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REVISTA CONTABLE

EL NUEVO ACCOUNTANT

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Simple, Smart & Sexy • 3 recomendaciones para elaborar un contrato de trabajo • Infracciones y sanciones sobre la declaración jurada anual • Sistema de gestion en seguridad y salud en el trabajo • 3 problemas con el depósito de la cts

N° 2. ABRIL 2016

• Implementación de los lactarios en las empresas

EDICIÓN N° 2

ABRIL 2016

ÍNDICE GENERAL PORTADA

03

SIMPLE, SMART & SEXY

SECCIÓN LEGAL

04

NORMAS LEGALES JURISPRUDENCIA

SECCIÓN LABORAL

08

IMPLEMENTACIÓN DE LOS LACTARIOS EN LAS EMPRESAS LICENCIAS Y PERMISOS LABORALES 3 RECOMENDACIONES PARA ELABORAR UN CONTRATO DE TRABAJO ERRORES ASPECTO LABORAL PAGO POR EL DÍA FERIADO COMO CALCULA LA CTS 3 PROBLEMAS CON EL DEPÓSITO DE LA CTS 30 PREGUNTAS SOBRE BENEFICIOS LABORALES

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Abril 2016. Edición 2 EDICION GENERAL MIGUEL TORRES DISEÑO GRAFICO BRYAN TORRES FOTOGRAFÍA MELISSA HUAMAN REDACCIÓN MIGUEL TORRES RUBELA VALDIVÍA JORGE VILLÓN ALEJANDRA LEAL ILUSTRACIONES FABRO GRAPHIKS CONTACTO COMERCIAL [email protected]

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

SECCIÓN TRIBUTARIO

32

RENTA 2015 – IMPUESTO A LA RENTA DIFERIDO INFRACCIONES Y SANCIONES SOBRE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL ERRORES ASPECTO TRIBUTARIO

SECCIÓN MISCELANEA

34

NOTICIERO DEL CONTADOR SAC Calle Joaquín Capello 547 – Miraflores COPYRIGHT 2016, TODOS LOS DERECHOS SON RESERVADOS. QUEDA PROHIBIDA LA REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DE ESTA REVISTA CONTABLE, POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO, SIN PARA ELLO CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN PREVIA, EXPRESA Y POR ESCRITO DEL EDITOR.

FACTURA ELECTRÓNICA COMO AHORRAR DINERO COMO UTILIZAR LINKEDIN RECOMENDACIONES ESTUDIANTES DE CONTABILIDAD

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SIMPLE, SMART & SEXY Cuando decidí aventurarme en este nuevo proyecto de la revista contable, luego de unos minutos que tome la decisión de aceptar, surgieron muchas preguntas en mi cabeza: ¿Qué nombre le voy a poner a la revista?, ¿Cuál será el perfil de la revista?, ¿Cómo va estar estructurada?, ¿Qué secciones va tener?, ¿Cómo lo voy a distribuir?, ¿Quienes van a elaborar los artículo? y muchas más inquietudes. Debo admitir que por un momento pensé: “creo que es una mala idea, no quiero estresarme mucho”.

Por Miguel Torres @migueltch

A la mañana siguiente, desperté muy temprano, miraba el techo blanco de mi habitación, agarre mi iphone y vi un mensaje de mi coach que decía: diseña tu vida con estas tres palabras: simple, smart and sexy. Un primer paso Luego de uno días de haber recibido el mensaje, pensando que significaba esas tres palabras, se me vino a la mente la revista contable y murmure: • Una revista simple de comprender. • Una revista smart, que te ayude mejorar como profesional. • Una revista sexy, con un diseño hermoso. Lo volví a repetir una y otra vez, hasta que dije: acepto el proyecto, a trabajar!!! Buscando el significado Cada día que pasa trato de investigar un par de horas el significado de esas 3 palabras, debo admitir que mi coach es muy especial, siempre me da los consejos de forma incompleta. Hace poco descubrí que diseñar tu vida de una manera simple, es buscar nuestra esencia pura, saber quien eres tú. Para ser simple, empieza por descartar de tu vida, todo lo que no eres tú, quitar todo lo que no te sirve (pensamientos, emociones, relaciones, cosas que no te gustan, etc). En resumen, si algo no te suma en tu vida, te resta y si resta quítalo de tu vida (para lograr esto se necesita de mucho valor). Finalmente, un pequeño consejo: nunca dejes de sonreír.

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SECCIÓN LEGAL

NORMAS LEGALES

NORMAS TRIBUTARIAS

Decreto Supremo N°049-2016-EF.- Se dispone que la fiscalización se iniciará al día hábil siguiente del envío de la carta de comunicación del inicio del procedimiento al correo electrónico del contribuyente. Resolución de Superintendencia N° 0842016/SUNAT .- Se aprobó el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) que dispone el llevado de los expedientes electrónicos del procedimiento de Cobranza Coactiva. Informe N°040-2016-SUNAT/5D0000 .- La entrega de vales de consumo no se encuentra afecta al IGV.

Informe N° 029-2016-SUNAT/5D0000 la SUNAT .- Se establece que los servicios de mantenimiento, pintado, reparación y acondicionamiento de edificios para oficinas públicas, penitenciarias y otros análogos se encuentran sujetos al SPOT (4%). Resolución de Superintendencia N°0852016/SUNAT .- Se regula el indicado registro en lo referido a la documentación necesaria para la inscripción, las modificaciones y la baja de inscripción del concubino, excluyendo el requisito de la declaración jurada de existencia de unión de hecho.

NORMAS LABORALES

Resolución 058-2016-SUNAFIL .- Aprueban la Directiva N° 002-2016-SUNAFIL/INII denominada Directiva para el ejercicio de la función inspectiva en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Decreto Supremo 092-2016-EF .- Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

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Resolución N° 035-2016-SUNAFIL .- Se establece que el reconocimiento del cargo, la entrega de tarjetas de acceso al centro de trabajo, la emisión continua de recibos de honorarios y el otorgamiento de liberalidades evidencian la existencia de una relación laboral. Ley 30425 .- Ley que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

SECCIÓN LEGAL

JURISPRUDENCIA

JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA Expediente 00009-2014-PI/TC .- Empresas cuyos ingresos anuales o activos totales sean iguales o excedan las 3000 UIT no están obligadas a presentar a la SMV estados financieros, conforme a NIFF, auditados.

JURISPRUDENCIA LABORAL

Expediente. N° 00025-2013-PI/TC .- Sí hay negociación colectiva de remuneraciones en el sector público. El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley del Servicio Civil, conocida también como Ley Servir. Resolución N° 035-2016-SUNAFIL .- Se establecen pruebas que acreditan la existencia de la relación laboral (a entrega de tarjetas de acceso al centro de trabajo, la emisión continua de recibos de honorarios y el otorgamiento de liberalidades). Casación Laboral 2399-2014-Lima .- El empleador puede rebatir la presunción de laboralidad a plazo indeterminado si acredita que dicha relación es de carácter civil o que el contrato está sujeto a modalidad y cumplió con las formalidades previstas por el ordenamiento laboral. Tribunal Constitucional N° 02656-2014-AA.- Se resuelve la controversia de si el cambio de sede del trabajador que fue repuesto en virtud de un proceso de amparo constituye un supuesto de procedencia de la solicitud de represión de actos homogéneos.

Resolución 006-2016-SUNAFIL/ILM .- No procede la reducción de la multa, pues el empleador no acreditó que el trabajador hizo efectivo el cobro de lo consignado, contraviniendo de esta manera lo dispuesto por el artículo 66 de la NLPT, según el cual, para que la consignación judicial surta plenos efectos legales tiene que ser retirada por el trabajador. EXP. N.° 03287-2012-PA/TC .- Señala los requisitos esenciales para que el empleador pueda establecer jornadas de trabajo atípicas, esto es, aquellas que duren más de ocho horas diarias. STC N° 02135-AA/TC .- Se declarará la desnaturalización del proceso de tercerización cuando los trabajadores de una compañía contratista sean capacitados por la empresa principal Tribunal Constitucional N° 03267-2012-AA/TC .Se resuelve si la contratación del trabajador sustentada en la atención de las necesidades derivadas del incremento de las actividades del empleador constituye un supuesto de desnaturalización de contrato de trabajo por incremento de actividad.

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NOS PREGUNTAN Y CONTESTAMOS

PREGUNTAS DEL MES

PREGUNTA 01 – LIBROS ELECTRÓNICOS Buenas tardes, ¿Quisiera saber los plazos de los libros electrónicos del 2015, se pueden regularizar sin multa? Por favor, hay aplazamiento del cronograma. Respuesta: El plazo máximo es el 30 de Junio del presente año para regularizar todas las anotaciones pendientes de realizar. Base Legal: RSNAO 064-2015. PREGUNTA 02 – VACACIONES NO GOZADAS Trabajé en una empresa, mi contrató inicio desde el 05/03/2015 y renuncié el 30/03/2016. Es decir, cumplí el año requerido para gozar de vacaciones, pero nunca las tuve. Mi duda es, la empresa debe abonarme dos remuneraciones? Una por el trabajo realizado y otra por el descanso vacacional adquirido y no gozado

Si la empresa esta acreditada como remype y para el 2015 supero el limite en ingresos anuales, ahora pertenece al régimen general laboral. ¿Cómo hago con el cálculo de la CTS de Mayo 2016? Respuesta: Las empresas acogidas a la Mype gozan de un tiempo adicional de permanencia en el régimen, por ejemplo en el caso de las Microempresas, luego de superar por dos años consecutivos el limite, podrá pertenecer al mismo régimen por un año adicional más. Base Legal: Artículo 013-2013-PRODUCE

51

del

Decreto

Supremo

PREGUNTA 05 – PERIODO DE PRUEBA Me van a pagar solo 3 meses por recibo por honorario por que es parte del periodo de prueba y luego me pondrán en planilla.

Respuesta:

Respuesta:

No es correcto, el empleador tiene un plazo de un año para otorgarte el beneficio luego de haber obtenido el beneficio.

No es correcto dicho procedimiento, el trabajador debe estar en planilla desde el primer día de trabajo.

Base Legal: Artículo 23 del Decreto Legislativo 713 PREGUNTA 03 – LIBROS CONTABLES ¿Quisiera saber si la multa por empastar los libros fuera de la fecha limite que establece la ley, hay algún régimen de gradualidad?. Gracias por tu respuesta Respuesta:

PREGUNTA 06 – REMUNERACIÓN PARA LA CTS ¿Todavía se calcula la CTS de mayo 2016 con la antigua remuneración mínima vital de S/. 750.00? Respuesta: Es correcto, debes considerar la remuneración mínima vital de S/. 750.00, el aumento a S/. 850.00 se tomará en cuenta para el próximo cálculo de CTS Noviembre 2016.

La infracción por no haber cumplido con el empaste de los libros y registros contables está tipificada en el numeral 2) del artículo 175° del Código Tributario y se sanciona con una multa equivalente al 0.3% de los ingresos netos del ejercicio anterior.

PREGUNTA 07 – SUSPENSIÓN DE 4TA CATEGORÍA

PREGUNTA 04 – EMPRESA REMYPE

Respuesta:

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Solicité mi suspensión de retención de cuarta categoría, estoy obligado a declarar la Declaración Jurada anual 2016.

CONVENCIÓN NACIONAL DE NIFF

Es posible, mencionarte que por dos años consecutivos los trabajadores que obtuvieron ingresos superiores a S/. 25,000 por rentas de trabajo estuvieron obligados a pre sentar la Declaración Jurada Anual. PREGUNTA 08 – CÁLCULO DE CTS Para tomar un sexto de la ultima gratificación se con sidera más el 9% del Essalud, o como es el tratamiento? Respuesta: Solo debes considerar el valor de gratificación, no debes considerar el monto de la bonificación extraordinaria. PREGUNTA 09 – RECTIFICATORIA DE UNA DECLARACIÓN Si la rectificatoria es por primera vez, pero ya paso la fecha de presentación, tengo multa.

Respuesta: Si analizamos las infracciones tributarias mencionadas en el artículo 176 del código tributario, no existe infracción en la primera rectificatoria. PREGUNTA 10 – VACACIONES Hola quisiera saber si me corresponde una semana de vacaciones por tener contrato por 6 meses? Respuesta: No te corresponde todavía, porque el requisito es contar con un año de labor. Base Legal: Artículo 10 del Decreto Legislativo 713 Por otro lado, es recomendable analizar las infracciones tipificadas en el artículo 178 del código tributario.

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SECCIÓN LABORAL

IMPLEMENTACIÓN DE LOS LACTARIOS EN LAS EMPRESAS Escrito por: CPC Miguel Torres

A mediados de la quincena de Junio de 2016, será obligatorio la implementación de los lactarios para las empresas, no confundir un lactario, con un área donde las trabajadoras van a dar de lactar a sus hijos, ni tampoco es una guardería para bebes. Miguel, primero puedes definir ¿Qué es un Lactario? Un Lactario es un área que pertenece a la empresa, con las comodidades necesarias para que una madre trabajadora pueda extraer la leche materna y guardarlo en un refrigerador, para luego alimentarlo a su bebe. Comparto una foto como ejemplo.

publicas que cuenten con 20 mujeres en edad fértil. Miguel, ¿Qué significa mujeres en edad fértil? Para responder esta pregunta, repasemos el artículo 3 del Decreto Supremo 001-2016-MIMP: A efectos de la Ley Nº 29896, se considera como mujeres en edad fértil a aquellas que se encuentran entre los 15 a 49 años de edad. Miguel, pero ¿Qué pasa si ninguna de ellas tiene bebe, estoy obligado? Si estás obligado a la implementación, debido a que el requisito es solo contar con mujeres en edad fértil, más no que dichas trabajadoras tengan hijos en edad de lactancia.

“Implementación de los Lactarios en las Empresas”

Miguel, y esto de los lactarios ¿Es obligatorio para todas las empresas? Muy buena pregunta, por favor repasemos el artículo 1 del Decreto Supremo 001-2016-MIMP: Los centros de trabajo del sector público y del sector privado, donde laboren veinte (20) o más mujeres en edad fértil deben contar con un lactario, el cual, es un ambiente apropiadamente implementado para la extracción y conservación adecuada de la leche materna durante el horario de trabajo.

Miguel ¿Cómo debe ser la construcción de estos lactarios?, porque en la empresa donde laboro no hay espacio. El artículo 7 del Decreto Supremo 001-2016-MIMP, menciona las características mínimas que debe tenerse en cuenta para la implementación, entre las características mínimas son: • Área, el área mínima es 10 m2. • Privacidad, debe ser un ambiente privado para que las madres puedan extraer la leche materna, se pue-

Como puedes observar, la obligación es para todas las empresas privadas y

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de implementar biombos, cortinas,

LACTARIOS EN LAS EMPRESAS

Te recomendaría que lo implementes para evitar las futuras contingencias, recuerda el gasto de implementación del lactario, es un gasto deducible para fines del impuesto a la renta.

