COREDUCACION CORPORACION DE EDUCACION DEL NORTE DEL TOLIMA Personería Jurídica : Resolución No. 9702 de 1981 del Ministerio de Educación Nacional

Consejo Directivo ACUERDO No.01 de 2.013 ( Febrero

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“Por medio del cual se reestructura el Reglamento Docente de la Corporación del Norte del Tolima.-COREDUCACION. “ El Consejo Directivo de la Corporación de Educación del Norte del Tolima “COREDUCACION,” en uso de sus facultades estatutarias en especial las conferidas por el artículo Cuarenta y Cuatro, literal c) CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Educación Nacional ratificó la reforma estatutaria, mediante Resolución No.5477 del 2 de Julio de 2010. Que dentro de las funciones el Consejo Directivo está la de expedir y modificar los reglamentos que demande la buena organización y el funcionamiento de la entidad. Que la petición de reestructurar dicho Reglamento se hizo para la renovación del Registro Calificado con fines de Acreditación, con el propósito de proyectar la transformación de Institución Tecnológica a Institución Universitaria; y cumplir la normatividad del Ministerio de Educación Nacional que rige la Educación Superior en Colombia. Que dicho Reglamento fue analizado en reunión del Consejo Académico realizada el día 20 de Febrero de 2013, como aparece en el Acta No. 003. Que el siguiente texto del Reglamento Docente ha sido aprobado por el Consejo Directivo en reunión del día 27 del mes de Febrero de 2013, como consta en la Acta No. 344 de 2013.

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ACUERDA: ARTICULO PRIMERO. Reestructurar el Reglamento Docente de la Corporación de Educación del Norte del Tolima-COREDUCACION, así: CAPITULO I DE LA NATURALEZA Y CLASIFICACIÓN DE LOS DOCENTES ARTÍCULO 1º. DEFINICIÓN CUERPO DOCENTE: Se entiende por Cuerpo Docente de la Corporación de Educación del Norte del Tolima - COREDUCACIÓN, el constituido por los docentes que ejercen desde un proyecto pedagógico y un currículo particular, las funciones de docencia, investigación y extensión. ARTÍCULO 2º. DEFINICIÓN DE DOCENTE: El docente en COREDUCACION es aquel que comparte con sus alumnos experiencias de aprendizaje, motiva, activa y facilita la búsqueda del conocimiento con actitud investigativa; desarrolla destrezas y habilidades propias de su profesión, inculca valores humanos e induce al cambio para el logro del desarrollo personal, social, cultural, científico, técnico y tecnológico. ARTÍCULO 3º. DEFINICIÓN DE ACTIVIDADES. Para el cumplimiento de sus diversas actividades, el docente tendrá en cuenta las siguientes definiciones y características: A. La Docencia: Es el conjunto de acciones curriculares encaminadas a formar e ilustrar a los alumnos, en los saberes, los métodos y las técnicas de las profesiones o los estudios académicos. El profesor deberá desarrollar las habilidades y destrezas necesarias para el mejor ejercicio profesional. La docencia será impartida en un contexto ético y apropiado a la satisfacción de las demandas y necesidades de la Sociedad. La producción y publicación de material didáctico y bibliográfico; la actualización didáctica, pedagógica y disciplinaria; la comunicación efectiva con el alumno; las tutorías académicas, la asesoría, dirección y evaluación de trabajos de grado, de prácticas o de investigaciones; la preparación de nuevos cursos y la evaluación sistemática de los procesos de aprendizaje y de logros, están comprendidas en el conjunto de las actividades docentes. B. La Investigación: Es una actividad fundamental y continua en las actividades del profesor. Mediante ella, actualiza permanentemente la docencia, examina nuevos campos del saber y contribuye a la producción de conocimientos. Las actividades investigativas comprenden la escritura de artículos, ensayos, monografías o libros de carácter académico o científico técnico, el diseño de proyectos o anteproyectos y el desarrollo de los mismos, y la presentación por los medios adecuados del estado de sus indagaciones o de sus hallazgos.

