SANTAS REGLAS DE

LA HERMANDAD DE NTRO. PADRE JESÚS DE LA PAZ EN SU PRESENTACIÓN AL PUEBLO, MARÍA SANTÍSIMA DE GRACIA Y ESPERANZA, SAN JUAN EVANGELISTA Y PATRIARCA BENDITO SEÑOR SAN JOSÉ.

CORIA DEL RÍO (SEVILLA)

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COPIA DEL DECRETO CARLOS AMIGO VALLEJO POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA CARDENAL ARZOBISPO DE SEVILLA Vista la Instancia presentada por la Agrupación Parroquial de Ntro. Padre Jesús de la Paz en Su Presentación al Pueblo, María Stma. de Gracia y Esperanza, San Juan Evangelista y Patriarca Bendito Señor San José, que fue constituida en la Parroquia de San José, de Coria del Río, con licencia de Nuestro Vicario General, otorgada con Decreto de 2 de febrero de 2002 (Prot. Nº 234/92); Visto y examinado el Proyecto de Reglas por las cuales la Hermandad deberá regirse, en las que se determinan sus fines y los restantes contenidos preceptuados en las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías, y en el Código de Derecho Canónico; CONSIDERANDO que la Agrupación Parroquial cumple los requisitos establecidos en la disciplina vigente de la Iglesia para ser erigida en Hermandad, a tenor de los cánones 114, 116, 301 y 313 del Código de Derecho Canónico, y en virtud de Nuestra Potestad Ordinaria, venimos en decidir y decidimos por el presente DECRETO PRIMERO.- Erigir la HERMANDAD DE NTRO. PADRE JESÚS DE LA PAZ EN SU PRESENTACIÓN AL PUEBLO, MARÍA STMA. DE GRACIA Y ESPERANZA, SAN JUAN EVANGELISTA Y PATRIARCA BENDITO SEÑOR SAN JOSÉ, de Coria del Rió, como Asociación pública de fieles con personalidad jurídica pública eclesiástica. SEGUNDO.- Aprobar las Reglas de la Hermandad, que figuran como Anexo único al presente Decreto, formando parte integrante del mismo. TERCERO.- Dos ejemplares de las Reglas serán sellados y rubricados en todas sus páginas, certificándose en la última página, por el Notario que las refrende, que se ha dado este nuestro Decreto, el cual deberá ser reproducido literalmente en las ediciones que se publiquen de las Reglas. Uno de los dos ejemplares quedará unido al expediente de aprobación favorablemente resuelto, remitiéndose el otro a la Hermandad para su régimen de gobierno. Dado en Sevilla, firmado de nuestra propia mano, sellado y refrendado por nuestro infrascrito Secretario General y Canciller, a dieciocho de abril de dos mil seis. + Carlos Amigo Vallejo Cardenal Arzobispo de Sevilla Doy fe Carlos M. González Santillana Secretario General y Canciller 2

SANTA REGLAS

La Junta de Gobierno que gobernaba en el día en que fue erigida la Agrupación como Hermandad de Nuestro. Padre Jesús de la Paz en su Presentación al Pueblo, María Stma. de Gracia y Esperanza, San Juan Evangelista y Patriarca Bendito Señor San José, estaba formada por las siguientes personas: 1. 2. 3. 4.

Rvdo. Don José Antonio Jiménez Hidalgo Presidente Don Rogelio Curiel García Vicepresidente 1º Don José Luís Brenes Beleño Vicepresidente 2º Don José Antonio Saborido Campos Fiscal 5. Don Manuel Lama Rojas Diputado de Cultos y Formación 6. Don Manuel Japón Cordero Diputado Mayor de Gobierno 7. Dña. Gracia Gómez Hidalgo Diputada de Caridad 8. Dña. Rocío Delgado Suárez Mayordomía 9. Don Mario Álvarez Abad Diputado de juventud y Costalero 10. Don Manuel Sánchez Cordero Prioste 11. Dña. Isabel García Lamprea Vocal 12. Don José Antonio Martín Cabello Consiliario 13. Don Fernando Tejera Rodríguez Vocal 14. Dña. Aurora Sosa Leflet Secretaria

Todo se ha logrado gracias al esfuerzo e interés que se ha demostrado estos últimos años para consolidad una Hermandad, unos con más antigüedad y otros con menos pero todos con los mismos fines seguir conociendo profundamente el significado de ser cristianos y seguir los pasos de nuestro Señor Jesucristo bajo la advocación de Ntro. Padre Jesús de la Paz y su bendita madre la Virgen María bajo la advocación de María Stma. de Gracia y Esperanza. Aurora Sosa Leflet Secretaria de la Hermandad en funciones En Coria del Río a 3 de mayo de 2.006

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NTRO. PADRE JESÚS DE LA PAZ 4

MARÍA STMA. DE GRACIA Y ESPERANZA 5

ÍNDICE

TÍTULO PRIMERO SOBRE LA DENOMINACIÓN, DISTINTIVOS, SEDE CANÓNICA Y FINES DE LA HERMANDAD............1 TÍTULO SEGUNDO DEL RÉGIMEN DE LOS HERMANOS..................................3 Capítulo Primero: De su condición y admisión............................3 Capítulo Segundo: De los derechos y obligaciones......................4 Capítulo Tercero: De la pérdida de su condición..........................5 TÍTULO TERCERO DE LOS CULTOS Y ESTACIÓN DE PENITENCIA............8 Capítulo Primero: De los cultos solemnes....................................8 Capítulo Segundo: De la Estación de Penitencia..........................9 TÍTULO CUARTO DEL DIRECTOR ESPIRITUAL.............................................12 TÍTULO QUINTO DEL GOBIERNO DE LA HERMANDAD.............................13 Capítulo Primero: Del Cabildo General......................................13 Parte I: Del Cabildo General de Aprobación de Cuentas y Presupuestos, Cultos y Salidas................................................................15 Parte II: Del Cabildo General Ordinario de Elecciones.............16 Parte III: Del Cabildo General Extraordinario..........................19 Capítulo Segundo: Del Cabildo de Oficiales..............................19 Capítulo Tercero: De la Junta de Gobierno.................................21 Parte I: De los Oficios.................................................................22 Parte II: Del cese de los Oficiales y de las vacantes en la Junta de Gobierno.................................................27 6

TÍTULO SEXTO DEL PATRIMONIO, RECURSO Y ADMINISTRACIÓN DE LA HERMANDAD...................28 Capítulo Primero: Del Patrimonio de la Hermandad..................28 Capítulo Segundo: De los recursos normales y extraordinarios. 28 Capítulo Tercero: De la administración económica de la Hermandad 28 TÍTULO SÉPTIMO DE LAS OBLIGACIONES QUE TIENE LA HERMANDAD30 TÍTULO OCTAVO TÍTULOS HONORARIOS Y DE CARGOS HONORÍFICOS31 TÍTULO NOVENO DISPOSICIONES FINALES...................................................32

ANEXO Nº 1.................................................................................. ANEXO Nº 2.................................................................................. ANEXO Nº 3.................................................................................. ANEXO Nº 4..................................................................................

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TÍTULO PRIMERO SOBRE LA DENOMINACIÓN, DISTINTIVOS, SEDE CANÓNICA Y FINES DE LA HERMANDAD Artículo 1: Esta Hermandad se denomina: HERMANDAD DE NUESTRO PADRE JESÚS DE LA PAZ, EN SU PRESENTACIÓN AL PUEBLO, MARÍA SANTÍSIMA DE GRACIA Y ESPERANZA, SAN JUAN EVANGELISTA Y PATRIARCA BENDITO SEÑOR SAN JOSÉ. Artículo 2: El emblema de esta Hermandad lo constituyen dos escudos, representando en el primero el emblema de Jesucristo ( JHS ) y el emblema de María ( M ), y el segundo la Paloma de la Paz, cruzada por el Ancla de la Esperanza. Uniendo estos dos escudos un pergamino con la palabra PAZ en su interior, en la parte superior, la CRUZ de SAN JUAN con una vara de Azucena en su interior y todo ello rodeado por orla decorativa ( cf. Anexos nº 1 y nº 2 ). Artículo 3: Las insignias de la Hermandad la constituyen: A) El estandarte, que representa simbólicamente a la Hermandad y que deberá ser una bandera recogida alrededor del asta, ostentando el escudo de la Hermandad. B) La medalla y el cordón, que deberán ostentar los hermanos y hermanas, siendo el mismo escudo de la Hermandad y el cordón, que llevará un color burdeos y dos verdes. C) La medalla y el cordón, que deberán ostentar los miembros de la Junta de Gobierno, siendo el mismo escudo de la Hermandad y el cordón, que llevará un color burdeos, uno verde y uno dorado. Artículo 4: Esta Hermandad tiene su Sede Canónica en la Parroquia de San José, Plaza Pedro Romero nº 6, de Coria del Río. Artículo 5: Constituye el fin primordial y específico de la Hermandad y Cofradía, como asociación pública de fieles, promover la santificación del Pueblo de Dios y el culto público a nuestro Divino Redentor y a María Santísima, los Misterios de la Pasión, Muerte y Resurrección del Señor, al Santísimo Sacramento de la Eucaristía, a la Santísima Virgen y a los Santos y reverenciándolos especialmente bajo las advocaciones de NUESTRO PADRE JESÚS DE LA PAZ Y MARÍA SANTÍSIMA DE GRACIA Y ESPERANZA.