, separadores, etc. • Comodidad, debe haber unos muebles que faciliten la extracción de la leche materna, por ejemplo sillones, sofás, sillas, mesas, etc.

Miguel, ¿Qué pasa si no realizo la implementación del lactario?

• Refrigeración, es obligatorio contar con un refrigerador o frio bar para conservar en buen estado la leche materna. • Accesibilidad, un lugar asequible para las trabajadoras,

El no cumplir con esta obligación es una infracción grave, tipificada en el numeral 20 del artículo 24 del Decreto Supremo 019-2006:

un lugar seguro y confiable para las trabajadoras, se recomienda que no exceda el segundo piso. • Agua Potable, es de uso obligatorio contar con un dis-

Son infracciones incumplimientos:

pensador de agua (caño) para el lavado de los utensilios a la hora de extraer la leche materna, así como las manos.

graves,

los

siguientes

El incumplimiento de las obligaciones relativas a la implementación de lactarios contenidas en la Ley Nº 29896, así como en sus respectivas normas reglamentarias y complementarias.

Miguel, y como es el horario del lactario ¿Cuántas veces pueden ir al día las trabajadoras? En su artículo 9 del Decreto Supremo 001-2016-MIMP, menciona que el tiempo de uso del lactario no puede ser inferior a 1 hora, esto es independiente a la hora de refrigerio o licencia de una hora por lactancia.

Miguel, una última pregunta ¿Cuánto es la multa? Primero, debes recordar que las infracciones laborales se calculan en base a los trabajadores afectados, por lo tanto los trabajadores mínimos afectados serán 20, pudiendo llegar hasta el número total de trabajadora en edad fértil.

Miguel, esta obligación ocasionara un desembolso de dinero de la empresa para la implementación, ¿Qué pueden hacer las empresas que no cuentan con dinero?

MICROEMPRESA Gravedad de la Infracción

Número de Trabajadores Afectados 1

2

3

4

5

6

7

8

9

10 +

Leves

0.10

0.12

0.15

0.17

0.20

0.25

0.30

0.35

0.40

0.50

Grave

0.25

0.30

0.35

0.40

0.45

0.55

0.65

0.75

0.85

1.00

Muy Grave

0.50

0.55

0.65

0.70

0.80

0.90

1.05

1.20

1.35

1.50

71 a 99

100 +

PEQUEÑA EMPRESA Gravedad de la Infrancción

Número de Trabajadores Afectados 1a5

6 a 10

11 a 20

21 a 30

31 a 40

41 a 50

51 a 60

61 a 70

Leves

0.20

0.30

0.40

0.50

0.70

1.00

1.35

1.85

2.25

5.00

Grave

1.00

1.30

1.70

2.15

2.80

3.60

4.65

5.40

6.25

10.00

Muy Grave

1.70

2.20

2.85

3.65

4.75

6.10

7.90

9.60

11.00

17.00

NO MYPE Gravedad de la Infrancción

Número de Trabajadores Afectados 1 a 10

11 a 25

26 a 50

51 a 100

Leves

0.50

1.70

2.45

4.50

6.00

7.20

10.25

14.70

21.00

30.00

Grave

3.00

7.50

10.00

12.50

15.00

20.00

25.00

35.00

40.00

50.00

Muy Grave

5.00

10.00

15.00

22.00

27.00

35.00

45.00

60.00

80.00

100.00

101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999

Por ejemplo si tu empresa textil (no mype) cuenta con 40 trabajadoras en edad fértil, tu multa sería: 10 UIT = S/. 39,500. Segundo, recordar que durante 3 años las multas impuestas por Sunafil no podrán exceder el 35% de las sanción, por lo tanto la multa final sería: S/. 13,825.

1000 +

CONCLUSIÓN 1. Planificar la implementación del lactario para sus empresas, las multas son muy elevadas.

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SECCIÓN LABORAL

LICENCIAS Y PERMISOS LABORALES Escrito por: CPC Miguel Torres

Los trabajadores de la actividad privada tienen derecho a licencias laborales normadas por ley, así como también las obtenidas por convenio colectivo, y finalmente permisos laborales que se otorgan por decisión unilateral de la empresa.

Licencia a trabajadores por familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o hayan sufrido un accidente de trabajo.

Licencias y Permisos Laborales

Existe un gran número de licencias laborales, en este artículo solo mencionare las que conozco o he visto indirectamente en acción. Licencias Laborales Si tuviera que definir las licencias laborales, mencionaría: son permisos que otorga el empleador a sus trabajadores reglamentados por una norma, cuya efecto desencadena en una suspensión imperfecta o suspensión perfecta. Miguel una pregunta ¿Qué es suspensión perfecta e imperfecta? Para decirlo de una manera simple: • Suspensión Imperfecta, el trabajador no labora, pero si le pagas, ejemplo: Las vacaciones. • Suspensión Perfecta, el trabajador no labora, y tampoco le pagas, ejemplo: Faltas injustificadas. Días no laborados y no subsidiados Tipo de Ssuspensión

Cant. Mod. Elim. de Días

01. S.P Sanción Diciplinaria 02. S.P Ejer. Derecho Huelga 03. S.P Detención Trabajador 04. S.P Inhab. Jud. o Pena Priv. 05. S.P Lic. Sin Goce de Haber Grabar

Nuevo

Normado por la Ley Nº 30012, el cual otorga una licencia de 7 días calendarios con goce de haber, el cual puede ampliarse a 30 días por concepto de vacaciones. Licencia por adopción Normado por la Ley Nº 27409, el cual otorga una licencia de 30 días naturales remunerados, siempre y cuando el menor adoptado sea menor o igual a 12 años. Licencias sindicales Normado por la Ley Nº 27912, el cual otorga una licencia de 30 días naturales remunerados por cada año calendario por dirigente, el exceso será considerado con licencia sin goce de haber. Licencias a miembros del Comité de SST o supervisores Normado por la Ley Nº 29783, la cual otorga a los miembros del CSST o los Supervisores, según sea el caso, una licencia de treinta 30 días naturales por año calendario para el desempeño de sus funciones. Licencia por lactancia Normado por la Ley Nº 27240, el cual otorga a la madre trabajadora una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo tenga un año de edad. Una pequeña aclaración sobre este artículo, es que no estoy considerando las licencias por subsidios.

TOTAL

0

Revisemos algunas de las licencias laborales más usadas:

CONCLUSIÓNES 1. Conocer los requisitos previos a cumplir (plazos, documentación, etc) para obtener el beneficio de las licencias laborales.

Licencia por paternidad

2. Saber aplicar los días de licencia (cuando inicia y cuando finaliza).

Normado por la Ley Nº 29409, el cual otorga una licencia de 4 días hábiles consecutivos de descanso remunerado, por el alumbramiento de un bebe (papa).

3. Conocer la incidencia de las licencias laborales vs los beneficios laborales.

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CARICATURA Elaborado por: Fabro Graphiks

SECCIÓN LABORAL

3 RECOMENDACIONES PARA ELABORAR UN CONTRATO DE TRABAJO Escrito por: CPC Miguel Torres

Elaborar un contrato de trabajo es una tarea del día a día de muchas empresas, en especial aquellas que tienen un alto índice de rotación de personal.

Para que el contrato de trabajo sea una buena defensa hay que elaborarlo bien, teniendo en cuenta algunas recomendaciones:

Tarea que muchas veces lo resumimos en copiar un formato de internet, cambiar los datos y hacerlos firmar para su posterior presentación ante el ministerio de trabajo.

TIPS 01. ¿Por qué lo contratamos?

Si bien es cierto, estas cumpliendo con la obligación de elaborar un contrato de trabajo, déjame decirte que estar desaprovechando una de tus mejores defensas ante un pro-blema laboral. Una denuncia anónima muy a menudo en el portal de Sunafil es la siguiente: Mi empleador no me ha querido renovar contrato ¿Qué puedo hacer? Si bien es cierto, aparentemente parece una denuncia sin fundamento, porque podrías mencionar que no se le renovó el contrato por tema de decisión de la gerencia. Pero qué pasaría si la denuncia lo plantean de la siguiente manera: Mi empleador no me quiere renovar contrato, porque salí embarazada o por mi religión musulmán o porque soy homosexual. El escenario cambia totalmente, porque el trabajador esta relacionando su no renovación a un acto de discrimiOjo! nación, por lo tanto se configura un despido nulo. Si este acto llegará a una instancia udicial, la pregunta más importante que tendrás que sustentar ante el juez sería: ¿Porque no le renovaste el contrato al trabajador? Contrato de Trabajo El contrato de trabajo es tu mejor defensa que puedes utilizar en un procedimiento de fiscalización laboral y judicial (siempre y cuando la realidad no diga lo contrario a lo escrito).

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Cuando estés redactando el contrato de trabajo, hazte la siguiente la pregunta: ¿Por qué estoy contratando este puesto de trabajo?, ¿Cuál es la razón de elaborar este contrato de trabajo?. Veamos un ejemplo de una cláusula de un contrato de trabajo:

ARTÍCULO 04 - ANTECEDENTES Debido al reciente contrato de servicio N° 3456-2016 (Elaboracion del Sistema de Costos), efectuado por la empresa Noticiero Contable SAC con la empresa Textil Umbro SAC por la duración de 1 año, se ve en la necesidad de requerir un contador publico. El simple hecho de colocar el motivo de contratación de un puesto de trabajo, es una ventaja enorme, porque te permite relacionar que el puesto de contratación está vinculado directamente a un contrato de servicios con un cliente. TIPS 02. ¿Qué funciones va desempeñar? Muchos contratos de trabajo no mencionan las funciones que va desempeñar el trabajador, resumiéndolo simplemente al nombre del puesto. Vamos a suponer que tú no le has renovado el contrato de trabajo a un trabajador por no cumplir su trabajo de una manera buena. La pregunta que el juez te podría hacer: Sr. Empleador, le menciono o detallo cuales eran las funciones que debería cumplir el trabajador, ¿Tiene algún documento que pueda sustentar su respuesta?

CONTRATO DE TRABAJO

Si quieres obviar este punto de estar detallando las funciones en el contrato de trabajo, puedes implementar el MOF (Manual de Organización de Funciones). Veamos un ejemplo de una cláusula de un contrato de trabajo:

ARTÍCULO 05 - FUNCIONES A DESEMPEÑAR Para cumplir con el objetivo del Área de Contabilidad y Finanzas, el Contador General deberá realizar las siguientes funciones las mismas que no son limitativas. 1. Cumplir y hacer cumplir el Manual de Organización y Funciones, así como el Manual de Normas y Procedimientos del área de contabilidad. 2. Cumplir y hacer cumpir el Plan Contable General Empresarial. 3. Preparar o elaborar los informes, balances, estados de ganancia y perdidas y otros en forma mensual, trimestral y anual. 4. Analizar y dar conformidad a todos los documentos que sustentan las obligaciones de pago o desembolso de fondos elevándolos a la Gerencia de Administración para su autorización. 5. Plantear desarrollar y actualizar los sistemas y procedimientos contables en coordinación con la Oficina de Desarrollo Empresarial. 6. Remitir en forma oportuna los indicadores de Gestión y otros informes en la fecha establecida. 7. Proporcionar la informacion contable - presupuestal que se requiere para fines internos y externos previa coordinación con la Gerencia de Administración 8. Coordinar con el área de Informática la actualización de equipos y/o programas del sistema de contabilidad 9. Supervisar, controlar y revisar las tareas y funciones que ejecutan cada uno de los trabajadores bajo su mando, especialmente la precisión con la que ejecutan los asientos contables especialmente los referentes a impuestos, FONAVI, ESSALUD, SUNASS. 10. Otras que le asigne la Gerencia de Administración y Finanzas y que sean de su competencia.

Si detallamos las funciones a realizar por el trabajador, además a ello el sumamos amonestaciones por el no cumplimiento (reiterativo) es una causal de no renovación de contrato. TIPS 03. ¿Qué reglamentos debes entregar? Me atrevería a decir que en el sector pequeña empresa casi ninguna empresa detalle que reglamentos u obligaciones debe seguir el trabajador. Miguel, pero mi empresa es pequeña empresa ¿No tenemos reglamentos? Primero, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 039-91-TR, establece que toda empresa que cuenta con más de cien (100) trabajadores está obligada a contar con un Reglamento Interno de Trabajo (RIT) que debe ser presentado al MTPE para su aprobación, la misma que se efectúa de manera automática a su sola presentación. Segundo, el artículo 34 de la Ley Nª 29783, establece que las empresas con

veinte o más trabajadores elaboren su reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con las disposiciones que establezca el reglamento. Es muy importante la entrega de estos reglamentos, primero porque estas cumpliendo con las obligaciones laborales, segundo porque el no cumplir lo establecido en dichos reglamentos por los trabajadores es una causal de no renovación de contrato de trabajo. Recordemos la pregunta inicial: Sr. Empleador ¿Porque no le renovaste el contrato al trabajador? • Porque al trabajador se le contrato debido a un contrato de servicio con la empresa ABC motivado por un servicio que le íbamos a prestar, debido a que el servicio ha culmino, la labor del puesto también debe culminar. • Porque el trabajador no cumplió con las funciones establecidas en su contrato de trabajo, motivo por el cual el trabajador tiene acumulado 5 memorándum de llamadas de atención y sanciones. • Porque el trabajador ah incurrido en una falta grave mencionado en el reglamento interno de trabajo, el cual menciona en su artículo 45, ningún trabajador debe usar las herramientas brindadas por la empresa para actividades diferentes a las mencionadas en su contrato de trabajo. CONCLUSIÓNES 1. No olvides que los detalles más mínimos como mencionar algunas cláusulas en un contrato de trabajo, pueden ayudarte en un proceso judicial (tu abogado te lo va agradecer) 2. No olvides algo importante, el hecho de tener 100 cláusulas en un contrato de trabajo, no ayuda en nada, si la realidad es totalmente distinta a lo descrito en el contrato.