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C. La Extensión: Es una relación de doble vía entre la Institución y la Sociedad, por la cual la primera hace objeto de la docencia o de la investigación, las más diversas producciones y demandas culturales y al mismo tiempo hace a la segunda beneficiaria de sus servicios. Asesoría, consultoría, divulgación de las ciencias, las artes y las técnicas, servicios asistenciales y de capacitación o actualización, comprenden el campo de las actividades de extensión. D. Administración académica: Los cargos de Dirección y Coordinación de los Programas Académicos y Dependencias, la participación en órganos colegiados institucionales, las actividades de apoyo a la asesoría y matrícula, y en general todas las actividades orientadas a la administración de los recursos académicos, comprenden este grupo de funciones. PARAGRAFO. La Docencia, la Investigación y la Extensión, si bien se pueden reconocer cada una en actividades diferentes, constituyen una unidad conceptual. ARTÍCULO 4º. PRINCIPIOS GENERALES. En el contexto de las cuatro tipos de actividades: Docencia, Investigación, Extensión y Administración Académica, el profesor tendrá como principio general de su acción, el compromiso con los objetivos de formación definidos en la misión de COREDUCACION. Este compromiso ha de expresarse en el desempeño ejemplar de sus labores, el respeto absoluto por los demás, por la Constitución Política de la República de Colombia, las leyes, la normatividad universitaria y el uso de exigentes criterios de ética, justicia y equidad. Además, del anterior principio general, el Profesor de COREDUCACION, orientará su gestión en el marco de: a. La Autonomía universitaria, consagrada en la Constitución y en el capítulo VI de la Ley 30 de 1992. En ese contexto, los profesores harán uso de la Libertad de Cátedra, para exponer su conocimiento conforme a los contenidos aprobados de los programas de cada curso. El respeto a la libertad de cátedra, garantiza la controversia racional y el libre examen de los postulados científicos o doctrinarios. b. El Reglamento Estudiantil de COREDUCACION, el cual regula las relaciones entre la Corporación y sus estudiantes. c. Los convenios establecidos entre COREDUCACION y otras Instituciones, orientados al intercambio académico y la prestación de servicios de Docencia, Investigación o Extensión. d. El presente Reglamento Docente e. El Reglamento Interno de Trabajo ARTÍCULO 5º. pueden ser:

CLASES DE DOCENTES. En razón de su dedicación los docentes

A. Docentes de Planta B. Docentes de Cátedra

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ARTÍCULO 6º. DOCENTES DE PLANTA. Los Docentes de Planta podrán ser de Medio Tiempo o de Tiempo Completo. ARTÍCULO 7º. DOCENTE DE TIEMPO COMPLETO: Es docente vinculado a la Corporación de Educación del Norte del Tolima- COREDUCACIÓN por contrato laboral con dedicación de cuarenta y tres (43) horas semanales a su servicio, de las cuales hasta un sesenta por ciento(60%) deberá estar dedicado a actividades de clase o docencia directa. PARAGRAFO. El tiempo de dedicación restante del docente de tiempo completo, cuarenta por ciento (40%) será destinado a actividades académicas complementarias relacionadas con la investigación y el acompañamiento al estudiante (extensión educativa), las cuales pueden ser presenciales o no presenciales; la carga respectiva será asignada por el jefe inmediato para cada período lectivo, según necesidades del servicio educativo institucional. ARTÍCULO 8º. DOCENTE DE MEDIO TIEMPO. Es docente vinculado a la Corporación de Educación del Norte del Tolima - COREDUCACIÓN por contrato laboral con dedicación que corresponde a una fracción de la jornada definida para el docente de tiempo completo según este Estatuto, no inferior a veinticuatro (24) horas semanales, de las cuales hasta un sesenta por ciento (60%) podrá estar dedicado a actividades de clase o docencia directa. PARAGRAFO. El tiempo de dedicación restante del docente de tiempo parcial, cuarenta por ciento (40%) será destinado a actividades académicas complementarías relacionadas con la Investigación y el acompañamiento al estudiante; las cuales pueden ser presénciales o no presénciales. ARTÍCULO 9º. DOCENTE DE CÁTEDRA. Es el docente que se halla vinculado a la Corporación de Educación del Norte del Tolima-COREDUCACION para desarrollar una labor docente limitada a un número de horas semanales de clase. PARAGRAFO. Su contrato será por la ejecución del programa académico que se debe desarrollar dentro del respectivo período académico. ARTÍCULO 10º. REGLAMENTO PARTICULAR DE LOS DOCENTES DE CÁTEDRA. Los profesores de cátedra son contratados para laborar por horas. Sus obligaciones estarán consignadas en un reglamento particular. ARTÍCULO 11º. HORA/CÁTEDRA: Para efectos administrativos de los cálculos de dedicación de los docentes, la hora-cátedra en la Corporación tiene una duración mínima de Cuarenta y Cinco (45) minutos.

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PARAGRAFO. Se entiende por Hora cátedra o lectiva el tiempo que invierta el profesor con los estudiantes en conferencias magistrales, laboratorios, círculos de demostración, demostraciones generales, dirección de tesis e investigaciones, trabajos de campo y talleres; siempre y cuando estas actividades hagan parte de la programación y estén autorizadas por la institución. ARTÍCULO 12º. INCORPORACIÓN AL SERVICIO DOCENTE. La incorporación al servicio docente de la Corporación de Educación del Norte del Tolima - COREDUCACIÓN está precedida de un proceso de selección que valore el saber y las condiciones éticas, vocación y capacidades de índole administrativa ARTÍCULO 13º. Para ser vinculado como docente en la Corporación se requiere: a. b. c. d.

