motivaron sus decisiones, adoptando las medidas necesarias y autorizadas por la ley, el Estatuto y los Reglamentos pertinentes. f) Presunción de veracidad. Se presume que los documentos y declaraciones formulados por los estudiantes responden a la verdad de los hechos y situaciones que ellos afirman, certifican o acreditan, salvo prueba en contrario. 7

g) Privilegio de control posterior. La UPeU se reserva el derecho de la

fiscalización posterior respecto de las condiciones, características y cualidades específicas del estudiante, y en caso de falsedad, fraude, dolo o engaño, bajo sanción disciplinaria y pérdida de la beca y sus beneficios. h) Impulso de parte. En general el otorgamiento de la beca y sus beneficios es iniciado por solicitud del estudiante, conforme al cronograma, excepto algún tipo de becas. i) Impulso de oficio. Las autoridades de la UPeU o sus áreas o departamentos dirigen e impulsan de oficio, en ciertos casos, el otorgamiento becas. ¿Cuáles son los objetivos de la concesión de becas y sus beneficios? Artículo 7°. Son objetivos de la UPeU en la concesión de becas y sus beneficios, los siguientes: a) Materializar el cumplimiento de su misión, principios y fines institucionales. b) Promover la excelencia académica en sus estudiantes fortaleciendo la formación de profesionales y especialistas de alta calidad. c) Garantizar el acceso, continuación y finalización de los estudiantes los estudios universitarios a quienes, por sus condiciones o cualidades calificadas de carencia socioeconómica, y a sus méritos académicos, y conducta o comportamiento lo requieran. d) Suplir el apoyo familiar o paternal a estudiantes o jóvenes en edad de estudios universitarios provenientes de sectores poblacionales vulnerables o en riesgo. e) Fortalecer la identidad del estudiante con la UPeU, su Alma Máter, sensibilizando al beneficiario sobre sus derechos y obligaciones estudiantiles. f) Cumplir el mandato determinado en su Ley de Creación, su Estatuto y normatividad del sistema universitario. ¿Cuál es la normatividad aplicable al Reglamento? Artículo 8°. El presente Reglamento norma el otorgamiento de becas y sus beneficios en base a la siguiente normatividad: a) Constitución Política del Estado. b) Ley Universitaria N° 30220 c) Ley General de Educación N° 28044. d) Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444. e) Ley N° 23585 que regula la Concesión de Becas para estudiantes que pierdan al Padre o Tutor. f) Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte N° 28036. g) Decreto Supremo N° 026-83-ED que reglamenta la Ley N° 23585. h) Decreto Supremo N° 006-2016-EF, artículo 17. i) Estatuto de la UPeU. j) Reglamento General de Estudios. k) Reglamento del Estudiante Unionista.