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SECCIÓN LABORAL

ERRORES MÁS COMUNES DE LAS EMPRESAS EN EL ASPECTO LABORAL Escrito por: Abog. Jorge Santa Cruz Villón Vergaray

En mi experiencia de asesor legal de los trabajadores y sindicatos he podido constatar que existe un problema de base en las relaciones laborales, que consiste en la consideración que tienen los empresarios hacia los trabajadores. Por lo general, no los consideran personas con derechos plenos, que poseen una dignidad y necesidades para sí mismos y su familia. Lo que les interesa (a los empresarios) es que rindan lo más posible y al menor costo. En pocas ocasiones, el maltrato verbal y hasta racista impregna la relación laboral. Son rezagos de la sociedad aristocrática lo que está presente en muchos empresarios, muy lejos de las tendencias modernas de liderazgo empresarial que permite el compromiso activo del colaborador de la empresa. El resultado es un clima de conflictividad latente o manifiesta. Unos buscan cumplir con lo mínimo indispensable durante sus horas de trabajo, otros pasan al reclamo confrontacional, sea de manera individual o en forma colectiva formando sindicatos, que también es un derecho amparado por las normas nacionales y los tratados internacionales suscritos por el Perú. Veamos algunos ejemplos: 1. La contratación laboral fraudulenta: de acuerdo a la legislación nacional, se debe priorizar la contratación a plazo indeterminado para las labores permanentes y principales de las empresas. Sin embargo, muchas empresas prefiere utilizar la contratación a plazo fijo (hay varias modalidades permitidas por la ley), incluso en las grandes empresas. Muchas veces los contratos son por unos pocos meses (uno, dos o tres meses), lo que genera gran incertidumbre y desincentiva la participación comprometida del trabajador. En mi experiencia de asesoría he logrado que los repongan en su puesto a servidores que no les renovaron el contrato sujeto a modalidad (a plazo fijo), porque se demostró que eran contratos fraudulentos, usados para ocultar la

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realidad de ser una labor propia de un puesto permanente. 2. Sanciones arbitrarias: la capacidad sancionadora del empleador no se discute, es inherente a su función directriz, sin embargo, se suele hacer un uso abusivo de esa facultad. Las sanciones pueden ser simples (llamada de atención o suspensión de días sin goce de haber) hasta la más extrema que es el despido por supuesta falta grave. Los empresarios saben (porque por lo general contratan asesores de grandes estudios jurídicos) que en el derecho laboral, cuando se trata de sanciones o despidos, se invierte la carga de la prueba, es decir, es el empleador el que debe demostrar que ha procedido conforme a la ley. Pero, no toman en cuenta eso y proceden a sancionar sin cumplir con los requisitos que exige el debido proceso: i) que el hecho haya sucedido como ellos dicen, ii) que el trabajador haya tenido oportunidad para ejercer su derecho de defensa, iii) que las pruebas sean idóneas y sin duda alguna de la responsabilidad del trabajador, entre otras. El resultado es que el Poder Judicial termina amparando la demanda y anula la sanción y/o despido. Es que el objetivo mayor sería no tanto sancionar una supuesta inconducta del servidor, sino, sentar un precedente que asuste a los demás trabajadores para que no reclamen y se sometan a la arbitrariedad empresarial. Esto lo he constatado en numerosos casos que fui asesor (y sigo) de los trabajadores incluso con grandes empresas, nacionales o extranjeras. 3. Incumplimiento de obligaciones legales o de pactos colectivos: A pesar que las normas laborales tienen plazos para abonar determinados derechos como las gratificaciones, la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y las vacaciones, y en no pocas ocasiones hasta la remuneración semanal o mensual, existen empresas (grandes y medianas) que suelen hacer los abonos de forma tardía o incompleta.

MINISTERIO DE TRABAJO

De la misma forma los aportes para la atención en ESSALUD o del sistema de pensiones, sea la ONP o la AFP que corresponda.

porque como saben que el juicio durará un mínimo de dos años, les ha permitido sembrar el temor y desaliento entre los sindicalistas.

Frente al sindicato y los convenios colectivos, actúan con desconfianza y hasta hostilidad, retrasando el cumplimiento de lo acordado u otorgando preferencia a los trabajadores no sindicalizados para desalentar la reclamación colectiva, hacerla ver como innecesaria o caprichosa.

Estos son algunos de los problemas más usuales en la relación capital/trabajo.

Todos los empresarios pugnan tenazmente porque no exista sindicato, si finalmente los trabajadores logran constituir su organización sindical, empiezan las presiones hacia los dirigentes y afiliados más activos.

El Ministerio de Trabajo publica el Anuario Estadístico con información muy útil hasta el año 2014 (el del año 2015 está en procesamiento).

Para intimidarlos se usan las sanciones arbitrarias, no les importa que después pierdan el juicio en el Poder Judicial,

Existen estadísticas que permite ver estos casos a nivel metropolitano y nacional.

Pero, se debe tener presente que las estadísticas solamente reportan los casos de las empresas formales que significan menos del 70% de la población económicamente activa.

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PERIODO TRIBUTARIO ABRIL

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DIGITO DEL RUC. 0

1

2y3

4y5

6y7

8y9

18 mayo

19 mayo

20 mayo

13 mayo

16 mayo

17 mayo

[email protected]

BUENOS CONTRIBUYENTES 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 23 mayo

SECCIÓN LABORAL

PAGO DEL FERIADO EN EL DÍA DEL TRABAJO Escrito por: CPC Miguel Torres

Este año el día del trabajo será un domingo, a primera vista pareciera que es de mala suerte que hubiera caído domingo, pero económicamente es muy beneficioso para el trabajador.

borar en un día feriado.

Además de ello tener en cuenta que a partir del primero de mayo entrará en vigencia el aumento de S/. 100.00 soles para la RMV, con lo que el monto de la RMV pasaría a S/. 850.00 soles.

II. Base legal del Pago de Feriado

Por lo tanto el aumento de la RMV afectara el cálculo del feriado del primero de mayo para un sector de trabajadores, pudiendo incluso afectar el cálculo de las horas extras efectuadas en dicho día (aumenta la asignación familiar – remuneración computable para el cálculo de las horas extras). Pago de Feriado Legal Antes de explicar la dinámica del pago de feriado para el primero de mayo, es importante que sepas como se calcula el pago de un feriado y que alternativas existen. I. Vocabulario sobre Feriados Primero empecemos de cero, olvídate del primero de mayo, repasemos un poco de terminología. Día feriado, lo definiría como un día no laboral, donde el trabajador no está obligado a asistir al centro de laborales, pero si le corresponde su pago por ese día (suspensión imperfecta). Por ejemplo: el 8 de octubre, el 1 de mayo, el 8 de diciembre, etc. DSO, el descanso semanal obligatorio es un derecho que tiene el trabajador en cada semana de labor, de preferencia son los domingos, pero no en todos los casos.

Por ejemplo: laboras el 08 de octubre y descansas el 14 de octubre.

La remuneración por el día de descanso semanal obligatorio será equivalente al de una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados. Miguel, creo que hay un error, ¿Por qué no habla nada del feriado, sino más bien del Descanso Semanal Obligatorio? Es correcto, pero es importante saber la dinámica del pago del DSO. Por ejemplo: • Si un trabajador labora los 6 días de la semana, tu DSO será una remuneración diaria completa. • Si un trabajador labora solo 5 días de la semana, tu DSO, será 5/6 de la remuneración diaria. Revisemos por favor el artículo 8 del Decreto Legislativo 713: Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo. Su abono se rige por lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ley, salvo el Día de Trabajo, que se percibirá sin condición alguna.

Por ejemplo, si laboras de lunes a sábado, tu descanso semanal obligatorio debería ser el domingo.

Este artículo es muy importante, porque menciona dos puntos importantes:

Puede darse el caso que tu DSO sea un lunes (esta información debe estar estipulado en tu contrato de trabajo).

• El trabajador tiene derecho por el día feriado no laborable a una remuneración ordinaria diaria.

Descanso sustitutorio, es el día que se compensa por la-

• El abono se rige dispuesto al artículo 4 de la presente ley

MISHA 16

DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO

salvo el día de trabajo. Te recuerdas lo que mencionaba el artículo 4??? El pago de feriado, es igual a una remuneración ordinaría, pero se debe calcular en base al artículo 4, significa que será proporcional a los días asistidos en la semana. Por lo tanto, si un trabajador falta 2 días en la semana, el pago del feriado será menor al de una remuneración diaria. Finalmente revisemos el artículo 9 del Decreto Legislativo 713:

El trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%.

Este artículo es clave para comprender los diferentes supuestos que se pueden originar para el cálculo del pago de feriado. En este artículo menciona dos opciones: • Si un trabajador labora un feriado y no sustituye el descanso le corresponde una retribución por la labor efectuada con una sobre tasa del 100%. • Si un trabajador labora un feriado y sustituye el descanso, solo le corresponderá una retribución normal por la labora efectuada. Notar que la sobretasa se aplica por la labor efectuada, lo que significa que tendremos que adicionar una remuneración más por el feriado.

un día feriado depende mucho de la modalidad de pago, pudiendo ser semanal, quincenal o mensual. Desarrollemos algunos casos prácticos partiendo de ejercicios muy básicos hasta más complejos, que nos ilustrará mejor el cálculo de pago de feriado. Caso 01. DSO – Trabajador que no labora todos los días Un trabajador percibe una remuneración diaria de S/. 80 soles, de acuerdo a la siguiente marcación. ¿Calcular el monto del DSO? Remun. Diaria S/. 80

Asist.

Pago

Jue

Día Lab.

SI

S/. 80.00

Vie

Día Lab.

SI

S/. 80.00

Sab

Día Lab.

SI

S/. 80.00

Dom

DSO

NO

S/. 80.00

En este ejemplo el trabajador laboro los 6 días (semana completa). Por lo tanto su DSO = 80 /6 x 6 = S/. 80.00 Caso 03. Feriado – Trabajador que labora todos los días

Lun

Día Lab.

SI

S/. 80.00

Un trabajador percibe una remuneración diaria de S/. 60 soles, de acuerdo a la siguiente marcación.

Mar

Día Lab.

SI

S/. 80.00

¿Calcular el pago de día feriado?

Mie

Día Lab.

SI

S/. 80.00

Remun. Diaria S/. 60

Jue

Día Lab.

NO

S/. 0.00

Lun

Vie

Día Lab.

SI

S/. 80.00

Sab

Día Lab.

SI

Dom

DSO

NO

Asist.

Pago

Día Lab.

SI

S/. 60.00

Mar

Día Lab.

SI

S/. 60.00

S/. 80.00

Mie

Día Lab.

SI

S/. 60.00

S/. 66.67

Jue

Día Lab.

NO

S/. 60.00

Vie

Día Lab.

SI

S/. 60.00

Sab

Día Lab.

SI

S/. 60.00

Dom

DSO

NO

S/. 60.00

En este ejemplo el trabajador ha laborado 5 días y 1 día no laborado. Por lo tanto su DSO = 80 /6 x 5 = S/. 66.67 Caso 02. DSO – Trabajador que labora todos los días Un trabajador percibe una remuneración diaria de S/. 80 soles, de acuerdo a la siguiente marcación. ¿Calcular el monto del DSO? Remun. Diaria S/. 80

Asist.

Pago

En este ejemplo el trabajador laboro los 5 días de las semana (completo, no se considera el día feriado). Por lo tanto el pago del día Feriado= 60 /5 x 5 = S/. 60.00 Caso 04. Feriado – Trabajador que no labora todos los días

III. Cálculo de Pago de Feriado

Lun

Día Lab.

SI

S/. 80.00

Remun. Diaria S/. 60

Hasta ahora hemos repaso los términos más usado en el pago de feriado y la base legal para el cálculo, debemos señalar que el cálculo de

Mar

Día Lab.

SI

S/. 80.00

Lun

Mie

Día Lab.

SI

S/. 80.00

Mar

Asist.

Pago

Día Lab.

SI

S/. 60.00

Día Lab.

NO

S/. 0.00

MISHA 17

FERIADO PRIMERO DE MAYO

Mie

Día Lab.

SI

S/. 60.00

Sab

Día Lab.

SI

S/. 60.00

Jue

Día Lab.

NO

S/. 48.00

Dom

DSO

NO

S/. 60.00

Vie

Día Lab.

SI

S/. 60.00

Sab

Día Lab.

SI

S/. 60.00

Dom

DSO

NO

S/. 48.00

En este ejemplo el trabajador laboro 4 días y 1 día no laborado. Por lo tanto su pago del feriado = 60 /5 x 4 = S/. 48.00 ¿Por qué realizas esa ecuación? Recuerda la base legal del artículo 8 de Decreto Legislativo 713, el cálculo de pago del feriado se realiza de acuerdo al artículo 4 del Decreto Legislativo 713. Significa que es proporcional a los días asistidos en la semana. En este ejemplo existe un día feriado en la semana, por lo tanto tu base calculo será en base a 5 días (para el calculo del día feriado y DSO). El trabajador recibe solo S/. 48 soles por el pago del feriado, porque solo laboro 4 días de la semana (se descuenta el día no laborado). Caso 05. Feriado – Trabajador que labora el día del feriado Un trabajador percibe una remuneración diaria de S/. 60 soles, de acuerdo a la siguiente marcación, ¿Calcular el pago de día feriado?

En este ejemplo el trabajador laboro 5 días y 1 día feriado. Por lo tanto el pago del feriado será completo porque ha laborado la semana completa (5 días, no se considera el feriado). Además ha laborado el feriado y no ha sustituido su descanso. Por lo tanto su pago del feriado: • Pago por el día feriado: 60 /5 x 5 = S/. 60.00 • Pago por el trabajo efectuado en el feriado: 100% + (S/.60.00): S/. 120.00 Monto total: S/. 180.00

Asist.

Pago

Lun

Día Lab.

SI

S/. 60.00

Mar

Día Lab.

SI

S/. 60.00

• Pago del feriado: 60 /5 x 5 = S/. 60.00 En este caso ya no existe una sobre tasa del 100%, debido a que el trabajo realizado en el feriado se compensará por otro día (el día compensable, el trabajador no labora y si le paga). Feriado Primero de Mayo Luego de analizar los conceptos básicos del pago del feriado y ver algunos ejemplos, analizaremos el feriado primero de mayo. La metodología de cálculo es la misma, salvo por una característica: Para el pago del feriado de primero de mayo, no interesa si el trabajador laboro la semana completa.

Caso 06. Feriado – Trabajador que labora el día del feriado, pero lo sustituirá

Si revisan los ejemplos anteriores, el pago del feriado tiene relación directa con la asistencia, pero el feriado primero de mayo es la excepción.

Un trabajador percibe una remuneración diaria de S/. 60 soles, de acuerdo a la siguiente marcación, tener en cuenta que el trabajador sustituirá su día descanso del feriado ¿Calcular el pago de día feriado?

La base legal lo encontramos en la ultima oración del artículo 8 del decreto legislativo 713 (puedes revisarlo líneas más arriba).

Remun. Diaria S/. 60

Asist.

Pago

Lun

Día Lab.

SI

S/. 60.00

Mar

Día Lab.

SI

S/. 60.00

Mie

Día Lab.

SI

S/. 60.00

Jue Remun. Diaria S/. 60

Por lo tanto su pago del feriado:

Vie Sab Dom

Día Sustituido del Feriado Día Fer.

SI

S/. 60.00

Día Lab.

SI

S/. 60.00

Día Lab. DSO

SI NO

Caso 07. Feriado primero de mayo Un trabajador percibe una remuneración diaria de S/. 60 soles, de acuerdo a la siguiente marcación, ¿Calcular el pago del feriado primero de mayo? Remun. Diaria S/. 60

Asist.

Pago

Lun

Día Lab.

NO

S/. 60.00

Mar

Día Lab.

SI

S/. 60.00

Mie

Día Lab.

SI

S/. 60.00

Jue

Día Fer. 1 Mayo

NO

S/. 60.00

Vie

Día Lab.

