MISHA

REVISTA CONTABLE

EL NUEVO ACCOUNTANT

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Manténgase Actualizado! • Horas Extras – Incidencia en los beneficios laborales • Subsidio de Maternidad - 98 días de descanso • Essalud – Problemas con el reembolso del subsidio • Pago de utilidades a los trabajadores

N° 1. MARZO 2016

• Implicancia laboral para las elecciones presidenciales

SUMARIO

REVISTA CONTABLE

MISHA

Portada.....................................................1

Marzo 2016. Edición 1

Edición General.........................................2

EDICION GENERAL MIGUEL TORRES

Nuevo Proyecto Revista Misha.............3 Normas Legales........................................4 Jurisprudencia.................................5

DISEÑO GRAFICO BRYAN TORRES

Elecciones Peru 2016 – Propuestas Tributarias................................................6

FOTOGRAFÍA MELISSA HUAMAN

Anuncio Publicitario.................................9 Implicancia Laboral para las elecciones Presidenciales...........................................10 Como Calcular las Horas Extras..........12 Horas Extras – Incidencia Beneficios Laborales..................................................14 Subsidio de Maternidad – 98 Días de Descanso.........................................16

REDACCIÓN MIGUEL TORRES RUBELA VALDIVÍA ILUSTRACIONES FABRO GRAPHIKS CONTACTO COMERCIAL [email protected]

Essalud – Solicitud de Reembolso de Subsidios........................................18 Essalud – Problemas con el reembolso del Subsidio.............................................20 Pago Utilidades a los Trabajadores....22

Revista Contable MISHA pertenece a: NOTICIERO DEL CONTADOR SAC Calle Joaquín Capello 547 – Miraflores

Convención Nacional de NIIF................25 Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo................................26 5 Aplicaciones para Aumentar tu Productividad................................28 Taller Práctico – Subsidios Essalud.....30

COPYRIGHT 2016, TODOS LOS DERECHOS SON RESERVADOS. QUEDA PROHIBIDA LA REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DE ESTA REVISTA CONTABLE, POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO, SIN PARA ELLO CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN PREVIA, EXPRESA Y POR ESCRITO DEL EDITOR.

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NUEVO PROYECTO REVISTA CONTABLE MISHA En estos últimos años, escribir artículos se ha vuelto un pasatiempo de mi vida, trato de escribir regularmente, tengo la meta de escribir 1,000 artículos antes de empezar a escribir mi primer libro (best seller), aún me falta un 60% aproximadamente para cumplir esa meta. Si tuviera que describirme como profesional en una sola palabra, elegiría “rebelde”, siempre trato de hacer cosas diferentes, romper costumbres, cambiar las reglas establecidas, crear mi propio estilo, sentirme yo mismo. Por Miguel Torres @migueltch

Muchos de mis proyectos que elaborado han sido siempre una experiencia de mi pasado, pero este proyecto es un poco especial, nació viendo una película en Netflix “Si tuviera 30” protagonizada por Jennifer Garner en la cual tiene un trabajo como editora de una Revista “Voice”, una de sus tareas es cambiarle la cara a la revista, crear algo nuevo para el siguiente suplemento (tienes que ver la película, es muy divertida). Terminando de ver la película, pensé ¿Podría hacer una revista empresarial con un formato distinto?, en todos estos años como contador he observado que todas las revistas tienen el mismo formato, artículos complicados de entender, indicadores que nadie usa y muchas cosas más que deben haber observado al leerlas. Misha significa hacer lo que nadie hace, o piensan que no se debería hacer, esa palabra serán la base de esta revista contable, mostrar algo diferente, divertido, que te apasione leerla desde la primera página hasta el final. Espero que esta revista sea de su completo agrado, esta primera edición es una pequeña pisca del plato de fondo que se vendrá en el próximo mes.

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Normas Legales

NORMAS TRIBUTARIAS

Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE.Reglamento de la Ley General de Acuicultura Decreto Supremo N° 049-2016-EF.- Modifican Reglamento de Procedimiento de Fiscalización de SUNAT Decreto Supremo 016-2016-EF.- Modifican Reglamento de la Ley que Fomenta la Liquidez e Integración del Mercado de Valores Resolución de Superintendencia N° 0402016/SUNAT.- Se Aprueba Formulario para los Donatarios

Resolución de Superintendencia N° 0422016/SUNAT.- Modifican el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria. Resolución de Superintendencia N° 0522016/SUNAT.- Régimen Excepcional para Zonas Afectadas por El Fenómeno del Niño Resolución de Superintendencia N° 0582016/SUNAT.- Solicitud de Devolución de los Saldos a Favor del Impuesto a la Renta

NORMAS LABORALES

Decreto Supremo N° 005-2016-TR.- Incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) a S/ 850.00 Decreto Supremo N° 002-2016-TR.- Se amplían los días de subsidio por maternidad

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Decreto Supremo N° 004-2016-TR.- Declaran días no laborables y otorgan otras facilidades a miembros de mesa y electores para las Elecciones Generales 2016

Jurisprudencia

JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA

• No se puede apelar una Orden de Pago alegando la Compensación de Deuda de otro Tributo.- RTF N° 00046-5-2015 • Actos no Notificados no interumpen la Prescripción.- RTF N° 00452-5-2015

• Orden de Pago no puede contener Reliquidación.- RTF N° 00392-5-2015 • Emisión de Notas de Crédito Negociables en caso se garantice el monto con una Carta Fianza.- RTF N° 00387-5-2015

JURISPRUDENCIA LABORAL

• La capacitación de seguridad impartida por la Empresa principal al personal de una Empresa Contratista es un elemento que desnaturaliza la Tercerización.- Expediente 02135-2012-PA/ TC

• Trabajador incurre en falta grave si efectúa llamadas Personales desde Teléfono del Empleador.- Resolución Nº 00260-2016-SERVIR/TSC-Segunda Sala

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Elecciones Perú 2016 Propuestas Tributarias Actualmente el país está pasando por una desaceleración económica generada por muchos factores (internos como externos), sumarle a ello que actualmente el 70% de las empresas en el Perú son informales.

Elecciones Presidenciales 2016

“Entérate las propuestas tributarias de Miguel Torres para estas elecciones 2016”

El 10 de abril los peruanos tendremos que elegir al próximo presidente del país de una lista de candidatos que actualmente se encuentren en campaña. El día de ayer me puse a leer sus propuestas económicas para las elecciones presidenciales 2016, algunas me parecieron interesantes, y muchas nada inteligentes. Luego de terminar de leer las propuestas, me pregunte: ¿Qué se puede hacer en el campo tributario o laboral para mejorar la situación económica del país?.

Mis Propuestas Tributarias

1Ojo!

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Sistema de detracciones sea voluntario, con la opción de afiliación al sistema. Durante el primer año de vida de una empresa, 100% de gradualidad en las infracciones tributarias cometidas.

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Disminuir la tasa de interés moratorio a 0.5% mensual.

Los trabajadores que sean padres de familia podrás deducir adicionalmente a las 7 UIT el valor de 1 UIT.

Los gastos pre-ope rativos de creación de empresa (mypes) serán gratuitos. Los colegios de contadores del país crearan un departamento de asesoría gratuita para los contribuyentes.

