REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GOYLLARISQUIZGA

CONTENIDO ORGANIGRAMA

ESTRUCTURAL

DE

LA

MUNICIPALIDAD

DEL

DISTRITO

DE

GOYLLARISQUIZGA TÍTULO PRELIMINAR DEL CONTENIDO Y AMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO TÍTULO I DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, COMPETENCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GOYLLARISQUIZGA

Y

FUNCIONES

DE

LA

TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA MUNICIPALIDAD DE GOYLLARISQUIZGA TÍTULO III DE LAS COMPETENCIAS, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LOS ORGANOS DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE GOYLLARISQUIZGA. CAPITULO I DEL ÓRGANO DE ALTA DIRECCIÓN  CONCEJO MUNICIPAL.  ALCALDIA DISTRITAL.  GERENCIA MUNICIPAL CAPITULO II. DE LOS ORGANOS DE COORDINACIÓN, PARTICIPACIÓN Y COORDINACION  COMISIONES DE REGIDORES  CONCEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL  JUNTAS DE DELEGADOS VECINALES Y COMUNALES  COMITÉ DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL  COMITÉ DE PARTICIPACION VECINAL CAPITULO III DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO  OFICINA DE ASESORIA LEGAL  OFICINA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO.

CAPITULO IV DE LOS ÓRGANOS DE APOYO  OFICINA DE SECRETARÍA GENERAL Y TRAMITE DOCUMENTARIO  OFICINA DE RELACIONES PÚBLICAS E IMÁGEN INSTITUCIONAL.  OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN o DE LA UNIDAD DE ABASTECIMIENTO Y BIENES PATRIMONIALES o DE LA UNIDAD DE CONTABILIDAD o DE LA UNIDAD DE TESORERIA o DE LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS  OFICINA DE RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES CAPÍTULO V DE LOS ÓRGANOS DE LINEA  SUB GERENCIA DE OBRAS Y CATASTRO  SUB GERENCIA DE SERVICIOS LOCALES Y AMBIENTALES  SUB GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL TÍTULO IV DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES. TÍTULO V DEL RÉGIMEN LABORAL TÍTULO VI DEL RÉGIMEN ECONÓMICO TÍTULO VII DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TITULO VIII DE LOS ACTOS DE ADMINISTRACION TITULO IX DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GOYLLARISQUIZGA

TITULO PRELIMINAR DEL CONTENIDO Y AMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º.- El presente Reglamento es un instrumento técnico normativo para la Gestión Municipal del ámbito distrital de la Municipalidad del Distrito de Goyllarisquizga, cuyo contenido expresa la naturaleza de la Municipalidad, desde su creación, los objetivos, funciones, atribuciones, la estructura orgánica y las relaciones institucionales que mantiene con otras organizaciones públicas y privadas; en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y estricta aplicación de los Artículos 194º,195º,196º,197º y 199º de la Ley 27680, Ley de Reforma de la Constitución Política del Perú, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 2º.- El presente Reglamento se aplica obligatoriamente en toda las unidades orgánicas que conforma la estructura orgánica de la Municipalidad del Distrito de Goyllarisquizga. TÍTULO I DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, COMPETENCIAS Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GOYLLARISQUIZGA Artículo 3°.- NATURALEZA JURÍDICA. La Municipalidad Distrital de Goyllarisquizga, es un órgano de gobierno local como entidad básica de la organización territorial del estado y es el canal inmediato de la participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las organizaciones vecinales del ámbito distrital; es un órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La Municipalidad Distrital de Goyllarisquizga, fue creada por la Ley N° 10030, de fecha 27 de Noviembre de 1944, siendo Presidente de la República don Manuel Prado Ugarteche; su primer Alcalde fue el señor KENGSLEY R.FOX en los años de 1954-1955. Artículo 4°.- FINALIDAD

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Son fines de la Municipalidad Distrital de Goyllarisquizga, representar al vecindario; promover la adecuada prestación de los servicios públicos y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción territorial.

Artículo 5°.- OBJETIVOS. La Municipalidad del Distrito de Goyllarisquizga, como gobierno local, prioritariamente, implementara acciones de desarrollo estratégico, mediante la formulación de planes de desarrollo económico, social, turístico y otras actividades en beneficio de toda la población distrital; para tal efecto, promoverá, incentivará la modernización institucional para impulsar una gestión Municipal por objetivos y resultados concretos en el corto, mediano y largo plazo - entre ellos – podemos mencionar: a) Promover el desarrollo económico y comercial en el ámbito Distrital. b) Promover el desarrollo de la infraestructura urbana. c) Modernizar la gestión Municipal para elevar la eficiencia y eficacia en la atención de los servicios básicos y mejorar la calidad de vida de su población, imponiendo políticas de desarrollo local y el cambio de actitudes personales para realizar acciones en bien de su comunidad con transparencia, equidad, agilidad, competitividad y más comprometida con su población. d) Promover la inversión privada, para elevar el nivel de empleo y enfrentar una infatigable lucha, contra la pobreza y la emigración poblacional por falta de trabajo; entre ellos buscar el desarrollo sostenible de :  La producción agropecuaria – ganadera y minera  El turismo.  La democracia y la participación ciudadana  Una cultura empresarial en las diversas actividades económicas del ámbito Distrital.  La descentralización económica, política y administrativa del Gobierno Local.  El mejoramiento y el cuidado del medio ambiente.  La educación para el liderazgo con práctica de valores (morales y éticos).  Desarrollar actividades económicas derivadas de la ganadería y agricultura. Artículo 6º.- COMPETENCIAS Y FUNCIONES La Municipalidad del Distrito de Goyllarisquizga, asume las competencias y ejerce las funciones de gobierno local, con arreglo a la Constitución Política del Perú; la Ley 27972 - Ley orgánica de Municipalidades, Decretos Legislativo 776 - Ley de Tributación Municipal y su modificatoria aprobado por el Decreto Legislativo 952, así como otras disposiciones legales vigentes que el Estado confiere a la Municipalidades del Perú.

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TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE GOYLLARISQUIZGA Artículo 7º.- ESTRUCTURA ORGÁNICA. La estructura orgánica de la Municipalidad del Distrito de Goyllarisquizga está constituida por órganos del primer, segundo y tercer nivel organizacional: 1. ÓRGANOS DE ALTA DIRECCION 1.1. Concejo Municipal 1.2. Alcaldía 1.3. Gerencia Municipal 2. ÓRGANOS DE COORDINACION Y PARTICIPACION 2.1. Comisiones de Regidores 2.2. Concejo de Coordinación Local Distrital 2.3. Juntas de Delegados Vecinales Comunales 2.4. Comité de Defensa Civil 2.5. Comité Distrital de Participación Vecinal 3. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO 3.1. Oficina de Planificación y Presupuesto 3.2. Oficina de Asesoría Legal 4. ÓRGANOS DE APOYO 4.1. Oficina de Secretaria General 4.2. Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional. 4.3. Oficina General de Administración 4.3.1. Unidad de Abastecimiento y Bienes Patrimoniales 4.3.2. Unidad de Contabilidad 4.3.3. Unidad de Tesorería. 4.3.4. Unidad de Recursos Humanos 4.4. Oficina de Recaudación de Tributos y Contribuciones. 5. ÓRGANOS DE LINEA 5.1. Sub Gerencia de Obras y Catastro 5.1.1. Unidad de Obras y proyectos 5.1.2. Unidad de Catastro 5.2. Sub Gerencia de Servicios Locales y ambientales: 5.2.1. Unidad de Limpieza Pública y Ambiental 5.2.2. Unidad de Desarrollo Agropecuario “Gestion Transparente con Resultados”

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5.2.3. Unidad de Organizaciones Vecinales 5.3. Sub Gerencia de Desarrollo Social 5.3.1. Unidad de Registro Civiles 5.3.2. Unidad del Programa del Vaso de Leche 5.3.3. Unidad de Salud, Educación y Cultura 5.3.4. Unidad de DEMUNA y OMAPED 5.3.5. Unidad de Comedor Popular

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TÍTULO III DE LAS COMPETENCIAS, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE GOYLLARISQUIZGA CAPÍTULO I DE LOS ÓRGANOS DE ALTA DIRECCION DEL CONCEJO MUNICIPAL Artículo 8º.- El Concejo Municipal es el máximo órgano de gobierno que emana de la voluntad popular por elección democrática; está constituido por el Alcalde; quien lo preside y cinco Regidores, de acuerdo a lo que establece la ley de Elecciones Municipales. Artículo 9º.- El Concejo Municipal es la máxima autoridad corporativa, de la Municipalidad, por tanto; ejerce funciones normativas y fiscalizadoras. Artículo 10º.- El Concejo Municipal, ejerce funciones de gobierno local a través de ordenanzas y acuerdos; así mismo, los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelve a través de Resoluciones de Concejo. Artículo 11º.- El Concejo Municipal para el cumplimiento de sus funciones se rige por las atribuciones conferidas en el Art. 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno de Concejo (RIC); así como de las demás normas y disposiciones legales de carácter general del ordenamiento jurídico nacional. Los Regidores se conducen conforme a las obligaciones y prerrogativas prescritas en los Artículos 10º y 11º de la Ley en mención.