SI

S/. 60.00

S/. 60.00 S/. 60.00

Mie

Día Lab.

SI

S/. 60.00

Jue

Día Feriado

SI

S/. 180.00

En este ejemplo el trabajador laboro 5 días y 1 día feriado.

Sab

Día Lab.

NO

S/. 60.00

Vie

Día Lab.

SI

S/. 60.00

Además el día laborado en feriado se va a sustituir por un día de descanso.

Dom

DSO

NO

S/. 60.00

MISHA 18

APLICACIÓN PRÁCTICA

En este ejemplo el trabajador ha laborado 3 días y 2 días no ha asistido.

• Pago por el día feriado: = S/. 60.00 • Pago por el día DSO: 60 /6 x 6 = S/. 60.00

Si fuera otro día feriado, se debería descontar al valor del feriado por los días no laborados, pero como se trata del feriado primero de mayo, no se aplica dicha regla.

Monto total: S/. 120.00

Por lo tanto, el monto del feriado del primero de mayo: S/. 60.00

Un trabajador percibe una remuneración diaria de S/. 60 soles, de acuerdo a la siguiente marcación, ¿Calcular el pago del feriado primero de mayo?

Feriado Primero de Mayo – DSO Este año sucedió que el primero de mayo cayó domingo, lo que significa que para muchos trabajadores que es su día de descanso semanal obligatorio. Por lo tanto el trabajador percibirá una remuneración diaria por el pago del feriado primero de mayo y otra por el día del descanso semanal obligatorio. Caso 08. Feriado primero de mayo igual al DSO Un trabajador percibe una remuneración diaria de S/. 60 soles, de acuerdo a la siguiente marcación, ¿Calcular el pago del feriado primero de mayo? Remun. Diaria S/. 60

Asist.

Pago

Caso 09. Feriado primero de mayo igual al DSO y el trabajador labora

Remun. Diaria S/. 60

Asist.

Pago

Lun

Día Lab.

SI

S/. 60.00

Mar

Día Lab.

SI

S/. 60.00

Mie

Día Lab.

SI

S/. 60.00

Jue

Día Lab.

SI

S/. 60.00

Vie

Día Lab.

SI

S/. 60.00

Sab

Día Lab.

SI

S/. 60.00

Dom

Día Fer. DSO

SI

S/. 240.00

En este ejemplo el trabajador ha laborado 6 días y 1 feriado. Por lo tanto el trabajador percibirá:

Lun

Día Lab.

SI

S/. 60.00

Mar

Día Lab.

SI

S/. 60.00

Mie

Día Lab.

SI

S/. 60.00

S/. 60.00

Jue

Día Lab.

SI

S/. 60.00

(60.00) = S/. 120.00

Vie

Día Lab.

SI

S/. 60.00

Monto total: S/. 240.00

Sab

Día Lab.

SI

S/. 60.00

El trabajador percibiría 4 veces su remuneración diaria.

Dom

Día Fer. DSO

NO

S/. 120.00

En este ejemplo el trabajador ha laborado 6 días. Notar que el feriado primero de mayo, es el día del descanso semanal obligatorio. Por lo tanto el trabajador percibirá:

• Pago por el día feriado: = S/. 60.00 • Pago por el día DSO: 60 /6 x 6 = • Pago por la labor efectuada: 100%

Caso 10. Feriado primero de mayo igual al DSO, el trabajador labora pero lo sustituirá Un trabajador percibe una remuneración diaria de S/. 60 soles, de acuerdo a la siguiente marcación, tener en cuenta que el trabajador sustituirá su día descanso del feriado, ¿Calcular el pago del feriado primero de mayo?

Remun. Diaria S/. 60

Asist.

Pago

Lun

Día Lab.

SI

S/. 60.00

Mar

Día Lab.

SI

S/. 60.00

Mie

Día Lab.

SI

S/. 60.00

Jue

Día Lab.

SI

S/. 60.00

Vie

Día Lab.

SI

S/. 60.00

Sab

Día Lab.

SI

S/. 60.00

Día Sustituido del Feriado Dom

Día Fer. DSO

S/. 120.00

SI

En este ejemplo el trabajador ha laborado 6 días y 1 día feriado. Además el día laborado en feriado primero de mayo se va a sustituir por un día de descanso. Por lo tanto su pago del feriado: • Pago por el día feriado = S/. 60.00 • Pago por el día DSO: 60 /6 x 6 = S/. 60.00 En este caso ya no existe una sobre tasa del 100%,debido a que el trabajo realizado en el feriado se compensará por otro día (el día compensable, el trabajador no labora y si le paga). Remuneración Mensual En los ejemplos antes mencionados la dinámica que utilice es el pago semanal, que es más sencillo para explicar, pero en la realidad las cosas son muy diferentes. Es 100% seguro que debes tener trabajadores con pago mensual, bajo ese supuesto los cálculos cambian un poco, pero la naturaleza del pago es la misma. Primero comencemos con un ejemplo sencillo, para que tengas una idea: Caso 11. Cálculo del DSO mensual Miguel es un trabajador que gana

MISHA 19

COSTOS LABORALES

S/. 3,000 soles mensuales, en el mes de Abril ha faltado 1 día. ¿Cuánto le corresponde de remuneración? A simple vista parece sencillo, quizás estés pensando: • Remuneración diaria: 3,000 / 30 = 100.00 • Días laborados: 29 x 100 = S/. 2,900 Le corresponde una remuneración de S/. 2,9000. Lamentablemente el cálculo esta errado (error muy común en las empresas). Miguel ¿Por qué está mal el cálculo? Recuerda los casos anteriores, que pasa cuando el trabajador falta un día en la semana, se debe descontar proporcionalmente su DSO (Caso 1). Lo mismo debe aplicarse al trabajador con remuneración mensual. Miguel, el descuento DSO también se aplica a los trabajadores con remuneración mensual. Es correcto. Revisa el artículo 2 del Decreto Supremo 012-92-TR:

planteado.

Pago Total: S/. 3,100

Por lo tanto, si el trabajador falta un día, su dominical disminuye 1/30.

Nota: Tener en cuenta que el pago del DSO ya está incluido en el pago mensual del trabajador.

• DSO= 100 -1/30 de 100 • DSO = S/. 96.67 Descuento: S/. 3.33 No confundir el cálculo del dominical para un trabajador mensual, con los días de DSO que el trabajador tiene uno por semana (domingo).

Miguel es un trabajador que gana S/. 3,000 soles mensuales, ¿Cuánto le corresponde de remuneración en el mes de mayo?, teniendo en cuenta que laboro el primero de mayo.

Por lo tanto, el pago mensual del trabajador será:

En este caso, el supuesto es el Caso 09:

• Remuneración diaria: 3,000 / 30 = 100.00 • Días laborados: 29 x 100 = S/. 2,900 • Descuento por DSO = -S/. 3.33

Veamos las remuneraciones que va ha percibir:

Monto Total = S/. 2,896.67

• Pago por la labor efectuada (100%)

Feriado primero de Mayo – Remuneración Mensual Veamos un caso actual, para muchos trabajadores este domingo es su día de descanso, pero también será feriado primero de mayo. La dinámica de pago es el Caso 08 o Caso 09 antes mencionado, dependerá si el trabajador labora o no el día feriado primero de mayo. Caso 12. Feriado primero de mayo donde el trabajador no labora

En caso de inasistencia de los trabajadores remunerados por quincena o mensualmente, el descuento proporcional del día de descanso semanal se efectúa dividien-do la remuneración ordinaria percibida en el mes o quincena entre treinta (30) o quince (15) días, respectivamente. El resultado es el valor día. El descuento proporcional es igual a un treintavo o quinceavo de dicho valor, respectivamente.

Miguel es un trabajador que gana S/. 3,000 soles mensuales, ¿Cuánto le corresponde de remuneración en el mes de mayo?, teniendo en cuenta que no laboro el primero de mayo.

Por lo tanto se debe descontar proporcionalmente del día DSO la inasistencia.

Por lo tanto el trabajador percibiría:

Si un trabajador gana mensualmente, solo tiene un dominical: que que vendría ser 100 soles en el caso

MISHA 20

Caso 13. Feriado primero de mayo donde el trabajador labora

En este caso, el supuesto es el Caso 08: Veamos las remuneraciones que va ha percibir: • Pago por el día feriado • Pago por el día DSO

Remuneración diaria: 3,000 / 30 = S/. 100 • Remuneración mensual: S/. 3,000 • Pago feriado: S/. 100

• Pago por el día feriado • Pago por el día DSO

Por lo tanto el trabajador percibiría: Remuneración diaria: 3,000 / 30 = S/. 100 • Remuneración mensual: S/. 3000 • Pago del feriado: S/. 100 • Pago por la labor efectuada: 100% (S/. 100): S/. 200 Pago Total: S/. 3,300 Nota: Tener en cuenta que el pago del DSO ya esta incluido en el pago mensual del trabajador. Analizar el tema de feriados es un tema muy amplio, en este artículo, no he considerado el cálculo de horas extras en feriados, o como calcular el feriado cuando percibes múltiples conceptos remunerativos, horarios rotativos, trabajador nocturno, etc. CONCLUSIÓNES 1. No te olvides de realizar tu planeamiento laboral, a partir del mes de mayo, los costos laborales van aumentar. 2. Aplica al 100% la normatividad laboral, como descontar la parte proporcional del DSO a los trabajadores con pago mensual

SECCIÓN LABORAL

¿CÓMO CALCULAR LA CTS? [ACTUALIZADO MAYO 2016] Escrito por: CPC Miguel Torres

El próximo Lunes 16 de Mayo es el plazo máximo para realizar el depósito de la CTS de Mayo 2016 corres-pondiente al periodo Noviembre/ 2015 – Abril/ 2016.

Finalmente para el caso de las empresas mypes, puedes ingresar al siguiente link:

¿Qué raro, el plazo máximo no es el 15 de mayo?

h t t p:// w w w. m i n t r a .g o b. p e /r e mype/busqueda /busquedaRe mype.php

Es correcto, pero existe una excepción cuando el 15 de mayo cae en un día inhábil. Revisemos el artículo 22 del Decreto Supremo 001-97-TR:

REMYPE Busqueda por Número de RUC

Los depósitos que efectúe el empleador deben realizarse dentro de los primeros quince (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. Si el último día es inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente.

N° DE RUC

20535858501

RAZÓN SOCIAL

TODO A UN SOLO PRECIO EIRL

Para este año el 15 de mayo es domingo, por lo tanto el plazo máximo es el día siguiente hábil: lunes 16 de Mayo.

FECHA SOLICITUD

24/02/2011

¿Cuánto me corresponde de CTS?

ESTADO / CONDICIÓN

ACREDITADO COMO MICROEMPRESA

FECHA DE ACREDITACIÓN

04/03/2011

SITUACIÓN

REGISTRADO

FECHA DE BAJA

----------

Lo primero que tienes que saber es ¿Cuál es el régimen laboral de la empresa donde laboras?, si no sabes la respuesta, nadie podrá ayudarte. El deposito a recibir dependerá del régimen laboral de la empresa, así tenemos los siguientes casos: • Régimen Privado • Microempresas • Pequeña empresas • Construcción Civil • Trabajadoras del Hogar • Artistas • Régimen Minero • Régimen Agrario • Etc ¿Cómo saber el régimen laboral de la empresa? Lo primero que puedes hacer es revisar tu contrato de trabajo, en alguna cláusula debe mencionarlo. Otra posible solución es visualizar tus boletas de haberes, muchas veces colocan el régimen laboral en ellas.

¿Quiénes recibirán depósito de CTS? El punto anterior es muy importante para responder esta pregunta, debido a que los diferentes regímenes laborales se rigen por sus propias normas. Por ejemplo si laboras para los siguientes regímenes no recibirás depósito:

MISHA 21

RETENCIÓN DE LA CTS

• Microempresa • Régimen Agrario (ya está incluido en el jornal diario) • Trabajadores Part Time En el artículo 2 del Decreto Supremo 001-97-TR menciona una causal por lo que es posible que no recibas depósito de CTS: La compensación por tiempo de servicios se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral; cumplido este requisito toda fracción se computa por treintavos. Por ejemplo si ingresaste a laborar en el rango del 02 de Abril al 30 del Abril del presente año no recibirás depósito de CTS porque no cumples el requisito del mes de servicio. No te vayas amargar con tu empleador. Una buena noticia es que dicho lapso de tiempo lo recibirás en el próximo depósito de CTS de Noviembre. Descuentos al cálculo de la CTS El artículo 8 del Decreto Supremo 001-97-TR menciona algunas causales para aplicar descuentos al monto de la CTS, revisemos: Son computables los días de trabajo efectivo. En consecuencia, los días de inasistencia injustificada, así como los días no computables se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días. El empleador tiene la facultad de descontar del cálculo de la CTS las faltas injustificadas, así como los días no computables, por ejemplo: licencias sin goce de haber. Disponibilidad de la CTS Este punto es importante tenerlo muy claro, escucho a muchos profesionales hablar de las 6 últimas remuneraciones, también he leído que toman como base legal el Decreto de Urgencia 001-2014, comentarios muy errados. La base legal actual sobre el tema de disponibilidad de la CTS lo encontramos en el artículo 5 de la Ley 30334: Autorízase a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, … a disponer libremente del cien por ciento (100%) del excedente de cuatro (4) remuneraciones brutas, de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición. Para tal efecto, se considerará el monto de la última remuneración del trabajador, y corresponderá a los empleadores comunicar a las instituciones financieras el monto intangible de cada trabajador.