La implementación de servicios por impuestos, adaptado para pequeñas empresas. Aumento voluntario por parte de las empresas de la RMV a 1,000 soles, las empresas que realicen dicho aumento podrán deducir adicionalmente IR.

Para responder esta pregunta, hice un poco de memoria y me puse a recordar a todas las empresas que asesoro, y encontrar que puntos podrían cambiarse en la normatividad tributaria para darles un plus o un levante en su liquidez.

Es justamente en los primeros años de vida de una empresa que se cometen más infracciones tributarias por el desconocimiento o poco importancia.

de familia podrás deducir adicionalmente a las 7 UIT el valor de 1 UIT, dicho descuento estará supeditado a la verificación futura con los datos en Reniec.

Propuesta 02

5. Gastos Pre-operativos Cero

1. Detracciones

Durante el primer año de vida de una empresa, 100% de gradualidad en las infracciones tributarias cometidas.

Muchos empresarios cuando tienen que tomar una decisión de crear una empresa eligen la opción de persona natural porque el costo es cero.

Esto ayudará a reinvertir dichos montos en otros gastos, como por ejemplo contratar un buen asesor tributarista, o en el peor de lo casos evitar que la empresa desaparezca (empresas con un capital inicial de 5,000 soles)

No eligen una personería jurídica por el costo elevado que conlleva: minuta, escritura, registros públicos, etc.

Las detracciones es un sistema de ahorro tributario muy bueno, asegura que una empresa tenga un guardadito para el pago de los impuestos, pero tiene algunos defectos que perjudican algunas empresas. Por ejemplo: una empresa nueva que invierten en su primer año para suimplementación y funcionamiento es muy probable que el retorno del dinero se dé en el segundo año o tercero año de funcionamiento, otra característica en este tipo de empresas, es que los primeros años obtengan perdidas, ya que la inversión (compras) serán mayores que los ingresos. ¿Para que le sirven las detracciones a este tipo de empresas? Por otro lado mencionar, que el sistema de detracciones se creo con la finalidad de combatir la informalidad en algunos sectores, pero actualmente ya se cuenta conotros mecanismos como los libros electrónicos, por lo tanto su aplicación ya no tendría razón de ser. Propuesta 01 Que el sistema de detracciones sea voluntario, las empresas que desean su ahorro para el pago de sus impuestos tienen la opción de afiliación al sistema. De esta manera se inyectaran liquidez inmediata a las empresas. 2. Multas Valor Cero Los primeros años de una empresa regularmente es un experimento si funcionará o no la idea de negocio. Durante este periodo inicial, los empresarios no piensan en la parte tributaria, ni laboral, solo están pensando en vender y saber si el negocio funciona.

3. Tasa de interés Actualmente la tasa de interés moratorio es 1.2% mensual, esto lo aplicamos por ejemplo cuando pagamos un tributo pasado la fecha de vencimiento. Hace poco mucho contribuyentes alzaron su voz de protesta con el cobro de impuesto de 5ta categoría de periodos de los años 2011, 2012, 2013 y 2014, lo particular de este caso, era que los intereses prácticamente duplicaban el monto a pagar. Propuesta 03 Disminuir la tasa de interés moratorio a 0.5% mensual. 4. Renta de cuarta categoría El impuesto de 4ta categoría grava indistintamente tus gastos personales que puedas tener. Estamos en el mes de marzo, y el mayor dolor de cabeza para muchos padres son los gastos escolares, gastos que no son deducibles para el cálculo de renta de 4ta categoría. En el sector construcción se aplica una asignación por escolaridad muy interesante en base al número de hijos que equivale a 30 jornales (aproximadamente S/. 1,758). Propuesta 04 Los trabajadores que sean padres

El error más grave que puede cometer un empresario es crear una empresa como persona natural, por muchos factores, el más importante es que tu peculio (tus bienes) están en juego a cualquier problema legal que puedes tener. Propuesta 05 Los gastos pre-operativos de creación de empresas (mypes) serán gratuitos. Para lograr esto COFIDE se encargará de asumir el 100% de los gastos pre-operativo (solo para la creación de empresas mypes), además de ello un descuento en los gastos registrales en SUNARP. 6. Contadores de Oficio Cuando una persona tiene un problema legal, civil, laboral, y necesita de un abogado para entablar una medida judicial, y no cuenta con los ingresos necesarios, puede recurrir a un abogado de oficio (subvencionado por el estado). La informalidad de las empresas actualmente se debe mucho a la falta de información a los empresarios, enseñarles los beneficios de ser formal, mostrarles los beneficios de pagar impuestos. Propuesta 06 Los colegios de contadores del país crearan un departamento de asesoría gratuita para los contribuyentes, esto lo coordinaran con los gobiernos regionales. Esperemos que por el bien de todos

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los contadores públicos de lima se solucione pronto el problema del colegio de contadores de lima.

meno del niño, como todos los años, la prevención es lo ultimo que se hace.

7. Servicios por Impuestos

La pregunta es: ¿Acaso no existen empresas de servicios que podrían capacitar a las personas de cómo afrontar el fenómeno del niño?, y por realizar este servicio, las empresas tengan la opción de poder utilizar dicha inversión, para el pago de sus impuestos.

El dolor de cabeza para todas las empresa de servicios es el pago del IGV. El mejor ejemplo son ustedes contadores, dueños de una empresa de servicio donde conseguir crédito fiscal todos los meses es muy difícil. Estoy seguro que muchos de ustedes deben haber escuchado la frase “Obras por impuestos”, esto regulado mediante la Ley N° 29230, en esencia esta ley permite a una empresa realiza una obra publica (asumiendo todo la inversión) con cargo al impuesto de tercera categoría. Propuesta 07 La implementación de servicios por impuestos, adaptado para pequeñas empresas. Por ejemplo: El país actualmente esta sufriendo los estragos del fenó-

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8. Sueldo Mínimo Personalmente no esto de acuerdo con el aumento del sueldo mínimo vital, por una sencilla razón ¿cómo van hacer las empresas mypes para pagar dicho aumento?. Soy consiente que una familia no puede vivir con 750 soles mensuales, pero también de que las empresas no están pasando por su mejor momento, diría yo que es el peor en los últimos años. Pero, busquemos soluciones, donde tanto las empresas y trabajadores terminen felices. Propuesta 08

Aumento voluntario por parte de las empresa de la RMV a 1,000 soles, las empresas que realicen dicho aumento podrán deducir adicionalmentepara fines del impuesto a la renta el 50% del aumento (S/ 1000 – S/ 750 = S/ 250), deducción adicional S/ 125.00 Adicionalmente dicho aumento no estará afecto al pago de beneficios laborales. Una manera práctica de beneficiar a los trabajadores, así como también a la empresa con un beneficio tributario. Conclusión Si tienes alguna propuesta que hacer o crítica a mis propuestas, puedes dejar un comentario en el Fan Page de Noticiero Contable, es posible que algún candidato o asesor lo pueda leer y de esa manera contribuyas con el país. Aclarar lo siguiente: la idea no es politizar, si no debatir o comentar ideas tributarias que ayuden a la economía del país.

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Implicancia Laboral para las Elecciones Presidenciales Este domingo 10 de abril los peruanos elegirán al próximo presidente del país, en este día tan importante jugaran un papel importante los miembros de mesa, así como los votantes.

