SOCIEDAD MEXICANA DE CRIMINOLOGÍA CAPÍTULO NUEVO LEÓN, A.C.

V 1 Vacante. Término que indica la ausencia temporal o definitiva del titular de la función legislativa declarada formal y legalmente por las causas y en los términos establecidos en la ley. Vacuna. Preparación microbiana, que introducida en el organismo provoca en éste la inmunización activa contra una enfermedad determinada. Activa: vacuna que provoca una reacción en el organismo y es principalmente preventiva. Sensibilizada, viviente: vacuna preparada con bacterias vivas, pero tratadas con el suero específico inmunizante. Se supone que ésta vacuna no produce fase negativa y facilita la formación de anticuerpos. Vagina. Conducto membranoso, órgano femenino de la copulación, extendido desde la vulva al útero, cuyo cuello abraza, situado en la pelvis menos entre la vejiga y el recto. Vaginal. Perteneciente a la vagina pasaje que va de la abertura genital externa al útero en los mamíferos femeninos. Vaginismo. La característica esencial del vaginismo es la contracción involuntaria, de manera recurrente o persistente, de los músculos perineales del tercio externo de la vagina, frente a la introducción del pene, los dedos, los tampones o los espéculos. En algunas mujeres sólo la idea de la penetración vaginal puede producir un espasmo muscular. La contracción puede ser desde ligera (produciendo rigidez y malestar) hasta intensa (impidiendo la penetración). Tipo de disfunción sexual en las mujeres en el cual un espasmo involuntario de los músculos del tercio externo de la vagina interfiere con la actividad sexual. Vaina. Contenedor que da unidad al cartucho: Sujeta la bala y el pistón (salvo las de fuego anular) y mantiene junta y seca la carga. Suele ser de latón, aunque también se fabrican en acero. Es el único elemento reutilizable y el más caro, por lo que es frecuente que se recojan las vainas utilizadas y se recarguen. En el caso de las escopetas de caza pueden ser totalmente de plástico o mixtos: Un culote de latón y el cuerpo de plástico o papel.

Eduardo Livás 210, Nuevo periférico, 66423, San Nicolás De Los Garza, Nuevo León, México. Correo: [email protected] Página: www.somecrimnl.es.tl. Tel.: 01(81)83524959.

Valija diplomática. Envío que remite, generalmente de modo regular, la misión diplomática al ministro de relaciones exteriores (y viceversa) que contiene la correspondencia y los objetos de uso oficial, y en el cual debe constar de modo ostensible su carácter de valija diplomática. Es inviolable: No puede ser abierta ni retenida bajo ningún concepto. Valores. Son patrones morales que guían la conducta individual y la colectiva. Valuación forense. Es la especialidad que se ocupa de determinar el valor intrínseco o comercial de todo tipo de cosas, objetos o animales, en hechos relacionados con la investigación de un delito. Tipos de intervención: 1. Valuación de campo. Acude al lugar donde físicamente se tenga a la vista el bien o bienes por valuar, en compañía del Ministerio Público de la Federación, para inventariar, describir y valuar los objetos relacionados con la investigación, y 2. Valuación en gabinete. Con objetos a la vista presentados por el Ministerio Público de la Federación, el experto revisa, describe y realiza una investigación de mercadeo, asignando el valor a cada uno de los bienes ya sea intrínseco o comercial. Sin objetos a la vista, es necesario contar con el expediente donde se describan los bienes a valuar, las fotografías en caso de que existan o las facturas que los amparen, procediendo el experto a revisar, describir y realizar una investigación de mercadeo. Vandalismo. Conducta agresiva y destructiva dirigida al entorno que persigue su aniquilación. Variable. Son cualquier elemento cuyo valor pueda cambiar o no sea constante, y cuya variación es posible medir (por ejemplo la edad, el sexo, la inteligencia, la conducta, etcétera). Variación del nombre o del domicilio I.

Al que oculte su nombre o apellido y tome otro imaginario o el de otra persona, al declarar ante la autoridad judicial;

II.

Al que para eludir la práctica de una diligencia judicial o una notificación de cualquiera clase o citación de una autoridad, oculte su domicilio, o designe otro distinto o niegue de cualquier modo el verdadero, y

III.

Al funcionario o empleado público que, en los actos propios de su cargo, atribuyere a una persona título o nombre a sabiendas de que no le pertenece.