CAPÍTULO II

DE LA NATURALEZA, TIPOS O CLASES, DURACIÓN Y RENOVACIÓN DE LAS BECAS

¿Qué naturaleza y carácter tienen las becas? 8

Artículo 9°. La beca, en general, es un compromiso misional y una liberalidad de la UPeU, de naturaleza económica, financiera, y de carácter única, indivisible, intransferible, personalísima, no negociable, no permutable, ni reembolsable y es renovable cuando corresponda según su tipo o clase. ¿Qué beneficios comprende, otorga o confiere la beca? Artículo 10°. Los beneficios de la beca pueden comprender, otorgar, conceder a criterio de la UPeU una exención, condonación, exoneración económica, parcial o total del costo, o tasa, o derecho, de determinado servicio educativo o académico, o la entrega en especie de un bien, o acceso y uso de servicio conexo o derivado, única y exclusivamente al estudiante de la universidad calificado como beneficiario. ¿Cómo se otorgan las becas y sus beneficios? Artículo 11°. Las becas y sus beneficios, en general, se otorgan, conceden, confieren, por el pedido, la solicitud, expresa y por escrito del estudiante ante la Dirección General de Bienestar Universitario o su análogo en las filiales. Existen ciertos tipos o clases de becas que la UPeU las otorga por excepción de oficio, sin solicitud o pedido del estudiante, previo el cumplimiento de cualidades o condiciones preestablecidas. ¿En qué momento se presenta la solicitud de otorgamiento de la beca? Artículo 12°. La solicitud de beca debe ser presentada durante el período de matrícula del semestre académico para el cual pretende obtener el beneficio. ¿En qué casos se puede reservar una beca y sus beneficios? Artículo 13°. Se puede reservar la beca cuando al estudiante se le haya declarado previamente beneficiario, titular, de ésta y sólo en los casos siguientes: a) Cuando no cursa estudios por razones graves de salud debidamente acreditada por constancias médicas o historia clínica. b) Retiro sólo temporal en el plazo previsto. c) Ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditada que le imposibilita cursar estudios. d) Accidente grave que le impide su traslado para cursar estudios y debidamente acreditada por constancia certificada o historia clínica u hospitalaria. e) Impedimento físico de traslado para cursar sus estudios, causado por fuerza mayor, enfermedad grave u otra debidamente acreditada. ¿Existe renovación automática o tácita de becas y sus beneficios? Artículo 14°. La renovación de la beca y sus beneficios es por expreso pedido, solicitud del estudiante. No existe renovación automática ni tácita. ¿La solicitud, pedido, de otorgamiento o renovación obliga a la UPeU? Artículo 15°. El pedido o solicitud de renovación de la beca y sus beneficios no obliga a la UPeU ni a sus unidades académicas o administrativas, quienes tienen la potestad, facultad o atribución de otorgar o no otorgar, renovar y no renovar. ¿Cuáles son las clases o tipos de becas? Artículo 16°. Las becas, que puede otorgar, conceder la UPeU, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones, son las siguientes: 9

a) Beca por excelencia académica b) Beca integral a los primeros puestos del Colegio Unión y Colegio Titicaca. c) Beca ley o por fallecimiento, invalidez permanente o internamiento del padre, tutor o responsable financiero de los estudios del estudiante. d) Beca al deportista destacado. e) Beca a estudiantes egresados con excelencia académica de instituciones educativas de la Promotora. f) Beca por carencia de recursos económicos y apoyo familiar. ¿Cuál es el plazo de vigencia de la beca y sus beneficios? Artículo 17°. La beca y sus beneficios tienen un plazo de aplicación y vigencia, y comprende, abarca, el semestre académico por el que es otorgada, concedida. El plazo es computable desde el primer día de inicio hasta el último día del semestre académico.

CAPÍTULO III

DE LOS REQUISITOS DE OTORGAMIENTO Y RENOVACIÓN DE LAS BECAS

Subcapítulo I

DE LA BECA POR EXCELENCIA ACADÉMICA

¿Qué es la beca por excelencia académica? Artículo 18°. Es la beca de estudios otorgada en mérito a la excelencia académica del estudiante, evidenciado en haber obtenido el promedio ponderado más alto, primer puesto, del ranking de evaluaciones en el semestre académico respectivo de su carrera profesional, precedente al de su otorgamiento. ¿Quién acredita el orden de mérito para otorgar la beca? Artículo 19°. Para efectos de otorgamiento de la beca, la Secretaría General acredita el orden de mérito en el ranking oficial de evaluaciones por cada semestre académico y en cada carrera profesional. ¿Cuál es el monto y cómo se aplica los beneficios de la beca? Artículo 20°. La beca comprende un monto ascendente de hasta el veinticinco por ciento (25%) del costo neto de la pensión de enseñanza del semestre académico correspondiente a la carrera profesional y se aplica en el semestre académico subsiguiente. ¿Cómo se otorga la beca a la excelencia académica? Artículo 21°. El otorgamiento en general no requiere del estudiante ningún trámite ni presentación de documentación y por excepción la UPeU a través de la Secretaría General efectúa el proceso y acredita las cualidades académicas, así como las de no adeudar a la institución o no haber sido sancionado, o las requeridas por la Comisión de Becas.