¿Qué incidencia laboral puede tener el día de las elecciones presidenciales? Para responder esta pregunta debemos tener en cuenta las diferentes situaciones que se pueden originar: • Los miembros de mesa que tendrán que cumplir su deber cívico. • Los votante que tienen que viajar a una provincia lejana de su vivienda. • Los trabajadores que tengan que laborar el día de elecciones.

“El 11 de abril será no laborable y compensable para los miembros de mesa”

• Los trabajadores que motivo alguno no pueden faltar al centro laboral.

El Decreto Supremo 004-2016-TR publicado el jueves 24 de marzo del presente año, nos ayuda a responder Ojo! muchas de las inquietudes descritas, por ejemplo revisemos el artículo 1:

Declárese el 11 de abril de 2016, día no laborable de naturaleza compensable, para los ciudadanos que desempeñen de manera efectiva el cargo de miembro de mesa durante las Elecciones Generales 2016.

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Para dicho efecto los empleadores de los sectores público y privado deberán adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido. En este punto debemos precisar que son dos cosas totalmente diferentes: ser elegido miembro de mesa y desempeñar efectivamente el cargo de miembro de mesa. El artículo antes leído otorga el beneficio al trabajador que desempeña el cargo.

Miguel ¿Cuál es el beneficio para el trabajador que desempeña el cargo de miembro de mesa? El trabajador, si desea puede faltar a su centro de labores el día Lunes 11 de Abril, pero tendrá que recuperar dichas horas no laboradas. Por ejemplo, la empresa puede decidir que a partir del Lunes 18 de abril labores 2 horas más de tu jornada laboral para compensar las 8 horas no laboradas. Migue ¿Qué debería hacer el trabajador que desea faltar el lunes 11 de abril?

Sencillo, tiene que realizar dos procedimientos: Primero, comunicar a la empresa que el lunes 11 de abril faltaras a tú centro de labor, tomando como beneficio lo mencionado en el Decreto Supremo 004-20016-TR, adjuntando un print el resultado de haber sido elegido miembro de mesa.

Segundo, el artículo 3 del Decreto Supremo 004-2016TR, establece:

Los trabajadores de los sectores público y privado quepresten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación, que ejerzan su derecho a voto en las Elecciones Generales 2016, y siempre que acrediten haber ejercido su derecho, no laborarán los días viernes 08, sábado 09, domingo 10 y lunes 11 de abril del presente año. En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de los días no laborados; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

Segundo, el martes 12 de abril deberás entregar a la empresa el certificado de participación como miembro de mesa emitido por la ONPE. Este segundo procedimiento es el más importante, porque es el requisito para gozar del beneficio. Miguel, ¿Qué pasa si ese día tengo que trabajar y no puedo dejar mi centro de labores? Es correcto, puede existir circunstancias por lo que el trabajador no podrá asistir a cumplir su deber cívico por algún motivo laboral. En este caso, lo que hacen las empresas es asumir el pago de la multa. Para estas elecciones presidenciales 2016 es S/. 197.50

Por ejemplo si tu lugar de votación es la ciudad de Chiclayo y tu centro de labor es Lima, tienes la opción de no laborar los días previos a las elecciones, así como el día lunes 11 de abril, aclarando que tendrás que recuperar dichos horas no laboradas. Miguel ¿Qué pasa si no compenso las horas dejadas de asistir? Mencionar que no existe un plazo para compensar las horas no laboradas. Si no compensas las horas, se tomará como un día no laborado (afecto a descuento). CONCLUSIÓNES

Miguel, ¿Qué pasa si mi lugar de sufragio es en provincia, yo laboro en lima?

1. Realiza las coordinaciones de información y aplicación del Decreto Supremo 004-2016-TR con los trabajadores de la empresa.

Primero, mencionarte que eres muy descuidado, este año por primera vez los electores podían elegir su centro de votaciónpara su mayor comodidad, sin necesidad de actualizar la dirección del DNI.

2. Informa a los gerentes de las distintas áreas, que trabajadores faltaran al centro de labores el día lunes 11 de abril, no te olvides este punto!!!

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¿Cómo calcular las Horas Extras? Hace unas semanas estuve revisando la planilla de una empresa a pedido de un miembro del directorio, la tarea encomendada era encontrar alguna inconsistencia en los cálculos. Luego de hacer mi estrategia de revisión, empecé a revisar el cálculo de horas extras.

Horas Extras

“Entérate los dos errores más frecuentes a la hora de calcular las horas extras”

Quizás para muchos realizar el cálculo de horas extras es muy sencillo, personalmente se me complica mucho el calculo en algunos sectores económicos, veamos un ejemplo básico del calculo de horas extras. Miguel labora en una empresa con sueldo mensual de 1,200 soles. Su jornada de trabajo es 8:00 am – 5:00 pm. El 21 de marzo Miguel tuvo un registro de asistencia de la siguiente manera: 8:00 am – 9:00 pm.

Solución: Como muchos sabrán, para el calculo de horas extras, las dos primeras horas tienen un sobre tasa del 25% de la hora simple, a partir de la tercera hora hacia delante unasobre tasa Ojo! del 35% de la hora simple. Si la remuneración mensual de Miguel es 1,200, eso significa que su valor hora es S/ 5.00 (1200 / 30 / 8). El valor de la sobre tasa del 25% es 6.25 y el valor de la sobre tasa del 35% es 6.75. El 21 de marzo Miguel realizo 4 horas extras, 2 horas con una sobre tasa del 25% y 2 horas con una sobre tasa del 35%.

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Trabajador

Sueldo

Valor Hora

Tasa 25%

Tasa 35%

Miguel Torres

1200

S/: 5.00

S/: 6.25

S/: 6.75

Horas Extras

2

2

Monto

S/: 12.50

S/: 13.50

S/. 26.00

Por lo tanto el valor de las horas extra es: S/ 26.00 Ahora revisemos solo dos situaciones frecuentes de errores del cálculo de horas extras (las otras no las mencionare porque se necesita una explicación más a fondo). Error 01. Jornada de Trabajo Para el calculo de horas extras, lo primero que se realiza es el calculo de la hora simple, para ello, se divide el sueldo mensual entre 30 para obtener el valor por día y finalmente entre 8 para obtener el valor hora.

Veamos que menciona la normatividad de cómo se realiza el calculo del valor hora, revisemos el artículo 12 del Decreto Supremo 007-2002-TR:

Para efectos de calcular el recargo o sobretasa, el valor de hora es igual a la remuneración de un día dividida entre el número de horas de la jornada del respectivo trabajador.

Para el calculo del valor hora, es igual remuneración de un día dividida entre el numero de horas de la jornada respectiva del trabajo.

