MISHA

REVISTA CONTABLE

EL NUEVO ACCOUNTANT

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Simple, Smart & Sexy • Infracción sobre libros contables • Fiscalización sunat [Caso Real 2016]

• Corte suprema precisa en qué casos se puede bajar el sueldo • 8 aplicaciones para estudiantes

N° 8. OCTUBRE 2016

• Renta anual 2016 – Principio de causalidad

EDICIÓN N° 8

OCTUBRE 2016

ÍNDICE GENERAL PORTADA

03

EDITORIAL

SECCIÓN LEGAL

04

NORMAS LEGALES JURISPRUDENCIA

SECCIÓN LABORAL

08

¿Qué es un contrato part time? GASTOS DE MOVILIDAD [INCLUYE PLANILLA DE MOVILIDAD] FORMATOs laborales

SECCIÓN TRIBUTARIO

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INFRACCIÓN SOBRE LIBROS CONTABLES

Octubre 2016. Edición 8 EDICION GENERAL MIGUEL TORRES DISEÑO GRAFICO BRYAN TORRES FOTOGRAFÍA MELISSA HUAMAN REDACCIÓN MIGUEL TORRES RUBELA VALDIVÍA JORGE VILLÓN ALEJANDRA LEAL ROOSWELTH ZAVALETA ILUSTRACIONES FABRO GRAPHIKS CONTACTO COMERCIAL [email protected]

DESBALANCE PATRIMONIAL – INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO

Revista Contable MISHA pertenece a:

REPARO DEL IGV EN OPERACIONES CON NO DOMICILIADOS

NOTICIERO DEL CONTADOR SAC Calle Joaquín Capello 547 – Miraflores

FORMATO TRIBUTARIO

SECCIÓN MISCELANEA 36 APLICACIONES QUE USO PARA TRABAJAR EN EL IPHONE CORTE SUPREMA PRECISA EN QUÉ CASOS SE PUEDE BAJAR EL SUELDO PRECISIONES SOBRE BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA Y DISPONIBILIDAD DE CTS 8 APLICACIONES PARA ESTUDIANTES

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FISCALIZACIÓN SUNAT [CASO REAL 2016]

RENTA ANUAL – PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

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NOTICIERO DEL CONTADOR

COPYRIGHT 2016, TODOS LOS DERECHOS SON RESERVADOS. QUEDA PROHIBIDA LA REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DE ESTA REVISTA CONTABLE, POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO, SIN PARA ELLO CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN PREVIA, EXPRESA Y POR ESCRITO DEL EDITOR.

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EDITORIAL

Novato de la contabilidad Hace unas semanas mi coach realizo una presentación en la fiesta de graduación de titulación de la carrera de economía en una universidad de México; en dicho evento solicito que lo presentaran como un “Novato de la Economía”. Cuando me contaba lo sucedido, le pregunte ¿Por qué te presentaste como un novato en economía, no cualquiera trabaja en el banco mundial? Haber cachorrito (así me llama mi coach), te voy a comentar algunas ventajas de tener una mentalidad de novato y las desventajas de considerarse un “experto”.

Por Miguel Torres @migueltch

Perder el miedo a cometer errores, si tienes la mentalidad de novato, tomarás riesgos, aprovechas cualquier oportunidad que tengas, no dudaras en tomar un proyecto nuevo, cualidades básicas para ser una persona emprendedora. Por otra parte, si tienes la mentalidad de un “experto”, no tomaras riesgos alocadamente, porque tendrás que cuidar tu reputación a equivocarte como “experto”. Abierto a nuevas cosas, si mencionas que eres un novato, estarás abierto a recibir consejos, recomendaciones, sugerencias, teorías nuevas de las personas de tu entorno, esto aumentara tu conocimiento sobre una materia. Por otro parte, si mencionas que eres un “experto”, las personas de tu alrededor pensarán que lo sabes todo y no compartirán nada contigo. Mantener a raya el ego, pensar como novato, cultivara esas ganas de aprender y seguir aprendiendo todos los días. Por otro parte, pensar como “experto” puede apagar esa llama de aprendizaje, como eres un “experto”, para que capacitarte. No olvides, la próxima vez que tengas una presentación en tus talleres, presentante como un novato de la contabilidad que desea aprender cosas nuevas todos los días. Finalmente, te pregunto ¿Eres un novato o un experto de tu carrera profesional?

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NORMAS LEGALES

NORMAS LEGALES

NORMAS TRIBUTARIAS Resolución de Superintendencia N° 275-2016/SUNAT.- Se establece que los libros y registros vinculados a asuntos tributarios podrán ser legalizados ante cualquier notario o, a falta de éste, en los juzgados de paz letrados o juzgados de paz de la jurisdicción territorial en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario. Resolución de Superintendencia No. 272-2016-EF.- Se ha dispuesto modificar el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia No.203-2006/SUNAT, el cual señala que se exceptúa a los deudores tributarios de la obligación de presentar las declaraciones mensuales. Resolución de Superintendencia N° 275-2016/SUNAT.- Se modifica el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria a fin de permitir a aquellos deudores tributarios cuyas ventas anuales no superen las ciento cincuenta (150) UIT, solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas correspondientes al IGV y al IPM del último perío-

do vencido a la fecha de presentación de la solicitud y de las que venzan en el mes de dicha presentación en menor plazo. Resolución de Superintendencia 255-2016/SUNAT.- Las personas naturales, con o sin negocio, podrán, a través de la línea telefónica dispuesta por SUNAT, comunicar, actualizar y/o modificar ciertos datos en el RUC. Ley No. 30506.- se ha aprobado la delegación de facultades legislativas en virtud de los cuales el Poder Ejecutivo dictará los respectivos Decretos Legislativos - dentro de un plazo de 90 días calendarios - a los fines de legislar, entre otros, en materia tributaria. Decreto Supremo No. 282-2016-EF.- Se ha modificado la tasa del Drawback aprobada mediante Decreto Supremo No. 10495-EF. En ese sentido, la tasa del Drawback será la siguiente: Desde el 15.10.2016 al 31.12.2018, la tasa se reducirá de 5% a 4%. Desde el 01.01.2019, tasa será de 3%.

NORMAS LABORALES Decreto Supremo No. 012-2016-TR.- Se precisan las disposiciones de esta Ley, a los efectos de las gratificaciones que correspondan ser pagadas a partir del semestre correspondiente a su entrada en vigencia. Resolución de Intendencia No. 79-2016-SUNAFIL/ILM.- Se analizó la existencia de discriminación sindical en un supuesto en que el empleador otorgó incrementos unilaterales a favor de los trabajadores cuyas remuneraciones no se regulaban por convenio colectivo, por no ser parte del sindicato minoritario de la empresa. Decreto Supremo No. 082-2016-PCM.- Se establece que las empresas sujetas al régimen de la actividad privada que presten los siguientes servicios están facultadas para determinar los puestos de trabajo excluidos del goce de los días declara-

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NOTICIERO DEL CONTADOR

dos no laborables por la realización de Cumbre del APEC, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo No. 059-2016PCM (17, 18 y 19 de noviembre de 2016). Resolución Ministerial No. 260-2016-TR.- Se modificó diversos anexos de la Resolución Ministerial No. 121-2011- TR (Información de la Planilla Electrónica) a efectos de que en la planilla electrónica se registre información relativa a seguridad y salud en el trabajo y teletrabajadores. Decreto Supremo No. 075-2016-PCM.- Se modificó el Reglamento de la Ley del Servicio Civil, a fin de implementar al nuevo régimen del servicio civil, los destaques de personal que podrán efectuar aquellas entidades que no cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación.

JURISPRUDENCIA

JURISPRUDENCIA

JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA Los gastos por “seguro de vida” otorgados a personal de la empresa pueden ser deducibles del Impuesto a la Renta [RTF No. 11501-8-2015].- El hecho de que el beneficiario del contrato de seguro de vida contratado no sea la empresa no enerva la deducibilidad del gasto incurrido, toda vez que, a los fines de establecer la relación causal entre el gasto incurrido y la renta gravada resulta determinante la obligación que originó ese gasto y que no fue otro que el “compromiso asumido” por la empresa con sus gerentes a los efectos de que ellos cuenten con dicho seguro de vida como parte de las prestaciones que ella (empresa) les otorgaría, cumpliéndose así el principio de causalidad, siendo irrelevante el sujeto beneficiario del seguro. Comprobantes de pago con detalle “por consumo” [RTF N° 12034-5-2015].- El tribunal fiscal estableció que sólo los negocios que brindan el servicio de expendio de comidas y bebidas

tales como restaurantes, cafés y bares, cumplen con detallar los bienes y servicios al consignar la frase “por consumo”; lo cual no sucede en el caso de bodegas o establecimientos de venta de abarrotes en general. Responsabilidad solidaria en los contratos de consorcio [RTF N° 1523-4-2016].- El tribunal fiscal establece que en aplicación del último párrafo del artículo 18° del Código Tributario, en los contratos de consorcio con contabilidad independiente, es atribuible responsabilidad solidaria a cualquiera de los consorciados que contrataron bajo dicha modalidad. Acreditación de gastos por viáticos [RTF N° 12613-3-2015].El tribunal fiscal estableció que los gastos de viaje (pasajes y viáticos) son deducibles a fin de determinar la renta neta del IR siempre que se acredite la necesidad del viaje con la correspondencia o cualquier otro documento pertinente.

JURISPRUDENCIA LABORAL En el Régimen Laboral Agrario solo procede el pago de indemnización por despido arbitrario, no así la reposición [Casación Laboral N° 816-2015-Huara].- Ha establecido que, ante un despido arbitrario ocurrido bajo la aplicación del Régimen Laboral Agrario, el trabajador solo tendrá derecho resarcitorio, el mismo que traduce en el pago de la indemnización por despido arbitrario regulada por el artículo 7° de la Ley 27360 – Ley de Promoción del Sector Agrario. No es posible que el empleador decida, unilateral e injustificadamente, la reducción de las remuneraciones de sus trabajadores [Casación Laboral N° 3711-2016-Lima].- Ha establecido que la reducción de las remuneraciones solo procede cuando haya de por medio un acuerdo individual suscrito por el trabajador, o un convenio colectivo con la organización sin-

dical mayoritaria. La reducción es también procedente cuando se genera un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos, la disolución y liquidación de la empresa, la quiebra y la reestructuración patrimonial. Trabajador tiene derecho a asignación familiar aunque no haya informado paternidad a empleador [Casación Laboral No. 16409-2014-Junín] .- Ha sentado el criterio por el cual para que el trabajador tenga derecho a la asignación familiar no se le puede condicionar a que este acredite haber comunicado a su empleador la existencia de su hijo o hijos menores a su cargo, pues dicha interpretación no resulta compatible con el ordenamiento constitucional, ni con la interpretación conforme a los tratados internacionales.

