PLANEACION ESTRATÉGICA DE LA CALIDAD

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DESPACHO ALCALDE RESOLUCIÓN No. 077 (16 de Febrero de 2017)

"POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA BASE DE DATOS DE LA POBLACIÓN POBRE NO A S E G U R A D A ( P P N A ) , P R I O R I Z A D O S P A R A LA AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN S A L U D DEL R É G I M E N S U B S I D I A D O EN EL MUNICIPIO DE VILLA DEL R O S A R I O , DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER." El Alcalde del Municipio de Villa del Rosario, Departamento Norte de Santander, en uso de sus facultades Constitucionales y Legales en especial' las conferidas en la ley 100 de 1993, ley 715 de 2O01, Ley 1122 de 2007, Acuerdo 415 de 2009 y CONSIDERANDO Que, de conformidad con el Artículo 44 de la ley 715 de 2001, le corresponde al Municipio dirigir y coordinar el Sector Salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en el ámbito de su jurisdicción. Que en el ejercicio de la función de selección el Municipio debe identificar a la población pobre y vulnerable y seleccionar a los beneficiarios del Régimen Subsidiado en salud, atendiendo las disposiciones que regulan la materia. Que el Acuerdo 415 de 2009, del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, define la forma y condiciones de operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Que el Acuerdo citado define la calidad de beneficiarios del Régimen' Subsidiado a toda población pobre y vulnerable, clasificada en los niveles I y II del SISBEN o del instrumento que lo sustituya, siempre y cuando no estén afiliados al Régimen Contributivo o deban estar en el o en otros regímenes especiales y de excepción; esta población recibirá subsidios plenos a totales. También son beneficiarios del Régimen Subsidiado las poblaciones especiales registradas en los listados censales. Que, el acuerdo 415 de 2O09 en su artículo 5 establece que la identificación de los beneficiarios se llevara a cabo con base en la información de laúltima encuesta Sisben validada y certificada por el Departamento Nacional de Planeación. Que, la oficina del SISBEN del Municipio de Villa del Rosario hizo entrega de la nueva base de datos SISBEN NET validada por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) a corte del 30 de Enero de 2017, en el cual se estableció una población beneficiaría del régimen subsidiado de personas clasificadas en los niveles I y II de Sisben Metodología III. Que, el Ministerio de Salud y Protección Social, ha asignado los recursos para la universalización del Régimen Subsidiado en Salud para la vigencia comprendida entre el O1 de Enero al 31 de Diciembre de 2O17 para 3.779 nuevos cupos de Población Pobre No Asegurada (PPNA), los cuales se financiaran acorde a la siguiente fuente: Recursos FOSYGA afiliación PPNA Sin situación de Fondos (SSF) SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS M.L ($675.078.339.00). Que, se establece en la norma, como mecanismo de identificación de los' Beneficiarios del Régimen Subsidiado en Salud, la aplicación de la encuesta Sisben: Para poblaciones especiales se podrán utilizar los listados censales.

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DESPACHO ALCALDE La identificación de los beneficiarios se llevara a cabo con base en la información de la última encuesta Sisben (Metodología III) validada y certificada por el Departamento Nacional de Planeación. Que, el Articulo 11 del mismo Acuerdo, establece la conformación del listado Nacional de Población elegible por el Ministerio de la Protección Social, que deberá ser utilizado de manera obligatoria para las Entidades Territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado. Así mismo servir de. instrumento para la asignación de subsidios para la Población Pobre no Asegurada para revisar la condición de elegibilidad de los beneficiarios a ser afiliados. Que la Resolución 216 del 1 de Febrero de 2011, proferida por el Ministerio de la Protección Social, fijo los mecanismos y condiciones para consolidar la universalización en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Por lo tanto define el proceso de afiliación y la obligación de informar a la población elegible del municipio que siga en orden de prioridad, que es procedente su afiliación at Régimen Subsidiado, siempre y cuando cumplan con las' condiciones de vulnerabilidad, sujetándose a las siguientes reglas:

a) Identificación. La entidad territorial identificara la población elegible e informará a las EPS-S que operan en el municipio y publicara el listado de la población a afiliar; b) Libre elección. La población identificada tendrá derecho a elegir libremente la EPS-S de su preferencia, ubicada en el municipio de residencia; c) Suscripción del Formulario Único de Afiliación y Traslado. Una vez seleccionada la EPS-S, el afiliado suscribirá el Formulario Único de Afiliación y Traslado ante la EPS incluyendo el núcleo familiar; d) Afiliación. La EPS informara la novedad de afiliación al municipio y procederá a su cargue en la Base de Datos Única de Afiliados -BDUA-. Que el artículo 32 de la Ley 1438 de 2011, del Ministerio de la Protección Social, estipula la Universalización del Aseguramiento en los siguientes términos: "Todos los residentes en el país deberán ser afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud", para tal efecto el Gobierno Nacional desarrollara los mecanismos para garantizar este derecho. Que, el Ministerio de la Protección Social por Resolución N° 3778 de 2011 Estableció los puntos de corte del SISBEN, metodología III, en función de la Universalización del Aseguramiento en el marco de lo establecido en el Artículo 32 de la Ley 1438 de 2011. Que por este acto administrativo se ordena la publicación de los listados, para enterar a las personas beneficiadas, para que ejerzan el derecho de afiliación a la Entidad Promotora de Salud Subsidiada, de acuerdo a las actuaciones del Ente Territorial en cumplimiento al Acuerdo 415 de 2009 y Resolución 216 de 2011. Que es necesario que la Alcaldía Municipal garantice la afiliación de la población potencial beneficiaría, pobre y vulnerable at Sistema General de Seguridad Social en Salud del Régimen Subsidiado con los recursos,, destinados para este fin.

Por lo anteriormente expuesto;

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DESPACHO ALCALDE

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Ordenar a la Secretaria de Salud del Municipio de Villa del Rosario la publicación de los listados priorizados y focalizados de. las personas y familias beneficiarías del Régimen Subsidiado en Salud, para tal efecto se ordena fijar las listas en la cartelera de la Secretaria de Salud Municipal, en los lugares públicos y en la página WEB de la Alcaldía Municipal. ARTICULO SEGUNDO: Ordenar a la Secretaria de Salud del Municipio de Villa del Rosario la focalización, verificación y afiliación de usuarios potenciales a través de la BDUA, del Fondo de solidaridad y garantía FOSYGA PARÁGRAFO 1: En el listado hacen parte integral las personas certificadas por las Entidades encargadas de identificar las poblaciones a que hace referencia el Articulo 4 y 6 del Acuerdo 415 del 2009 del Consejo Nacional de Segundad Social en Salud. PARÁGRAFO 2: Las veedurías comunitarias, las Asociaciones de Usuarios y cualquier Institución de Participación Comunitaria, o las Empresas Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado en Salud, podrán verificar ante la Secretaria de Salud del Municipio de Villa del Rosario, la condición de beneficiarios de las personas priorizadas y afiliadas al Régimen Subsidiado. ARTICULO TERCERO. El presente Acto Administrativo rige a partir de la publicación y deroga toda disposición que le sea contraria.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Dado en el Municipio de Villa del Rosario a los dieciséis (16) Días del mes Febrero del año dos mil diecisiete (2017).

Elaboro: LISLIE YURLEY BARRERA ARIAS Reviso: MAITE YURLET MORENO CÁRDENAS Secretaria De Salud Municipal EDGAR JOSÉ VALBUENA MONSALVE Jefe de Oficina Jurídica y Personal

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