DE LA ALCALDÍA Artículo 12.- La Alcaldía está a cargo del Alcalde quien preside el Concejo Municipal y es el órgano ejecutivo de mayor jerarquía administrativa del Gobierno Local del Distrito de Goyllarisquizga. Artículo 13.- El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad Distrital de Goyllarisquizga, ejerce funciones ejecutivas del Gobierno Municipal y es su máxima autoridad administrativa. Artículo 14.- Las funciones y atribuciones del Alcalde, se rigen por el Artículo 20º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y otras normas conexas y complementarias. Puede delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y, las administrativas, en el Gerente Municipal. DE LA GERENCIA MUNICIPAL Artículo 15.- La Gerencia Municipal es el órgano de la alta dirección de más alto nivel administrativo, encargado de ejecutar y hacer cumplir las políticas del Concejo Municipal y de la Alcaldía. Planifica organiza, dirige y supervisa las actividades de la Municipalidad con estricta “Gestion Transparente con Resultados”

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sujeción a las normas legales vigentes. Asimismo, es responsable de la gestión de la calidad de los servicios, las operaciones, cautelando el buen uso de los recursos de la Municipalidad. Artículo 16.- Son funciones generales de la Gerencia Municipal: a. Planificar, organizar, dirigir y controlar las funciones de la administración y los servicios municipales. b. Planificar, organizar, dirigir y controlar la gestión de calidad, aplicada a todas las operaciones administrativas y técnicas de la Municipalidad. c. Representar a la Municipalidad en los actos administrativos que correspondan. d. Proponer a la Alcaldía el Plan de Desarrollo Concertado Municipal y el Plan Estratégico Municipal, así como políticas y estrategias para alcanzar los objetivos y ejecutarlos una vez aprobados. e. Dirigir, supervisar y controlar el cumplimiento de objetivos generales y metas contenidas en los Planes Institucionales. f. Proponer al Alcalde proyectos de ordenanzas y Acuerdos de Concejo Municipal. g. Asesorar, apoyar e informar permanentemente a la Alcaldía y al Concejo Municipal, así como, cuando lo soliciten, sobre aspectos de la gestión municipal. h. Controlar y supervisar la gestión administrativa, financiera, económica y presupuestal de la Municipalidad. i.

Controlar y supervisar los procesos de recaudación tributaria, la captación de los ingresos municipales, y su destino, la ejecución de las obras y servicios públicos municipales.

j.

Presentar a la Alcaldía el Proyecto de Presupuesto Institucional, Cuenta General y la Memoria Anual.

k. Proponer a la Alcaldía, acciones de designación de cargos de confianza, nombramiento, contratos, ascensos, ceses, sanciones y otros procesos técnicos sobre administración de l.

personal. Presentar a la Alcaldía los instrumentos de gestión de la Municipalidad de los sistemas de

racionalización, planificación, presupuesto, personal y otros sistemas administrativos. m. Aprobar los expedientes de contratación de procesos de selección de acuerdo a lo dispuesto por la Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado. n. Aprobar las bases administrativas de adjudicaciones de menor cuantía y adjudicaciones directas. o. Aprobar las liquidaciones del personal de la Municipalidad. p. Emitir Resoluciones de Gerencia Municipal de reconocimiento de gastos comprometidos en ejercicios anteriores, bonificaciones, reintegros y liquidaciones de beneficios del personal; devoluciones de pagos indebidos o en exceso, canjes de deuda, conformación de comités de gestión y otras comisiones. q. Ejercer las atribuciones administrativas que expresamente le delegue el Alcalde; y r. Cumplir otras funciones que asigne la Alcaldía, en materia su competencia.

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CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LAS COMISIONES DE REGIDORES Artículo 17º.- Las comisiones de Regidores de la Municipalidad del Distrito de Goyllarisquizga son: a).- Permanentes.- Cuando son conformadas para ejercer funciones normativas y fiscalizadoras en el ámbito de su competencia la comisión permanente de regidores, es elegida al inicio de cada ejercicio presupuestal. b).- Especiales.- Cuando el Concejo Municipal, lo elige para casos realmente especiales, para un determinado objetivo, como investigación, evaluación, estudio y otras que por su naturaleza requiere el cumplimiento de las atribuciones del Concejo Municipal. Artículo 18.- Las Comisiones de Regidores, se constituye en sistemas básicos de administración, servicios, recaudación, bienes y otros que la Gestión Municipal requiere, con la finalidad de efectuar estudios, formular propuestas, proyectos de reglamentos de los servicios correspondientes y emitir dictámenes sobre los asuntos que serán sometidos al pleno del Concejo. Artículo 19.- El Reglamento Interno del Concejo (RIC), establece sus atribuciones y funciones, así como, su régimen de trabajo de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas que les son aplicables.

DEL CONCEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo 20º.- Es el órgano de coordinación y concertación del Distrito de Goyllarisquizga. Su composición y funcionamiento se rigen por lo establecido en los Artículos 98º, 99º y 101º de la Ley Orgánica de Municipalidades. DE LAS FUNCIONES DEL CONCEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL. Artículo 21º.- Son funciones del Concejo de Coordinación Local Distrital: a) Coordinar y Concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. b) Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura Distrital. c) Proponer Proyectos de Cofinanciación de obras de infraestructura y de servicios públicos locales. d) Promover la constitución de fondos de inversión para estimular la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. e)

Otras que le encargue el Concejo Municipal del Distrito.

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DE LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES Artículo 22º.- Es el órgano de coordinación en el ámbito Distrital, su composición y funcionamiento se rige por lo dispuesto en los Artículos 106º, 108º, 109º y 110º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES. Artículo 23º.- Las funciones de la Junta de Delegados Vecinales Comunales, se encuentran establecidos en el Art. 107º de la Ley Orgánica de Municipalidades. DEL COMITÉ DE DEFENSA CIVIL Artículo 24°.- El Comité Distrital de Defensa Civil es un órgano conformante del Sistema Nacional de Defensa Civil, encargado de dictar medidas y/o coordinar la ejecución de acciones necesarias para hacer frente a los desastres que afecten el distrito, así como promover la capacitación a la población para prevenir daños por desastres posibles, supervisar los Programas de Defensa Civil y aprobar el Plan de Defensa Civil del distrito de Goyllarisquizga, entre otros. Esta presidido por el Alcalde e integrado por las principales autoridades civiles, militares y representantes de organismos públicos y privados de la jurisdicción del Distrito. DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE DEFENSA CIVIL: Artículo 25º.- Son funciones Comité de Defensa Civil: a) Plantear, dirigir y conducir las actividades de defensa civil en el ámbito del Distrito de Goyllarisquizga. b) Planificar, organizar, ejecutar y dirigir las acciones de prevención ante posibles eventos de desastres naturales o provocados. c) Programar y desarrollar acciones de capacitación en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, comprendiendo que es tarea de todos. d) Organizar comités de defensa civil en los centros de trabajo, centros educativos, comunidades, barrios, etc., con el fin de educar a la población en acciones concertadas ante cualquier situación de emergencia. e) Elaborar cartillas técnicas de seguridad, sobre la base de la realidad de todo el Distrito de Goyllarisquizga. f) Organizar y dirigir operativos de simulacro, con la finalidad de prevenir posteriores desastres en cualquier localidad perteneciente al Distrito. g) Efectuar inspecciones de viviendas, edificios, vías públicas u otras instalaciones que pudieran significar peligro riesgo para la población, presentando el informe correspondiente, con las recomendaciones necesarias, al despacho de Alcaldía. h) Coordinar acciones de defensa civil con las dependencias de la Policía Nacional del Perú y salud a fin de adoptar medidas ante situaciones de emergencia que se puedan producir. “Gestion Transparente con Resultados”

