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DEL 1 DE JULIO AL 11 DE OCTUBRE DE 2013

SALA DE JUSTICIA Y PAZ TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ BOLETIN N. 6

Presidenta Dra. Teresa Ruíz Núñez Vicepresidenta Dra. Uldi Teresa Jiménez López

Control de Garantías

Sala de Conocimiento

Dra. Teresa Ruíz Núñez

Dra. Alexandra Valencia Molina

Dr. José Manuel Bernal Parra

Dra. Léster María González Romero Dra. Uldi Teresa Jiménez López Dr. Eduardo Castellanos Roso

Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá Bogotá D.C., Colombia Boletín No. 6 octubre de 2013

Calle 23 No. 7-36

Revisión de Contenido Teresa Ruíz Núñez

Teléfonos: 2822944 2822868 2822885 www.ramajudicial.gov. co/Portal Justicia y Paz

Elaboración y diseño Martha J. Moyano Vera

Este Boletín fue realizado por la Oficina de la Presidencia de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. Se autoriza la reproducción parcial o total del contenido con inclusión de la fuente.

VOLUMEN 6

DEL 1 DE JULIO AL 11 DE OCTUBRE DE 2013

SALA DE JUSTICIA Y PAZ TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ BOLETIN N. 6

CONTENIDO Priorización SALA DE CONOCIMIENTO Lectura de Sentencia Audiencias de Incidente de Identificación de las Afectaciones Causadas a las Víctimas

3 6

Dentro del plan de priorización, la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación radicó, el 2 de agosto de 2013, cinco solicitudes de audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. Los Magistrados de Control de Garantías legalizaron las imputaciones formuladas contra

Audiencia de legalización de Cargos

11

Audiencia de Seguimiento. Reparación Integral de las víctimas

12

Ramón María Isaza Arango, alias "El Viejo" ex comandante de las Autodefensas Campesinas de Colombia;

Audiencias de Exclusión de Lista

13

ii. Ever Veloza García, alias "HH" ex comandante de los Bloques Bananero y Calima y

Audiencia de libertad por pena cumplida

18

iii. Ely Mejía Mendoza, alias "Martín Sombra" ex comandante del Bloque Oriental de las FARC.

Audiencias de preclusión por muerte

19

i.

El 28 de octubre de 2013 culminará la audiencia contra Miguel Ángel Melchor Mejía Munera, alias "El Mellizo" del Bloque Vencedores de Arauca. A su vez, desde el 15 de noviembre iniciará la audiencia de formulación de imputación contra Luis Eduardo Cifuentes Galindo, alias "El Águila" ex comandante del Bloque Cundinamarca.

CONTROL DE GARANTÍAS Audiencias de Formulación de Imputación e Imposición de Medida de Aseguramiento

22

Audiencia de incidente de nulidad de Levantamiento de medida cautelar

32

Audiencias de Imposición de medida cautelar

34

Audiencia de Sustitución de la medida de aseguramiento por enfermedad

35

Audiencia de exclusión de lista

36

Audiencias de sustitución de medida de aseguramiento y libertad

38

Por otra parte, al cierre de esta edición, la Unidad de Justicia y Paz radicó la solicitud de imputación contra Arnubio Triana Mahecha, alias “Botalón”, ex comandante de las autodefensas de Puerto Boyacá. La audiencia se celebrará a partir del 12 de noviembre de 2013. Ver más información páginas 26 a 31

OTROS Jurisprudencia Corte Suprema de Justicia sobre sustitución de la medida de aseguramiento

43

Decisiones de la Corte Suprema de Justicia

48

Extractos de Jurisprudencia

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SALA DE JUSTICIA Y PAZ

Sala de Conocimiento

Página 3

Sentencias

Lectura de la Sentencia proferida contra Rodrigo Pérez Alzate, alias “Julián Bolívar”, ex comandante del Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC.

E

l 30 de agosto de 2013 la Sala de Conocimiento con ponencia de la Dra. Uldi Teresa Jiménez López dio lectura a la sentencia proferida contra Rodrigo Pérez Alzate, alias “Julián Bolívar” ex comandante del Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC. En cifras: 1 Postulado 104 Hechos

Presentada la solicitud de control de legalidad por el Fiscal 42 Delegado de la Unidad de Justicia y Paz, la audiencia de control formal y material de los cargos se llevó a cabo en 49 sesiones del 20 de enero al 14 de agosto de 2012. De conformidad con lo estipulado en la Ley 1592 de 2012, se convocó a audiencia de incidente de identificación de las afectaciones causadas a las víctimas que se celebró en 7 sesiones, dos de ellas en la ciudad de Barrancabermeja -Santander del Sur-, con la participación de más de 200 víctimas de los 104 hechos formulados por la Fiscalía. Con el fin de contribuir a la

reconstrucción de la memoria histórica la sentencia recogió 33 testimonios rendidos por las víctimas asistentes a la audiencia de incidente de identificación de las afectaciones causadas a las víctimas en Barrancabermeja.

La sala, además, reiteró su jurisprudencia (control de legalidad del 4 de septiembre de 2012 contra Miguel Ángel Melchor García Munera) al no legalizar los cargos formulados por tráfico de estupefacientes y lavado de activos.

Así mismo, condensó la creación, evolución y financiamiento del Bloque Central Bolívar, en especial en las zonas de influencia de los frentes comandados por Rodrigo Pérez Álzate.

Por otra parte, de acuerdo con la formulación parcial de cargos realizada por la Fiscalía, la Sala con el objetivo de conocer los patrones de macro criminalidad desarrollados por el Bloque Central Bolívar, clasificó los hechos de homicidio “con fundamento en diferentes aspectos: características personales de las víctimas, roles desempeñados dentro de la comunidad, condiciones socioeconómicas, etc”. Así, se tiene que de los 86 cargos formulados por homicidio y conexos 38 hechos lo fueron por ser presuntamente auxiliadores o colaboradores de la guerrilla, con 96 víctimas directas incluidas las masacres del Piñal y San Pablo; 12 hechos por ser sindicalistas o lideres gremiales (cuyo fenómeno de violencia fue analizado en profundidad) con 15 víctimas directas; 25 hechos fueron cometidos contra personas en estado de marginalidad, vulnerabilidad o por causas sociales con 47 víctimas directas; 1 hecho cometido contra pe-

Por otra parte, la Sala legalizó los cargos formulados por la Fiscalía por la comisión del delito de reclutamiento ilícito de 120 menores de edad y realizó una clasificación “por sexo, edades y frentes a los que fueron vinculados” y concluyó “que de los 120 menores reclutados, 116 son hombres y 4 mujeres; 2 ingresaron a los 12 años, 4 a los 13 años, 8 a los 14 años, 26 a los 15 años, 37 a los 16 años, y 41 a los 17 años; igualmente, que fueron reclutados por los frentes Fidel castaño, Walter Sánchez, Comuneros, Cacique Guanenta, Pablo Emilio Guarín, Lanceros de Vélez, Juan Carlos Hernández, Vencedores del Sur, Libertadores del Río Magdalena, Conquistadores de Yondó y Gustavo Alarcón.”

Fuente: Sentencia M.P. Dra. Uldi Teresa Jiménez López

riodistas y defensores de derechos humanos con 5 víctimas directas; 2 Hechos de carácter político, personal o pasional con 2 víctimas directas; 5 Hechos ocurridos en desarrollo de las hostilidades o contra miembros de las autodefensas con 17 víctimas directas incluida la toma del Cerro de Burgos y la masacre de los Mandarinos; 3 hechos por móviles diversos con 6 víctimas directas. Por último, la Sala exhortó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y a la Fiscalía General de la Nación para que adopte medidas de rehabilitación y garantías de no repetición a las víctimas. Así mismo, impuso a Rodrigo Pérez Álzate medidas de satisfacción como actos de contribución a la reparación.

Estado Recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia

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Estadística Sentencia condenatoria

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Estadística—Sentencias-

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Incidentes de Identificación de las afectaciones causadas a las víctimas

Audiencia de Incidente de identificación de las afectaciones causadas a las víctimas de José Gregorio Mangonez Lugo, alias “Carlos Tijeras” y Omar Martínez Ossías, alias “Maicol” ex integrantes del Frente Héctor William Rivas del Bloque Norte de las A.C.C.U.

E

l 24 de julio de 2013 finalizó la audiencia de incidente de identificación de las afectaciones causadas a las víctimas por delitos cometidos por los postulados José Gregorio Mangonez Lugo, alias “Carlos Tijeras” y Omar Martínez Ossías, alias “Maicol” ex integrantes del Frente William Rivas del Bloque Norte de las A.C.C.U. En cifras: 2 Postulados 1247 Hechos 3600 Víctimas

La Sala de Conocimiento presidida por el doctor Eduardo Castellanos Roso convocó a las 3.600 víctimas de los 1247 hechos formulados por la Fiscalía 3° Delegada de la Unidad de Justicia y Paz, de las cuales asistieron a las sesiones celebradas en Santa Marta y Bogotá aproximadamente 800. En la audiencia, que se ini-

ció en la ciudad de Santa Marta y finalizó en la sede de Justicia y Paz de la ciudad de Bogotá, el Procurador Delegado para el Ministerio Público en asuntos penales presentó un informe pericial en el que se recoge el daño colectivo a las comunidades víctimas del Frente William Rivas del Bloque Norte de las Autodefensas Campesinas de Colombia. Para la elaboración del informe se siguió el Protocolo de Atención a Víctimas e Identificación de daños Colectivos de la Procuraduría General de la Nación, para lo cual se creó un equipo de trabajo interdisciplinario conformado por Delegados de la Procuraduría, psicólogos, filósofos y sociólogos que realizaron un trabajo de campo en los municipios de Aracataca, Ciénaga, Fundación, El Retén, Pueblo Viejo, Zona Bananera y Santa Marta. El informe concluye con una referencia pormenorizada de los daños psicosociales, daños a la garantía y protección de derechos fundamentales, daño a la institucionalidad del Estado Social de

Fuente: Audiencia M.P. Dr. Eduardo Castellanos Roso

Derecho y su consecuente solicitud de medidas de reparación colectiva para las afectaciones causadas. Igualmente, la Defensa de las víctimas, con el fin de lograr una reparación más allá de lo económico que contenga un plan de atención integral, presentó un estudio elaborado por la Fundación Memorias de Luz en el que se revela el daño psicológico sufrido por las víctimas del Frente William Rivas sin que hasta el momento hayan recibido algún tipo de atención médica y psicológica. Estado Pendiente fijación de fecha para lectura de la sentencia

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Incidentes de Identificación de las afectaciones causadas a las víctimas

Audiencia de Incidente de identificación de las afectaciones causadas a las víctimas de Salvatore Mancuso Gómez, alias “Mono Mancuso o Triple cero” y otros 6 ex integrantes del Bloque Catatumbo de las AUC.

D

urante los días 1, 2, 12, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 26 y 27 de agosto y 2, 3 y 4 de septiembre de 2013 la Sala de Conocimiento, con ponencia de la doctora Alexandra Valencia Molina, celebró audiencia de incidente de identificación de las afectaciones causadas a las víctimas por los 105 hechos formulados por el Fiscal 54

Delegado de la Unidad de Justicia y Paz contra Salvatore Mancuso Gómez, alias “Mono Mancuso o Triple cero”; Jorge Iván Laverde En cifras: 7 Postulados 105 Hechos 430 Víctimas

Zapata, alias “El Iguano”; José Bernardo Lozada Artuz, alias “Mauro”; Isaías Montes Hernández, alias “Junior”; Juan Ramón De Las Aguas Ospino, alias “Rumichaca”, Jimmy Viloria Velázquez,

Fuente: Audiencia M.P. Dra. Alexandra Valencia Molina

dad de Cúcuta –Norte de Santander-, asistieron 260 víctimas de las 430 convocadas.

alias “Jairo Sicario” y Lenin Giovanny Palma Bermudez ex integrantes del Bloque Catatumbo de las de las autodefensas unidas de Colombia AUC. A la audiencia que se realizó del 12 al 16 de agosto de 2013 en el Auditorio del Palacio de Justicia de la ciu-

Así mismo, la Defensoría del Pueblo solicitó la excepción de inconstitucionalidad de los artículos 23, 24 y 25 de la Ley 1592 de 2012 y en su lugar se de aplicación a los artículos 23 y 24 de la ley 975 de 2005, permitiéndose de esta manera la tasación de los perjuicios causados a las víctimas.

Estado Pendiente fijación de fecha para lectura de la sentencia

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Incidentes de Identificación de las afectaciones causadas a las víctimas

Audiencia de Incidente de Identificación de las Afectaciones Causadas a las Víctimas de José Baldomero Linares Moreno, alias “Guillermo Torres” ex comandante de las Autodefensas Campesinas de Meta y Vichada ACMV y otros tres postulados.

D

urante los días 11, 12, 16, 17, 18, 19 y 20 de de septiembre de 2013, la Sala de Conocimiento presidida por el doctor Eduardo Castellanos Roso, celebró audiencia de Incidente de Identificación de las Afectaciones Causadas a las Víctimas en los 120 hechos formulados por la En cifras: 4 Postulados 120 Hechos 571 Víctimas

Fiscalía 59 Delegada ante la Unidad de Justicia y Paz de Villavicencio contra José Baldomero Linares Moreno, alias “Guillermo Torres”; Rafael Salgado Merchán alias “Águila”; José Delfín Villalobos Jiménez alias “Alfa Uno” y Miguel Angel Achury Peñuela alias

“Miguelito”, ex integrantes Universidad nacional WilDel Bloque de Meta y Vi- son Chavarro Jiménez prechada ACMV. sentó el proyecto de memoria histórica narrativas visiLa audiencia que comenzó bles en los llanos orientales en la ciudad de Villavicencio que ha permitido recoger contó con la presencia de información sobre el daño 300 víctimas aproximada- colectivo causado en los mente de las 571 citadas. En departamentos de Meta y el desarrollo de la misma, Vichada, la violencia contra los representantes de vícti- la mujer y la situación del mas propusieron la excep- resguardo indígena Guatoción de inconstitucionalidad yo. frente a los artículos 23-25 y 40 de la Ley 1592 de 2012 y solicitaron la nulidad de la actuación por violación al debido proceso porque no hubo un pronunciamiento previo de control formal y material de los cargos formulados contra los postula- Por su parte el Ministerio dos. La Sala en virtud del Público presentó informe principio de integración y pericial sobre el daño colecsiguiendo lo decidido en la tivo causado a las comunidaaudiencia de identificación des víctimas del grupo arde los daños causados a las mado ilegal de las Autodevíctimas por los hechos co- fensas Campesinas de Meta metidos por el postulado y Vichada en los municipios Rodrigo Pérez Álzate dispu- de Puerto López y Puerto so diferir la decisión sobre Gaitán en el departamento las peticiones de la Defen- del Meta. soría para el momento de proferir la correspondiente La procuraduría, con base sentencia. en el Protocolo de Atención a Víctimas e Identificación Así mismo, durante la au- de daños Colectivos de la diencia el psicólogo de la Procuraduría General de la

Fuente: Audiencia M.P. Dr. Eduardo Castellanos Roso

Nación, conformó un equipo de trabajo interdisciplinario que realizó un trabajo de campo en los municipios de Villavicencio, Puerto López y Puerto Gaitán, resaltando la grave situación de las mujeres en Puerto López y Puerto Gaitán, la situación de la comunidades indígenas Sikuanis, el reclutamiento de indígenas como arma de guerra, entre otros. Igualmente, el Ministerio Público solicitó entre otras medidas de reparación colectiva una caracterización de las graves violaciones sistemáticas a las comunidades indígenas, programas que permitan la dignificación de las mujeres víctimas de violencia sexual y violencia basada en género.

Estado Pendiente fijación de fecha para lectura de la sentencia

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Incidentes de Identificación de las afectaciones causadas a las víctimas

Audiencia de incidente de identificación de las afectaciones causadas a las Víctimas de Jhon Fredy Rubio Sierra, alias “Mono Miguel” y otros diez postulados ex integrantes del Bloque Tolima de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC

D

urante los días 25, “el Calvo o Empanada”; 26, 27, 30 de sep- Hernán Darío Perea Moretiembre y 1, 2, 3, 4, 7, 8 y no; Edgar González Mendo9 de octubre de 2013, la Sala de Conocimiento presidida por la doctora Uldi Teresa Jiménez López, celebró audiencia de incidente

za, alias “Machete”; Chovis José Toral Garcés, alias “Montería”; Jhon Eider Valderrama Chacón, alias “Andrés”; Adán Bocanegra de identificación de las afectaciones causadas a las víctimas de los 37 hechos formulados por la Fiscalía 56 Delegada de la Unidad de Justicia y Paz de Ibagué, contra los postulados Giovany Andrés Arroyabe, alias En cifras: 11 Postulados 37 Hechos

Rodríguez, alias “Omar”; Oscar Tabares Pérez, alias “Frutiño”; Norbey Ortíz Bermudez, alias “Urabá”; Jhon Fredy Rubio Sierra, alias “Mono Miguel”; José Adalber Upegui Cruz, alias

Fuente: Audiencia M.P. Dra. Uldi Teresa Jiménez López

“Osama” y Juan de Jesús Lagares Almario, ex integrantes del Bloque Tolima de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC. Las dos primeras sesiones de audiencia se desarrollaron en la ciudad de Ibagué – Tolima- con la participación de las víctimas citadas. Así mismo los representantes de las víctimas solicitaron la excepción de inconstitucionalidad frente a los artículos 23, 25 y 40 de la Ley 1592 de 2012. Estado Pendiente fijación de fecha para lectura de la sentencia

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Incidentes de Identificación de las afectaciones causadas a las víctimas

Audiencia de incidente de identificación de las afectaciones causadas a las víctimas de Indalecio José Sánchez Jaramillo, alias “Fredy” ex comandante del Bloque Tolima de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC

L

a Sala de Conocimiento presidida por el doctor Eduardo Castellanos Roso celebró, durante los días 25, 26, 27, 30 de septiembre y 1, 2, 3, 4, 7, 8 y 9 de

de Justicia y Paz de Ibagué, contra el postulado Indalecio José Sánchez Jaramillo, alias “Fredy”, ex integrante del Bloque Tolima de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC.

Fuente: Audiencia M.P. Dr. Eduardo Castellanos Roso

Por otra parte, la representación de las víctimas solicitó la excepción de inconstitucionalidad de los artículos 23, 25 y 40 de la Ley 1592 de 2012. octubre de 2013, audiencia de incidente de identificación de las afectaciones causadas a las víctimas de los 12 hechos formulados por la Fiscalía 56 ante la Unidad En cifras: 1 Postulado 12 Hechos

Las víctimas convocadas asistieron a las dos primeras sesiones que se realizaron en la ciudad de Ibagué – Tolima-.

Estado Pendiente fijación de fecha para lectura de la sentencia

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Audiencias de Control formal y material de los cargos

Audiencia de control formal y material de los cargos formulados contra el postulado Guillermo Pérez Alzate, alias “Pablo Sevillano” ex comandante del Bloque Libertadores del Sur de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC.

D

el 2 al 31 de julio y del 16 de agosto al 19 de septiembre de 2013 la Sala de Conocimiento, con ponencia de la Dra. Uldi Teresa Jiménez López celebró audiencia de control formal y material de 37 En cifras: 1 Postulado 37 Hechos

hechos imputados por la Fiscalía 4ª Delegada de la Unidad de Justicia y Paz contra Guillermo Pérez Álzate, alias “Pablo Sevillano” ex comandante del Bloque Libertadores del Sur. La audiencia se realizó con retransmisión desde la peni-

Fuente: Audiencia M.P. Dra. Uldi Teresa Jiménez López

tenciaria Estatal de Miami –EEUU-. La audiencia de incidente de identificación de las afectaciones causadas a las víctimas se realizará a partir del 25 de noviembre de 2013. Estado Audiencia de incidente de identificación de las afectaciones causadas a las víctimas a partir del 25 de noviembre de 2013

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Seguimiento al cumplimiento de sentencia

Audiencia de seguimiento al cumplimiento de la sentencia contra los postulados José Rubén Peña Tobón, Wilmer Morelo Castro y José Manuel Hernández, ex integrantes del Bloque Vencedores de Arauca Durante los días 5 y 6 de septiembre de 2013 la Sala de Conocimiento, presidida por la doctora Léster María González Romero celebró audiencia de seguimiento al cumplimiento de la sentencia proferida el 1 de diciembre de 2011 contra los postulados Wilmer Morelo Castro, José Rubén Peña Tobón y José Manuel Hernández Calderas, ex integrantes del Bloque Vencedores de Arauca de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC.

Arauca.

