1 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN CAÑAR CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Constitución de la República, establece que “El Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de República y se gobierna de manera descentralizada, cuya soberanía radica en el pueblo, y su voluntad es el fundamento de la autoridad, que se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución”. Que, los artículos 61 y 95 ibídem, consagran el derecho a la participación en los asuntos de interés público, para lo cual las ciudadanas y ciudadanos, incluidos aquellos domiciliados en el exterior en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, en el control popular de las instituciones del Estado, la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. Dicha participación se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria. Que, el artículo 96 ibídem, “Reconoce todas las formas de organización colectiva de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; garantizando la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”. Que, el artículo 100 ibídem, establece que “En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, regidas por principios democráticos, para: 1) Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía; 2) Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo. 3) Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos; 4) Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social y promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación 5) Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación. Para el ejercicio de esta participación se organizarán audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, concejos consultivos, observatorios y las demás

2 instancias que promueva la ciudadanía”. Que, los artículos 238 ibídem, establecen que los gobiernos autónomos descentralizados que incluyen las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los concejos provinciales y los concejos regionales se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. Que, el artículo 248 ibídem, reconoce a las comunidades, comunas, recintos, barrios y parroquias urbanas como unidades básicas de participación en los gobiernos autónomos descentralizados y en el sistema nacional de planificación. Que, el artículo 275 ibídem, dispone que el Estado planifique el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, y que la planificación propicie la equidad social y territorial, promueva la concertación, y sea participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente para la consecución del buen vivir. Que, el artículo 278 ibídem, establece que, a las personas, las colectividades, y sus diversas formas organizativas, les corresponde participar en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación del desarrollo nacional y local, y en la ejecución y control del cumplimiento de los planes de desarrollo en todos sus niveles. Que, el artículo 302 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) establece que, “La ciudadanía, en forma individual y colectiva, podrán participar de manera protagónica en la toma de decisiones, la planificación y gestión de los asuntos públicos y en el control social de las instituciones de los gobiernos autónomos descentralizados y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano”. Que, el artículo 303 del ibídem establece que, “El derecho a la participación ciudadana se ejercerá en todos los niveles de los gobiernos autónomos descentralizados a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria”. Que, el artículo 304 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) establece que, “Los gobiernos autónomos descentralizados conformarán un sistema de participación ciudadana, que se regulará por acto normativo por el correspondiente nivel de gobierno, tendrá una estructura y denominación propias”. Que, el artículo 311 ibídem reza “Silla vacía.- Las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados son públicas y en ellas habrá una silla vacía que será ocupada por un representante de la ciudadanía en función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones en asuntos de interés general. Las personas que participen con voto serán responsables administrativa, civil y penalmente.

3 El ejercicio de este mecanismo de participación se regirá por la ley y las normas establecidas por el respectivo gobierno autónomo descentralizado”. Que, el artículo 77 de la Ley de Participación Ciudadana establece que. “Las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados son públicas y en ellas habrá una silla vacía que será ocupada por una o un representante, varias o varios representantes de la ciudadanía en función de los temas que se van a tratar, con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones”. Que, al Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural del Cantón Cañar, le corresponde normar los procesos de participación ciudadana, los cuales constituyen el fundamento para dictar la presente ordenanza. En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República, y el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. EXPIDE: LA ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA SILLA VACÍA Y COMISIÓN GENERAL

CAPÍTULO I Objeto y Ámbito

Art. 1.- Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto regular y fomentar el ejercicio de los derechos de participación ciudadana y de organización colectiva autónoma, procurando la vigencia de formas de gestión pública abiertas a la incidencia de la ciudadanía, sentando las bases para el funcionamiento de la democracia participativa y el fortalecimiento del poder ciudadano. Art. 2.- Ámbito. La presente ordenanza establece la participación de la ciudadanía, en el debate y toma de decisiones en los temas a ser tratados en el Concejo Municipal del Cantón Cañar. Art. 3.- Objetivos. Los objetivos de la presente ordenanza son: a) Regular y promover la democratización de las relaciones entre la sociedad

organizada y el GADICC. b) Establecer las formas y procedimientos con las que la ciudadanía puede hacer uso

de la Silla Vacía y Comisión General.

