Montería, 14 de enero de 2016 SEÑOR JUEZ CIVIL MUNICIPAL (REPARTO) E.

S.

D.

REF: Acción de Tutela para proteger el derecho fundamental de petición. Accionante: CORPORACIÓN AIKEN/JUAN DAVID CARVAJAL J. (Rep. Legal) Accionado: GOBERNACIÓN DE CÓRDOBA/ EDWIN BESAILE FAYAD (Rep. Legal) JUAN DAVID CARVAJAL JIMÉNEZ, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando como representante legal de la organización Corporación Aiken, invocando el artículo 86 de la Constitución Política, acudo ante su Despacho para instaurar ACCIÓN DE TUTELA contra el ente territorial GOBERNACIÓN DE CÓRDOBA, con el objeto de que se protejan los derechos constitucionales fundamentales que a continuación enuncio y los cuales se fundamentan en los siguientes hechos: HECHOS El 18 de noviembre la Corporación Aiken elevó invitación al señor gobernador del departamento de Córdoba (mediante oficio 20151002701033 y radicado en el sistema de gestión documental de la gobernación bajo el código 201520006272). (folio 06 y 07) para que participara en el I Foro de Rendición de Cuentas sobre proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías en materia de ciencia, tecnología e innovación como ponente de los avances y estado de cada uno de los proyectos aprobados en el OCAD del año 2012 en virtud de la ley 1530 de 2012. El 30 de noviembre el secretario departamental de Planeación de la Gobernación de Córdoba da respuesta al oficio 20151002701033 mediante oficio DAP-2015E001316, (folio 08) en el cual manifiesta la imposibilidad de participación del ente territorial en el Foro de Rendición de Cuentas por encontrarse en cierre administrativo y no disponer de agendamiento para esta actividad. El 07 de diciembre de 2015 mediante oficio 20151002701035 y radicado en el sistema de gestión documental de la gobernación mediante código 201520007771, (folio 09) la Corporación Aiken solicitó a la Gobernación de Córdoba a través de su Secretario de Planeación escalar la notificaciones necesarias para propiciar la participación de los contratistas de los convenios objeto de la rendición de cuentas toda vez que la gobernación había puesto de manifiesto su imposibilidad de participar en el Foro de Rendición de Cuentas.

El 22 de diciembre la Corporación es notificada vía correo electrónico sobre la respuesta al oficio 20151002701035 en la cual, y según oficio DAP No. 00426 (folio 10 y 11) manifiesta que tampoco fue posible contar con la participación de los contratistas en el Foro de Rendición de Cuentas propuesto por esta organización, toda vez que la administración se encontraba adelantando los informes tendientes al proceso de empalme del nuevo periodo constitucional de gobernadores y además, resultaba absolutamente indispensable que el equipo de contratistas estuvieran en persona en el proceso de empalme, razón por la cual no fue posible designarlos al evento programado. Ante tales hechos, el 09 de diciembre de 2015 (día en que estaba prevista la rendición de cuentas) radicamos derecho de petición ante la gobernación de Córdoba mediante oficio 20151002701037 y radicado en el sistema de gestión documental de la Gobernación de Córdoba bajo el código 201520007843 (folios 12, 13 y 14) con miras a obtener información documental precisa, clara y oportuna sobre los proyectos materia de la rendición de cuentas. Hoy, 14 de enero de 2016 esta Corporación no ha sido notificada de respuesta alguna al oficio REX 20151002701037 y radicado en el sistema de gestión documental de la Gobernación de Córdoba bajo el código REX 201520007843, razón por la cual acudimos a usted para que garantice nuestro derecho fundamental de petición y ordene el traslado de la información solicitada en el oficio REX 20151002701037 y radicado en el sistema de gestión documental de la Gobernación de Córdoba bajo el código 201520007843. DERECHOS VULNERADOS Derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia de 1991. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. Como persona jurídica legalmente constituida nos asiste el derecho fundamental de petición. Al respecto, la Corte Constitucional reiteradamente ha sostenido que las personas jurídicas están legitimadas para ejercer la acción de tutela debido a que son titulares de derechos constitucionales fundamentales por dos vías, directamente como titulares de aquellos derechos que por su naturaleza son predicables de estos sujetos de derechos, e indirectamente cuando la vulneración puede afectar los derechos fundamentales de la personas naturales que las integran. El corolario lógico de esta titularidad de derechos fundamentales por parte de las personas jurídicas es la legitimación activa para reclamarlos mediante la acción de tutela. 2. Al tenor del artículo 14 de la ley 1755 de 2015 y considerando que la petición debió resolverse en un término no superior a diez días siguientes a la recepción de la misma, por tratarse ésta de una petición de documentos e información, y que tampoco se han notificado las razones excepcionales para