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i) Ejecutar los planes de prevención, emergencia y rehabilitación. j) Prestar servicios técnicos de inspección y seguridad ciudadana a los usuarios que lo soliciten de parte. k) Promover y suscribir convenios, con instituciones públicas y privadas en materia de defensa civil. l) Mantener estrecha relación con todas las entidades del Sistema Nacional de Defensa Civil a nivel provincial, regional y nacional. m) Otras que le encomiende el Concejo o el Sistema Nacional de Defensa Civil. DEL COMITÉ DISTRITAL DE PARTICIPACION VECINAL Artículo 26º.- Es un órgano de participación, coordinación y concertación Distrital, cuyas organizaciones que lo componen son reconocidas por resolución de Alcaldía, Estas organizaciones, están conformadas por las diversas instituciones públicas, privadas y organizaciones de base del ámbito distrital, con la finalidad de diseñar, monitorear y supervisar programas y proyectos preventivos a abordar problemas específicos, como la seguridad ciudadana, conservación y mejoramiento del medio ambiente, turismo y otros en el ámbito Distrital, podrán contar para ello, con la asistencia técnica de instituciones especializadas en cada materia.

CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO DE LA OFICINA DE ASESORÍA LEGAL Artículo 27.- La Oficina de Asesoría Legal, es el órgano de asesoramiento que realiza investigación, formulación de propuestas, presentación de sugerencias, informes especializados; elabora proyectos de directivas, resoluciones, ordenanzas, y normas reglamentarias, con la finalidad de unificar criterios y hacer de la Municipalidad una institución eficiente en los asuntos de su competencia. Depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal. Artículo 28º.- Las funciones de la oficina de Asesoría legal son: a. Emitir opinión legal especializada absolviendo consultas en términos concluyentes sobre materia jurídica formuladas por otros órganos de la Municipalidad. b. Emitir informes concluyentes en procedimientos administrativos cuando el fundamento de la pretensión sea razonablemente discutible o los hechos sean controvertidos jurídicamente. c. Participar en la formulación y revisión de proyectos de normas para el perfeccionamiento de la gestión municipal, en concordancia con la normatividad vigente. d. Recopilar, ordenar, actualizar y sistematizar la normatividad municipal.

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e. Coordinar con los órganos responsables de la administración del patrimonio municipal y margesí de bienes, las acciones de saneamiento de títulos de propiedad de inmuebles de la f.

Municipalidad, en los aspectos legales. Coordinar con los órganos de línea y de apoyo, con el fin de uniformizar los criterios en la

interpretación de la normatividad en materia municipal. g. Proponer, impulsar e implementar las mejoras e innovaciones en los procesos, procedimientos y normatividad internas del área a su cargo, en coordinación con las áreas competentes. h. Proponer y administrar su presupuesto anual, el Plan Operativo y el Plan Estadístico en el ámbito de su competencia; elaborado en coordinación con la Oficina de Planeamiento y i. j.

Presupuesto. Visar resoluciones, contratos, convenios, entre otros documentos legales. La Oficina de Asesoría Legal en su condición de oficina especializada en materia legal, es responsable de todos los documentos que emita.

k. Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia Municipal o la Alcaldía, inherentes a su cargo. DE LA OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO Artículo 29º.- La Oficina de Planeamiento y Presupuesto, es un órgano de asesoramiento en materia de planificación, racionalización y presupuesto institucional, depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal. DE LAS FUNCIONES DE LA OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO Artículo 30.- Son funciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto: a)

Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de planeamiento y presupuesto.

b)

Asesorar a los órganos de alta dirección en la formulación de políticas, estrategias, planes y programas de la Municipalidad, lo que debe plasmarse en el Plan de Desarrollo Institucional, Plan de Desarrollo Local Concertado, Plan Operativo y Presupuesto Participativo Institucional.

c)

Promover la participación de la cooperación técnica y financiera internacional y de otros organismos gubernamentales y no gubernamentales, en apoyo al desarrollo económico y social del Distrito.

d)

Coordinar acciones con entidades públicas y privadas, para el desarrollo de los planes y proyectos del ámbito distrital, en cumplimiento del plan de desarrollo concertado y presupuesto participativo del distrito; con la finalidad de cumplir los objetivos estratégicos y obtener resultados favorables.

e)

Proponer modificaciones a la estructura de la municipalidad, a fin de hacerla más dinámica y eficiente para una mejor gestión municipal. “Gestion Transparente con Resultados”

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f)

Constituirse como secretario técnico de los órganos de Coordinación y Concertación local del distrito.

g)

Elaborar y formular el proyecto de directivas internas de acuerdo a su realidad social y económica para mejorar y agilizar las actividades de la gestión municipal.

h)

Elaborar las pautas metodológicas y cronograma para elaboración y formulación del plan de desarrollo institucional, diagnostico distrital, plan de desarrollo concertado, fondo distrital de inversiones y el presupuesto participativo del distrito.

i)

Elaborar los Proyectos de los documentos técnicos de gestión, para presentarlos al concejo municipal a través de la Gerencia Municipal, para su aprobación y monitoreo de su ejecución con el propósito de elevar la calidad de la gestión institucional.

j)

Realizar todas las acciones correspondientes a la formulación, programación, ejecución, evaluación y control presupuestario de conformidad a las normas legales emitidas por Ministerio de Economía y finanzas.

k)

Ejecutar el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-GL) en coordinación con las oficinas de contabilidad y abastecimiento.

l)

Otras que le deleguen la el Gerente Municipal o el Alcalde.

CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE APOYO DE LA OFICINA DE SECRETARIA GENERAL Y TRAMITE DOCUMENTARIO Artículo 31º.- La Oficina de Secretaria General es el órgano de apoyo que conduce la administración documentaria, archivo central, trámite documentario. Depende funcional y jerárquicamente del Alcalde. FUNCIONES DEL SECRETARIO(A) GENERAL Artículo 32º.- Son funciones del Secretario(a) General: a) Administrar y Dirigir el trámite documentario y la organización del acervo documental de la Oficina de Secretaria General. b) Asistir obligatoriamente a la sesiones del Concejo Municipal y llevar el libro de actas conforme se desarrolla las estaciones de la sesión del concejo. c) Transcribir y distribuir a las unidades orgánicas de la municipalidad, copia de los acuerdos de las sesiones de concejo, al día siguiente de su realización, d) Elaborar y distribuir los documentos administrativos y disposiciones normativas que emiten el Alcalde y el Concejo Municipal. e) Transcribir las ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, contratos, convenios y otros documentos que emite el Alcalde y el Concejo Municipal. “Gestion Transparente con Resultados”

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f) Restaurar, clasificar y custodiar los archivos del acervo documental existentes, con la finalidad de actualizar datos importantes para la historia municipal, sobre inversiones, activo fijo, normas municipales, creación y disolución de empresas, con libros de actas de las gestiones municipales otros de interés para el gobierno local y municipal. g) Promover la incineración de documentos obsoletos permitidos y reglamentados por ley, con la finalidad de racionar el espacio necesario del archivo. h) Llevar y controlar el registro de ingreso y salida de los documentos, expedientes y la información correspondiente que ingresa y sale del despacho de Alcaldía y el Concejo Municipal. i) Organizar, mantener ordenado y custodiar el archivo del acervo documental; aplicando metodologías modernas de archivos y técnicas de clasificación. j) Recepcionar, distribuir y derivar a cada unidad orgánica correspondiente la documentación y expedientes presentados a la municipalidad. k) Brindar orientación a los usuarios, sobre los requisitos, plazos, costo y demás aspectos relacionados con aplicación del texto único de procedimientos administrativos – TUPA. l) Formular las recomendaciones necesarias para mejorar y simplificar los procedimientos administrativos de acuerdo a la Ley de Procedimientos Administrativos General - Ley 27444. m) Llevar al día y custodiar el libro de actas del Concejo Municipal, Registros de la coordinación, de las comisiones permanentes y especiales del concejo, órganos consultivos y de coordinación, de participación y concertación de la municipalidad y de las comisiones técnicas internas como: Comisión de Procesos Administrativos, Comisión de Reorganización, Comisiones de Evaluación, Comisión de Adquisiciones, Comité de Caja y otras. n) Organizar el archivo de normas legales (Diario Oficial el Peruano y/o Diario de circulación regional) y alcanzar una copia simple de las normas correspondientes a cada unidad orgánicas con la finalidad de que tomen conocimiento y la apliquen. o) Implementar y mantener actualizado, el archivo de disposiciones emitidas por la municipalidad, así como otros documentos emitidos por la Alcaldía, con el debido registro y clasificación. p) Custodiar el libro de “oro” y llevar el registro de distinciones otorgadas por la Municipalidad y Visitantes ilustres. DE LA OFICINA DE RELACIONES PÚBLICAS E IMAGEN INSTITUCIONAL Artículo 33º.- La Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, es una unidad orgánica de apoyo que depende jerárquicamente del despacho de Alcaldía. Artículo 34º.- La Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, está a cargo de un profesional de entera confianza del Alcalde, a tiempo completo y a dedicación exclusiva, designado por el alcalde quien puede cesarlo sin expresión de causa. “Gestion Transparente con Resultados”