Vehículo. Artefacto que sirve para transportar personas o cosas por caminos y calles, exceptuándose los destinados para el transporte de impedidos, como sillas de ruedas y juguetes

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para niños. Todo medio de motor, o cualquier otra forma de propulsión, en el cual se transportan personas o efectos. Velocidad de obturación. La velocidad de obturación de la cámara mide el tiempo que el obturador permanecerá abierto mientras se toma la foto. Cuanto menor sea la velocidad, mayor será el tiempo de exposición. Cuando se elige una velocidad de obturación de 1/125, o simplemente de 125, significa que el obturador permanecerá abierto durante exactamente 1/125 segundos. La velocidad de obturación junto con la abertura de diafragma controla la cantidad total de luz que recibe el sensor. Algunas cámaras digitales tienen un modo de prioridad de obturación que permite fijar la velocidad de obturación deseada. Velocidad inicial. Aquella velocidad con que el proyectil hace abandono del tubo cañón de un arma de fuego. Velocidad ISO. Clasificación de la sensibilidad a la luz de una película. Aunque las cámaras digitales no utilizan película, han adoptado el mismo sistema de clasificación para describir la sensibilidad del sensor de imágenes de la cámara. Con frecuencia, las cámaras digitales llevan incorporado un control para ajustar la velocidad ISO; algunas la ajustan automáticamente dependiendo de las condiciones de iluminación, aumentando la velocidad a medida que disminuye la luz disponible. Por lo general, a medida que aumenta la velocidad ISO, disminuye la calidad de la imagen. Velocidad de retroceso. Fuerza que proyecta el arma hacia atrás, luego de producido el disparo. Velocidad restante. Es la velocidad que tiene el proyectil en cualquier punto de su trayectoria, ésta se determina en función de la resistencia de las capas atmosféricas y a la fuerza de gravedad del lugar donde se efectúe el disparo. Velocimetro. Aparato que si para medir las presiones, a fin de tener el mismo resultado en caso anterior con relación al fondo de la cámara, quedando en un modo inmediato la Ley de retroceso del cañón pudiendo deducirse de ellas, los esfuerzos sucesivos ejercidos por gases sobre aquella parte de la pieza. Vello. Pelo muy fino que reemplaza al lanugo, sobre la mayor parte del cuerpo, puede ser del pubis, axilas, pecho, etc. menos de la cabeza. Veneno. Es toda sustancia que, ingerida, inhalada, absorbida o desarrollada dentro del cuerpo es capaz -por sus propiedades físicas o químicas- de provocar alteraciones orgánicas y funcionales de distinta gravedad, e incluso, la muerte. Se dice que una sustancia es un veneno cuando después de la penetración en el organismo en una dosis relativamente elevada, consistente en una o varias

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tomas provoca trastornos en una o varias funciones de una forma pasajera o duradera que puede ir hasta la aniquilación total o parcial, llegando incluso hasta la muerte. Venganza. Es el estado de enemistad de una o varias personas; que va desde un grupo hasta toda la colectividad contra una o varias personas que han causado un daño a uno de sus miembros. La venganza puede dirigirse contra el ofensor, contra su grupo o contra sus familiares. Conducta compleja dominada por un sentimiento de odio y resentimiento que pretende buscar la reparación de una ofensa, la indemnización del daño sufrido u obtener el pacer de la represalia. Tipos:

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 Venganza divina. Es el castigo impuesto a quien causa un daño, en virtud de creencias divinas, de modo que a veces se mezclan rituales mágicos y religiosos. El individuo debía sufrir un dolor para purgar ante Dios lo malo, idea que fue trasladada a las sanciones penales para purgar ante la sociedad. Se podía dar la expulsión, que consistía en una especia de destierro, el autor de una infracción debía ser separado del grupo.  Venganza familiar. En ésta uno o varios miembros de la familia del afectado realizan el acto de justicia y causan un daño a quien causa el perjuicio.  Venganza privada. Consiste en que el ofendido se hace justicia por propia mano; es decir, el afectado ocasiona a su ofensor un daño igual al recibido.  Venganza pública. Es un acto de venganza pero ejercido por un representante del poder público. Ventanas rotas. Teoría desarrollada por WILSON y KELLING que mantiene que la apariencia pobre del ambiente físico del barrio puede indicar un quebrantamiento en una comunidad y atrae a los criminales de todo tipo, incluidos los borrachos, prostitutas, robos y asaltos. Estrategia policial basada en el principio de que los delitos menores van destruyendo la vida de una comunidad y conducen a cometer delitos más graves, por lo que la policía debe ocuparse de cualquier infracción por mínima que sea. Ventrículos. Sistema de cavidades que se comunican en el cerebro y que están ligadas con el canal central de la medula espinal. Ventrículos cerebrales. Cavidades en el cerebro que se encuentran conectadas al canal central de la medula espinal y contiene liquido cerebroespinal. Verdad pericial. Consiste en la certeza técnica y científica fundada en los principios esenciales de las ciencias periciales, manifestada en un dictamen, explicando la realidad de los fenómenos humanos o hechos acontecidos o desarrollados, sometidos a su estudio.