Subcapítulo II

DE LA BECA INTEGRAL PARA EGRESADOS DEL COLEGIO UNIÓN Y COLEGIO TITICACA

¿Qué es la beca integral? 10

Artículo 22°. Es aquella otorgada, concedida, por la UPeU, en mérito a la excelencia académica de los estudiantes egresados que obtuvieron el primer lugar en el ranking académico de evaluaciones y habiendo cursado los cinco (5) años de estudios de forma sucesiva y consecutiva en el nivel de educación secundaria del Colegio Unión y Colegio Adventista del Titicaca. ¿Cuál es el monto y cómo se aplica los beneficios de la beca integral? Artículo 23°. El monto de la beca otorgada, concedida, corresponde al cien por ciento (100%) del costo neto de la pensión de enseñanza durante todos los años de estudios que demanda en estado normal y regular la culminación de la carrera profesional. La beca y sus beneficios solo son aplicables en la UPeU y a través de sus carreras profesionales ofertadas en la sede o filial, y desde el primer semestre de estudios. ¿Cómo acredita el Colegio a la UPeU el ranking de evaluaciones respectivo? Artículo 24°. El Colegio Unión y el Colegio Adventista del Titicaca, proceden a estructurar el ranking académico sólo con los estudiantes que hayan cursado el nivel de educación secundaria durante los cinco (5) años de forma sucesiva y consecutiva en dichas instituciones, prescindiendo de aquellos que no estudiaron en forma sucesiva ni consecutivamente. El ranking académico y sus resultados son comunicados al Vicerrector Académico de la UPeU, quien extenderá y acreditará la beca integral al primer puesto en la ceremonia pública de clausura del Colegio respectivo. ¿Cuáles son los requisitos para otorgar la beca integral? Artículo 25°. Para el otorgamiento de la beca el estudiante obligatoriamente debe cumplir y presentar los siguientes requisitos: a) Constancia de haber estudiado los cinco (5) años en forma sucesiva y consecutiva, y haber obtenido el primer puesto del ranking académico de nivel secundario en el Colegio Unión o Colegio Adventista del Titicaca. b) Constancia simple de haber obtenido una vacante en la carrera profesional respectiva. c) Tener efectuada la prematrícula a través de los medios determinados por la UPeU. ¿Qué otros servicios conexos o conceptos comprenden los beneficios de la beca integral? Artículo 26°. Los beneficios de la beca integral solo son única y exclusivamente aplicables al costo del servicio educativo, enseñanza. No es aplicable al derecho de matrícula, ni los servicios de residencia, alimentación y otros conexos o derivados. ¿Cuáles son los requisitos para renovar la beca integral? Artículo 27°. Para la renovación de la beca, el estudiante obligatoriamente debe cumplir y presentar los siguientes requisitos: a) Constancia de estudios del estudiante beneficiario. b) Constancia de que el estudiante beneficiario no haya recibido sanción disciplinaria por la infracción de las normas de la UPeU. c) Constancia de haber obtenido un promedio ponderado mínimo de catorce (14) y el cien por ciento (100%) de los créditos aprobados por el estudiante beneficiario en el semestre académico precedente. 11

d) Constancia de no adeudar a la UPeU por ningún concepto.