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DE LAS FUNCIONES DE LA OFICINA DE RELACIONES PÚBLICAS E IMAGEN INSTITUCIONAL: Artículo 35º.- Son funciones de la Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional: a) Planificar, organizar, dirigir y evaluar el sistema de comunicaciones por medio de emisoras, televisión, afiche, periódicos murales, boletines y correos electrónicos. b) Mantener informado al público en general, sobre la promulgación de Ordenanzas y Acuerdos Municipales. c) Planificar, organizar, dirigir y evaluar la presentación y representaciones protocolares de las autoridades y funcionarios municipales. d) Coordinar la organización, atención y protocolo de las ceremonias y actos oficiales que realiza o en los que interviene la Representación Municipal y específicamente, en los que participa el Alcalde, Regidores y Funcionarios. e) Propiciar, coordinar y mantener un alto espíritu de mutua cooperación y relaciones públicas con otras oficinas similares de la administración pública, privada y otras municipalidades distritales, provinciales en el ámbito regional y nacional. f) Mantener informado permanentemente a la población de todas las actividades que realiza la municipalidad, como institución de modo que, las autoridades, funcionarios y servidores municipales se sientan satisfechos de la labor que efectúa cada uno de ellos. Asimismo, los usuarios se sientan satisfechos de que sus aportaciones tributarias y no tributarias, son debidamente utilizadas. g) Realizan y elaboran acciones y técnicas de encuesta en la población de la jurisdicción, para tomar decisiones importantes de gobierno local o modificarla, si fuera necesario. h) Mantener una estrecha relación comunicativa con todas las unidades orgánicas de la municipalidad, con la finalidad de mejorar, cambiar o recomendar el cambio de actitudes personales, para elevar la imagen institucional. i) Otras funciones inherentes al cargo que le son encomendadas por el Alcalde y el Concejo Municipal. DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Artículo 36º.- Es un órgano, encargado de programar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las acciones y actividades del Sistema de Contabilidad Gubernamental, Sistema de Personal, Sistema de Abastecimientos y Sistema de Tesorería de la Municipalidad Distrital de Goyllarisquizga. Artículo 37°.- La Oficina General de Administración estará a cargo de un profesional idóneo con una carrera que tenga afinidad al cargo de Administración con experiencia en materia de gestión municipal. Depende jerárquicamente de Gerencia Municipal. DE LAS FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR GENERAL Artículo 38º.- Son funciones generales inherentes de la Oficina General de Administración:

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a) Planificar, programar ejecutar, controlar, y evaluar el sistema contable gubernamental de la Municipalidad Distrital de Goyllarisquizga. b) Cumplir y hacer cumplir en el plazo de Ley la entrega de los documentos contables y administrativos que ejecuta la Gestión Municipal del Distrito. c) Remitir en el plazo de Ley, toda la documentación sustentatoria de presupuesto, ingresos y gastos de la Gestión Municipal, a las instancias superiores correspondientes. d) Administrar la maquinaria y/o vehículos de transporte de propiedad de la Municipalidad del Distrito de Goyllarisquizga. e) Verificar in situ el estado de conservación de las unidades de transporte, para garantizar sus estado de conservación y el rendimiento eficaz de los trabajos que va realizar, para ello; debe asumir las siguientes responsabilidades: - Supervisar cotidianamente, que las maquinarias y/o unidades de transporte, lleve un control estricto documentado, mediante tarjetas de las fechas de mantenimiento, reparación preventiva y correctiva, cambios de repuestos filtros, llantas y otros -

elementos de prevención y protección de las unidades de transporte. Supervisar cotidianamente que las unidades de transporte lleve un control estricto documentado, mediante tarjetas de control, sobre las horas de trabajo y el consumo de combustible y lubricantes de acuerdo a las especificaciones establecidas en el catalogo de las unidades de transporte.

-

Delegar funciones de selección, de contratación y pago de las remuneraciones, del chofer de las unidades de transporte, a la unidad de personal.

-

Delegar las funciones de adquisiciones de repuestos, combustible, lubricantes, y otras necesidades inherentes a las unidades de transporte, a la unidad de abastecimiento.

-

Cumplir estrictamente con las responsabilidades de expedir las facturas por los trabajos realizados; la contabilidad de ingresos y egresos, la evaluación mensual de la rentabilidad obtenida por los trabajos efectuados de la maquinaria y/o unidades de transporte, consolidarla en meses, trimestres, semestres y anualmente.

DE LA UNIDAD DE ABASTECIMIENTOS Y BIENES PATRIMONIALES Artículo 39º.- Es el órgano de apoyo encargado de programar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las acciones y actividades relacionadas al sistema de abastecimiento y la administración de los bienes de propiedad de la Municipalidad del Distrito de Goyllarisquizga. Artículo 40º.- El Área de Abastecimiento, depende jerárquicamente de la Oficina General de Administración. DE LAS FUNCIONES PATRIMONIALES

DE

LA

UNIDAD DE

ABASTECIMIENTOS

Y BIENES

Artículo 41º.- Son funciones de la Unidad de Abastecimientos:

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a) Elaborar el consolidado de los cuadros de necesidades de bienes y servicios, y sustentarlo con el Plan Operativo Institucional (POI), antes de la elaboración del proyecto presupuestario del año siguiente. b) Elaborar, actualizar, modificar y hacer aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC). c) Efectuar la adquisición de bienes y servicios de conformidad al PAC y, de acuerdo a las normas legales vigentes – Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado y sus modificatorias. d) Dotar y distribuir bienes y servicios a las unidades orgánicas, de conformidad a sus respectivos cuadros de necesidades, previa presentación de sus requerimientos, sobre la base de su Plan Operativo Institucional (POI), de conformidad a normas técnicas de Sistema Nacional de Abastecimiento y la disponibilidad económica institucional. e) Administrar y supervisar la actualización permanente del registro de proveedores, así como del catalogo de bienes y servicios. f) Realizar los estudios de mercado de los bienes y servicios solicitados para la elaboración de los cuadros comparativos. g) Coordinar oportunamente con las diferentes unidades orgánicas, respecto a las especificaciones técnicas de sus requerimientos para la contratación de bienes y servicios. h) Elaborar y mantener el registro de expedientes de contratación de los diferentes procesos de selección de la Municipalidad. i) Llevar a cabo los procesos de selección de menor cuantía, e integrar los diferentes comités de contrataciones. j) Asesorar a los diferentes comités de contrataciones en la elaboración de bases administrativas para los procesos de adjudicaciones directas, concurso público y licitaciones públicas de bienes y servicios. k) Elaborar las órdenes de compras y servicios, hacer el seguimiento correspondiente hasta la cancelación del valor de los mismos. l) Efectuar la fase del compromiso en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-GL). m) Elaborar los informes pertinentes que requieran sus superiores y unidades de coordinación respectiva. n) Custodiar los expedientes de contratación de los diversos procesos de selección realizados en la Entidad, y efectuar el trámite respectivo para su liquidación según sea el caso. o) Elaborar, tramitar y legalizar la inscripción en los Registros Públicos, de los bienes inmuebles de propiedad de la Municipalidad Distrital de Goyllarisquizga. p) Elaborar, tramitar y legalizar la inscripción correspondiente de bienes muebles, maquinarias, acciones y participantes de las empresas municipales, valores cuantificables, terrenos eriazos abandonados, legado o donaciones y todos los bienes que posee la Municipalidad.