Además, asistieron la Fiscal 22 de la Unidad de Justicia y Paz, los apoderados de las Víctimas, los Delegados del Ministerio de Justicia, del Trabajo y de Salud y Protección Social, el representante del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, los representantes del Centro de Memoria Histórica, el asesor jurídico del Programa Presidencial de Derechos Humanos, la asesora de orientación a víctimas del conflicto de la Defensoría del Pueblo, la aseEn cifras: sora de la Dirección de De3 Postulados rechos Humanos del Ministerio del Interior, los alcalEn el desarrollo de la au- des de Saravena y Arauca y diencia participaron el Al- el Delegado para el Ministecalde de Tame, el Coordi- rio Público. nador del punto de atención a víctimas del mismo muni- Ante los interrogantes de la cipio, los representantes del Magistratura sobre los adeFondo para la Reparación a lantos en el cumplimiento las Víctimas, el asesor jurí- de las medidas decretadas, dico del Ministerio de Sa- los intervinientes plantealud, la Delegada de la Casa ron las dificultades surgidas Fiscal del departamento de y su avance. Arauca, el Representante del Sena regional Arauca, la Entre los temas tratados en Delegada de la Dirección de audiencia, el representante Cobertura del Ministerio de del Fondo de Reparación a Educación y el alcalde de las Víctimas indicó que de

las 222 indemnizaciones ordenadas en la sentencia se Fuente: Autdiencia han incluido en dos resoluciones 220. la Unidad maniM.P. Dra. Léster María González festó que ha realizado 197 Romero giros a favor de 180 víctimas y ordenó constituir 45 encargos fiduciarios, señalando los recursos utilizados para el pago de las mencio- De la misma manera, el nadas indemnizaciones. representante del SENA señaló que se ha desarrollaIgualmente, la Unidad pre- do el programa de jóvenes sentó el programa de acom- rurales y actualmente se pañamiento a las comuni- articula con los colegios dades afectadas. agropecuarios para los jóvenes interesados. El asesor del Ministerio de Además, el Ministerio de Salud informó, en relación Educación informó sobre las con la valoración médica de rutas integrales de empleo las víctimas, la reunión sos- rural y urbano para las víctitenida con las entidades de mas. desarrollo territorial del departamento de Arauca, La Magistratura manifestó así como la realización de su preocupación sobre la varias brigadas de salud en lentitud en el cumplimiento diferentes municipios. de las medidas por cuanto después de dos años no se Por otra parte, la Delegada ven resultados concretos. de la Casa Fiscal del departamento de Arauca indicó Así mismo, la Sala de Conoque se encuentra en ejecu- cimiento de acuerdo con lo ción el programa de cons- expresado por los distintos trucción colectiva de me- intervinientes, se refirió en moria histórica a través de torno al cumplimiento o no talleres de muestra folclóri- de cada una de las medidas ca. ordenadas en la sentencia.

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Exclusiones de lista

Audiencia de exclusión de lista de los postulados Wisner Rodríguez Duque y Víctor Alfonso Giraldo Losada, ex integrantes del Bloque Centauros y Héroes del llano y Guaviare

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l Fiscal 24 de la Unidad de Justicia y Paz solicitó audiencia de exclusión de lista de los postulados Wisner Rodríguez Duque y Víctor Alfonso Giraldo Lozada postulados desmovilizados del Bloque Centauros y Héroes del Llano y GranaEn cifras: 2 Postulados excluidos

da, respectivamente, por cuanto fueron condenados en la justicia ordinaria por la

comisión de hechos punibles después de su desmovilización. El 14 de agosto de 2013, la Sala de Conocimiento, con ponencia de la Dra. Uldi Teresa Jiménez López decidió excluir a los postulados del proceso de Justicia y Paz, indicando que aunque la comisión de nuevos delitos no era causal de exclusión bajo la originaria Ley 975 de 2005, la Sala adopta la postura asumida en la decisión del 18 de mayo de 2012, M.P. Dr. Eduardo Castellanos Roso, donde se excluyó del proceso a Dari-

Fuente: Audiencia M.P. Dra. Uldi Teresa Jiménez López

nel Gil Sotelo por continuar con su actividad delictiva. Por tanto, el postulado que reincide en su conducta criminal no cumple con los fines de la Ley de Justicia y Paz. Estado Ejecutoriado

Audiencia de Exclusión de lista del postulado Fabio Nelson Giraldo Díaz, alias “Tabardillo” ex integrante de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio.

L

a Fiscalía 2° Delegada ante la Unidad de Justicia y Paz, presentó solicitud de exclusión de lista del postulado Fabio Nelson

de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio.

En audiencia celebrada el 15 de agosto de 2013 la Sala de Conocimiento, con ponencia del doctor Eduardo CasEn cifras: tellanos Roso, excluyó al 1 Postulado postulado del proceso de excluido Justicia y Paz por haberse proferido condena en su Giraldo Díaz, alias contra con posterioridad a “Tabardillo” ex integrante su desmovilización.

Fuente: Audiencia M.P. Dr. Eduardo Castellanos Roso

Estado Ejecutoriado

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Exclusiones de lista

Audiencia de Exclusión de lista del postulado Dumar Jesús Guerrero Castillo, alias “Carecuchillo” ex integrante del Bloque Héroes del Llano.

L

a Fiscalía 24 Delegada ante la Unidad de Justicia y Paz solicitó la exclusión de lista del postulado Dumar Jesús Guerrero Castillo, alias “Carecuchillo” ex integrante del Bloque Héroes del Llano, “por dos motiEn cifras: 1 Postulado no excluido

vos: el primero, ante el incumplimiento de los requisitos de elegibilidad que consagra el artículo 10 de la Ley 975 de 2005, específicamente el numeral 4º que establece “que el grupo cese toda interferencia al libre ejercicio de los derechos políticos y libertades públicas y cualquier otra actividad ilícita”, y el segundo, con base en la causal de exclusión consagrada en el numeral 5º del artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, que dice “…Cuando el postulado haya sido condenado por delitos dolosos cometidos

con posterioridad a su desmovilización, o cuando habiendo sido postulado estando privado de la libertad, se compruebe que ha delinquido desde el centro de reclusión …”” El 27 de agosto de 2013, la Sala de Conocimiento, con ponencia del doctor Eduardo Castellanos Roso, no acogió los argumentos de la Fiscalía porque sobre el postulado no pesa una sentencia condenatoria ejecutoriada que declaré su responsabilidad por el delito de fuga de presos por el que está siendo investigado en la justicia ordinaria. Además, la Sala indicó que no es de aplicación el segundo evento de la causal 5 del artículo 5 de la Ley 1592 de 2012 porque “GUERRERO CASTILLO no se desmovilizó en condición de privado de libertad y, según información del ente acusador, se presentó voluntariamente para iniciar trámites de justicia y paz el 20

Fuente: Audiencia M.P. Dr. Eduardo Castellanos Roso

de mayo de 2008.” Por otra parte, tampoco fue acogida la solicitud de exclusión de la Procuraduría con fundamento en la renuencia del postulado a comparecer, porque no se señalaron cuáles fueron las diligencias programadas por la Fiscalía en las que dejó de asistir el postulado, una vez ocurrida la fuga del establecimiento penitenciario. Decisión: No excluir al postulado Dumar Jesús Guerrero Castillo de los beneficios de la Ley 975 de 2005. Estado Ejecutoriado

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Exclusiones de lista

Audiencia de Exclusión de lista del postulado Iván Darío Cañas Chávez, alias “Cristián Camilo” ex integrante del Conjunto Central de las FARC, columna móvil “Héroes de Marquetalia.

A

nte la solicitud realizada por La Fiscalía 23 Delegada de la Unidad de Justicia y Paz, la Sala de Conocimiento con ponencia del doctor Eduardo Castellanos Roso, en audiencia celebrada el 26 de agosto de 2013, decidió excluir al En cifras: 1 Postulado excluido

postulado Iván Dario Cañas Chávez, alias “Cristián Camilo” ex integrante del comando conjunto central de las FARC, columna móvil “Héroes de Marque-

talia. La exclusión del postulado al proceso de Justicia y Paz radicó en que utilizó el acceso a los beneficios del proceso para extraer información del grupo de desmovilizados e informarla a la organización guerrillera de la cual nunca se desvinculó y continuó como miembro activo. Por lo demás, la Sala no estudió la sentencia condenatoria proferida en contra del postulado con posterioridad a la desmovilización como causal de exclusión, porque nunca existió tal desmovilización y por ende las con-

Fuente: Audiencia M.P. Dr. Eduardo Castellanos Roso

ductas delictivas reflejadas en la sentencia fueron cometidas como miembro activo de la organización al margen de la ley.

Estado Interpuesto el recurso de reposición, en espera de la sustentación por parte de la defensa

Audiencia de Exclusión de Lista del postulado Duvier Martínez alias “Carrancho” ex integrante del Bloque Sur de las Fuerzas Armadas Revolucionarias FARC.

E

l 4 de septiembre de 2013, la Sala de Conocimiento, con ponencia del doctor Eduardo Castellanos En cifras: 1 Postulado excluido

Roso, decidió excluir de los beneficios de la ley 975 de

2005 al postulado Duvier Martínez alias “Carrancho” ex integrante del Bloque Sur de las Fuerzas Armadas Revolucionarias FARC, por haberse proferido sentencia condenatoria en su contra por delitos cometidos con posterioridad a su desmovilización

Fuente: Audiencia M.P. Dr. Eduardo Castellanos Roso

Estado Ejecutoriado

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Exclusiones de lista

Audiencia lectura decisión de exclusión de lista del postulado Daniel Rendón Herrera, alias “Don Mario”, ex comandante del Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC.

E

l 9 de septiembre de 2013 la Sala de Conocimiento, con ponencia de la doctora Alexandra Valencia Molina, decidió excluir del proceso de Justicia y Paz al postulado Daniel Rendón Herrera, alias “Don Mario” ex comandante financiero En cifras: 1 Postulado excluido

del Bloque Centauros, ante la solicitud elevada por el Agente del Ministerio público y coadyuvada por la Fiscalía 30 Delegada de la Unidad de Justicia y Paz. La exclusión de lista fue motivada ante la evidencia documental que demuestra

que Daniel Rendón Herrera continuó delinquiendo después de su desmovilización, así como la manifestación del propio postulado ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre su rearme para conformar nuevos grupos de operación ilícita en la zona de Urabá. Así mismo, la Sala solicitó a la Jefatura de la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la nación que realice las investigaciones pertinentes a fin de establecer las razones por las cuales la Fiscalía tardó en presentar ante esta judicatura las pruebas que demostraban la actividad delictiva del postulado después de su desmovilización.

Fuente: Auto M.P. Dra. Alexandra Valencia Molina

Por otra parte, aclaró que los bienes entregados por el postulado por razón de su pertenencia al Bloque Centauros continuarán bajo la administración del Fondo para la Reparación, en aras de garantizar el derecho de las víctimas.

Estado Ejecutoriado

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Exclusiones de lista

Audiencia de Exclusión de Lista del postulado Nelson Gelvez Lizcano, alias “Peluco” ex integrante de la Compañía Héroes del Catatumbo del Frente Armando Cauca Guerrero.

P

or solicitud de la Fiscalía 29 Delegada de la Unidad de Justicia y Paz, el 23 de septiembre de 2013 la Sala de Conocimiento, presidida por la doctora Uldi En cifras: 1 Postulado excluido

Teresa Jiménez López decidió excluir de los beneficios de la Ley 975 de 2005 al postulado Nelson Gelvez Lizcano, alias “Peluco” ex

integrante de la Compañía Héroes del Catatumbo del Frente Armando Cauca Guerrero por haberse proferido en su contra sentencia condenatoria en la jurisdicción ordinaria por la comisión de un nuevo delito ocurrido con posterioridad a su desmovilización. La defensa interpuso el recurso de reposición, el cual no pudo sustentar por problemas técnicos con la retransmisión.

Fuente: Audiencia M.P. Dra. Uldi Teresa Jiménez López

Estado Pendiente nueva fecha para la sustentación del recurso de reposición

Audiencia de Exclusión de Lista del postulado José Covey Romero Zarate, alias “Covey” ex integrante de la del Bloque Héroes del Llano y Guaviare de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC.

P

or solicitud de la Fiscalía 30 Delegada de la Unidad de Justicia y Paz, el 23 de septiembre de 2013 la Sala de Conocimiento, pre-

de la Ley 975 de 2005 al postulado José Covey Romero Zarate, alias “Covey” ex integrante de la del Bloque Héroes del Llano y Guaviare de las Autodefensas Unidas de Colombia En cifras: AUC por haberse proferido en su contra sentencia con1 Postulado excluido denatoria en la jurisdicción ordinaria por la comisión de sidida por la doctora Uldi un nuevo delito ocurrido Teresa Jiménez López deci- con posterioridad a su desdió excluir de los beneficios movilización.

Fuente: Audiencia M.P. Dra. Uldi Teresa Jiménez López

Estado Ejecutoriado

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Sala de Conocimiento

Página 18

Exclusiones de lista

Audiencia de Exclusión de Lista del postulado Carlos Mario Jiménez Naranjo, alias “Macaco” ex Comandante del Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC.

L

a Fiscalía 42 Delegada ante la Unidad de Justicia y Paz solicitó la exclusión del postulado Carlos Mario Jiménez Naranjo, alias “Macaco” ex Comandante del Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC. En cifras:

La Sala de Conocimiento, con ponencia de la doctora Léster María González Romero dio inicio a la audiencia de exclusión de lista el 23 de agosto de 2013, la segunda sesión se celebró el 7 de octubre del mismo año y se programó su continuación para el próximo 30 de octubre.

1 Postulado

Fuente: audiencia M.P. Dra. Léster María González Romero

Estado En curso

Libertad por pena cumplida

Audiencia de libertad por pena cumplida de los postulados Wilmer Morelo Castro, alias “Boqui”; José Manuel Hernández Calderas, alias “Platino” y José Rubén Peña Tobón, alias “Lucho”, ex integrantes del Bloque Vencedores de Arauca.

E

l 4 de octubre de 2013 la Sala de Conocimiento con ponencia de la doctora Léster María González Romero inició audiencia de libertad por pena cumplida solicitada por los postulados En cifras: 3 Postulados

Wilmer Morelo Castro, alias “Boqui”; José Manuel Hernández Calderas, alias “Platino” y José Rubén Peña Tobón, alias “Lucho”, ex integrantes del Bloque Vencedores de Arauca. La continuación de la misma se programó para el 23 de octubre de 2013

Fuente: audiencia M.P. Dra. Léster María González Romero

Estado En curso

Sala de Conocimiento

VOLUMEN 6

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Preclusiones por muerte

Audiencia de preclusión por muerte del Postulado Víctor Manuel Hernández ex integrante del Bloque Héroes del Llano.

L

a Fiscalía 5° Delegada de la Unidad de Justicia y Paz solicitó audiencia de preclusión por muerte del postulado Víctor Manuel Hernández, ex patrullero del Bloque Héroes del Lla-

Víctor Manuel Hernández se desmovilizó el 11 de abril de 2006 y su muerte se produjo el 27 de septiembre de 2007 de forma violenta en la vereda el Ulso del municipio de Cabullaro, departamento del Meta.

Fuente: Audiencia M.P. Dra. Uldi Teresa Jiménez López

ciones adelantadas bajo el El 14 de agosto de 2013, la rito de la Ley 975 de 2005. 1 Postulado Sala de Conocimiento, con ponencia de la Dra. Uldi Teresa Jiménez López, deEstado no, cuya sustentación fue claró la extinción de la acEjecutoriado realizada por el Fiscal 24 de ción penal por muerte y en la misma Unidad. consecuencia precluyó la investigación de las actuaEn cifras:

Audiencia de preclusión por muerte del postulado Álvaro Hernán Martínez Pulido, alias “Juan Carlos” ex integrante del Bloque centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC.

E

l 24 de septiembre de 2013 la Sala de Conocimiento, presidida por la Léster María González Romero, celebró audiencia de En cifras:

Carlos” ex integrante del Bloque centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC, solicitada por el Fiscal 24 Delegado ante la Unidad de Justicia y Paz.

Fuente: Auto M.P. Dra. Léster María González Romero

Álvaro Hernán Martínez fuego, el 29 de marzo de Pulido se desmovilizó colec- 2010. tivamente el 11 de abril de preclusión por muerte del 2006 y según el acta de neEstado Postulado Álvaro Hernán cropsia su muerte se produEjecutoriado Martínez Pulido, alias “Juan jo por proyectil de arma de 1 Postulado

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Sala de Conocimiento

Página 20

Preclusiones por muerte

Audiencia de preclusión por muerte del postulado César Humberto Espinosa Alfonso, alias “Boyaco” ex integrante del Frente Héroes del Guaviare del Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC.

E

l 24 de septiembre de 2013 la Sala de Conocimiento, presidida por la Léster María González RoEn cifras: 1 Postulado

mero, celebró audiencia de preclusión por muerte del Postulado César Humberto Espinosa Alfonso, alias “Boyaco” ex integrante del Frente Héroes del Guaviare

del Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC, solicitada por el Fiscal 30 Delegado ante la Unidad de Justicia y Paz. César Humberto Espinosa Alfonso se desmovilizó colectivamente el 11 de abril de 2006 y su muerte se produjo el 3 de junio de 2010 en un accidente de tránsito acaecido en la vereda Canpota de la vía a Guateque.

Fuente: Auto M.P. Dra. Léster María González Romero

Estado Ejecutoriado

Audiencia de preclusión por muerte del postulado Pedro Oliverio Guerrero Castillo, alias “Cuchillo o Didier” ex integrante del Frente Héroes del Guaviare del Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC.

E

l 24 de septiembre de 2013 la Sala de Conocimiento, presidida por la Léster María González Romero, celebró audiencia de En cifras:

grante del Frente Héroes del Llano y Guaviare del Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC, solicitada por la Fiscal 24 Delegado ante la Unidad de Justicia y Paz.

1 Postulado

preclusión por muerte del Postulado Pedro Oliverio Guerrero Castillo, alias “Cuchillo o Didier” ex inte-

Pedro Oliverio Guerrero Castillo se desmovilizó colectivamente el 11 de abril de 2006 y su muerte se produjo el 25 de diciembre de 2010 en un enfrentamiento

Fuente: audiencia M.P. Dra. Léster María González Romero

con las Fuerzas Armadas en el municipio de San Juan del Guaviare. Estado Ejecutoriado

Sala de Conocimiento

VOLUMEN 6

Página 21

Preclusiones por muerte

Audiencia de preclusión por muerte del postulado Luis Carlos Jiménez Pacheco, alias “Julián” ex integrante del Frente Héctor Julio Peinado Becerra de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC.

E

l 25 de septiembre de 2013 la Sala de Conocimiento, con ponencia de la Léster María González Romero, celebró audiencia de preclusión por muerte En cifras: 1 Postulado

del postulado Luis Carlos Jiménez Pacheco, alias “Julián” ex integrante del Frente Héctor Julio Peinado Becerra de las Autodefensas

Unidas de Colombia AUC, solicitada por el Fiscal 52 Delegado ante la Unidad de Justicia y Paz. Luis Carlos Jiménez Pacheco falleció el 30 de agosto de 2006, víctima del delito de homicidio.

Estado Ejecutoriado

Fuente: Auto M.P. Dra. Léster María González Romero

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Control de Garantías

Página 22

Audiencias de Formulación de Imputación e Imposición de medida de aseguramiento

Audiencia de formulación de imputación parcial e imposición de medida de aseguramiento contra Dagoberto Duque Rodríguez, alias “Dago” ex integrante del Frente Domingo Lain Sáenz del Ejército de Liberación Nacional ELN.

L

a Fiscalía 29 Delegada ante la Unidad de Justicia y Paz de Villavicencio solicitó audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de ase-

guramiento, en 14 hechos, contra el postulado Dagoberto Duque Rodríguez, alias “Dago” ex integrante del Frente Domingo Lain Sáenz del Ejército de Liberación Nacional ELN.

En cifras: 1 Postulado 14 Hechos

Durante los días 2, 3 y 4 de julio de 2013 el doctor José Manuel Bernal Parra, Magistrado de Control de Ga-

rantías celebró la audiencia solicitada y legalizó la imputación formulada e impuso medida de aseguramiento contra Dagoberto Duque Rodríguez.

Fuente: Audiencia M.P. Dr. José Manuel Bernal Parra

Estado Sala de Conocimiento. Pendiente fijación fecha para audiencia concentrada

Audiencia de formulación de imputación parcial e imposición de medida de aseguramiento contra Luis Carlos Contreras, alias “Richard” y otros cinco postulados ex integrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias FARC.

D

urante los días 8, 9, 10, 11 y 23 de julio y 8 de agosto de 2013, el doctor José Manuel Bernal Parra, Magistrado de Control de Garantías celebró audiencia de formulación de

contra los postulados Luis Carlos Contreras, alias “Richard”; Omar José López Páez, alias “Jhon Jairo”; Roberto Montaño Obando, alias “Jimmy”; Oscar Manuel Rodríguez, alias “Alonso” y Pedro Ocoro Perlaza, alias “Zaragoza” En cifras: ex integrantes del frente 29 6 Postulados de las Farc y Jhon Jairo Or25 Hechos tiz Sánchez, alias “Stiven” ex integrante del bloque Oriental, frente 16 columna imputación e imposición de Daniel Aldana de las Farc. medida de aseguramiento

El Magistrado de Control de Garantías declaró legalizada la imputación e impuso medida de aseguramiento por los 25 hechos imputados por el Fiscal 49 Delegado ante la Unidad de Justicia y Paz. Así mismo ordenó el asentamiento de un registro civil de defunción solicitado por el ente acusador. Estado En espera de solicitud de audiencia concentrada

Fuente: Audiencia M.P. Dr. José Manuel Bernal Parra

VOLUMEN 6

Control de Garantías Página 23

Audiencias de Formulación de Imputación e Imposición de medida de aseguramiento

Audiencia de formulación de imputación parcial e imposición de medida de aseguramiento contra Hugo Alberto Ortiz Cruz, alias “Tuno” y José Saul Bedoya Rojas, alias “Mancancan” ex integrantes de las Autodefensas Campesinas del Meta y Vichada de las AUC.