Cumplir los procedimientos de convocatoria y selección establecidos. Los generales que indique el Reglamento Interno de Trabajo. Cumplir con los requerimientos establecidos en este régimen. Los especiales fijados para el desempeño del cargo.

ARTÍCULO 14º. FUNCIONES DEL PERSONAL DOCENTE. Son funciones del personal docente de COREDUCACION las siguientes: a. Planear, organizar y estructurar el desarrollo de las actividades curriculares a su cargo. b. Orientar y asistir a los estudiantes en el proceso de autoformación profesional de acuerdo con la Misión y Principios de la Corporación de Educación del Norte del Tolima – COREDUCACIÓN. c. Guiar al estudiante en la observación, análisis, aplicación y transferencia de los conocimientos generados en el proceso educativo. d. Brindar orientación académica al estudiante de acuerdo con la asignatura a su cargo, asesorándolos en la consecución y uso de los recursos de información y material de apoyo para el proceso de aprendizaje. e. Evaluar los programas de las asignaturas a su cargo, actualizar la bibliografía y proponer cambios o sugerencias al Director o Directores de Programa. f. Impulsar el proceso de investigación y la incorporación y transferencia de los conocimientos a la realidad social y económica del país. g. Afirmar con su testimonio los valores de responsabilidad, honestidad, solidaridad, respeto a la diversidad, compromiso en la formación integral del estudiante, para mejorar la calidad de vida individual y colectiva. h. Realizar un proceso permanente de evaluación y retroalimentación al estudiante, sobre resultados alcanzados en su proceso de aprendizaje. i. Atender y responder las solicitudes de los estudiantes j. Apoyar el desarrollo de actividades extracurriculares, participar en ellas a solicitud del Director o Directores del Programa.

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k. Velar y dar cumplimiento a las normas reglamentarias y estatutarias, fomentando en el estudiante el sentido de pertenencia e identidad con los valores de la cultura, en el marco del principio institucional del respeto a la dignidad humana y de la ética social. l. Las demás que le asigne o delegue el Director o Directores de Programa y que correspondan a la naturaleza de su cargo. CAPITULO II DEL ESCALAFON DOCENTE ARTÍCULO 15º. La carrera docente tiene por objeto garantizar la excelencia académica de la institución y la estabilidad y promoción del personal docente más eficiente. ARTICULO 16º. La carrera de docente se inicia una vez haya superado satisfactoriamente el primer año de servicios en la Corporación y haya obtenido su inscripción en el escalafón. PARÁGRAFO 1. Los docentes que se encuentren vinculados a la Corporación, en la fecha de aprobación y vigencia de este Reglamento, estarán sometidos al régimen de categorización determinado en este estatuto, el cual estará cargo del Comité de Autoevaluación y el Comité de Programa y Currículo en forma conjunta. ARTICULO 17º. Los Docentes de Cátedra no estarán escalafonados sino sometidos a clasificación. ARTICULO 18º. El docente que no obtuviere, al vencimiento del término de la vinculación inicial, evaluación satisfactoria, no tendrá derecho a ser inscrito en el escalafón, ni a continuar en el cargo. ARTICULO 19º. Para efectos de promoción todos los docentes deberán reunir todos los requisitos señalados en este estatuto. ARTICULO 20º. Los requisitos y condiciones para promoción dentro del escalafón, serán de carácter académico y profesional. Para ello deberán tenerse en cuenta las investigaciones, cursos de capacitación, actualización y perfeccionamiento adelantados, la experiencia y eficiencia docente y la trayectoria profesional. El simple transcurso del tiempo no genera por si solo derechos para la promoción. ARTICULO 21º. ESCALAFON DOCENTE. El escalafón Docente de la Corporación de Educación del Norte del Tolima - COREDUCACIÓN, establece para sus docentes de Tiempo Completo y de Medio Tiempo, la siguiente categorización y otorga la estabilidad a los docentes de Tiempo Completo y Medio Tiempo, así: a. Profesor Auxiliar b. Profesor Asistente