Subcapítulo III

DE LA BECA LEY O FALLECIMIENTO, INVALIDEZ O INCAPACIDAD FÍSICA DEL APODERADO FINANCIERO DEL ESTUDIANTE

¿Qué es la beca ley o de fallecimiento, invalidez o incapacidad física del apoderado financiero del estudiante? Artículo 28°. Es una beca de origen legal que establece que la UPeU otorga, concede, a los estudiantes que acrediten carecer de recursos económicos para seguir sufragando su educación, y cuyo padre, tutor o persona encargada de sufragar, solventar, abonar, los gastos o costos de su educación: a) Ha fallecido. b) Tiene inhabilitación (invalidez) física o mental permanente por causa de enfermedad o accidente que lo incapacite permanentemente para el trabajo. c) Ha sido internado en un centro penitenciario para cumplir una sentencia judicial. ¿Cómo se registra al padre, tutor o apoderado? Artículo 29°. La identificación del padre, tutor o apoderado financiero o responsable de solventar los gastos de estudios del estudiante se realiza con la consignación de sus datos en la ficha de matrícula socio-económica que presenta el mismo estudiante ante la Dirección General de Bienestar Universitario o su análogo en las filiales. ¿Cuál es el criterio para definir, identificar o acreditar quién es el responsable financiero? Artículo 30°. Es considerado como responsable o apoderado financiero del estudiante, la persona que por decisión propia voluntaria y libre haya estado sufragando los gastos y costos de estudios, a través de actos como depósitos bancarios o transacciones consecutivas, sucesivas o recurrentes, con o sin parentesco o vinculo filial con el estudiante y asimismo estuvo registrado como tal en la UPeU. ¿Cuáles son los requisitos específicos para otorgar la beca ley? Artículo 31°. Para el otorgamiento de la beca y sus beneficios, el estudiante solicitante debe cumplir y presentar, según corresponda, los siguientes requisitos específicos: a) Constancia de estudios de ser estudiante regular y haber estado matriculado cuando se produjo cualquiera de las causas previstas por la Ley como causal de otorgamiento de la beca. b) Partida de defunción original emitido por la Municipalidad respectiva del padre, o tutor, o encargado de sufragar, solventar, los gastos de educación en la UPeU. c) Certificado de EsSalud o de entidad competente que acredite la invalidez permanente del padre, o tutor, o del encargado de solventar la educación. d) Copia certificada de la Sentencia judicial que acredite el internamiento del padre, o tutor, o del encargado de solventar la educación. e) Declaración Jurada firmada por el estudiante solicitante, en caso sea mayor de edad, o por su apoderado o progenitor sobreviviente, certificada notarialmente de encontrarse en imposibilidad de seguir sufragando los estudios en la UPeU. 12

f)

g)

h)

Partida de nacimiento actual del estudiante solicitante, si se trata del fallecimiento, o invalidez permanente o internamiento en un centro penitenciario del padre. Copia certificada expedida por el Juzgado respectivo del nombramiento como tutor del estudiante solicitante, si se trata del tutor encargado de sufragar la educación del estudiante. Declaración jurada legalizada de su firma notarialmente suscrita por el padre, o tutor o persona encargada de sufragar los estudios, siempre que pueda emitir o expresar su voluntad en forma cierta y personal, expresando y asumiendo que era el responsable o apoderado financiero y en el momento no puede sufragarlos. En el caso que el padre, o tutor o apoderado o responsable falleció o tienen impedimento físico para expresar su voluntad, la declaración la emite el estudiante solicitante.

¿Cuáles son los requisitos específicos para renovar la beca? Artículo 32°. Para la renovación de la beca, el estudiante solicitante debe obligatoriamente cumplir y presentar los siguientes requisitos: a) Constancia de haber obtenido un promedio ponderado mínimo de catorce (14) en más del cincuenta por ciento (50%) de las asignaturas matriculadas y el cien por ciento (100%) de los créditos aprobados por el estudiante solicitante en el semestre académico precedente. b) Constancia de que el estudiante beneficiario no haya recibido sanción disciplinaria por la infracción de las normas de la UPeU.

Subcapítulo IV

DE LA BECA AL DEPORTISTA DESTACADO

¿Qué es la beca al deportista destacado? Artículo 33°. Es aquella que se otorga a los deportistas calificados de alto nivel que sean evaluados y acreditados ante la UPeU por el Instituto Peruano del Deporte (IPD). ¿Cuál es el monto y como se aplica la beca? Artículo 34°. El porcentaje de la beca será determinado por el Comité de Becas para cada caso específico y se aplica solamente al costo neto de la pensión de enseñanza, y al semestre académico matriculado. ¿Cuáles son los requisitos específicos para el otorgamiento de la beca? Artículo 35°. Para el otorgamiento de la beca y sus beneficios el estudiante solicitante debe obligatoriamente cumplir y presentar los siguientes requisitos: a) Solicitud del IPD remitida a la UPeU pidiendo el otorgamiento de beca total o parcial a favor del deportista calificado de alto nivel. b) Constancia de la calificación de “deportista de alto nivel”, emitida por el propio IPD. c) Constancia de ser estudiante regular en el semestre académico de la UPeU. ¿Cuáles son los requisitos específicos para la renovación de la beca? Artículo 36°. Para la renovación de la beca, el estudiante solicitante debe obligatoriamente cumplir y presentar los siguientes requisitos: a) Constancia de ser estudiante regular de la UPeU. b) Constancia de haber obtenido un promedio ponderado mínimo de catorce 13