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Por lo tanto ahora se habla de 4 remuneraciones, como monto límite para calcular el monto disponible. MD = 100% (CTS – 4 RB) • • •

MD = Monto Disponible CTS = Monto acumulado en el depositario. RB = Remuneración Bruta

Una recomendación personal, es que no retires nada, hasta acumular aproximadamente 5 remuneraciones brutas, ¿por qué? es una técnica financiera para rentabilizar el depósito de CTS, al máximo (las entidades financieras de acuerdo al monto acumulado te ofrecerán beneficios extras por el traslado). Liquidación de depósito semestral Una vez realizado el depósito de la CTS, las empresas tienen la obligación de entregar una liquidación del depósito semestral a los trabajadores. El artículo 29 del Decreto Supremo 001-97-TR menciona: El empleador debe entregar a cada trabajador, bajo cargo, dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito, una liquidación debidamente firmada… Resumiendo, la empresa tiene hasta el 16 de Mayo de 2016 para realizar el depósito de la CTS, luego de efectuado el deposito, tiene un plazo de 5 días hábiles para entregar bajo cargo la liquidación de depósito semestral. Por ejemplo: Una empresa realiza el depósito de la CTS el viernes 06 de mayo, por ende el plazo máximo para entregar la liquidación semestral será viernes 13 de mayo. Obligaciones del Depositario El depositario o entidad financiera elegida por el trabajador para su depósito, tiene la obligación de informar a este último de su nuevo saldo de CTS. Revisemos el artículo 29 del Decreto Supremo 001-97-TR: A su vez el depositario deberá informar al trabajador titular de la cuenta CTS sobre su nuevo saldo, indicando la fecha del último depósito, en un plazo no mayor de 15 días calendario de efectuado éste. Como podemos leer, el depositario, tiene el plazo de 15 días calendarios para notificar al trabajador titular de su nuevo saldo de CTS, incluyendo el depósito de Mayo 2016. Retención de la CTS El empleador puede retener la CTS, siempre y cuando se configure un despido por comisión de falta grave que haya originado perjuicio económico a la empresa. En el artículo 51 del Decreto Supremo 001-97-TR menciona:

APLICACIÓN PRÁCTICA

Si el trabajador es despedido por comisión de falta grave que haya originado perjuicio económico al empleador, éste deberá notificar al depositario para que la compensación por tiempo de servicios y sus intereses quede retenida por el monto que corresponda en custodia por el depositario, a las resultas del juicio que promueva el empleador. Esto significa que el empleador puede retener la CTS del trabajador si el daño económico no es cubierto por este último. Mencionar además que el requisito para efectuar dicho procedimiento es el inicio de un juicio civil. CASOS PRÁCTICOS DE CTS 2016 CASO 01 – DÍAS LABORADOS EN OCTUBRE 2015

TL = Noviembre 2015 – Abril 2016 TL = 180 días CTS MAYO 2016 = 3,166.67 / 360 * 180 CTS MAYO 2016 = 1,583.34 Ahora, recordemos lo que menciona el artículo 8 del norma, descontar a razón de 1/30 los días injustificados. Descuento 1/30 1/30 = 1,583.34 / 6 / 30 1/30 = 8.80 Miguel tuvo 5 inasistencias, por lo tanto el descuento total es: S/. 44.00 CTS MAYO 2016 = 1,583.34 – 44 CTS MAYO 2016 = 1,539.34

Miguel ingresa a laborar a la empresa Tekila SAC, el 15 de Octubre de 2015, con un sueldo de S/. 1,200 mensuales. Percibió por gratificación de Diciembre 2015 S/. 400 ¿Calcular su depósito de CTS para el periodo Mayo 2016?

Declaración en el PDT PLAME

Miguel ingreso el 15 de Octubre, por lo tanto es seguro que está pendiente regularizar los 16 días de labor de dicho mes, ya que no tuvo depósito de CTS Noviembre 2015.

Para ello utilizaremos la casilla 0904 del PDT PLAME

Por lo tanto el depósito de CTS será de la siguiente manera:

Migue una pregunta, que pasa si no estoy conforme con el deposito ¿Qué puedo hacer?

Tiempo Laborado

La respuesta a tu pregunta lo encuentras en el artículo 30 del Decreto Supremo 001-97-TR:

TL = 16 días (Octubre 2015) + Noviembre 2015 – Abril 2016 Una forma más reducida de la ecuación: TL = 16 días + 6 meses Seguimos reduciendo la ecuación (convertido en días):

La declaración del depósito lo realizaremos en el periodo Mayo 2016 en el mes de Junio.

Problemas con el cálculo

En caso que el trabajador no encontrare conforme la liquidación efectuada por el empleador, el trabajador podrá observarla por escrito, debiendo el empleador proceder a su revisión en el plazo máximo de tres días útiles de recibida la observación.

TL = 196 días Remuneración Computable

El procedimiento es presentar un escrito al área de recursos humanos indicando la disconformidad con el cálculo.

RM = 1200 + 1/6 (400) = 1,266.67 CTS MAYO 2016 = 1,266.67 / 360 * 196 CTS MAYO 2016 = S/. 689.63

También puedes acercarte al ministerio de trabajo para verificar el cálculo.

CASO 02 – FALTAS INJUSTIFICADAS Miguel ingreso a laborar el 01 de Noviembre de 2015 a la empresa Gua Gua SAC, percibe un sueldo de S/. 3,000, además de ello percibió una gratificación de diciembre de S/. 1,000. Miguel en estos 6 meses tuvo 5 faltas al centro de labor que no justifico. ¿Calcular su depósito de CTS? Lo primero es calcular el depósito de la CTS normalmente: Remuneración Computable RM = 3000 + 1/6 (1000) = 3,166.67 Tiempo Laborado

CONCLUSIÓNES 1. El plazo máximo para el depósito de CTS de Mayo 2016 es el Lunes 16 de Mayo. 2. No olvides descontar las faltas injustificadas del semestre respectivo para el cálculo del depósito. 3. No olvides de adicionar al tiempo laborado los días laborados en el mes de Octubre 2015 para los trabajadores que no recibieron depósito. 4. Luego de realizar el depósito, el empleador tiene un plazo de 5 días hábiles para entregar la liquidación semestral.

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SECCIÓN LABORAL

3 PROBLEMAS CON EL DEPÓSITO DE CTS Escrito por: CPC Miguel Torres

¿Tienes problemas con el depósito de CTS?, para nada Miguel, ese tema lo domino al 100%. Muy Bien En este artículo te comentare 3 e-rrores muy frecuentes que las empresas realizan con respecto al depósito de CTS, entérate cómo prevenirlos: 01. La empresa elige el depositario Muchas veces las empresas mencionan al trabajador la entidad financiera donde deben abrir su cuenta de CTS, no aceptado otra opción. Esta aptitud del área de recursos humanos es muy desatinada, porque está en contra de lo que menciona la normatividad. Revisemos el artículo 22 del Decreto Supremo 001-97-TR:

El trabajador que ingrese a prestar servicios deberá comunicar a su empleador, por escrito y bajo cargo, en un plazo que no excederá del 30 de abril o 31 de octubre según su fecha de ingreso, el nombre del depositario que ha elegido, el tipo de cuenta y moneda en que deberá efectuarse el depósito.

Por lo tanto, el trabajador tiene plazo hasta el 30 de Abril para notificar al empleador su decisión de cuál será la entidad financiera donde desea su depósito de cts. Miguel, en mi empresa no acepta la encargada de planilla otra entidad ¿Qué puedo hacer? Primero, cumple con lo que menciona la norma, acércate a recursos humanos con tu escrito sobre tu decisión, de no querer aceptarla, adjúntale la norma legal a tu escrito (Decreto Supremo 001-97-TR). Segundo, si no cambia de opinión, realiza tu denuncia anónima en la página del MTPE, quizás con una multa, aprenda la lección.

Revisemos el artículo 56 del Decreto Supremo 001-97-TR: Cuando el empleador deba efectuar directamente el pago de la compensación por tiempo de servicios o no cumpla con realizar los depósitos que le corresponda, quedará automáticamente obligado al pago de los intereses que hubiera generado el depósito de haberse efectuado oportunamente. Por lo tanto, ante un depósito extemporáneo, se origina la obligación del pago de intereses. Miguel, una pregunta ¿Cómo cálculo los intereses de la CTS? Es un poquito complicado, pero no imposible de hacerlo, puedes revisar el siguiente artículo donde de tallo los procedimientos y además un aplicativo en excel que te puede ayudar. Mencionar que la tasa de interés a utilizar para el cálculo, depende de cada entidad financiera. Esta contingencia se origina por un deposito extemporáneo, cuando el trabajador ha solicitado su deposito en moneda extranjera.

02. Intereses por depósito extemporáneo

La norma indica que la empresa debe asumir la diferencia de cambio que se puede originar por el depósito extemporáneo.

Para realizar el depósito de CTS, existe un plazo cuyo límite es hasta el 15 de Mayo, de no cumplirse con dicho plazo, tenemos que calcular los intereses respectivos.

Revisemos lo que menciona el artículo 56 del Decreto Supremo 00197-TR:

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DEPOSITO DE CTS

Cuando el empleador deba efectuar directamente el pago de la compensación por tiempo de servicios o no cumpla con realizar los depósitos que le corresponda, quedará automáticamente obligado al pago de los intereses que hubiera generado el depósito de haberse efectuado oportunamente y en su caso, a asumir la diferencia de cambio, si éste hubiera sido solicitado en moneda extranjera.

Les adjunto un pequeño cuadro de la dinámica del deposito de CTS en moneda extranjera.

TIPOS DE CAMBIO PARA EL DEPÓSITO DE CTS Situacion Moneda en que se pecibe la

Moneda en que se calcula la

Trabajador con remuneracion en nuevos soles (S/.)

Trabajador con remuneracion en dolares ($)

CTS calculada en nuevos soles (S/.)

La CTS calculada en dolares (US$)

Tipo de Cambio

Moneda elegida por el Trabajador eligió depósito en $

Moneda que lleva el empleador a la

Entidad

Fecha

Empleador lleva al depositario $

Tipo de cambio venta oficial (BCR)

Del día del depósito

Empleador lleva al depositario S/.

Tipo de cambio venta de la entidad

Del día del depósito

Trabajador eligió depósito en S/.

No se realiza operación de cambio de moneda

Trabajador eligió depósito en $

No se realiza operación de cambio de moneda

Trabajador eligió depósito en S/.

Empleador lleva al depositario S/.

Tipo de cambio compra oficial (BCR)

Del día del depósito

Empleador lleva al depositario $

Tipo de cambio compra de la entidad

Del día del depósito

CONCLUSIÓNES 1. No olvidar que el “depositario”, lo elige el trabajador, cuya fecha máxima es el 30 de abril o 31 de octubre, de no comunicar nada, la empresa decide. 2. Si realizas depósitos extemporáneos no olvides considerar los intereses respectivos 3. Si el depósito es en moneda extranjera, no olvides la diferencia de cambio que se puede originar por un depósito extemporáneo.

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PERIODO TRIBUTARIO ABRIL

CONOGRAMA TIPO A - RESOLUCIÓN N°360-2015/SUNAT 0

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16 mayo

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CONOGRAMA TIPO B - RESOLUCIÓN N°360-2015/SUNAT 0

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15 setiembre

16 setiembre

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12 setiembre

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SECCIÓN LABORAL

30 Preguntas sobre 30 PREGUNTAS SOBRE Beneficios Laborales BENEFICIOS LABORALES Escrito por: CPC Miguel Torres

Un tema de consulta muy recurrente por los visitantes del blog es sobre el cálculo de beneficios laborales.

La asignación familiar es un concepto remunerativo para el cálculo de la CTS.

Las preguntas son muy diversas, desde cálculo de liquidaciones, pago de beneficios, regímenes laborales, gratificaciones, vacaciones y mucho más.

También forma parte de la base remunerativa para el cálculo de la hora extra.

Es por ello que he seleccionado 30 preguntas realizadas por visitantes que me gustaría compartir con ustedes. He transcrito la pregunta tal como la realizaron. Beneficios Laborales Pregunta 01. Si trabaje 3 meses en una empresa que pertenece al régimen general me tendrían que liquidar y cuanto tendría que recibir de liquidación. Todo trabajador que labora para una empresa bajo la relación de dependencia, tiene derecho a una liquidación de beneficios laborales (cumplido le requisito del mes laborado). Tener en cuenta que una liquidación esta compuesta principalmente por: vacaciones truncas, gratificación trunca y cts trunca.

En el caso del horario nocturno, no forma parte de él, más bien es un concepto adicional a la remuneración nocturna. Pregunta 03. Trabajo en una empresa que es microempresa, tengo laborando dos años, estoy a punto de salir de vacaciones, el año pasado me dieron 15 días, no estoy en planilla, no me dan boleta, no me pagan cts ni nada. ¿Quiero saber a cuánto asciende mi liquidación de beneficios laborales? Si laboras en una microempresa, lo primero que debes saber es que es un régimen laboral especial que otorga menos beneficios laborales. Este régimen solo otorga el pago de 15 días de vacaciones por año laborado como único beneficio laboral.

Finalmente un factor muy importante es el régimen laboral de la empresa, esta información influye drásticamente en el calculo.

Finalmente en una liquidación de beneficios laborales, solo se paga en base al tiempo no considerado. Por ejemplo si ya te pagaron las vacaciones por un año laborado, en tu liquidación solo se considerar el pago de vacaciones truncas por el saldo del tiempo no considerado.

Pregunta 02. La asignación familiar, ¿sirve para el cálculo de la CTS, Horas Extras, Horario nocturno?

Pregunta 04. Yo solo trabajé 27 días, tendré derecho al pago por liquidación de beneficios laborales.

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El tiempo mínimo que debe laborar un trabajador para que le corresponde una liquidación de beneficios laborales es un mes. Dicha condición no es aplicable para el pago de utilidades, pudiendo pagarse solo por un día laborado de una jornada máxima. Pregunta 05. Yo vine trabajando para un microempresa un año y me despidieron cumpliendo el año de una manera arbitraria… Y ahora no sé cuánto me pagaran? En el caso de despido arbitrario, para el caso de las microempresas, la indemnización es 10 remuneraciones darías por cada año laborado con un máximo de 90 remuneraciones diarias. Pregunta 06. Hola, me gustaría saber qué beneficios puedo recibir después de haber trabajado en una pequeña empresa. Los beneficios laborales que paga una pequeña empresa son 3 en primera instancia: • 50% Vacaciones • 50% CTS • 50% Gratificaciones El pago de utilidades también se puede obtener de estar obligada la empresa a repartirlo. Pregunta 07. Entre a trabajar el 02 de diciembre 2015 con todos mis beneficios, mi consulta es me corresponde le pago de utilidades por el 2015 o no? Si la empresa está obligada al pago

REGIMEN ESPECIAL MYPE

de utilidades, si te correspondería por los 30 días laborados. La empresa para estar obligada al pago de utilidades debe tener en promedio anual más de 20 trabajadores y obtener utilidades en dicho ejercicio. Pregunta 08. Si un trabajador laboro solo 26 días y renuncio voluntariamente. La pregunta es le corresponde liquidación de Beneficios sociales? No le corresponde liquidación de beneficios laborales. Pregunta 09. ¿Cómo se si una empresa pertenece al régimen general o régimen especial mype? Puedes consultar el régimen laboral de la empresa en la página del MTPE colocando su número de RUC. Pregunta 10. Estoy trabajando para una microempresa con un sueldo de 800.00, ¿Cuánto me corresponde percibir por remuneración vacacional?, fecha de ingrese el 06/05/2014. El pago de vacaciones para una microempresa es 15 días por año laborado, si tu remuneración es fija, el pago debería ser S/. 400 soles. Pregunta 11. Una empresa solo tiene 2 trabajadores en planillas y los demás por contrato ¿Está sujeta a pago de utilidades? La empresa no estaría obligada al pago de utilidades, porque no supera los 20 trabajadores en promedio anual. Pregunta 12. No estoy en planilla, me pagan por recibo de honorario, tengo un horario de lunes a sábado vengo laborando 5 meses, quisiera saber si me corresponde liquidación de beneficios laborales en caso deje de trabajar en la empresa. La teoría menciona que solo le corresponde liquidación de beneficios laborales a los trabajadores con dependencia (en planilla).