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c. Profesor Asociado d. Profesor Titular PARÁGRAFO: La ubicación del docente de cátedra será con base, únicamente, en niveles de escolaridad y sólo se hará para efectos saláriales, las cuales estarán contenida en un reglamento particular. ARTICULO 22º. CLASIFICACIÓN EN LAS CATEGORÍAS Y FACTORES. Para la clasificación en una categoría, se procederá de acuerdo con los siguientes factores, agrupados por su diferente ponderación de mayor a menor: (Cada factor se evalúa de acuerdo con sus indicadores). I. Factores de 1er. Orden: Se deben cumplir de manera plena los indicadores, para poder cambiar de categoría. a. Grado de escolaridad. Título obtenido b. Evaluación. (Desde buena hasta excelente). c. Investigaciones. Terminadas y bien evaluadas. d. Publicaciones y en general producción de material académico. Libros, artículos, obras, guías de clase completas de la asignatura, propias del área de desempeño del profesor. e. Años de permanencia en COREDUCACION, dentro de la categoría docente o aspirando a ingresar en ella. II. Factores de 2do. Orden: Condiciones que se van cumpliendo a lo largo de la carrera. a. Formación didáctica y pedagógica. Especialización en Docencia Universitaria o en el programa de formación que para el caso disponga la Corporación; horas certificadas en cursos de Desarrollo Docente. b. Actualización en el área. Horas certificadas en Diplomados y cursos de actualización. c. Méritos, compromiso con la institución y distinciones, reconocidos por la Universidad o la sociedad. III. Factores de 3er. Orden: Son condiciones generales para el ingreso a la carrera. a. Experiencia en docencia universitaria. b. Experiencia profesional c. Conocimiento de una lengua extranjera (habilidades de lectura). PARÁGRAFO 1. Los años de experiencia sólo se contabilizarán a partir de la expedición del respectivo Titulo Profesional. PARÁGRAFO 2. El tiempo de servicio a COREDUCACION para los efectos del presente Estatuto, se computará a partir de la fecha de su vinculación como docente de la

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Corporación o de la fecha de adscripción a la docencia si antes prestaba sus servicios en la parte administrativa. PARÁGRAFO 3. Periodo de servicio o experiencia en cada caso menores de un (1) año, no se tendrán en cuenta. PARÁGRAFO 4. Si después de optar por el titulo de postgrado se obtiene otro de menor nivel, este no se tendrá en cuenta. ARTICULO 23º. PROFESOR AUXILIAR: EL Profesor auxiliar es el que tiene los siguientes requisitos mínimos: a. Poseer titulo Universitario de Profesional o de Tecnólogo Especializado, expedido por una Institución de Educación Superior legalmente reconocida y aprobada por el Estado Colombiano. La permanencia mínima en esta categoría será de 3 años, durante los cuales el docente deberá realizar estudios formales de postgrado, cursos de desarrollo docente, y perfeccionar sus conocimientos de lengua extranjera. ARTICULO 24. PROFESOR ASISTENTE. Para ser profesor asistente se requiere: a. Reunir las condiciones señaladas para ser Profesor Auxiliar. b. Haber sido Profesor Auxiliar en COREDUCACION en alguna de las siguientes modalidades:  Por un término no inferior a tres (3) años en la dedicación de Tiempo Completo o Medio Tiempo, de conformidad con el PARAGRAFO 1. del ARTÍCULO 28º.;  Cinco (5) años como Docente de Cátedra;  Haber desempeñado por los mismos períodos funciones similares en establecimientos educativos o de investigación de un nivel semejante al de COREDUCACION a juicio de ésta,  Tener experiencia profesional no inferior a cinco (5) años, de los cuales deberá tener uno (1) en docencia universitaria, debidamente comprobada y evaluadas por el Consejo Académico de la Corporación. c. Haber realizado una actividad de elaboración de material docente que constituya un aporte a la enseñanza universitaria. d. Haber alcanzado un título de postgrado, debidamente certificado, en el nivel de Especialización. e. Haber sido bien evaluado, en promedio, en sus actividades docentes. ARTICULO 25º. PROFESOR ASOCIADO. Para ser profesor asociado se requiere: a. Reunir las condiciones señaladas para ser Profesor Asistente. b. Haber sido Profesor Asistente en COREDUCACION en alguna de las siguientes

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c. d. e. f.

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modalidades:  Por un término no inferior a cuatro (4) años de dedicación de Tiempo Completo o Medio Tiempo, de conformidad con el PARAGRAFO 1. del ARTÍCULO 28º.;  Diez (10) años como Docente de Cátedra;  Haber desempeñado por los mismos períodos funciones similares en establecimientos educativos semejantes al de COREDUCACION, a juicio de ésta, debidamente comprobadas y evaluadas por el Consejo Académico de la Corporación. Acreditar experiencia investigativa. En este caso, se tomará como fuente de información válida, al Comité de Investigaciones y las publicaciones realizadas. Tener un título de Magister. Demostrar un razonable dominio de una lengua extranjera. Haber sido bien evaluado, en promedio, en sus actividades docentes.