E

l 10 de julio de 2013 alias “Mancancan” ex intefinalizó la audiencia grantes de las autodefensas preliminar de formulación campesinas del Meta y Vichada de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC. En cifras:

2 Postulados 5 Hechos

de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra Hugo Alberto Ortíz Cruz, alias “Tuno”y José Saul Bedoya Rojas,

La Magistrada de Control de Garantías legalizó la imputación por 5 hechos formulados por el Fiscal y libró boleta de encarcelación contra Hugo Alberto Ortiz La audiencia que inicio el 24 Cruz quien encontrándose de junio pasado estuvo pre- en libertad asistió voluntasidida por la doctora Teresa riamente a la audiencia. Ruiz Núñez, Magistrada de Control de Garantías quien convocó a la vista pública a Estado solicitud del Fiscal 59 DeleEn espera de solicitud de gado ante la Unidad de Jusaudiencia concentrada ticia y Paz de Villavicencio.

Fuente: Audiencia M.P. Dra. Teresa Ruíz Núñez

Audiencia de formulación de imputación parcial e imposición de medida de aseguramiento contra José Crecencio Arias Jiménez ex integrante del Bloque Tolima de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC.

D

urante los días 9, 20 y 21 de agosto de 2013, el doctor José Manuel Bernal Parra MagistraEn cifras: 1 Postulado 4 Hechos

do de Control de Garantías mulados por El Fiscal 56 celebró audiencia prelimi- Delegado ante la Unidad de nar de formulación de im- Justicia y Paz de Ibagué. putación e imposición de medida de aseguramiento contra José Crecencio Arias Jiménez ex integrante del Estado Bloque Tolima de las AutoEn espera de solicitud de defensas Unidas de Colomaudiencia concentrada bia AUC, por 4 hechos for-

Fuente: Audiencia M.P. Dr. José Manuel Bernal Parra

Control de Garantías

VOLUMEN 6

Página 24

Audiencias de Formulación de Imputación e Imposición de medida de aseguramiento

Audiencia de formulación de imputación parcial e imposición de medida de aseguramiento contra Abel Alexander Arboleda Holguín, alias “Elkin”; Luis Hernando Díaz Niño, alias “Alonso” y Heriberto Reina Suaza, alias “Fernando”, ex integrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias FARC.

D

urante los días 29, 30 y 31 de julio y 1 de agosto de 2013 la doctora Teresa Ruíz Núñez, Magistrada de Control de Garantías legalizó la imputación por 7 hechos formulados En cifras: 3 Postulados 6 tomas guerrilleras

contra Abel Alexander Arboleda Holguín, alias “Elkin” perteneciente al Frente 6°; Luis Hernando Díaz Niño, alias “Alonso”, perteneciente a la Columna móvil Arturo Ruiz y Heriberto Reina Suaza, alias “Fernando”, perteneciente al Frente 22 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias FARC. En el desarrollo de la au-

diencia se realizó retransmisión desde el Palacio de Justicia de la Ciudad de Popayán –Cauca- y desde el municipio de la Cruz departamento de Nariño con la participación de más de 120 víctimas en representación de las 1300 víctimas citadas a la audiencia. El Fiscal 49 Delegado ante la Unidad de Justicia y Paz formuló imputación por seis tomas guerrilleras ocurridas en los municipios de Santander de Quilichao –Cauca - el 9 de marzo de 1999 y el 29 de agosto de 2000; Inza –Cauca- el 12 de diciembre de 2001; Purace –Caucaocurrida del 31 de diciembre de 2001 al 1 de enero de 2002; Silvia –Cauca- el 19 de mayo de 1999 y la Cruz y Génova Colón – Nariño- ocurrida del 15 al 17 de abril de 2002.

Fuente: Audiencia M.P. Dra. Teresa Ruíz Núñez

La señora Magistrada ordenó oficiar a diversas entidades de los departamentos del Cauca y Nariño con el fin de ponerles en conocimiento lo manifestado por las víctimas en la audiencia en cuanto que no se han reconstruido las instalaciones sanitarias, escuelas y viviendas destruidas en las incursiones guerrilleras imputadas.

Estado En espera de solicitud de audiencia concentrada

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Control de Garantías

Página 25

Audiencias de Formulación de Imputación e Imposición de medida de aseguramiento

Audiencia de Formulación de Imputación e Imposición de Medida de Aseguramiento contra el postulado José Albeiro García Zambrano, alias “El Teniente” ex integrante del Bloque Tolima de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC.

D

urante los días 13 y 14 de agosto de 2013 la Magistrada de Control de Garantías doctora Teresa En cifras: 1 Postulado

tación e Imposición de Medida de Aseguramiento contra el postulado José Albeiro García Zambrano, alias “El Teniente” ex integrante del Bloque Tolima de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC.

6 Hechos

La Fiscalía 56 Delegada de la Unidad de Justicia y Paz Ruíz Núñez realizó audien- de Ibagué, presentó la solicia de formulación de Impu- citud de imputación por 6

hechos. La señora Magistrada declaró legalizada la imputación y le impuso al postulado medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.

Fuente: Audiencia M.P. Dra. Teresa Ruíz Núñez

Estado En espera de solicitud de audiencia concentrada

Audiencia de Formulación de Imputación e Imposición de Medida de Aseguramiento contra los postulados Ubaldín Vallejo Montañés, alias “Matasiete” y José Reinaldo Cárdenas Vargas, alias “Coplero” ex integrantes del Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC.

L

a Fiscalía 16 Delegada de la Unidad de Justicia y Paz, presentó la solicitud de imputación parcial por 50 hechos cometidos por En cifras: 2 Postulados 50 Hechos

los postulados Ubaldín Vallejo Montañés, alias “Matasiete” y José Reinaldo Cárdenas Vargas, alias “Coplero” ex integrantes del Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC. La doctora Teresa Ruíz Núñez, Magistrada de Con-

trol de Garantías realizó la audiencia solicitada durante los días 16, 17, 18 y 19 de septiembre de 2013 y fijó nueva fecha para la continuación de la misma, para el día 22 de octubre de 2013. Estado En curso

Fuente: Audiencia M.P. Dra. Teresa Ruíz Núñez

VOLUMEN 6

Control de Garantías Página 26

Audiencias de Formulación de Imputación e Imposición de medida de aseguramiento Priorización

Priorización: Audiencia de Formulación de Imputación e Imposición de Medida de Aseguramiento contra Ramón María Isaza Arango, alias “El Viejo” ex comandante general de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio y cuatro ex comandantes de Frente

D

el 20 de agosto al 13 y 23 de septiembre de 2013 la doctora Teresa Ruiz Núñez Magistrada de Control de Garantías celebró audiencia de Formulación de Imputación e Imposición de Medida de Aseguramiento contra Ramón María Isaza Arango, alias “El Viejo”, ex comandante general de las Autodefensas Campesinas del Magdalena En cifras: 5 Postulados 324 Hechos 1.000 víctimas aprox.

Medio, (ACMM); Luís Eduardo Zuluaga Arcila, alias “Mac Gyver”, ex comandante del Frente José Luís Zuluaga de las ACMM; Oliverio Isaza Gómez, alias “Terror”, ex comandante del Frente Héroes del prodigio; Walter Ochoa Guisao o Walter Ignacio Lastra García, alias “Gurre”, ex comandante del Frente Omar Isaza de las ACMM y

Jhon Fredy Gallo Bedoya, alias “Pájaro”, ex comandante del Frente Celestino Mantilla de las ACMM.

miento ilícito, 13 al patrón de violencia basada en género y 8 casos de connotación y sus tipificaciones conexas. Así mismo, ordenó el asenEl Fiscal 2° Delegado de la tamiento de 139 registros Unidad de Justicia y Paz, de defunción solicitados por presentó solicitud de impu- la Fiscalía. tación de cargos, imposición de medida de aseguramien- Por otra parte, en el desato y asentamiento de regis- rrollo de la audiencia asistió tros civiles de defunción la Coordinadora de la Unidentro del plan de prioriza- dad de Registro, Orientación que adelanta la Fiscalía ción y Atención a Víctimas General. de la Fiscalía General de la Nación quien presentó la En el desarrollo de la au- labor de la Unidad y respecdiencia participaron cuatro to de las víctimas de violenFiscales Delegados presen- cia sexual indicó que han tando los patrones de macro recibido capacitación en criminalidad de los delitos colaboración con la Embajade desaparición forzada, da de los Estados Unidos, la desplazamiento forzado, ONU, el Consejo de Noreclutamiento ilícito, vio- ruega y el proyecto Profis. lencia basada en género y el patrón de despojo. A su vez, resaltó que la unidad ha intentado realizar un La señora Magistrada lega- patrón de macrocriminalilizó la imputación de 324 dad dividido en fases. La casos, los cuales 166 perte- primera fase consiste en la necen al patrón de desapari- recopilar la información ción forzada, 63 al patrón general de las víctimas con de desplazamiento forzado, enfoque diferencial. 74 al patrón de reclutaContinúa página siguiente

Fuente: Audiencia M.P. Dra. Teresa Ruíz Núñez

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Audiencias de Formulación de Imputación e Imposición de medida de aseguramiento Priorización Continuación

Audiencia de Formulación de Imputación e Imposición de Medida de Aseguramiento contra ex comandantes de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio La fase dos inicia con el abordaje y se concreta con la visibilización de casos (fase tres), la cual resulta ser una tarea difícil porque las víctimas viven en el mismo lugar de los hechos y sienten temor.

nacidos como consecuencia de una violación son remitidos al ICBF, asumiendo el Instituto directamente la atención psicosocial.

Por ello, manifestó que para tratar los hechos de violencia sexual no es posible realizar un llamamiento público como en los otros delitos, sino que debe hacerse a través de las líderes en cada lugar de influencia del grupo armado. Mencionó las diferentes jornadas que se han realizado en el país con víctimas de diferentes Bloques de las Autodefensas resaltando que se llevo a

Resaltó, igualmente, que las víctimas tienen tres necesidades primordiales que son: i) el proceso judicial, ii) la representación por abogado y iii) la reparación administrativa en la que se presenta mayor dificultad por las informaciones confusas que reciben. Por ello, se busca que en los encuentros siempre se garantice la presencia de las instituciones encargadas de la reparación integral.

cabo del 28 al 30 de junio de 2013 una jornada con 297 víctimas de las Autodefensas Campesinas de Magdalena Medio, en Doradal y San Miguel –Antioquia-. Del mismo modo, la doctora Eliana León Bejarano, psicóloga de Unidad de Víctimas, manifestó que

cuentan con 624 priorizados e indicó que la metodología para el abordaje a las víctimas de violencia basada en género debe ser especial, sin vulnerar su intimidad y con el máximo respeto al proceso de remembranza. Además, el espacio utilizado debe garantizar la intimidad de las víctimas y se debe brindar el cuidado necesario para que logren verbalizar lo que ha ocurrido. También, informó que cuentan con dos rutas de atención: i) la individual, que presta atención en las diferentes sedes y dos centros de atención especializados y ii) la colectiva, que se plasma en los encuentros y jornadas que se realizan en todo el país en donde es factible que las víctimas encuentren la motivación necesaria para denunciar, con el apoyo psicológico y social oportuno. Así mismo, los menores

Fuente: Audiencia M.P. Dra. Teresa Ruíz Núñez

Respecto de la sensibilización y preparación a los postulados para que se logre esclarecer este tipo de violencia, señaló que ésta no se ha llevado a cabo por parte del equipo psicosocial. La Magistratura, agradeció la presentación detallada de las actividades de la Unidad, resaltó la labor realizada y exhortó a que se inicie la sensibilización a los postulados con un equipo adecuado.

Igualmente, señaló las jornadas realizadas con las víctimas desde el año 2006 y las jornadas con las víctimas de violencia basada en género en el año 2013. Presentó, además, una relación de los casos de los bloques priorizados.

Estado En espera de solicitud de audiencia concentrada

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Audiencias de Formulación de Imputación e Imposición de medida de aseguramiento Priorización

Priorización: Audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra el ex comandante de los Bloques Bananero y Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC Hever Veloza García, alias “HH” y 41 postulados más.

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urante los días 2, 3, 4, 5, 16, 17, 18 Y 19 de septiembre de 2013, el doctor José Manuel Bernal Parra, Magistrado de Control de Garantías celebró audiencia de Formulación de Imputación e Imposición de Medida de Aseguramiento contra el ex comandante de los Bloques Bananero y Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC En cifras: 42 Postulados 242

Hechos

1.500 víctimas aprox

Hever Veloza García, alias “HH” y los postulados Albeiro Antonio Usuga Graciano, Diego Alexander Pulgarín Caro, Deiver Daniel Martinez González. Elkin Casarrubia Posada, Elver Antonio Contreras Ortea, Eder Enrique Montiel Alvarez, Elias De Jesus Morelo Álvarez, Eolindo

Bonilla Perea, Gildardo Campos Fernandez, Henry Rodríguez Gómez, Jesús Albeiro Guisao Arias, José Ruperto García Quiroga, Jaime Manuel Mestra Santamaria, Juan Mauricio Aristizabal Ramírez, Jose Fernando Serna Cardona, Jose De Jesus Perez Jimenez, Leon James Henao, Leonardo Graciano Borja, Luis Omar Marin Londoño, Melquicedec Fajardo Ospina, Never Sadoc Hernandez Charrasquie, Ruben Dario Melendez Beltrán, Ricardo López Lora, Ricardo Dagua Gueti0, Rober Enrique Oviedo Yañez. Romulo David Gutiérrez, Yesid Enrique Pacheco Sarmiento, Janier Franco, Jair Alexander Muñoz Borja. Jair Alexander Mosquera Araujo, Jeins Puertas Florez, Jimmy Alberto Jurado Silva, Jhon Deybi Ortega, Jhon Faber Marin Davila, Jhon De Jesus Delgado, Jhon Jairo Velez Zapata, Jhon Bainer Romero López, Jhon

James Granja Lizalda, Jhon Kennedy Arias, Wilberto Ramos Osuna y Walter Parker Monje. Los Fiscales 17, 18 y 53 Delegados de la Unidad de Justicia y Paz de cali y Medellín presentaron los patrones de macrocriminalidad de desaparición forzada, violencia basada en género, desplazamiento forzado y reclutamiento ilícito. El Magistrado de Control de Garantías legalizó la imputación de 242 hechos de los cuales 95 corresponden al patrón de desaparición forzada, 42 al patrón de violencia basada en género, 37 al patrón de desplazamiento forzado, 40 al patrón de reclutamiento ilícito y 28 a casos de connotación. Estado En espera de solicitud de audiencia concentrada

Fuente: Audiencia M.P. Dr. José Manuel Bernal Parra

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Audiencias de Formulación de Imputación e Imposición de medida de aseguramiento Priorización

Priorización: Audiencia de Formulación de Imputación e Imposición de Medida de Aseguramiento contra Ely Mejía Mendoza, alias “Martín Sombra” y nueve postulados más ex integrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias FARC

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urante los días 26, 27 y 30 de septiembre y 1, 2, 3 y 4 de octubre de 2013 el doctor José Manuel Bernal Parra, Magistrado de Control de Garantías, realizó audiencia de imputación e imposición de la medida de aseguramiento contra Ely Mejía Mendoza, alias “Martín Sombra” y los postulados, ex combatientes del Bloque Oriental FARC, En cifras: 10 Postulados 12 Hechos incluidas 6 tomas guerrilleras 585 víctimas aprox.

Yolman Ferney Sosa Arango; Gustavo Lasso Céspedes, alias “Gato”; Jorge Eliécer Jiménez Martínez, alias “Jerónimo”;John Jairo González Nieto, alias “Euclides”; Dumar Yepes Hurtado, alias “Samuel Carrillo”; Jenny Villanueva Rodríguez; Carlos Giovanni Sierra Romero, alias “Andrés Paramuno”; Nolberto Caballero Valderrama, alias “Rafael” y Críspulo Efraín Quiñones Barrero, alias “Argelio Guzmán”.

La Fiscal 7° Delegada de la Unidad de Justicia y Paz, dentro del plan de priorización que adelanta la Fiscalía General de la Nación, presentó la existencia de patrones de macrocriminalidad tales como (i) Homicidio, (ii) desplazamiento forzado y (iii) secuestro, y formuló imputación por 6 tomas guerrilleras y 6 hechos de connotación. A su vez, la señora Fiscal presentó el contexto del grupo guerrillero de las FARC desde sus inicios en 1948, los eventos nacionales que permitieron su expansión, su estructura, organización y esquema de control. Así mismo, hizo referencia a cada una de las conferencias Nacionales (máxima instancia de dirección y control) celebradas por el grupo armado, siendo la primera en 1965 en Riochiquito –Marquetalia-. La segunda conferencia se celebró en 1966 y en ella se aprobó la estructura del movimiento guerrillero, en Guerrillas, Escuadras, Compañías, Destacamentos, Agrupaciones y Estado

Mayor y se adopta el régimen de comando. En 1969 se realizó la tercera conferencia, en la región de El Guayabero (Meta) y en ésta se reitera que la táctica de las Farc continuará siendo la guerra de guerrillas móviles. En la cuarta conferencia nacional desarrollada en abril de 1971 en El Pato (Caquetá), se crean 5 frentes teniendo como área de influencia la región del Urabá (Antioquia). Se crea la columna Central, del Caquetá, Cuarta y Quinta Columna, estructuras con las cuales se ampliaría la influencia al departamento de Caquetá y Huila. En la quinta conferencia celebrada en El Pato – Caquetá-, en 1974 se crea el “secretariado” con tres integrantes, Pedro Antonio Marín Marín alias “Tirofijo”, Luis Alberto Morantes Jaimes alias “Jacobo Arenas” y Marco Tulio Rodríguez Sunce alias “Luis Ángel”. Continúa página siguiente

Fuente: Audiencia M.P. Dr. José Manuel Bernal

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VOLUMEN 6

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Audiencias de Formulación de Imputación e Imposición de medida de aseguramiento Priorización

Continuación Priorización: Audiencia de Formulación de Imputación e Imposición de Medida de Aseguramiento contra Ely Mejía Mendoza, alias “Martín Sombra” ex integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias FARC En 1978, en el municipio de la Uribe (Meta) se celebró la sexta conferencia en donde se dividió la "Agrupación Sur" en los "frentes 1 - 2 3 - 6 y el Comando Móvil del Caquetá" y se propuso estudiar un nuevo modo de actuar de la organización. La Séptima Conferencia Nacional Guerrillera se desarrolló en el mes de Mayo de 1982, en el páramo del Sumapaz, del municipio de Cubarral (Meta). Considerada como una de las más importantes en todos los aspectos tanto políticos como militares. Deciden cambiar el nombre por el de Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo (FARC-EP), La Octava Conferencia Nacional Guerrillera, desarrollada en los campamentos ubicados entre los ríos Unilla e Itilla (Guaviare) en marzo de 1993, limita el área de operación de cada bloque o frente.

bre de 1987 de la primera conferencia de los grupos guerrilleros-, con la asistencia del Ejército Popular de Liberación (EPL), las Fuerzas Armadas revolucionarias de Colombia (FARC) y el Ejército de Liberación nacional (ELN), Comando Ricardo Franco Frente-Sur, Movimiento Armado Quintín Lamé, el M19 y el Partido revolucionario de los Trabajadores (PRT). Así mismo, realizó un recuento de los diferentes acercamientos entre el Gobierno Nacional y el Grupo Armado para el cese de la violencia y los fallidos procesos de paz adelantados. Indicó que en la actualidad las FARC están compuestas por “06 bloques de frente, 01 Comando Conjunto, 01 Bloque Móvil, 69 frentes, 02 frentes urbanos, 14 Columnas Móviles, 31 Compañías Móviles y 08 Comisiones especiales, con un total de 7.873 terroristas en armas”.

La Fiscal, igualmente, presentó las diferentes Cum- Ely mejía Mendoza, alias bres de la Coordinadora “Martín Sombra”, conocido Guerrillera Simón Bolívar también como el carcelero (CGSB) -nacida en septiem-

de las FARC fue Jefe de seguridad de la Compañía Mario Bonilla, adscrita a la columna móvil de Manuel Marulanda Vélez, asesor de los máximos dirigentes de las FARC actualmente activos. El Magistrado de Control de Garantías legalizó la imputación por los hechos presentados dentro de los cuales se encuentran las tomas guerrilleras, con incursiones a la base Militar denominada El Billar, al municipio de Miraflores Guaviare, Uribe, (Meta) Mitú, (Vaupés), Puerto Rico, (Meta), Inspección Arada de la Alpujarra, (Tolima) más los hechos de connotación que incluyen los secuestros de Alan Edmundo Jara Urzula (en su condición de Gobernador del Meta) ocurrido en el municipio de Lejanías – Meta- el 15 de julio de 2001, fue liberado el 3 de febrero de 2009; Jorge Eduardo Gechem (en su condición de Senador) ocurrido el 20 de febrero de 2002 a bordo del avión de Aires que cubría la ruta Neiva-Bogota, fue liberado el 27 de febrero de 2008;

Fuente: Audiencia M.P. Dr. José Manuel Bernal Parra

Consuelo González de Perdomo (en su condición de Representante a la Cámara) ocurrido el 10 de septiembre de 2001 en la vía que conduce a la ciudad de neiva, fue liberada el 10 de enero de 2008; Ingrid Betancourt Pulecio (en su condición de Candidata presidencial) y Clara Leticia Rojas (asesora de la campaña) ocurrido el 23 de febrero de 2002 en la vía que conduce a San Vicente del Caguán la ex candidata presidencial fue rescatada por el Ejército Nacional el 2 de julio de 2008 en la llamada operación Jaque y Clara Rojas fue liberada el 10 de enero de 2008

Estado En espera de solicitud de audiencia concentrada

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Audiencias de Formulación de Imputación e Imposición de medida de aseguramiento Priorización

Priorización: Audiencia de Formulación de Imputación e Imposición de Medida de Aseguramiento contra Miguel Ángel Melchor Mejía Munera, alias “El Mellizo o Pablo Arauca” y diecisiete postulados más, ex integrantes del Bloque Vencedores de Arauca

L

a doctora Teresa Ruiz Núñez, Magistrada de Control de Garantías inició, el 1 de octubre de 2013, audiencia de formulación de imputación e Imposición de Medida de Aseguramiento contra Miguel Ángel Melchor Mejía Munera, alias “El Mellizo”, Julio César Núñez Rubio, alias “Chonfla”; Julio César Contreras Santos, En cifras: 18 Postulados 350 Hechos

alias “Chapulín”; Luis Albeiro Polo Pérez, alias “Urabá”, Omar Sepúlveda García, alias “Santiago”; Alfredo Rincón Santafé, alias “Oriento”; José Luis Gómez Narváez, alias “Noriega”; Luis Carlos Flórez García, alias “Caliche”; Albeiro Montaña

Daza, alias “Tameño”; Jaime Nelson Londoño, alias “Curve”; Orlando Villa Zapata, alias “Rubén”; Alexander Manrique, alias “Machete”, Jaime Alberto Madera Contreras, alias “Chepe”; Jair Eduardo Ruíz Sánchez, alias “Pompilio, Pagado”; Rodrigo Peñalosa Martínez, alias “Mapora”; Arles Warney Albarracín Sánchez, alias “Palito”; Arley Uribe Díaz, alias “Jonatan” y Norberto Casas Martínez, alias “Boyaco”, ex integrantes del Bloque Vencedores de Arauca.