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PREGUNTAS DEL MES

PREGUNTAS DEL MES

PREGUNTA 01. JORNADA MINIMA

PREGUNTA 04. REMUNERACIÓN COMPUTABLE

¿Cuántas horas como mínimo debo laborar un trabajador para que le corresponda el beneficio de CTS?

¿La remuneración en especie ingresa al cálculo de la CTS?

Respuesta:

Respuesta:

Los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas. Base Legal: Artículo 4 del Decreto Supremo 001-97-TR

Son remuneración computable la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición.

PREGUNTA 02. REMUNERACIÓN REGULAR

Base Legal: Artículo 9 del Decreto Supremo 001-97-TR

¿Qué se entiende por remuneración regular y cuando se considera computable para el cálculo de la CTS?

PREGUNTA 05. PLAZO PARA NOTIFICAR EL DEPOSITARIO

Respuesta:

¿Cuál es el plazo que tiene el trabajador para informar el depositario donde se depositara su CTS?

Se considera remuneración regular aquélla percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos.

Respuesta:

Por excepción, tratándose de remuneraciones complementarias, de naturaleza variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos tres meses en cada período de seis

El trabajador que ingrese a prestar servicios deberá comunicar a su empleador, por escrito y bajo cargo, en un plazo que no excederá del 30 de abril o 31 de octubre según su fecha de ingreso, el nombre del depositario que ha elegido, el tipo de cuenta y moneda en que deberá efectuarse el depósito.

PREGUNTA 03. REGIMENES ESPECIALES

Base Legal: Artículo 23 del Decreto Supremo 001-97-TR

Se aplica el Decreto Supremo 001-97-TR para los trabajadores de los diferentes regímenes especiales.

PREGUNTA 06. DESCUENTOS PERMITIDOS

Respuesta:

¿Se puede descontar del monto de la CTS las faltas injustificadas?

Los trabajadores sujetos a regímenes especiales de compensación por tiempo de servicios, tales como construcción civil, pescadores, artistas, trabajadores del hogar y casos análogos, continúan regidos por sus propias normas.

Respuesta:

Base Legal: Artículo 6 del Decreto Supremo 001-97-TR

Base Legal: Artículo 8 del Decreto Supremo 001-97-TR

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NOTICIERO DEL CONTADOR

Los días de inasistencia injustificada, así como los días no computables se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días.

ANUNCIA AQUÍ

PREGUNTA 07. REMUENRACIÓN SEMESTRAL ¿Son computables las remuneraciones que se percibe cada 6 meses para el cálculo de la CTS?

PREGUNTA 09. PLAZO PARA REALIZAR EL DEPOSITO ¿Cuál es el plazo para realizar el deposito de la CTS?

Respuesta:

Respuesta:

Las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a la remuneración computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. Se incluye en este concepto las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad.

Los depósitos que efectúe el empleador deben realizarse dentro de los primeros quince (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. Si el último día es inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente.

Base Legal: Artículo 18 del Decreto Supremo 001-97-TR

Base Legal: Artículo 22 del Decreto Supremo 001-97-TR

PREGUNTA 08. DEPOSITO EN MULTIPLES MONEDAS

PREGUNTA 10. LIQUIDACIÓN DEL DEPOSITO

¿Puedes el trabajador solicitar el deposito de CTS en dos monedas diferentes?

¿Cuál es el plazo para entregar liquidación del calculo de la CTS al trabajador?

Repuesta:

Respuesta:

Elegido el depositario el trabajador puede decidir que una parte de la compensación por tiempo de servicios se deposite en moneda nacional y otra en moneda extranjera.

El empleador debe entregar a cada trabajador, bajo cargo, dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito, una liquidación debidamente firmada.

Base Legal: Artículo 25 del Decreto Supremo 001-97-TR

Base Legal: Artículo 29 del Decreto Supremo 001-97-TR

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CONTRATO PART TIME

Errores Más Comunes de las Empresas en el Aspecto Laboral ¿Qué es un Contrato Part Time? Escrito por: CPC Miguel Torres

Un Contrato Part Time tiene como característica principal una jornada de trabajo menor a la ordinaria del centro de trabajo. En la legislación peruana se les denomina: contrato a tiempo parcial. Este tipo de contrato deben cumplir ciertos requisitos para su validación. Contrato Part Time Si queremos definir a este tipo de contrato, debemos revisar el artículo 11 del Decreto Supremo 011-96-TR donde menciona: Los trabajadores contratados a tiempo parcial tienen derecho a los beneficios laborales, siempre que para su percepción no se exija el cumplimiento del requisito mínimo de cuatro (4) horas diarias de labor. Este artículo define al contrato a tiempo parcial de dos formas:

Para dejarlo claro como el agua, algunos ejemplos: Miguel Torres labora como chofer con una jornada de 3 horas diarias de lunes a miércoles, y 4 horas de jueves a viernes. • Jornada Semanal: 17 horas por semana • Días de Trabajo: 5 días • Promedio de horas por día: 3.5 horas Por lo tanto califica para un contrato part time. Un requisito muy importante para celebrar un contrato part time es que debe celebrarse por escrito, no pudiendo ser verbal. Además deberá ser presentado al Ministerio de Trabajo dentro de los 15 días de suscrito el contrato. Modelo Contrato Part Time Te comparto un modelo de contrato para que puedes guiarte de cómo elaborar uno.

• Un contrato de trabajo con beneficios laborales, significa una jornada mayor a las 4 horas diarias, pero menor a la jornada ordinaria del centro de trabajo. • Un contrato de trabajo sin beneficios laborales, excluidos al no cumplir el requisito mínimo de 4 horas diarias de labor. Miguel, pero ¿Como se llega a comprobar las 4 horas diarias de labor? Para responder esta pregunta, repasemos el artículo 12 del Decreto Supremo 011-96-TR: Se considera cumplido el requisito de cuatro (4) horas en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividida entre seis (6) o cinco (5) días, según corresponda, resulte en promedio no menor de cuatro (4) horas diarias.

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NOTICIERO DEL CONTADOR

Beneficios Laborales Si recordamos lo mencionado en el artículo 11 del Decreto Supremo 011-96-TR mencionaba que los trabajadores contratados mediante un contrato part time tienen derecho a los beneficios laborales, salvo que para su percepción no se exija el requisito de 4 horas diarias. Analicemos los tres principales beneficios laborales que percibe todo trabajador que labora para la actividad privada.

CONTRATO PART TIME

Gratificaciones

descanso vacacional remunerado.

Si leemos la Ley 27735 norma que regula el otorgamiento de gratificaciones, así como su reglamento el Decreto Supremo 005-2002-TR en ninguna parte condicionan el pago de gratificaciones a una labor de trabajo mínimo de 4 horas diarias en promedio.

Tener presente que la constitución, no ha señalado excepciones para el goce del beneficio, por lo tanto el no pagar vacaciones, sería una vulneración a un derecho constitucional.

Por lo tanto este beneficio les corresponde.

Una posición más conservadora, sería otorgar el pago de 6 días de vacaciones.

CTS

Aportaciones y Descuentos

Si revisamos el artículo 4 del Decreto Supremo 001-97-TR menciona:

Una trabajador contratado mediante un contrato part time, deberá ingresar a la planilla de la empresa.

Sólo están comprendidos en el beneficio de la compensación por tiempo de servicios los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas.

En este caso, si un trabajador part time labora menos de 4 horas en promedio diario, no le corresponde CTS. Vacaciones En este caso revisemos el inciso a) del artículo 12 del Decreto Legislativo 713:

Para ello la empresa deberá dar de alta al trabajador en el T-Registro. El empleador deberá realizar el aporte del essalud por el trabajador (existe un aporte mínimo que es 9% de la RMV). También deberá retener un porcentaje de sus ingresos percibidos para aportarlos al sistema de pensión, dos opciones el ONP (13%) o una AFP. En el caso del essalud, se pagara en base al aporte mínimo, pero en cambio sobre el aporte de pensión se realiza en base a lo que percibe el trabajador. Beneficios del Contrato Part Time Destaco dos beneficios principales:

Para efectos del récord vacacional se considera como días efectivos de trabajo los siguientes: La jornada ordinaria mínima de cuatro horas.

1. El principal beneficio de este contrato es la reducción de pago de beneficios laborales por parte del empleador al trabajador.

Significa que tampoco le correspondería vacaciones a un trabajador part time.

2. La posibilidad de contratar dos trabajadores para un puesto en vez de tener un solo trabajador (dos cabezas piensan mejor que una).

Convenio 52 OIT

Recomendación

Sin embargo, a pesar que el decreto legislativo 713 menciona que no corresponde otorgar vacaciones a un trabajador a tiempo part time, por otro lado nos encontramos con una posición netamente doctrinal que menciona que se debe otorgar el beneficio de vacaciones.

1. Invitartarlos para el 12 de Noviembre al Seminario Laboral: Reducción de Costos - Inspecciones Laborales, un taller donde trataremos sobre los contratos de trabajo, regimenes laborales, medidas Inspectivas, descargos del empleador etc, más información aquí.

Esta posición se basa en el Convenio N° 52 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por el Perú, donde se menciona que todo trabajador que labora un año tiene como mínimo derecho a 6 días de vacaciones. Adicionalmente, el artículo 25 de la constitución política del perú, menciona que el trabajador tiene derecho a un

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GASTOS DE MOVILIDAD

Gastos de Movilidad [Incluye Planilla de Movilidad] Escrito por: CPC Miguel Torres

¿Te falta gastos para bajar tu impuesto a la renta?