Valor Hora

Valor Remuneración Día

=

Numero Horas Jornada de Trabajo Por lo tanto, el cálculo dependerá de la jornada de trabajo de cada trabajador, por ejemplo: El asistente contable puede tener la siguiente jornada de trabajo: 8:00 am – 5:00 pm, en ese caso su jornada de trabajo es de 8 horas. El asistente de logística puede tener la siguiente jornada de trabajo: 9:00 am – 5:00 pm, en ese caso su jornada de trabajo es de 7 horas. En conclusión, no siempre vas a dividir entre 8 para obtener el valor hora, lo que tienes que saber, es el número de horas de la jornada de trabajo del trabajador. Trabajador

Sueldo

Jornada Laboral

Horas Extras

Asist. Contable S/. 1500

8 am - 5 pm

2

Asist. Logistica

8 am - 5 pm

2

S/. 1500

En este caso práctico el valor hora será distinto para cada trabajador: • Asistente Contable: S/ 6.25 (1500 / 30 / 8) • Asistente Logística: S/ 7.14 (1500 / 30 / 7 ) Por lo tanto el valor hora será distinto para cada trabajador. Error 02: Remuneración Computable Cuando se calcula el valor de la remuneración de un día, muchas veces solo tomamos en cuenta la remuneración básica, dividiendo este monto entre 30. Pero como se realiza el cálculo, cuando un trabajador percibe múltiples conceptos remunerativos, revisemos que menciona el artículo 11 del Decreto Supremo 007-2002Se entiende por remuneración ordinaria aquella que, conforme a lo previsto por el Artículo 39 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, perciba el trabajador, semanal, quincenal o mensualmente, según corresponda, en dinero o en especie, incluido el valor de la alimentación. No se incluyen las remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, así como aquellas otras de periodicidad distinta a la semanal, quincenal o mensual, según corresponda Este artículo nos menciona el artículo 39 del Decreto Legislativo 728 que menciona:

Constituye remuneración para efectos de esta Ley el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualesquiera sean la forma o denominación que se le dé, siempre qué sea de su libre disposición. En conclusión se puede distinguir dos características que debemos tener en cuenta, primero que la remuneración sea de libre disposición y segunda que cumpla elprincipio de regularidad ya sea de forma semanal, quincenal o mensual. Miguel se desempeña como asistente administrativo, en el mes de marzo ha percibido los siguientes conceptos remunerativos: Conceptos Remunerativos Remuneración Mensual Asignación Familiar Movilidad Libre Disposición

Monto S/. 2,500.00 S/. 75.00 S/. 100.00

Utilidades

S/. 7,500.00

Comsiones

S/. 900.00

Bonificación Jefatura

S/. 500.00

En el mes de marzo ha realizado dos horas extras. Para realizar el calculo de la horas extras, lo primero que debemos calcular es el valor de la remuneración día, para ello analizaremos las dos características: libre disponibilidad y regularidad. • Remuneración mensual, cumple las dos características. • Asignación familiar, cumple las dos características. • Movilidad libre disponibilidad, cumple las dos características. • Utilidades: solo cumple libre disposición. • Comisiones: Es una prohibición del artículo 11 DS 0072002-TR. • Bonificación Jefatura: cumple las dos características. Conceptos Remunerativos Remuneración Mensual

Monto S/. 2,500.00

Asignación Familiar

S/. 75.00

Movilidad Libre Disposición

S/. 100.00

Bonificación Jefatura

S/. 500.00

Remuneración Ordinaria Remuneración Día

S/. 3,175.00 S/. 105.83

Por lo tanto el valor de la remuneración diaria será: 3,175 /30 = S/ 105.83 CONCLUSIÓN 1. Para el calculo de la remuneración diaria, debes tener en cuenta dos características: libre disponibilidad y regularidad.

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Horas Extras – Incidencia en los Beneficios Laborales

Esta semana culminé un trabajo de revisión de planillas de una empresa, donde la contingencia más llamativa fue el cálculo de las horas extras (en lo más sencillo aparentemente, se puede cometer errores). Hace una semana escribí un artículo donde explicaba la forma correcta de realizar el cálculo de las horas extras, y les mencionaba dos errores frecuentes. En esta oportunidad, quiero compartir contigo la incidencia de las horas extras en el cálculo de los beneficios laborales. Es posible que pienses, Miguel ese tema es más fácil que la tabla de multiplicar del 2, puede ser correcto posición, pero creo que te mencionare alguna información que ignorabas.

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Horas Extras vs Gratificaciones Las horas extras son remuneraciones variables, que deben cumplir un requisito para tomarlas en cuenta: haberlas percibido mínimo en 3 meses en el semestre respectivo. Ahora te pregunto: ¿Cómo calculas el semestre para la gratificación de diciembre? Es posible, que respondas: Julio – Diciembre (6 meses), pero te re-pregunto ¿Cómo calcularías las horas extras de diciembre, si el pago se realiza hasta la quincena de diciembre?. Por favor, revisemos que menciona el artículo 4 de la Ley 27735:

El monto de las gratificaciones, para los trabajadores de remuneración imprecisa, se calculará en base al promedio de la remuneración percibida en los últimos seis meses anteriores al 15 de julio y 15 de diciembre, según corresponda.

Por lo tanto los semestres a tener en cuenta para las remuneraciones variables: • Gratificación Julio: Enero – Junio • Gratificación Diciembre: Junio – Noviembre

Caso Práctico 01: Un trabajador percibe la remuneración de S/. 2,500 soles mensuales, además de ello, recibe horas extras según el siguiente detalle: • Junio: S/. 300 • Julio: S/. 50 • Agosto: S/. 40 • Setiembre: S/. 0.00 • Octubre S/. 0.00 • Noviembre: S/. 500 ¿Calcular su gratificación diciembre 2016?

Se considera remuneración, a este efecto, la computable para la compensación por tiempo de servicios, aplicándose analógicamente los criterios establecidos para la misma. Por lo tanto se saca el promedio de lo percibido en el semestre anterior al inicio del descanso y se agrega a la remuneración computable.

de

Pregunta 02: ¿Cuál es la incidencia con el record vacacional?

Primero, analizamos que la remuneración mensual es computable.

Si tuviera que mencionar el error más común por las empresas es la incidencia del record vacacional con las horas extras, ojo en este punto no vemos remuneraciones, si no record vacacional.

Segundo, en el caso de las horas extras, vemos que se ha cumplido el requisito de regularidad, por lo tanto procedemos a calcular el promedio: 890/6 = S/. 148.33 (según el artículo 4 de la Ley 27735, la base de cálculo es los 6 meses anteriores al 15 de diciembre). En resumen la remuneración computable será: S/. 2500 + S/. 148.33 = S/. 2648.33 El valor de su gratificación será: S/. 2,648.33 + Bonificación Extraordinaria. Horas Extras vs Vacaciones El cálculo de las vacaciones muchas veces es muy sencillo, pero el problema es cuando un trabajador gana remuneraciones complementarias y variables. En este supuesto surgen dos preguntas muy frecuentes: Pregunta 01: ¿Cómo calculamos las remuneraciones complementarias para el cálculo de las vacaciones? Por favor, revisemos que menciona el artículo 15 del Decreto Legislativo 713:

En resumen, si un trabajador labora en un día 4 horas extras, se debe aumentar en un día el record vacacional, por lo tanto, en menor tiempo cumplirá su requisito para el goce vacacional. CTS vs Horas Extras En este punto no hay mucho que comentar, para considerar las horas extras en el calculo de la CTS, debemos tener en cuenta el requisito de regularidad. Por favor, revisemos que menciona el artículo 16 del Decreto Supremo 001-97-TR: Por excepción, tratándose de remuneraciones complementarias, de naturaleza variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos tres meses en cada período de seis. Por lo tanto, solo necesitas recibir en tres meses el concepto de horas extras para su cómputo en el cálculo.

CONCLUSIÓN 1. Un error frecuente es utilizar un record laboral (tiempo) para el cálculo de los 3 beneficios laborales, recuerda cada beneficio tiene sus propias reglas, por ejemplo cuando existe descansos médicos.