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q) Aperturar y mantener actualizado el margesí de bienes, bajo responsabilidad solidaria con los siguientes funcionarios y autoridades; contador, Jefe de abastecimientos, gerencia Municipal, y el Alcalde como titular del pliego. r) Elaborar la codificación de bienes, de acuerdo al catalogo de bienes nacionales; las valorizaciones, las depreciaciones, las reevaluaciones, bajas y altas de los bienes de la Municipalidad. s) Administrar, solicitar y controlar los servicios de mantenimiento y conservación de los bienes en custodia, de propiedad de la Municipalidad. t) Organizar el archivo del acervo documental de sus aéreas de trabajo. u) Organizar, Controlar y efectuar los procedimientos de cuidado y conservación, Kardex y control visible de los bienes en custodia, de acuerdo a las normas vigentes de almacén. v) Elaborar los partes diarios de almacén y derivarlo a las instancias correspondientes para su registro contable. w) Otras funciones inherentes al cargo, que le asigne el Administrador General y Gerencia Municipal. DE LAS FUNCIONES DE LA UNIDAD DE CONTABILIDAD: Artículo 42º.- Son funciones de la Unidad de Contabilidad: a) Dirigir y ejecutar la administración del Sistema de Contabilidad Gubernamental. b) Legalizar los registros y libros contables de la Municipalidad, bajo responsabilidad. c) Elaborar, controlar y mantener actualizado las operaciones contables en los libros principales, auxiliares y su correspondiente estado financiero. d) Propiciar permanentemente el control concurrente de gastos e ingresos municipales. e) Formular y hacer aprobar por el Concejo Municipal el balance general del ejercicio presupuestal fenecido, dentro del plazo establecido por el Sistema Nacional de Contabilidad. f) Ejecutar la fase del devengado mediante el sistema integrado de administración financiera (SIAF-GL). g) Elaborar y presentar oportunamente el balance contable mensual, semestral y anual de la Municipalidad. h) Identificar irregularidades e implementar las medidas correctivas necesarias, previa información, a las instancias superiores pertinentes, con la finalidad de resolver las responsabilidades correspondientes. i) Elaborar el registro contable de los activos fijos de la Municipalidad. j) Elaborar el registro de afectaciones presupuestarias, por cada fuente de financiamiento y su correspondiente cadena presupuestal aprobado. k) Participar obligatoriamente en los arqueos de caja en tesorería, Caja chica y recaudaciones, las mismas que deben realizarse de forma sorpresiva para identificar la correcta aplicación de las normas de tesorería. “Gestion Transparente con Resultados”

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l) Dinamizar y modernizar permanentemente la metodología contable de acuerdo a los últimos adelantos informáticos proporcionados por el Ministerio de Economía y Finanzas. m) Otras funciones inherentes al cargo, que le son asignados por el Administrador General o el Gerente Municipal. DE LAS FUNCIONES DE LA UNIDAD DE TESORERIA Artículo 43º.- Son funciones de la Unidad de Tesorería: a) Tramitar, ante las entidades bancarias el registro de firmas de los funcionarios responsables del manejo de fondos, de acuerdo a los procedimientos administrativos del sistema bancario. b) Tramitar ante las entidades bancarias, la apertura de cuentas y subcuentas a nombre de la Municipalidad del Distrito de Goyllarisquizga, de acuerdo a las normas legales de tesorería vigentes y función estricta a sus necesidades. c) Controlar minuciosamente y depositar el ingreso de Recursos Directamente Recaudados y otros fondos de la Municipalidad, así como registrarlo por cada fuente de financiamiento, conforme a las normas de tesorería. d) Tramitar en las entidades bancarias el acceso vía internet a los saldos de las cuentas bancarias. e) Realizar permanentemente las conciliaciones bancarias y archivar la documentación pertinente para determinar la existencia disponible de fondos para pago en efectivo. f) Elaborar el registro contable de cada cuenta corriente en los libros auxiliares. g) Elaborar los comprobantes de pago y giro de cheques para efectuar el pago de los compromisos pendientes que ha contraído la Municipalidad. h) Cumplir con el pago oportuno de las aportaciones y leyes sociales, AFP, descuentos judiciales y otras obligaciones contraídas por la institución y los servidores municipales. i) Ejecutar la fase del giro mediante el sistema integrado de administración financiera (SIAF-GL). j) Controlar, verificar y encuadernar los libros de Banco de todas las cuentas bancarias existentes. k) Otras funciones inherentes al cargo, que le asigne la Administración General o la Gerencia Municipal. DE LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS Artículo 44º.- La Unidad de Recursos Humanos es la encargada de programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las acciones y actividades relacionadas a la administración de los recursos humanos de la Municipalidad, en concordancia con las normas del sistema administrativo de personal a nivel nacional. La unidad de personal depende jerárquicamente de la Oficina de Administración.

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DE LAS FUNCIONES DE LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS Artículo 45º.- Son funciones de la Unidad de Recursos Humanos: a) Administrar los procedimientos técnicos de las acciones de personal: Selección de personal, evaluaciones, ascensos, reasignación, rotación y otras de conformidad a la disposición legal vigente. b) Mantener organizado y actualizado el escalafón de todos los servidores de la municipalidad. c) Tramitar y atender solicitudes que formulen los trabajadores. d) Gestionar y propiciar el desarrollo de capacidad de los servidores de la Municipalidad, a fin de mejorar su formación profesional, técnica, auxiliar y obrera. e) Elaborar y proponer normas reglamentarias y directivas que mejore las relaciones humanas y las relaciones laborales dentro de la institución f) Efectuar el control y registro de asistencia, puntualidad y permanencia de todos los servidores. g) Elaborar el rol anual de vacaciones y otorgar las vacaciones correspondientes, a cada servidor, de acuerdo a la constitución política Perú y las normas pertinentes del caso h) Elaborar, consolidar y archivar adecuadamente las planillas electrónicas de remuneraciones con sus respectivos descuentos, aportaciones y retenciones de acuerdo a Ley. i) Elabora la documentación pertinente para las trasferencias de depósitos y pago que correspondan a ONP. ESSALUD, AFP y SUNAT. Así mismo ,los descuentos judiciales o descuentos autorizados por el servidor. j) Proyectar y elaborar las resoluciones de los actos administrativos que ejecuta y contratos de trabajo de acuerdo al ordenamiento jurídico de las normas laborales de la municipalidad. k) Elaborar informes técnicos en la materia de personal, con los debidos fundamentos de derecho, contemplado en las fuentes del procedimiento administrativo general, Ley 27444. l) Expedir certificados, constancias y otros documentos de interés personal que requieren los servidores o ex servidores de la municipalidad. m) Elaborar otros documentos de su competencia que requiera el Administrador General o por intermedio de este último, el Alcalde. n) Otras funciones inherentes al cargo que le asigne, el Administrador o Gerente Municipal. DE LA OFICINA DE RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES Artículo 46º.- La Oficina de Recaudación de Tributos y Contribuciones, es el órgano de apoyo encargado de planificar, programar, dirigir, ejecutar y controlar los procesos de cobranza; elaborar los registros y padrones, realizar las acotaciones, recaudaciones y fiscalización posterior de los tributos creados por la Ley a favor de las Municipalidades; asimismo, de las contribuciones,

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tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal. La Oficina de Recaudación de Tributos y Contribuciones, depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal. DE LAS FUNCIONES DE LA OFICINA DE RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES Artículo 47º.- Son Funciones de la Oficina de Recaudación de Tributos y Contribuciones: a) Implementar las políticas necesarias para ampliar la base tributaria. b) Elaborar y mantenerlos debidamente actualizados los padrones de contribuyentes, para determinar sus tributos y contribuciones. c) Elaborar y mantener actualizado el sistema de cuentas corrientes por cada contribuyente, con la finalidad que permita visualizar su estado de deudas y cumplimiento oportuno de sus obligaciones. d) Realizar cruce de información con la Sub Gerencia de Obras y Catastro, para el cobro correspondiente de los impuestos prediales de acuerdo a Ley. e) Elaborar programas de fiscalización tributaria que permitan detectar a los omisos y morosos, y a su vez incrementar el universo de contribuyentes por cada tributo que administre la Municipalidad. f) Elaborar y mantener actualizado el registro general de inquilinos de las propiedades de la Municipalidad. g) Elaborar los informes pertinentes de recaudación diaria, mensual, trimestral, semestral y anual. h) Elaborar una fuente estadística de los ingresos obtenidos en cada periodo señalando el inciso precedente. i) Organizar el archivo del acervo documental de la oficina de recaudación de tributos y contribuciones. j) Formular las liquidaciones de las obligaciones pendientes de pago, para su notificación al contribuyente. k) Administrar, custodiar y controlar los recursos provenientes del centro recreacional, industrias del vestido, maquicentro y demás ingresos. l) Mantener actualizado los registros de las secciones de fiscalización efectuadas y de los obligados notificados e intervenidos. m) Efectuar la liquidación de las deudas de los obligados, incluyendo el principal, los intereses, moras, multas y otros conforme a Ley y a las normas municipales vigentes. n) Otras funciones inherentes al cargo que le asigne el Administrador General o Gerente Municipal.