Forma de Llevado

No te olvides de los gastos de movilidad, aproximadamente podrías deducir como gasto S/. 12, 240 soles anualmente.

Si revisamos el literal v) del artículo 21 del reglamento del TUO del IR, menciona dos formas de llevar la planilla de movilidad:

Personalmente, en mi empresa prefiero utilizar este tipo de gastos que otros, que pueden ser objetados en una fiscalización.

a) los gastos incurridos en uno o más días, si incluye los gastos de un solo trabajador; Significa, una planilla de movilidad por cada trabajador, donde detallaras los días que incurrió en el gasto.

Gastos de Movilidad El sustento legal esta tipificado en el inciso a1) del artículo 37 del TUO del IR:

Los gastos por concepto de movilidad podrán ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad, en la forma y condiciones que se señale en el Reglamento. Los gastos sustentados con esta planilla no podrán exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital Mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada.

b) los gastos incurridos en un solo día, si incluye los gastos de más de un trabajador; Significa, una planilla de movilidad por día, donde detallaras todos los trabajadores que incurrieron en el gasto. Requisitos de la Planilla de Movilidad El literal v) del artículo 21 del reglamento del TUO del IR, adicionalmente menciona algunos requisitos que se debe cumplir la planilla de movilidad: La planilla de gastos de movilidad deberá constar en documento escrito, ser suscrita por el (los) trabajador (es). Implica que necesariamente debes imprimir la planilla de movilidad y lo trabajadores que hagan uso del gasto de movilidad deberán firmarlo.

La normatividad menciona dos formas de poder sustentar el gasto de movilidad:

También menciona los datos mínimos que debe contener la planilla de movilidad:

• Comprobantes de Pago. • Planilla de Movilidad.

• Numeración de la planilla. • Nombre o razón social de la empresa o contribuyente. • Identificación del día o período que comprende la planilla, según corresponda. • Fecha de emisión de la planilla. • Especificar, por cada desplazamiento y por cada trabajador: • Fecha (día, mes y año) en que se incurrió en el gasto. • Nombres y apellidos de cada trabajador usuario de la movilidad • Número de documento de identidad del trabajador. • Motivo y destino del desplazamiento.

Miguel, ¿Cuál es la diferencia entre ambos sustentos? En el primer caso, los gastos de movilidad sustentados mediante comprobantes de pago se podrán deducir el 100% de los montos incurridos. En el segundo caso, los gastos de movilidad sustentados mediante planilla de movilidad, solo se podrá deducir como máximo S/. 34 (4% RMV) por trabajador y día.

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NOTICIERO DEL CONTADOR

GASTOS DE MOVILIDAD

Modelo de Planilla de Movilidad

Es recomendable, crear una sub-divisionaria para llevar un control de los gastos de movilidad.

Te comparto un modelo de planilla de movilidad que uso en mi empresa.

Puede darse el caso, de un exceso en la planilla de gastos de movilidad, en ese caso debemos proceder al reparo. Ten en cuenta que el limite diario es 4% Remuneración Mínima Vital. Reparo del Gasto de Movilidad Si hubiéramos incurrido en exceso de gastos de movilidad, debemos reparar en el PDT Anual del ejercicio.

Como verás existen muchos sustentos para justificar la entrega de dinero al trabajador: • Deposito de detracciones. • Entrega de factura a clientes. • Orientación en Sunat – Miraflores. • Cobro de Cheque de Proveedores. • Pago de Impuestos.

En la ultima versión del PDT 702, debemos ubicarnos en la casilla 103.

Adiciones - Asistente Casilla 103 Exceso de gasto de movilidad de trabajadores.

Asiento Contable de Gastos de Movilidad

ELEGIR

Una vez elaborado la planilla de movilidad, debemos realizar la anotación en el libro diario o libro diario simplificado: X 63 Gastos de servicios prestados por Terceros

Temporal Permanente

BASE BASE MONTO CONTABLE TRIBUTARIA ADICION

Aceptar

Cancelar

631 Transporte, correos y gastos de viaje 6311 Transporte 63113 Planilla de Movilidad

S/. 72.00

10 Efectivo y Equivalente de efectivo 101 Caja Chica

S/. 72.00

06/10 Anotación de la Planilla N° 0001

X

94 Gastos Administrativo

S/. 72.00

941 Gastos Administrativo 79 Cargas Imputables a cuenta de costos

S/. 72.00

791 Cargas Imputables a cuenta de costos 06/10 Por el destino del gasto de la Planilla

Conclusiones 1. Si te falta un poco de gasto para mejorar el coeficiente a utilizar para el siguiente ejercicio, no te olvides de los gastos de movilidad. 2. Personalmente, priorizo el gasto de movilidad que los gastos de representación, debido que estos últimos pueden ser cuestionados en una fiscalización. 3. No es necesario legalizar la planilla de movilidad, solo basta con imprimirlo y archivarlo en un folder por mes.

X

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FORMATOS LABORALES

FORMATOS LABORALES

CONVENIO PARA LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES (LICENCIA SIN GOCE DE REMUNERACIONES) Conste por el presente documento, que celebran de una parte Noticiero del Contador SAC, con RUC Nº 20556106909 domiciliada en Calle Joaquín Capello 547 - Miraflores, representado por su Gerente General, don Miguel Torres Chauca, a quien en adelante se le llamará EL EMPLEADOR, y de la otra don Juanito Ponce Mamani identificado con DNI Nº 4566634 y domiciliado en Av. Perú 567 – San Martin de Porres, a quien en adelante se le llamará EL TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: El TRABAJADOR viene prestando sus servicios bajo la dirección del EMPLEADOR desde el día 15 de enero del 2014, realizando labores de asistente contable a cambio de una remuneración de S/. 2,300 soles mensuales. SEGUNDO: Ambas partes acuerdan cesar temporalmente la obligación del TRABAJADOR de prestar el servicio y la del EMPLEADOR de pagar la remuneración respectiva, sin que se extinga el vinculo laboral, en virtud del articulo 11 del TUO del Decreto Legislativo. No 728 (D.S. No 003-97-TR - Ley de Productividad y Competitividad Laboral). Esta suspensión perfecta de labores se realizará por un periodo de 05 días, comprendidos entre el 01de noviembre de 2016 y el 05 de noviembre de 2016. TERCERO: Una vez vencido el plazo anteriormente señalado el EMPLEADOR se obliga a restablecer al TRABAJADOR en sus funciones sin menoscabo alguno en los beneficios y condiciones correspondientes a su cargo. De otro lado, el TRABAJADOR se obliga a poner a disposición del EMPLEADOR sus servicios, inmediatamente vencido el plazo de suspensión anteriormente indicado. CUARTO: Una vez culminado el período de suspensión se considera vigente la relación laboral para todos los efectos aún cuando el TRABAJADOR no preste efectivamente sus servicios, siempre y cuando no medie culpa o responsabilidad de éste. Firmado a los 01 días del mes de Noviembre de 2016

.............................. Empleador

........................... Trabajador

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INFRACCIÓN LIBROS CONTABLES

Infracción sobre Libros Contables Escrito por: CPC Miguel Torres

El artículo 175 del código tributario menciona las infracciones sobre libros contables que puede cometer un contribuyente. El día de ayer me escribió la contadora de una empresa consultándome lo siguiente: Miguel, la empresa ha cumplido con la presentación de los libros electrónicos en su fecha oportuna, pero aun así me han multado ¿Por qué?

Clases de Bienes y Servicios Adquiridos Las empresas que obtuvieron ingresos superiores a 1500 UIT en el ejercicio 2015, tienen la obligación de especificar el detalle de cada operación de compra anotado en su registro de compras. TABLA 30: CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES Y SERVICIOS ADQUIRIDOS

Porque, el hecho de tener una constancia de anotación de tus libros electrónicos, no te asegura de que la anotación este correcta.



DESCRIPCIÓN

1

Mercaderia, materia prima, suministro, envases y embalajes

Infracción Libros Contables

2

Activo fijo

El numeral 2 del artículo 175 menciona una causal de infracción tributaria:

3

Otros activos no considerados en los numerales 1y2

4

Gastos de educación, recreación, salud, culturales, representación, capacitación, de viaje, mantenimiento de vehiculo y premios

5

Otros gastos no incluidos en el numeral

Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.

Esta infracción se origina cuando los libros contables se llevan de una manera incorrecta o de manera incompleta. Veamos algunos ejemplos, de infracciones relacionadas al numeral 2 del artículo 175 del código tributario.

Boletas de Ventas En el registro de ventas, se permite la anotación consolidada de las boletas de ventas emitidas por día y por serie. No está permitido la consolidación mensual de boletas de ventas. En caso de boletas anuladas, estas deben anotarse individualmente, no pudiendo consolidar.

Detracciones Incompletas

Lo anterior mencionado, también aplica para las boletas de ventas superiores a S/. 700 soles.

En el registro de compras es obligatorio colocar el detalle de las detracciones para operaciones sujetas al Spot:

Régimen Especial de Renta

• Fecha del deposito. • Numero de constancia de detracción.

Las empresas acogidas al régimen especial de renta, deben anotar la palabra: M-RER en la tercera columna de los respectivos registros de compras y ventas.

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NOTICIERO DEL CONTADOR

INFRACCIÓN LIBROS CONTABLES

Libro Diario

Pago de la Multa

Las empresas que anotan el libro diario, deben hacerlo conjuntamente con el plan de cuentas.

Para realizar el pago de multa, lo podemos realizar mediante la clave sol o el formulario 1662 - Guía Pagos Varios.

La obligación de anotar el plan de cuenta solo recae en el periodo enero de cada ejercicio, en los meses siguientes solo se puede anotar sin movimientos.

Para ello utilizaremos la siguiente información:

Libros Contables sin información

• Periodo: Fecha de Pago de Multa (previa subsanación de la infracción). • Código de multa: 6032 • Monto: Pago

Los libros contables deben anotarse con las operaciones realizadas en el periodo correspondiente.