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Subsidio de Maternidad - 98 Días de Descanso

Norma

Este cambió empezó a regir a partir del mes de noviembre de 2015, con la promulgación de la LEY 30367, donde se amplia a 98 días el descanso por subsidio de maternidad.

Contenido Original

Modificación

Es el derecho de la trabajadora derivado del proceso biológico de la gestación que le permite gozar de (90) días naturales de descanzo distribuido en un periodo de (45) días de descanso pre natal y un periodo de (45) días de descanso post natal.

Es el derecho de la trabajadora derivado del proceso biologico de la gestión que le permite gozar de (98) días de descanso distribuido en un periodo de (49) días de descanso pre natal y un periodo de (49) días de descanso post natal.

Con dicha presentacionla trabajadora gestante estara expedita para el goce de descanso pre natal a partir de los (45) días anteriores a dicha fecha probable de parto.

Con dicha presentacionla trabajadora gestante estara expedita para el goce de descanso pre natal a partir de los (49) días anteriores a dicha fecha probable de parto.

7

El ejercicio de descanso post natal es de (45). se inicia del parto y se incrementa con el numero de días de descanso prenatal diferido.

El ejercicio de descanso post natal es de (49). se inicia del parto y se incrementa con el numero de días de descanso prenatal diferido.

Primer párrafo del artículo 16

Miguel, una pregunta ¿Cuándo aumento los días, acaso no eran 90 días?

Reglamento de la Ley N° 26644

El subsidio de maternidad es una licencia de 98 días que se le otorga a la trabajadora en estado de gestación, se divide en dos momentos: pre y post natal. Esta licencia de 98 días de descanso es pagada íntegramente por el empleador en primera instancia y luego este último solicitará la devolución al essalud.

Articulo

El subsidio por maternidad se otorga en dinero con el objeto de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recien nacido. Se otorga por (90) días, pudiendo estos distribuirse en los periodos inmediatamente anteriores o posteriores al parto.

El subsidio por maternidad se otorga en dinero con el objeto de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recien nacido. Se otorga por (98) días, pudiendo estos distribuirse en los periodos inmediatamente anteriores o posteriores al parto.

2

El día de ayer 09 de marzo de 2016 se promulgo el Decreto Supremo 002-2016-TR, que reglamenta el descanso de maternidad a 98 días para la aplicación de Essalud. Te lo explico de esta manera: • LEY 30367 —> Reglamenta a las empresa • DECRETO SUPREMO 002-2016TR —> Reglamenta a Esssalud

MISHA 16

Reglamento de la Ley N° 26644

98Ojo! días de descanso

Reglamento de la Ley N° 26790

Segundo párrafo del artículo 4.1

Es correcto, el problema es que la LEY 30367, reglamentaba a las empresas la obligación, más no a Essalud para que aplique el reembolso de 98 días (un vacío legal), para ello era necesario reglamentar dicho procedimiento.

Reglamento de la Ley N° 26644

Miguel , si pero Essalud no reconoce los 98 días, solo 90 días.

Por lo tanto las empresas estaban obligadas a otorgar el descanso de 98 días desde el 26 de Noviembre de 2015, y Essalud estará obligado a reconocer el reembolso de 98 días a partir del 10 de Marzo de 2016.

La empresa PULPIN SAC ha declarado su PDT PLAME del periodo Enero 2016, pero esta pendiente el pago de essalud. La empresa regulariza el día de hoy 10 de Marzo elpago del tributo más los intereses.

Una información final, en el caso de parto múltiple o el bebe nazca con alguna discapacidad se amplia a 30 días el descanso (papas ya saben, mucho maca)

En el mes de enero Miguel Torres acude al Essalud por un tema de enfermedad, donde recibe atención por 3 días, además de las medicinas.

Consejos

¿Qué va hacer essalud?

En estos últimos 8 meses Essalud a multiplicado su rigurosidad en el otorgamiento de reembolsos, registro de derechohabientes, afiliaciones de trabajadores.

Le va mandar una cartita a la empresa PULPIN SAC, mencionando que el pago del tributo del periodo Enero 2016 no se pago en su fecha oportuna, por ende los gastos ocasionado por el trabajador Miguel Torres no se encontraban cubiertos por el seguro por el motivo antes mencionado.

¿Porque? Por el bajo presupuesto que le resulta la obtención del aporte de los trabajadores, es por ello que la OIT ha recomendado el aumento de la tasa de aportación de 9% a 9.6% por trabajador. Un dato importante es la OIT que origino el aumento a 98 días de descanso de maternidad, este mismo organismo ahora pide aumentar la tasa de aportación a 9.6%. ¿Por qué aumentar la tasa de aportación? Recuerda dos puntos: • Essalud ya no cuenta con la aportación de las gratificaciones. • Essalud va tener que gastar cerca de 23 millones de soles por esta ampliación de los 8 días de subsidio de maternidad. ¿Qué se puede venir a futuro? Lo que se viene a futuro es un Essalud más estricto, donde va hacer uso de la norma legal al 100%, un solo ejemplo para que entiendas:

Por lo antes mencionado, la empresa deberá asumir la suma de S/. 8,950 gastos incurridos en la atención del trabajador. Pero, Miguel la empresa ha pagado el tributo y con intereses, por lo tanto esta cubierto Haber mi amigo, un ejemplo, si tienes un carro, es probable que tengas un seguro vehicular, ¿Que pasa si chocas y no pagaste la cuota?, le vas decir al seguro, te pago con intereses y me cubres el daño. Los seguros funcionan de una manera muy simple, si no pagas hasta la fecha de vencimiento, no estas cubierto. ¿Qué hace la empresa? No paga. ¿Qué hace el Essalud? Simplemente recurre al embargo de tus cuentas y se cobra el monto más intereses y de yapa el banco te cobra su comisión por el embargo (S/ 200 soles aproximadamente) Solo les menciono un caso, así que mucho cuidado.

MISHA 17

Essalud – Solicitud de Reembolso de Subsidios

El área de recursos humanos es la encargada de realizar la solicitud de reembolso del pago de subsidios, tramite que muchas veces se complica por algunos errores cometidos por la empresa o el trabajador. El pago del subsidio se origina por dos situaciones: Subsidio por incapacidad temporal, es cuando el trabajador esta con descanso medico por más de 20 días. El subsidio se computa a partir del 21avo día hacia delante. Subsidio por maternidad, se aplica para una trabajadora con descanso medico de gestación, el plazo es de 98 días. En ambos casos el empleador sigue pagando al trabajador los días de descanso medico en base al valor día del subsidio diario.

MISHA 18

Subsidios Un problema muy frecuente sobre la solicitud de reembolso es la denegación, essalud deniega la solicitud cuando observa algunas irregularidades en el procedimiento (inicio – proceso -final). Veamos 03 errores comunes de rechazo del reembolso del subsidio: Error 01 – Llenado Cuando una empresa realiza el reembolso del subsidio pagado, este se basa en la información que se ha declarado en el PDT PLAME en los periodos anteriores. El documento oficial que sirve como sustento para la devolución del subsidio es el CITT(constancia de incapacidad de temporal de trabajo), otorgado por un medico del essalud.

Para el llenado se debe tener en cuenta 3 aspectos muy importantes: • Tener a la mano el CITT. • Realizar correctamente el calculo. • Llenar correctamente en el PDT. Se usara dos casillas especiales del PDT PLAME., así como también el llenado correctamente del numero de días trabajados.