(14) y el cien por ciento (100%) de los créditos aprobados por el estudiante beneficiario en el semestre académico precedente. c) Constancia de que el estudiante beneficiario no haya recibido sanción disciplinaria por la infracción de las normas de la UPeU. d) Constancia de no adeudar a la UPeU por ningún concepto.

Subcapítulo V

DE LA BECA A ESTUDIANTES EGRESADOS CON EXCELENCIA ACADÉMICA DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA PROMOTORA

¿Qué es la beca a estudiantes egresados de instituciones educativas de la Promotora de la UPeU? Artículo 37°. Es aquella beca otorgada, concedida, por la UPeU a los estudiantes egresados del nivel de educación secundaria de las instituciones educativas de su Promotora, y que reúnen las cualidades y condiciones siguientes: a) Haber ocupado uno (1) de los tres (3) primeros puestos en el ranking académico de evaluaciones y haber estudiado los cinco (5) años de forma sucesiva y consecutiva en las instituciones educativas del país promovidas y dirigidas por la Promotora de la UPeU. b) Haber egresado del nivel secundario y estudiado un mínimo de tres (3) años de forma sucesiva o no consecutiva en una institución educativa del país promovida y dirigida por la Promotora de la UPeU. ¿Cuál es el monto y cómo se aplica la beca a estudiantes egresados de instituciones educativas de la Promotora de la UPeU? Artículo 38°. El monto de la beca y sus beneficios para egresados de las instituciones educativas de la Promotora, se aplican al costo neto de la pensión de enseñanza y por dos (2) semestres académicos, de la siguiente forma: a) Para los que ocuparon los tres (3) primeros puestos conforme al monto siguiente: a.1. Al primer puesto, un setenta y cinco por ciento (75%). a.2. Al segundo puesto, un cincuenta por ciento (50%). a.3. Al tercer puesto, un veinticinco por ciento (25%). b) Para los estudiantes egresados en general, el monto de un diez por ciento (10%) ¿Cuáles son los requisitos específicos para otorgar la beca a los estudiantes egresados con estudios continuos? Artículo 39°. El estudiante solicitante con estudios continuos y que haya ocupado uno de los tres primeros puestos en la entidad educativa debe obligatoriamente cumplir y presentar los siguientes requisitos: a) Constancia que acredite haber estudiado los cinco (5) años de educación secundaria en forma sucesiva o no consecutiva en una institución educativa y haber ocupado uno (1) de los tres (3) primeros puestos en el ranking académico de evaluaciones de la institución promovida y dirigida por la Promotora de la UPeU. b) Constancia de ser estudiante regular de la UPeU. c) Constancia de no adeudar a la UPeU por ningún concepto. ¿Cuáles son los requisitos específicos para la renovación de la beca para estudiantes con 14

estudios continuos? Artículo 40°. La renovación de la beca es por una sola vez y el estudiante solicitante debe obligatoriamente cumplir y presentar los siguientes requisitos: a) Constancia de ser estudiante regular de la UPeU. b) Constancia de haber obtenido un promedio ponderado mínimo de catorce (14) y el cien por ciento (100%) de los créditos aprobados por el estudiante beneficiario en el semestre académico precedente. c) Constancia de que el estudiante beneficiario no haya recibido sanción disciplinaria por la infracción de las normas de la UPeU. d) Constancia de no adeudar a la UPeU por ningún concepto.