Tener presenta algunos parámetros:

Por lo tanto, es incorrecto anotar un libro sin movimiento, cuando se ha realizado operaciones.

• Multa mínima: 10% UIT • Multa máxima: 12 UIT

Miguel ¿Cuánto es la multa por cometer dichas infracciones?

Conclusión

La sanción es 0.3% de los Ingresos Netos.

1. Si has cometido errores en la anotación de tus libros electrónicos, corrígelos antes de cualquier verificación o fiscalización.

En caso de cometer esta infracción y posteriormente subsanar la contingencia la gradualidad es del 100%.

2. Si subsanas la infracción, la gradualidad es del 100%, no pagas multa.

No te exonera del pago de la multa, el simple hecho que tengas tu constancia de anotación de los libros electrónicos.

¡RECUERDA TU FECHA DE VENCIMIENTO PARA PRESENTAR TUS LIBROS ELECTRONICOS!

PERIODO TRIBUTARIO Octubre

PERIODO TRIBUTARIO Octubre

CONOGRAMA TIPO A - RESOLUCIÓN N°360-2015/SUNAT 0

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FISCALIZACIÓN SUNAT

Fiscalización Sunat [Caso Real 2016] Escrito por: CPC Miguel Torres

La Sunat tiene entre sus facultades, verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de las empresas, para cumplir esta tarea realiza diversas formas de fiscalización tributaria. Todo procedimiento de fiscalización empezara con la notificación al deudor tributario. Adicionalmente, en esta primera notificación vendrá acompañada de un requerimiento, donde se solicitara exhibir información y/o documentación de un periodo determinado. Los ítems más solicitados en un procedimiento de fiscalización son: • Comprobantes de compras. • Comprobantes de ventas. • Guías de Remisión (remitente y transportista) • Relación de medios de pago. • Registro de inventarios (ingresos y salidas de almacén). • Estados bancarios de las cuentas. • Relación de trabajadores • Registro de compras. • Libro de Actas. • Registro de ventas. • Relación de activo fijos. • Libro de caja y bancos. • Boletas de pago y/o recibos por honorarios. Fiscalización Sunat Vamos analizar el siguiente requerimiento emitido por Sunat en este mes de octubre 2016, de tal manera que pueda servir como guía y puedas tomar las medida necesarias con el fin de evitar futuras contingencias. Te comparto el archivo del requerimiento, descargar aquí.

Notificación Esta empresa fue notificada el viernes 07 de octubre del presente año, se estable un plazo de 10 días aproximadamente para exhibir la información y documentación requerida. Un detalle interesante, es que la información será exhibida en el domicilio fiscal de la empresa. El representante legal de la empresa tendrá que realizar la entrega, a falta de este, podrá ser un tercero mediante una carta poder simple. Periodo de Fiscalización En el presente requerimiento se ha establecido un periodo de fiscalización de tres mes, personalmente es la primera vez que veo uno, normalmente estoy acostumbrado a 4 meses, 6 meses o un año. Requerimiento En el presente requerimiento se solicitan 4 ítems: 1. Comprobantes de Ventas En este punto es importante revisar el talonario de facturas, boletas, tickets, etc y verificar que estén completos. En caso de faltantes, realizar la denuncia por perdida del comprobante de pago. En caso de comprobantes electrónicos, recuerda que necesitas tener dos tipos de archivos: • El archivo xml. • El archivo PDF (versión impresa de la factura). Si emites comprobantes electrónicos del portal de sunat, estos archivos los puedes descargar del portal del Sunat. Es recomendable revisar la sumatoria de los ingresos del mes coincidan con el PDT 621 y con la anotación en tus libros electrónicos.

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NOTICIERO DEL CONTADOR

FISCALIZACIÓN SUNAT

2. Comprobantes de Compras

chicas, etc y deja de funcionar.

En este punto, es importante revisar las facturas de compras que cumplan los requisitos mínimos para poder usar el crédito fiscal:

Adicionalmente, algunos fiscalizadores, solicitan el archivo xple de los libros electrónicos (este archivo lo obtienes del menú del PLE 5.0).

4. Boleta de Pago o Recibos por Honorarios • Bancarización. • Detracción. Este punto es una pequeña trampa, y origina la siguiente • Sustenta gasto o costo. pregunta: • Adquisición para ingreso gravado. Escrito por: CPC Miguel Torres • Guía remisión o transportista. Miguel ¿por qué piden las boletas y recibos por hon• Limite de gastos de representación. orarios? • Operación real. • Tercera copia – factura negociable. Muy fácil, quieren hacer un pequeño flujo de caja. • Ruc Activo – Habido o no hallado. • Requisitos reglamento de comprobante de pago. El fiscalizador, va sumar las compras y gastos de planilla y lo va cruzar con tus ventas. 3. Libros y Registros Este es el punto más interesante, teniendo en cuenta que la empresa esta obligada a realizar la anotación de sus libros en forma electrónica.

Si tus ventas no cubren los gastos, presumirá que estas evadiendo ingresos, te va preguntas: ¿Cómo hace para cubrir sus egresos con el nivel de ventas tan bajo?

Recordemos que actualmente no existe ninguna RSNAO (Aplicación de la facultad discrecional de la Sunat) vigente a la cual poder acogerse referente a los libros electrónicos.

No te preocupes en cuadrar tus recibos por honorarios con lo presentado en el PLAME.

Por otro lado el plazo máximo para subsanar las anotaciones de los libros electrónicos fue el 30 de Setiembre de 2016 (RSNAO 031-2016). Si la empresa no esta al día con sus libros electrónicos, dicha contingencia no podrá subsanarse sin el pago de la multa. Recordemos que la multa es igual 0.3% de los IN (con una gradualidad del 90%).

Además, si tu flujo de caja es negativo, trata de sustentarlo mediante: • Compras al crédito. • Prestamos de tercero. • Prestamos de accionistas. Infracciones Tributarias La presente verificación puede originar el pago de multas tributarias, por ejemplo:

Miguel ¿Qué documentos debe presentar la empresa referente a los libros electrónicos?

No cumplir con el requerimiento, por ejemplo no presentas tus libros electrónicos, significa infligir el numeral 1) del artículo 177 del código tributario.

En este caso la norma establece los archivos txt y la constancia de anotación, lo resumimos en:

Multa: 0.6% de los IN (multa no menor a 10% UIT, ni mayor a 25 UIT).

Junio 2016 / Julio 2016 / Agosto 2016

Atraso en lo libros electrónicos, anotar fuera de fecha el registro de compras e ingresos significa infligir el numeral 5) del artículo 175 del código tributario.

• Formato 8.1 y Formato 8.2 (dos archivos txt). • Formato 14.1 (un archivo txt). • Constancia de Anotación Ventas. • Constancia de Anotación de Compras. En total son 5 archivos por periodo, en general serían 15 archivos. Una recomendación , es grabarlo en un USB, he tenido casos de entregar CD, y a las 3 horas recibir la llamada diciendo: Miguel el CD esta en blanco (multa por no entregar el requerimiento completo). Es un problema muy frecuente de los CDs que no graban bien, se les cae al suelo, un arañazo con las uñas de las

Multa: 0.3% de los IN (multa no menor a 10% UIT, ni mayor a 12 UIT).

Conclusiones 1. Prepara muy bien la documentación e información a presentar ante un requerimiento de Sunat. 2. Si el tiempo para presentar la información es corto, puedes presentar una prorroga.

REVISTA CONTABLE MISHA

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DESBALANCE PATROMONIAL

Desbalance Patrimonial – Incremento Patrimonial no Justificado Escrito por: CPC Miguel Torres

Un mecanismo de control a las personas naturales por

nilla con sueldo de S/. 850.00 soles. En ese caso la pre-

parte Sunat es verificar si su patrimonio guarda relación

gunta puede ser más directa ¿Cual es el negocio que le

con sus ingresos declarados.

permite comprarse un vehículo ganando sueldo mínimo?

En otras palabras, si existe un equilibro entre todas sus

Un detalle a mencionar, es que todas esas preguntas pue-

adquisiciones y consumos realizados en un ejercicio con

den tener una respuesta, el punto es demostrarlo.

los ingresos declarados en su declaración jurada anual. Incremento Patrimonial

Justificaciones – Ejemplos El ahorro de S/. 94,000 soles lo obtuve presentando servi-

El artículo 92 de la Ley de Impuesto a la Renta menciona

cios a una empresa de EEUU, la empresa no me solicitaba

algunos supuestos de como determinar el incremento pat-

ningún comprobante, y me pagaba por transferencia (ad-

rimonial:

junto las transferencias realizadas a mi cuenta personal). Me compre mi vehículo valorizado en $ 35,000 dólares, por

El incremento patrimonial se determinará tomando

un préstamo de un familiar (adjunto el contrato de présta-

en cuenta, entre otros, los signos exteriores de rique-

mo), adicionalmente trabajo como seguridad personal de

za, las variaciones patrimoniales, la adquisición y

un alto funcionario (no emito ningún comprobante de pago).

transferencia de bienes, las inversiones, los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero

Como podrás observar, si bien es cierto en ambos casos

nacional o del extranjero, los consumos, los gastos

existen ingresos no declarados, pero lo más importante es

efectuados durante el ejercicio fiscalizado, aun cu-

que puedes demostrar el incremento patrimonial.

ando éstos no se reflejen en su patrimonio al final del ejercicio, de acuerdo a los métodos que establezca

Lo malo sería es que no puedas demostrar el incremento

el Reglamento.

patrimonial, debido a que provienen de una actividad ilícita. Información utilizada por Sunat

Incremento Patrimonial – Ejemplos Es importante saber que tipo de información maneja la SuSi tienes en una cuenta de ahorros un monto de S/. 94,000

nat para presumir un desbalance patrimonial no justificado.

soles, las preguntas que te hará el fiscalizador será: Analicemos un caso práctico real, para visualizar como Su¿Como hizo para tener un ahorro de S/. 94,000 soles?

nat determina una presunción de desbalance patrimonial y que información toma en cuenta.

Supongamos, que te compras un automóvil valorizado en $ 35,000 dólares al contado. Actualmente trabajas en pla-

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NOTICIERO DEL CONTADOR

Te comparto el archivo para que visualices el formato.