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Artículo 6: Esta Hermandad se propone como finalidad promover el ejercicio de la Caridad Cristiana, entendida en su más amplio sentido, como manifestación de amor, y para ello: A) Fomentará los vínculos fraternos entre sus miembros. B) Promoverá relaciones con otras Cofradías, Hermandades, Organizaciones o cualquier otro movimiento de la Parroquia y de la localidad. C) Desarrollará obras asistenciales y de promoción religiosa, cultural y social.

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TÍTULO SEGUNDO DEL RÉGIMEN DE LOS HERMANOS Capítulo Primero De su condición y admisión Artículo 7: Tiene derecho a pertenecer a la Hermandad todo fiel, hombre o mujer, que incorporado por el Bautismo a la Iglesia de Cristo y constituido persona en Ella, no esté impedido por el Derecho Canónico. Por tanto, cuanto en estas Reglas se expresa y reconoce con el término genérico de hermano, ha de ser interpretado sin distinción de sexo. Artículo 8: El fiel cristiano que desease pertenecer a la Hermandad, deberá solicitarlo por escrito, mediante impreso facilitado por la Junta de Gobierno, acreditando su condición de bautizado presentando el correspondiente volante o partida de bautismo. Si se tratase de un menor de edad, los padres o tutores, firmarán la solicitud en su nombre. Si el solicitante es miembro de un Instituto de vida consagrada deberá, además, presentar el consentimiento explícito de sus superiores. Los catecúmenos pueden ser admitidos como hermanos de la Hermandad, quedando eximidos del cumplimiento de las obligaciones que suponen la previa recepción del Bautismo. Artículo 9: Las solicitudes, avaladas por dos hermanos mayores de edad, serán estudiadas por la Junta de Gobierno, quien comunicará al aspirante la resolución tomada, indicándole el programa de formación a seguir. Artículo 10: Durante el periodo de un mes, los aspirantes se reunirán con el Diputado de formación, quien los instruirá en todo lo referente a las Reglas de la Hermandad, así como a lo que significa pertenecer a una asociación de fieles y al compromiso que con ello adquirirán. Artículo 11: Una vez admitidos, y para formalizar su pertenencia, jurarán las Reglas, en la forma descrita en el Anexo nº 2, cualquier día del Quinario, que anualmente se celebrará en honor de Jesús de la Paz. Por causas justas, la Junta de Gobierno podrá recibir el juramento de los nuevos hermanos en cualquier otra fecha, pero sin dejar de observar lo prescrito en este artículo sobre la admisión y formación. Artículo 12: Terminado el juramento, los hermanos y hermanas presentes rezarán un Credo, en recuerdo de la Pasión de Nuestro Señor Jesucristo, y al final una Salve, en recuerdo de los Dolores de su Bendita Madre. Artículo 13: El Secretario de la Hermandad anotará en el libro de altas de hermanos a los que, desde este momento, ya son por haber jurado las Reglas. Para garantizar el orden y número de antigüedad, los inscritos se han de registrar respetando la fecha en que solicitaron la incorporación a la Hermandad. 10

Capítulo Segundo De los derechos y obligaciones Artículo 14: Todos los hermanos, sin distinción de sexo, se hallan en posesión de los mismos derechos y obligaciones. Artículo 15: Son derechos de los hermanos: 1º) Participar en todos los actos y cultos celebrados por la Hermandad, y tomar parte activa en la vida de la misma. 2º) Ostentar el cordón y medalla de la Hermandad. 3º) Ser convocados a los Cabildos Generales de hermanos, en los que serán oídos y podrán emitir su voto, si tienen cumplidos los dieciocho años de edad y un año de antigüedad en la Hermandad, y se encuentran al corriente del pago de las cuotas. 4º) A ser candidatos a miembro de Junta de Gobierno, si reúnen los requisitos establecidos en las Reglas y, una vez elegidos, a desempeñar dichos cargos. 5º) A que, en caso de fallecimiento, se celebre anualmente, de acuerdo con el Párroco, una misa en sufragio de su alma. Artículo 16: Son obligaciones de los hermanos: 1º) Participar en todos los actos y cultos celebrados por la Hermandad, a los que deberán concurrir con el debido respeto, puntualidad y devoción, guiados siempre por la caridad evangélica. 2º) Visitar frecuentemente al Santísimo Sacramento y a nuestros titulares. 3º) Asistir a los Cabildos Generales de hermanos, en los que deberá manifestar su opinión y voto acerca de los asuntos a tratar, conduciéndose en todo momento con respeto y aceptación de otras formas de pensar distintas a la suya. 4º) Acatar los acuerdos tomados en Cabildo General de hermanos, así como prestar la debida obediencia al Hermano Mayor, no sólo por ser quien representa a la Hermandad, sino por considerarlo servidor de todos.

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5º) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones ineludibles de todo católico, como lo ordena la Santa Madre Iglesia: oír la misa los domingos y festivos, participar asiduamente en los sacramentos, observar las prácticas cuaresmales, ayudar a los más desfavorecidos y a la Iglesia en sus necesidades. 6º) Abonar las cuotas y hacer frente al sostenimiento económico de la Hermandad, mediante el pago de las cuotas establecidas por el Cabildo General de hermanos. Capítulo Tercero De la pérdida de su condición Artículo 17: Los miembros de la Hermandad causarán baja en la misma por las causas siguientes: 1º) Por exclusión del seno de la Iglesia Católica. 2º) Por fallecimiento. 3º) Por voluntad propia, manifestada por escrito a la Junta de Gobierno. 4º) Por faltas calificadas como graves y leves: a) La Junta de Gobierno, reunida en Cabildo de Oficiales, estudiará dentro del contexto del Derecho Canónico, de las Normas Diocesanas y de estas Reglas, la índole de la falta y su sanción, y en el acta de dicho Cabildo sólo figurará la sanción impuesta pero nunca el hecho que lo motiva. Se establece una graduación en la gravedad de las faltas: leves, graves y muy graves: Son conductas constitutivas de faltas leves: - El reiterado incumplimiento de sus deberes como Hermano y Cofrade. - El reiterado incumplimiento de lo acordado válidamente en Cabildo General o de lo preceptuado válidamente por la Junta de Gobierno. - La falta de respecto y caridad a otro miembro de la Hermandad. Las faltas leves serán sancionadas con: Suspensión de todos los derechos como Hermano por un período de tres a doce meses. Son conductas constitutivas de faltas graves: - Comportamiento público causante de mal ejemplo o escándalo. 12

- La falta de respecto y caridad a la Autoridad Eclesiástica. - Asistencia indecorosa a algún acto de la Hermandad que ofenda los sentimientos de piedad o dignidad colectivos. - La reiteración de tres o más faltas leves. Las faltas graves, serán sancionadas con: Suspensión de todos los derechos como Hermano por un período de doce meses y un día cuarenta y ocho meses. Son conductas constitutivas de faltas muy graves: - Rechazo público de la fe católica. - Los actos efectuados contrarios a la Iglesia Católica. - La incursión en la pena de excomunión impuesta por la legítima Autoridad Eclesiástica. - El impago de cuotas sin causa justificada, debidamente expuesta, durante un período de dos meses en adelante. - La reiteración de tres o más faltas graves. - Hacer uso de la documentación o información de la Hermandad para interés ajeno a la misma. Las faltas muy graves, serán sancionadas con: Cese perpetuo del infractor. b) Procedimiento para la validez de una sanción: Se abrirá el oportuno expediente, lo cual se comunicará al hermano para su conocimiento. Éste deberá iniciarse con una corrección fraterna del Hermano Mayor y del Director Espiritual, si éste considera necesaria su participación. En el citado expediente se tendrá en cuenta el derecho del expedientado a ser oído. c) En la comunicación de apertura de expediente, deberá dársele a conocer por escrito la falta presuntamente cometida, la sanción propuesta, así como el nombre de los hermanos que actúan en calidad de instructor y secretario del mismo, que siempre que sea posible serán el Fiscal y el Secretario de la Junta de Gobierno respectivamente. Asimismo, se fijará una fecha para que el hermano expedientado se persone y presente cuantas alegaciones estime oportunas, alegaciones que serán estudiadas por el órgano instructor del expediente. Una vez pasada esta fecha, si no se presentase a la citación o las alegaciones fueran desestimadas, la sanción será impuesta, lo cual se comunicará fehacientemente al interesado advirtiéndole del derecho de recurso a la Superioridad Eclesiástica. d) Finalizado el expediente, se remitirá al Ilmo. Sr. Vicario General del Arzobispado de Sevilla para que con su Visto Bueno, sin entrar en el fondo del asunto, otorgue o deniegue la regularidad del asunto. e) Si el hermano expedientado fuere el Hermano Mayor o un miembro de la Junta de Gobierno, se procederá de igual forma que lo anterior, con la excepción de que en la formación del expediente y resolución del mismo, tendrá voz, 13