Por otro lado, bajo el principio de la realidad, si vienes laborando como un trabajador dependiente, aun cuando los papeles digan lo contrario, si te corresponde liquidación de beneficios laborales. Solo mencionarte que la vía judicial será el medio que tendrás que seguir. Pregunta 13. Para calcular los beneficios laborales de un trabajador que laboro 15 años en una empresa y a quien se le pagaron sus beneficios quiero decir: cts, vacaciones y gratificación, en su momento. Se tiene que calcular igual o hay un monto adicional por este tiempo de servicio. En el caso que mencionas, solo pagaras los beneficios laborales por el tiempo trunco, no pagado. Por otro lado no hay un beneficio extra remunerado por tiempo de servicios. Una excepción podría ser los convenios sindicales, donde se haya estipulado alguna bonificación. Pregunta 14. Hace 9 meses acabo mi contrato de 4 meses y mi liquidación no lo he recibido, ¿aún tengo derecho a recibir mi liquidación? Es correcto, puedes reclamar tu liquidación de beneficios laborales, el plazo máximo es 4 años contando del día siguiente de la extinción del vínculo laboral. Pregunta 15. Un trabajador que ingreso 8/1/2016 y cesó el 28/2/2016 para el cálculo de su tiempo de servicios cuanto sería en lo relacionado a meses y días, muchas gracias de antemano. En este caso el tiempo de servicios será 1 mes con 20 días. Pregunta 16. He trabajado desde el 01/12/2015 hasta el 31/12/2015 = 1 mes. En el transcurso de ese mes he tenido tres faltas, la pregunta es: ¿me corresponde el pago de mi liquidación de beneficios laborales?.

Si te corresponde liquidación de beneficios laborales, claro esta se descontará del monto de la liquidación las 3 faltas injustificadas a razón de 1/30 avo. Pregunta 17. La empresa en la que trabajo está inscrita a la micro empresa pero entiendo que ya supero las 150 UIT en ese caso a mí con que régimen laboral me deben liquidar? Si por dos años consecutivos superas el límite de 150 UIT, aún puedes seguir en el régimen de microempresa por 1 año más. Pregunta 18. Estoy con descanso post natal, me corresponde gratificación de julio completo o solo por los meses laborados. En el caso de una trabajadora con descanso post natal (subsidio de maternidad), dicho descanso es tiempo laborado para el pago de gratificaciones. Pregunta 19. Tengo entendido que solo los conceptos en la liquidación que están afectos a los aportes (AFP u ONP) son las vacaciones truncas. Es correcto, dado que la CTS es un concepto que no está afecto al descuento de pensión y las gratificaciones están inafectas. Pregunta 20. Quisiera saber si al termino del contrato laboral, al no haber renovación debe pagarse 1 mes de pre-aviso, estamos hablando de una microempresa con contratos de 3 meses. No existe normatividad que obligue a la empresa a comunicar la no renovación de contrato. Pregunta 21. Trabaje 3 meces en una empresa aportaba a la afp pero mis jefes nunca me dieron boleta de pago, quisiera saber si me corresponde mi liquidación. Si la empresa realizo aportes a tu sistema pensionario, significa que estas en planilla. Por lo tanto te corresponde liqui-

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BENEFICIOS LABORALES

dación de beneficios laborales. Pregunta 22. Tengo 5 meses trabajando en una empresa por medio tiempo si renuncio me toca cts y gratificación. Los trabajadores que laboran a medio tiempo (entendiendo menos de 4 horas en promedio diario), solo tienen derecho al pago de gratificación, más no al pago de CTS. Pregunta 23. Yo ingresé un 20 de Nov 2015 y me retiré el 31 de Dic 2015, me corresponde algo? o es que no obtengo ningún beneficio? que beneficio obtengo? Para saber tus beneficios laborales, lo primero que debes saber es a que régimen laboral pertenece la empresa. Pregunta 24. Si un trabajador ingresó a planilla el 06 de Abril y otro el 20 de Abril, les corresponde pagarles CTS proporcional a mayo?

Pregunta 25. Yo tuve un contrato de trabajo por un mes el cual cumplí y culmino, quisiera saber si corresponde liquidación ya que era part time. Los trabajadores part time, solo tienen derecho a gratificación trunca. Pregunta 26. He trabajado 2 años 4 meses trabaje hasta abril 2016 me corresponde gratificación. El beneficio de la gratificación trunca, va depender del régimen laboral, si laboras bajo el régimen privado Decreto Legislativo 728 si te corresponde gratificación trunca completa. Pregunta 27. Mi consulta es la siguiente un trabajador cuantos años tiene el plazo para cobrar una liquidación de beneficios sociales.

la microempresa no te corresponde gratificación. Pregunta 29. Tengo un trabajador con 2 meses en las cuales en Marzo faltó 3 días y en Abril 2 días, tiene derecho a gratificaciones truncas? Si le corresponde gratificación trunca por 2 meses, claro está que tendrás que descontar los 5 días por concepto de faltas injustificadas. Pregunta 30. Trabaje 15 días teniendo 3 meses de contrato pero renuncie, llego a mi casa una carta notarial en la cual me decía que tenía que ir a recoger mi liquidación es factible eso? No es factible, dado que por laborar 15 días, no te corresponde liquidación de beneficios laborales.

El trabajador tiene como plazo 4 años, contando desde el día siguiente del término del vínculo laboral.

Para que un trabajador tenga derecho al depósito de CTS, debe haber laborado mínimo un mes de servicio.

Pregunta 28. Empecé a trabajar el 16 de abril de este año y laboro hasta la actualidad, ¿me corresponde gratificación de julio?

Lo más probable es que no tengas derecho al depósito de la CTS para mayo, pero si para el mes de noviembre.

Si te corresponderá proporcional a 2 meses, el monto va depender mucho del régimen laboral de la empresa. Si la empresa pertenece a

CONCLUSIÓNES 1. Antes de realizar el cálculo de beneficios laborales, pregúntate ¿Cuál es el régimen laboral de la empresa? 2. Luego de transcurrido las 48 horas del cese, el trabajador tendrá derecho al pago de su liquidación de beneficios laborales, de no producirse el pago se adicionaran los intereses.

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SECCIÓN LABORAL

30 Preguntas sobre SISTEMA DE GESTION EN SEGURIDAD Y Beneficios Laborales SALUD EN EL TRABAJO (SGSST) EN LAS EMPRESAS – LEY 29783 – PARTE II Escrito por: Mag. Rubela Preciado Valdivia

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO O SUPERVISOR DE SST Cuando son menos de 20 trabajadores, los trabajadores eligen un Supervisor; que tiene las mismas funciones y atribuciones que el Comité. Es obligatorio para todas las empresas que tienen por lo más de 20 trabajadores. La convocatoria está a cargo del empleador. La convocatoria podría realizarse mediante avisos, e-mails institucionales, etc. REPRESENTANTES DE LA EMPRESA Y DE LOS TRABAJADORES EN EL COMITÉ

• El empleador elige de sus trabajadores de dirección y de Confianza; gerentes, jefes, etc.

• Los trabajadores eligen a sus representantes de manera directa y secreta. • Debe proponer incluso a sus candidatos, sin intervención del empleador.

DISPOSICIONES SOBRE EL COMITÉ DE SST No deben tener menos de 4 ni más de 12 miembros. Se decide de mutuo acuerdo, si no hay acuerdo es 6 miembros mínimo. Para ser miembro del Comité se requiere: – Ser trabajador (incluye locadores). – Ser mayor de edad. Los adolescentes no pueden integrarlo, pero sí votan. – De preferencia, tener conocimientos en SST – Representantes de trabajadores: 30 días de licencia con goce de haberes convocatorias hasta 6 meses después del mandato, protección contra despido. Asume funciones dentro de los 10 días siguientes de finalizadas las elecciones. Sobre el plazo de su mandato: – Los designados por los trabajadores, no menos de 1, ni

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más de 2 años. – Los designados por el empleador, por el tiempo que señale la empresa. – No está prohibida la reelección ni la renovación del nombramiento. – Dirigentes sindicales pueden ser electos PRINCIPALES FUNCIONES DEL COMITÉ DE SST • Aprueba el Reglamento Interno de SST • Participa en la elaboración y aprobación de políticas, planes y programas de promoción de la SST • Aprueba el plan anual de capacitación (cronograma) • Promueve la formación sobre SST • Supervisa los servicios de SST • Comunica accidentes y medidas correctivas al empleador • Se reúne mensualmente y de manera extraordinaria POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA EMPRESA Debe de Ser Clara, especifica, comprometida con la prevención de la seguridad y salud en el trabajo. Permite el Cumplimiento de la norma de Seguridad y la mejora continua. Luego deberá ser Firmada por el empleador (máxima autoridad de la empresa) Lo más importante “Deberá ser difundida a todos los colaboradores de la empresa” con la finalidad de que sea de conocimiento general y como forma de ir tomando conciencia sobre la prevención y SST. Por ultimo deberá de ser enmarcada y Publicada en los diversos departamentos de la empresa. EJEMPLO DE POLITICA DE SST POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO “MIGUEL S.A impulsa la prevención de riesgos laborales, como condición básica para el desarrollo de trabajo digno, por ello garantiza ambientes y condiciones seguras y saludables de trabajo para brindar protección a su personal durante el ejercicio de sus labores, así como a las partes

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

interesadas que se encuentren dentro de sus instalaciones”

riesgos y accidentes de trabajo, así como las enfermedades ocupacionales.

FINALIDAD

FIRMA DEL GERENTE GENERAL FECHA

Establecer los compromisos que la empresa asume respecto al sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo de MIGUEL S.A., integrada a la gestión general de la empresa. ALCANCE La presente política es de aplicación a todos los trabajadores de MIGUEL S.A., así como a los usuarios, visitantes, contratistas y todos aquellos que no teniendo vínculo laboral, se encuentran dentro de las instalaciones de la empresa para lo cual ha establecido la siguiente política: – Proteger la Salud y Seguridad de los Trabajadores, así como de los usuarios visitantes y contratistas, promoviendo y motivando la prevención de riesgos del trabajo en todas sus actividades, mediante la comunicación y participación en las medidas de los mismos. – Cumplir con las normas de Seguridad y Salud en el trabajo acorde a la legislación Peruana y el rubro de nuestras actividades. – Proporcionar la mejora continuo de nuestro desempeño en la Prevención de Riesgos Implementando un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, involucrando a todos los trabajadores de la empresa, identificando continuamente los peligros y evaluación de riesgos, para poder tomar las acciones oportunas, eficaces y efectivas para el control de los mismos y el bienestar de nuestro capital humano. – Fomentar y garantizar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, física, mental y social de los trabajadores durante el desarrollo de las labores en el centro de trabajo y en todos aquellos lugares a los que se comisione, siendo uno de sus principales objetivos principales evitar

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA EMPRESA Es un documento normativo que establece las normas básicas para la prevención de los riesgos del trabajo y aquellas disposiciones y medidas necesarias para regular las obligaciones y responsabilidades de los trabajadores y ejecutivos de la empresa en cumplimiento a la Ley 29783 y su Reglamento D.S. Nº 005-2012-TR CONTENIDO DEL REGLAMENTO INTERNO SST: – Objetivos y alcances. – Liderazgo, compromisos y la política de SST. – Atribuciones y obligaciones: 1) del empleador, 2) de los supervisores, 3) del Comité de SST, 4) de los trabajadores y 5) de las empresas que brindasen servicios. – Estándares de seguridad y salud en las operaciones. – Estándares de seguridad y salud en los servicios y actividades conexas. – Estándares de control de los peligros existentes y riesgos evaluados. – Preparación y respuesta a emergencias. – El empleador elabora el RISST; el Comité de SST lo aprueba – Se entrega un ejemplar a los trabajadores, locadores de servicio dentro de la empresa (permanentes o esporádicos), modalidades formativas (practicantes, aprendices, etc.), personal de terceros (service, outsourcing). – La entrega puede realizarse físicamente o por medios digitales (e-mail, con acuse de recibo). – No es obligatorio para empresas con menos de 20 trabajadores.

CONTINUARA........

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SECCIÓN TRIBUTARIO

30 Preguntas sobre RENTA 2015 – IMPUESTO A LA Beneficios Laborales RENTA DIFERIDO Escrito por: CPC Miguel Torres

Hace unos días recibí un email de una socia, acerca de la aplicación del impuesto a la renta diferido, su pregunta era: ¿Cómo era su aplicación de un ejercicio a otro? Este punto es muy importante, muchas veces pasamos por alto las diferencias temporales generadas en un ejercicio con la opción de revertirse en un ejercicio siguiente (utilizar el gasto). Algunos ejemplos de Diferencia Temporal Deducible (activo diferido) Año 2014 • No pagaste las gratificación de diciembre 2014. • No pagaste las vacaciones (no devengadas). • Inicio del juicio por perdida de mercadería. Año 2015 • Se regularizo el pago de las gratificaciones de diciembre 2014 • Se pago las vacaciones no devengadas del ejercicio 2014 • Se culmina el juicio, con archivamiento del caso por el robo de mercadería

Ojo!

Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gra-vable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio. Dada la circunstancia mencionada, la empresa procede a adicionar en el PDT 2014 dicho monto: S/. 1,500 Adiciones - Asistente Casilla 103 Boonificaciones, gratificaciones y retribuciones acordados al personal no pagados en el ejercicio. ELEGIR X Temporal Permanente

BASE BASE MONTO CONTABLE TRIBUTARIA ADICION 0 Aceptar

1500

1500 Cancelar

Esta diferencia temporal deducible, genera un asiento contable:

Las operaciones descritas en el año 2014 no serán un gasto aceptado, pero una vez cumplido los requisitos faltantes se podrá deducir en el siguiente ejercicio.

EJERCICIO 2014

Aplicación en el PDT 2014 y PDT 2015

37 ACTIVO DIFERIDO S/. 420 371 Impuesto a la renta diferido 3712 Impuesto a la renta diferido - Resultados 88 IMPUESTO A LA RENTA S/. 420 882 Impuesto a la renta - Diferido x/x Por el Impuesto a la renta diferido deducible del ejercicio.

Ejercicio 2014 Analicemos la casuística de una empresa que no realizo el pago de las gratificaciones 2014 antes del vencimiento de la DJ Anual 2014. Por favor, revisemos que menciona el Inciso v) del Artículo 37 del TUO del IR:

MISHA 32

IMPUESTO A LA RENTA

Miguel ¿Porque para el cálculo del impuesto diferido estas tomando la tasa del 28%, cuando en el ejercicio 2014 la tasa del impuesto era 30%?