Fuente: Audiencia M.P. Dra. Teresa Ruíz Núñez

despojo e imputó a los postulados 29 hechos de desaparición forzada, 133 hechos de desplazamiento forzado, 9 hechos de reclutamiento forzado, 12 hechos de violencia basada en género, 106 hechos de exacciones o contribuciones arbitrarias y 47 casos de connotación y sus delitos La Fiscalía 22 Delegada de conexos. la Unidad de Justicia y Paz, presentó los patrones de macrocriminalidad de los delitos de desaparición forzada, desplazamiento forzado, reclutamiento ilícito, Estado violencia basada en género, En curso exacciones o contribuciones arbitrarias y el patrón de

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Página 32

Audiencia Incidente de nulidad de levantamiento de medida cautelar

Audiencia de incidente de nulidad de levantamiento de medidas cautelares El 12 de agosto de 2013 el doctor José Manuel Bernal Parra, Magistrado de Control de Garantías celebró audiencia de solicitud de nulidad de levantamiento de medida cautelar interpuesto por la sociedad CONIN LTDA a quien la administradora del bien –Unidad para la Reparación a las víctimas- le adjudicó los bienes. A continuación se transcribe el extracto suministrado por el Despacho del Doctor Bernal Parra: “De plano denegó la Magistratura la nulidad deprecada con fundamento en las siguientes consideraciones: (i) Falta de legitimación que asiste a la Sociedad Conin S.A.S, (ii) No se encuentra reglada la nulidad para la oposición de terceros sino la oposición (iii) Se aplica el principio de la convalidación que rige las nulidades y (iv) Se aplica el principio general del derecho consistente en que las cosas en derecho se “deshacen como se hacen” Principales argumentos: 1.- “Estamos, pues, frente a unas tramitaciones incidentales fenecidas y debidamente ejecutoriadas las decisiones.

De entrada por eso, agotada la oportunidad procesal para quienes, legitimados en esas tramitaciones incidentales, intervinientes, podían protestar u oponerse a una u otra de esas decisiones de la judicatura. Por supuesto que con mayor razón, cerrada la oportunidad para reabrir cualquiera de esos incidentes, finalizados itérese, por quienes no asistieron a uno ni al otro incidente, Sociedad CONIN LTDA para el caso de ahora”. (…) 2.- “Ni el procedimiento penal de la sistemática inquisitiva o mixta, ley 600 de 2000, ni la del sistema acusatorio 906 de 2004, tampoco el especial de justicia y paz de las leyes 975 de 2005 y 1592 de 2012 prevén que sea a trasvés de un trámite incidental surtido en formal audiencia preliminar en que deba debatirse y decidirse eventuales alegaciones de nulidad elevadas por los intervinientes o terceros ajenos al interior del proceso reclamado nulo”.

“(…) El incidente de nulidad no existe como proceso independiente que deba ventilarse en una audiencia ante el Magistrado de Control de Garantías..” Entonces, y en eso estamos, si las leyes del procedimiento penal no consagran un tal incidente, obvio que el apego a la literalidad del anuncio o intitulación de “nulidad” en cualquier eventual escrito, no habilita per se abrir camino a un procedimiento no previsto en la ley”. Insistió en la nulidad el abogado de la peticionaria, aunque el principal mandato fue el de constituirse en parte como “tercero adquirente de buena fe” procedimiento reglado en el artículo 17C de la Ley 1592 de 2012. (…)

4.- En lo relacionado con la convalidación del supuesto agravio: “A la luz del artículo 310.4 del Código de Procedimiento Penal, ley 600 de 2000 al que por complementariedad normativa se acude”, “No puede incoar la nulidad el sujeto procesal que haya coadyuvado con su (…) conducta a la ejecución del acto irregular, salvo que se 3.- “Lo ratifica a la postre la trate de la falta de defensa consideración de nuestro técnica”. homologo en el sentido que: Continúa página siguiente

Fuente: Extracto suministrado por el Despacho del Dr. José Manuel Bernal Parra

VOLUMEN 6

Control de Garantías Página 33

Audiencia Incidente de nulidad de levantamiento de medida cautelar

Continuación

Audiencia de incidente de nulidad de levantamiento de medidas cautelares “el peticionario no fundamentó más allá de las aseveraciones y manifestaciones de inconformidad” “no tuvo en cuenta los requisitos legales, además de los conceptuales y jurisprudenciales que rigen las nulidades” “Aquí en verdad, no obstante tener oportuno conocimiento del trámite que se surtía en este Tribunal tocante con la situación jurídica de los tres lotes, embargados y secuestrados dado lo prolongado del asunto, omitió la Sociedad CONIN LTDA por su cuenta y riesgo actuar allí, aguardando en postura silenciosa el trámite y desenlace conocido, lo cual de plano explica el porqué con cualquiera de preceptivas legales transcritas, no puede ahora esa estrategia enarbolarse en ataque para demandar que la judicatura negó o siquiera le obstaculizó a la deprecante la entrada al proceso”

medida provisional que aún se mantiene toda vez que en la sentencia que es también parcial no se decretó la extinción del dominio de los denominaos lotes 11, 12 y 13”. “Tenía pues conocimiento la deprecante de la medida cautelar que pesaba sobre los bienes, pero también de las contingencias de su adjudicación y legalización del negocio” (..) tal como así se expone en el escrito génesis de esta audiencia y documentos leídos. Sin embargo la SOCIEDAD CONIN LTDA así realizó el negocio jurídico a que alude y que no perfeccionó como aparece y tuvieron conocimiento de la nota devolutiva del Registrador obrante en el expediente con fecha del 4 de enero de 2011, esto es posterior a la imposición de la medida”. (…)

(..) 5.- “..la medida cautelar fue anterior a la adjudicación del bien, pues el mismo peticionario relata, como ha quedado oído, que no le fue posible el registro de la adjudicación en instrumentos públicos como obra en la nota devolutiva que le informa el registrador sobre la medida cautelar impuesta precisamente par proteger el bien, como

6.- “Bien puede ahora considerarse que no estamos frente a una violación de derechos fundamentales sino a una inconformidad con la decisión, especialmente con la compulsa de copias y la declaratoria de nulidad del acto administrativo, pero para dichas inconformidades y solución de negocios jurídicos, es otro el sendero procesal previsto en nuestro orde-

namiento jurídico, que ya están plenamente regladas como se dijo antes y en la decisión que puso fin al incidente”. “En ese sentido no encuentra esta magistratura violación de garantías fundamentales, y por tanto no se puede declarar la nulidad de todo lo actuado, tampoco se esta en presencia de un vicio y menos aún que esté probado un perjuicio irreparable imposible de subsanar sin el acogimiento de la nulidad”

Fuente: Extracto suministrado por el Despacho del Dr. José Manuel Bernal Parra

“..de otro lado estamos frente a un incidente que termina con una decisión interlocutoria, en un proceso especial de justicia transicional que la decisión es provisional y que las sentencias en este proceso especial son parciales, lo que le permite actuar en otra fase””

Interpuesto el recurso de apelación contra la decisión, el Magistrado de Control de Garantías lo declaró desierto. El representante de la Sociedad interpuso ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el recurso de queja que fue negado por falta de sustentación el 5 de septiembre de 2013 (Rad. 42055 M.P. Dr. Javier Zapata Ortiz)

Estado Ejecutoriado

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Página 34

Audiencias Imposición de medida cautelar

Audiencia de Imposición de medida cautelar sobre la suma de 50.000.000 millones de pesos entregados por el postulado José Vicente Rivera Mendoza ex integrante del Bloque Héroes del Llano de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC. Por solicitud de la Fiscalía 38 de la Sub Unidad de Bienes de la Unidad de Justicia En cifras: 1 Postulado 50.000.000 COP

y Paz, el 2 de agosto de 2013 el doctor José Manuel

Bernal Parra, Magistrado de Control de Garantías celebró audiencia de imposición de medida cautelar sobre 50.000.000 millones de pesos entregados por el postulado José Vicente Rivera Mendoza ex integrante del Bloque Héroes del Llano de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC.

Fuente: Audiencia M.P. Dr. José Manuel Bernal Parra

Estado Ejecutoriado

Audiencia de Imposición de medida cautelar sobre la suma de 20.000.000 millones de pesos entregados por el postulado Mauricio de Jesús Roldán Pérez, alias “Julián”, ex integrante del Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC. Por solicitud de la Fiscalía 38 de la Sub Unidad de Bienes de la Unidad de Justicia y Paz, el 29 de agosto de En cifras: 1 Postulado 20.000.000 COP

2013 el doctor José Manuel Bernal Parra, Magistrado de

Control de Garantías celebró audiencia de imposición de medida cautelar sobre 20.000.000 millones de pesos entregados por el postulado Mauricio de Jesús Roldán Pérez ex integrante del Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC.

Fuente: Audiencia M.P. Dr. José Manuel Bernal Parra

Estado Ejecutoriado

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Audiencias Imposición de medida cautelar

Audiencia de Imposición de medida cautelar sobre la suma de 26.264.000 millones de pesos entregados por José Baldomero Linares Moreno, alias “Guillermo Torres”, ex comandante del Bloque Meta y Vichada ACMV La Fiscalía 38 de la Sub Unidad de Bienes de la Unidad de Justicia y Paz, solicitó el embargo y secuestro sobre En cifras:

entregados por el postulado José Baldomero Linares Moreno, alias “Guillermo Torres”, ex comandante del Bloque meta y Vichada ACMV.

El 4 de octubre de 2013 la doctora Teresa Ruíz Núñez, 26.264.000 COP Magistrada de Control de Garantías decretó la medida la suma de $ 26.264.000 cautelar solicitada.

Fuente: Audiencia M.P. Dra. Teresa Ruíz Núñez

1 Postulado

Estado Ejecutoriado

Audiencias de sustitución de medida de aseguramiento por enfermedad grave

Audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento por enfermedad grave solicitada por la defensa del postulado Ramón María Isaza Arango, alias “El Viejo” ex comandante de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio. El 12 de julio de 2013, la doctora Teresa Ruíz inició audiencia de sustitución de medida de aseguramiento por enfermedad grave alegada por el defensor del postulado Ramón María Isaza Arango, alias “El Viejo” ex comandante de las

Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio. La audiencia se encuentra suspendida hasta que la defensa allegué el dictamen médico legal del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Fuente: Audiencia M.P. Dra. Teresa Ruíz Núñez

Estado Suspendida

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Página 36

Audiencia de Exclusión de Lista

Audiencia de Exclusión de Lista del postulado Jarrison Sierra Salgado ex integrante del Bloque Sur, Columna Móvil Teófilo Forero Castro, segunda Compañía Ayiver González de las FARC. En audiencia celebrada el 25 de septiembre de 2013 el doctor José Manuel Bernal Parra, Magistrado de Control de Garantías, celebró audiencia de exclusión de lista solicitada por la Fiscalía 50 Delegada de la Unidad de Justicia y Paz en virtud de la renuncia expresa y voluntaria que hiciera el postulado Jarrisón Sierra Salgado ex integrante del Bloque Sur, Columna Móvil Teófilo Forero Castro, segunda Compañía Ayiver González de las FARC, en diligencia de versión libre. A continuación se transcribe el extracto suministrado por el Despacho del Doctor Bernal Parra: ¿Es competente el Magistrado de control de garantías para resolver la petición de exclusión por renuncia expresa y voluntaria del desmovilizado al proceso de Justicia y Paz y exclusión de la lista de postulados? Si es competente en virtud a la renuncia voluntaria expresa que hace el postulado, el cumplimiento de los presupuestos de la misma, la fase procesal en que se encuentra la actuación, esto es en investigación, asegurado por cuenta de esta jurisdicción especial

y no ha iniciado la etapa de presentar su solicitud ante el juzgamiento. fiscal o el Magistrado del caso, en cualquier momento En este caso concreto conoce del proceso, incluso antes del y resuelve la solicitud men- inicio de la diligencia de versión cionada este Magistrado con libre que trata la presente ley. El fundamento en lo previsto fiscal o el Magistrado, según por el artículo 32 numeral 1, el caso, resolverá la petición y artículo 9 numeral 3, de la ley adoptará las medidas que corres1592 de 2012 que dispone: pondan respecto de su situación “en audiencia preliminar se jurídica”. (negrillas fuera de tramitarán, entre otros”, texto) asuntos. Es decir que no se trata solamente de los allí Pues bien, lo aquí afirmado señalados de manera taxativa, tiene respaldo probatorio con norma que en concordancia la información suministrada con el Acuerdo PSAA11- por la Fiscalía 50 delegada 7726 del 24 de febrero de ante esta jurisdicción que 2011, el artículo 11 B de la documenta el caso y con la citada Ley en armonía con el documentación obrante en el precedente jurisprudencial proceso publicitada en esta que en este caso obliga, Rad audiencia, de la cual se des38105 del 15 de marzo de prende claramente que la 2012, Sala de Casación Penal renuncia se produjo por vode la Corte Suprema de Justi- luntad del postulado, exprecia. sa, de viva voz, de manera voluntaria y asistido por su Lo anterior toda vez que esta- defensor. Asimismo, que el mos frente a la Renuncia vo- postulado fue imputado y luntaria y expresa del impu- asegurado por cuenta de esta tado al proceso de Justicia y jurisdicción especial, por Paz y exclusión de la lista de tanto se establece igualmente postulados, encontrándose la que es procedente su petición actuación en la etapa investi- y se decretará su exclusión, gativa. Asimismo porque se además con fundamento en trata de un desmovilizado de las siguientes razones. las FARC que cuenta con medida de aseguramiento (…) “no sin antes precisar impuesta por esta jurisdicción que la línea jurisprudencial especial. sobre el tema de exclusión, ha sido uniforme y pacífica en Dice el citado artículo 11B determinar que los postulado que: “Cuando el postulado deci- a la Ley de Justicia y Paz da voluntariamente retirarse del llegan en forma voluntaria y proceso de justicia y paz, podrá de la misma forma voluntaria

Fuente: Extracto suministrado por el Despacho del Dr. José Manuel Bernal Parra

se pueden retirar del proceso, y que lo pueden hacer de manera expresa como lo hizo aquí el postulado JARRISON SIERRA SALGADO, o también lo pueden hacer de manera tácita. Es lo que se colige de los autos del 31 de marzo y 15 de abril de 2009 y 7 de septiembre de 2011, radicados 31.162, 31.181 y 37.075” respectivamente. Pues bien en el presente caso además de las directrices definidas por el artículo 11B de la Ley 1592 de 2012, que consagra esta causal única que ocupa nuestra atención resaltando que la solicitud se funda en la renuncia expresa del postulado, en plena investigación, es competente este magistrado con funciones de control de garantías, pues aún con la entrada en vigencia la reforma a la Ley de Justicia y Paz, además del análisis normativo y jurisprudencial ya realizado se tiene que cobra nuevamente actualidad la precitada decisión jurisprudencial del 15 de marzo de 2012, Rad. 38105” Dijo la Corte Suprema que: Continúa en la página siguiente

VOLUMEN 6

Control de Garantías Página 37

Audiencias de Exclusión de Lista

Continuación

Audiencia de Exclusión de Lista (…) “dado que la renuncia del desmovilizado apareja la imposibilidad de disfrutar en el futuro de los beneficios de la Ley 975 de 2005, y por tanto, no pueden quedar vigentes medidas decretadas en esta jurisdicción, ni tampoco puede un funcionario de la jurisdicción ordinaria1 modificar las determinaciones tomadas por los Magistrados de los Tribunales de Justicia y Paz en el marco de este proceso transicional.

menciona de manera expresa al magistrado de control de garantías, pero sí se desprende de ella con apoyo de esta tesis que la competencia de los siguientes funcionarios: Fiscal, Magistrado de Control de Garantías y Magistrados de conocimiento, son competentes para resolver las peticiones de exclusión dependiendo de la fase procesal y actuación surtida en las mismas.

5. En síntesis, en aquellos eventos en que medie solicitud del postulado de renunciar al trámite de justicia transicional implementado a través de la Ley 975 de 2005 en fase de investigación devienen dos posibilidades: i) si el desmovilizado renuncia en condición de versionado y no se ha impuesto ninguna medida de carácter judicial, la competencia para resolver tal eventualidad radica en la Fiscalía General de la Nación como hasta ahora ha venido ocurriendo y, ii) si su dimisión opera después de que se hayan impuesto medidas cautelares, o se haya tomado cualquier decisión de carácter judicial, la competencia para resolver el asunto radicara en los Magistrados de Control de Garantías de las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales del país, por las razones advertidas en precedencia”.

“Por consiguiente, este magistrado resuelve la presente petición de exclusión en razón a la causal que como ha quedado registrado en esta audiencia, se trata de renuncia expresa, de parte del postulado JARRISON SIERRA SALGADO, realizada de manera voluntaria y asistido por su defensor, asimismo se ha establecido que ya fue versionado, imputado y cuenta con medida de aseguramiento impuesta por la magistratura de Justicia y Paz con funciones de control de garantías y que aún no ha pasado a la etapa del juicio”.

Observa el Despacho que esta tesis de la Corte no ha sido variada a la fecha, por tanto se da aplicación, para resolver el presente asunto, comoquiera que aunque la norma que hemos venido citando no

reiterando desde el punto de vista legal y jurisprudencial que una de las consecuencias de la exclusión lleva aparejada la compulsa de copias para que los jueces comunes investiguen los hechos de que se pudo dar cuenta en las versiones, en tanto lo allí dicho no puede utilizarse como prueba en contra de quienes hicieron esas manifestaciones dentro del trámite de justicia y paz, lo cual no obsta para que pueda servir como criterio orientador de la investigación, solamente. Bajo estas premisas se ordenará la compulsa de copias para que la justicia ordinaria investigue preservando si la presunción de inocencia del postulado.

Es de aclarar al deprecante que en firme esta decisión, no es procedente intentar nueva mente la postulación a la Ley de Justicia y Paz para acogerse a los beneficios consagrados en ella, esto es la pena alternativa y que la terminación del proceso de Justicia y Paz reactiva el término de prescripción de la acción pe(…) “Como consecuencia de nal. la renuncia de la petición que hace el postulado, la acepta- Dadas estas consecuencias que ción y decreto de la exclusión surgen a partir de la terminasolicitada, de conformidad ción anticipada del proceso, con lo previsto por el artículo se hace necesario adoptar las 11B de la Ley 1592 de 2012, siguientes determinaciones deviene la terminación que serán ejecutadas una vez del proceso penal especial ejecutoriada la presente decide Justicia y Paz que se sigue sión, a términos del inciso 2 en su contra. del artículo 11B de la Ley 1592 de 2012” De igual forma se ha venido

Fuente: Extracto suministrado por el Despacho del Dr. José Manuel Bernal Parra

Con fundamento en lo anterior y de acuerdo a lo indicado en la parte motiva ejecutoriada la decisión se ejecutará lo ordenado y explicitado allí en relación con bienes, suspensión de procesos, la remisión de copias de la actuación a las autoridades judiciales competentes para que adelante las investigaciones, remitir copia de esta decisión al Gobierno Nacional, para que el postulado JARRISON SIERRA SALGADO sea excluido formalmente de la lista de postulados, oficio al INPEC para que el mencionado desmovilizado sea excluido del régimen penitenciario correspondiente a postulados a la Ley de Justicia y Paz. Asimismo dejar a disposición de la justicia ordinaria al postulado y archivar el proceso. _______ 1 Como pudiera ser un Juez Penal Municipal, un Juez del Circuito o un Juez Especializado.