Casillas Especiales • 0915 - Subsidios por maternidad • 0916 - Subsidios de incapacidad por enfermedad

Error 02 – Dos centros laborales Cuando un trabajador se encuentra con descanso medico sea por un accidente o periodo de maternidad un requisito fundamental es que no puede laborar durante dicho proceso. Es algo lógico, si estas con descanso medico, como vas a estar laborando. El numeral 8.1.5 de la directiva 008-GG-ESSALUD-2012 establece como causal de perdida del subsidio: Realizar labor remunerada durante el subsidio. Por lo tanto si un trabajador labora durante el periodo de subsidio (5ta categoría y/o 4ta categoría), la empresa que tramite el reembolso lo perderá.

Es siempre bueno comunicar estar normatividad al trabajador, ya que muchas veces los trabajadores prestan los recibos por honorarios. Error 03 – Pago de Tributo Este es el error más infantil que te puede ocurrir, ya que todo el trabajo de calculo, llenado, presentación de la solicitud se te cae solamente por no pagar puntualmente el tributo essalud dentro del cronograma establecido por la Sunat.

CONCLUSIÓNES 1. Primero que nada, tu documento base es el CITT, si el trabajador no te lo trae, simplemente no le pagas (veras como lo tramita rápidamente). 2. Realiza el calculo correctamente en base a las ultimas 12 remuneraciones percibidas por el trabajador (PDT PLAME). 3. Realiza el llenado correctamente en el PDT, teniendo en cuenta los días laborados y valor del subsidio percibido. 4.En caso de denegación tienes la opción de presentar un recurso administrativo de reconsideración.

MISHA 19

Essalud – Problemas con el Reembolso del Subsidio

Solicitar el reembolso del subsidio pagado a un trabajador, cada día es más complicado, motivado por la rigurosidad de la revisión de la solicitud presentada. Hace unos días un alumno del curso de liquidación de beneficios laborales, me hizo llegar una pregunta muy interesante, y estoy seguro que a muchos le debe a ver pasado, el problema es que no saben el ¿porque?. Ejemplo: Miguel presenta su solicitud de reembolso por un subsidio por incapacidad temporal, días después, su solicitud es rechazada, por un mal llenado en el PDT PLAME. Miguel luego de unos días rectifica las declaraciones y presenta un recurso de reconsideración. Miguel recibe como respuesta la denegación a su recurso de reconsideración. La pregunta es ¿Porque rechazan la solicitud de reconsideración, si ya se rectifico las declaraciones?. Para responder esta pregunta, por favor les invito a que me acompañen a la lectura del artículo 36 del Decreto Supremo Nº 020-2006-TR:

MISHA 20

EsSalud o la Entidad Prestadora de Salud que corresponda tendrá derecho a exigir a la entidad empleadora, el reembolso de todas las prestaciones brindadas a sus afiliados regulares y derechohabientes, cuando la entidad empleadora incumpla con: 1. La obligación de declaración y pago del aporte total de los tres (3) meses consecutivos o cuatro (4) no consecutivos dentro de los seis (6) meses anteriores al mes en que se inició la contingencia; y/o; Para evaluar el cumplimiento de las declaraciones y pagos a que se refiere el numeral 1 del presente artículo, se considerarán válidos los períodos cuyas declaraciones y pagos se presenten hasta el último día del mes de vencimiento de cada declaración, incluyendo las declaraciones rectificatoriasde períodos que determinen mayor obligación.

Te lo voy a decir de una manera más clara, si no has entendido el artículo leído: Escúchame Princesa, si cometiste un error en la declaración de tu PDT PLAME delperiodo Enero 2016, tu ultimo día para la rectificación, es el ultimo día del mes de vencimiento. Sabemos que los tributos del periodo Enero 2016, vencen en el mes de Febrero, por lo tanto la fecha máxima para la rectificación es el 29 de Febrero de 2016. En conclusión, me atrevería a decir que un error en la declaración del PDT PLAME del llenado del subsidio, prácticamente es seguro la denegación del reembolso, claro esta que tendrás otras soluciones como: apelación, revisión y excepcionalmente la vía judicial, pero ya tienes que evaluar costo – beneficio. ¿Quién hace el tramite y cobra el subsidio? La persona encargada de realizar el tramite del subsidio va depender de la actividad empresarial de la empresa. Existen dos supuestos: 1. El asegurado, en el caso de trabajador del hogar, construcción civil, trabajadores portuarios en baja temporal, trabajadores de Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público, trabajador pescador y procesador pesquero artesanal independiente y agrario independiente. 2. El empleador, en caso de asegurado regular y agrario dependiente, es quien paga al asegurado el subsidio en la misma forma y oportunidad en que percibe su remuneración, luego solicita reembolso a EsSalud.

FORMA

ENTIDAD QUE PAGA

Pago Directo

Essalud

Reembolso

Empleador

PRESTACIONES ECONÓMICAS Incapacidad

X

Maternidad

Lactancia

Sepelio

X

X

X

Tramitación del Reembolso del Subsidio

IETSI

Si todavía no has realizado un tramite de reembolso de subsidio, te comento que puedes hacerle seguimiento a tu solicitud. Cuando presentes un expediente en las oficinas de essalud, se te asignará un número NIT con la siguiente estructura:

Sistema de Control Interno Código de Ética Consulte el estado de su trámite - NIT Normativa de trabajo 2014

CODIGO DE AREA – AÑO – CORRELATIVO

¿Dónde me atiendo?

Con este número (NIT), solo ingresa a la página del essalud, en la barra izquiera ingresas a la opción: consulte el estado de su tramite.

Solicite aquí su Cita Médica

Luego te pedirá los datos del numero NIT.

ESSALUD Clase Área

MINTRA Año Correlativo

Código de la imagen: (*) Para realizar la consulta ingrese el número de NIT, el RUC o DNI del propietario del trámite. N°

2016

DNI

Buscar

Finalmente se mostrara el estado de tu solicitud.

CONCLUSIÓN 1. Un mal llenado en el PDT PLAME del subsidio, es una causal de perdida del reembolso.

MISHA 21

Pago de Utilidades a los trabajadores Es muy probable que el pago de utilidades del año 2015 sea mucho menor que años anteriores, en el peor de los casos es posible que no recibas pago alguno, todo esto motivado por una desaceleración económica que atravesó el país en el año 2015. Como todos los años, por los meses de marzo y abril recibo un centenar de preguntas sobre el tema de utilidades, así que voy a tratar de responder las preguntas más frecuentes.

Miguel, en mi empresa nunca pagan utilidades ¿Por qué se debe esto?

los trabajadores de cada mes / 12 = debe ser mayor a 20.5).

Si bien es cierto, muchas empresas están obligadas a pagar el beneficio de utilidades, siempre y cuando se cumpla dos requisitos:

Si bien es cierto, muchas empresas están obligadas a pagar el beneficio de utilidades, siempre y cuando se cumpla dos requisitos:

• La empresa debe contar con más de 20 trabajadores en promedio anual. • Haya obtenido utilidades en dicho ejercicio. Nota: Recuerda obtener el promedio anual de trabajadores (sumatoria de los trabajadores de cada mes / 12 = debe ser mayor a 20.5). Miguel, en mi empresa nunca pagan utilidades ¿Por qué se debe esto? Si bien es cierto, muchas empresas están obligadas a pagar el beneficio de utilidades, siempre y cuando se cumpla dos requisitos: • La empresa debe contar con más de 20 trabajadores en promedio anual. • Haya obtenido utilidades en dicho ejercicio. Nota: Recuerda obtener el promedio anual de trabajadores (sumatoria de

MISHA 22

Miguel, en mi empresa nunca pagan utilidades ¿Por qué se debe esto?