Ingreso de detalles de otras deducciones Norma Tipo:

Para responder esta pregunta revisemos el párrafo 46 de la NIC 12: Los pasivos (activos) corrientes de tipo fiscal, ya procedan del ejercicio presente o de ejercicios anteriores, deben ser valorados por las cantidades que se espere pagar (recuperar) de la autoridad fiscal, utilizando la normativa y tipos impositivos que se hayan aprobado, o estén a punto de aprobarse, en la fecha del balance. La empresa piensa recuperar dicho gasto en el ejercicio 2015 (año de regularización del pago de gratificación), es por ello que lo valoramos con la tasa del 28%. Ejercicio 2015 En el ejercicio 2015 es muy probable que la empresa haya regularizado el pago de la gratificación pendiente de pago, por lo tanto ya puede deducir el gasto. Por lo tanto la empresa procede a deducir en el PDT 2015 dicho monto: S/. 1,500.

Número:

Otros

000

ELEGIR

BASE CONTABLE

BASE TRIBUTARIA

MONTO ADICION

X Temporal Permanente

0

1500

1500

Aceptar

Salir

Esta reversión de la diferencia temporal genera la reversión del asiento contable. EJERCICIO 2015 88 IMPUESTO A LA RENTA S/. 420 882 Impuesto a la renta - Diferido 37 ACTIVO DIFERIDO S/. 420 371 Impuesto a la renta diferido 3712 Impuesto a la renta diferido - Resultados x/x Por la reversión de la diferencia temporal.

CONCLUSIÓN 1. No se olviden de deducir las diferencias temporales originadas en el ejercicio 2014

¡RECUERDA TU FECHA DE VENCIMIENTO PARA PRESENTAR TUS LIBROS ELECTRONICOS! CONOGRAMA TIPO A - RESOLUCIÓN N°360-2015/SUNAT

PERIODO TRIBUTARIO ABRIL

PERIODO TRIBUTARIO ABRIL

0

1

2y3

4y5

6y7

8y9

16 mayo

17 mayo

18 mayo

11 mayo

12 mayo

13 mayo

CONOGRAMA TIPO B - RESOLUCIÓN N°360-2015/SUNAT 0

1

2y3

4y5

6y7

8y9

15 setiembre

16 setiembre

19 setiembre

12 setiembre

13 setiembre

14 setiembre

MISHA 33

SECCIÓN TRIBUTARIO

INFRACCIONES Y SANCIONES SOBRE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL Escrito por: CPC Miguel Torres

El 08 de abril terminaron los vencimientos de la declaración jurada anual 2015, obligación que muchas empresas cumplieron, pero ¿Qué pasaría si hubo un error en la presentación? o quizás todavía no has cumplido con la obligación de la declaración.

Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario.

En este presente artículo compartiré las infracciones y sanciones relacionadas con el impuesto a la renta.

Mencionar que dicha sanción no tiene descuento o gradualidad para aplicar.

Infracción 01. Multa por no presentar la Declaración Jurada Anual

Si somos reiterantes en la infracción, la sanción aumentara en un 10% adicional, por ejemplo si rectificamos la declaración jurada anual por tercera vez, la sanción será S/. 1,580.

Si a la fecha no has cumplido con la presentación de tu declaración jurada anual o realizaste la presentación fuera del plazo establecido, haz cometido la infracción tributaria tipificada en el numeral 1) del artículo 176 del código tributario: No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. Dicha infracción tributaria tiene una sanción de 1UIT, lo que significa S/. 3,950 Si subsanamos voluntariamente tendremos una gradualidad del 90% o 80%. La recomendación es subsanar la infracción y pagar la multa respectiva más los intereses generados.

Dicha infracción tiene como sanción el 30% de la UIT, lo que significa S/. 1,185

Código de multa por segunda rectificatoria • La multa lo pagarás indicando el código de multa 6071, cuyo tributo asociado es 3081, señalando el periodo 13/2015. • Para realizar el pago de la multa puedes utilizar el formato guía pagos varios omediante el NPS. Infracción 03. Multa por presentar información incompleta en la Declaración Jurada Anual Recordemos que el PDT 702 se utilizo para la presentación de la declaración jurada anual del 2015.

Código de multa por no presentar la declaración

Mencionar que el PDT 702 solicita información adicional a los estados financieros del ejercicio 2015, como por ejemplo:

• La multa lo pagarás indicando el código de multa 6041, cuyo tributo asociado es 3081, señalando el periodo 13/2015.

• Balance de Comprobación (300 UIT) • Gastos de Representación

• Para realizar el pago de la multa puedes utilizar el formato guía pagos varios omediante el NPS.

Si una empresa cumplió con la presentación de la declaración jurada anual, pero obvio la presentación del balance de comprobación, ha cometido la infracción tipificada en el numeral 3) del artículo 176 del código tributario:

Infracción 02. Multa por segunda rectificatoria de la Declaración Jurada Anual Si hemos realizo más de una rectificatoria en nuestra declaración jurada anual, habremos cometido la infracción tipificada en el numeral 5) del artículo 176 del código tributario:

MISHA 34

Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta. Dicha infracción tiene como sanción el 50% de la UIT, lo que significa S/. 1,975

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Si subsanamos voluntariamente tendremos una gradualidad del 90% o 80%. Código de multa por presentar información incompleta • La multa lo pagarás indicando el código de multa 6061, cuyo tributo asociado es 3081, señalando el periodo 13/2015. • Para realizar el pago de la multa puedes utilizar el formato guía pagos varios o mediante el NPS. Infracción 04. Multa por datos falsos en la Declaración Jurada Anual Cuando analizamos las infracciones tributarias que pueden originarse por una rectificación, debemos saber diferenciar entre las infracciones del artículo 176 y 178 del código tributario. En esta sección vamos a explicar la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del código tributario: .… declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares. Dicha infracción tiene como sanción lo mencionado en el inciso 21 de la Tabla 1 del libro 4 del código tributario. En el caso del Impuesto a la Renta Anual existen 4 supuestos: Supuesto uno: En caso se declare un saldo a favor correspondiendo declarar un tributo resultante, el monto de la multa será la suma del 50% del saldo a favor declarado indebidamente y el 50% del tributo omitido.

SANCIÓN =

50% DEL SALDO INDEBIDO

+

50% DEL TRIBUTO OMITIDO

Supuesto dos: En caso se declare una pérdida correspondiendo declarar un tributo resultante, el monto de la multa será la suma del 15% de la pérdida declarada indebidamente y el 50% del tributo omitido. SANCIÓN = 15% DE LA PERDIDA + 50% DEL TRIBUTO INDEBIDA OMITIDO Supuesto tres: En caso se declare un saldo a favor indebido y una pérdida indebida, el monto de la multa será la suma del 50% del

saldo a favor declarado indebidamente y el 15% de la pérdida declarada indebidamente. SANCIÓN = 50% SALDO A FAVOR + 15% DE LA PERDIDA DECLAR. INDEBIDO INDEBIDA Supuesto cuatro: En caso se declare un saldo a favor indebido y una pérdida indebida, correspondiendo declarar un tributo resultante, el monto de la multa será la suma del 50% del saldo a favor declarado indebidamente, 15% de la pérdida declarada indebidamente y el 50% del tributo omitido. SANCIÓN =

50% SALDO FAVOR 15% PERDIDA 50% TRIB. + + DECLAR. INDEBIDO INDEBIDA OMIT

Mencionar que dicha sanción tiene una gradualidad del 95% si subsanamos de forma voluntaria antes de cualquier notificación de Sunat. Código de multa por declarar datos falsos • La multa lo pagarás indicando el código de multa 6091, cuyo tributo asociado es 3081, señalando el periodo 13/2015. • Para realizar el pago de la multa puedes utilizar el formato guía pagos varios o mediante el NPS. Facultad Discrecional de la Sunat La Sunat el año pasado promulgo la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa 062-2015 en la cual decide no sancionar las infracciones tipificadas en el numeral 1 del artículo 178 relacionadas con el tributo de renta. Lo anterior mencionado se aplicará siempre y cuando: • El saldo a favor del Impuesto a la Renta disminuido por efecto de la presentación de una declaración rectificatoria no haya sido aplicado o arrastrado a ejercicios posteriores, compensado o devuelto; y, • El deudor tributario haya presentado la declaración rectificatoria correspondiente al ejercicio en el que tuvo lugar la declaratoria del saldo a favor indebido. CONCLUSIÓNES 1. No olvidar que los tributos y multas están afectos al pago de intereses. 2. Si no pagas la multa con los intereses completo, corres el riesgo de disminuir el porcentaje de la gradualidad, ya que Sunat lo tomara como un pago a cuenta y no como pago total.

MISHA 35

SECCIÓN TRIBUTARIO

ERRORES MÁS COMUNES QUE COMETEN LAS EMPRESAS EN EL ASPECTO TRIBUTARIO

Cada año que pasa, la Sunat cuenta con más información

do periodo para que puedan utilizar como crédito fiscal.

de las actividades de nuestra empresa, un paso muy importante que ha dado en estos últimos tres años es la

• Confiarse en las fechas que otorga Sunat para realizar

aplicación de los libros electrónicos, herramienta que va

las declaraciones mensuales.

utilizar en los procedimientos de fiscalización tributaria. CPC ROXANA CASTILLO MACAVILCA Es por ello que es muy importante minimizar los errores al mínimo para salir victoriosos de una fiscalización tribu-

• No solicitar los comprobantes de retenciones, no regis-

taria.

trarlos ni declararlos.

En esta ocasión le consultamos a cinco contadores pú-

• No hacer un planeamiento tributario.

blicos para que nos compartan su experiencia sobre los errores más comunes que cometen las empresas en el

• No validar la condición de los contribuyentes (no habi-

aspecto tributario.

dos o no hallados).

CPC RONALD EDGARDO ROSALES DÍAZ

• Arrastre de los saldos en las declaraciones mensuales del PDT.

• Mal cálculo de los intereses en el pago de deuda tributaria, sobre todo en los pagos en partes (no fracciona-

CPC DAVID RENGIFO DA SILVA

dos). • No poder justificar sus gastos, no logran diferenciar a • Errores en la forma del llenado de las facturas (datos

ciencia a cierta entre gastos personales y gastos para

del comprador y correcto detalle de las compras).

mantener la fuente (empresa o negocio).

• Mal llenado de las guías de remisión

• No tomar en cuenta la recomendación del profesional contable en cuanto a la planificación tributaria y las direc-

• Desconocimiento de como sustentar los gastos por re-

tivas que se debe seguir para cumplir con ello.

cibos por honorarios. • No llevar una caja chica, que le permita documentar CPC MARIBEL PACHAS MANDUJANO

los gastos del día a día; en que incurre la empresa o negocio.

• Enmendaduras en los comprobantes, los tickets de combustible no tienen la copia Sunat.

Es muy importante tener en cuenta todas estas recomendaciones a fin de evitar el pago de multas y reparos de

• No entregan el comprobante de percepción en su debi-

MISHA 36

impuestos.

FACTURA ELECTRÓNICA

CONOCE LOS BENEFICIOS QUE TRAE LA FACTURA ELECTRÓNICA A LAS EMPRESAS PERUANAS Escrito por: Lic. Alejandra Leal Donoso

Siguiendo las normativas de la SUNAT, más de 12.000 empresas peruanas comenzarán a emitir facturas electrónicas este 2016, sumándose a la forma de operar que ha traído importantes beneficios a las empresas que ya han adoptado esta modalidad. ¿Cuándo? El 15 de julio y el 1 de diciembre son los próximos plazos indicados en la Resolución N° 203-2015-SUNAT, donde se establecen las consideraciones de la legalidad vigente para los Principales Contribuyentes (PRICOS) llamados a cumplir con la norma. El cambio viene a reemplazar la facturación en papel, que funciona con un mecanismo en el cual se entrega la factura en forma manual al receptor y a la entidad tributaria, requiriendo el prefoliado de los documentos por parte de la SUNAT para adquirir su legalidad. Esto genera un proceso costoso y lento que va consumiendo más recursos a medida que el número de facturas va aumentando. La facturación electrónica viene a mejorar los procesos de administración documental, aportando ventajas significativas sobre el modelo manual, las que tienen que ver principalmente con la reducción de costos, optimización de procesos internos, mayor seguridad financiera y mejoras al ciclo de compra y venta, en todas sus dimensiones. ¿Quieres saber más acerca de cómo la factura electrónica puede ayudar a tu organización? El área de Comunicaciones de FacEle explica en detalle de qué se tratan estos beneficios. Reducción de costos: Al implementar facturación electrónica a una organización los costos por concepto de traslado, almacenaje, impresión y tramitación de documentos desaparecen. En este ítem resulta sustancialmente significativa la reduc

ción de costos procedente tanto de la liberación de espa cios físicos para guardar el papel que deviene en costos elevados de administración y bodega, como del fin de la tramitación periódica para el timbraje de documentos, la cual supone costos de traslado y recursos humanos asignados a estas labores. Optimización de Procesos: La adopción de factura electrónica agiliza el envío y recepción de documentos tributarios posibilitando su visualización, seguimiento, aprobación e ingreso automático a la contabilidad, aportando mayor eficiencia a las áreas administrativas y contables. En términos prácticos, gracias a la factura electrónica labores de digitación y administración de documentos tributarios; búsqueda de los mismos; seguimiento a la cobranza y su registro contable, se ven facilitadas. Mayor Seguridad: Los Documentos Tributarios Electrónicos (DTEs) cuentan con una firma electrónica, que es el mecanismo de seguridad que garantiza su validez tributaria, convirtiéndose en comprobantes de pago autorizados por la SUNAT para el intercambio documental. Esto reduce el riego de fraude ya que se tiene total certeza acerca de su emisor y el documento pasa a ser infalsificable: sustento fidedigno del crédito fiscal y del costo o gasto asociado. Mejoras al ciclo de compra y venta: La facturación electrónica optimiza el ciclo de compra y venta en todas sus dimensiones. La inmediatez de la emisión permite a las empresas ofrecer un mejor servicio a sus clientes, evitando errores en el seguimiento a las cuentas por cobrar, lo que permite un retorno de la inversión más rápido. Por otra parte, gracias a la posibilidad de recibir y comprobar las facturas automáticamente, las empresas mejoran el control de sus cuentas por pagar, agilizando de esta forma el pago a sus proveedores.