Estado Ejecutoriado

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Página 38

Audiencias de Sustitución de medida de aseguramiento y Libertades Del 1 de julio al 11 de octubre de 2013 Magistrado Ponente

Fecha audiencia

Postulado

1

Dr. José Manuel Bernal Parra

8 de agosto 2013

Oscar Tabares Pérez

2

Dr. José Manuel Bernal Parra

14 de agosto 2013

Delio Gerardo Muñoz

3

Dra. Teresa Ruíz Núñez

15 de agosto 2013

Ovadis de Jesús Muñoz Ramos

4

Dr. José Manuel Bernal Parra

20 de agosto 2013

Willintong Ortiz Barreto

5

Dr. José Manuel Bernal Parra

20 de agosto 2013

Orlando Romero Otálora

6

Dr. José Manuel Bernal Parra

20 de agosto 2013

Yoneider Valderrama Chacón

7

Dra. Teresa Ruíz Núñez

21-28 de agosto 2013

César Augusto Mora Guzmán

8

Dra. Teresa Ruíz Núñez

21-28 de agosto 2013

Wilton Bedoya Rayo

9

Dra. Teresa Ruíz Núñez

21-28 de agosto 2013

Jhon Fredy Rubio Sierra

10

Dra. Teresa Ruíz Núñez

21-28 de agosto 2013

Honorio Barreto Rojas

11

Dra. Teresa Ruíz Núñez

21-28 de agosto 2013

Jhon Alexis Rojas García

12

Dra. Teresa Ruíz Núñez

21-28 de agosto 2013

Oscar Oviedo Rodríguez

13

Dra. Teresa Ruíz Núñez

21-28 de agosto 2013

Fredy Saúl Rentería

14

Dr. José Manuel Bernal Parra

26 de agosto 2013

Jimmy Alberto Jurado Silva

15

Dr. José Manuel Bernal Parra

26 de agosto 2013

José Joaquín García

16

Dr. José Manuel Bernal Parra

26 de agosto 2013

José Didier Duque Bernal

17

Dr. José Manuel Bernal Parra

26 de agosto 2013

José Fernando Serna

18

Dr. José Manuel Bernal Parra

26 de agosto 2013

José Ardany Pérez

19

Dr. José Manuel Bernal Parra

26 de agosto 2013

Jair Alexander Mosquera

20

Dr. José Manuel Bernal Parra

26 de agosto 2013

Eolindo Bonilla Perea

21

Dr. José Manuel Bernal Parra

26 de agosto 2013

Melquisedec Fajardo

22

Dr. José Manuel Bernal Parra

26 de agosto 2013

Hamilton Martínez González

23

Dr. José Manuel Bernal Parra

26 de agosto 2013

Diego Alexander Pulgarín

24

Dr. José Manuel Bernal Parra

26 de agosto 2013

Antidio Guacheta Camayo

25

Dr. José Manuel Bernal Parra

26 de agosto 2013

Néstor Raúl Ocoro

26

Dr. José Manuel Bernal Parra

26 de agosto 2013

Weimar Ambuila Car

27

Dr. José Manuel Bernal Parra

26 de agosto 2013

Wilson Raúl Agudelo Matallana

28

Dr. José Manuel Bernal Parra

26 de agosto 2013

César Augusto Ibarra Potes

29

Dr. José Manuel Bernal Parra

27 de agosto 2013

Fortunato de Jesús Duque

30

Dr. José Manuel Bernal Parra

27 de agosto 2013

Omar Gómez

31

Dr. José Manuel Bernal Parra

27 de agosto 2013

Jhon Fredy Pérez

32

Dr. José Manuel Bernal Parra

27 de agosto 2013

Robín Molina Continúa página siguiente

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VOLUMEN 6

Página 39

Audiencias de Sustitución de medida de aseguramiento y Libertades Del 1 de julio al 11 de octubre de 2013 Magistrado Ponente

Fecha audiencia

Postulado

33

Dr. José Manuel Bernal Parra

27 de agosto 2013

Alonso Giraldo

34

Dr. José Manuel Bernal Parra

27 de agosto 2013

Andrés Solarte

35

Dr. José Manuel Bernal Parra

27 de agosto 2013

Gentil Ruiz

36

Dr. José Manuel Bernal Parra

27 de agosto 2013

Carlos Gómez

37

Dr. José Manuel Bernal Parra

27 de agosto 2013

José Pilime

38

Dr. José Manuel Bernal Parra

27 de agosto 2013

Jhon Echeverry

39

Dr. José Manuel Bernal Parra

27 de agosto 2013

León James Henao

40

Dr. José Manuel Bernal Parra

27 de agosto 2013

Oscar Niño Naranjo

41

Dra. Teresa Ruíz Núñez

29 de agosto 2013

Jimmy Mauricio Garzón

42

Dr. José Manuel Bernal Parra

29 de agosto 2013

Mauricio de Jesús Roldan Pérez

43

Dra. Teresa Ruíz Núñez

3 de septiembre 2013

Ricardo Dagua

44

Dra. Teresa Ruíz Núñez

3 de septiembre 2013

Germán Enrique Pineda

45

Dra. Teresa Ruíz Núñez

3 de septiembre 2013

Jhon Jairo Posso

46

Dra. Teresa Ruíz Núñez

3 de septiembre 2013

Sergio Espitia

47

Dra. Teresa Ruíz Núñez

3 de septiembre 2013

Eder Montiel Álvarez

48

Dra. Teresa Ruíz Núñez

3 de septiembre 2013

Reinaldo Ceballos Serna

49

Dra. Teresa Ruíz Núñez

4 de septiembre 2013

Luis Eduardo Cifuentes

50

Dra. Teresa Ruíz Núñez

4 de septiembre 2013

Narciso Fajardo Marroquín

51

Dra. Teresa Ruíz Núñez

4 de septiembre 2013

Carlos Iván Ortíz

52

Dra. Teresa Ruíz Núñez

6 de septiembre 2013

Wilberto Ramos

53

Dra. Teresa Ruíz Núñez

6 de septiembre 2013

Omar Herney Muñoz

54

Dra. Teresa Ruíz Núñez

6 de septiembre 2013

Jhon Jaime Cárdenas

55

Dra. Teresa Ruíz Núñez

6 de septiembre 2013

Nilson Javier Pérez

56

Dra. Teresa Ruíz Núñez

6 de septiembre 2013

Rubiel Garcés

57

Dra. Teresa Ruíz Núñez

6 de septiembre 2013

Francisco Manuel Jiménez

58

Dra. Teresa Ruíz Núñez

11 de septiembre 2013

Luis Fernando Calderón Calderón

59

Dra. Teresa Ruíz Núñez

9 de septiembre 2013

Albeiro Serna Ortiz

60

Dra. Teresa Ruíz Núñez

9 de septiembre 2013

Jorge Enrique Julio Hoyos

61

Dra. Teresa Ruíz Núñez

9 de septiembre 2013

Arley Ruiz Gaviria

62

Dra. Teresa Ruiz Núñez

16 de septiembre 2013

Hernando Buitrago Martha

63

Dra. Teresa Ruíz Núñez

18 de septiembre 2013

Jhon de Jesús Delgado Continúa página siguiente

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

Control de Garantías

Página 40

Audiencias de Sustitución de medida de aseguramiento y Libertades Del 1 de julio al 11 de octubre de 2013 Magistrado Ponente

Fecha audiencia

Postulado

64

Dra. Teresa Ruíz Núñez

18 de septiembre 2013

Manuel de Jesús Guacheta León

65

Dra. Teresa Ruíz Núñez

18 de septiembre 2013

Héctor Fabio Salgado Núñez

66

Dra. Teresa Ruíz Núñez

18 de septiembre 2013

José Antonio Galeano López

67

Dra. Teresa Ruíz Núñez

18 de septiembre 2013

José Antonio Morales Galindo

68

Dr. José Manuel Bernal Parra

10 de septiembre 2013

Jhon Orozco Méndez

69 70

Dr. José Manuel Bernal Parra Dr. José Manuel Bernal Parra

10 de septiembre 2013 10 de septiembre 2013

Pedro Perea Wilson Cerón

71

Dr. José Manuel Bernal Parra

10 de septiembre 2013

Félix Anselmo Jiménez

72

Dr. José Manuel Bernal Parra

10 de septiembre 2013

Julio Cesar Mosquera

73

Dr. José Manuel Bernal Parra

10 de septiembre 2013

Gumercindo Patiño Valencia

74

Dr. José Manuel Bernal Parra

10 de septiembre 2013

Miguel Cabezas Conde

75

Dr. José Manuel Bernal Parra

10 de septiembre 2013

Elver Antonio Contreras Ortega

76

Dr. José Manuel Bernal Parra

10 de septiembre 2013

Andrés Hernández

77

Dr. José Manuel Bernal Parra

10 de septiembre 2013

Diego Alexander Valencia Cabrera

78

Dr. José Manuel Bernal Parra

10 de septiembre 2013

Holman Oviedo Cartagena

79

Dr. José Manuel Bernal Parra

10 de septiembre 2013

Jhon Alcides Hinestroza Rodríguez

80

Dr. José Manuel Bernal Parra

10 de septiembre 2013

José Norbey Cometa Yandi

81

Dr. José Manuel Bernal Parra

10 de septiembre 2013

Francisnel Ramírez Usurriaga

82

Dr. José Manuel Bernal Parra

10 de septiembre 2013

Eduardo Torres Balcero

83

Dr. José Manuel Bernal Parra

10 de septiembre 2013

Sigifredo Osorio

84

Dra. Teresa Ruiz Núñez

12 de septiembre 2013

Jorge Andrés Medina Torres

85

Dr. José Manuel Bernal Parra

13 de septiembre 2013

Norbey De Jesús Gallego

86

Dr. José Manuel Bernal Parra

13 de septiembre 2013

Eduardo De Jesús Arango

87

Dr. José Manuel Bernal Parra

13 de septiembre 2013

Carlos Osorio Guzmán

88

Dr. José Manuel Bernal Parra

13 de septiembre 2013

Benjamín Córdoba Tejada

89

Dr. José Manuel Bernal Parra

13 de septiembre 2013

Carlos Fernando Mosquera

90

Dr. José Manuel Bernal Parra

13 de septiembre 2013

Luis Alexander Barón

91

Dr. José Manuel Bernal Parra

13 de septiembre 2013

Iber Martinez Arias

92

Dr. José Manuel Bernal Parra

13 de septiembre 2013

José Antonio Sabogal Bruche

93

Dr. José Manuel Bernal Parra

13 de septiembre 2013

Luis Carlos Giraldo Hernandez

94

Dr. José Manuel Bernal Parra

13 de septiembre 2013

Javier peña Continúa página siguiente

Control de Garantías

VOLUMEN 6

Página 41

Audiencias de Sustitución de medida de aseguramiento y Libertades Del 1 de julio al 11 de octubre de 2013 Magistrado Ponente

Fecha audiencia

Postulado

95

Dr. José Manuel Bernal Parra

13 de septiembre 2013

Miguel González navas

96

Dr. José Manuel Bernal Parra

13 de septiembre 2013

Oscar Tanco Cataño

97

Dr. José Manuel Bernal Parra

13 de septiembre 2013

Eduard Larw Bermúdez

98

Dr. José Manuel Bernal Parra

13 de septiembre 2013

Jhon Jairo González

99

Dr. José Manuel Bernal Parra

13 de septiembre 2013

Joaquín Ardila

100

Dr. José Manuel Bernal Parra

13 de septiembre 2013

Wilson Restrepo

101

Dr. José Manuel Bernal Parra

13 de septiembre 2013

Julio Cesar Jiménez

102

Dr. José Manuel Bernal Parra

13 de septiembre 2013

Rodrigo Ducuara Allana

103

Dr. José Manuel Bernal Parra

13 de septiembre 2013

Firmo Pérez Velásquez

104

Dr. José Manuel Bernal Parra

13 de septiembre 2013

Cesar Díaz

105

Dr. José Manuel Bernal Parra

13 de septiembre 2013

Carlos Andrés Morales

106

Dra. Teresa Ruiz Núñez

16 de septiembre 2013

Nair Alberto Ramos Alvarado

107

Dra. Teresa Ruiz Núñez

16 de septiembre 2013

Edgar Enrique Gómez Vásquez

108

Dra. Teresa Ruiz Núñez

16 de septiembre 2013

Luis Fernando Martínez Ramos

109

Dra. Teresa Ruiz Núñez

16 de septiembre 2013

Luis Felipe Arcia Martínez

110

Dra. Teresa Ruiz Núñez

16 de septiembre 2013

Gildardo Campos Fernández

111

Dra. Teresa Ruiz Núñez

16 de septiembre 2013

Gildardo Campos Fernández

112

Dra. Teresa Ruiz Núñez

16 de septiembre 2013

Heiber González Muñoz

113

Dra. Teresa Ruiz Núñez

16 de septiembre 2013

Carlos Fabio Vizcunda Guerrero

114

Dra. Teresa Ruiz Núñez

16 de septiembre 2013

Jhon Fredy Montoya Monsalve

115

Dra. Teresa Ruiz Núñez

16 de septiembre 2013

Rafael Andrés Zapata

116

Dra. Teresa Ruiz Núñez

16 de septiembre 2013

Jairo Biafara Lucumi

117

Dra. Teresa Ruiz Núñez

16 de septiembre 2013

Mario Orrego Ocampo

118

Dra. Teresa Ruiz Núñez

16 de septiembre 2013

Alcides Botero Cardona

119

Dra. Teresa Ruiz Núñez

16 de septiembre 2013

Jhon Kendy Arias

120

Dra. Teresa Ruiz Núñez

17 de septiembre 2013

Luis Fernando Quiroz Paniagua

121

Dr. José Manuel Bernal Parra

17 de septiembre 2013

Luis Felipe Balanta Jiménez

122

Dr. José Manuel Bernal Parra

17 de septiembre 2013

Norbey Rodríguez Valderrama

123

Dra. Teresa Ruiz Núñez

16 de septiembre 2013

Raul Fernando Vélez Sánchez

124

Dra. Teresa Ruiz Núñez

20 de septiembre 2013

Jhon Fernando Bruche Sogamoso Continúa página siguiente

Control de Garantías

SALA DE JUSTICIA Y PAZ Página 42

Audiencias de Sustitución de medida de aseguramiento y Libertades Del 1 de julio al 11 de octubre de 2013 Magistrado Ponente

Fecha audiencia

Postulado

125

Dra. Teresa Ruiz Núñez

20 de septiembre 2013

Mauricio Ardila Badillo

126

Dra. Teresa Ruiz Núñez

20 de septiembre 2013

Abresen Trejos

127

Dra. Teresa Ruiz Núñez

20 de septiembre 2013

Jhon Efrén Ladino Trejos

128

Dra. Teresa Ruiz Núñez

20 de septiembre 2013

Andrés Jaramillo Alzate

129

Dra. Teresa Ruiz Núñez

20 de septiembre 2013

José Oscar Benavides Cruz

130

Dra. Teresa Ruiz Núñez

20 de septiembre 2013

Carlos Antonio Espitia

131

Dra. Teresa Ruiz Núñez

20 de septiembre 2013

Robinson Ferney Céspedes

132

Dra. Teresa Ruiz Núñez

20 de septiembre 2013

Luis Fernando Granados

133

Dra. Teresa Ruiz Núñez

20 de septiembre 2013

Antonio Bena Solano

134

Dra. Teresa Ruiz Núñez

20 de septiembre 2013

Jair Cárdenas Colorado

135

Dra. Teresa Ruiz Núñez

20 de septiembre 2013

José Andrés Rodríguez Altamar

136

Dra. Teresa Ruiz Núñez

20 de septiembre 2013

Luis Fernando Quiroz

137

Dra. Teresa Ruiz Núñez

20 de septiembre 2013

Martin Puentes

138

Dra. Teresa Ruiz Núñez

20 de septiembre 2013

Iván Darío Cañas

139

Dra. Teresa Ruiz Núñez

20 de septiembre 2013

Jarrison Sierra Delgado

140

Dra. Teresa Ruiz Núñez

20 de septiembre 2013

Milton González Mota

141

Dra. Teresa Ruiz Núñez

20 de septiembre 2013

Nelson Gelvez Lizcano

142

Dra. Teresa Ruiz Núñez

20 de septiembre 2013

David Caballero Roso

143

Dra. Teresa Ruiz Núñez

20 de septiembre 2013

Duvier Martinez Becerra

144

Dra. Teresa Ruiz Núñez

20 de septiembre 2013

Roberto Montes Vallejo

145

Dra. Teresa Ruiz Núñez

20 de septiembre 2013

Jhon Neider Ortiz Cortes

146

Dra. Teresa Ruiz Núñez

20 de septiembre 2013

Alipio Murillo

Las decisiones de las diferentes solicitudes de sustitución de la medida de aseguramiento y libertad consistieron en : i) negar la libertad por improcedente, ii) negar las sustituciones de medida de aseguramiento, iii) abstenerse de decidir por no haberse impuesto medida de aseguramiento por Justicia y Paz y iv) declaraciones de incompetencia.

Estado Ejecutoriadas

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Página 43

Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en materia de sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad por una no privativa de la libertad Ante las múltiples solicitudes de sustitución de medida de aseguramiento privativa de la libertad por una no privativa de la libertad con fundamento en el artículo 19 de la Ley 1592 de 2012, que adicionó el artículo 18A a la Ley 975 de 2005, a continuación se recoge la jurisprudencia al respecto proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Rdo. 40508. Auto del 14 de febrero de 2013 M.P. Dr. Julio Enrique Socha Salamanca Confirma Confirma decisión que negó la sustitución de la medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga

Supuesto: ¿Tiene el solicitante la carga procesal de probar el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la sustitución de la medida o es deber de la Magistratura verificarlos para su procedencia?

Es exigencia para el postulado o su defensor el deber de demostrar el cumplimiento de cada uno de los requisitos contemplados en el artículo 18A de la Ley 975 de 2005 para probar la procedencia de la sustitución de la medida “…para efectos de verificar los requisitos de la sustitución de la detención preventiva, “el magistrado tendrá en cuenta la información aportada por el postulado y provista por las autoridades competentes”. Si el intérprete considera que la “y” en esa proposición es alternativa, podría leerse así: “el magistrado tendrá en cuenta la información […] provista por las autoridades competentes”, es decir, que éstas tendrían el deber de verificación de manera independiente a la actuación del postulado. Pero si se estima que la “y” es incluyente (esto es, necesaria para la comprensión acertada del mandato normativo), deberá concluirse que (i) la información debe ser aportada por el postulado y (ii) el deber de las autoridades sólo podría derivarse de la iniciativa que el interesado manifieste. 2.2. La Sala se inclina por esta segunda interpretación, no sólo porque es razonable, sino en la medida en que es acorde con los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico. Por un lado, las actuaciones de los funcionarios de Justicia y Paz en materia de la preservación del derecho a la libertad de los postulados no pueden ser oficiosas, por cuanto conducirían no sólo al absurdo, sino a un imposible empírico. Por otro lado, es aplicable en este caso, en virtud del principio de integración, el artículo 318 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal del sistema penal acusatorio, en virtud del cual “[c]ualquiera de las partes podrá solicitar la revocatoria o la sustitución de la medida de aseguramiento, ante el juez de control de garantías que corresponda, presentando los elementos materiales probatorios o la información legalmente obtenidos”. Es decir, que la obligación de probar la sustitución de la detención preventiva es de la parte y no del funcionario judicial llamado a concederla.”

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Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en materia de sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad por una no privativa de la libertad

Rdo. 40603 Auto del 6 de marzo de 2013 M.P. Dra. María del Rosario González Muñoz Confirma decisión que negó la sustitución de la medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga

Supuesto: Dicson Giovanny Botía Jacome, ex integrante del Bloque Central Bolívar, se desmovilizó el 4 de junio de 2003, en vigencia de la ley 782 de 2002. Luego de pasar unos días en un albergue para desmovilizados, fue privado de la libertad, el 11 de junio de 2003 en virtud del proceso que por homicidio se adelantaba en su contra. Fue postulado a la Ley de Justicia y Paz el 10 de mayo de 2007.

Desmovilización colectiva. Alcance de los términos “estando en libertad” y “privado de la libertad” al momento de la desmovilización del grupo armado al cual perteneció el postulado. “…la misma Ley 975 de 2005, modificada y adicionada por la Ley 1592 de 2012, establece el parámetro para determinar si la entrega, para efectos de los beneficios allí contemplados, se produjo en libertad o no. Dicho baremo lo constituye la desmovilización del grupo armado al margen de la ley al que perteneció el postulado, que para el caso examinado, Bloque Central Bolívar, se concretó el 12 de diciembre de 2005. En otras palabras, la lectura integral del artículo 18 A de la Ley 975 impone concluir que para efectos de esa preceptiva, se encontraba en libertad el postulado cuya entrega se produjo en el acto público de dejación de armas del grupo armado al margen de la ley al que perteneció o cuando, con posterioridad a ese evento, individual y voluntariamente se entregó para hacer parte del proceso de Justicia y Paz. Por el contrario, para las mismas finalidades, si al momento de la dejación de armas del grupo ilegal al que perteneció, el postulado se encontraba detenido, cualquiera fuera la causa, no es posible afirmar que su desmovilización se produjo en condiciones de libertad física, ni siquiera considerando una entrega voluntaria efectuada a la luz de anteriores ordenamientos como el contenido en la Ley 782 de 2002.”

Desmovilización antes de la vigencia de la Ley 975 de 2005, no es equivalente a la desmovilización efectuada bajo su vigencia. “no puede asimilarse, como lo pretenden los impugnantes, la dejación de armas individual acaecida al amparo de la Ley 782 de 2002 con la desmovilización efectuada a la luz de la Ley 975 de 2005 porque cada una obedece a un marco normativo diferente y da paso a prerrogativas diversas con disímiles consecuencias jurídicas.”

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Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en materia de sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad por una no privativa de la libertad Rad. 40866 30 de abril de 2013 M.P. Dr. Javier Zapata Ortiz Confirma decisión que negó la sustitución de la medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá Supuesto: Angelino Forero Riaño, ex integrante de las milicias de las FARC se entregó voluntariamente el 15 de agosto de 2002 al amparo de la Ley 418 de 1997. Fue privado de la libertad el 7 de octubre de 2002 en virtud de la condena a 300 meses de prisión. Fue postulado a la Ley de Justicia y Paz el 7 de noviembre de 2007. No ha sido objeto de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.