• La empresa debe contar con más de 20 trabajadores en promedio anual. • Haya obtenido utilidades en dicho ejercicio. Nota: Recuerda obtener el promedio anual de trabajadores (sumatoria de los trabajadores de cada mes / 12 = debe ser mayor a 20.5). Es posible que una empresa cumpla los requisitos anteriores, pero lamentablementeexistes otros factores que respondo en la siguiente pregunta. Miguel, ¿Qué empresas están obligadas a pagar utilidades? Para responder esta pregunta depende de muchos factores, por ejemplo el régimen laboral de la empresa y/o el tipo de contrato de trabajo. • Régimen Privado —> paga utilidades • Régimen Agrario —> paga utilidades • Régimen Microempresa —> no paga utilidades • Régimen Pequeña empresa —> paga utilidades • Régimen Construcción —> paga utilidades • Contrato Indeterminado —> goza de utilidades • Contrato Modal —> goza de utilidades • Contrato Part Time —> goza de utilidades proporcionalmente Existen otros factores también que no estoy mencionando, ejemplo: tipo de empresa (sociedades). Miguel, la empresa me ha pagado utilidades por el año 2015, ¿Cómo saber si esta bien calculado? Primero, de todos los beneficios laborales que existen, calcular las utilidades

es el más difícil de todos, por la complejidad de la información que se necesita: • Remuneración de cada trabajador activo y cesado. • Días laborados efectivamente por cada trabajador activo y cesado. De los requisitos antes mencionado, el segundo punto es el más complejo, porque tienes que saber distinguir entre días efectivamente laborados y cuales no. En resumen para el cálculo de las utilidades, se obtendrá de la sumatoria de realizar dos cálculos basados en el 50% de la asistencia y 50% de la remuneración. Miguel, ¿Cuál es el plazo para pagar las utilidades? Esta respuesta es muy fácil, solo necesitas saber el numero de ruc de la empresa donde laboras, ahora solo ubica el ultimo digito de ruc. ULTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROS

FECHA DE VENCIMIENTO

0

23 de marzo 2015

1

28 de marzo 2015

2

29 de marzo 2015

3

30 de marzo 2015

4

31 de marzo 2015

5

1 de abril 2015

6

4 de abril 2015

7

5 de abril 2015

8

6 de abril 2015

9

7 de abril 2015

Buenos Contribuyentes

8 de abril 2015

Luego ubica en el cronograma de arriba cuando vence el plazo para la presentación de la declaración anual 2015 y le sumas 30 días calendarios a la fecha de vencimiento, contando del día siguiente. Miguel, una inquietud, ¿Puedo recibir de utilidades 1 millón de soles? Es casi imposible, tendrías que ganar aproximadamente más de 55,000 soles mensuales. Recuerda que existe un limite para recibir como monto de utilidades, lo tope máximo es 18 remuneraciones. Ejemplo, si tu sueldo es 1,000 soles mensuales, lo máximo que podrás recibir por concepto de utilidades es 18, 000 soles. Miguel, una preguntita que no tiene que ver con el tema ¿es gasto deducible las utilidades para fines de impuesto a la renta?

Es correcto, es deducible, para ello debes cumplir un requisito: acreditar el pago de las utilidades a los trabajadores activos y cesados. Miguel si labore 20 días en una empresa ¿Me corresponde utilidades? La respuesta es SI, ya que el decreto legislativo 892 no menciona algún requisito mínimo de tiempo a laborar. Miguel, otra preguntita sobre las utilidades ¿Se deben declarar en el PDT PLAME? Es correcto, las utilidades se declaran en el PDT PLAME en el periodo que se perciben, dentro del PDT tendrás dos opciones para el llenado (dependerá del momento del pago). • 0910 – Participación en las utilidades – pagadas antes de la declaración anual del impuesto a la renta. • 0911 – Participación en las utilidades – pagadas después de la declaración anual del impuesto a la renta. Miguel, entonces una vez pagado las utilidades, ya termino la chamaba de la empresa ¿es correcto? Solo te faltaría un detallito, entregar un liquidación a los trabajadores activos y cesados del calculo de utilidades. Miguel, hace dos años labore en una empresa como secretaria, y esta pendiente ir a cobrar mi cheque de utilidades, ¿Puedo ir a tocarle la puerta a la empresa o ya lo perdí? Claro mi amor, tienes un plazo de 4 años para ir a cobrar tus beneficios laborales – utilidades (prescripción de beneficios – Ley 27321). Miguel, finalmente ¿no tienes un caso práctico del calculo de utilidades? Voy a graficarlo en un pequeño caso práctico, pero déjame ser sincero contigo ydecirte lo que otros no te dicen: ningún caso practico de utilidades se ajusta a la realidad, es casi imposible que ocurra. La empresa Noticiero del Contador S.A.C dedicada a la actividad de prestación de servicios, consta de 22 trabajadores que están distribuidos en las diferentes áreas de la empresa. Nos menciona que la empresa siente un saldo de renta imponible del ejercicio 2015 de S/. 2´500,000.00 ¿Calcular el monto de utilidades para cada trabajador? Solución: Como verán de la lectura del caso práctico puedes obtener la siguiente información: • Trabajadores: 22 • Base para el calculo : 2,500,000 • Tasa de utilidades: 5% • Utilidad a distribuir: 2,500,000 *5% = S/ 125,000 Una vez obtenido el monto a distribuir, recordemos la teoría, dicho monto será repartido 50% proporcional a

MISHA 23

los días laborados + 50% proporcional a la remuneración percibida. • 50% días laborados = S/ 62,500 • 50% remuneración = S/ 62,500

B. 50% Remuneración Para realizar este cálculo se necesita como dato la remuneración percibida de todos los trabajadores.

A. 50% Días laborados

El factor para el cálculo se obtiene dividiendo = 62500/ 585,800

Para realizar este cálculo se necesita como dato: los días laborados de todos los trabajadores.

Finalmente el monto que le corresponde a cada trabajador es la suma de ambos cálculos.

A. 50% de la Utilidad (Asistencia)

B. 50% de la Utilidad (Remuneración)

N° DE TRAB.

N° DIÍAS IMP. EFECTIV. LABORADOS LABORADO

PARTICIP. DÍAS LABORADOS

N° DE TRAB.

REMU. PERC. ANUALMENTE

FACTOR DE REMU.