Verificación. En la Ley federal sobre metrología y normalización efine la constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado. Verticilo dactiloscópico. Dactilograma formado por dos deltas, uno a la izquierda y el otro a la derecha, cuyas

crestas adquieren la forma de espirales a derecha e izquierda, círculos

concéntricos, óvalos, y sinuosidades. Vesiculoso. Que tiene forma de vesícula o ampolla. Vestidos. Atuendo de uso masculino y femenino. Vestigio. Es el material que pudiera estar vinculado al hecho delictuoso, sin embargo, no se tiene aun la seguridad de que lo es. Una vez que el material está relacionado pasará a ser evidencia. Vicariante. Aprendizaje adquirido por imitación mediante la observación pasiva del comportamiento de otro individuo. Víctima. Sujeto pasivo del delito que sufre las consecuencias físicas, económicas o morales de una conducta ilícita sancionada por la legislación penal. Persona que sufre un perjuicio material, físico o moral secundariamente a actuaciones malintencionadas de otros o debido a acontecimientos exteriores perjudiciales. El sujeto que recibe los efectos externos de una acción u omisión dolosa o culposa, causando un daño en contra de su integridad física, de su vida o de su propiedad. Las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. Es la personalidad del individuo o de la colectividad en la medida en que está afectada por las consecuencias sociales de sufrimiento, determinado por factores de origen muy diverso, físico, psíquico, económico, político o social, así como el ambiente natural o técnico. Clasificación de las víctimas: BERISTAIN, Antonio (véase anexo único). HELLENBERG  Víctima no participante, por ejemplo, víctima resistente al delito.  Víctima latente (o con predisposición a ser víctima).  Víctima provocativa (provocación por imprudencia o negligencia, provocación directa).

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 Víctima participante (el rol está en la etapa de ejecución del delito).  Falsa víctima (víctima imaginaria o víctima de su propia negligencia). NEUMAN, Elías  Víctimas individuales, sin aptitud victimal, con actitud victimal, con actitud victimal dolosa.  Víctimas familiares, niños golpeados, explotados económicamente, mujeres maltratadas, delitos del ámbito conyugal.  Víctimas colectivas, comprenden: La comunidad como nación, la comunidad social, determinados grupos comunitarios por medio del sistema penal, víctimas de la sociedad o del sistema social. LÓPEZ REY Y ARROJO, Manuel  Víctimas de la criminalidad oficial, semioficial, política o ideológica, la tortura, el castigo cruel, inhumano o degradante, el genocidio y el etnocidio, la violación de los derechos humanos, el terrorismo, los secuestros, tráfico ilícito de personas (trabajadores).  Víctimas de delitos económicos, industriales, farmacológicos.  Víctimas de la contaminación o destrucción del medio ambiente. HENTING, Hans Von  Criminal y víctima, es la relación en sus diversos grados, desde una víctima conocida a una víctima desconocida.  La víctima latente, señala la predisposición a ser víctima de los delitos.  La pareja criminal-víctima.  Víctima voluntaria  Víctima muda  Víctima obstinada  Víctima especuladora  Víctima estafadora

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Víctima (componente objetivo). Una víctima es cualquier persona que haya sufrido directa o indirectamente (en el caso de sus familiares cercanos) un hecho traumático producido por un accidente, una catástrofe natural o una agresión humana, independientemente de que haya sido declarado formalmente como delito por parte de la Justicia. Víctima (componente subjetivo). Una víctima es la persona que, en función del suceso traumático, experimenta una interferencia negativa en su vida cotidiana (reacciones emocionales graves, incapacidad de rehacer su vida, dificultades para establecer proyectos de futuro, etcétera). Las víctimas son incómodas para la gente porque recuerdan la fragilidad del ser humano y exponen en toda su crudeza los límites de la crueldad humana. Víctimas biológicas. Existen cuando las cualidades exigidas por el tipo tienen que ver con la anatomía o fisiología del sujeto; por ejemplo: Mayor de edad o menor de edad. Víctimas colectivas. En esta categoría entran todas aquellas víctimas de delitos que lesionan o ponen en peligro bienes jurídicos cuyo titular no es la persona natural. Las relaciones entre víctima y delincuente se caracterizan por la despersonalización, la colectividad y el anonimato. Este tipo de relación la encontramos en los delitos financieros, los fraudes y los delitos informáticos de los que pueden ser víctimas personas jurídicas, colectividades enteras o el Estado mismo. A este tipo de víctima se le denomina víctima oculta, por la elevada cifra negra derivada de la despersonalización y el anonimato. Víctima de homicidio. La conducta de homicidio significa para la víctima perder la vida. Víctima de homicidio con alevosía. En el homicidio con alevosía la víctima se encuentra en una situación física-psicológica o es colocada en una posición que le resulta imposible percibir el peligro y defenderse de la agresión, con esto el delincuente sabe que no corre riesgo personal. Víctima del delito. Aquella persona que sufre un ataque directo a sus derechos (integridad física, honor, propiedad, etcétera), por otro individuo, y cuya vulnerabilidad no queda librada a la potestad o a la iniciativa de los particulares, sino que su tutela corresponde al poder público a través de las leyes penales, para perseguir y juzgar al delincuente. Víctimas del proceso penal. Siendo o no culpables, aquí se encuadran todos aquellos que pasan por un proceso penal. Víctimas directas. Lo que genera habitualmente daño psicológico suele ser la amenaza a la propia vida, una lesión física grave y la percepción del daño como intencionado. El daño psicológico generado suele ser mayor si las consecuencias del hecho delictivo son múltiples, como ocurre, por ejemplo, en el caso de un secuestro finalizado con el pago de un cuantioso rescate por parte de la familia de la víctima o en el superviviente de un accidente que ya no puede volver a ejercer su profesión.