No es posible sustituir una medida de aseguramiento que no se ha impuesto por un Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz. “De entrada ha de decirse que el mencionado instrumento jurídico procesal de la “sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva” destinado a preservar y garantizar el derecho a la libertad individual restringida legítimamente dentro del curso del proceso penal, no es dable aplicarlo a FORERO RIAÑO no obstante su vinculación al proceso transicional, toda vez que su privación de la libertad no obedece a una medida provisional dictada en Justicia y Paz, sino a una condena definitiva en la justicia ordinaria, resultando imposible asimilar la pena de prisión a una medida de aseguramiento proferida en Justicia y Paz para así poderla sustituir, pues estas figuras obedecen a naturaleza, fines y requisitos distintos, y la autoridad que las impone es diversa, de hacerlo implicaría una abierta violación a las garantías del debido proceso y de legalidad.”

Rad 40561 Auto del 29 de mayo de 2013 M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Confirma decisión que negó la sustitución de la medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga Supuesto: Jesús Ramón Múñoz Franco, ex integrante del Bloque Catatumbo se desmovilizó colectivamente el 10 de diciembre de 2004 y se encuentra privado de la libertad desde el 4 de enero de 2005, en virtud de orden de captura en su contra por el proceso que se cursaba en la Unidad de Derechos Humanos.

Desmovilizado colectivo estando en libertad y captura posterior, ésta debe ser por delitos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado al margen de la ley- y por tanto, para el beneficio de la sustitución de la medida de aseguramiento, es necesario demostrar que la condena impuesta en la justicia ordinaria lo es por delitos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo ilegal o que esos hechos se hubieran imputado en el proceso de Justicia y Paz.

Certificado de buena conducta (18ª.2 Ley 975 de 2005), se refiere a la buena conducta en general. “No hace alusión a la constatación del buen comportamiento parcial, como parece entenderlo el defensor, puesto que el requisito no consiste en que se califiquen bien algunos períodos, así abarquen éstos la mayor parte del tiempo, pues, si esa hubiese sido la intención del legislador, habría incluido alguna la distinción.”

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Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en materia de sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad por una no privativa de la libertad

Rad. 41215 Auto del 5 de junio de 2013 M.P. Dr. Luis Guillermo Salazar Otero Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga Supuesto: Félix María Quintero Carrillo, ex integrante del EPL, el 18 de noviembre de 2003 se desmovilizó de manera individual y voluntaria bajo el marco de la Ley 782 de 2002. Fue privado de la libertad el 4 de octubre de 2004 para cumplir una pena de 28 años por el delito de secuestro. Fue postulado a la Ley de Justicia y Paz el 7 de noviembre de 2007.

Contabilización del término de privación de la libertad cuando se está frente a una desmovilización individual no vinculada al proceso de dejación de armas del grupo al que perteneció: los ocho años se contarán a partir de la postulación al proceso de Justicia y Paz. “El lapso de ocho años de privación de la libertad para que dentro del proceso transicional el postulado tenga derecho a la sustitución de la medida de aseguramiento impuesta, no debe ser subsiguiente a la desmovilización individual, sino a partir del momento que éste hecho adquiere relevancia jurídica en el proceso transicional, esto es, cuando el Gobierno Nacional postula al desmovilizado a ser beneficiario de la pena alternativa de la Ley 975 de 2005, porque considera entregó información que, en la medida de sus posibilidades de cooperación, contribuyó al desmantelamiento de la organización armada ilegal a la cual perteneció, tal como lo dispone el parágrafo 2° del artículo 5° del Decreto 3391 de 2006. La inmediatez entre el acto de desmovilización y la privación de la libertad, legalmente no puede tener el efecto que señalan los recurrentes, cuya aplicación conllevaría al absurdo de que, por ejemplo, quienes se desmovilizaron para los fines de la ley 782 de 2002 [amnistía e indulto] en enero de 2003, y un mes después fueron encarcelados y condenados por hechos no cobijados en dicha ley pero relacionados con su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley, en enero de 2013, cuando el Gobierno Nacional los postula, superados ampliamente los ocho años de privación efectiva de la libertad, automáticamente tendrían derecho a que en el proceso transicional, luego de la formulación de imputación, se les impusiera una medida de aseguramiento no privativa de la libertad o a la sustitución de ésta, en caso de cumplir los demás requisitos, lo que vendría a constituir un empleo perverso de la ley de justicia y paz, con la afectación que esa circunstancia generaría frente a los fines de verdad, justicia y reparación.”

Contabilización del término de privación de la libertad cuando el desmovilizado se encontraba recluido al momento de la desmovilización del grupo al que perteneció: los ocho años se contarán a partir de la postulación al proceso de Justicia y Paz. Al igual de lo que sucede con un desmovilizado individual. “…la situación de quienes se desmovilizaron individual y voluntariamente, para efectos de la sustitución de la medida de aseguramiento, no es diferente a la de quienes estando privados de la libertad lo hicieron colectivamente, su distinción apunta exclusivamente al cumplimiento de los requisitos de elegibilidad en uno y otro caso, conforme con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley 975 de 2005. En la individual el desmovilizado deberá suministrar información que conduzca al desmantelamiento del grupo al que pertenecía, pues solamente cumplido este requisito el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Defensa Nacional lo postulará, como expresamente lo dispone el parágrafo 2° del artículo 5° del Decreto 3391 de 2005.”

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Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en materia de sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad por una no privativa de la libertad

Rad. 41442 Auto del 19 de junio de 2013 M.P. Dra. María del Rosario González Muñoz Confirma decisión que negó la sustitución de la medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga

Supuesto: Eugenio Niño Niño ex integrante del EPL, se desmovilizó el 22 de abril de 2010, estando privado de la libertad, siendo postulado por el gobierno nacional el 6 de octubre siguiente.

Contabilización del término de privación de la libertad cuando se está frente a una desmovilización individual no vinculada al proceso de dejación de armas del grupo al que perteneció. “Cuando se proceda frente a un desmovilizado individual, el término de ocho años debe contabilizarse a partir de la postulación por parte del Gobierno Nacional ante las autoridades jurisdiccionales encargadas de adelantar el proceso transicional, pues sólo a partir de entonces puede acceder a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz”

Contabilización del término de privación de la libertad cuando el desmovilizado se encontraba recluido al momento de la desmovilización del grupo al que perteneció. El postulado perteneciente a un grupo armado organizado al margen de la ley desmovilizado colectivamente, el término de ocho años se contará “A partir de la postulación por el gobierno nacional si el desmovilizado se encontraba privado de la libertad “al momento de la desmovilización del grupo al que perteneció”, con independencia de que se hubiese entregado con antelación al amparo de otros ordenamientos jurídicos, por ejemplo de la Ley 782 de 2002.”

Contabilización del término de privación de la libertad cuando el desmovilizado se encontraba en libertad al momento de la desmovilización del grupo al cual perteneció -El postulado perteneciente a un grupo armado organizado al margen de la ley desmovilizado colectivamente, el término de ocho años se contará “Desde el inicio de la privación de la libertad en centro de reclusión sujeto a las reglas de control penitenciario, cuando el postulado se hallaba libre al momento de la desmovilización del grupo armado al margen de la ley al cual perteneció.” Desmovilización antes de la vigencia de la Ley 975 de 2005, irretroactividad de los beneficios de la pena alternativa o sustitución de la medida de aseguramiento. El artículo 72 de la Ley 975 de 2005 modificado por el artículo 36 de la Ley 1592 de 2012 “no prevé la concesión retroactiva de los beneficios de la Ley de Justicia y Paz (pena alternativa o sustitución de medida de aseguramiento) a quienes se desmovilizaron al amparo de la Ley 872 de 2002, como lo afirma el recurrente, razón suficiente para denegar su pretensión, máxime cuando la Sala ya ha dilucidado que la dejación de armas concretada al amparo de ese ordenamiento difiere de la consagrada en la Ley de Justicia y Paz y, por ende, no permite acceder en forma automática a los beneficios contenidos en este último estatuto”. (Véase en el mismo sentido decisiones del 24 de febrero de 2009, Rad. No. 30999; 6 de marzo de 2013, Rad. No. 40603.)

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Decisiones de la Corte Suprema de Justicia

Segunda Instancia. Auto de Legalización de cargos de Ramón María Isaza Arango, alias “El Viejo” y otros cuatro ex comandantes de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio versión libre y la confesión de los hechos en los que participó el postulado durante su militancia en el grupo armado ilegal, constituyen un acto-condición para la continuidad del trámite, en el entendido que la teleología de la Ley 975 de 2005 es facilitar el proceso de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de los grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, desde luego que respetando el derecho al debido proceso y demás prerrogativas judiciales de los procesados.” Así, para garantizar el papel protagónico de las víctimas “… es trascendente que el postulado rinda versión libre en la que confiese los hechos en los cuales participó durante su permanencia en el grupo armado irregular hasta el día de su desmovilización, y por los cuales se acoge al procedimiento y prerrogativas de la ley de Justicia y Aspectos destacados de la Paz. Por ello, “La verdad, en el decisión: marco de la ley, es un presupuesto que se construye, se relata, se La Corte confirmó la abs- decanta y se sanciona.”

sospecha ha cometido o de intimidarla o coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo de discriminación.

Por otra parte, la Corte reitera su jurisprudencia (Auto del 7 de noviembre de 2012. Rad. N° 39665) respecto a que la confesión del postulado no remueve la cosa juzgada y por ello debe iniciarse la acción de revisión para su remoción.

Igualmente, la Corte confirmó lo decidido por el Tribunal al no legalizar los cargos por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos y precisó que en este tipo penal “…la

El 14 de agosto de 2013 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del doctor Luis Guillermo Salazar Otero resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de la Sala de Conocimiento del 5 de octubre de 2012, -M.P. Doctor Eduardo Castellanos Roso- en la que no legalizó varios de los cargos formulados por la Fiscalía 2° Delegada de la Unidad de Justicia y Paz, contra Ramón María Isaza Arango, alias “El Viejo”; Oliverio Isa z a Gómez , a lia s “Terror”; Luís Eduardo Zuluaga Arcila, alias “Mac Gyver”, Walter Ochoa Guisao alias “Gurre”, y Jhon Fredy Gallo Bedoya, alias “Pájaro”, ex comandantes de las ACMM.

tención de la Sala de Conocimiento de ejercer control de legalidad de los cargos en los que los postulados aceptaron su responsabilidad en un documento escrito, sin la correspondiente versión libre que permitiera establecer en cada uno de los hechos las circunstancias de tiempo, modo y lugar. Al respecto la Corte indicó que “ha sido criterio

constante de su jurisprudencia, decantar que el proceso de justicia y paz tiene una estructura precisa, marcada por determinados actos de rito, tales como: La versión libre del desmovilizado ante la Fiscalía de la Unidad de Justicia y Paz; (…) Implica lo anterior que en el marco del proceso de Justicia y Paz, la

Así mismo, indicó que para que se configure el delito de tortura en persona protegida y no simplemente la agravante de la sevicia en el delito de homicidio se “exige

que la víctima sea sometida a dolores o sufrimientos físicos o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, de castigarla por un acto por ella cometido o que se

Así las cosas, en las circunstancias de cada caso se debe distinguir el propósito que orientó al atacante para generar el dolor o sufrimiento excesivo sobre el occiso…”

Fuentes: Auto del 5 de octubre de 2012 M.P. Dr. Eduardo Castellanos Roso. Segunda Instancia. Auto del 14 de agosto de 2013. Rad. 40252. M.P. Dr. Luis Guillermo Salazar Otero

De la misma manera, la Corte recoge el precedente jurisprudencial respecto de los elementos estructurales del delito de actos de terrorismo y confirma la decisión de la Sala de Conocimiento de no legalizar los cargos Respecto de los punibles de formulados pues de acuerdo detención ilegal y privación con los hechos narrados “es del debido proceso y el seconsistente la imputación de cuestro, señaló la Corte que homicidio en persona protegida, pero no del punible de actos de terrorismo, pues el acto delictivo estaba principalmente dirigido a la consumación del asesinato de las víctimas, y no al amedrentamiento de la comunidad mediante actos que pusieran en peligro la vida, integridad física o la libertad de las personas.”

finalidad de la disposición no se enmarca exclusivamente en el hecho material de destruir, inutilizar o apropiarse de bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, sino que es necesario que dicho comportamiento se encamine a la destrucción o apropiación de bienes que sean aptos para alcanzar fines militares por su naturaleza, uso o destinación y por consiguiente que otorguen una ventaja militar concreta.”

“De acuerdo con los referentes normativos de la Carta Política y el bloque de constitucionalidad, la libertad personal está reconocida como un derecho fundamental inherente a la naturaleza y dignidad humanas, aun cuando no como valor absoluto, toda vez que puede ser limitado conforme al régimen del Estado Social de Derecho de manera excepcional y reglada, vale decir, mediante precisos requisitos señalados en la Constitución y la ley, cuales son: (1) monopolio judicial; (2) debido proceso en la orden escrita y la ejecución de la orden de la captura; y, (3) principio de legalidad. Tomando en consideración los anteriores factores relevantes, la Corte no duda en señalar que la necesidad de acudir al examen de cada uno de los eventos en cuestión, en orden a establecer si la retención ilegal atribuida a los postulados, lo fue con la finalidad de sustraer a las víctimas de sus derechos procesales a ser investigadas y juzgadas por las autoridades competentes, o de la simple aprehensión y restricción de la libertad de la persona.”

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Decisiones de la Corte Suprema de Justicia

Segunda Instancia. Auto de Exclusión del postulado Oscar Enrique Tanco Cataño, alias “Sata” ex integrante del Frente 30 del Bloque “Manuel Cepeda Vargas” de las Fuerzas Armadas Revolucionarias FARC En providencia del 3 de julio de 2013, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del doctor Gustavo Enrique Malo Fernández (Rad. 41507), confirmó la decisión de la Sala de Conocimiento del 4 de junio de 2013 - M.P. doctor Eduardo Castellanos Roso-, en la que no excluyó de los beneficios de la Ley de Justicia y Paz al postulado Oscar Enrique Tanco Cataño ex integrante del Frente 30 del Bloque “Manuel Cepeda Vargas” de las Fuerzas Armada s R evolucionar ia s FARC Respecto de la verificación de la causal invocada para que proceda la exclusión la Corte indicó “que a la determinación final de desvin-

culación debe llegarse sólo cuando la causal ha sido suficientemente demostrada, por manera que no caben simples inferencias o especulaciones para soportarla. Mucho menos si, cual sucede aquí, el desmovilizado de manera expresa y contundente asevera que es su interés acogerse a lo dispuesto en la Ley 975 de 2005.” Por otra parte, señaló que para que se configure “la causal establecida en el numeral 4° del artículo 5° de la Ley 1592 de 2012, en cuanto delimita como causal de exclusión : “cuando ninguno de los hechos confesados por el postulado haya sido cometido durante y con ocasión de su pertenencia a un grupo armado organizado al margen de la ley”” “…cuando menos se ofrece necesario conocer qué es

Fuentes: Auto del 4 de junio de 2013 M.P. Dr. Eduardo Castellanos Roso. Segunda Instancia. Auto del 3 de julio de 2013. Rad. 41507. M.P. Dr. Gustavo Enrique Malo Fernández

lo que confiesa el desmovilizado, asunto imposible de auscultar al presente toda vez que no ha sido realizada la diligencia de versión libre.”

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Extractos de Jurisprudencia a Relatoría de la Sala de Justicia y Paz Contenido Tema

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Acumulación jurídica de penas-Se rige por lo dispuesto en el Código de Procedimiento penal y por lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1592 de 2012

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Acumulación de procesos-Procede si los hechos investigados en la jurisdicción ordinaria han sido objeto de formulación de cargos y se ha ordenado la respectiva suspensión del mismo

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Acusación en Justicia y Paz- Acto complejo que contiene el escrito de acusación y el control formal y material de los cargos. Diferencias con el sistema penal acusatorio de la Ley 906 de 2004

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Control Constitucional por vía de excepción- Naturaleza, fines, aplicación, efectos

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Delitos comunes-Tráfico de estupefacientes y lavado de activos, su judicialización no se enmarca en el proceso de Justicia y Paz.

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Derecho a la Justicia-Concepto

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Dolo-Determinado e indeterminado

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Exclusión de lista-Alcance de la expresión “ilícita” del artículo 10.4 de la Ley 975 de 2005, es deber del peticionario indicar la existencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada para quebrar la presunción de inocencia incluso en situaciones de flagrancia

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Exclusión de lista-No es competencia de la Sala de Conocimiento hacer valoraciones respecto de la responsabilidad del postulado en un proceso que se adelanta en la jurisdicción ordinaria como fundamento para la exclusión del proceso de Justicia y Paz

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Exclusión de lista-No toda sentencia condenatoria proferida en contra de un postulado al Proceso de Justicia y Paz deviene en su exclusión

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Exclusión de lista-Por haber delinquido después de la desmovilización. No se quiebra la presunción de inocencia por la no existencia de sentencia condenatoria si obra evidencia documental ratificada por el postulado sobre la continuación en actividades delictivas luego de la desmovilización

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Exclusión de lista-Por renuencia a comparecer, es deber de la Fiscalía aportar a la Sala a qué diligencias programadas dejó de asistir el postulado sin justificación alguna

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Exclusión de Lista-Postulados a Justicia y Paz, compromiso de cesar toda actividad ilícita a partir de su desmovilización como requisito de elegibilidad consagrado la causal 4° del artículo 10 de la Ley 975 de 2005

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Contenido Continuación

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Exclusión de Lista-Presupuestos personal y material exigibles a los postulados para la efectiva aplicación de la Ley de Justicia y Paz y el acceso a sus beneficios

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Exclusión de lista-Retiro de la postulación por parte del Gobierno Nacional una vez superada la fase administrativa no condiciona la decisión judicial de exclusión de lista ni demuestra la responsabilidad del postulado en nuevos delitos ni el incumplimiento de los requisitos de elegibilidad

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Incidente de identificación de las afectaciones causadas a las víctimas-Con la entrada en vigencia de la Ley 1592 de 2012, debe tramitarse culminado el control formal y material de los cargos sin que sea necesario pronunciamiento sobre el mismo, en armonía con el principio de celeridad y los derechos de las víctimas como participantes en la reconstrucción de la verdad y el esclarecimiento del patrón de macrocriminalidad

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Incidente de identificación de las afectaciones causadas a las víctimas-Con la modificación introducida por la Ley 1592 de 2012 la Sala de conocimiento perdió competencia para la liquidación de perjuicios reclamados y por expreso mandamiento legal la tasación de los perjuicios le corresponde a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a la Víctimas

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Medidas de garantía de no repetición-Dentro de esta categoría se enmarcan las que implican intervención estatal

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Personas protegidas en los conflictos armados internacionales y no internacionalesDeterminación en el DIH

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Principio de congruencia en el proceso de Justicia y Paz-Se requiere idéntica imputación fáctica

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Reclutamiento ilícito-Elementos del tipo. La configuración del tipo penal no depende de la voluntad del sujeto pasivo

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Víctima-A la luz de la Ley 1592 de 2013, no restringe la condición de víctima sino que establece diferentes estándares probatorios para acreditar tal condición

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Victima-Condición y acreditación en vigencia de la Ley 1592 de 2012

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Víctima-Reparación. La obligación de los postulados de contribuir a la reparación de las víctimas continúa siendo un deber bajo el marco normativo de la Ley 1592 de 2012.

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Acumulación jurídica de penas-Se rige por lo dispuesto en el Código de Procedimiento penal y por lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1592 de 2012 La acumulación jurídica, se encuentra prevista por los artículos 470 de la ley 600 de 2000 y 460 de la ley 906 de 2004, aplicables al caso concreto, por virtud de principio de complementariedad previsto en el artículo 62 de la Ley 975 de 2005. Al respecto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha extraído, entre otras, la siguiente conclusión en relación con su procedencia: “a) Que contra una misma persona se hayan proferido sentencias condenatorias en diferentes procesos y las mismas estén ejecutoriadas…”1 (negrillas fuera del texto) No obstante, el artículo 25 de la Ley 1592 de 2012, tiene dispuesto que en la sentencia condenatoria, debe existir pronunciamiento relacionado con la acumulación jurídica de penas, entre otros aspectos motivo por el que se deben aplicar las estipulaciones señaladas para los casos de concurso de conductas punibles, partiendo de la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas, como lo tiene previsto el artículo 31 de la Ley 599 de 2000, sin exceder los cuarenta (40) años de prisión. ________________ 1 Corte Suprema de Justicia, radicado 7.026 del 19 de noviembre de 2002, Magistrado Ponente, Dr. Yesid Ramírez Bastidas.

M. P. Dra. Uldi Teresa Jiménez López Auto del 30 de agosto de 2013 Radicado 2006 80012

Acumulación de procesos-Procede si los hechos investigados en la jurisdicción ordinaria han sido objeto de formulación de cargos y se ha ordenado la respectiva suspensión del mismo La hipótesis planteada en el inciso primero del artículo 20 de la Ley 975 de 2005, tiene como finalidad evitar una doble investigación por los mismos hechos y por tanto, un desgaste innecesario de la administración de justicia, por esta razón el artículo 16 faculta a la Fiscalía para conocer de las investigaciones de los hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia al grupo organizado al margen de la ley. En consecuencia, es procedente la acumulación de las investigaciones adelantadas por la justicia permanente, siempre que los hechos allí investigados, formen parte de la formulación de cargos objeto del presente proceso y previamente se hubiese dispuesto por parte del Magistrado con Función de Control de Garantías su suspensión.