ARTICULO 26º. PROFESOR TITULAR. Para ser profesor titular se requiere: a. Reunir las condiciones señaladas para ser Profesor Asociado. b. Haber sido Profesor Asociado en COREDUCACION en alguna de las siguientes modalidades:  Por un término no inferior a cinco (5) años en dedicación de tiempo completo o medio tiempo, de conformidad con el PARAGRAFO 1. del ARTÍCULO 28º.;  Quince (15) años como Docente de Cátedra;  Haber desempeñado por los mismos períodos funciones similares en establecimientos educativos o de investigación de nivel semejante al de COREDUCACION a juicio de ésta, comprobadas y evaluadas por el Consejo Académico de la Corporación. c. Acreditar capacidad creativa, mediante la presentación de un trabajo filosófico, técnico, científico o artístico en el área de su desempeño Docente, que deberá ser:  Preparado especialmente para los efectos de la promoción.  Original e inédito.  Digno de ser publicado con los auspicios de la Corporación. PARÁGRAFO. El Comité de Evaluación designará un jurado de profesores de la más alta categoría académica, para la calificación del trabajo presentado. Aprobado el trabajo, el profesor lo presentará en conferencia pública y, en el mismo acto solemne, la Rectoría le otorgará el título de Profesor Titular. ARTICULO 27º. PERSONAL DOCENTE ESCALAFONADO. El personal docente de Tiempo Completo y de Medio Tiempo Inscrito en el escalafón, tiene derecho a permanecer en él; siempre y cuando cumplan con lealtad, eficiencia y honestidad los deberes de su cargo y no incurra en las causales de destitución o suspensión establecidas en la Ley y en el presente estatuto.

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PARÁGRAFO 1. Los actos administrativos de ingresos, traslados, ascenso, encargo e incorporación a una nueva planta de personal o cambio de dedicación, deben notificarse personalmente al interesado. PARÁGRAFO 2. La categorización de los docentes, estudio y aprobación de los requisitos exigidos y decisiones sobre casos especiales serán realizados por el Consejo Académico. PARÁGRAFO 3. La categorización de los docentes será proferida, mediante acuerdo del Consejo Académico con base al estudio realizado. PARÁGRAFO 4. La permanencia de un docente está sujeta a la vigencia del cumplimiento de los requisitos exigidos en la categoría y al resultado que arroje el sistema de evaluación de su desempeño docente. ARTICULO 28º. COMITÉ DE EVALUACIÓN. El Comité de Evaluación estudiará dos veces por año, en las fechas que la Rectoría determine, las solicitudes de los profesores interesados en ingresar o ascender al escalafón docente. Para ello, integrará todas las evaluaciones provenientes de las fuentes reconocidas en este Reglamento. Los resultados del estudio, serán consignados en una acta que tendrá efectos solo cuando sea aprobada por la Rectoría. Antes de la aprobación del Acta, el profesor tendrá derecho a conocer el resultado de su solicitud y podrá expresar su desacuerdo. En este caso, el Comité de Evaluación podrá revisar su concepto. PARÁGRAFO 1. Para ascender de categoría, se necesita que todos los factores establecidos para el ascenso, hayan sido completados. En el caso de los profesores de Medio Tiempo, un año de permanencia en la categoría, equivaldrá a medio año de tiempo completo excepto para los dos primeros años de vinculación. PARÁGRAFO 2. El Consejo Directivo de la Corporación podrá eximir en casos particulares y por iniciativa motivada de la Rectoría, el cumplimiento de alguno de los requisitos. PARÁGRAFO 3. COREDUCACION se reserva el derecho de reconocer la posición en el escalafón docente, de quienes al ingresar soliciten homologación de la carrera profesoral de otras Instituciones de Educación Superior. La misma reserva vale para el reconocimiento de los tiempos de experiencia docente y títulos de Maestría y Doctorado. ARTICULO 29º. La Rectoría conformará y reglamentará, mediante Resolución, el Comité de Evaluación, el cual estará integrado por un docente, un director de Programa, el Coordinador de Talento Humano, el Vicerrector Académico y el Vicerrector Administrativo.