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CAPÍTULO V DE LOS ÓRGANOS DE LINEA O EJECUCIÓN

DE LA SUB GERENCIA DE OBRAS Y CATASTRO: Artículo 48º.- La Sub Gerencia de Obras y Catastro es un órgano responsable de la infraestructura pública, asimismo la elaboración de expedientes técnicos de obra y supervisión de las mismas. Depende jerárquicamente del Gerente Municipal. Artículo 49º.- Para el ejercicio de sus funciones, se determina las siguientes áreas de trabajo: 

Ejecución de Obras.



Control Urbano y Rural.



Habilitación Urbana y Rural.



Licencia de Construcción.



Habilitación y Servicios Urbanos

UNIDAD DE OBRAS Y PROYECTOS Artículo 50º.- Son funciones para la Unidad de ejecución de obras y proyectos: a)

Formular y ejecutar los proyectos del programa anual de inversiones y plantear las modificaciones correspondientes de acuerdo a Ley.

b)

Elaborar, revisar y supervisar los diversos estudios, desde perfiles hasta estudios definitivos y expedientes técnicos, para la ejecución de las obras previstas en el plan de desarrollo urbano, programa de inversiones y plan de desarrollo.

c)

Ser parte de los comités de contrataciones para los procesos de selección de adjudicación de menor cuantía, Adjudicaciones Directas, Concursos y Licitaciones Públicas, relaciones con la ejecución de obras, de acuerdo a la normatividad vigente.

d)

Ejecutar, supervisar y controlar las obras por administración directa o por contrato, hasta su correspondiente liquidación técnica y financiera, velando por el cumplimiento de las normas que regulan la ejecución de obras.

e)

Elaborar los informes pertinentes que requieran sus superiores directos y unidades de coordinación respectiva.

f)

Elaborar los informes técnicos de ampliaciones de plazo, deductivos y/o adicionales de obra según sea el caso, de acuerdo con el marco legal vigente.

g)

Coordinar con entidades públicas o privadas que tengan relación con los estudios de los proyectos y ejecución de obras.

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h)

Aprobar los expedientes técnicos, valorizaciones y liquidaciones de obra, para que, en el caso que corresponda, se emitan las resoluciones respectivas.

i)

Mantener y conservar el archivo técnico de la infraestructura urbana pública del distrito de Goyllarisquizga.

j)

Administrar la maquinaria y equipo pesado de la Municipalidad.

k)

Otras que le encomiende la alta dirección.

DE LAS FUNCIONES DE LA UNIDAD DE CATASTRO Artículo 51º.- Son funciones de la Unidad de Catastro: a)

Reglamentar, normar y regular, las autorizaciones para nomenclatura de calles, parques, vías, y seguridad del sistema de defensa civil, así como el estudio de impacto ambiental.

b)

Promover la elaboración y ejecutar el levantamiento catastral urbano, rural y de zonificación así como su permanente actualización sobre la base de datos debidamente detallados.

c)

Llevar un registro actualizado de los lotes, manzanas, construcciones, terrenos sin construir y de su propietario.

d)

Elaborar reglamentos de índices de uso para la ubicación de las diferentes actividades: productivas, comerciales, financiera y de servicios, dentro de la jurisdicción distrital de acuerdo al reglamento nacional de construcciones del plan de desarrollo urbano y las normas que emita la municipalidad distrital, aplicando sanciones por las infracciones cometidas.

e)

Realizar estudios de la demarcación territorial del distrito y efectuarla colocación de hitos, con arreglos a ley.

f)

Controlar el uso correcto de los espacios físicos de los suelos, efectuar la calificación de instalaciones en las vías públicas para garantizar un armonioso diseño urbano.

g)

Promover el desarrollo urbano para mejorar el ornato, el paisaje urbano, la habilitación del parque y jardines, para embellecer la capital del distrito y otras localidades del ámbito distrital.

h)

Elaborar normas reglamentadas para regular, en el ámbito distrital, la aprobación de licencias de construcción, de edificaciones nuevas, ampliaciones, remodelaciones y demoliciones. Regularización de obras sin licencia de conformidad al Ley 27157, y el Texto Único Ordenado de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2006VIVIENDA; certificados de zonificación, vías de compatibilidad de uso, alineamiento de vías, conformidad de obra, áreas de retiro y de reserva.

i)

Controlar las obras de pavimentación, apertura de zanjas en vías, parques y veredas que efectúan terceros y exigir el cumplimiento de los niveles pertinentes.

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j)

Calificar las infracciones e imponer las sanciones de acuerdo a la reglamentación vigente y remitir a la unidad orgánica competente, para la ejecución de las cobranzas, sin perjuicio de las acciones judiciales a que diere lugar al infractor.

k)

Expedir, controlar y hacer el seguimiento de documentación para el otorgamiento de licencia de construcción.

l)

Elaborar y hacer aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial del Distrito, identificando áreas urbanas y de expansión urbana, entre ellos: áreas que cuentan con protección y seguridad frente a desastres naturales; áreas agrícolas y áreas conservación ambiental.

m) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y normas distritales, sobre la organización del espacio físico y uso del suelo, identificando las infracciones y estableciendo sanciones para cada una de ellas. n)

Elaborar los informes pertinentes que requiera sus superiores y áreas de coordinación respectiva.

o)

Organizar el archivo del acervo documental de su área de trabajo.

p)

Otras funciones inherentes a su cargo, que le asigne el jefe de la Sub Gerencia de Obras y Catastro.

DE LA SUB GERENCIA DE SERVICIOS LOCALES Y AMBIENTALES Artículo 52º.- La Sub Gerencia de Servicios Locales y Ambientales, es un órgano de línea o ejecución encargada de ejecutar las acciones y actividades relacionadas a la protección y promoción de los diversos servicios municipales y la protección del medio ambiente en el ámbito de la jurisdicción del Distrito. DE LA UNIDAD DE LIMPIEZA PÚBLICA Y AMBIENTAL. Artículo 53º.- Son funciones de la unidad de Limpieza Pública: a. Programar, dirigir, coordinar y ejecutar las actividades relacionadas con la limpieza pública de las localidades del ámbito distrital. b. Elaborar y hacer aprobar normas reglamentarias de limpieza pública del distrito y otras localidades, con la finalidad de conservar el medio ambiente urbano y rural en el ámbito distrital. c. Elaborar y mantener actualizado, estudios de costos de operaciones del servicio de limpieza pública, con la finalidad de proyectar las tasas respectivas para el cobro de los arbitrios correspondientes. d. Velar por el mantenimiento de los equipos, herramientas y medios de transporte destinados a los servicios de limpieza pública.

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e. Normar, fiscalizar y realizar labores de control, a la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes del medio ambiente. f.

Impulsar la construcción y mantenimiento de un relleno sanitario para prevenir la contaminación ambiental en el ámbito distrital.

g. Desarrollar proyectos de investigación para la protección y promoción del medio ambiente, aplicando medios alternativos de recolección y disposición final de los residuos sólidos. h. Incentivar la formación de empresas que se dediquen al reciclaje de los residuos sólidos, en sus diferentes modalidades. i.

Programar, ejecutar y controlar las actividades de limpieza, recojo, transporte, y tratamiento de la basura a los lugares preestablecidos.

j.