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Víctimas éticas. Cuando las cualidades exigidas en la víctima se refieren a su moral personal o individual; por ejemplo: Persona honesta, religiosa, etcétera. Víctima en el homicidio psicótico. Las conductas criminales pueden desarrollarse sin ninguna razón manifiesta, sin antecedentes de conflictos, son los homicidios desencadenados por crisis psicóticas (especialmente relacionados a procesos esquizofrénicos). Víctima en el homicidio por piedad. Esta conducta generalmente pertenece al grupo familiar autor-víctima, integran idéntico ámbito y núcleo familiar. Víctimas falsas o pseudovíctimas. Todas aquellas falsas víctimas que, por obtener un beneficio secundario de tipo económico, emocional, por autoinculpación o enfermedad mental, denuncian un delito que nunca tuvo lugar. Encontramos a este respecto las llamadas víctimas simuladoras, que ponen en marcha el aparato judicial con el ánimo de inducir a error u obtener la impunidad con respecto a la propia comisión de un acto delictivo, y las víctimas imaginarias, que erróneamente consideran haber sido objeto de un acto delictivo que en verdad no fue tal. Víctimas familiares. Esta categoría tiene en cuenta la relación previa entre la víctima y el autor del delito. Se trata de una condición especial que entra en los supuestos de vulnerabilidad convivencial o doméstica. Víctimas indirectas. El acontecimiento traumático puede compararse a una piedra arrojada en un estanque. Así, origina ondas que no sólo afectan a las víctimas propiamente dichas, sino también a aquellos que están cerca de ellas. Se trata de un efecto onda y de un efecto contagio. La onda expansiva de un suceso traumático actúa en círculos concéntricos. En el primer círculo se encuentran las víctimas directas. El segundo círculo está constituido por los familiares, que tienen que afrontar el dolor de sus seres queridos y readaptarse a la nueva situación. Y puede haber un tercer círculo, correspondiente a los compañeros de trabajo, a los vecinos o, en general, a los miembros de la comunidad, que pueden quedar afectados por el temor y la indefensión ante acontecimientos futuros. El efecto contagio está relacionado con la convivencia con la víctima. Un contacto cercano y prolongado con una persona que ha sufrido un trauma grave puede actuar como un estresor crónico en el familiar, hasta el punto de que puede ser responsable de un deterioro físico y psíquico. La afectación de las personas que están en estrecho contacto con la víctima y que pueden experimentar trastornos emocionales y ser víctimas secundarias del trauma se denomina traumatización secundaria. Víctimas jurídicas. Cuando las condiciones exigidas por el tipo tienen que ver con valoración jurídica; por ejemplo: República o Nación.

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Víctimas no participantes o fungibles. También denominadas enteramente inocentes o ideales. La relación entre el ofensor y la víctima, si es que se da el caso, es irrelevante y, por lo tanto, la dinámica criminal sustituible. La victimización se distribuye en este caso de forma aleatoria, por lo que todos los miembros de la colectividad somos víctimas potenciales. El acto delictivo es independiente de la intervención consciente o inconsciente de la víctima. En este sentido suele distinguirse entre víctimas accidentales, que tan sólo se encontraban en un lugar poco adecuado en un momento poco afortunado, es decir, aquellas que por casualidad se cruzan en un momento dado por el camino del delincuente, y las víctimas indiscriminadas, enmarcadas en una categoría más amplia y caracterizadas por la ausencia absoluta de vínculo con el infractor. El ejemplo prototípico de esta son las víctimas del terrorismo. Víctimas participantes o infungibles. En este caso, la víctima sí que desempeña un cierto papel en la génesis del delito, ya sea omitiendo las precauciones más elementales y facilitando su comisión o provocando el acto delictivo. El delito surge precisamente como represalia o venganza por la previa intervención de la víctima. En esta categoría también encontramos a las denominadas víctimas alternativas, que deliberadamente se colocan en posición de serlo, quedando en manos del azar el llegar a convertirse en víctimas (situación de duelo), y por último las víctimas voluntarias, que ostentan la condición de víctima como resultado de su propia instigación o de un pacto asumido libremente (eutanasia, supuestos de homicidio-suicidio o la mutilación con objeto de librarse del servicio militar u obtener alguna compensación de tipo económico). Víctima por envenenamiento. La víctima en el homicidio por envenenamiento no advierte el peligro debido a que la conducta de envenenar significa para el delincuente matar encubriendo su acción delictiva. Víctima reiterada. Persona que ha sufrido múltiples ataques o actos de alteración del orden. Víctimas simbólicas. En este caso, la victimización tienen lugar con objeto de lesionar un determinado sistema de valores, un partido político o una ideología a la que la víctima pertenece y de la que constituye un elemento representativo. Victimario. Será aquel que produce daño, sufrimiento o padecimiento a la víctima. Victimización. Acto o proceso de victimizar o el proceso de ser victimizado. Una persona es victimizada cuando cualquiera de sus derechos ha sido violado por actos deliberados y maliciosos. Así, víctima sería la persona sobre quien recae la acción criminal, o sufre en sí o en sus derechos las consecuencias nocivas de dicha acción. Se puede devenir víctima por múltiples hipótesis:

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1) Por un criminal; 2) Por sí mismo (deficiencias, impulso psíquico, etcétera); 3) Por el comportamiento antisocial, individual o colectivo; 4) Por la tecnología, y 5) Por energía no controlada. También: 

La precipitación. La víctima puede precipitar o fomentar la conducta delictiva;



La facilitación. La víctima, aun sin formar parte activa del delito, puede facilitar su comisión al situarse, deliberada o negligentemente, en una situación de riesgo;



La vulnerabilidad. Existen personas que por determinadas características personales (edad, sexo, estado físico/psíquico) resultan más susceptibles al delito;



La oportunidad. Condición necesaria para que ocurra el delito;



El atractivo. Hay personas que suponen un objetivo más atractivo para los delincuentes, por lo que su riesgo de victimización es más elevado, y



La impunidad. Otro objetivo que toman en cuenta los delincuentes son las personas que posiblemente tengan un acceso limitado a o nulo a instituciones legales de control social (minorías étnicas).

Victimización secundaria. La victimización primaria deriva directamente del hecho traumático; la secundaria, de la relación posterior establecida entre la víctima y el sistema jurídico-penal (policía o sistema judicial) o un sistema de ayudas (indemnización económica, asistencia psicológica, apoyo psicoeducativo a los hijos, etcétera) defectuoso. Es decir, el maltrato institucional puede contribuir a agravar el daño psicológico de la víctima o a cronificar las secuelas psicopatológicas. Un aspecto fundamental en la victimización secundaria es la dilación existente en el sistema de justicia actual, así como la falta de información concreta sobre la situación procesal, que no tiene por qué resultar incompatible con el secreto de sumario. La incertidumbre de un proceso penal que nunca parece concluir, así como la reacción de la parte denunciada, que puede injuriar a la víctima o incluso amenazarla, contribuyen a agravar la situación emocional de la víctima. La revictimización institucional presenta caracteres especialmente nocivos por varias razones:

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 Porque provoca un daño emocional suplementario a personas cuyo nivel de autoestima es especialmente limitado como consecuencia del impacto generado por el hecho delictivo.  Porque proviene de la actuación de poderes públicos diseñados para conferir amparo a las personas cuyo proyecto vital ha sido afectado por la conducta lesiva de otra persona. Se genera, por tanto, un efecto especialmente patógeno: Las estructuras creadas para tutelar a las víctimas provocan una sensación de vacío y falta de aliento que alimenta la sensación de dolor.  Porque se daña a las personas que de forma casi exclusiva promueven la actuación del sistema institucional de justicia. Se quiebra, con ello, el sentido simbólico sobre el que se asienta su condición de garante de la cohesión social. Victimización terciaria. Es el conjunto de costes de la penalización sobre quien la soporta personalmente o sobre terceros. Por ejemplo, el problema de los hijos de mujeres encarceladas que conviven con sus madres en prisión o el de las mujeres cuyos maridos están cumpliendo condena en prisión. Victimodogmática. Es el estudio de la influencia que el comportamiento activo o pasivo de la víctima y su contribución, accidental, imprudente o incluso voluntaria o intencionada, a la producción del delito puede tener en la determinación de la responsabilidad penal del autor, a veces atenuándose o incluso excluyéndola. Victimología. Disciplina científica que tiene como objeto el estudio de la víctima de acuerdo a los factores victimógenos que la rodean como son: Edad, sexo, relación parental, el cargo y la condición biopsíquica social. Disciplina causal explicativa que estudia a la víctima de un hecho delictivo o de una conducta que lesiones sus derechos y patrimonio. Es una disciplina causal-explicativa que se interesa por el origen, personalidad, carácter, sexo, edad, religión, espiritualidad y características corporales del sujeto pasivo del delito. Es aquella rama de la Criminología que se ocupa de la víctima directa del crimen, y que designa el conjunto de conocimientos biológicos, psicológicos y criminológicos concernientes a la víctima. Comprendería el estudio científico de la personalidad y otorgaría atención especial a los factores pertinentes al desarrollo emocional y social de la persona que resulta víctima de un crimen. Victimología de los Derechos Humanos. Véase: HIKAL, Wael, Criminología de los Derechos Humanos, 2ª ed., Porrúa, México, 2013.