PARTICIP. SEGÚN REMUNERACIÓN

1

300

9.523

2,856.90

1

35,000

0.107

3,745.00

2

3305

9.523

3,142.59

2

28,5005

0.107

3,049.50

3

330

9.523

3,142.59

3

15,250

0.107

1,631.75

4

310

9.523

2,952.13

4

79,000

0.107

8,453.00

5

310

9.523

2,952.13

5

14,890

0.107

1,593.23

6

305

9.523

2,904.52

6

10,000

0.107

1,070.00

7

300

9.523

2,856.90

7

12,000

0.107

1,284.00

8

340

9.523

3,237.82

8

14,500

0.107

1,551.50

9

298

9.523

2,837.85

9

28,750

0.107

3,076.25

10

290

9.523

2,761.67

10

36,000

0.107

3,852.00

11

308

9.523

2,933.08

11

37,000

0.107

3,959.00

12

350

9.523

3,333.05

12

19,850

0.107

2,123.95

13

270

9.523

2,571.21

13

24,000

0.107

2,568.00

14

260

9.523

2,475.98

14

13,250

0.107

1,417.75

15

265

9.523

2,523.60

15

19,800

0.107

2,118.60

16

287

9.523

2,733.10

16

25,000

0.107

2,675.00

17

317

9.523

3,018.79

17

34,580

0.107

3,700.06

32,500

0.107

3,477.50

18

240

9.523

2,285.52

18

19

289

9.523

2,752.15

19

31,900

0.107

3,413.30

20

291

9.523

2,771.19

20

30,690

0.107

3,283.83

21

273

9.523

2,599.78

21

28,450

0.107

3,044.15

22

300

9.523

2,856.90

22

14,890

0.107

1,593.23

TOTAL

6,563

62,500.00

TOTAL

585,800

62,500.00

CONCLUSIÓNES 1. Evalúa si tú empresa esta obligado a pagar utilidades a sus trabajadores. 2. El pago de utilidades es un gasto deducible para el impuesto a la renta. 3. El plazo máximo para el pago es 30 días calendarios luego del vencimiento de la DJ Anual 2015 de la empresa. 4. Luego de realizar el pago, debes entregar una hoja de liquidación del calculo de utilidades.

MISHA 24

Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo - SGSST PARTE I LEY N° 29783 especifica que el empleador está obligado a garantizar condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores y asumir las implicancias económicas, legales y otras a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia del mismo.

ASPECTOS GENERALES DE LA LEY 29783 Estamos ante una radical reforma legal: cambio de enfoque empresarial: • Ley N° 29783, Ley De Seguridad Y Salud En El Trabajo – 19ago2011 • D.S. Nº 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo – 25ABR2012. • Generación de nuevas y mayores obligaciones para las empresas. • Participación de los trabajadores y sindicatos en la gestión de la SST.

¿QUE EMPRESAS ESTAN OBLIGADAS A IMPLEMENTAR EL SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO? Esta ley es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios. Comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada, trabajadores y funcionarios de sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, y trabajadores por cuenta propia. Cuando son menos de 20 trabajadores, los trabajadores eligen un Supervisor; si tienen un mayor número de trabajadores la empresa tiene la obligación de conformar el “Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo”

SECTOR INDUSTRIAL

CONSTRUCCIÓN

ENTE REGULADOR: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL

MISHA 26

NORMAS APLICABLES D.S. N° 25 (23/081961) D.S. N° 042-F

R. Suprema N° 021-83-TR Directiva N° 005-2007-MTPE-/2/11/4

MINERÍA

H. Minesterial N° 426-90-SA/DM

HIDROCARBUROS

D.S N° 26-94-EM D.S N° 030-98-EM

ELECTRICO

R. Directoral N° 142-72-IC-DGI

D.S. N° 0003-94 EM D.S. N° 0003-94 EM

R.M N° 111-2013-MEM/DM

¿QUIENES SON LOS RESPONSABLES DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO?

¿QUE DOCUMENTOS ME VA A PEDIR LA SUNAFIL EN UNA INSPECCION? 1.- Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo

TODOS SOMOS RESPONSABLES POR LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO

MTPE

TRABAJADORES

ROL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL

2.- Registro de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos. 3 Estudio de identificación de peligros y evaluación de riesgos, IPER. 4.- Mapa de Riesgos 5.- Documentación que acredite la inducción, capacitación y entonamiento en materia de seguridad y salud en el trabajo.

EMPLEADOR DEBER DE PREVENCION

TIPOS DE RESPONSABILIDADES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:

Responsabilidad

Supuestos

Autoridad

Sanción

Administrativa

Incumplimiento de obligaciones formales y sustantivas sobre SST

Autoridad Adminitrativa Inspecciones

Multa + Indemnizacion

Civil

Resposabilidad por daños y perjucios

Poder Judicial y Ministerio de trabajo

Indemnización

Penal

Prevención o Responsabilidad

Poder Judicial

Hasta 10 años

6.- Libro de actas del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo actualizado. 6.- Relación de Capacitaciones (listado de participación de los trabajadores en las capacitaciones, con su firma y DNI 7.- Resultados de exámenes médicos. 8.- Otra documentación médica (descansos médicos, informes médicos, permisos o licencias, etc.).

CONTINUARA........

MISHA 27

5 Aplicaciones para aumentar tu Productividad Hoy te recomendamos 5 aplicaciones que puedes instalar en iOS y Android que te ayudarán a aumentar tu productividad.

1

Pushbullet Pushbullet hace que problemas como tener una foto en el móvil y querer enviarla de inmediato a la PC, no sean una complicación. Soluciones como enviarte un mail a ti mismo, o esperar que se sincronice la subida instantánea de fotos a la nube en caso de que siquiera la uses, quedan obsoletas cuando puedes pinchar en compartir a Pushbullet y enviar esa imagen en unos segundos a tu ordenador, tablet, otro móvil.

2

Todoistt Si buscas un buen gestor de tareas, el mejor que puedo recomendar actualmente a cualquiera que me pregunte, es Todoist. Esta aplicación hace lo mismo que las más conocidas de su tipo: te deja organizar listas de tareas, dividirlas en proyectos, marcarlas como completadas, establecer fechas, activar recordatorios, etc.

MISHA 28

3

Trello Con Trello, crear un tablón para organizar cualquier proyecto con un equipo de personas ilimitado, es un placer. La forma en que Trello te deja mostrar la información, asignar las tareas, y llevar la linea de tiempo de lo que debe hacerse, lo que se está haciendo, y lo que se hizo ya, es sin duda lo mejor en su campo.

4

Evernote Para tomar notas y reunir todo aquello que realmente te importa desde tu ordenador o dispositivo móvil, sincronizado para que puedas verlo en cualquier momento. Captura las cosas que realmente te gustan: webs, archivos e imágenes y guárdalas. Puedes hacer una foto, grabar audio y guardarlo.

5

Dropbox Permite almacenar y compartir tus cosas: documentos, fotos, etc., pudiendo acceder a ellas en cualquier sitio, desde ordenadores o dispositivos móviles. Te ofrece una gran seguridad a la hora de guardar y compartir con quien tú quieras.

MISHA 29

HORARIO: Lunes 18 de Abril 06:30 pm – 10:00 pm (1 sesión full práctica)

LUGAR: Calle Diez Canseco 236 Oficina 502 – Miraflores (Altura de la cuadra 4 de la Av. Larco)

INVERSIÓN: Precio Regular S/. 110.00 Socios activos S/. 50.00 (*) Los precios no incluyen IGV

INFORMES

Al finalizar el curso presencial el alumno recibirá el certificado con el respaldo de Noticiero del Contador

794-4259 [email protected]

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Edición 1. Revista Contable MISHA pertenece a: NOTICIERO DEL CONTADOR SAC. Calle Joaquín Capello 547 – Miraflores. MISHA 2. EDICION GENERAL.

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