Subcapítulo VI

DE LA BECA POR CARENCIA DE RECURSOS Y APOYO FAMILIAR

¿Qué es la beca por carencia de recursos y apoyo familiar? Artículo 41°. Es aquella beca que otorga, concede, la UPeU a los estudiantes que estén aptos para cursar el tercer año de estudios y previa evaluación socioeconómica, espiritual, familiar y académica, evidencian la carencia de recursos económicos, la falta de soporte y apoyo familiar para solventar los gastos y costos de su educación en la UPeU. ¿Cuál es el monto y cómo se aplica la beca y sus beneficios? Artículo 42°. El monto de la beca lo determina el Comité de Becas atendiendo a los lineamientos y directivas de la Administración de la UPeU y se aplica como máximo a dos (2) semestres académicos consecutivos o no y al costo neto de la pensión de enseñanza. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la beca por carencia de recursos y apoyo familiar? Artículo 43°. Previo informe favorable del departamento de Asistencia Social de la Dirección General de Bienestar Universitario, pueden ser beneficiarios de la beca, todos los estudiantes de la UPeU, sin distinción de origen, raza o credo, siempre que se encuentren habilitados o aptos para cursar el tercer año de estudios de su carrera profesional en la misma universidad y no estén o hayan sido seleccionados como beneficiarios de otra clase de beca. En el caso de ser candidato a ser beneficiario de dos (2) clases de becas, sólo se aplica una (1) de ellas con preferencia la de mayor porcentaje de beneficio. ¿Cuáles son los requisitos para el otorgamiento o renovación de la beca? Artículo 44°. Para el otorgamiento de la beca, el estudiante presenta los siguientes requisitos: a) Constancia de ser estudiante regular de la UPeU. b) Constancia de haber obtenido un promedio ponderado mínimo de catorce (14) y el cien por ciento (100%) de los créditos aprobados por el estudiante beneficiario en el semestre académico precedente. c) Constancia de que el estudiante beneficiario no haya recibido sanción disciplinaria por la infracción de las normas de la UPeU. d) Constancia de no adeudar a la UPeU por ningún concepto.

CAPÍTULO IV DEL PROCESO DE CONCESIÓN DE LAS BECAS 15

¿Quién es el órgano de gestión de las becas? Artículo 45°. La Dirección General de Bienestar Universitario es la instancia administrativa de gestión del proceso de concesión u otorgamiento de las becas y sus beneficios para ello conforman un Comité de Becas, de carácter institucional, integrado por su Director, quien lo preside, y los secretarios académicos de las facultades. ¿Cuáles son las funciones del Comité de Becas? Artículo 46°. El Comité de Becas tiene las funciones siguientes: a) Establecer el cronograma de convocatoria de becas. b) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento, el Estatuto y la Ley pertinente que norma el otorgamiento o concesión de becas. c) Procesar con criterio de conciencia y a la luz de los documentos, hechos o situaciones acreditadas o sustentadas para el otorgamiento o concesión de la beca. d) Establecer la procedencia o improcedencia, denegar o conceder, otorgar o no otorgar, renovar o no renovar, la beca. e) Emitir el informe en forma detallada, precisa, en cuanto a los apellidos y nombres, código de matrícula, tipo o clase de beca, carrera profesional, monto o porcentaje y plazo de duración o tiempo de concesión. f) Absolver cualquier consulta sobre el otorgamiento o renovación de becas. g) Comunicar inmediatamente, bajo responsabilidad, a la Dirección General de Bienestar Universitario o su análogo en las filiales, las anomalías, documentación falsa o adulterada; información, hechos o situaciones simuladas, fraudulentas u otras cometidas por los estudiantes solicitantes o beneficiarios de becas. h) Convocar a los responsables, autoridades o jefes de las áreas o departamentos para recabar información, testimoniar o corroborar datos, situaciones o hechos en asuntos de becas. i) Coordinar con las facultades, escuelas profesionales, áreas o departamentos sobre documentos, informes, situaciones o hechos referidos al otorgamiento o renovación de becas. j) Otras que señale el presente Reglamento, el Estatuto y la Ley pertinente. ¿Cuál es el proceso para solicitar el otorgamiento o renovación de la beca? Artículo 47°. La concesión u otorgamiento de la beca o su renovación sigue un proceso en días y plazos perentorios y en general cumple sucesiva y consecutivamente, salvo excepción, los pasos siguientes: a) Presentación de solicitud y documentación sustentatoria por escrito ante la Secretaría de la Dirección General de Bienestar Universitario. b) Evaluación y calificación previa de las cualidades, condiciones o requisitos de: i. Situación socioeconómica o familiar del estudiante por la Asistenta Social de la Dirección General de Bienestar Universitario, siempre que el tipo o clase de beca requiera como condición. ii. Situación académica o administrativa acreditados por la Secretaría General, en razón del tipo o clase de beca. c) Evaluación de la documentación sustentatoria ante la Comisión de Becas. d) Verificación o constatación, previa o posterior al proceso, de la veracidad, autenticidad, de la información documentaria, hechos, cualidades o 16