4 c) Establecer los mecanismos, procedimientos e instancias que promuevan de

manera oportuna y eficaz la participación de la ciudadanía y las organizaciones sociales en la toma de decisiones en el proceso de elaboración, ejecución y control de las políticas y de los servicios públicos. d) Fijar los criterios generales con que se seleccionarán a los ciudadanos y

ciudadanas que formen parte de las instancias y espacios de participación establecidos por esta ordenanza, garantizando igualdad de oportunidades. e) Garantizar el acceso de la ciudadanía a la información necesaria para ser parte

activa de todo el proceso de construcción de ordenanzas y políticas públicas locales, así como del análisis y formulación de diferentes temas a ser tratados en las Sesiones del Concejo Municipal. f)

Promover la formación en deberes y derechos y una ética de interés por lo público que hagan sostenibles los procesos de participación y la profundización de la democracia.

Art. 4.- Principios. El ejercicio de los derechos a la participación ciudadana y a la organización social se regirá, además de los principios generales establecidos en la Constitución, por los establecidos en la Ley de Participación Ciudadana: a) Igualdad.- La ciudadanía de forma individual o colectiva goza de los mismos

derechos y oportunidades para participar en la vida pública del país. b) Interculturalidad.- En el ejercicio de la participación ciudadana se reconocen,

respetan y valoran las diversas identidades culturales y se promueve su interacción. c) Plurinacionalidad.- Es el respeto y ejercicio de la participación de las ciudadanas

y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y montubio y demás formas de organización lícita, conforme a sus instituciones y derechos propios. d) Autonomía.- La ciudadanía y las organizaciones sociales participan en la vida

pública del país con independencia política y auto-determinación. e) Deliberación.- La participación ciudadana y las relaciones entre la sociedad y el

Estado tienen como base el intercambio público y razonado de argumentos, y el procesamiento de dialogo de los conflictos. f) Respeto a la diversidad.- Se promueve el respeto a la diferencia, la paridad de

género y la igualdad de oportunidades entre los distintos sectores y grupos

5 sociales y culturales. g) Paridad de Genero.- Es la participación proporcional de las mujeres y los hombres

en las instancias, mecanismos e instrumentos definidos en la ley. h) Responsabilidad.- En el ejercicio de la participación ciudadana las personas y los

colectivos asumen un compromiso legal y ético con la búsqueda del bien común. i)

Corresponsabilidad.- En la gestión de lo público existe responsabilidad compartida de las instituciones del Estado y de la sociedad civil.

j) Transparencia.- La gestión de lo público será de libre acceso a la ciudadanía, a

su vez ésta ejercerá el derecho de acceso a la información pública con sujeción a los principios de responsabilidad y ética pública. k) Pluralismo.- La participación ciudadana reconoce y permite la expresión,

organización y difusión de diferentes opiniones y sistemas de ideas y principios en el marco del respeto a los derechos humanos. l)

Solidaridad.-. Es el ejercicio de la participación ciudadana que debe promover el desarrollo de la relaciones de cooperación y ayuda mutua entre las personas y colectivos.

CAPÍTULO II DE LA SILLA VACÍA Art. 5.- Participación y construcción del poder ciudadano. Los ciudadanos y ciudadanas, en forma individual y colectiva podrán participar de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos del GADICC, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. Art. 6.- De la Silla Vacía. Las sesiones del Concejo Municipal del GADICC son públicas y en ellas habrá una silla vacía que será ocupada por un o una representante de la ciudadanía, en función de los temas a tratar, con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones. Art. 7.- De la Publicación de los temas a tratar. Los temas a tratar en el Concejo Municipal del GADICC serán publicados en el sitio web del GADICC y en las carteleras institucionales, con al menos 10 días de anticipación a la fecha y hora de la convocatoria a la sesión del Concejo Municipal, siendo responsabilidad de Secretaría de Concejo en coordinación con el Proceso de Comunicación, a excepción de aquellos temas que el

6 Concejo considere su no publicación. En caso de requerirlo la ciudadanía, se procederá a realizar talleres de socialización del contenido del tema o de los temas solicitados. Art. 8.- Mecanismos de Participación. Las organizaciones sociales y ciudadanía que deseen ocupar la Silla Vacía, deberán presentar al Ejecutivo una solicitud con al menos 48 horas de anticipación a la fecha y hora de la convocatoria a la sesión de Concejo; misma que contendrá el nombre de él o la aspirante, acompañado de la copia de acreditación, copia de cedula de identidad, una copia impresa y en digital de la propuesta concreta. Art. 9.- De la participación en la Silla Vacía. El o la representante ciudadano o ciudadana actuará con voz y voto únicamente cuando su designación haya sido por consenso. El o la ocupante de la Silla Vacía hará uso de este espacio únicamente en el punto del orden del día para el cual solicitó participar, para lo que cumplirá con lo establecido en la Ordenanza que Regula el Funcionamiento del Concejo Municipal, para lo cual se dará las facilidades necesarias.