pero no voto. La remoción de dichos cargos es de la exclusiva competencia de la Autoridad eclesiástica que confirmó su nombramiento. Así, su remoción no surte efecto hasta que el Ilmo. Sr. Vicario General de Sevilla con su Visto Bueno, sin entrar en el fondo del asunto, otorgue o deniegue la regularidad del asunto. 5º) Por tener al descubierto el pago de cuotas de un año, en cuyo caso será amonestado el hermano para que, en el plazo de un mes, se ponga al corriente. Si el hermano se encontrara en situación económica precaria, y así lo justificase a la Junta de Gobierno, se le dispensará del impago atrasado, o de futuros, hasta tanto no cese en su precariedad.

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TÍTULO TERCERO DE LOS CULTOS Y ESTACIÓN DE PENITENCIA Capítulo primero De los cultos solemnes Artículo 18: Cada año y en la Primera Semana de Cuaresma, la Hermandad dedicará un Solemne Quinario en honor de Jesús de la Paz, en conformidad con los horarios propios de la parroquia y con el visto bueno del párroco. Artículo 19: Como culminación del Solemne Quinario, la Hermandad celebrará Solemne Función Principal en la que todos sus hermanos harán pública Protestación de Fe Católica, cuya fórmula se recoge en el Anexo, nº 3 de las presentes Reglas, terminando con Solemne Besapiés. Artículo 20: El Viernes anterior a la celebración del Quinario, Solemne Via-Crucis con la imagen de Nuestro Padre Jesús de la Paz, por el interior de la Parroquia. El Cabildo General Extraordinario de la Hermandad, previo el Visto Bueno del Párroco, podrá decidir el rezo del Via-Crucis por los alrededores de la Parroquia en otra ocasión distinta. Artículo 21: En honor de María Santísima de Gracia y Esperanza se celebrará anualmente un Solemne Triduo, terminando, con Solemne Besamanos, el día 18 de Diciembre, en conformidad con los horarios propios de la parroquia y con el visto bueno del párroco. Artículo 22: Se dará especial solemnidad a la festividad de San José, con Misa Solemne. Y que nunca podrá coincidir con la celebración del Quinario. Artículo 23: La Junta de Gobierno, previo el Visto Bueno del Párroco, podrá acordar la celebración de Solemne Besapiés y Besamanos de las Sagradas Imágenes Titulares con carácter extraordinario. Artículo 24: La Hermandad asistirá como tal a la procesión del Santísimo Corpus Christi y procesión de Palmas en la Parroquia de San José, el estandarte representativo de la Hermandad.

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Capítulo segundo De la Estación de Penitencia Artículo 25: La Estación de Penitencia constituye un acto de culto solemne y público de la Redención de Nuestro Señor Jesucristo y los Dolores de la Santísima Virgen María. Artículo 26: La Hermandad, en su Estación de Penitencia anual en la Noche del Martes Santo, efectuará visita y parada al Convento de las Hermanas de la Cruz. Artículo 27: El recorrido de la Estación de Penitencia será el siguiente: Plaza Pedro Romero, Avda. de Palomares, Sor Ángela de la Cruz, Carretero, Santa María, Cervantes, Antonio Pérez Tinao, Quevedo, San Antonio, San José, San Pedro, Ntra. Sra. de la Estrella, Joselito el Gallo, Pascual Márquez, Padre Suárez Sosa, Avda. 1º de Mayo, Duero, Manuel de Falla, Padre Suárez Sosa, Montes Paquiro y Plaza Pedro Romero (Aprobado el 31 de enero de 2000 por la Junta de Gobierno de esta Hermandad). Artículo 28: Sólo el Cabildo General Extraordinario de la Hermandad podrá decidir la salida procesional de las Imágenes de sus Titulares en ocasión distinta a las mencionadas en estas Reglas, y cuando concurra algún motivo justificado y excepcional. Para ello deberá contar con el Visto Bueno del Párroco y con la autorización del Ilmo. Sr. Vicario General, más la correspondiente de carácter civil, en su caso. En caso de que obtenga las correspondientes licencias, no modificará el recorrido del artículo anterior, pudiendo hacer la Estación de Penitencia a la Parroquia de Santa María de la Estrella. Artículo 29: La participación en la Estación de Penitencia es un derecho de todos los hermanos, que deberán efectuarla en la manera que disponen estas Reglas y las Ordenanzas, salvo que se encuentren impedidos para ello. Artículo 30: El hábito que deberán vestir los hermanos en la Estación Penitencial ha de ser: - Túnica y Capa de sargal de color crema, y antifaz de terciopelo burdeos, si está situado entre la Cruz de Guía y el Paso de Cristo, o terciopelo verde esperanza, si está situado entre el Paso de Cristo y el Paso de Virgen, con botonadura del mismo color que el antifaz y cíngulo verde y burdeos. - Sobre la túnica no irá ningún distintivo, menos en la parte inferior del antifaz que llevará el escudo de la Hermandad, y en la parte superior izquierda de la capa, que llevará un emblema significativo de las advocaciones de nuestros titulares, que son la Paloma de la Paz cruzado por el Ancla de la Esperanza, todo ello rodeado por una orla decorativa, teniendo, en la parte superior de la orla el emblema de Jesucristo ( JHS ), en la parte inferior el emblema de María ( M ), en la parte izquierda la Cruz 16

de San Juan y en la parte derecha una vara de Azucena que simboliza a San José ( cf. Anexo nº 4 ). - Será obligatorio llevar puesta la medalla de la Hermandad. Artículo 31: Los hermanos que asistan a la Estación de Penitencia deberán guardar en todo momento la compostura y seriedad del ejercicio ascético que deben considerar que practican. Artículo 32: Los hermanos al fin antes indicado, se dirigirán desde su domicilio al Templo, por el trayecto más cercano y con el rostro cubierto. Igualmente, deberán volver a su casa una vez terminado el acto de culto público. Artículo 33: El hermano estará en el Templo a la hora indicada por la Junta de Gobierno. Al llegar se descubrirá el rostro y rezará ante las Sagradas Imágenes. Presentará su correspondiente papeleta de sitio y esperará que el celador lo llame para recoger el cirio o insignia, colocándose en el sitio asignado. Artículo 34: Una vez ocupado el sitio, no lo dejará en ningún momento. En caso de indisposición se lo comunicará al celador de su tramo correspondiente, que ocupará su sitio hasta que vuelva. Artículo 35: Si la indisposición fuese de tal naturaleza que tuviese que abandonar la procesión, se dará a conocer al celador. Artículo 36: Los nazarenos están obligados a obedecer los mandatos de los celadores, que son los encargados del orden y marcha de la cofradía. Están obligados a descubrirse el rostro cuando fuese requerido por el Director Espiritual, Hermano Mayor o por los celadores. Ningún nazareno podrá descubrirse el rostro, excepto por indisposición del mismo. Artículo 37: Deberán ir con el mayor recogimiento posible, procurando no hablar, o hablar lo mínimo, entre los mismos nazarenos o con las personas que estén presenciando la Estación Penitencial. No se abandonará el sitio, ni atravesará las filas, ni vagará por ellas. Deberá procurar que la fila no se rompa, guardando la distancia marcada entre ellos, atendiendo las paradas y marchas que la cofradía realice. Artículo 38: La papeleta de sitio, que deberá ir firmada por el tesorero, se entregará al hermano con la debida antelación. Artículo 39: Para conservar mejor el espíritu de recogimiento y devoción con el que los cofrades deben asistir a este acto piadoso, se les exhortará muy encarecidamente que durante la estación mediten en la Pasión de Cristo y en los Dolores de María, Madre de Jesús y Madre Nuestra. Para este fin sería conveniente que, momentos antes de la salida, el Sr. Director Espiritual o una persona cualificada, dirigiese unas breves palabras a los hermanos. 17

Artículo 40: Dentro de la Estación de Penitencia, si un hermano faltase al cumplimiento de cuanto disponen nuestras Santas Reglas, el celador le retirará el cirio o insignia, anotando su nombre y sitio, y dará cuenta a la Junta de Gobierno para que determine. Artículo 41: El Diputado Mayor de Gobierno, nombrará dos fiscales o Celadores Generales, que llevarán el control de la cofradía, uno por cada paso. Artículo 42: En caso de causa justificable, la Junta de Gobierno podrá decidir si suspende el acto penitencial (cf. Art. 86, 7º). En caso de no realizarse, se celebrará el Santo ejercicio del Vía-Crucis, o algún otro adecuado.