Administrar y reglamentar el cuidado obligatorio y adecuado de jardines en el domicilio, parques y áreas verdes.

k. Propiciar campañas de forestación y reforestación, mantenimiento, cuidado y conservación de las plantas y aéreas verdes en la jurisdicción del distrito. l.

Promover el desarrollo de programas para mejorar el ornato público, el paisaje urbano y rural, los parques y jardines, velando por su mantenimiento, orden y embellecimiento a favor del distrito.

m. Otras funciones que le encomiende el Sub Gerente de Servicios Locales y Ambientales o el Gerente Municipal. FUNCIONES DE LA UNIDAD DE DESARROLLO AGROPECUARIO Artículo 54°.- Son funciones de la Unidad de Desarrollo Agropecuario: a. Brindar capacitación y asistencia técnica a la población agropecuaria para el cumplimiento de los objetivos y metas de acuerdo al Plan de Desarrollo Concertado. b. Formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la jurisdicción en materia agro-ganadera en concordancia con la política del Gobierno Regional. c. Participar en la gestión sostenible del recurso hídrico d. Promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agropecuarios del distrito de Goyllarisquizga e. Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el adecuado uso de la flora y fauna silvestre f. Promover proyectos de irrigación.

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g. Planificar, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial. h. Promover y prestar servicios de asistencia técnica en sanidad agropecuaria. i. Fomentar sistemas de protección de la biodiversidad de

la localidad de

Goyllarisquizga. j. Otras funciones que le encomiende el Sub Gerente de Servicios Locales y Ambientales o el Gerente Municipal. DE LA UNIDAD DE ORGANIZACIONES VECINALES Artículo 55º.- Son funciones de la Unidad de Organizaciones Vecinales: a. Promover la formulación de directivas, estatutos y otros instrumentos necesarios para reglamentar las formas de constitución, elecciones, atribuciones y responsabilidades de las organizaciones vecinales, en el ámbito distrital y hacerlos aprobar por el concejo municipal. b. Asesorar a todas las organizaciones vecinales de su jurisdicción para la elaboración de sus estatutos, reglamentos y reconocimiento de acuerdo a ley. c. Promover e incentivar la participación de todas las organizaciones vecinales, sin discriminación alguna, para tener acceso a la información municipal de presupuesto, plan de desarrollo concertado y presupuesto participativo de su jurisdicción. Asimismo promover la participación vecinal, mayoritaria, en debates sobre estos temas y temas de desarrollo local. d. Promover el ejercicio del derecho de participación individual o colectiva de todos los vecinos de la jurisdicción municipal, conforme a la Constitución Política del Perú y a las disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica de Municipalidades que en sus artículos 114º y 115º están referidas a: 

Derecho de elegir y ser elegido a cargos municipales.



Iniciativa en la formulación de dispositivos municipales.



Derecho de referéndum en el ámbito local, regional y nacional.



Derecho de denunciar infracciones municipales y de ser informado los resultados.



Participar en las audiencias públicas y cabildos abiertos, de conformidad a la ordenanza que lo regula.



Participación individual o colectiva en juntas vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal.



Las participaciones en comités de gestión.

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e. Elaborar y promover la formulación de directivas reglamentos y otros instructivos necesarios en materia de organizaciones vecinales y su reconocimiento legal. f.

Elaborar la documentación pertinente para el reconocimiento y registro de las organizaciones vecinales en el ámbito Distrital.

g. Promover la conformación de organizaciones vecinales dedicadas a desarrollar los objetivos institucionales del Plan de Desarrollo Concertado. SUB GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Artículo 56°.- La Sub Gerencia de Desarrollo Social, es un órgano de línea, cuyas funciones especificas están referidas a elevar el nivel de vida, cultura, salud, educativo, entre otros, de la población del ámbito jurisdiccional de la Municipalidad Distrital de Goyllarisquizga. DE LAS FUNCIONES DE LA UNIDAD DE REGISTRO CIVIL Artículo 57º.- SON FUNCIONES DE LA UNIDAD DE REGISTRO CIVIL: a. Realizar todas las acciones de registros de nacimientos, matrimonios, defunciones, rectificaciones, legitimaciones ordinarias y extemporáneas que se encuentran debidamente sustentados con la documentación exigida en el TUPA. b. Realizar acciones de registro y celebración de matrimonios civiles, de forma individual y colectiva, de conformidad a las normas pertinentes. c. Efectuar las anotaciones marginales solicitadas por los

administrados,

correspondientes a rectificaciones notariales, judiciales, y administrativas, sobre nulidad de matrimonios, adopción, declaración de muerte presunta, etc. d. Elaborar acciones de expedición de los siguientes documentos: Constancia de inscripción y no inscripción de nacimiento, matrimonio y defunción; certificado de soltería y viudez; partida de nacimiento, matrimonio, defunción y otros que se refiere al registro civil correspondiente. e. Elaborar acciones de publicación de los siguientes documentos: Edicto matrimonial; postergación, actualización o retiro de expedientes matrimoniales y otros que están referidos al Registro Civil del Estado, de acuerdo a la Ley correspondiente. f.

Desempeñar las funciones específicas, contempladas en la ley 26497, Ley Orgánica de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el D.S. Nº 015 - 98-PCM, Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, así como sus modificatorias y las demás normas legales que establezcan en el

RENIEC. g. Organizar y coordinar con la DEMUNA, campañas masivas de inscripción extraordinarias de nacimiento de niños y adolescentes. h. Elaborar y mantener actualizado las estadísticas del registro civil, para remitir información a las instituciones pertinentes de la identidad, salud, ejercito, INEI y otros que lo soliciten. i.

Otras funciones que le asigne el Sub Gerente de Desarrollo Social. “Gestion Transparente con Resultados”

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DE LAS FUNCIONES DE LA UNIDAD DEL PROGRAMA DE VASO DE LECHE Artículo 58º.- Son funciones de la Unidad del Programa de Vaso de Leche: a. Administrar, controlar, evaluar e informar en el plazo de ley, la correcta utilización de los recursos asignados por el gobierno central para el Programa de Vaso de Leche. b. Elaborar y mantener actualizado de acuerdo a las normas legales vigentes, el padrón de las beneficiarias del Programa Vaso de Leche. c. Formular proyectos, reglamentos y directivas para regular las acciones de actividades del programa vaso de leche, específicamente en los que refieren a la inscripción de beneficiarias, su participación, responsabilidades, raciones y otras que son necesarias para el vaso de leche. d. Promover, Organizar, incentivar y conducir en las organizaciones de base del Programa de Vaso de Leche, el desarrollo de lineamientos básicos en micro y pequeñas empresas. e. Elaborar los informes pertinentes que requieran sus superiores y demás áreas de coordinación respectiva. f.

Organizar el archivo del acervo documental correspondiente a su área.

g. Otras funciones que le asigne el Sub Gerente de Desarrollo Social. DE LAS FUNCIONES DE LA UNIDAD DE SALUD, EDUCACIÓN Y CULTURA Artículo 59º.- Son funciones de la Unidad de Salud, Educación y Cultura. a. Promover, ejecutar y evaluar proyectos educativos de enfoques y acción intersectorial que contribuyan a la política educativa distrital, previa coordinación con la Dirección Regional de Educación. b. Elaborar planes y proyectos para la organización y sostenimiento de centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en el ámbito distrital. c. Desarrollar estrategias para organizar la participación de la comunidad en temas educativos del ámbito distrital. d. Conducir, administrar, atender y custodiar la biblioteca municipal, brindando orientación bibliográfica a todos los usuarios de este servicio. e. Elaborar proyectos para promover espacios de participación educativa, deporte y recreación, destinados a niños, adolescentes, jóvenes y adultos. f.

Otras funciones que le asigne el Sub Gerente de Desarrollo Social.

DE LAS FUNCIONES DE LA UNIDAD DE DEMUNA Y OMAPED: Artículo 60º.- Son funciones materia de DEMUNA Y OMAPED a. Programar, conducir, ejecutar y controlar las acciones de defensa de los derechos de los niños y adolescentes, en el ámbito del Distrito de Goyllarisquizga. “Gestion Transparente con Resultados”

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b. Velar, por el cumplimiento de los tratados internacionales, la Constitución Política del Estado. La ley orgánica de municipalidades, el código de los niños, adolescentes y discapacitados. c. Desarrollar, campañas y acciones puntuales para la erradicación de la violencia familiar, contra los niños, adolescentes, la mujer y los discapacitados. d. Programar y desarrollar acciones de difusión y capacitación sobre los derechos humanos, del ciudadano y el vecino en general. e. Contribuir a toda investigación que realiza el Ministerio Público, Poder Judicial, la Policía Nacional, Defensoría del Pueblo y otros, sobre casos de violencia familiar, agresión física a los niños, adolescentes y las mujeres; así como la discriminación social a los discapacitados. f.