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Acusación en Justicia y Paz- Acto complejo que contiene el escrito de acusación y el control formal y material de los cargos. Diferencias con el sistema penal acusatorio de la Ley 906 de 2004.

Con las modificaciones realizadas por el legislador a la ley 975 de 2005, ese acto complejo, esta comprendido por el escrito de acusación más el control de legalidad formal y material de la aceptación de cargos, con la novedad que éste se realiza dentro de la misma sentencia. Ello se justifica en lo siguiente: 1. Bajo los parámetros de la Ley 906 de 2004, la audiencia de formulación de acusación se presenta eminentemente formal, es decir, para verificar aspectos ajenos a la materialidad misma de los cargos, sea en lo que atiende a la concordancia de lo fáctico y lo jurídico, o en torno de los elementos de juicio que soportan el llamamiento a juicio, con el fin de hacer efectivo el principio de imparcialidad, pues se estima que si el juez hace análisis referidos a la concordancia entre los hechos y la adecuación típica, o atinentes a los mínimos elementos de juicio en los cuales puede soportarse la acusación habrá comprometido anticipadamente su criterio1. En el proceso de justicia y paz no hay inconveniente para que el juez natural del proceso de manera anticipada realice un análisis material de los cargos, situación que comporta una gran diferencia con el sistema acusatorio, toda vez que su filosofía se aparta del principio adversarial, puesto que la actuación sólo opera respecto de los cargos aceptados por el postulado de manera libre, voluntaria, espontánea y con la asesoría del defensor; por tanto, la consecuencia lógica del proceso será una sentencia condenatoria. 2. Por esta razón, la adecuación típica de la conducta punible, en los procesos de justicia y paz, se empieza a realizar desde el momento mismo en que el postulado confiesa la comisión de un delito, que si bien, no es vinculante en los inicios de la investigación2, se obtiene tal cometido a medida que se desarrollan las labores de verificación por parte de la Fiscalía, la participación de la víctima y la intervención de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior, por intermedio de los Magistrados con Función de Control de Garantías al momento de la formulación de la imputación; y de Conocimiento para adelantar la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos, etapas procesales en las que además es posible variar o adicionar los cargos, cuando de la misma situación fáctica se pueda establecer que su calificación es diferente o que se cometió otro delito.

__________________ 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado 32022 del 21 de septiembre de 2009 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado 16096 del 17 de julio de 2003

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Control Constitucional por vía de excepción-Naturaleza, fines, aplicación, efectos La excepción de inconstitucionalidad o el control de constitucionalidad por vía de excepción, se fundamenta en el artículo 4º de la Constitución, que establece: “La constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales…” La mencionada norma hace que nuestro sistema de control constitucional sea calificado por la doctrina como mixto ya que combina uno abstracto y concentrado en cabeza de la Corte Constitucional y otro concreto y difuso que tiene lugar cuando, en el momento de aplicar una norma legal o de inferior jerarquía, se advierte su ostensible e indudable oposición (incompatibilidad) a mandatos constitucionales 1. El tema de la constitucionalidad de las normas jurídicas está reservado en principio a la decisión con efectos generales que adopte el tribunal competente: Corte Constitucional, en los términos señalados por el artículo 241 de la Constitución, Corporación que define con la fuerza de cosa juzgada constitucional, su exequibilidad o inexequibilidad total o parcial, con efectos erga omnes y carácter obligatorio general, oponible a todas las personas y a las autoridades públicas, sin excepción alguna 2 La hipótesis que se presenta en los términos señalados por el artículo 4º de la Constitución, constituye un control por vía de excepción y puede ser realizado por cualquier juez, autoridad administrativa e incluso particulares que tengan que aplicar una norma jurídica en un caso concreto. Este tipo de control se realiza a solicitud de parte en un proceso judicial o ex officio por parte de la autoridad o el particular al momento de aplicar una norma jurídica que encuentre contraria a la Constitución. En este caso se debe subrayar que la norma legal o reglamentaria que haya sido exceptuada por inconstitucional no desaparece del sistema jurídico y continúa siendo válida ya que los efectos del control por vía de excepción son inter partes, y solo se aplican para el caso concreto y no anulan en forma definitiva la norma que se considera contraria a la Constitución3. La excepción de inconstitucionalidad no ocasiona consecuencias en abstracto, ni puede significar la pérdida de vigencia o efectividad de la disposición sobre la cual recae, ni tampoco se constituye, dentro de nuestro sistema jurídico, en precedente forzoso para decidir otros casos que, bajo distintas circunstancias, también estén gobernados por aquélla. Ahora bien, para que la aplicación de la ley y demás disposiciones integrantes del ordenamiento jurídico no quede librada a la voluntad, el deseo o la conveniencia del funcionario a quien compete hacerlo, debe preservarse el principio que establece una presunción de constitucionalidad4. Esta, desde luego, es desvirtuable por vía general mediante el ejercicio de las aludidas competencias de control constitucional y, en el caso concreto, merced a lo dispuesto en el artículo 4º de la Constitución, haciendo prevalecer los preceptos fundamentales mediante la inaplicación de las normas inferiores que con ellos resultan incompatibles. Continúa página siguiente

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Continuación Así las cosas, mientras en los procesos de constitucionalidad el objeto mismo de la tarea confiada a los jueces es el análisis de la norma, ya sea en su contenido o en la forma en que se tramitó su expedición, frente a los principios y mandatos constitucionales, con la denominada excepción de inconstitucionalidad viene a solucionarse con base en la prevalencia de la constitución el caso particular, evitando que en contra del ciudadano tenga realización y eficacia una regla que pugna con ella. Cuando se inaplica la norma inferior por ser incompatible con la Carta Política, la situación concreta queda resuelta conforme a disposiciones fundamentales del orden jurídico, lo cual no se refleja en la pérdida de vigencia del precepto inaplicado, que subsiste en el mundo jurídico y sigue imperando mientras no se produzca su derogación por el órgano competente o la declaración expresa, definitiva y general de su inconstitucionalidad. En otras palabras, la autoridad que inaplica la norma en cuestión no se pronuncia sobre su validez, lo que no le corresponde y está reservado al órgano de control constitucional, pero reconoce su ostensible oposición al Ordenamiento Fundamental, mirada la circunstancia del caso concreto. Como lo tiene dicho la doctrina y la jurisprudencia, la incompatibilidad de la disposición con los preceptos superiores no es otra cosa que una palmaria inconstitucionalidad, pues si entre los dos mandatos – el superior y el inferior – existe tal desavenencia que no puede gobernar al tiempo la misma situación objeto de regulación jurídica – en eso consiste la incompatibilidad –, no de otra manera puede calificarse el fenómeno, con la consecuencia cierta de la inaplicación en el caso del precepto inferior, con lo cual se enervan posibles efectos inconstitucionales irremediables. Como allí termina la competencia del funcionario u operador jurídico, lo que sigue es aguardar la resolución definitiva del juez de constitucionalidad si ante él se plantea, por vía general, la colisión normativa 5. _______________________ 1 Corte Constitucional, Sentencia C-600 de 1998 2 Corte Constitucional, T-614 de 1992 3 Corte Constitucional, Sentencia C-600 de 1998 4 Corte Constitucional, T-614 de 1992 5 OLANO GARCÍA, Hernán Alejandro, Constitución Política de Colombia, Ediciones Doctrina y Ley LTDA, Bogotá Colombia.

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Delitos comunes-Tráfico de estupefacientes y lavado de activos, su judicialización no se enmarca en el proceso de Justicia y Paz. En otra decisión, proferida por esta Sala1, se consideró que los delitos como el tráfico de estupefacientes y el lavado de activos, no podían ser objeto de la justicia transicional, toda vez que concurrían al menos tres argumentos que hacían imposible esta hipótesis. El primero, que el derecho vigente tiene previsto que la ley 975 de 2005 fue creada para enjuiciar a autores y participes de graves violaciones a los derechos humanos y sus delitos conexos, en los términos señalados por las disposiciones de las Leyes 418 de 1997, 782 de 2002, 975 de 2005 y 1421 de 2010. El segundo, se relaciona con el hecho que el marco teórico y conceptual que adoptó el legislador en el 2005 al momento de aprobar la ley de Justicia y Paz, era la de Justicia Transicional, entendida esta como la alternativa de Estados que atraviesan etapas de cambio entre regímenes autoritarios o de conflicto armado, a periodos de democracia o paz. En estos contextos de cambio de represión a democracia, de guerra a paz, impera, según múltiples casos comparados (Argentina, Chile, Perú), el esclarecimiento de graves violaciones a los derechos humanos. En todos los casos estudiados en aquella ocasión, se excluyo expresamente la investigación individual de delitos comunes, indagados por la justicia ordinaria. Concluía en ese momento la Sala, que “reñía con la filosofía y argumentos de la ley 975 de 2005” que se procesaran delitos, sin duda graves (delitos transnacionales), pero no prioritarios para los fines de la ley. Finalmente se exponía, que dentro del trámite parlamentario que llevó a la aprobación de la ley 975, esta misma preocupación (la judicialización del delito de narcotráfico, lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares en un proceso transicional) llevó a que los legisladores aprobaran el artículo 10 No 5. Esto con el fin de evitar que la aplicación de la ley se prestara para el ―lavado de procesos”, es decir, que narcotraficantes, ingresaran al proceso especial de justicia y paz, y “lavaran” – en palabra de los legisladores- su pasado criminal. Era claro que el debate generado al interior de las comisiones y plenarias legislativas, que los delitos mencionados no podían ser objeto de pena alternativa. ___________________ 1 Auto de Control de Legalidad de 4 de septiembre de 2012 contra Miguel Ángel Melchor Mejía Munera, y otros.

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Derecho a la Justicia-Concepto ...el derecho a la justicia, como lo ha señalado la Corte Constitucional682, implica que toda víctima tenga la posibilidad de hacer valer sus derechos beneficiándose de un recurso justo y eficaz, principalmente para conseguir que su agresor sea juzgado, obteniendo su reparación. __________________ Corte Constitucional C-370 del 18 de mayo de 2006 M. P. Dra. Uldi Teresa Jiménez López Auto del 30 de agosto de 2013 Radicado 2006 80012

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Dolo-Determinado e indeterminado Dos especies de dolo se distinguen. Uno de ellos es el dolo determinado, constituido por la intención directa, y el dolo indeterminado, que se encuentra en la intención indirecta positiva. El dolo indeterminado presupone una intención malvada, dirigida al fin de agraviar el derecho ajeno, y acompañada de la previsión de poder lesionar también un derecho más importante, y producir así un daño mayor, pero sin la voluntad positiva de ofender también ese derecho ulterior. Si se presenta este agravio ulterior, el dolo es determinado, con respecto a la primera, e indeterminado con respecto a la segunda 1. ___________________ 1 Arboleda Vallejo MARIO y Ruiz Salazar José Armando, Manual de Derecho Penal, parte general y especial, editorial Leyer, cuarta edición, Bogotá D.C.

M. P. Dra. Uldi Teresa Jiménez López Auto del 30 de agosto de 2013 Radicado 2006 80012

Exclusión de lista-Alcance de la expresión “ilícita” del artículo 10.4 de la Ley 975 de 2005, es deber del peticionario indicar la existencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada para quebrar la presunción de inocencia incluso en situaciones de flagrancia (…) es necesario discurrir sobre el alcance de la expresión “ilícita”, que para la Corte Suprema de Justicia “…debe entenderse en el contexto de las acciones delictivas realizadas en el pasado por los desmovilizados en tanto miembros de una organización dedicada a la ejecución de infracciones punibles de diferente naturaleza” 1. Según las pautas anteriores, para afirmar que la conducta desarrollada por el desmovilizado GUERRERO CASTILLO, amerita su exclusión del proceso de Justicia y Paz, debe estar demostrado que el postulado reactivó su accionar delictivo, que continúo cometiendo conductas ilícitas de notable gravedad, que perturban la paz, la tranquilidad y el orden público, de manera que impliquen un patente incumplimiento de los compromisos adquiridos con el Estado, con la sociedad y con la Ley. Ahora bien, la reactivación de la actividad delincuencial o “ilícita” de que habla la ley, debe demostrarse pues a favor de los postulados al proceso de justicia y paz existe una presunción de cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, razón por el cual el artículo 7° del Decreto 4760 de 2005, que precisa una regla sobre la carga probatoria, “En los eventos que las entidades estatales encargadas de certificar o informar sobre el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad tuvieren pruebas legales que desvirtúen lo afirmado bajo la gravedad del juramento por las personas postuladas sobre el cumplimiento de los mismos, deberán acompañarlas para que sean valoradas por los Fiscales Delegados de la Unidad de Justicia y Paz y las autoridades judiciales respectivas, sin perjuicio de que estas puedan solicitar los informes adicionales y la colaboración de todas las autoridades públicas para estos fines.” Además de lo anterior, toda persona está amparada por la presunción de inocencia que consagra el artículo 29 de la Constitución Política, según el cual “toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable…”2, y en consecuencia, es deber del Estado demostrar que existe en su contra una sentencia condenatoria ejecutoriada por delito cometido por el postulado como continuación de las líneas de acción de la organización a la cual perteneció hasta su desmovilización, pues es con esta que termina la citada presunción3, sin que se pueda admitir la figura de la flagrancia como supletoria de la sentencia en firme. Al respecto la Corte Constitucional ha señalado que: Continúa página siguiente

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Continuación “La presunción de inocencia en nuestro ordenamiento jurídico adquiere el rango de derecho fundamental… Este derecho acompaña al acusado desde el inicio de la acción penal (por denuncia, querella o de oficio) hasta el fallo o veredicto definitivo y firme de culpabilidad, y exige para ser desvirtuada la convicción o certeza, más allá de una duda razonable, basada en el material probatorio que establezca los elementos del delito y la conexión del mismo con el acusado. Esto es así, porque ante la duda en la realización del hecho y en la culpabilidad del agente, se debe aplicar el principio del in dubio pro reo, según el cual toda duda debe resolverse a favor del acusado 4. Significa lo anterior, que solamente se podrá señalar a una persona como responsable de un delito cuando en su contra se haya proferido una sentencia que alcanzó ejecutoria formal y material, “…de donde se sigue que toda expresión usada por el legislador desde la cual se generen efectos por la participación de un sujeto en la ejecución de conductas delictivas, consumadas o tentadas, ha de entenderse que la consecuencia solamente se produce una vez ha sido verificada la existencia de la verdad judicial declarada en un fallo que se encuentra en firme.”5 Por su parte, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en múltiples pronunciamientos ha señalado que la presunción de inocencia significa que es al Estado a quien le corresponde demostrar que el procesado es el responsable del delito que se le atribuye6, razón por la cual “solamente la culminación de un proceso podrá deducir el verdadero alcance de su responsabilidad penal o si es el caso, su ajenidad a la imputación como en los supuestos de cesación de procedimiento o resolución de preclusión de la instrucción. Al producirse una decisión judicial definitiva desaparece toda posibilidad de vulneración pues con la declaratoria legal de responsabilidad, termina la presunción de inocencia7. ______________________ 1 CSJ, Segunda Instancia 29472 del 10 de abril de 2008, M.P. Dr. Yesid Ramírez Bastidas. 2 “Axioma que se completa con un conjunto de disposiciones provenientes del denominado Derecho Internacional de los Derechos Humanos, entre los que se destacan: Declaración universal de derechos humanos, artículo 11. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. Convención americana sobre derechos humanos, Ley 16 de 1972, artículo 8º-2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Ley 74 de 1968, artículo 14-2. 2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley. Convención sobre los derechos del niño, Ley 12 de 1991, artículo 40-2.a. Que se lo presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley, los cuales, por mandato de la propia Constitución, se integran al sistema normativo nacional por vía del bloque de constitucionalidad”. CSJ, Segunda Instancia 29472 del 10 de abril de 2008, M.P. Dr. Yesid Ramírez Bastidas. 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de casación de 17 de agosto de 1994, radicación 8740. 4 Corte Constitucional, sentencia C-774 de 2001. 5 Ibídem. 6 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de casación de 20 de junio de 1966, Gaceta Judicial CXVI, p. 301. 7 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de casación de 17 de agosto de 1994, radicación 8740.

M. P. Dr. Eduardo Castellanos Roso Auto del 27 de agosto de 2013 Radicado 2013 00200

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Exclusión de lista-No es competencia de la Sala de Conocimiento hacer valoraciones respecto de la responsabilidad del postulado en un proceso que se adelanta en la jurisdicción ordinaria como fundamento para la exclusión del proceso de Justicia y Paz No es posible que esta Sala entre a valorar las pruebas presentas por la Fiscalía en la audiencia con miras a establecer si DÚMAR JESÚS GUERRERO CASTILLO, es responsable o no del delito de fuga de presos, pues estaría abrogándose una jurisdicción y una competencia que le corresponde, en este caso, al Juzgado 28 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento.

M. P. Dr. Eduardo Castellanos Roso Auto del 27 de agosto de 2013 Radicado 2013 00200

Exclusión de lista- No toda sentencia condenatoria proferida en contra de un postulado al Proceso de Justicia y Paz deviene en su exclusión

5.2.30 Ahora, ha de decirse que esas mismas valoraciones político - criminales, llevan a indicar que no toda sentencia de carácter penal que señale que algún postulado de Justicia y Paz, delinquió luego de la desmovilización, determina su Exclusión. Por vía de hipótesis, se puede pensar en un postulado a Justicia y Paz, que ha colaborado con la verdad, ofrecido información para la ubicación de fosas con restos óseos, entre otros. Privado de la libertad, es sorprendido con una cantidad de marihuana que excede la dosis mínima. El régimen penitenciario presenta el caso ante las autoridades judiciales y por aceptación de responsabilidad es condenado. Pareciera que para este caso, la corresponsabilidad entre la sentencia condenatoria de la jurisdicción ordinaria y la sanción de la Exclusión de Justicia y Paz, no se muestra del todo coherente. Y es probable que no lo sea con un razonamiento bastante simple: dado que lo racional, en cualquier sociedad con pretensiones de racionalidad y justicia, es -y no puede ser de otra manera- la maximización del bien, "la mejor acción es aquella que procura la mayor felicidad del mayor número y la peor acción la que, del mismo modo, otorga miseria. ,,1 ________________ 1 Dogmática axiológica jurídico penal. Juan Fernández Carrasquilla. Pág 119. El autor del enunciado entre comillas es Hutcheson de 1725.

M. P. Dra. Alexandra Valencia Molina Auto del 9 de septiembre de 2013 Radicado 2007 83019

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Exclusión de lista-por haber delinquido después de la desmovilización. No se quiebra la presunción de inocencia por la no existencia de sentencia condenatoria si obra evidencia documental ratificada por el postulado sobre la continuación en actividades delictivas luego de la desmovilización 5.2.27 La línea jurisprudencial de la Honorable Corte Suprema de Justicia, indica, en garantía del princi-

pio de presunción de inocencia, que debe ser por vía de sentencia condenatoria en la que se establezca que el postulado a la Ley de Justicia y Paz, ha delinquido luego de la desmovilización, para sembrar la causal de Exclusión ante esta jurisdicción. Aspecto que admite plena aplicación en los casos en los que el principio de inocencia busca integro amparo, por subsistir, así sea mínima mente, la duda que impida fracturar sagrado derecho del que se presume inocente. 5.2.28 Para el caso, la cuestión en cita se perturba ante un evento distinto, y su proyección pierde alcance, si se considera que la actividad ilícita cometida por DANIEL RENDON HERRERA, luego de la desmovilización, cuenta con evidencia documental y ratificación de idoneidad por parte del mismo RENDON HERRERA, que deja al descubierto la transgresión del acuerdo que contrajo para acceder a la prerrogativa de Justicia y Paz. Poner en entredicho la decisión de excluir a DANIEL RENDON HERRERA, a pesar de la evidencia que lo implica penalmente, deja en riesgo la obligatoriedad que se demanda de todos y cada uno de quienes integramos esta jurisdicción de poner al descubierto todas las reglas del juego para resguardar con supremo rigor el encargo aprestigiar la primera experiencia de justicia transicional que vive el país.

M. P. Dra. Alexandra Valencia Molina Auto del 9 de septiembre de 2013 Radicado 2007 83019

Exclusión de lista-Por renuencia a comparecer, es deber de la Fiscalía aportar a la Sala a qué diligencias programadas dejó de asistir el postulado sin justificación alguna

(…) La Corte Suprema de Justicia ha pregonado que la renuencia tácita a comparecer al proceso de justicia y paz, que sería el evento que ajustaría con estos hechos, se presenta cuando por ejemplo “el desmovilizado aún privado de la libertad, se niegue a rendir versión libre, o a asistir a las audiencias para las que sea citado, o se desinterese de forma tal que el abandono de su pretensión de favorecerse de los beneficios de la Ley de Justicia y Paz, pueda inferirse de manera indubitable”1. Aun cuando puede afirmarse que la mayor renuencia a comparecer a un proceso, como este, es la fuga del centro penitenciario, la Fiscalía no demostró que dentro del lapso de duración de la misma hubieran estado corriendo fechas para continuar trámites o diligencias, tales como fechas para versión libre o imputaciones, etc., que se hubieren visto afectadas con el hecho (…) ______________________________ 1

CSJ, Auto 34423 del 23 de agosto de 2011, M.P. Dr. José Leonidas Bustos Martínez. M. P. Dr. Eduardo Castellanos Roso Auto del 27 de agosto de 2013 Radicado 2013 00200

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Exclusión de Lista-Postulados a Justicia y Paz, compromiso de cesar toda actividad ilícita a partir de su desmovilización como requisito de elegibilidad consagrado la causal 4° del artículo 10 de la Ley 975 de 2005

El cese de toda interferencia al libre ejercicio de los derechos políticos y libertades públicas y la comisión de cualquier otra actividad ilícita, implican como ha venido sosteniendo esta Sala, el compromiso individual y colectivo de no incurrir en la comisión de más delitos, el cual empieza a correr desde el momento de la desmovilización. Que el postulado no cometa más delitos es una pretensión que se deriva de la naturaleza del proceso mismo, de sus especiales finalidades, sobre todo del anhelo de la sociedad por alcanzar la paz y de la aspiración del Estado de restablecer el orden público, alterado por décadas. __________________ 1 Ver decisión de exclusión de DARINEL GIL SOTELO, del 18 de mayo de 2012, M.P. Dr. Eduardo Castellanos Roso, Sala de Justicia y Paz, Tribunal Superior de Bogotá.