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TÍTULO CUARTO DEL DIRECTOR ESPIRITUAL Artículo 43: El Director Espiritual será nombrado por la Autoridad Eclesiástica competente. Artículo 44: El Director Espiritual, aparte de las funciones que le están atribuidas por el derecho común, asesorará al Diputado de Cultos y Formación. Artículo 45: Dentro de la Hermandad, es el primero en dignidad, por lo que su puesto será siempre el primero y principal, ocupando la presidencia de todos los actos a los que asista. Artículo 46: Tiene derecho a asistir, cuando lo estime oportuno, a los Cabildos y reuniones de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto. Si se diera el caso de que el Director Espiritual fuera miembro de la Hermandad, podrá ejercer su derecho al voto en los Cabildos Generales de hermanos a los que concurra.

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TÍTULO QUINTO DEL GOBIERNO DE LA HERMANDAD Artículo 47: Para la organización, gobierno y administración de la Hermandad, se establecen los siguientes órganos: 1º) El Cabildo General. 2º) El Cabildo de Oficiales. 3º) La Junta de Gobierno. Capítulo primero Del Cabildo General Artículo 48: El Cabildo General es el órgano supremo de gobierno de la Hermandad, con carácter deliberante y ejecutivo. Está constituido por la asamblea de todos los hermanos que, habiendo alcanzado la edad de dieciocho años, ostenten en la Hermandad una antigüedad mínima de un año. Artículo 49: El Cabildo General será convocado, con antelación suficiente, por el Hermano Mayor, mediante citación o célula personal, expedida y firmada por el Secretario, quien estampará también en ella el sello de la Hermandad y en la que hará constar la naturaleza, carácter, lugar, fecha, hora prevista para el comienzo de la sesión (tanto en primera como en segunda convocatoria) y el orden del día de los asuntos a tratar. También figurará en dicha célula de citación el Visto Bueno del Hermano Mayor. Artículo 50: 1) En primera convocatoria, el Cabildo General (salvo lo dispuesto en las Reglas para el Cabildo de Elecciones) quedará válidamente constituido si concurre un número de hermanos no inferior al diez por ciento de los que tengan derecho a ello, incluidos el Hermano Mayor y un Secretario. 2) En segunda convocatoria, que tendrá lugar sin más requisitos que la espera de treinta minutos, podrá celebrarse el Cabildo General (con excepción de lo establecido en las Reglas para el Cabildo de elecciones) con cualquiera que sea el número de hermanos asistentes; presidiendo el Oficial de mayor rango jerárquico y habilitándose como Secretario a alguno de los presentes. 20

3) En ausencia del Hermano Mayor, el Cabildo General sólo podrá ser presidido por el Teniente de Hermano Mayor o por el consiliario, según su correspondiente orden jerárquico. De no concurrir ninguno de ellos, la celebración del Cabildo quedará aplazada por falta de presidencia. Artículo 51: El Cabildo General podrá conocer y decidir sobre cualquier asunto incluido en su orden del día. En ningún caso, el Cabildo General podrá tratar asuntos que no figuren en el orden del día. Artículo 52: Salvo el de Elecciones, al Hermano Mayor corresponde la presidencia y dirección del Cabildo General, en el que actuará como moderador dirigiendo los debates que se puedan suscitar al tratar los distintos puntos contenidos en el orden del día, para lo que concederá a los hermanos el uso de la palabra por riguroso orden de petición. Cuando considere que un asunto ha sido suficientemente tratado, cerrará el debate y ordenará que se vote, si preciso fuera. Artículo 53: 1) En primera votación, el Cabildo General adoptará sus acuerdos por unanimidad o mayoría absoluta de votos entre los hermanos asistentes. En segunda votación, los acuerdos podrán ser tomados por mayoría simple. 2) Las votaciones se efectuarán por el procedimiento de mano alzada, nominalmente o mediante papeleta personal y secreta entre los asistentes, a juicio del presidente del Cabildo. Necesariamente se llevará a cabo la votación por medio de papeleta personal y secreta cuando así lo solicite alguno de los asistentes. 3) En caso de producirse un empate, tras segunda votación, el acuerdo que se pretenda adoptar no prosperará. Artículo 54: 1) Los acuerdos adoptados por el Cabildo General son vinculantes, esto es, de obligado cumplimiento para los hermanos, incluso para los que hubieran manifestado opinión contraria y los no asistentes. 2) Todo acuerdo adoptado por un Cabildo General sólo podrá ser derogado por otro acuerdo posterior en tal sentido de un nuevo Cabildo General. 3) El Cabildo General podrá revocar toda clase de acuerdos adoptados por el Cabildo de Oficiales. Artículo 55: Se requerirá la mayoría especial de dos tercios de los asistentes al Cabildo General para acordar: 1º.- La modificación de las Reglas de la Hermandad (cf. Art. 111). 2º.- La salida de las Sagradas Imágenes de los Titulares de la Hermandad en ocasión distinta a las mencionadas en estas Reglas (cf. Art. 28). 21

Artículo 56: Se precisará necesariamente la mayoría absoluta del Cabildo General siempre que se trate de acordar: 1º.- La restauración de las Sagradas Imágenes de los Titulares de la Hermandad. 2º.- El cambio sustancial en todo lo que se refiera a la tradicional apariencia de los pasos procesionales y de los Titulares de la Hermandad que en ellos se portan. 3º.- La adquisición o enajenación de bienes inmuebles y la de aquellos otros de notable valor histórico, artístico o económico. 4º.- Y, en general, toda cuestión de análoga trascendencia, a juicio del Cabildo de Oficiales. Artículo 57: El Cabildo General, bajo ningún concepto, está facultado para acordar la sustitución y restauración de las Veneradas Imágenes de los Sagrados Titulares, sin contar previamente con la autorización del Vicario General. Artículo 58: Son Cabildos Generales Ordinarios los de Aprobación de Cuentas y Presupuestos, Cultos y Salidas, y de Elecciones. Todos los demás que se celebren tendrán carácter de Extraordinarios. Parte I Del Cabildo General de Aprobación de Cuentas y Presupuestos, Cultos y Salidas Artículo 59: El Cabildo General Ordinario de Aprobación de Cuentas y Presupuestos, Cultos y Salidas se celebrará anualmente en el transcurso del Solemne Quinario a la bendita imagen de Ntro. Padre Jesús de la Paz. Artículo 60: Una semana antes de la fecha prevista para la celebración del Cabildo General Ordinario de Aprobación de Cuentas y Presupuestos, la Mayordomía pondrá a disposición de los hermanos, en las dependencias de la Hermandad, el Balance económico del Ejercicio recién concluido, a fin de que pueda ser examinado por aquellos hermanos que lo deseen. Artículo 61: El Cabildo de Cuentas y Presupuestos, de cultos y Salidas, se atendrá a: a) Lectura y aprobación del acta anterior. b) Acuerdos sobre los cultos prescritos en estas Reglas u otros que se celebren de carácter extraordinarios. c) Lectura de la memoria de actividades del año anterior.