la no entrega de la información o respuesta a la petición, se entiende que la petición está agotada y el juez de tutela es competente para resolver. 3. Considerando que la información solicitada no alude al secreto profesional, ni comercial ni industrial y mucho menos tiene reserva legal o constitucional de conformidad con el artículo 24 de la ley 1755 de 2015 ni del título III de la ley 1712 de 2014 es obligación de la gobernación de Córdoba trasladar la información solicitada en consonancia con lo dispuesto en el artículo 2° de la ley 1712 de 2014: “Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley”. PRUEBAS 1.

Expediente o intercambio de comunicaciones entre la Gobernación de Córdoba y la Corporación Aiken y en particular el oficio REX 20151002701037 registrado en el sistema de gestión documental de la Gobernación de Córdoba mediante código 201520007843. (Folios 12, 13 y 14) FUNDAMENTOS DE DERECHO

Fundamento esta acción en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991 y sus decretos reglamentarios 2591 y 306 de 1992. PRETENSIONES Con fundamento en los hechos relacionados, solicito señor Juez disponer y ordenar a favor de la Corporación Aiken lo siguiente: PRIMERA. Se reconozca a la Corporación Aiken, el derecho fundamental de petición al cual tiene derecho en virtud del artículo 23 de la Constitución Política Nacional. SEGUNDA. Ordenar a la Gobernación de Córdoba a dar respuesta satisfactoria a la petición hecha por la Corporación Aiken el 09 de diciembre de 2015 mediante oficio REX 20151002701037 registrado en el sistema de gestión documental de la Gobernación de Córdoba mediante código 201520007843. TERCERA. Advertir a la Gobernación de Córdoba que la información que traslade en cumplimiento de la providencia judicial esté acorde a los requerimientos específicos enunciados por el peticionario, es decir, información clara y precisa que permita dar cuenta de los siguiente aspectos para cada uno de los proyectos objeto de la petición: a) objetivos, metas e indicadores de resultados propuestos, b) fecha de finalización, c) avance de ejecución por objetivo, d) avance de ejecución global, e) actividades ejecutadas, metas y productos entregados a la fecha. f) actividades y productos pendientes. (Global y por objetivo y/o metas) g) Cronograma vigente h) Contratos o convenios suscritos con operadores para el desarrollo y/o ejecución i) informes de interventoría.

CUARTA. Dada la naturaleza de la información solicitada y con observancia del principio de la divulgación proactiva de la información de la ley 1712 de 2014. <> y en atención a que por fin se tendría la información para hacer un ejercicio efectivo de rendición de cuentas en proyectos financiados con recursos del sistema general de regalías en materia de ciencia, tecnología e innovación, SE ORDENE a la Gobernación de Córdoba convocar a la sociedad civil a una jornada pública de rendición de cuentas donde se informe el avance de ejecución de los proyectos objeto de la petición y que serían objeto del Foro de Rendición de Cuentas denominado Todos Somos CTeI que habían promovido la Corporación Aiken y el Ministerio del Interior y que por negligencia del ente territorial no pudo llevarse a cabo. ANEXOS 1. Copia de la tutela y anexos (documentos relacionados en el acápite de pruebas) 2. Copia de la tutela para el archivo del Juzgado. 3. Copia de certificado de Existencia y Representación Legal Corporación Aiken 4. Copia de cédula de ciudadanía representante legal. CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 37 DE DECRETO 2591/91: JURAMENTO Manifiesto bajo la gravedad de juramento que no se ha presentado ninguna otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos contra de GOBERNACIÓN DE CÓRDOBA. NOTIFICACIONES ACCIONANTE

ACCIONADO

Corporación Aiken NIT: 900 357 424 – 7 Cr. 1E No 2 – 109 Brr. Santa Fe. Montería, Córdoba Teléfonos: +57 (4) 784 10 84 Correo electrónico: [email protected], [email protected]

Gobernación de Córdoba NIT: 800103935 – 6 Palacio de Naín - Calle 27 No. 3 – 28 Montería, Córdoba Teléfonos: +57 (4) 7926292 Correo electrónico: [email protected],

Rep. Legal: Juan David Carvajal Jiménez. C.C: 1.067.839.267 Cel: 301 754 25 89

Rep. Legal: Edwin Jose Besaile Fayad. C.C: 78.739.340

Tutela-Aiken-GobCord-039.pdf

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