M. P. Dr. Eduardo Castellanos Roso Auto del 27 de agosto de 2013 Radicado 2013 00200

Exclusión de Lista-Presupuestos personal y material exigibles a los postulados para la efectiva aplicación de la Ley de Justicia y Paz y el acceso a sus beneficios.

5.2.7 En lo que tiene que ver con el presupuesto personal, o del sujeto, debe decirse que el acceso a los beneficios penales que contempla la Ley de Justicia y Paz, se encuentra explícitamente condicionado al hecho de haber demostrado su pertenencia a un grupo armado específico, haber hecho parte de una desmovilización individual o colectiva y haber cesado toda actividad ilícita. (Artículos 10 y 11 de la Ley 975 de 2005). La propia denominación de la ley de Justicia y Paz define los destinatarios de la ley: "por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley; que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional. También se detecta un presupuesto personal, cuando la Ley de Justicia y Paz enuncia que su objeto es el de facilitar los procesos de paz y la reincorporación a la vida civil, de los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley. (Art. 1). 5.2.8 Frente al -presupuesto moteria!-, sólo mencionar que lo integran los demás numerales de los artículos 10 y 11 de la Ley 975, no relacionados en los párrafos que preceden. Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha entregado extenso contenido a los requisitos de elegibilidad que la secuencia normativa que rige esta especial jurisdicción, ha impuesto como condición de permanencia en el proceso penal que se surte ante los Tribunales de Justicia y Paz.

M. P. Dra. Alexandra Valencia Molina Auto del 9 de septiembre de 2013 Radicado 2007 83019

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Exclusión de lista-Retiro de la postulación por parte del Gobierno Nacional una vez superada la fase administrativa no condiciona la decisión judicial de exclusión de lista ni demuestra la responsabilidad del postulado en nuevos delitos, ni el incumplimiento de los requisitos de elegibilidad Cuando el Gobierno Nacional, otorga a una persona la condición de elegible o postulado a los beneficios previstos en la Ley 975 de 2005, ejecuta un “acto de naturaleza política”1, y a partir del momento en que una persona “hace parte de la lista de postulados a los beneficios de la ley transicional y la misma ha quedado en manos de la Fiscalía, compete a la jurisdicción, en forma exclusiva y excluyente, otorgar beneficios a los postulados que reúnan los requisitos consagrados en las normas o excluirlos de los mismos. En otros términos: la inclusión de una persona en lista de postulados a los beneficios que pueda recibir en los términos de la especialísima legislación o la exclusión de ellos, se tiene que hacer mediante decisiones de carácter judicial que conciernen privativamente a los Magistrados de las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores y de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en primera y segunda instancia, respectivamente.” 2 Significa lo anterior, que una vez se ha iniciado el trámite judicial en los términos de la Ley 975 de 2005, las solicitudes de exclusión de un postulado, deben ser tramitadas por la Judicatura, pues el trámite deja de ser “político – gubernativo” para convertirse en estrictamente judicial.3 De otra parte, que el Ministro del Interior y de Justicia haya presentado escrito en el que manifiesta que retira la postulación de DÚMAR JESÚS GUERRERO CASTILLO, es un hecho que por sí solo no demuestra la responsabilidad del desmovilizado por el delito de fuga de presos y tampoco el incumplimiento de los requisitos de elegibilidad, como para que se invoque como fundamento de una eventual exclusión. _________________ Auto del 26 de octubre de 2007, radicado 28492, M.P. Dr. Yesid Ramírez Bastidas. Ibídem 3 Ibídem 1 2

M. P. Dr. Eduardo Castellanos Roso Auto del 27 de agosto de 2013 Radicado 2013 00200

Incidente de identificación de las afectaciones causadas a las víctimas-Con la entrada en vigencia de la Ley 1592 de 2012, debe tramitarse culminado el control formal y material de los cargos sin que sea necesario pronunciamiento sobre el mismo, en armonía con el principio de celeridad y los derechos de las víctimas como participantes en la reconstrucción de la verdad y el esclarecimiento del patrón de macrocriminalidad (…)

el incidente de las afectaciones causadas puede tramitarse dentro de la misma audiencia (concentrada), especialmente porque la participación de las víctimas en el proceso como destinatarias de la verdad se satisface en cada una de las etapas por las que transita la actuación, mediante el ejercicio de facultades con el fin de mitigar su sufrimiento, reivindicar su intimidad personal y familiar, recuperar la vergüenza y la dignidad arrebatadas por la impotencia que provoca el silencio y la desventaja humillante 1, así como reclamar por los perjuicios sufridos con ocasión de la conducta punible, con un beneficio adicional para la víctima: los esfuerzos realizados en dicho sentido, ahora pueden concentrarse en una sola audiencia. El inciso cuarto del artículo 23 de la Ley 1592 de 2012, tiene definido que la participación de Continúa en la página siguiente

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Continuación la víctima debe contribuir al esclarecimiento del patrón de macro-criminalidad en el accionar de los grupos armados organizados al margen de la ley y a la construcción del contexto, aspectos determinantes a la hora de establecer la forma como se desarrolló el fenómeno paramilitar, su influencia individual y colectiva, modus operandi; el cómo, cuándo y para qué de cada uno de los crímenes, razón de más para considerar que su participación no puede ser posterior al control formal y material, puesto que sus aportes deben ser el fundamento para construir la verdad real y elaborar una correcta calificación jurídica de los cargos formulados por la Fiscalía. Una actuación en los términos solicitados por los abogados defensores, esto es, tramitar el incidente de las afectaciones causadas a las víctimas, con posterioridad al pronunciamiento sobre el control formal y material, como hasta ahora se ha venido haciendo, además de contrariar los principios de celeridad y economía procesal, vulneraría los derechos de las víctimas, puesto que su intervención, queda fuera de las valoraciones que la Sala debe realizar para elaborar el contexto, necesario al momento de calificar las conductas punibles formuladas por la Fiscalía al postulado. En conclusión, tramitar el incidente de las afectaciones causadas sin que previamente se haya realizado pronunciamiento alguno relacionado con el control formal y material de los cargos formulados por la Fiscalía, no vulnera el debido proceso en los términos señalados por los apoderados de víctimas, por el contrario, hace visible el conocimiento que han tenido quienes fueron victimas del conflicto. ______________________ 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado 30955 del 9 de febrero de 2009.

M. P. Dra. Uldi Teresa Jiménez López Auto del 30 de agosto de 2013 Radicado 2006 80012

Incidente de identificación de las afectaciones causadas a las víctimas-Con la modificación introducida por la Ley 1592 de 2012 la Sala de

conocimiento perdió competencia para la liquidación de perjuicios reclamados y por expreso mandamiento legal la tasación de los perjuicios le corresponde a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a la Víctimas Con la entrada en vigencia de la Ley 1592 de 2012, se introdujeron modificaciones a la ley 975 de 2005, con la finalidad de homologar el sistema de reparación judicial que se venía gestando por intermedio del incidente de reparación integral, y el sistema de reparación administrativa que se consagró a través de la Ley 1448 de 2011, para garantizar que el proceso judicial se concentre en esclarecer los patrones de macro criminalidad y remitir las afectaciones causadas al programa administrativo de reparación de víctimas1. La mencionada reforma tiene como objetivo abordar la política pública en materia de reparaciones, como uno de aquellos mecanismos de Justicia Transicional con los que cuenta el Estado para hacer frente a un contexto de graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario y de flagrantes y masivas violaciones a las normas internacionales de Derechos Humanos ocurridas en el marco del conflicto armado Continúa página siguiente

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Continuación interno que actualmente vive el país, motivo por el que debe partirse de dos premisas fundamentales: i) el ideal de la reparación integral debe analizarse teniendo en cuenta que, por su naturaleza, las violaciones cometidas en el marco del conflicto colombiano son en estricto sentido irreparables, y ii) las reparaciones en el marco de un programa masivo deben diferenciarse de las reparaciones otorgadas como resultado de un proceso judicial teniendo en cuenta tanto el contexto en que se ha de aplicar dicho programa como el copioso número de víctimas que se pretende reparar, así como el carácter sistemático o masivo de las violaciones, con independencia del actor armado que las haya perpetrado2. De esta manera, el incidente de reparación integral3 cambió por uno de identificación de las afectaciones causadas a las víctimas con la conducta criminal4, lo que en la práctica significa que el juez natural del proceso fue despojado de la competencia para liquidar los daños y perjuicios reclamados, puesto que esa tarea fue asignada a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a la Víctimas, con fundamento en la Ley 1448 de 2011 y su Decreto reglamentario 4800 del mismo año. __________________ Informe de Ponencia presentada por el Senado de la República, Proyecto de Ley 1592, Gaceta 681 de 2012 Ídem 3 Artículo 23 de la Ley 975 de 2005 4 Artículo 23 de la Ley 1592 de 2012 1 2

M. P. Dra. Uldi Teresa Jiménez López Auto del 30 de agosto de 2013 Radicado 2006 80012

Medidas de garantía de no repetición-Dentro de esta categoría se enmarcan las que implican intervención estatal La medidas de no repetición son una categoría muy amplia en la que, entre otros, se incluyen reformas legales, administrativas o institucionales. Es por esto, que puede prestarse para confusiones que se decreten a título de rehabilitación o restitución el goce de derechos fundamentales. Por supuesto, esta hipótesis tal como lo ha explicado la Corte Constitucional resulta contrario a la Carta 1; lo cierto es que medidas en las que implican intervención estatal en casos en los que en pretérito esta no existía, es, en ultimas, una reforma institucional, motivo por el cual debe tenerse a título de garantía de no repetición. _____________________ 681 Cfr. Corte Constitucional Sentencia C-370 de 2006

M. P. Dra. Uldi Teresa Jiménez López Auto del 30 de agosto de 2013 Radicado 2006 80012

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Personas protegidas en los conflictos armados internacionales y no internacionales-Determinación en el DIH El Derecho Internacional Humanitario define a las personas protegidas en los conflictos internacionales y no internacionales, de forma negativa. Esto quiere decir que para identificarlas, es necesario determinar previamente qué individuos están desprovistos de protección, pudiendo por tanto ser objeto de ataque directo por el enemigo1. En el contexto de los conflictos internacionales, el Protocolo Adicional I indica, de forma general, que son los miembros de las Fuerzas Armadas parte del conflicto2, los participantes de una Levée en masse3 y los miembros de grupos armados irregulares4. En los conflictos armados no internacionales son, en principio, personas protegidas todos aquellos que no son parte de las fuerzas armadas del Estado5. Sin embargo, cuando estas deciden intervenir en el conflicto armado, integrándose en un grupo armado organizado pierden automáticamente la protección mientras sean miembros del mismo6, o cuando de manera voluntaria decide participar directamente en las hostilidades _________________________ Trabajo realizado en el marco de la Clínica Jurídica de Derecho Internacional Penal y Humanitario de la Universidad del Rosario, bajo la supervisión del Profesor Héctor Olásolo Alonso. 2 Según la Guía Interpretativa del Comité Internacional de la Cruz Roja sobre la Noción de Participación Directa en la Hostilidades conforme al Derecho Internacional Humanitari: ―Los miembros de las fuerzas armadas de las partes en conflicto no gozan de protección durante el tiempo que permanecen como miembros de las mismas, y ello con independencia de la función específica que desarrollen dentro de estas, incluso cuando se encuentren temporalmente de permiso. Tampoco gozan de protección los reservistas en servicio o en entrenamiento, al ser también considerados como miembros de las fuerzas armadas‖. 3 De acuerdo a lo dispuesto por el Art. 4 (A)(6) del Convenio de Ginebra III, Relativo al Trato Debido a los Prisioneros de Guerra, del 12 de Agosto 1949 son los habitantes de un territorio no ocupado que, ante la proximidad del enemigo, toman espontáneamente las armas para resistir a las fuerzas invasoras (debido a que carecen de una organización suficiente quedan fuera de la categoría de fuerzas armadas). 4 Según la Guía Interpretativa del Comité Internacional de la Cruz Roja sobre la Noción de Participación Directa en la Hostilidades conforme al Derecho Internacional Humanitari, Se trata de aquellos que, a pesar de que según el derecho interno de una Parte en conflicto no son miembros de sus fuerzas armadas: (i) lleven a cabo operaciones militares; (ii) en favor de dicha Parte en conflicto (criterio de pertenencia); (iii) con un grado de organización militar suficiente. De las tres categorías de personas que no gozan de protección (miembros de las fuerzas armadas, participantes en una levée en masse y miembros de grupos armados irregulares), sólo los integrantes de las dos primeras gozan de los siguientes derechos: (i) a utilizar las armas frente a agentes del enemigo, (ii) a no ser juzgados por actos de guerra lícitos según el DIH; y (iii) a ser tratados como prisioneros de guerra si caen en poder del adversario. Los integrantes de los grupos armados irregulares, al no tener el derecho a utilizar la fuerza contra agentes del enemigo, pueden ser juzgados por el mero hecho de recurrir a la fuerza armada contra los mismos. (Véase el CG.III) 5 Guía Interpretativa del Comité Internacional de la Cruz Roja sobre la Noción de Participación Directa en la Hostilidades _conforme al Derecho Internacional Humanitari p. 1004. 6 605 Art. 1(1) PA.II 1

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Principio de congruencia en el proceso de Justicia y Paz-Se requiere idéntica imputación fáctica Al igual que en los procesos tramitados bajo los parámetros señalados por las leyes 600 de 2000 y 906 de 2004, en la ley 975 de 2005 se da paso a la tendencia naturalista en lo que a congruencia se refiere, puesto que el juez natural del proceso, puede emitir un fallo condenatorio por un delito distinto al formulado por la Fiscalía, si del análisis realizado a las normas nacionales e internacionales, estas últimas por virtud del bloque de constitucionalidad, llega a la conclusión que el hecho investigado constituye una conducta punible diferente. Incluso, puede ir más allá, cuando logra determinar que los mismos hechos dieron origen a otro delito, caso en el que puede condenar al postulado, sin que previamente se le haya imputado ese ilícito por parte de la Fiscalía, resultando suficiente la aceptación de responsabilidad del postulado en la audiencia de control formal y material de cargos, ahora denominada concentrada de formulación y aceptación de cargos. M. P. Dra. Uldi Teresa Jiménez López Auto del 30 de agosto de 2013 Radicado 2006 80012

Reclutamiento ilícito-Elementos del tipo. La configuración del tipo penal no depende de la voluntad del sujeto pasivo En relación con el primero los elementos estructurales del tipo penal, hay evidencia suficiente para afirmar que PÉREZ ALZATE, a través de los comandantes de frente, reclutó a 120 menores 1, conducta que se configura así el reclutamiento, enlistamiento o utilización del menor haya sido por voluntad de éste2, aspecto que fue resaltado por la Corte Constitucional cuando señaló que “en ninguna circunstancia (los grupos armados) pueden reclutar o utilizar menores de 18 años en las hostilidades, lo que supone que incluso ante la eventual voluntariedad del niño o adolescente de incorporarse a esas filas, su reclutamiento o utilización estaría proscrito”3. Por ende, la voluntad del menor no afecta el perfeccionamiento del delito, y la conducta se puede configurar ya sea cuando se recluta, se enlista o se utiliza a un menor de edad en un grupo armado. En ese sentido, la Corte Constitucional ha dicho que el solo ingreso de los menores a las organizaciones armadas irregulares ―significa la participación en las actividades del grupo, sin que se especifique si se hace en calidad de combatiente o no, lo que amplia aún más la protección que el derecho internacional plantea para los niños o niñas, ya que cualquier menor que forme parte de los grupos armados, independientemente del tipo de actividades que realice en ellos, esto es que actué directamente en las hostilidades o sirva de correo, mensajero, cocinero, etc., queda protegido por esta disposición”4. _________________________ 1 Solamente se está tomando el número de menores que hacen parte de esta decisión de legalización de cargos. 2 Fiscal c. Thomas Lubanga Dylio, SCP I. Decisión sobre la Confirmación de Cargos. ICC-01/04-01/06, 29 enero 2007. para. 308. Y Comité Internacional de la Cruz Roja. Comentario sobre los Protocolos Adicionales de 1977. Ginebra, Sandoz, Swinarki y Zimmermann editores, 1986. P. 1404, para 4557. 3 Corte Constitucional. Sentencia C- 240 de 2009. Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo. 431 Corte Constitucional. Sentencia C- 240 de 2009. Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo. para. 7.3.4.

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Víctima-A la luz de la Ley 1592 de 2013, no restringe la condición de víctima sino que establece diferentes estándares probatorios para acreditar tal condición … por virtud de lo señalado en el artículo 2º de la Ley 1592 de 2012, las personas que hayan sido afectadas con el accionar de los grupos armados organizados al margen de la ley, no pierden su condición, lo que sucede es que el legislador alivia la carga probatoria de quienes acrediten la condición de cónyuge, compañero o compañera permanente y familiar “en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida”. En consecuencia, el universo de víctimas, distintas a las señaladas por el inciso 2º del artículo 2º de la Ley 1592 de 2012, que hubiesen sido afectadas o perjudicadas por un delito, pueden ser reconocidas como tal, lo que sucede en la práctica, es, que las presunciones aplicadas para éstas, no pueden utilizarse para aquellas, quienes por esta razón deberán desarrollar una actividad probatoria más exigente, como por ejemplo: acreditar las afectaciones con elementos de juicio diferentes a las meras presunciones o los juramentos estimatorios.

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Victima-Condición y acreditación en vigencia de la Ley 1592 de 2012 Con fundamento en lo dispuesto por el inciso 1º del artículo 2º de la Ley 1592 de 2012, se tendrán como víctimas a todas las personas que hubiesen logrado probar que individual o colectivamente sufrieron daños directos tales como lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial (visual o auditiva), sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales. De la misma manera se tendrán por tales y se les reconocerá las afectaciones a quienes hayan acreditado su parentesco con aquellas y la existencia del perjuicio, mediante pruebas diferentes a la sumaria o las meras presunciones, siempre que hubiesen sido aportadas en el trámite del incidente respectivo. En el caso de las personas que hayan demostrado su condición de cónyuge, compañero o compañera permanente y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiere dado muerte o estuviese desaparecida, como lo precisa el inciso 2º de la misma norma, se aplicará la presunción de la condición de víctima y bastará con la prueba sumaria para probar la existencia de las afectaciones alegadas.

M. P. Dra. Uldi Teresa Jiménez López Auto del 30 de agosto de 2013 Radicado 2006 80012

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Víctima-Reparación. La obligación de los postulados de contribuir a la reparación de las víctimas continúa siendo un deber bajo el marco normativo de la Ley 1592 de 2012 No es extraña a la tradición jurídica colombiana la solidaridad en la responsabilidad civil derivada del hecho punible, o su ampliación a personas distintas a los penalmente responsables. Así conforme a esta tradición los daños causados con la infracción deben ser reparados por los penalmente responsables en forma solidaria, y por los que conforme a la ley sustancial, están obligados a responder. De acuerdo con esta concepción de la responsabilidad están obligados a reparar los daños derivados de una conducta punible i) los penalmente responsables; ii) los que de acuerdo con la ley sustancial deben responder por los hechos cometidos por otros, es decir los conocidos como terceros civilmente responsables, y iii) los que se enriquecen ilícitamente con el delito1. Esa obligación en materia de reparación, fue consignada dentro de la Ley 975 de 2005 al consagrar como requisito de elegibilidad para la desmovilización colectiva – artículo10, literal 10.2 – e individual – artículo 11 literal 11.5 – la entrega de los bienes para la reparación de las víctimas. Su incumplimiento impide el acceso a los beneficios que establece la Ley de Justicia y Paz. (…) Con la implementación de la Ley 1592 de 2012, sigue siendo un deber del postulado contribuir a la reparación de las víctimas, en los términos señalados por el artículo 8º. De modo que para el cumplimiento de los requisitos contemplados en los artículos arriba enunciados, los desmovilizados deberán entregar, ofrecer o denunciar todos los bienes adquiridos por ellos o por el grupo armado organizado al margen de la ley durante y con ocasión de su pertenencia al mismo, de forma directa o por interpuesta persona. Estos bienes serán puestos a disposición de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Ia Reparación Integral a las Víctimas y/o de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución Tierras Despojadas para que sean destinados a los programas de reparación integral y de restitución de tierras de que trata la Ley 1448 de 2011, según corresponda. Las víctimas que sean acreditadas en los procedimientos penales especiales de justicia y paz, tendrán acceso preferente a estos programas. _____________________ 1

Corte Constitucional, Sentencia C-370 de 2006

M. P. Dra. Uldi Teresa Jiménez López Auto del 30 de agosto de 2013 Radicado 2006 80012

BOLETIN N. 6

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Boletín No. 6. Octubre de 2013 Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá

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