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d) Lectura del informe económico del ejercicio anterior, y presentación

del Presupuesto económico para el ejercicio del próximo año, por el Mayordomo. e) Medidas adoptadas para la Estación Penitencial. f) Aquellos otros asuntos que se incluyan en el orden del día. g) Ruegos y preguntas. Parte II Del Cabildo General Ordinario de Elecciones Artículo 62: Cada cuatro años, coincidiendo con el Cabildo General Ordinario, se hará elección de nueva Junta de Gobierno. Artículo 63: Concluido el Cabildo de convocatoria de elecciones, la Junta de Gobierno comunicará oficialmente a la Vicaría General la fecha, lugar y hora señalados para la celebración de las elecciones. Artículo 64: Tres meses antes, mediante escrito enviado a todos los hermanos, se anunciará el Cabildo de elecciones. Desde ese momento se expondrá en lugar público, durante un plazo de veinte días naturales, el censo de hermanos, a fin de que éstos puedan consultar su inscripción y veracidad de sus datos personales, así como presentar las correspondientes reclamaciones o rectificaciones. En el censo deberá constar el nombre y apellido de los hermanos, dirección, fecha de nacimiento y fecha de alta de la Hermandad, así como el D.N.I. En dicho censo se incluirán los hermanos que el día de las elecciones tengan dieciocho años de edad, con un año de antigüedad en la Hermandad, y que estén al día con sus cuotas ordinarias. En caso de no reunir este último requisito, se procederá como indica el artículo 17, 5º de estas Reglas. Artículo 65: Dos meses antes del Cabildo de elecciones, y una vez cerrado el plazo de reclamaciones al censo, podrán presentarse como candidatos y ser, por tanto, elegibles los hermanos que se hallen en posesión de los siguientes requisitos: 1º.- Distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica. 2º.- Tener cumplido dieciocho años de edad y ostentar una antigüedad mínima en la Hermandad de un año ininterrumpido. 3º.- Residir en un lugar desde el que le sea posible cumplir con el cometido propio de un cargo de la Junta de Gobierno. 4º.- Presentar con su candidatura, si es de estado casado, partida de matrimonio canónico, así como una declaración de encontrarse en situación familiar regular. 5º.- No desempeñar cargo de dirección en partido político, o de autoridad civil ejecutiva nacional, autonómica, provincial o municipal. 6º.- Para ser candidato a Hermano Mayor, además de los requisitos anteriores, se le exige una antigüedad en la Hermandad de dos años. 23

Artículo 66: En toda candidatura habrá de figurar el nombre, apellidos y firma de los hermanos que la forman, con mención específica del puesto de la Junta de Gobierno al que opta cada uno de ellos. Artículo 67: En el plazo de un mes quedará cerrada la presentación de candidatos. Artículo 68: La Junta de Gobierno, una vez concluidos los anteriores procesos, habiendo resuelto las eventuales reclamaciones de los interesados y examinado la idoneidad de los candidatos, enviará al Ilmo. Sr. Vicario General de la Diócesis doble copia del censo aprobado de hermanos, así como la lista de candidatos. Igualmente, solicitará, al mismo tiempo, el nombramiento del representante de la Autoridad Eclesiástica, que presidirá la mesa electoral. Artículo 69: Quince días antes de la celebración del Cabildo General de Elecciones, el Secretario deberá convocar, mediante célula personal, a todos los hermanos con derecho a voz y voto. En caso de no presentarse candidatos suficientes en los plazos antes establecidos, se elevará consulta al Ilmo. Sr. Vicario General para que provea como mejor proceda en derecho. Artículo 70: La votación se celebrará en Cabildo abierto, mediante voto personal y secreto, siendo válidas sólo las papeletas que oficialmente hayan proporcionado la Junta de Gobierno, no dándose por válidas las que contengan enmiendas o tachaduras. Artículo 71: Las papeletas han de ser confeccionadas por la Junta de Gobierno, tantas como número de candidaturas presentadas, y en las mismas se debe especificar quien es candidato a Hermano Mayor y, a continuación, la lista de los que con él formarán la Junta de Gobierno. De igual manera, la Junta de Gobierno ha de proporcionar papeletas en blanco, de idéntico formato a las anteriores, para aquellos hermanos que optaran por esta forma de voto. Artículo 72: Para aquellos hermanos que no puedan asistir al Cabildo de elecciones por enfermedad o por tener la residencia fuera de la localidad podrán realizar el voto por carta, para lo cual: 1º) Deberán solicitar a la Junta de Gobierno una célula de autorización para votar por correo, acompañándola con los justificantes pertinentes, que acrediten su situación. 2º) En el exterior del sobre deben constar los siguientes datos del votante: nombre, apellidos, número del D.N.I., firma y rúbrica. 24

3º) En el interior del sobre deben constar los siguientes datos del votante: fotocopia del D.N.I. por ambos lados, la célula de autorización del voto por carta, y otro sobre con la papeleta de votación. 4º) El voto por carta deberá ser recibido antes de las doce de la noche del día anterior al Cabildo de elecciones. Por consiguiente, los votos recibidos posteriormente quedarán invalidados. 5º) En caso de que en el censo de votantes faltara el D.N.I. del interesado, el voto quedará invalidado. Son condiciones de validez del voto emitido por Correo: 1.- La acreditación del estado de enfermedad, en su caso, mediante Certificado Médico Oficial. 2.- La acreditación de tener la residencia fuera de la localidad, en su caso, mediante la constancia de esta circunstancia en el censo de votantes contemplado en el artículo 45,4 de las Normas. 3.- El envío del voto por carta se hará por Certificado de Correos con Acuse de Recibo. Artículo 73: La mesa electoral estará compuesta por el representante de la Autoridad Eclesiástica, quien presidirá el Cabildo de elecciones, y por dos miembros de la actual Junta de Gobierno que no sean candidatos, o en su defecto, por dos hermanos libremente designados por la propia Junta de Gobierno. Artículo 74: 1) Terminado el escrutinio, la Mesa electoral proclamará la candidatura que haya resultado electa por mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno de los votos emitidos. 2) De no alcanzarse dicha mayoría absoluta, transcurrido quince días, se cursará nueva convocatoria, en la que bastará la mayoría simple de los votos emitidos, incluidos los nulos y los depositados en blanco, para la validez de la elección. 3) En caso de producirse un empate en segunda convocatoria, entre dos o más candidaturas, quedará elegida la del Hermano Mayor que tenga más antigüedad en la Hermandad, y en caso de tener la misma antigüedad, el de más edad cronológica. Artículo 75: 1) Dentro del plazo establecido por la legislación vigente, en el plazo máximo de ocho días según la Norma Diocesana número 47 de las vigentes, el Hermano Mayor electo o el Secretario saliente solicitará a la Autoridad Eclesiástica la confirmación de la Junta de Gobierno que resultó elegida por el Cabildo General, acompañando el Acta de la sesión. 25

2) Confirmada la elección por la Autoridad Eclesiástica, el Hermano Mayor entrante señalará el día de la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno, lo que tendrá lugar, a partir de la fecha que figure en el correspondiente decreto de confirmación, en el espacio de tiempo más breve que sea posible y siempre dentro del plazo establecido para estos casos por la Jerarquía eclesiástica, en el plazo máximo de diez días, a partir de la noticia oficial de la confirmación de conformidad con la Norma Diocesana número 48 de las vigentes. 3) Con la mayor brevedad, la Secretaría de la Hermandad comunicará la composición de la nueva Junta de Gobierno al Ilmo. Sr. Vicario General para su debido conocimiento y publicación en el Boletín Oficial Eclesiástico del Arzobispado Hispalense. Del mismo modo se procederá respecto al Ilmo. Sr. Presidente del Consejo General de Hermandades y Cofradías. Artículo 76: El quórum exigido para la validez del Cabildo de elecciones será del diez por ciento del censo electoral. En caso de no lograrse dicho porcentaje, se procederá a nueva convocatoria en los 15 días siguientes. Si persistiera la insuficiencia de quórum, la Junta de Gobierno pondrá en conocimiento al Ilmo. Sr. Vicario General para que éste provea conforme a derecho. Artículo 77: El Hermano Mayor, así como cualquier miembro de la Junta de Gobierno, sólo podrán ser reelegidos para un segundo mandato consecutivo en el mismo cargo.

Parte III Del Cabildo General Extraordinario Artículo 78: El Cabildo General Extraordinario será convocado por el Hermano Mayor y su Junta de Gobierno, siempre que haya un asunto de interés para la Hermandad y urja resolver antes del Ordinario correspondiente. De igual manera, será extraordinario siempre que lo soliciten por escrito un número de hermanos, no inferior al veinte por ciento del censo, expresando el asunto o asuntos a tratar, y dichos asuntos no puedan ser demorados hasta el siguiente Cabildo General Ordinario. La junta de Gobierno habrá de responder, afirmativa o negativamente, en el plazo de un mes desde que se recibió dicha solicitud. Artículo 79: Si la petición de los hermanos se ajusta a lo que establecen estas Reglas, y está hecha en tiempo y forma, la Junta de Gobierno deberá convocar el Cabildo Extraordinario en el plazo de 15 días, contándose éstos desde el día en que respondió de forma afirmativa a los solicitantes. 26