e)

f) g) h)

i)

condiciones formuladas o presentadas por el estudiante solicitante o beneficiario, siempre que la Comisión de Becas o la Dirección General de Bienestar Universitario lo consideren aplicable a determinadas situaciones. Emisión del dictamen por la Comisión de Becas de procedencia o improcedencia, no conceder o conceder, otorgar o no otorgar, renovar o no renovar, la beca y sus beneficios. Y en su caso declarar, determinar, la suspensión temporal o pérdida definitiva de la beca. Presentación de propuesta de otorgamiento o renovación de becas ante el Consejo Universitario. Aprobación de otorgamiento o renovación de becas por el Consejo Universitario. Emisión y comunicación de la resolución del Consejo Universitario por Secretaría General al estudiante, Dirección General de Bienestar Universitario, decanos de las facultades, direcciones de escuelas profesionales y de la Escuela de Posgrado, gerencia financiera y finanzas. Ejecución administrativa y financiera del otorgamiento o renovación de becas ante las áreas o departamentos Financiero Contables.

¿Qué debe adjuntar el estudiante solicitante o beneficiario a la solicitud de otorgamiento o renovación de beca? Artículo 48°. La solicitud de otorgamiento o renovación de beca debe acompañar, adjuntar, presentar todos y cada uno de los requisitos según el tipo o clase de beca solicitada por el estudiante. Excepcionalmente, una (1) omisión documentaria puede ser subsanada en el plazo máximo de dos (2) días, vencidos se da por no presentada y sin efecto alguno. La presentación se efectúa en el plazo señalado. No existe prórroga en la convocatoria y fecha de presentación de solicitudes y sus correspondientes documentos.

CAPÍTULO V

DE LAS BECAS EN POSGRADO, SEGUNDA ESPECIALIDAD Y OTROS PROGRAMAS ACADÉMICOS

¿La Escuela de Posgrado y sus unidades otorgan becas? Artículo 49°. La Escuela de Posgrado a través de sus Unidades de Posgrado, según la disponibilidad presupuestaria, planifican y desarrollan el programa de becas para sus estudiantes conforme las condiciones establecidas por la Ley, el Estatuto y el Reglamento. ¿Cuáles son las condiciones para el otorgamiento de becas en posgrado? Artículo 50°. Las condiciones sucesivas o consecutivas exigidas al estudiante de posgrado para el otorgamiento de becas, son: a) Estar ubicado en el tercio superior del ranking de evaluaciones en los estudios de pregrado de cualquier universidad del país, y, b) Tener escasos recursos económicos; o, c) Ser un deportista de alta competición perteneciente al Programa de Apoyo al Deporte (PAD) y acreditado por el Instituto Peruano del Deporte (IPD) 17

¿Cuál es el monto y cómo se aplica la beca en posgrado? Artículo 51°. El monto de las becas en posgrado las determina la Comisión de Becas de la misma Escuela de Posgrado conformada por su Director, Directores de Unidad de Posgrado, el Gerente Financiero y el Gerente General, quien la preside. Y se aplica al costo neto de la pensión de enseñanza en el semestre académico respectivo de matrícula del estudiante. ¿Existen becas para segunda especialidad y otros programas académicos de posgrado? Artículo 52°. La Escuela de Posgrado y sus Unidades de Posgrado, pueden otorgar becas de estudios dirigidas a sus estudiantes.