MISHA 37

FINANZAS CORPORATIVAS

¿COMO AHORRAR DINERO? [RETO COMPROBADO] Escrito por: CPC Miguel Torres

Personalmente, en mi época universitaria y mis primeros años de trabajo, era muy malo en el tema de las finanzas, y mucho más para el tema de ahorro. Llegaba fin de mes y me gastaba todo el sueldo, solo dejaba lo necesario para pasajes, alimentación para llegar a la quincena. ¿Quién no desea ahorrar un poco dinero cada mes? Ahorrar dinero es una de las tareas más difíciles para las personas, esto debido a la falta de dos cualidades muy importantes: • Disciplina, para cumplir el objetivo de ahorrar. • Perseverancia, para realizarlo cada semana o mes sin fallar hasta cumplir la meta establecida. Hace unos añitos lleve un curso sobre finanzas corporativas, leyendo la bibliografía, encontré un reto muy interesante, se llamaba:

RETO - 52 SEMANAS PARA AHORRAR DINERO SEMANA

VALOR DEPOSITADO

SALDO CONTABLE

SEMANA

VALOR DEPOSITADO

SALDO CONTABLE

1

S/. 1.00

S/. 1.00

43

S/. 43.00

S/. 946.00

2

S/. 2.00

S/. 3.00

44

S/. 44.00

S/. 990.00

3

S/. 3.00

S/. 6.00

45

S/. 45.00

S/. 1035.00

4

S/. 4.00

S/. 10.00

46

S/. 46.00

S/. 1081.00

5

S/. 5.00

S/. 15.00

47

S/. 47.00

S/. 1128.00

6

S/. 6.00

S/. 21.00

48

S/. 48.00

S/. 1176.00

7

S/. 7.00

S/. 28.00

49

S/. 49.00

S/. 1225.00

8

S/. 8.00

S/. 36.00

50

S/. 50.00

S/. 1275.00

9

S/. 9.00

S/. 45.00

51

S/. 51.00

S/. 1326.00

10

S/. 10.00

S/. 55.00

52

S/. 52.00

S/. 1378.00

Si terminas el reto de las 52 semanas, tendrás ahorrado S/ 1,378 soles (más el rendimiento generado en todo ese tiempo). Si tu deseas, puedes empezar el reto con S/. 2 soles en la primera semana, al finalizar el reto tendrás S/. 2,756 soles. El monto inicial de ahorro es tu propia decisión, pero recuerda empezar de poco a más, lento pero seguro. Miguel un comentario: me parece buena idea, pero S/ 1,378 soles es poco dinero para ahorrar en 52 semanas.

¿Cómo ahorrar dinero en 52 semanas?.

Tienes toda la razón, hace unos años cuando yo termine el reto (año 2014), pensé lo mismo, pero luego de unos días, me di cuenta del verdadero objetivo:

Reto de las 52 semanas

Este reto no es para que ahorres una suma de dinero y luego invertirlo, este reto te ayuda a cultivar las dos virtudes que mencione al inicio del artículo: disciplina y perseverancia.

Este reto consiste en ahorrar cada semana, para que el reto sea asequible a todas las personas y no poner excusas, se empieza con S/. 1 sol la primera semana, luego la segunda semana S/. 2 soles… hasta llegar a la semana 52 donde ahorras S/. 52 soles.

Si tu logras cultivar estas dos virtudes, será la mejor inversión que hayas echo, serán un complemento que te ayudaran en futuros proyectos personales que realices. En mi caso desde esa fecha que culmine el reto, siempre me ha interesado el tema financiero, siempre trato de descubrir como poder rentabilizar cualquier ingreso.

MISHA 39

DISCIPLINA Y PERSEVERANCIA

¿Cómo empezar el reto? Te voy a contar como fue mi experiencia: Primero, me compre una alcancía para guardar cada semana el dinero ahorrado, yo empecé con un monito pequeño (como es pequeño se llena rápido y crece la emoción, para seguir ahorrando). Recomendación: si compras una alcancía grande, te puedes desanimar porque no se llena. Segundo, fue escribir en un papel: Kchorrito no te olvides de ahorrar esta semana!! y lo pegue al frente de mi pared (lo primero que veía cuando me despertabas en la cama) Te comparto una foto de mi alcancía, aproximadamente el año 2013.

me haga recordar, era el plan B, si la nota no funcionaba. Te dejo una foto de cómo puedes hacerlo actualmente.

3. Si tu eres un contador publico estoy seguro que tienes la meta de tener tu propio estudio contable, tu propia empresa, para lograr esto vas a necesitar un capital (tu pequeño ahorro). ¿Como puedes ahorrar?

ACEPTAR

CANCELAR

RETO 52 SEMANAS DE AHORRO Ubicación

El primer paso que puedes hacer es realizar una lista de los gastos en que incurres frecuentemente en un mes:

Todo el día

• Entregar regalos.

Empieza Termina

• Realizar viajes.

12 abr. 2016 07:00 20:00

• Comprar ropa. • Salidas los fines de semana. • Adquirir vitaminas, suplementos nu-

Repetir Semanalmente Terminar repetición Nunca Duración del trayecto Ninguna

tricionales no necesarios para tu salud. • Productos de belleza. • Comprar revistas y periódicos.

• Casa Ninguna

Calendario Invitados Alerta

• Utilizar mucho el vehículo propio, si puedes ir caminado o en bicicleta.

1 hora antes

Cuarto, no se lo cuentes a nadie, porque la presión puede ganarte.

Luego ordénalos en prioridad y trata de eliminar los gastos que no son necesarios.

Con estos cuatros pasos, pude cumplir el reto de las 52 semanas. ¿Por qué es importante ahorrar? 1. El ahorro es el primer paso para generar un buen historial financiero a tu favor. Es mejor tener dinero ahorrado, que tener dinero por pagar. Tercero, cree una alarma en mi celular semanalmente con un aviso que

2. El ahorrar dinero te genera un pequeño colchón para futuras contingencias financieras que puedas pasar.

CONCLUSIÓNES 1. Si estas comprometido a poder cumplir el reto, luego de 52 semanas tendrás ahorrado S/. 1,378 soles, y quizás luego puedas ponerte metas un poquito más altas. 2. La finalidad principal es poder cultivar dos cualidades muy importantes: disciplina y perseverancia.

¡RECUERDA TU FECHA DE VENCIMIENTO PARA DECLARAR Y PAGAR TRIBUTOS!

PERIODO TRIBUTARIO ABRIL

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FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DIGITO DEL RUC. 0

1

2y3

4y5

6y7

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18 mayo

19 mayo

20 mayo

13 mayo

16 mayo

17 mayo

BUENOS CONTRIBUYENTES 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 23 mayo

LINKEDIN EN EL TRABAJO

¿CÓMO UTILIZAR LINKEDIN EN EL TRABAJO? Escrito por: CPC Miguel Torres

Linkedin es la red de profesionales para grande del mundo, una red social que nos permite conocer y contactar a profesionales de diferentes sectores. Lo más importante de linkedin es que te permite crear una marca personal, objetivo que debe tener todo profesional. Miguel ¿Por qué me debe interesar linkedin? Linkedin es una herramienta que hoy en día muchos reclutadores utilizan para ofertar puestos laborales, así como también para validar la experiencia laboral y recomendaciones de los postulantes.

consiguen por relaciones o recomendaciones. B. Ofertas de Trabajo Linkedin es un tablón de anuncios de puestos de trabajo de las principales empresas del país. Ejemplo: Podrás enterarte los puestos de trabajo que está ofreciendo una empresa en especial. Te ayuda a saber lo requerimientos y habilidades que se buscan en el sector en el cual trabajas.

APTITUDES Y CONOCIMIENTOS DESEADOS 1. Experiencia minina de 2 a 3 años como especialistas en facturaciones en empresas multinacionales. 2. Ser profesional en contabilidad con experiencia.

Linkedin vs Profesionales

3. Tener solidos conocimientos y experiencia en Excel nivel avanzado

Si eres un profesional es una obligación tener una cuenta de linkedin, te ayudara a conectar con muchos profesionales, ver ofertas de trabajo, un referente de que estudios llevar y muchas opciones más.

(INDISPENSABLE)

A. Contactar Profesionales Linkedin te permite contactar con profesionales de todo sector, el gerente general de una holding, el director de escuela de una universidad, el gerente de recursos humanos de una transnacional, etc. ¿Para qué sirve esto? Lo resumo en una frase: Deja de buscar trabajo. Empieza a conocer gente. La mayoría de puesto claves, se

4. Tener solidos conocimientos y experiencia en normativas NIC 11 (INDISPENSABLE) 5. Experiencia comprobada en asientos contables. 6. Experiencia en facturaciones relacionadas al sector construcción, contratos, mina. (INDISPENSABLE) 7. Nivel Intermedio de ingles (DESEABLE)

C. Referente de Estudios Un pregunta que muchas veces nos hacemos cuando termínanos la universidad es ¿Qué estudiar ahora? o ¿Dónde estudiar una maestría o un diplomado?. En ese aspecto Linkedin te puede ayudar, solo tienes que revisar la sección de estudios de algún contacto tuyo que admires o quieras seguir sus pasos. Ejemplo: Si tu objetivo es ser contador general de una empresa, solo tienes que buscar contactos que tengan esos puestos y ver que estudios complementarios han realizado y el lugar, o mandarles un mensaje y preguntarles su experiencia ese centro de estudios.

MISHA 41

CONTACTAR PROFESIONALES

A modo de resumen, aquí te incluyo algunos errores imErrores Más Comunes perdonables en esta red social. de las El área más interesada en utilizar linkedin es Recursos enunael Humanos, porque le permite al reclutadorEmpresas saber más de 1. Poner mala Aspecto foto. los postulantes, visualizar la experiencia laboral, las apti2. Mentir sobre tu mismo. tudes validadas por sus contactos, conocer sus intereses, Laboral 3. No personalizar la URL. su madurez como profesional, etc. Linkedin vs Empresas

Linkedin también ayuda a simplificar los procedimientos y obligaciones laborales. Hace un año implementamos un pequeño piloto de cambiar los CV tradicionales por el formato de hoja de vida de linkedin, para puestos administrativos en una empresa ¿Por qué este cambio? Una obligación laboral en el T-Registro es ingresar la situación educativa del trabajador, su grado de estudio, carrera profesional, centro de estudios y año de egreso. La solución a este problema fue implementar Linkedin, se solicita el formato de hoja de vida de linkedin donde se detallaba lo necesario para el llenado de la sección de situación educativa del T-Registro. Consejos sobre Linkedin Optimiza tu perfil, detalla cada apartado contando tu experiencia laboral, logros obtenidos, estudios realizados, puestos desempeñados, idiomas que hablas, no dejes ninguna sección en blanco. Agrega contactos, busca y agrega a todos los profesionales que hayas compartido una experiencia (estudios, trabajo, proyectos, etc). Solicita recomendaciones, este punto ayudara a que tu perfil gane reputación rápidamente. Empieza solicitando una recomendación a tus ex compañeros, jefes que has tenido en tu recorrido laboral. Únete a grupos de interés, en linkedin existe grupos en los cuales puedes unirte, están divididos por sectores (finanzas, marketing, legales, etc) participa, debate sobre las publicaciones, aprende de la experiencia de otros profesionales y contacta con otros profesionales de tu sector. Errores a evitar

MISHA 42

4. Poner faltas de ortografía. 5. No participar en grupos. 6. No usar palabras clave. 7. Sin contenido multimedia. 8. No poner tus habilidades. 9. No pedir recomendaciones.

Recomendaciones al usar Linkedin 1. Linkedin es una red social profesional, no es para compartir fotos personales, tus pasatiempos, tus viajes, para eso esta Facebook u otras redes sociales. 2. No hagas spam, no es un medio de comunicación para que todos los días estés publicando propaganda, solo conseguirás que borren como contacto o que te bloqueen. 3. Puedes compartir artículos o publicaciones de interés para tus contactos, pero recuerda: es mejor compartir poco pero de calidad, que mucho de baja calidad. Posdata Si es la primera vez que vas usar linkedin o no tienes ninguna recomendación, déjame darte el primer impulso, agrégame a tus contactos de linkedin y déjame un mensaje pidiendo una recomendación. Miguel ¿Qué me vas a recomendar si no me conoces? Buena observación, escribiría: Eres una profesional que le gusta estar actualizado, leer publicaciones, curioso por las novedades informáticas, con muchas ganas de crecer como profesional. Si has asistido algún taller que he dictado, házmelo saber para poder ampliar mi recomendación. Además de ello, comentarte que estoy implementando un pequeño proyecto, donde voy a necesitar mucha ayuda, para ello estoy utilizando linkedin para buscar a colaboradores.

TIPS DE CONTABILIDAD

8 RECOMENDACIONES PARA LOS ESTUDIANTES DE CONTABILIDAD

El primer paso para un futuro contador publico es la

MARY LUZ QUICHUA Q.

etapa de estudiante, experiencia que marcará tu destino como profesional.

• Tomarse en serio la carrera a veces conlleva a que trabajes más de la cuenta, originando las famosas horas

Ser estudiante de la carrera de contabilidad no es fácil,

extras, horas que algunas empresas no te reconocen,

solo basta con mirar cuantos empezamos el primer ciclo

pero si eres “pulpin”, yo considero que vale la pena el

y cuantos finalizan el ultimo.

pequeño esfuerzo, sacarle provecho al tipo de trabajo que realices.

En esta ocasión decidimos consultar con 5 estudiantes de la carrera de contabilidad, a las cuales les hicimos

• Todos los domingos hay capacitaciones gratuitas que

una pregunta:

brinda el Colegio de Contadores de Lima, al día siguiente el Colegio cuelga el Material expuesto, estos materiales

¿Qué recomendaciones les darían a un estudiante de

también sirven de ayuda.

contabilidad? LILY HILARI MACHACA MACHACA CHERIL DEL ROCIO REATEGUI VELA • Nunca se den por vencidos a pesar de obstáculos, pi• Es importante aprovechar la época universitaria y que

ensa que si realmente quieres algo debes luchar hasta

no solo es cumplir con la asistencia o pasar como sea

poder conseguirlos.

el curso. JUAN VALDERRAMA BERNAL • Cuando uno quiere algo no hay imposible siempre hay formas de aprender y mejorar hay tantas herramientas,

• Mi forma de estudiar es siempre leyendo un poco del

solo hay que tener ese deseo ardiente (como fuego en

tema a tocar en clase un día antes de la misma, para ob-

el corazón) de superación.

servar algunas inquietudes y al día siguiente aclararlas con el profesor.

ANDREA ANYELA CONDO • Tomar nota sobre los puntos importantes en la clase • Aprender siempre de los errores no solo de uno mismo

en un cuaderno borrador y al llegar a casa pasar todo

o esperar a que nos ocurra errores similares a otros, to-

lo copiado en el borrador a un cuaderno mas ordenado

mar siempre importancia a los pequeños detalles, y sobre

(el hecho de re-escribir toda esa información hace que

todo leer aunque parezca aburridos nos ayuda mucho.

indirectamente repases el tema del día).

MISHA 43

HORARIO: Viernes 06 de Mayo 06:30 pm – 10:00 pm (1 sesión full práctica)

LUGAR: Calle Diez Canseco 236 Oficina 502 – Miraflores (Altura de la cuadra 4 de la Av. Larco)

INVERSIÓN: Precio Regular S/. 110.00 Socios activos S/. 50.00 (*) Los precios no incluyen IGV

INFORMES

Al finalizar el curso presencial el alumno recibirá el certificado con el respaldo de Noticiero del Contador

794-4259 [email protected]

revista-abril.pdf

¿Cómo va estar estructurada?, ¿Qué secciones va tener?, ¿Cómo lo voy a. distribuir?, ¿Quienes van a elaborar los artículo? y muchas más inquietudes. Debo admitir que por un momento pensé: “creo que es una mala idea, no. quiero estresarme mucho”. A la mañana siguiente, desperté muy temprano, miraba el techo ...

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