DESBALANCE PATROMONIAL

• Rentas de Trabajo, se visualizas los ingresos de 4ta cate goría y 5ta categoría. • Rentas de Fuente Extranjera, son ingresos que debes declarar en tu declaración jurada anual. • Ingresos por Rentas de Tercera Categoría, es posible que tengas un negocio como persona natural. Todo inicia con una notificación de citación al deudor tributario, solicitando que demuestre el incremento patrimonial

• Ingresos por operaciones informadas por Notarios • Ingresos por indemnizaciones, pagos por seguros y empresas.

Información (adjuntado en la citación).

• Prestamos financiados por entidades del sistema financiero.

Ingresos – ITF

Lo importante es que conozcas todos los medios con que

no justificado que han determinado mediante un Flujo de

cuenta la Sunat para reunir toda la información sobre tus En este caso Sunat toma como referencia el movimiento

ingresos.

financiero realizado por el contribuyente, para ello recurre al ITF (el impuesto chismoso).

Desbalance Patrimonial

Miguel ¿Cómo obtiene Sunat dicho monto?

Lo más importante es que sepas como justificar el incremento patrimonial no justificado, otro tema es si lo declar-

Un método muy simple, es partiendo de tu Declaración An-

antes o no.

ual de Persona Natural , en dicha declaración tienes que visualizar la casilla 522 (ITF).

Algunos ejemplos de como justificar el desbalance patrimonial:

En dicha casilla visualizaras el ITF declarado por las entidades financieras.

Ingresos del Exterior: Señor fiscalizador mensualmente percibo ingresos de Estados Unidos, por un monto de $

Luego debes realizar una regla de 3 simples, recuerda que

5,5000 dólares, de la empresa Google (adjunto los bouch-

la tasa del ITF es 0.005. Por lo tanto si figura un ITF S/.

er de Wester Unión).

75 soles, aproximadamente eso significa un movimiento financiero de S/. 1,500,000 soles.

Alquileres: Señor fiscalizador percibo ingresos de alquiler eventual, mediante la aplicación: AirBnb (alquiler de casa

Recuerda, cuando presentes tu declaración jurada anual,

a turistas), aproximadamente $ 3,000 dólares mensuales

revisa dicha casilla y visualiza tu movimiento financiero.

(adjunto mi récord de la aplicación).

Ingresos Declarados

Cuarta Categoría: Señor fiscalizador realizo servicios de programación, en la cual solo celebramos contratos de

En este punto Sunat, va detallarte todos tus ingresos de-

servicios, pero no emitido recibos por honorarios, aproxi-

clarados por tu persona o por terceros.

madamente S/. 5,000 soles mensuales (adjunto los contratos de servicios con las diferentes personas y empresas).

La idea es que guarde relación entre los Ingresos – ITF vs Ingresos Declarados. De existir diferencia, se inicia la

Apoderado de una empresa del Exterior: Señor fisca-

presunción de ingreso patrimonial no justificado.

lizador, como apoderado de una empresa del extranjero, todas las transacciones de cobro de cheques y pagos de

En el ejemplo se detalla como ingresos declarados:

proveedores, lo hago a mi nombre personal (adjunto los poderes que se me otorgaron y copias de los cheques co-

•Rentas de Capital, son ingresos declarados por terceros.

brados y pagados).

REVISTA CONTABLE MISHA

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DESBALANCE PATRIMONIAL

La justificación debe ser mediante documentos fehacien-

monto debido ser mayor, pero en este punto es tratable o

tes que demuestres el desbalance patrimonial.

maneja un monto base para los intereses del fiscalizador).

Justificaciones no aceptadas

Al final tenia que regularizar un impuesto de S/. 60, 000 soles.

Es importante tener en cuenta, que en el artículo 52 de la Ley del Impuesto a la Renta, se menciona algunos puntos

Si deseas cerrar el tema, rectificas y luego puedes frac-

que no justifican el desbalance patrimonial.

cionar la deuda.

• Donaciones recibidas u otras liberalidades que no cons-

No rectifico la declaración

ten en escritura pública o en otro documento fehaciente. • Utilidades derivadas de actividades ilícitas.

Otra alternativa seria no rectificar, en este punto Sunat

• El ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no

realizara el cálculo de la renta presunta, la Ley del Impuesto a la Renta estipula los procedimientos para el

esté debidamente sustentado. • Los ingresos percibidos que estuvieran a disposición del

cálculo.

deudor tributario pero que no los hubiera dispuesto ni cobrado, así como los saldos disponibles en cuentas de

La ventaja en esta opción, es que podrías presentar un

entidades del sistema financiero nacional o del extran-

recurso de reclamación ante la deuda formulada (sin rea-

jero que no hayan sido retirados.

lizar el pago de la deuda), adicionalmente apelar ante el

• Otros ingresos, entre ellos, los provenientes de préstamos que no reúnan las condiciones que señale el regla-

tribunal fiscal (aproximadamente 3 a 4 años durara todo el proceso).

mento. Estrategia Final Recomendaciones Luego de sustentar el ingreso patrimonial no justificado, viene el punto más importante. El fiscalizador te pedirá que

1. Cada año que presentes tu declaración jurada anual,

rectifiques tu Declaración Jurada Anual donde adicionaras

visualiza tu ITF del ejercicio y realiza el cálculo aproximado

los ingresos no declarados.

de tus ingresos financieros.

La pregunta es: ¿Conviene rectificar la declaración

2. Todo ingreso del exterior se debe declararse, aún cu-

jurada anual?

ando no hayas emitido comprobante de pago.

Depende de cada situación, hay que analizarlo muy bien.

3. Si vas cobrar cheques a nombre de terceros, siempre

Rectifico la declaración

guarda documentos que demuestren tales operaciones.

Sigamos con el ejemplo, luego del sustento, el fiscalizador

4. No prestes tu tarjetas de créditos para realizar compras

determino un ingreso no declarado de S/. 200,000 soles (el

de terceros, el ITF va chismear todo.

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OPERACIONES CON NO DOMICILIADOS

Reparo del IGV en operaciones con no domiciliados Escrito por: CPC Miguel Torres

Un tipo de operación que grava el IGV es la utilización de

La clave para utilizar el crédito fiscal es la anotación de los

servicio, pero ¿qué significa utilización de servicios?

comprobantes:

La respuesta lo encontramos en numeral 1 del literal c) del

• Comprobante emitido por el Sujeto No Domiciliado

artículo 3 de la Ley del IGV:

(Invoice) • Documento que acredite el pago del impuesto (Pago de Tributo)

El servicio es utilizado en el país cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o

Por lo tanto, de no cumplirse ambos requisitos, no podrías

empleado en el territorio nacional, independiente-

utilizar el crédito fiscal proveniente de una operación de

mente del lugar en que se pague o se perciba la con-

utilización de servicios.

traprestación y del lugar donde se celebre el contrato. Libros Electrónicos Utilización de servicios, ocurre cuando un no domiciliado

Recordemos que a partir del año 2016, el registro de com-

presta un servicio a una empresa domiciliada, y es con-

pras esta compuesto por dos formatos:

sumido o empleado en territorio peruano. • Formato 8.1 – Compras Nacionales (Pago de Tributo) Por ejemplo, la publicidad de Facebook que las empresas

• Formato 8.2 – Compras con no Domiciliados (Invoice)

contratan para sus campañas de marketing. Sunat – Preguntas Frecuentes Uso del Crédito Fiscal En el portal de Sunat, encontramos un pagina denomiPara utilizar el crédito fiscal en el caso de utilización de

nada preguntas frecuentes, donde observamos una pre-

servicios se debe cumplir dos requisitos.

gunta relacionada al tema del artículo.

Estos requisitos están tipificados en el numeral 11 del artí-

Revisar la pregunta 43. Ingresar al link de preguntas fre-

culo 6 del Reglamento del IGV:

cuentes aquí.

El Impuesto pagado por la utilización de servicios prestados por no domiciliados se deducirá como crédito fiscal en el período en el que se realiza la anotación del comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado, de corresponder, y del documento que acredite el pago del Impuesto. En la respuesta se observa dos conclusiones:

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NOTICIERO DEL CONTADOR

OPERACIONES CON NO DOMICILIADOS

1. Se puede subsanar la anotación de comprobantes

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emitidos por no domiciliados, solo basta con anotarlo en un periodo posterior, y colocar la fecha de emisión correspondiente. 2. No podrás subsanar el uso indebido del crédito fiscal en el caso de utilización de servicios, si no se anoto el comprobante emitido por el no domiciliado en el respectivo periodo. Recomendación Reparo IGV No Domiciliados 1. Invitartarlos para el 12 de Noviembre al Seminario 1. Si no se cumple con la anotación del comprobante emi-

Laboral: Reducción de Costos - Inspecciones Laborales,

tido por el no domiciliado y el pago del impuesto no pu-

un taller donde trataremos sobre los contratos de trabajo,

edes usar el crédito fiscal.

regimenes laborales, medidas Inspectivas, descargos del empleador etc, más información aquí.

2. El uso indebido origina el reparo de dicho crédito fiscal, lo que significa una infracción del numeral 1 del artículo 178 del código tributario, por el uso de crédito indebido. 3. Podrás usar el crédito fiscal de una operación de utilización de servicio, cuando hayas subsanado la anotación del comprobante emitido por el no domiciliado.

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PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

Errores Más Comunes de las Empresas en el Aspecto Renta Anual 2016 – Principio de Laboral Causalidad

Escrito por: CPC Miguel Torres

Hablar acerca del principio de causalidad debes ser un

Ejemplo

tema muy conocido para ti, en todo taller de impuesto a la renta es indispensable tocar este tema, pero en esta

La empresa ABC SAC contrata al mejor estudio de aboga-

ocasión te voy a mencionar una característica poco co-

dos para que realice un procedimiento de devolución de

mentada.

impuesto: Drawback.