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Victimología Clínica. Estudio clínico, tratamiento y rehabilitación de los que padecen por una conducta antisocial, no sólo se refiere al sujeto pasivo del delito, sino a todos los que se ven afectados por él, como los familiares. Victimología Criminal o Victimología Penal. La Victimología trata de curar las lesiones de las víctimas; restituirles la paz y la serenidad que nunca debieron haber perdido; reparar el daño moral y la dignidad por las humillaciones que recibieron en el alma; compensarles por las pérdidas sufridas en un camino que nunca eligieron como propio, y evitarles una futura victimización como consecuencia de la dejadez de los hombres deshumanizados y de las legislaciones incapaces de proteger lo que destruyen. Es volver a construir a las personas destrozadas por la barbarie en lo que realmente son: Seres humanos dotados de razón y conciencia. Victimología Forense (perfilación victimal). Disciplina que coadyuva con el órgano de justicia para investigar la forma en que tienen relación las víctimas del delito en el desarrollo de éste. Si se considera que la víctima en muchas ocasiones tiene participación en el proceso del iter criminis y/o el iter victimae, será importante analizar si la víctima es provocadora, imaginaria, entre otras. Victimología Penitenciaria. Tiene como sujetos de estudio, aquellos que son sometidos a un proceso penitenciario por el tiempo que fuera, desde la prisión preventiva hasta su estancia prolongada con o sin sentencia. Es común saber que los internos a su vez son victimizados por el mal trato del personal penitenciario, las condiciones de vida, la policía, alimentación, falta de ejercicio, entre otros. También la victimización que sufre quién siendo inocente es sometido a investigación ya sea por sospechoso o por otras condiciones de abuso de autoridad. Victimología Vial. Una ciencia empírica e interdisciplinar, que utiliza el método de las ciencias no exactas o probabilísticas (Estadística probabilística o inferencial). Siendo su objeto de estudio la realidad victimal, en la persona de la víctima, como sujeto activo o pasivo; el lugar del hecho; la interacción de esta con el agresor; la respuesta social sobre el comportamiento de estas y su pareja criminal, y el descubrimiento de las tasas de siniestrabilidad positiva o negativa, según sea conocida o no, siempre con relación a los delitos viales. Así como con los siniestros de tráfico donde de sus consecuencias, se derive una infracción penal o una transgresión de la norma que ponga en riesgo la integridad física y la vida de las personas. Una disciplina que estudia, dentro de la criminología vial, los factores que rodean los siniestros viales. La clasificación tipológica de las víctimas, el estudio del delincuente del tráfico y de los factores que inciden en las medidas de acción preventiva de tipo mecánico, legislativo, de infraestructuras e informativo, podrán repercutir en la reducción de los siniestros viales.

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Vida silvestre. La Ley general de vida silvestre define los organismos que subsisten sujetos a los procesos de evolución natural y que se desarrollan libremente en su hábitat, incluyendo sus poblaciones menores e individuos que se encuentran bajo el control del hombre, así como los ferales. Videograma. La Ley federal de Derechos de autor lo define a la fijación de imágenes asociadas, con o sin sonido incorporado, que den sensación de movimiento, o de una representación digital de tales imágenes de una obra audiovisual o de la representación o ejecución de otra obra o de una expresión del folclor, así como de otras imágenes de la misma clase, con o sin sonido. VIDOCQ, Eugenio Francisco. Famoso delincuente francés de principios del siglo XIX que, posteriormente se convirtió en detective. Expresidiario que ofreció sus servicios profesionales a la prefectura de París a cambio de no volver a ser encarcelado. Formó su organización (la Sureté) con ex-delincuentes. Conformó un archivo con los datos de todos los delincuentes que conocía, aspecto físico y modus operandi. Comenzó la costumbre de pasar “revista” a todos los reos para grabarse mentalmente sus rostros; tenía espías y soplones dentro de las cárceles y fuera de ellas. Cuando VIDOCQ es retirado del servicio funda una agencia privada de detectives. Los siguientes jefes de la Sureté conservaron sus métodos de identificación. VILLANUEVA CASTILLEJAS, Ruth. Doctora en Derecho por la UNAM; Doctora en Ciencias Penales por el Instituto de Ciencias Jurídicas de Estudios Superiores y Doctora en Administración de Justicia por la Pacific Western University; Miembro del Sistema Nacional de Investigadores, nivel II; Maestra en Educación Familiar por la Universidad Panamericana y en Prevención del Delito y Sistemas Penitenciarios así como, Especialista en Sistemas Penitenciarios y Menores Infractores y en Prevención del Delito y Derechos Humanos por el Instituto de Prevención del Delito e Investigación Penitenciaria; Especialista certificada en Derechos de la Niñez por el Instituto Interamericano del Niño de la OEA, Licenciada en Derecho por la UNAM, Perito en Criminología, Diplomada en Medicina Forense y Derecho Familiar. Ha sido consultora del Banco Interamericano de Desarrollo; Presidenta del Consejo de Menores; Directora General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación (SEGOB); Directora General de Protección de Derechos Humanos de la Procuraduría General de la República; Directora General de la Unidad de Atención a la Víctima del Delito de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; Directora General de la Tercera Visitaduría de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Directora de Supervisión Penitenciaria de la CNDH.; Directora de la Unidad de Atención y Tratamiento para Mujeres de la SEGOB; Directora del Centro Femenil de Readaptación Social del DF; Coordinadora de la Defensoría de Oficio del Reclusorio Preventivo Sur del DF; Ministerio