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CAPITULO III DE LA REMUNERACION ARTICULO 30º. EL SALARIO. La base salarial se establecerá de acuerdo con la posición del profesor en la carrera profesoral determinada a partir del ARTÍCULO 22º. de este Reglamento. El salario del profesor no podrá ser, en ningún caso mayor al salario base de la categoría inmediatamente superior a la suya. ARTICULO 31º. Corresponde al Consejo Directivo de la Corporación determinar los distintos niveles de remuneración del personal docente de Tiempo Completo y de Medio Tiempo inscrito en el escalafón teniendo en cuenta, además, al menos los siguientes criterios: el máximo título universitario alcanzado, la experiencia académica y la experiencia profesional. ARTICULO 32º. DETERMINACIÓN DE LA BASE SALARIAL El Consejo Directivo de la Corporación determinará las bases salariales correspondientes a las categorías de esta carrera profesoral. CAPITULO IV DE LOS DOCENTES DE CATEDRA ARTICULO 33º. DOCENTE DE CATEDRA. Es aquel que se halla vinculado a COREDUCACION para desarrollar una labor docente limitada a un número de horas semanales de clase acordadas por las partes. Su contrato será por la ejecución del programa académico que se debe desarrollar dentro del respectivo período académico. ARTICULO 34º. SELECCIÓN DEL DOCENTE DE CATEDRA. La selección de profesores de cátedra, se hará por recomendación del Director de Programa. Para tal fin, las Facultades dispondrán de información amplia y suficiente de profesionales aptos para el ejercicio docente y consultarán los resultados de las evaluaciones profesorales que efectúa COREDUCACION. PARÁGRAFO 1. Para la contabilización de las horas de clase en esta modalidad no se incluirán las dedicadas a asistencia a reuniones, preparación de clases, atención a los estudiantes, calificación de exámenes, por considerarse que estas actividades son parte integrante de esta modalidad de docencia. En todo caso, estas tareas serán tenidas en cuenta en el momento de fijar la remuneración que corresponde a una Hora Cátedra en COREDAUCION, y se entienden retribuidas dentro de dicha remuneración. PARÁGRAFO 2. El docente en esta modalidad tiene el compromiso de asistir a las reuniones que sean necesarias para garantizar la concordancia de su trabajo con los planes y programas de la Dirección del Programa Académico al cual quede adscrito y la coordinación que se requiera con los demás profesores.

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ARTICULO 35º. Todo nombramiento de un profesor deberá hacerse previa comprobación de la existencia de la vacante o de la aprobación del cargo nuevo y de la correspondiente disponibilidad presupuestal. PARÁGRAFO 1. Los nombramientos efectuados sin los requerimientos establecidos serán inválidos e inoponibles. Quien lo hiciere contraviniendo las normas, será responsable de todos los efectos que se sigan de su determinación. PARÁGRAFO 2. Todos los Docentes de Hora-Cátedra estarán contractualmente con la Corporación por la duración de la labor contratada.

vinculados

ARTICULO 36º. Los Profesores de Hora-Cátedra no estarán escalafonados sino sometidos a Clasificación. ARTICULO 37º. El nombramiento de un Docente de Cátedra estará a cargo del Director del Programa Académico. Para la contratación se requiere la aprobación del Consejo Académico. ARTICULO 38º. Corresponde al Consejo Académico, a propuesta del Vicerrector Académico, señalar los criterios generales que deben seguirse en las evaluaciones de los Docentes de Catedra de la Corporación. PARÁGRAFO 1. Los Profesores de Hora-Cátedra serán evaluados por los estudiantes en el curso de cada asignatura a su cargo y el Consejo Académico analizará el resultado de estas evaluaciones al final del período lectivo. PARÁGRAFO 2. Para la evaluación del desempeño académico de los Docentes de Cátedra se tendrán en cuenta al menos los siguientes criterios: conocimiento y nivel de actualización en la materia, habilidad pedagógica y relaciones interpersonales, responsabilidad, cumplimiento y puntualidad, objetividad y equidad en la evaluación de las pruebas académicas y nivel de compromiso con la ética y los demás valores fundamentales de la Corporación. PARÁGRAFO 3. La evaluación del desempeño académico de un Docente de HoraCátedra tendrá en cuenta la información que se recoja de los estudiantes y del Director del Programa Académico. ARTICULO 39º. SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DOCENTE. Está estructurado sobre la base de dos (2) procesos, así: A. B.

Evaluación del desempeño docente del estudiante, y Evaluación académico-administrativa del Director del Programa.