CAPÍTULO III DE LA COMISIÓN GENERAL Art. 10.- De la Comisión General. Se denomina comisión general a la instancia de participación ciudadana en el seno del Concejo Municipal del Cantón Cañar a pedido de la ciudadanía, para realizar pronunciamientos, denuncias o peticiones. Art. 11.- Del acceso a Comisión General. Para hacer uso de este espacio de participación el peticionario o peticionaria, o los peticionarios o peticionarias, deberán presentar al Ejecutivo una solicitud con al menos 48 horas de anticipación a la fecha y hora de la convocatoria a la sesión de Concejo, misma que contendrá el nombre de él o los aspirantes, acompañado de la copia de la cédula de identidad. En la petición se detallará el nombre del peticionario o peticionaria, o los peticionarios o peticionarias, tema a ser tratado y el nombre de quién o quienes expondrán el tema señalado. No se aceptarán solicitudes expresadas en términos ofensivos o amenazantes. El Ejecutivo del GADICC, revisará la petición y en caso de que amerite la recepción de la Comisión General solicitada, pondrá en conocimiento del Concejo Municipal, caso contrario resolverá administrativamente.

7 Art. 12.- Del funcionamiento de Comisión General. Deberán hacer uso de las intervenciones el peticionario o peticionaria, o los peticionarios o peticionarias debidamente acreditados por el lapso de 5 minutos cada uno. En su intervención se referirá únicamente al tema mencionado en su petición y no se permitirá ofensas, agravios o amenazas. El Concejo Municipal únicamente se limitará a escuchar las intervenciones, debiendo por intermedio del Alcalde informar al peticionario o peticionaria, o los peticionarios o peticionarias por escrito ante el pleno del Concejo, en el plazo de quince días sobre las acciones realizadas en torno a las peticiones efectuadas por la ciudadanía bajo esta figura. Los acompañantes de la comisión, guardarán absoluta compostura durante el tema y no se permitirá ofensas, agravios o amenazas. DISPOSICIÓN GENERAL Primera.- De las resoluciones de la Silla Vacía y Comisión General. El GADICC mantendrá un registro de los pedidos del uso del derecho de la Silla Vacía, de los aceptados y negados. De igual forma se llevará un registro público de quienes hicieron uso de la figura de Comisión General, de sus propuestas y resoluciones. Existirá en el sitio Web del GADICC un link “Silla Vacía” y “Comisión General” donde se publicará esta información. DISPOSICIONES FINALES. Primera.- En todo lo no previsto en la presente ordenanza se aplicará las disposiciones establecidas para el efecto en la LEY ORGÁNICA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA yy leyes conexas. Segunda.- Deróguese toda ordenanza o resolución que se contraponga a la presente ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza regirá a partir de su sanción y promulgación, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y página web institucional. Dado y firmado, en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Cantón Cañar, a los 19 días del mes de diciembre de 2016.

8 Lcdo. Belisario Chimborazo Msc. ALCALDE DE CAÑAR

Abg. Xavier Cárdenas O. SECRETARIO DE CONCEJO

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- CERTIFICO: Que, LA ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA SILLA VACÍA Y COMISIÓN GENERAL, fue conocida, analizada y aprobada en primer debate en la sesión ordinaria del 6 de junio y en segundo debate en la sesión ordinaria del 19 de diciembre de 2016, respectivamente.

Abg. Xavier Cárdenas O. SECRETARIO DE CONCEJO SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CAÑAR.- A los 20 días del mes de diciembre de 2016, a las 09:00 horas.- Vistos: De conformidad con el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, REMITO, original y copias de la presente Ordenanza, ante el señor Alcalde, para su sanción u observación en los casos en que se haya violentado el trámite legal o que dicha normativa no esté acorde con la Constitución o las leyes.

Abg. Xavier Cárdenas O. SECRETARIA DE CONCEJO ALCALDÍA DEL CANTÓN CAÑAR.- A los 21 días del mes de diciembre de 2016, a las 10:00 una vez analizada la normativa legal presentada a través de Secretaria del Concejo Municipal y de conformidad a la facultad a mi conferida en el Art. 322 del COOTAD, procedo con la SANCIÓN de la misma. Conforme manda el Art. 324 ibídem, dispongo la publicación en la Gaceta Oficial y en el dominio web de la institución, posterior a su promulgación, remítase en archivo digital a la Asamblea Nacional.

Lcdo. Belisario Chimborazo Msc. ALCALDE DE CAÑAR Proveyó y firmó la providencia que antecede, el Lcdo. Belisario Chimborazo Msc., Alcalde de Cañar, en la fecha y hora antes indicada.

Abg. Xavier Cárdenas O. SECRETARIO DE CONCEJO

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