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Público Federal por Oposición de la P.G.R.; Secretaria de Acuerdos del Juzgado Trigésimo Segundo de lo Penal del D.F.; Consejera Editorial de la Revista “Readaptación” de la SEGOB y Arbitro Externo Dictaminador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Miembro de Número de la Academia Mexicana de Ciencias Penales, y de la Asociación Internacional de Magistrados de la Juventud y la Familia; Miembro fundador del Claustro de Doctores de la Facultad de Derecho de la UNAM; Presidenta Fundadora del Instituto Mexicano de Prevención del Delito e Investigación Penitenciaria. Ha publicado diversas obras especializadas y dictado múltiples conferencias a nivel nacional e internacional. Se ha desempeñado como catedrática en la UNAM y en diversas universidades e instituciones de posgrado. Autora de diversa obra especializada. Ha sido representante Oficial de la Delegación de México en la ONU en los Congresos IX y X sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente realizados en el Cairo y Viena, participando en diversos congresos nacionales e internacionales, así como en la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Costa Rica. Reconocimientos diversos, entre los que destacan el de la Asociación Argentina de Victimología, por su labor a favor de los niños; por parte del Gobierno de Francia, en la protección de los menores; y del Instituto Brasileño de Derechos Humanos y de la Procuraduría General del Estado de Ceará en Brasil, y el de la Asociación Internacional de Victimología con sede en España, así como las Preseas al Mérito en la Administración Pública otorgadas tanto por el Presidente de la República Ernesto Zedillo, como por el Instituto de Ciencias Jurídicas de Abogados Egresados de la ENEP Aragón de la UNAM, y el reconocimiento de la Secretaría de Gobernación por más de 25 años de servicio y al mérito criminológico “Alfonso Quiroz Cuarón” otorgado por la Sociedad Mexicana de Criminología. Ha participado en la creación de los programas de especialización para menores que se imparten en la Facultad de Derecho de la UNAM; en el Instituto Nacional de Ciencias Penales; en el Instituto Estatal de Seguridad Pública del estado de Sonora; en el Centro Jurídico Universitario; en la Universidad Mundial de Guanajuato; y en el Instituto de Ciencias Forenses y Periciales del estado de Puebla. Actualmente se desempeña como Rectora del Centro Jurídico Universitario; Secretaría Ejecutiva de la revista especializada en Criminología y Derecho Penal: Criminogenesis; Directora de la Revista de estudios jurídico-académicos Vocación; Catedrática del posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM; Presidenta Vitalicia de la Asociación Nacional de Funcionarios y Exfuncionarios para la Atención de Menores Infractores; Vicepresidenta del Instituto Mexicano

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de Prevención del Delito e Investigación Penitenciaria, así como del Consejo Nacional de la Abogacía. Vínculo. El vínculo consiste en una unión psicológica entre el niño y la persona que lo cuida, por lo general su madre. El llanto y la risa ponen en contacto a los niños con quienes los cuidan. Este vínculo proporciona una base emocional segura, a partir de la cual se desarrollan las relaciones maduras. Las investigaciones demuestran que un vínculo inadecuado impide el desarrollo social y emocional a lo largo de la vida. Violación. Relación sexual que se logra por la fuerza y sin consentimiento de la pareja. Obligar a otro y sin derecho a tener contacto sexual, con la penetración del pene en el cuerpo humano por vía vaginal, anal o bucal y/o con la introducción por vía vaginal o anal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano, distinto al pene, por medio de la violencia física o moral. Es la relación sexual impuesta y consumada con violencia,

en la cual la víctima es

forzada a realizarla. Las modalidades de la conducta de violación varían según el agresor y las circunstancias. Violación de menores. Crimen que se define como sostener relaciones sexuales con alguien que tiene menos edad que establece la ley. No necesariamente se emplea la fuerza. Violación en una cita. Violación que comete una persona que conoce socialmente a la persona violada. Violación de correspondencia I. II.

Al que abra indebidamente una comunicación escrita que no esté dirigida a él, y Al que indebidamente intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él, aunque la conserve cerrada y no se imponga de su contenido.