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ARTÍCULO 40º. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DOCENTE POR PARTE DEL ESTUDIANTE: Orienta y enriquece la interrelación docente-estudiante y la forma como el percibe las acciones pedagógica, didácticas, evaluativos y su aplicabilidad en el trabajo del aula durante el proceso educativo. ARTÍCULO 41º. EVALUACIÓN ACADÉMICO-ADMINISTRATIVA DEL DIRECTOR DEL PROGRAMA. Orienta la evaluación de desempeño del docente en lo pedagógico, lo didáctico en el sistema de pruebas y al logro de objetivos, metas y propósitos de las responsabilidades académicas a su cargo; como también, se busca formar al docente en el conocimiento y respeto de las normas, estatutos y obligaciones contractuales. ARTICULO 42º. El Docente de Cátedra tendrá derecho a participar en el proceso de su evaluación así: a. A través de la autoevaluación que realizará el Director del Programa Académico lo estime conveniente. b. A través de un diálogo que tendrá en reunión privada con el Director del Programa Académico al cual esté adscrito, sobre todos los elementos del proceso. c. A través de un Acta de Compromiso de acciones de mejoramiento, que acordará con el Director del Programa Académico, como resultado del diálogo anteriormente señalado. ARTICULO 43º. REMUNERACION DE LOS DOCENTES DE CATEDRA. La remuneración de los profesores de la Universidad se señalará de acuerdo con las reglas establecidas en el presente Capítulo, atendiendo al principio de equidad interna de salarios, y teniendo en cuenta las diversas modalidades de contratación previstas en la legislación laboral. ARTICULO 44º. El valor de la remuneración básica de la hora cátedra será fijado anualmente por el Rector de acuerdo con los criterios que señale el Consejo Directivo de COREDUCACION. PARÁGRAFO 1. Corresponde al Consejo Directivo de la Corporación determinar los distintos niveles de remuneración de los Docentes de Cátedra teniendo en cuenta al menos el siguiente criterio: el máximo título universitario alcanzado, así: 1. Poseer título de formación Universitaria o de Tecnólogo Especializado 2. Acreditar titulo de Postgrado: a. Por título de Especialista en la modalidad de Educación Superior b. Maestría c. Doctorado (P.H.D.) PARÁGRAFO 2. La asesoría de Trabajos de Grado a cargo de Docentes de Hora-Cátedra será remunerada en forma adicional, según reglamentación que para el efecto expida el Rector, de acuerdo con los criterios que señale el Consejo Directivo de COREDUCACION.

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CAPITULO IV DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES ARTICULO 45º. DERECHOS DE LOS PROFESORES. La Corporación de Educación del Norte del Tolima reconoce como derechos de sus Profesores, los que a continuación se relacionan: a. Ser beneficiario de las prerrogativas que se deriven de la constitución política, de las leyes, Estatuto General y demás normas de COREDUCACION. b. Ejercer plena libertad en sus actividades académicas para exponer y valorar las teorías y los hechos científicos, culturales, sociales, económicos y artísticos dentro del principio de la libertad de cátedra, en los términos señalados en el ARTICULO 4º., literal a del presente Reglamento. c. Participar en programas de actualización de conocimientos y perfeccionamiento académico, humanístico, científico, técnico y artístico de acuerdo con los planes de la Corporación. d. Recibir tratamiento respetuoso por parte de sus superiores, colegas, discípulos y dependientes. e. Recibir la remuneración y el reconocimiento de prestaciones sociales que le correspondan, de acuerdo con la Legislación Laboral y los reglamentos de COREUCACION, siempre y cuando el profesor se encuentre vinculado bajo la modalidad de contrato de trabajo. f. Disponer de la propiedad intelectual de las producciones derivadas de su ingenio, en las condiciones que prevean las leyes y los reglamentos de la Corporación. g. Elegir y ser elegido para las posiciones que correspondan a profesores en los órganos de la Institución. h. Ascender en la carrera profesoral y disfrutar de las prerrogativas que confiere dentro de las condiciones que estipulen las normas de COREDUCACION. ARTICULO 46º. DEBERES DE LOS PROFESORES. Son deberes de los Docentes

vinculados a COREDUCACION los siguientes: a. Cumplir las obligaciones que se deriven de la Constitución Política, las Leyes, los estatutos, Reglamento Interno de Trabajo, el Reglamento Docente, el Reglamento Estudiantil y demás disposiciones internas. b. Desempeñar con responsabilidad y eficiencia las funciones inherentes a su cargo. c. Concurrir a sus actividades y cumplir la jornada de trabajo a que se ha comprometido con COREDUCACION. d. Dar tratamiento respetuoso a las autoridades de la Corporación, colegas, discípulos y dependientes. e. Observar una conducta acorde con la dignidad de su cargo y la Corporación. f. Ejercer la actividad académica con objetividad intelectual y respeto a las diferentes formas de pensamiento y a la conciencia de los educandos.

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g. Abstenerse de ejercer actos de discriminación política, racial, religiosa o de otra índole. h. Responder por la conservación de los documentos, materiales y bienes confiados a su guarda y administración. i. Actuar siempre con lealtad y sentido de pertenencia hacia COREDUCACION j. Abstenerse de manifestaciones que vayan en detrimento del buen nombre de la Corporación. k. Mantener la confidencialidad en relación con los procedimientos, programas, investigaciones y convenios cuya divulgación pueda ocasionar perjuicio a la Institución. CAPITULO V LAS FALTAS Y LAS SANCIONES ARTICULO 47º. FALTAS Se consideran faltas e incumplimiento de sus deberes

por parte de los Docentes vinculados a COREDUCACION, además de las establecidas en la Legislación Laboral Colombiana, las siguientes: a. El incumplimiento de los compromisos consignados en el respectivo contrato. b. La violación de las prohibiciones laborales y de las señaladas en el presente Reglamento. c. La transgresión o incumplimiento de los deberes consignados en el Artículo 34 de este Reglamento y de los Reglamentos internos de COREDUCACION. d. Las conductas contrarias a la dignidad del cargo y que se aparten de la ética Docente. e. Obstaculizar el ejercicio pleno de sus derechos, a los miembros de la comunidad Coreducacionista. f. Las faltas aludidas en el literal d., serán examinadas por la Comisión de Honor y Justicia del Código de Ética de la Corporación. ARTÍCULO 48º. Para efecto de las sanciones, las faltas de los docentes se calificaran como graves o leves y se tendrán en cuenta entre otros los siguientes conceptos: a. b. c. d.