Capítulo Segundo Del Cabildo de Oficiales Artículo 80: El Cabildo de Oficiales es la Junta de Gobierno de la Hermandad constituida como órgano de gobierno con carácter deliberante y ejecutivo. Artículo 81: 1) En primera convocatoria, podrá celebrarse el Cabildo de Oficiales siempre que concurran, al menos, la mitad más uno de los componentes de la Junta de Gobierno, incluidos el Hermano Mayor y el Secretario. 2) En segunda convocatoria, que tendrá lugar sin más requisito que la espera de treinta minutos, podrá reunirse en Cabildo de Oficiales si concurren, al menos, un tercio de los miembros de la Junta de Gobierno, presidiendo el de mayor rango jerárquico y habilitándose como Actuario a alguno de los presentes, si preciso fuera. Artículo 82: 1) Los Cabildos de Oficiales pueden tener carácter de Ordinario y de Extraordinario. 2) Tienen carácter de Ordinario, los Cabildos de Oficiales que se celebren con periodicidad mensual, pudiendo dejar de convocarse durante la estación estival. 3) Cualquier otro Cabildo de Oficiales que se convoque tendrá carácter de Extraordinario. Artículo 83: 1) El Hermano Mayor convocará Cabildo Extraordinario de Oficiales cuando se lo soliciten, al menos, la mitad más uno de los componentes de la Junta de Gobierno por medio de escrito razonado, en el que se hará constar con toda claridad y precisión el motivo de la petición. 2) Tendrá carácter Extraordinario el Cabildo de Oficiales que, con carácter urgente, se convoque para adoptar alguna de las resoluciones previstas en el apartado 7 del Artículo 86. Artículo 84: Serán de aplicación para el Cabildo de Oficiales cuanto se dispone en los Artículos 49, 50, 51 y 54 (apartado 1 y 2) para el Cabildo General. Artículo 85: 1) En primera votación, el Cabildo de Oficiales adoptará sus acuerdos por unanimidad o mayoría absoluta de votos entre los asistentes. En segunda votación, los acuerdos podrán ser tomados por mayoría simple. 27

2) Las votaciones se efectuarán por el procedimiento de mano alzada, nominalmente o mediante papeleta personal y secreta, a juicio del Hermano Mayor. Necesariamente la votación se llevará a cabo por medio de papeleta personal y secreta cuando así lo solicite alguno de los presentes. 3) Todo empate que se produzca tras segunda votación, será dirimido por el Hermano Mayor con su voto de calidad. Artículo 86: Serán competencias del Cabildo de Oficiales: 1º.- Velar por el cumplimiento de las Reglas, Ordenanzas y acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Hermandad. 2º.- Dirigir la vida de la Hermandad y administrar sus bienes. 3º.- Solucionar todos los asuntos de régimen interior y de trámite. 4º.- Ocuparse de la observancia de cuantas disposiciones dimanen de la Autoridad Eclesiástica. 5º.- Fomentar la celebración de los actos culturales, piadosos, formativos, caritativos, culturales, etc., a fin de procurar el enriquecimiento espiritual y humano de los hermanos. 6º.- Fijar el horario de los cultos de la Hermandad, en conformidad con los horarios propios de la parroquia y con el visto bueno del párroco. 7º.- Suspender la Estación de Penitencia, mediante acuerdo mayoritario de los miembros de la Junta de Gobierno, siempre que concurra algún motivo de importancia, que así lo justifique. 8º.- Preparar, previamente a la celebración del Cabildo General de Aprobación de Cuentas y Presupuestos, la Memoria informativa de las actividades y el Balance económico del Ejercicio correspondiente; así como el Presupuesto de ingresos y gastos para el nuevo Ejercicio económico. 9º.- Establecer la fecha, hora y orden del día de los Cabildos Generales que hayan de ser convocados. 10º.- Considerar y, en su caso, aprobar cuantas iniciativas le sean elevadas por los hermanos. 11º.- Acordar, a propuesta del Hermano Mayor, a los hermanos que deban habilitarse para cubrir cargos vacantes. Dichos cargos deberán ser comunicados al Ilmo. Sr. Vicario General. 12º.- Solventar cualquier asunto de carácter imprevisto y urgente, cuya resolución no permita la convocatoria de Cabildo General, al que se dará cuenta en la primera ocasión que tenga lugar para su oportuna ratificación.

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Capítulo tercero De la Junta de Gobierno Artículo 87: A la Junta de Gobierno le corresponde presidir a la Hermandad cuando ésta se reúna corporativamente, así como el gobierno y administración de la misma. desempeñará durante un cuatrienio su cometido, con sujeción estricta a la jurisdicción de la Jerarquía eclesiástica, a estas Reglas, a las Ordenanzas y a los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Corporación. Artículo 88: La Junta de Gobierno está compuesta por quince Oficiales que, atendiendo a su jerarquía respectiva, ostentan los siguientes cargos: 1. - HERMANO MAYOR. 2. - Teniente de Hermano Mayor. 3. - Secretario 1º. 4. - Secretario 2º. 5. - Consiliario 1º. 6. - Fiscal 7. - Mayordomo 1º. 8. - Mayordomo 2º. 9. - Diputado Mayor de Gobierno. 10. - Diputado Mayor de Cultos y formación. 11. - Diputado Mayor de Caridad. 12. - Diputado Mayor de Juventud y Costalero. 13. - Prioste 1º. 14. - Prioste 2º. 15. - Vocal 1º. Parte I De los Oficios Artículo 89: Al Hermano Mayor le corresponde: a) Dirigir la vida de la Hermandad, velar por la fidelidad a las Reglas en base a los acuerdos del Cabildo General. b) Dirigir los Cabildos Generales. c) Presidir activamente todos los actos de la Hermandad en cuanto a funcionamiento, guardando la Presidencia Honorífica para el Director Espiritual en aquellos actos que estas Reglas así lo dicten. d) Coordinar todos los cargos y actividades desarrolladas por la Junta de Gobierno. 29

e) Pedir responsabilidades a los miembros de la Junta de Gobierno y a todos los hermanos conforme a las Reglas. f) Ordenar y urgir la ejecución de los acuerdos adoptados en los Cabildos. g) Delegar en el teniente Hermano Mayor o en el Cosiliario las funciones que considere convenientes. h) Autorizar con el Visto Bueno certificados y actas que sean expedidas por el Secretario. i) Autorizar con el Visto Bueno el Inventario de los Bienes de la Hermandad y la entrega de los mismos al Mayordomo Primero. j) Tendrá que tener comunicación expresa e inicial de todas las actividades de la Hermandad, cualquiera que sea su naturaleza. k) Su firma será una de las que tendrá que ser reconocida en la Cuenta Bancaria de la Hermandad. l) Está obligado a crear iniciativas y tener inquietudes para evitar el aniquilamiento de la Hermandad, requiriendo para ello la colaboración de los Grupos Auxiliares, miembros de la Junta de Gobierno y hermanos en general. ll) “Cuidar de que los miembros de la Hermandad y Cofradía se formen debidamente para el ejercicio del apostolado propio de los laicos (Norma Diocesana número 33 de las vigentes). Artículo 90: Al Teniente Hermano Mayor le corresponde: a) Compartir sus responsabilidades con el Hermano Mayor a quien asistirá y ayudará colaborando en el desempeño de sus funciones. b) Sustituir al Hermano Mayor ocasionalmente, por ausencia o enfermedad. c) En caso de cese o dimisión del Hermano Mayor pasará a ocupar dicho cargo hasta el próximo Cabildo de Elecciones. Artículo 91: A los Secretarios le corresponden: a) Colaborar con el Hermano Mayor y el Teniente Hermano Mayor en la tarea de coordinar y ejecutar todos los acuerdos y actividades de la Junta de Gobierno. b) Dar fe de todos los acuerdos y documentos de la Hermandad. c) Citar para todos los Cabildos y actos que la Hermandad celebre. d) Convocar para todos los Cultos y actos corporativos de la Hermandad. e) Extender las actas de los Cabildos, que certificará con el Visto Bueno del Hermano Mayor. f) Dirigir y organizar todo lo relativo a la admisión y juramento de los nuevos hermanos, con la colaboración de los demás miembros de la Junta de Gobierno competente con la materia. 30

g) Facilitar la adecuada información entre los miembros de la Junta de Gobierno. h) Llevar al día el fichero y libros de hermanos (altas y bajas). i) Coordinar, bajo la Autoridad del Hermano Mayor, todas las actividades de los miembros de la Junta de Gobierno. j) Redactar la memoria actual de la Hermandad y orden del día de los Cabildos con el Visto Bueno del Hermano Mayor. k) Tramitar la documentación de la Hermandad con la Autoridad Diocesana y otras Asociaciones Eclesiásticas, con el Visto Bueno del Hermano Mayor. l) Custodiar los Libros de Actas, Registros de hermanos y sello de la Hermandad, dando cuenta de ello a los hermanos que lo deseen. m) Archivar los documentos oficiales y conservar el Boletín Oficial Eclesiástico del Arzobispado. n) Firmar, junto con el Mayordomo, los recibos de la Hermandad. ñ) Mantener perfectamente ordenada la dependencia de la Secretaría. o) Leer el voto de la Hermandad en la Función Principal. p) Comunicar los retiros y convivencias de la Junta de Gobierno de acuerdo con el Hermano Mayor y Diputado Mayor de cultos y formación. q) Asentar en los libros especiales, bajo orden numérico, a los miembros honorarios (Art. 114), y el de los cargos honoríficos (cf. Art. 115). r) Delegar las funciones que estime conveniente en el secretario segundo. Artículo 92: Al Consiliario le corresponde: a) Hacer de consultor de la Hermandad en todos aquellos asuntos en los que los hermanos les pidan su dictamen. b) Desempeñar la función que reciba del Hermano Mayor y sustituir ocasionalmente al Teniente de Hermano Mayor. Artículo 93: Al Fiscal le corresponde: a) Custodiar el Libro de Reglas, siendo su primera obligación vigilar por su exacto cumplimiento y difundirlas entre los hermanos. b) Velar por la integridad de la vida de la Hermandad en conformidad con estas Reglas y acuerdos tomados en Cabildos, así como urgir a su cumplimiento. c) Vigilar y denunciar en Junta de Gobierno la posible disconformidad de alguna actuación de la Hermandad o de sus Órganos con sus Reglas. d) Supervisar todo lo relativo al Cabildo de Elecciones. e) Revisar los proyectos y actividades de la Hermandad. f) Colaborará con el Secretario en todo lo concerniente a la admisión de nuevos hermanos. 31