CAPÍTULO VI DE LA SUSPENSIÓN Y PÉRDIDA DE LA BECA Y SUS BENEFICIOS ¿En qué momento se produce la suspensión o pérdida de la beca? Artículo 53°. La beca puede ser suspendida o perdida por determinadas causales previstas en el presente Reglamento, el Estatuto o la Ley pertinente. La suspensión o pérdida surte efectos de la siguiente forma: a) A partir del mismo día de producida, presentada u ocurrida la causal prevista en el Reglamento, el Estatuto o la Ley; o, b) A partir de la decisión adoptada por la UPeU a través del Consejo Universitario y sustentada en el Reglamento, el Estatuto o la Ley. ¿Cuáles son las causales y tiempo de suspensión de la beca y sus beneficios? Artículo 54°. La suspensión de la beca puede ser temporal de hasta un semestre académico y las causales, según corresponda, son las siguientes: a) Cuando no se cumpla con las condiciones requeridas al estudiante para su concesión u otorgamiento, según el tipo o clase de beca. b) Cuando el estudiante beneficiario no obtenga el promedio ponderado exigido por el tipo o clase de beca. c) Cuando el estudiante beneficiario de la beca convenio mantenga procesos administrativos o judiciales con la entidad patrocinadora de la beca. d) Inexistencia del fondo presupuestal. ¿Puede el estudiante recuperar la beca suspendida? Artículo 55°. El estudiante previo solicitud expresa puede recuperar en el siguiente semestre académico, la beca suspendida, cuando: a) Evidencie contar, haber obtenido, presentar la condición o requisito exigido por el tipo o clase de beca. b) Haya cumplido la sanción disciplinaria, estén solucionadas las situaciones conexas o derivadas de la misma y muestre una conducta y comportamiento acorde a las normas disciplinarias de la UPeU. ¿Cuáles son las causales de pérdida definitiva de la beca y sus beneficios? Artículo 56°. Son causales de la pérdida definitiva de los beneficios concedidos por la beca las siguientes: a) La sanción disciplinaria impuesta, sin consideración de su tipo, por la UPeU por infracción o falta a las normas de disciplina establecida en el Reglamento 18

b)

c)

d)

respectivo, el Estatuto o la Ley. En los casos de pérdida de padre, tutor o persona que solventa los gastos de enseñanza, si el alumno es separado definitivamente por sanción disciplinaria. La presentación de documentación falsa o adulterada para sustentar el otorgamiento de la beca o su renovación; sin perjuicio de la sanción disciplinaria de separación o expulsión de la UPeU y las acciones penales y civiles respectivas. El faltamiento u ocultamiento de la verdad, la simulación, la actuación con dolo o engaño, respecto de las condiciones socioeconómicas, familiares o de recursos económicos formuladas por el estudiante o sus padres, tutores o apoderado, que induzcan al error y perjuicio a la UPeU en sus decisiones. Otras causales que por su naturaleza y consecuencias afectan a potenciales beneficiarios o causan perjuicio, menoscaban la imagen, prestigio y honor de la UPeU o de terceros.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.

Sobre la aplicabilidad y vigencia del Reglamento. El Reglamento entra en vigencia a partir del siguiente día de aprobado por el Consejo Universitario.

SEGUNDA.

Obligatoriedad de capacitación y difusión del presente Reglamento. El Vicerrectorado Académico, en coordinación con la Dirección General de Bienestar Universitario, realiza acciones de difusión y capacitación dirigido al personal docente, de apoyo administrativo y a los estudiantes sobre los alcances del presente Reglamento.

TERCERA.

Casos no previstos en el presente Reglamento. Todo lo no previsto respecto de condiciones y cualidades que debe cumplir el estudiante, pueden ser reguladas por la Dirección General de Bienestar Universitario. Los asuntos financieros o de alcance de los beneficios de la beca, son regulados por la Gerencia General de la UPeU.

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