Promover la realización de programas de apoyo a los niños, adolescentes y discapacitados que trabajan.

g. Supervisar el correcto funcionamiento de instituciones públicas y privadas dedicadas al apoyo de los niños, adolescentes y discapacitados. h. Elaborar un registro y empadronar a los niños, adolescentes y discapacitados que trabajan como dependientes o independientes con la finalidad de velar por su seguridad, respeto de sus derechos sociales y desterrar cualquier marginación social. i.

Promover la organización y el funcionamiento de cunas, guarderías, centros de educación inicial, centros educativos ocupacionales, así como de academias, gimnasios y otros.

j.

Promover la organización de festivales, concursos, competencias deportivas entre niños, adolescentes y discapacitados.

k. Desarrollar acciones de apoyo a la persona con discapacidad de conformidad con la Ley de la materia, y las disposiciones municipales. l.

Otras funciones que le asigne el Sub Gerente de Desarrollo Social.

DE LAS FUNCIONES DE LA UNIDAD DE COMEDORES POPULARES: Artículo 61º.- Son funciones de la Unidad de Comedores Populares: a. Administrar, controlar, evaluar e informar la correcta utilización de los recursos asignados por el gobierno central y otros organismos privados nacionales e internacionales para los programas de asistencia alimentaria. b. Elaborar y mantener actualizado el registro o padrón de comedores populares de su jurisdicción y beneficiarios del programa de asistencia alimentaria, conforme a su reglamento. c. Promover a través de organizaciones comunales en zonas rurales y zonas marginales el desarrollo de programas agropecuarios, ganaderos, carreteras y otras que generan “Gestion Transparente con Resultados”

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empleo temporal, en zonas de pobreza y extrema pobreza, con la finalidad de garantizar su alimentación indispensable. d. Promover la organización especializada en comedores para los diferentes grupos humanos, entre ellos: Ancianos, niños, discapacitados, enfermos con desnutrición y TBC, entre otros. e. Promover y propiciar la realización de capacitación a los comedores, en temas de alimentación básica para los niños, adolescentes, ancianos y enfermos con TBC. f.

Otras funciones que le asigne el Sub Gerente de Desarrollo Social.

AREA DE VIGILANCIA Artículo 62º.- El Área de Vigilancia es un órgano de línea de la Municipalidad Distrital de Goyllarisquizga, depende jerárquicamente de Gerencia Municipal, de quien recibe órdenes directas, coordina e informa directamente a este despacho y tiene competencia en custodiar, controlar y guardar el orden interno de la institución municipal, sin depender de ninguna unidad orgánica en particular, para ejercer sus funciones de control, sin la dependencia jerárquica de otros órganos de mayor jerarquía.

TÍTULO IV DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo 63º.- La Municipalidad del Distrito de Goyllarisquizga, mantiene relaciones técnico funcionales y de coordinación con: El Congreso de la República, Ministerio de Economía y Finanzas, Contraloría General de la República, Contaduría Pública de la Nación, Comisión de Descentralización, Gobierno Regional Pasco, Municipalidad Provincial de Daniel A. Carrión, Asociación de Municipalidades del Perú - AMPE, así como entidades públicas y privadas de la provincia, de la región y del país, en caso excepcionales con los del extranjero.

TÍTULO V DEL REGIMEN LABORAL Artículo 64º.- Los funcionarios, directivos, servidores del nivel técnico y auxiliar, son servidores públicos sujetos exclusivamente al régimen laboral de la actividad pública, se rigen por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, tienen los mismos deberes y derechos que los funcionarios y servidores del gobierno nacional de la categoría correspondiente. Artículo 65º.- El personal obrero, son servidores sujetos a la actividad privada, se rigen por la Ley Nº 27469, Decreto Legislativo Nº 728 y normas complementarias, reglamentarias y demás afines.

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Artículo 66º.- Las remuneraciones de los servidores municipales, se regulan por trato directo, entre los trabajadores y el alcalde, previo consentimiento del Concejo Municipal o por negociación bilateral, cuando existe una organización sindical, de conformidad al D.S. 070-87PCM, y al numeral 2) de la cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. TÍTULO VI DEL REGIMEN ECONÓMICO Artículo 67º.- Son bienes y rentas de la Municipalidad Distrital de Goyllarisquizga:  Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.  Los tributos creados por Ley, a favor de la Municipalidad.  Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por ordenanzas municipales del Distrito de Goyllarisquizga conforme a Ley.  Los derechos económicos que generan por las privatizaciones, concesiones y servicios que otorguen, conforme a ley.  Los recursos asignados del fondo de compensación municipal, que tiene carácter retributivo, conforme a Ley.  Las transferencias específicas que les asigna la Ley Anual de Presupuesto.  Los recursos asignados por el concepto de canon y regalías mineras.  Los recursos provenientes de sus operaciones financieras, incluyendo aquellos que requieran el aval del estado, conforme a Ley.  Los demás que determine la Ley.

TÍTULO VII DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 68º.- Los procedimientos administrativos en la Municipalidad del Distrito de Goyllarisquizga se rigen por lo dispuesto en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), elaborados sobre la base de las disposiciones de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimientos Administrativo General, Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo, Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM – Norma que Aprueba los Lineamientos para Elaboración y Aprobación de TUPA y Establecen Disposiciones para el Cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, así también por las disposiciones legales de carácter especial; y supletoriamente, por el Código Procesal Civil.

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TÍTULO VIII DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y DE ADMINISTRACIÓN Artículo 69º.- Los actos de administración son aquellos que están relacionados a la administración interna de los recursos humanos, económicos, bienes y servicios y consecuentemente están destinados al funcionamiento de la institución. Artículo 70º.- Los actos administrativos de la Municipalidad Distrital de Goyllarisquizga se ejercen a través de las normas municipales, conforme se encuentra establecido en los Artículos del 38º al 45º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

TÍTULO IX DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- La Gerencia Municipal, es la encargada de asegurar la oportuna y obligatoria aplicación del presente Reglamento. SEGUNDA.- El Organigrama Estructural que se adjunta, forma parte del presente Reglamento. TERCERA.- Mediante el Cuadro de Asignación del Personal (CAP), se determinaran las plazas, los cargos permanentes y de confianza, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y todo el ordenamiento jurídico que regula el funcionamiento y actividades del sector publico nacional y de conformidad al presente Reglamento de Organización y Funciones, para asegurar una eficiente gestión municipal. CUARTA.- El Organigrama Estructural y el presente Reglamento de Organización y Funciones, constituyen la base fundamental para formular el Cuadro para Asignación del Personal (CAP); el Presupuesto Analítico del Personal (PAP), así como para formular o reformular Reglamento Interno del Concejo Municipal (RIC). QUINTA.- El presente Reglamento es aprobado por Ordenanza Municipal y rige al día siguiente de su publicación, de acuerdo a Ley. SEXTA.- El plazo de vigencia del presente reglamento, es indeterminado, pudiendo ser modificado o ampliado de acuerdo al crecimiento institucional y desarrollo social del ámbito distrital de la Municipalidad Distrital de Goyllarisquizga, toda modificación, ampliación o derogatoria parcial, debe establecer un contenido enmarcado en la Constitución Política del Perú y la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. SÉPTIMA.- De conformidad al último párrafo del artículo 29º de la ley 27972, la Municipalidad Distrital de Goyllarisquizga, efectuara convenios con la Municipalidad Provincial de Daniel A. Carrión, para que esta última, extienda sus funciones en los siguientes aspectos: Asesoramiento Jurídico, Ejecución Coactiva, Defensa Judicial mediante la Procuraduría Pública Municipal, entre otros según la necesidad y acuerdo de las Municipalidades en mención.

“Gestion Transparente con Resultados”

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GOYLLARISQUIZGA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GOYLLARISQUIZGA

“Gestion Transparente con Resultados”

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DE LOS ACTOS DE ADMINISTRACION. TITULO IX. DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES. Page 3 of 34. ROF-FINAL.pdf.

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