La naturaleza de la falta y sus efectos Grado de participación en la comisión de la falta Motivos determinantes Antecedentes personales del infractor

ARTÍCULO 49º. Se consideran circunstancias agravantes las siguientes: a. Reincidir en la comisión de faltas

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b. Realizar el hecho punible en complicidad de otros docentes, estudiantes, o colaboradores de la institución c. Cometer la falta abusando de la confianza depositada de un superior d. Cometer la falta para ocultar otra e. Rehuir la responsabilidad o atribuírsela a otros f. Infringir varias obligaciones con la misma causa u omisión ARTÍCULO 50º. Serán circunstancias atenuantes entre otras: a. b. c. d.

Buena conducta anterior Haber sido inducido por un superior a cometer la falta El confesar la falta oportunamente Procurar a iniciativa propia resarcir el perjuicio causado antes de iniciarse el proceso disciplinario

Los Docentes que incurran en faltas, según la gravedad, se harán acreedores a las siguientes sanciones: a. Amonestación privada b. Amonestación pública c. Suspensión temporal en el ejercicio de su cargo d. Desvinculación definitiva ARTICULO 51º.

  

SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS.

Las sanciones de las que trata los literales c. y d., solo podrán ser impuestas por la Rectoría. Las amonestaciones serán impuestas por las Direcciones de Programas Académicos. La amonestación pública, se hará mediante la fijación en la Sala de Profesores, de la Resolución de sanción.

PARÁGRAFO 1. Las sanciones de que trata este artículo se impondrán sin perjuicio

de las normas establecidas por la Legislación Laboral y la responsabilidad civil o penal que la falta del docente pueda originar. PARÁGRAFO 2. De la presunta comisión de las faltas se enterará la Dirección de

Programa e iniciará la investigación correspondiente. Cuidará en todo caso, de mantener la más absoluta discreción y le comunicará al profesor involucrado el inicio de la investigación. El inculpado deberá ser oído en descargos y se respetarán las normas elementales del debido proceso. En el caso de no encontrar méritos para sancionar o dar traslado a la autoridad sancionadora, se suspenderá el proceso y se declarará la inexistencia de méritos.

Continuación del Acuerdo No. 01 de 2.013 del Consejo Directivo de COREDUCACION…

17

ARTICULO 52º. RECURSOS.

Contra las decisiones de imposición de sanciones que se tomen por las autoridades de COREDUCACION, el docente podrá interponer los recursos de reposición, ante la misma autoridad que tome la medida, o de apelación ante el inmediato superior, dentro de los cinco(5) días siguientes a los de su notificación. Estos recursos deberán desatarse dentro de los treinta (30) días siguientes. ARTÍCULO 53º. DESVINCULACION: La desvinculación del servicio del docente en COREDUCACION se da en los siguientes casos a. Atendiendo lo perpetuado en la ley 115 de 1995 en su Artículo 196, por cualquiera de las causales del Código Sustantivo del Trabajo. b. Por infracción del Reglamento Interno de Trabajo. c. Por renuncia d. Por incumplimiento de sus obligaciones e. Por total invalidez. f. Por retiro para el goce de la pensión de jubilación. g. Por término de la vigencia del contrato. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 54º. MODIFICACIONES: Éste Reglamento Docente solo puede ser reformado parcial o totalmente por el Consejo Directivo de la Corporación de Educación del Norte del Tolima - COREDUCACION. ARTÍCULO 55º. VIGENCIA. El presente Reglamento Docente comenzará a regir a partir de la fecha de aprobación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

ARTICULO SEGUNDO. El presente Reglamento Docente de la Corporación de Educación del Norte del Tolima - COREDUCACION, contenido en éste Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga cualquier disposición que le sea contraria, incluido el Acuerdo No. 13 del 29 de Marzo de 2005 y todas sus modificaciones posteriores. Dado en Honda, Tolima, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece. (2.013) COMUNIQUESE Y CUMPLASE Original Firmado EFRAÍN GALEANO ENCISO Presidente

Original Firmado GERMAN ORDOÑEZ CONTRERAS Secretario General

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