g) Vigilar y cuidar que todos los hermanos y en especial los miembros de la Junta de Gobierno y Grupos Auxiliares cumplan con las obligaciones del cargo que ostenten, dando aviso de las faltas al Cabildo y al Hermano Mayor. h) Defender los intereses de la Hermandad, por encima de todo, cuando éstos se consideren lesionados. Artículo 94: A los Mayordomos le corresponde: a) Toda la promoción económica y administrativa de la Hermandad, de la forma que se contemplan en estas Reglas, Recaudará fondos destinados para la Hermandad. b) Custodiar los fondos y bienes de la Hermandad, de acuerdo con las Reglas y acuerdo del Cabildo. c) Cobrar en nombre de la Hermandad todas las cantidades que se abonen a la misma, sea cual sea su naturaleza. d) Efectuar solo los pagos aprobados previamente por la Junta de Gobierno. e) Llevar los libros de contabilidad al día. f) Llevar, junto con el Hermano Mayor, las cuentas bancarias abiertas al efecto a nombre de la Hermandad. g) Estudiar y preparar el Presupuesto Anual del ejercicio económico de la Hermandad. h) Informar trimestralmente a la Junta de Gobierno de su gestión y del estado de cuentas. i) Presentar al Cabildo General de Cuentas las correspondientes al año, debidamente documentadas, las cuales quedarán a disposición de los hermanos durante quince días. j) Delegar las funciones que estime conveniente en el Mayordomo Segundo. k) Deberá presentar el Estado General de Cuentas e Inventario al Cabildo General al cesar en su cargo y lo entregara al nuevo Mayordomo. Artículo 95: Al Diputado Mayor de Gobierno le corresponde: a) Ser el responsable de la organización, dirección e inspección de la Cofradía y de todos los actos de Cultos externos. b) Organizar las papeletas de sitio (cirios, varas e insignias). c) Nombrar los Diputados de Tramos. d) Nombrar Fiscales de Pasos y de Cruz de Guía, así como los enlaces que estime necesarios. e) Deberá elevar informe a la Junta de Gobierno de la reunión que tras la Estación de Penitencia celebrará en la casa de Hermandad con los Diputados de Tramo, fiscales de Paso y demás responsables de la Cofradía, resumiendo lo tratado y 32

el comportamiento de los hermanos (nombre y la correspondiente falta cometida por los Penitentes), para que la Junta de Gobierno actúe según las Reglas. f) Es el encargado de organizar a los miembros de la Junta de Gobierno en las Procesiones a las que éstos asistan en representación de la Hermandad. Artículo 96: Al Diputado Mayor de Cultos y formación le corresponde: a) Cuidar principalmente la Espiritualidad Cristiana en el seno de la Hermandad, por ello debe de gozar de la suficiente preparación para desempeñar este cargo. b) Elaborar el calendario de cultos y actividades formativas de cada ejercicio, cuya organización y celebración tendrá a su cargo. c) Procurar en todo momento que el desarrollo de los Cultos se atengan en todo a las normas Litúrgicas y Pastorales de la Iglesia. d) Llevar una relación de hermanos y devotos que costeen Cultos, Intenciones y Misas, poniéndolo en conocimiento del Mayordomo para los efectos de cobro. e) Organizar los retiros y convivencias de la Junta de Gobierno de acuerdo con el Hermano Mayor. Artículo 97: Al Diputado Mayor de Caridad le corresponde: a) Cuidar y promover el Espíritu de Pobreza Evangélica y Caridad Fraterna de la Hermandad. b) Estimular, canalizar y dirigir la acción caritativa de los hermanos y de la Hermandad. c) Organizar las colectas especiales de acuerdo con la Junta de Gobierno. d) Favorecer la colaboración de la Hermandad a objetivos Eclesiales de acción caritativa. e) Organizar y desarrollar los servicios caritativos de promoción social de la Hermandad. f) Ejecutar lo concerniente a la corrección fraterna. g) Informar en los Cabildos de las necesidades de los hombres y de las realizaciones desarrolladas. Artículo 98: Al Diputado Mayor de Juventud y costaleros le corresponde: a) Promover el espíritu cristiano entre los jóvenes hermanos y su adecuada inserción en la vida y en las responsabilidades de la Iglesia y de la Hermandad. b) Atender a los preadolescentes y jóvenes que se preparan para la admisión en la Hermandad, junto con el Diputado Mayor de cultos y formación. 33

c) Cuidar la educación en la Fe de los jóvenes. d) Facilitar en los jóvenes la correcta compresión y vivencias de las Reglas de la Hermandad. e) Deberá de asistir con periodicidad a las reuniones del Grupo Joven de la Hermandad con el fin de informarles y evitar de esta forma que sus actividades se salgan de lo estipulado en estas Reglas, a la vez que deberá intentar que el joven las conozca. f) Asistirá a los ensayos de los costaleros y será el encargado de organizar todo lo concerniente a ellos. Artículo 99: A los Priostes le corresponde: a) El Prioste Primero tiene que cuidar de todo lo relacionado con los actos de cultos y el Lugar Sagrado. b) Preparar todo lo relacionado con Altares para la celebración de la Santa Misa en la Capilla. c) Colaborará con el Diputado Mayor de Cultos y Formación en todo lo que se refiere a las normas litúrgicas. d) Custodiará todos los utensilios de Priosteria (los establecerá la Junta de Gobierno). e) Será el encargado de preparar todos los útiles para vestir a las Sagradas Imágenes Titulares y no podrá estar presente cuando las Camareras cambien y vistan a la Santísima Virgen. f) Le corresponde el arreglo con la mayor riqueza, en base a las pertenencias de la Hermandad, de los pasos para la Salidas Procesionales. g) Tendrá a su cargo el montaje y desmontaje de Altares para Misas y Cultos de acuerdo con lo que dicte la Junta de Gobierno en el Cabildo General. Artículo 100: Al Vocal le corresponde: Representar a la Hermandad en unidad con el Hermano Mayor, teniendo la obligación de transmitir a éste las aspiraciones y quejas de los hermanos.

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Parte II Del cese de los Oficiales y de las vacantes en la Junta de Gobierno Artículo 101: Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en sus cargos por: 1º) Haber cumplido los cuatro años de mandato. 2º) Dimisión expresa, presentada a la Junta de Gobierno mediante escrito razonado. 3º) Incumplimiento reiterado de las obligaciones encomendadas, para lo cual se abrirá un expediente con idéntico proceso a la dimisión de un hermano (cf. Art. 17). 4º) Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas de Cabildo de Oficiales. Artículo 102: Cuando se produzca una vacante en cualquiera de los cargos de la Junta de Gobierno, el Hermano Mayor deberá sustituirlo por el segundo o, en su defecto, por cualquier otro hermano que, a juicio del Hermano Mayor y con la aprobación de la junta de Gobierno, reúna los requisitos necesarios. Dicha sustitución se efectuará en el plazo máximo de un mes desde que se produjo dicha vacante. Acto seguido se comunicará al Ilmo. Sr. Vicario General, para su conocimiento, tanto la baja y su motivo, como la sustitución. El Hermano Mayor, podrá, asimismo, remodelar los cargos de la Junta, pero sólo en caso de reajuste para cubrir vacantes. Artículo 103: Si la vacante fuera la del cargo de Hermano Mayor, el Teniente Hermano Mayor pasará a ocupar dicho cargo hasta el próximo Cabildo de elecciones (cf. 90, c). Artículo 104: En caso de producirse un número de vacantes superior al cincuenta por ciento de la Junta, tanto de forma simultánea como a lo largo del mandato, el Hermano Mayor debe proceder a convocar nuevas elecciones.