Violación de los deberes de humanidad. Al que violare los deberes de humanidad en los prisioneros y rehenes de guerra, en los heridos, o en los hospitales de sangre, se le aplicará por ese sólo hecho: Prisión de tres a seis años, salvo lo dispuesto, para los casos especiales, en las leyes militares. Violación marital. Actos no deseados de sexo cometidos por el esposo o exesposo que ocurren sin el consentimiento o en contra de la voluntad de la persona, obtenido con fuerza o amenaza, intimidación o cuando la persona es incapaz de consentir. Violencia. La humanidad a través del tiempo siempre ha tenido expresiones de violencia; sin embargo, en la actualidad se han transformado sus diferentes manifestaciones, por ello debemos

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enseñar a nuestros jóvenes a afrontarla, tratarla, combatirla y en un contexto ideal, a evitarla, tarea que no resulta fácil por la diversidad de factores sociales, económicos, políticos y familiares que nos llevan a la violencia y a sus diferentes manifestaciones. Acción directa o indirecta, concentrada o distribuida, destinada a ser mal a una persona o a destruir ya sea su integridad o psíquica, sus posesiones o sus participaciones simbólicas. Violencia familiar. Se produce en todas las clases sociales, sin distinción de factores educacionales, raciales, económicos o religiosos. No existe justificación alguna para el uso de la violencia. Cualquiera que sean las circunstancias, una persona golpeada siempre será la víctima y el golpeador el victimario. La combinación de modos violentos con adicciones o alcoholismo para solucionar un conflicto, suele aumentar la frecuencia y el grado de violencia. Tipos de violencia: 

De pareja o conyugal



Infantil



A adultos mayores



A personas con capacidades diferentes Por violencia familiar se considera el uso de la fuerza física o moral así como la omisión

grave, que de manera reiterada se ejerce en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma contra su integridad física, psíquica o ambas, independientemente de que pueda producir o no lesiones. Comete el delito de violencia familiar el cónyuge, concubina o concubinario; pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado; pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, que habite en la misma casa de la víctima. Violencia física. Uso de la fuerza física y de medios que provocan daño corporal, con manifestaciones materiales. Violencia moral. Es el uso de palabras y ofensas que dañan la estima social y la autoestima de las personas. Visa(do). Diligencia que algunos estados exigen a los súbditos de otros, como requisito previo a su admisión en la frontera y que es generalmente estampada sobre el pasaporte en las oficinas o

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secciones consulares. Su finalidad puede ser la de controlar o restringir la afluencia de extranjeros. Visitante. Para dedicarse al ejercicio de alguna actividad lucrativa o no, siempre que sea lícita y honesta, con autorización para permanecer en el país hasta por un año. Vivencia. Acontecimiento vital durante la existencia de un individuo que es elaborado e integrado de forma consciente y subjetiva. Virus. Cualquier de los agentes infecciosos más pequeños de las formas corrientes de bacterias, algunas apenas visibles y otras invisibles con el microscopio ordinario, que pasan a través de los filtros. Término general para el germen o veneno de una enfermedad infecciosa. Son microorganismos infecciosos apenas visibles con el microscopio electrónico e invisible con el microscopio óptico. Son resistentes a los antibióticos. Son partículas elementales sin estructura celular. Son filtrables con individualidad biológica con características propias capaces de transmitirlas y capaces de experimentar variaciones. Estas características están contenidas en sus ácidos nucleicos de manera semejante a los genes de los órganos superiores. Virus informático. Instrucción o conjunto de instrucciones parasitarias introducida en un programa de computadora, y que puede borrar la información que contiene éste. Voluntad. La voluntad en el cumplimiento o no de las normas de cualquier índole es fundamental, la fuerza que lleva implícita la norma de derecho, como resultado de su vigencia es innegable, el derecho tanto en su parte general como en su parte especial pretende cumplir con su cometido evitar la realización de conductas anti-sociales, aunque el estado no ha encontrado las formulas adecuadas a mi parecer, porque la violencia no se combate con más violencia o represión. Propiedad del carácter definida como el grado de energía invertida en el desarrollo de una actividad orientada hacia un objetivo, superando las resistencias y obstáculos que dificultan su consecución. Vómito. Expulsión violenta, por la boca, de materias contenidas en el estómago. Bilioso: Vómito de bilis o de materia teñida de bilis. Alimento regurgitado. Voto. El sufragio, como forma de participación popular en la toma de decisiones políticas dentro de la vida del estado democrático. Voyerismo. La característica esencial del voyeurismo implica el hecho de observar ocultamente a personas, por lo general desconocidas, cuando están desnudas, desnudándose o en plena actividad sexual. El acto de mirar se efectúa con el propósito de obtener una excitación sexual y por lo general no se busca ningún tipo de relación sexual con la persona observada. El orgasmo,

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habitualmente producido por la masturbación, puede aparecer durante la actividad voyeurística o más tarde como respuesta al recuerdo de lo observado. A menudo, este tipo de personas disfrutan con la fantasía de tener una experiencia sexual con la persona observada, pero en realidad esto rara vez sucede. En su forma más grave el voyeurismo constituye la forma exclusiva de actividad sexual. El inicio del comportamiento voyeurístico acostumbra a tener lugar antes de los 15 años. El curso tiende a ser crónico. Vulnerabilidad. Debilidad y sensibilidad del sistema defensivo del organismo frente a una enfermedad somática o psíquica. Se traduce en la presencia de un mayor riesgo para desarrollar una determinada enfermedad. Tendencia a reaccionar de manera desadaptada, a hacer defendido de manera insuficiente sobre todo en situaciones particulares.

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