No te voy repetir lo que debes haber escuchado sobre el

El estudio de abogados, cumple con su trabajo realizando

principio de causalidad, personalmente no me gusta hacer

una devolución de 1 millón de soles. Luego de culminado

lo que todo el mundo hace (es como decirle a una chica:

el servicio, el estudio de abogado emite su factura por el

que bonita eres, plop!!! sabes cuantos chicos le haran di-

servicio realizado por un monto de S/ 70,00 más IGV.

cho lo mismo). La empresa utiliza la factura recibida del estudio de Principio de Causalidad

abogado para su liquidación mensual y renta anual 2015.

Para cumplir el principio causalidad, no basta que tenga la finalidad de generar renta, lo más importante es: generar

Análisis

renta gravada con el impuesto a la renta. Analizando el siguiente caso, lo primero que tenemos que Si ya entendiste la idea, bien por ti, yo tarde muchos me-

saber es que el ingreso obtenido por concepto de draw-

ses en darme cuenta este detalle, ¿por que? porque siem-

back se encuentra inafecto al impuesto a la renta.

pre tenia presente mis dos reglas para evaluar un gasto (reglas generales y reglas especificas), pasando por alto

Por lo tanto al ser un ingreso inafecto, todos los gastos in-

el resultado final del ingreso.

curridos para generar dicho ingresos no serán aceptados, por ende deben repararse.

Regla Finalmente, si el gasto no es aceptado, al no cumplirse el Una regla muy simple para entender el punto anterior es

requisito sustancias del artículo 18 del TUO del IGV, dicho

lo siguiente:

crédito fiscal no se puede usar. En conclusión las empresa debe reparar los siguientes

• Si el gasto genera renta gravada, es aceptado.

conceptos:

• Si el gasto genera renta exonerada o inafecta no es aceptado.

• IGV: 12,600 • Renta: 70,000

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NOTICIERO DEL CONTADOR

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

Moraleja En los casos en que no se pudiera establecer la proLo que aparentemente parece ser un gasto deducible (la

porcionalidad indicada, se considerará como gasto

factura de un estudio de abogado) puede resultar al final

inherente a la renta gravada el importe que resulte

un pequeño problema (reparo de gasto e igv).

de aplicar al total de los gastos comunes el porcentaje que se obtenga de dividir la renta bruta gravada

Prorrata

entre el total de rentas brutas gravadas, exoneradas e inafectas.

En algunas ocasiones, puede existir gastos que originen rentas gravadas, exoneradas o inafectas. En el segundo párrafo encontramos la formula para el En este caso, es importante revisar el primer párrafo del

caso que no se pueda determinar las proporcionalidades.

inciso p) del artículo 21 del Reglamento del Impuesto a la Renta: Renta Bruta Gravada Cuando los gastos necesarios para producir la renta

R.B. Gravada + Exonerada + Inafecta

% x Gastos Comunes

y mantener la fuente incidan conjuntamente en rentas gravadas, exoneradas o inafectas, y no sean imputables directamente a unas u otras, la deducción se efectuará en forma proporcional al gasto directo imputable a las rentas gravadas.

Conclusiones 1. Si la empresa donde laboras ha obtenido ingresos exonerados e inafectos de renta analiza muy bien

Se puede utilizar el gasto en forma proporcional del la parte que genere renta gravadacon impuesto a la renta. Finalmente revisemos el segundo párrafo del inciso p) del

los gastos que lo originaron. 2. Es gasto aceptado si el ingreso que genera esta gravado con impuesto a la renta.

artículo 21 del Reglamento del Impuesto a la Renta:

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FORMATO TRIBUTARIO

FORMATO TRIBUTARIO

SOLICITANDO CONCLUIR CON EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA POR PAGO DE LA DEUDA Miraflores, 05 de noviembre de 2016 Señor: Juan López García Ejecutor Coactivo de la Intendencia Regional Lima de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT Presente.Ref.: Resolución de Ejecución Coactiva N° 123423334343 Noticiero del Contador SAC, identificado con RUC N° 20556106909, con domicilio fiscal en Calle Joaquín Capello 547, Distrito de Miraflores, Lima, debidamente representado por su Gerente General, Sr. Miguel Torres Chauca, con DNI N° 46734090, según poder que se adjunta, a Ud. atentamente decimos: Por medio de la presente, en atención al documento de la referencia, le manifestamos que la Resolución de Multa N° 1908635677788 que origina la cobranza por S/. 6,890.00 dictada por su despacho, fue impugnada mediante Expediente de Reclamación N° 23243433232 (01/10/2016). Como consecuencia del procedimiento contencioso iniciado se ha expedido la Resolución de Intendencia N° 1333334343 (02/11/2016), en la cual, la Administración Tributaria resuelve FUNDADO EN PARTE nuestro Recurso de Reclamación, modificando la referida Resolución de Multa al importe de S/. 1912.00 más los intereses moratorios correspondientes. En ese sentido, mediante Formulario Virtual 1662 N° 200097889 hemos procedido a cancelar el monto de la multa más los intereses moratorios actualizados hasta la fecha de pago, resultando un importe equivalente a S/.1920.00 Por tanto, solicitamos a Ud. se sirva dar por cancelada la deuda tributaria contenida en la Resolución de Multa N° 1908635677788, y en atención a la Resolución de Intendencia N° 1333334343 y a la constancia de pago – Formulario 1662 N° 200097889, cuyas copias adjuntamos, también sírvase dejar sin efecto la Resolución de Ejecución Coactiva N° 123423334343. Atentamente, ................................................. Representante Legal

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APLICACIONES PARA EL TRABAJO

36 aplicaciones que uso para trabajar en el iPhone

¿Qué aplicaciones tienes instaladas en tu celular? En estos últimos años, mi iphone se ha convertido en la mejor herramienta para mi trabajo y mis estudios.

Todoist. Esta aplicación te permite organizar tus tareas a desarrollar. Puedes crear tareas agrupadas por categorías y añadirles recordatorios de cumplimiento. Aplicaciones para el Trabajo

El día hoy, quiero compartir con ustedes las aplicaciones que utilizo en el día a día en el campo personal, trabajo, productividad, finanzas y social. Si tienes un celular con el sistema operativo Android, no hay problema, todas las aplicaciones que utilizo tienen una versión para Android. Aplicaciones de Productividad

Sunat. Esta aplicación lo utilizo todos los días para revisar la clave sol de mi empresa (notificaciones electrónicas), adicionalmente para emitir recibos por honorarios electrónicos. SAT. Esta aplicación te permite revisar las papeletas emitidas a los vehículos de transporte de tu empresa o de uso personal.

Feedly. Esta aplicación te permite realizar seguimiento a paginas web de tu interés. Trabaja como un lector de noticias, serás notificado cuando las paginas web publiquen nuevos artículos. Pocket. Esta aplicación te permite guardar artículos y leerlos más tarde. Puedes utilizar esta aplicación desde tu móvil o computadora.

PEX. Esta aplicación permite llevar un control de tus consumos y saldos del pago de peaje en la autopista de evitamiento. Adicionalmente desde su plataforma web puedes descargar los comprobantes electrónicos. Facilito. Esta aplicación te mostrara los precios de los combustibles de los grifos más cercanos a tu ubicación. Puedes configurar el tipo de combustible de tu preferencia.

Evernote. Esta aplicación te permite crear notas, pudiendo añadir audio, video, etiquetas. Además nos permite sincronizar nuestra información en múltiples dispositivos.

Sunarp. Esta aplicación te permite realizar consultas de vehículos, títulos y búsqueda de personas jurídicas.

Google Calendar. Esta aplicación te permite llevar un control de tus actividades, podrás añadir tareas y alertas al calendario. Además establecer recordatorios de obligaciones tributarias por cumplir (vencimiento de impuestos).

Primax GO. Esta aplicación te permite realizar el pago de tus consumos de combustible mediante la aplicación. Además te muestras los grifos más cercanos a tu ubicación y el historial de tus consumos.

Dropbox. Un disco duro virtual, esta aplicación te permite almacenar información en la nube, adicionalmente sincronizar la información en múltiples dispositivos.

Waze. Esta aplicación te muestra la ruta mas rápida para llegar a tu destino. Personalmente la utilizo para determinar el tiempo que demorare en llegar a un punto.

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NOTICIERO DEL CONTADOR

APLICACIONES PARA EL TRABAJO

Aplicaciones de Correo

Aplicaciones de Compras

Gmail. Utilizo esta aplicación para revisar los email corporativos de mi empresa. Puedes añadir múltiples cuentas y organizarlas de un solo lugar.

Linio. Utilizo esta aplicación para revisar ofertas de productos. El plus de esta empresa es que te llevan a tu domicilio el producto comprado.

Outlook. Esta aplicación la utilizo para revisar los email de mi cuenta de Hotmail. Utilizo esta cuenta para responder todas las consultas que realizan en la paginas web.

Ebay. Utilizo esta aplicación para realizar compras en el extranjero, accesorios para utilizar en mi Iphone, Ipad y Mac Pro.

Aplicaciones de Finanzas

AliExpress. Esta aplicación la utilizo para compras producto chinos. Un punto negativo es el tiempo de llegada del producto (30 a 45 días). Aplicaciones de Uso Personal

BCP. Esta aplicación la uso todos los días, desde pagar proveedores, recibos de servicios, transferencias, compras por internet, recargas de celular, etc. La actualización permite confirmar las operaciones con el Touch ID, desechando el toquen. MoneyWiz 2. Esta aplicación es una de mis favoritas, me permite llevar el control de mis gastos e ingresos que realizo diariamente. Mensualmente analizo mis principales gastos y me ayuda a tomar decisiones para la reducción de gastos innecesarios. Aplicaciones de Juego

Alarmy. Esta aplicación es un despertador. Lo fantástico de esta app es que debes realizar una tarea para cancelar la alarma (tomar una foto, desarrollar un problema matemático, etc). Shazam. Esta aplicación la utilizo para saber el nombre de una canción que me agrada y la escucho en un establecimiento. Esta aplicación encontrara el nombre de la canción que estas escuchando. iTranslate. Esta aplicación sirve para traducir cualquier palabra en diferentes idiomas.

Pokémon Go. Esta aplicación me recuerda mi época de niñez, donde era un fanático de la serie Pokémon. Además indirectamente te obliga a caminar un par kilómetros diariamente para eclosionar los huevos. Clash Royale. Este juego es de estrategia, te permite organizar tu equipo de soldados para combatir con otro jugador en directo. Dan The man. Un juego RPG de aventura, tendrás que pasar múltiples niveles, conseguir monedas para mejorar los ataques del personaje principal.