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TÍTULO SEXTO DEL PATRIMONIO, RECURSO Y ADMINISTRACIÓN DE LA HERMANDAD Capítulo Primero Del Patrimonio de la Hermandad. Artículo 105: El Patrimonio de la Hermandad se integra por cuantos bienes y acciones le pertenecen, acrecentándose con lo que adquiera en lo sucesivo. Todo ello se reflejará en el Libro de Inventario que llevará el Tesorero, de acuerdo con las obligaciones del mismo, y en el que anualmente anotará las modificaciones producidas. Capítulo Segundo De los recursos normales y extraordinarios Artículo 106: La Hacienda de la Hermandad se nutrirá principalmente con las cuotas de los hermanos, que serán satisfechas mensualmente, y en cuantía mínima que determinará la Junta de Gobierno. Capítulo Tercero De la administración económica de la Hermandad. Artículo 107: El ejercicio económico de la Hermandad comenzará el día 1 de Enero y acabará el 31 de Diciembre, dándose a conocer el balance económico según dispone el Artículo 61 de estas Santas Reglas. Artículo 108: La Hermandad confeccionará anualmente una memoria detallada de las actividades realizadas, constando las altas y bajas de los hermanos, programa desarrollado, balance económico y presupuesto anual de ingresos y gastos. El balance económico y el presupuesto anual de ingresos y gastos se remitirán a la Vicaría General del Arzobispado, conforme a lo establecido en el Código de Derecho Canónico y las Normas Diocesanas (cf. Arts. 55 y 57). 1) La Junta Económica estará compuesta por el Hermano Mayor, Tesorero 1º y 2º y un vocal de la Junta. La duración de la Junta Económica será del tiempo que dure el mandato de la Junta de Gobierno. 2) Para enajenar bienes de la Hermandad, deberá ser acordado por la Junta de Gobierno, presentarlo al Cabildo General y contar con la Licencia de la Autoridad Eclesiástica. 36

3) En todo gasto debe brillar siempre la caridad cristiana y la sobriedad evangélica, compatible con la dignidad y el decoro, propios de nuestra tradición. Para subvenir las necesidades de la Diócesis, esta Hermandad aportará al Fondo Común Diocesano una cantidad anual, proporcionada a sus ingresos. (Norma Diocesana número 58 de las vigentes) Artículo 109: Los fondos de la Hermandad se destinarán en primer lugar a sufragar los actos de cultos expresados, a la satisfacción de las obligaciones ordinarias, a la atención de reformas que se acuerden y a desarrollar una amplia y laboriosa acción de caridad entre los hermanos necesitados. Artículo 110: Solo existirá una caja: la General de la Hermandad.

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TÍTULO SÉPTIMO DE LAS OBLIGACIONES QUE TIENE LA HERMANDAD Artículo 111: La Hermandad está sujeta al cumplimiento de estas Reglas, las cuales no podrán ser modificadas sin autorización expresa del Vicario General, previo acuerdo de la Hermandad reunida en Cabildo General Extraordinario, que a dicho fin se convoque y se celebre (cf. Art. 55). Artículo 112: Esta Hermandad se obliga especialmente a obedecer y acatar los mandamientos y ordenes, deseos e inspiraciones de Su Santidad el Papa y a defender, como fieles suyos que consideramos, con todas sus posibilidades y con la persona de sus miembros, las enseñanzas que emanen de su Magisterio Ordinario y Extraordinario. Artículo 113: Todos deberán reverenciar a la Madre de Dios en su Inmaculada Concepción, hecho Dogma de la Fe de la Iglesia, por S.S. Pío IX en el año del Señor de l854.

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TÍTULO OCTAVO TÍTULOS HONORARIOS Y DE CARGOS HONORÍFICOS

Artículo 114: 1) El Cabildo de Oficiales podrá proponer al Cabildo General Extraordinario convocado al efecto, los títulos honorarios que estime oportunos. Estas propuestas deberán recaer en aquellas personas o entidades que reúnan las máximas cualidades y valores cristianos, alto sentido de la espiritualidad, servicio a la Hermandad, y entrega a sus hermanos. La Junta de Gobierno velará celosamente la concesión de esta clase de títulos, para evitar que la proliferación de los mismos vaya en contra de su carácter extraordinario. 2) Los nombramientos de miembros honorarios de la Hermandad podrán recaer en clérigos, seglares o corporaciones que hayan prestado algún servicio a la misma y hayan demostrado especial devoción a sus Titulares. Por voto de pobreza o por ser una corporación, agrupación, etc., no pagarán cuota alguna a la Hermandad. 3) Los miembros honorarios no tendrán ni los derechos ni las obligaciones del resto de los hermanos ordinarios, pero gozarán de los beneficios espirituales y podrán figurar en los actos de cultos, incluida la Estación de Penitencia. Artículo 115: 1) Los cargos honoríficos lo ostentarán los hermanos que hayan tenido un largo y ejemplar servicio en el seno de la Hermandad en un cargo determinado. Estos nombramientos serán decididos por el Cabildo de Oficiales. 2) Los cargos honoríficos no podrán asistir al Cabildo de Oficiales a no ser que sean requeridos por el Hermano Mayor, en el cual tendrán voz, pero no voto.

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TÍTULO NOVENO DISPOSICIONES FINALES Artículo 116: La Hermandad puede ser extinguida canónicamente por la Jerarquía eclesiástica si se diera alguno de los supuestos previstos en los cánones 120, 320. Artículo 117: Si en el decurso de los años decayera el número de hermanos de la Hermandad, viniendo a quedar reducido a uno solo, y, si no ha sido extinguida canónicamente, recaerá sobre éste el ejercicio de todos los derechos de la misma (cf. c. 120 § 2). Artículo 118: En caso de disolución de la Hermandad se seguirán las normas previstas al respecto por el Derecho Canónico.

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A N E X O 1º ESCUDO DE LA HERMANDAD

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ANEXO Nº 1 ESCUDO DE LA HERMANDAD

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ANEXO 2° EMBLEMA DE LA CAPA

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ANEXO Nº 2 EMBLEMA DE LA CAPA

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A N E X O 3° JURAMENTO PARA RECIBIR A NUEVOS HERMANOS En presencia del Hermano Mayor y leído este interrogatorio por el Hermano Secretario, los nuevos hermanos irán respondiendo. Secretario: ¿ Deseas pertenecer a esta Hermandad? Nuevo hermano: Sí, deseo. Secretario: ¿Crees en Dios Padre Todopoderoso, creador del cielo y de la tierra? Nuevo hermano: Sí, creo. Secretario: ¿Crees en Jesucristo, su único Hijo, nuestro Señor, que nació de Santa María Virgen, murió, fue sepultado, resucitó de entre los muertos y está sentado a la derecha del Padre? Nuevo hermano: Sí, creo. Secretario: ¿Crees en el Espíritu Santo, en la Iglesia Católica, en la comunión de los santos, en el perdón de los pecados, en la resurrección de los muertos y en la vida eterna? Nuevo hermano: Sí, creo. Secretario: ¿Crees en todos los demás misterios y verdades de la Santa Iglesia Católica, protestando vivir y morir en esta creencia, hasta dar la vida por ella si fuera necesario? Nuevo hermano: Sí, creo. Secretario: ¿Juras cumplir las disposiciones que establecen nuestras Reglas? Nuevo hermano: Sí, lo juro. Secretario: Que así lo cumplas (cumpláis) con la ayuda de Dios y de los hermanos.

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A N E X O 4º SOLEMNE PROTESTACION DE FE A mayor gloria y alabanza de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo; tres personas distintas y un solo Dios verdadero. Nosotros, los hermanos de la Hermandad y Cofradía de Nuestro Padre Jesús de la Paz, en su Presentación al Pueblo, María Santísima de Gracia y Esperanza, San Juan Evangelista y Patriarca Bendito Señor San José, establecida canónicamente en la Parroquia de San José, de Coria del Río, diócesis y provincia de Sevilla, en la presencia de Dios, reunidos en torno a la Mesa de la Eucaristía, y ante esta asamblea aquí congregada, decimos y confesamos: CREDO Creo en Dios, Padre todopoderoso, Creador del cielo y de la tierra. Creo en Jesucristo, su único Hijo, nuestro Señor, que fue concebido por obra y gracia del Espíritu Santo, nació de santa María Virgen, padeció bajo el poder de Poncio Pilato, fue crucificado, muerto y sepultado, descendió a los infiernos, al tercer día resucitó de entre los muertos, subió a los cielos y está sentado a la derecho de Dios, Padre todopoderoso. Desde Allí ha de venir a juzgar a vivos y muertos. Creo en el Espíritu Santo, la santa Iglesia católica, la comunión de los santos, el perdón de los pecados, la resurrección de la carne y la vida eterna. Amén. Esta es nuestra fe, que hoy públicamente profesamos, juramos y defendemos. 46

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