Cineplanet. Esta aplicación la utilizo para revisar las películas de estreno, horarios y realizar la compra de los boletos por ese medio (evitas las colas en los cines). iBooks. Esta aplicación te permite realizar compras de libros y poder leerlos desde tu celular. Además puedes revisar una muestra de los libros (paginas gratis para leer, sin realizar la compra). Apple Music. Mi aplicación favorita de música, puedo buscar y descargar múltiples canciones y sincronizarlos en todos mis dispositivos. Con las ultimas actualizaciones te permite visualizar la letra de las canciones.

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APLICACIONES PARA EL TRABAJO

Aplicaciones para Fotografías

Numero: +1 813 7212355 (es un numero de Estados Unidos), me grabas con el nombre Miguel Torres (o como tu desees). Luego, me escribes un mensaje: Hola Miguel, me llamo XXXXX (detalla tu nombre para grabarte en mis contactos).

B612. Esta es la única aplicación que utilizo para personalizar las fotos que realizo. Sirve mucho para realizar selfies.

Una aclaración, no es un canal para responder consultas (piensa que soy una persona que no sabe nada de contabilidad y que te contare una experiencia laboral, una foto de un diario, publicación de normas nuevas, también te pediré algunos consejos, frases del día, etc).

Aplicaciones de Redes Sociales Google Allo. Esta aplicación es nueva en el mercado, la utilizó para conversar con mis amigos del extranjero y con mi coach. Te comparto un video explicando las aplicaciones que uso Linkedin. Esta red social me fascina, porque puedo revisar el curriculum vitae de excelentes profesionales, y obtener información valiosísima (donde estudiaron, que curso o especialidad llevaron).

en el aspecto social, laboral, academico etc.

Twitter. Utilizo esta red social como lector de noticias, me permite enterarme de las noticias más importantes del momento (tendencias). Paginas. Esta aplicación me ayuda a revisar los comentarios y publicaciones del paginas de Facebook del Blog. Grupos. Con esa aplicación realizo las publicaciones en los grupos de Facebook.

Si te gusta el wallpaper que utilizo de mi monster, te dejo el codigo QR para que lo descargues >> descargar fondo de celular.

Aplicaciones de Mensajería

WhatsApp. Utilizo esta aplicación para coordinar mis servicios de asesoría con las empresas. También la utilizo para coordinar con mi equipo de trabajo (comparto frases, novedades tributarias, experiencias de trabajo, etc). Si deseas agregarme al WhatsApp para recibir algunos de mis mensajes, te dejo mis datos:

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NOTICIERO DEL CONTADOR

ConclusiÓN 1. Sácale el máximo provecho a tu celular utilizando las aplicaciones, no solo lo utilices para llamar y revisar tu Facebook.

HUMOR CONTABLE

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REDUCCIÓN DE REMUNERACIONES

CORTE SUPREMA PRECISA EN QUÉ CASOS SE PUEDE BAJAR EL SUELDO Escrito por: Abog. Jorge Santa Cruz Villón Vergaray

Nuevamente la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia del Perú hace noticia con una sentencia. En este caso, realiza determinadas precisiones a los considerandos de un anterior fallo que fuera muy criticado, porque aceptaba como legal que se pueda rebajar las remuneraciones de los trabajadores de forma unilateral por el empleador. ANTECEDENTES DEL CASO Se trata de la sentencia en Casación Laboral N° 37112016 que fuera notificada el pasado 13 de Octubre que resolvió la demanda interpuesta por el señor Manuel Antonio Ameri Tremolada contra la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), alegando que le habían reducido su remuneración por un monto de S/. 263,671.00 soles. El señor Ameri había ingresado a trabajar al Registro Predial Urbano el 01 de Abril de 1997, en el cargo de chofer T2 (Técnico 2), firmando contratos por servicio específico en el régimen de la actividad privada, con una remuneración inicial de 1,500.00 soles mensuales. Dicha cantidad fue siendo incrementada en los años de servicios hasta llegar a 2,800.00 soles. El Registro Predial Urbano fue incorporado a la SUNARP y en esa institución se le asignó la plaza de chofer de la Gerencia de Administración y Finanzas, desde el 01 de Junio del año 2004, con un sueldo de 1,700.00 soles. Esta demanda de reintegro de remuneraciones fue presentada el 5 de Junio del año 2012, tramitada en Lima cuando estaba vigente la antigua Ley Procesal del Trabajo N° 26636 (actualmente rige la Nueva Ley Procesal del Trabajo N° 29497, desde el 5 de Noviembre del 2012). En primera instancia, el Décimo Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Lima declaró fundada la demanda ordenando que se le reintegre al servidor la suma solicitada. Sin embargo, en segunda instancia la Segunda Sala Laboral de Lima revocó dicha sentencia y reformándola la declaró infundada. Ante ello, el trabajador interpuso el Recurso de Casación para que sea la Corte Suprema la que defina el caso.

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NOTICIERO DEL CONTADOR

Conviene precisar en qué consiste el Recurso de Casación (para aquellas personas que no han estudiado derecho). En principio, la Corte Suprema no constituye un “tercera instancia”, no decide valorando las pruebas del proceso, esa labor le corresponde a las dos instancias inferiores. El recurso de Casación es un recurso extraordinario para revisar si en el fallo de la Sala Superior correspondiente se ha cumplido estrictamente con las cuestiones de puro derecho. Como lo dice el Código Procesal Civil: “Artículo 384.Fines de la Casación: El recurso de casación tiene por fines esenciales la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia nacional de la Corte Suprema”. Por su parte, la Ley 26636 (Ley Procesal del Trabajo) modificada por la Ley 27021 en este aspecto, establece que: “Artículo 56.- CAUSALES: Son causales para interponer el recurso de casación: a) La aplicación indebida de una norma de derecho material, b) La interpretación errónea de una norma de derecho material, c) La inaplicación de una norma de derecho material, d) La contradicción con otras resoluciones expedidas por la Corte Suprema de Justicia o las Cortes Superiores, pronunciadas en casos objetivamente similares, siempre que dicha contradicción esté referida a una de las causales anteriores”, (las normas de “derecho material” se refieren a las normas que crean, modifican o derogan derechos, también se les llama “normas sustantivas”; mientras que las normas que regulan el proceso, se les denomina “normas procesales” o “normas adjetivas”). Por lo que, la interposición del recurso de casación debe ser muy explícito en señalar qué norma se aplicó “indebidamente”, o cuál sería la correcta “interpretación” de la norma aplicada, o cuál es la norma que “debió aplicarse” al caso, o precisar cuál sería la “contradicción” con otras re-soluciones de la Corte Suprema o las Salas Superiores. Si no se precisan esos aspectos será declarado improcedente el recurso. La exigencia para el abogado patrocinante del recurso es muy alta, porque será él quién fundamente la casación, acompañando las pruebas que sustenten su petición.

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REDUCCIÓN DE REMUNERACIONES

El recurso de casación se interpuso invocando cinco causales: a) Infracción normativa de los incisos 3 y 5 del artículo 139° de la Constitución, b) Interpretación errónea de la Ley 9463, c) Aplicación indebida de la Ley 9463, d) Infracción normativa de los artículos 23° y 138° de la Constitución, e) Inaplicación del artículo 26° de la Constitución. La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, declaró improcedentes las causales denunciadas en los literales a), c), d) y e), admitiendo el recurso solamente por el literal b) antes indicado (interpretación errónea de la Ley 9463). ¿QUÉ ES LO NUEVO DE ESTA SENTENCIA? En una anterior sentencia, ésta misma Sala Suprema emitió una resolución en la Casación Laboral N° 004892015-Lima (que comentamos en el número anterior de la revista), donde haciendo una interpretación “contrario sensu” validó que se podía reducir las remuneraciones de forma unilateral por parte del empleador. Ante la ola de críticas, incluso el Presidente de la Sala salió a los medios de comunicación a “explicar” los alcances de la decisión. En este caso, han sido más cuidadosos y prolijos en fundamentar su nueva resolución. Además, han establecido en el Considerando Décimo Sexto “Criterios jurisprudenciales sobre reducción de remuneraciones”, por su importancia reproduciremos íntegramente dicho extremo:

3. Toda disminución de remuneraciones no establecida por pacto individual o colectivo constituye un acto de hostilidad previsto en el literal b) del artículo 30° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR”. Como se puede apreciar, en esta ocasión el colegiado supremo ha sido muy específico en precisar que la reducción de remuneraciones sólo será admitida si existe pacto expreso entre el trabajador o el sindicato con el empleador, donde se acuerde tal reducción. De no ser así, la reducción unilateral de las remuneraciones será considerada un acto de hostilidad equiparable al despido (literal b) del artículo 30° del Decreto Legislativo 728), que permite demandar la indemnización de un sueldo y medio por cada año de servicios en la empresa. En la anterior sentencia no había pacto previo, ni individual ni colectivo, para la reducción de las remuneraciones, pero el colegiado supremo “construyó” una motivación, en realidad, sustituyéndose a las partes interpretó que habría un acuerdo tácito, no expreso, para reducir la remuneración del trabajador afectado. Con esta nueva sentencia, corrige ese error. Pero, también la resolución de la casación que estamos comentando, precisa las causales que están comprendidas en el numeral 2 del Considerando Décimo Sexto. Por su importancia también procedemos a reproducir el siguiente considerando. Veamos:

“Décimo Sexto.- Criterios jurisprudenciales sobre reducción de remuneraciones

“Décimo Sétimo.- Reducción de remuneraciones por causas objetivas

La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, teniendo en cuenta que uno de los fines del recurso de casación es la unificación es la unificación de la jurisprudencia nacional, considera necesario establecer con claridad cuáles son los casos en que es posible la reducción de remuneraciones, estableciendo los criterios siguientes:

Para la reducción de la remuneración por causas objetivas previstas en el numeral 2 del considerando anterior, este Colegiado Supremo establece las definiciones operativas siguientes:

1.Por acuerdo individual, sólo es posible la reducción de las remuneraciones cuando la misma sea expresamente pactada por el trabajador y el empleador, no pudiendo este acuerdo afectar en forma alguna los derechos que se han generado producto de los servicios ya prestados. 2. Por acuerdo colectivo, sólo podrá efectuarse la reducción de las remuneraciones, siempre y cuando sea pactada entre el empleador y la organización sindical mayoritaria, cuando se presenta alguna de las causas objetivas previstas en el artículo del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, siendo requisito que esta medida se adopte para evitar o limitar el cese de personal y se sujete al procedimiento previsto en el artículo 48° de la misma norma legal.

a) El caso fortuito o la fuerza mayor: Es la causa no imputable al empleador consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible que por su gravedad implica la desaparición total o parcial del centro de trabajo (aplicación concordada del artículo 1315° del Código Civil y el artículo 47° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral). b) Los motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos: Motivos económicos.- Están referidos a la situación económica de la empresa y se encuentran definidos legalmente por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 013-2014TR, siendo el texto de la norma el siguiente: ‘Artículo 1.- Situación económica de la empresa

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REDUCCIÓN DE REMUNERACIONES

La situación económica de una empresa está determinada por el contexto económico en que se desenvuelve la empresa y por las acciones que el empleador realiza con el fin de mejorar el desempeño económico de la empresa. La terminación colectiva de los contratos de trabajo por motivos económicos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, implica un deterioro de los ingresos, entendido como tal registrar tres trimestres de resultados negativos en la utilidad operativa o en una situación en la que de mantener la continuidad laboral del total de trabajadores implique pérdidas, situación que será sustentada con un informe que, para tal efecto, elabore una auditora autorizada por la Contraloría General de la República. La evaluación de la situación solo es aplicable para el término de contratos por motivos económicos. Motivos tecnológicos.- Son aquellos cambios que resultan necesarios efectuar al interior de la empresa con la finalidad de evitar que su funcionamiento resulte obsoleto por efecto de la constante evolución de la tecnología. Motivos estructurales.- Son aquellos cambios en la organización de la empresa relacionados con la distribución y clasificación del personal destinados a evitar el deterioro empresarial. Motivos análogos.- Son todas aquellas causas ajenas a la voluntad de las partes que afectamente seriamente el funcionamiento de la empresa y que justifican que la autoridad competente apruebe una terminación colectiva de los contratos de trabajo, lo que puede dar origen a que se negocie una disminución colectiva de remuneraciones. c) La disolución, liquidación y la quiebra de la empresa.- Esta causal justifica una reducción de las remuneraciones, consensuada colectivamente cuando se presenten las causales de crisis empresarial a que se refiere la misma, conforme a la Ley General de Sociedades, Ley N° 26687 y la Ley general del Sistema Concursal , Ley N° 27809. d) La reestructuración patrimonial.- Esta situación se regula conforme a la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal”. De lo transcrito se puede apreciar que el colegiado supremo ha buscado fundamentar (motivar) la sentencia en normas existentes, sin recurrir a interpretaciones discutibles. Podemos tener críticas a las normas citadas, pero son las existentes.

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NOTICIERO DEL CONTADOR

DECISIÓN SOBRE EL CASO CONCRETO Después de revisar normas nacionales y convenios internacionales como el Acuerdo Andino, convenios de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), así como sentencias del Tribunal peruano, el colegiado supremo analiza el caso y señala que en el expediente “a fojas ciento quince a ciento diecisiete, se aprecia el convenio sobre nuevas condiciones de trabajo y sustitución del depositario de la compensación por tiempo de servicios, suscrito entre la entidad empleadora y el trabajador demandante, en el cual este último acepta la reducción de la remuneración y las nuevas condiciones laborales…en aplicación de la Ley 9463”. Por tal razón, existiría pacto expreso para variar el monto de la remuneración, por lo cual consideran que es infundada la causal que declaró procedente el recurso de casación, en consecuencia, no casaron (no atraparon) la sentencia de la Segunda Sala Laboral que revocó la sentencia de primera instancia y reformándola declaró infundada la demanda de reintegro de remuneraciones. Es decir, la sentencia de segunda instancia (que desestimó la demanda) fue jurídicamente correcta y no tiene razón el trabajador que busca el reintegro. Nuestro comentario se orienta en el sentido de evaluar las implicancias de la presente sentencia, nos parece que, en el fondo, esta nueva resolución posee una mayor argumentación jurídica para tratar un tema tan sensible como es la remuneración, en la anterior hubo menos rigurosidad que se prestaba a suspicacias. Por otro lado, la legislación permite que en los casos de grave crisis económica de una empresa se pueda negociar de forma colectiva, vía el sindicato de los trabajadores. Nos parece que esa vía es la más aconsejable para estos casos, porque tratar al asunto de manera individual es muy difícil conseguir buenas condiciones (el sindicato se puede formar incluso con la empresa en trámite de quiebra). Se debe hacer hincapié que la reducción de remuneraciones sólo será válida si existe un pacto expreso, sea individual o colectivo de los trabajadores o que la empresa haya cumplido con el procedimiento por causas objetivas de índole económica. Si ese fuera el caso, no tiene mayor sentido embarcarse en presentar demandas por reintegro de remuneraciones que hayan sido disminuidas en el pasado, si en su momento no se presentó ninguna objeción, o si se aceptó la rebaja remunerativa, aunque sea indirectamente. Solamente se perderá tiempo y dinero.

BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA Y DISPONIBILIDAD CTS

Precisiones sobre la bonificación extraordinaria y la disponibilidad de la CTs Escrito por: Abog. Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites

El primero de octubre se publicó el Decreto Supremo N° 012-2016-TR que establece precisiones sobre la inafectación de las gratificaciones legales (bonificación extraordinaria) y la disponibilidad de la CTS, veamos: Bonificación Extraordinaria (Inafectación de las gratificaciones legales): • La inafectación se aplica a las gratificaciones legales de julio de 2015 en adelante. • Se aplica también a las gratificaciones truncas a pagar a partir del 25 de junio de 2015 . • A las gratificaciones pagadas antes del 25 de junio de 2015 no se aplica la inafectación. • La inafectación no aplica a las retenciones del impuesto a la renta, los descuentos autorizados por el trabajador y las retenciones judiciales, que proceden conforme a ley. • En caso de convenios de Remuneración Integral Anual – RIA, la inafectación debe registrarse en forma desagregada en la planilla electrónica. • El pago de la bonificación extraordinaria se debe realizar en la primera quincena de julio y diciembre conjuntamente con las gratificaciones legales. • En caso de cese igualmente se debe pagar conjuntamente con las gratificaciones truncas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas del término de la relación laboral. • El monto de la bonificación extraordinaria equivale al aporte al Seguro Social de Salud, que es de 9% , para trabajadores afiliados a Essalud. • En caso de trabajadores afiliados a las Entidades Prestadoras de Salud – EPS, el monto de la bonificación extraordinaria asciende a 6.75 %3. • La bonificación extraordinaria también se aplica a las gratificaciones legales establecida en los regímenes laborales especiales.

Disponibilidad de la CTS: • Los trabajadores pueden disponer de sus depósitos acumulados de CTS hasta el total del monto en que exceda a cuatro (04) remuneraciones. • El monto disponible se determina en base a la última remuneración percibida por el trabajador al momento en que decida efectuar la disponibilidad. • En caso de comisionistas, destajeros y trabajadores con remuneraciones variables o no fijas la última remuneración se obtiene al promediar lo percibido en los últimos seis (06) meses a la fecha en que el trabajador decide efectuar la disponibilidad. • El empleador debe comunicar a la entidad financiera, al pedido del trabajador. • La comunicación debe realizar dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la fecha del pedido del trabajador. • Ante la negativa injustificada, demora o cualquier otro caso en que el empleador no efectúe la comunicación dentro del plazo señalado, la Autoridad Inspectiva de Trabajo (Sunafil o Gobierno Regional). • El empleador que no cumpla con comunicar a la entidad financiera el monto intangible de su trabajador incurre en una infracción leve con multas de S/. 395.00 en caso de microempresas, S/. 790.00 para pequeñas empresas y de S/. 1,975.00 para empresas que no tengan la condición de MYPEs. • Los trabajadores que tengas varias cuentas, en una misma entidad depositaria, del mismo empleador, se suman los montos para determinar el saldo disponible a su favor. • Los trabajadores que tengas varias cuentas de diferentes empleadores, el saldo de libre disponibilidad de determina por cada cuenta en forma individual, sin sumarse sus saldos.

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SECCIÓN MISCELANEA

8 Aplicaciones esenciales para estudiantes

Aquí te traemos una selección de nuestras 8 Apps para Estudiantes favoritas. Nuestra lista incluye apps para Android y apps para iOS de Apple. Además, ¡casi todas son gratis!

1. GoConqr Esta app te permite visualizar y compartir Diapositivas, Mapas Mentales, Fichas de Memoria, Apuntes Online y Tests.

2. SelfControl Esta app te permite bloquear determinadas webs durante un tiempo determinado, para que te puedas concentrar en los estudios y evitar distracciones.

3. Studious Es ta app te permite organizar tu horario, poner el móvil en silencio automáticamente cuando entres en clase e incluso programar tus exámenes y entregas.

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NOTICIERO DEL CONTADOR

SECCIÓN MISCELANEA

4. iRae Una app gratis que puede sacarnos de muchos apuros lingüisticos. Sin duda, una app educativa imprescindible para cualquier estudiante.

5. Babylon Un excelente traductor en línea para más de 75 idiomas.

6. Lumosity Esta app combina más 25 juegos cognitivos para entrenar nuestro cerebro diariamente y manterlo activo.

7. Sworkit Esta app te permite crear planes de entrenamiento en intervalos de 5 minutos. Ya no tienes escusa para no hacer el ejercicio

8. Maths Alarm Clock Tendrás que resolver problemas matemáticos sencillos cada vez que quieras apagar la alarma.

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... te voy a comentar algunas ventajas de. tener una mentalidad de novato y las desventajas de considerarse un “experto”. Perder el miedo a cometer errores, ...

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