‫ڪڱڤگڜڨڭڪڡکڤ‬ Revista de Asesoría Empresarial

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Determinación de la oportunidad de pago del Sistema de Pagos de Obligaciones Tributarias - SPOT

A-1

ASESORÍA TRIBUTARIA Cuentas de Orden: Uso, Importancia y Dinámica

B-1

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA

Subsidios Laborales ASESORÍA LABORAL

D-1

Alcances sobre la inmovilización, levantamiento y devolución de mercancías incautadas F-1 ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR

Asociación Interamericana del Derecho y la Contabilidad AIDC AÑO XVII MES DE ABRIL 2015

Disolución, liquidación y extinción de sociedades ASESORÍA DERECHO COMERCIAL

G-1

ASESORÍA TRIBUTARIA

I NF ORME

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DETERMINACIÓN DE LA OPORTUNIDAD DE PAGO DEL SISTEMA DE PAGOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - SPOT Esther Karla Maria Ramirez Chirinos Abogada por la UNMSM. Curso de especialización en Derecho Tributario y Empresas. Miembro del Staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes.

I. INTRODUCCIÓN En el presente informe analizaremos el Sistema de Pagos de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, cuyo mecanismo permite la recaudación de tributos a través de la detracción o descuento que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema de un porcentaje del importe a pagar para depositarlo en una cuenta corriente a nombre del proveedor o prestador de servicio. Del mismo modo, analizaremos lo referido a la oportunidad en que el depósito de la detracción debe efectuarse, toda vez que el depósito de manera inoportuna está sancionado con infracciones y que conllevaría a la utilización de un crédito fiscal indebido. II. MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE PAGOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS O SISTEMA DE DETRACCIONES El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (llamado también Sistema de Detracciones) tiene como finalidad generar fondos para el pago de las deudas tributarias por concepto de tributos, multas, los anticipos y pagos a cuenta por tributos, incluidos sus respectivos intereses y la actualización que se efectúe de dichas deudas tributarias, que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT. La generación de los mencionados fondos se realizará a través de depósitos que deberán efectuar los sujetos obligados, respecto de las operaciones sujetas al Sistema, en las cuentas bancarias que para tal efecto se abrirán en el Banco de la Nación o en las entidades pertinentes. En ese sentido, el referido sistema consiste en que el adquirente del bien o usuario del servicio sujeto al sistema, debe restar (detraer) un porcentaje del precio de venta y depositarlo en una cuenta especial, habilitada por el Banco de la Nación, a nombre del proveedor del bien o prestador del servicio. En ese sentido, el referido sistema consiste en que el cliente o adquirente de los bienes o usuario de los servicios, debe restar, sustraer, descontar un porcentaje del precio de venta o de la contraprestación por el servicio a cancelar al proveedor a fin de depositarlo en una cuenta corriente a nombre de este último en el Banco de la Nación, cuenta corriente que en principio solo puede ser utilizada para el pago de obligaciones tributarias pudiendo eventualmente solicitar la liberación de dichos fondos, siempre que se cumplan determinados requisitos. Es preciso recalcar que la finalidad de la detracción es generar un fondo que asegure que parte de los montos que corresponden al pago de una operación se destine exclusivamente para el pago de deudas tributarias por concepto de multas, así como los anticipos y pagos a cuenta por dichos tributos, incluidos respectivos intereses que constituyan ingresos al estado.

De esta manera, la Administración intenta prevenir la informalidad cuando se prestan servicios sujetos al Sistema o se realicen ventas de los productos debido a que el comprador o usuario del servicio para poder cumplir con su obligación de efectuar la detracción correspondiente necesita que los proveedores tengan una cuenta corriente en el Banco de la Nación. III. OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA DE DETRACCIONES La Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT que versa sobre las normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecen los anexos 1°, 2° y 3° que contienen los bienes y servicios sujetos al sistema de detracciones. Cabe precisar que mediante la Resolución de Superintendencia N° 343-2014 publicada el 12 de noviembre de 2014 quedan excluidos del sistema los bienes del anexo 1°, por ello en el presente informe no analizaremos los bienes contenidos en el referido anexo. Anexo 1°    

Venta Gravada con IGV. Retiro considerado venta. Traslado no originado en una operación venta. Los bienes del presente anexo se encuentran excluidos por R.S 343-2014 SUNAT a partir del 12 de noviembre de 2014, Vigente a partir del 01 de enero de 2015.

Anexo 2°  Venta gravada con IGV  Retiro considerado venta  Venta de bienes exonerada del IGV cuyos ingresos constituyen renta de tercera categoría Anexo 3°  Servicios Gravados con IGV  Contrato de Construcción

IV. BIENES SUJETOS AL SISTEMA DE DETRACCIONES PREVISTAS EN EL ANEXO 2 Los bienes sujetos a detracción incluidos en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT son los que se presentan en el cuadro ANEXO N° 2; sin embargo, es preciso señalar que mediante R.S N° 343-2014-SUNAT se excluyeron algunos bienes y se modificaron los porcentajes aplicables para efectuar el sistema. Las diversas modificaciones entraron en vigencia a partir del 01 de enero de 2015 y son aplicables a aquellas operaciones cuyo nacimiento del IGV se genere a partir de dicha fecha, de conformidad con lo establecido en la Única Disposición Complementaria Final de la referida resolución. /ŶĨŽƌŵĂƟǀŽsĞƌĂWĂƌĞĚĞƐ

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ASESORÍA TRIBUTARIA

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Lo que ocurra primero entre:

ANEXO N° 2 DEFINICIÓN

Antiguos Nuevos porcenporcentajes tajes aplicavigentes hasta bles desde el el 31/12/2014 01/01/2015

Recursos hidrobiológicos (*)El porcentaje de 4% se aplica cuando el proveedor tenga la condición de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera 1 que efectúa la extracción o descarga de los bienes y figure como tal en el Listado de proveedores sujetos al SPOT que publique la SUNAT; en caso contrario, se aplica el porcentaje de 10%.

9%

2 Maíz amarillo duro

9%

4%

3 Algodón en rama sin desmotar

9%

Excluido

4% ó 10% (*)

4 Caña de azúcar

9%

Excluido

5 Arena y piedra

12%

10%

Residuos, subproductos, dese6 chos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos gravados con el IGV, por re7 Bienes nuncia a la exoneración 9 Carnes y despojos comestibles

15%

9%

Excluido

4% desde el 01/03/2014

11 Aceite de pescado

9%

Excluido

Harina, polvo y "pellets" de pesca12 do, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

9%

4%

13 Embarcaciones pesqueras

9%

Excluido

14 Leche

4%

Excluido

15 Madera

9%

4%

16 Oro gravado con el IGV

12%

10%

y otros frutos de los géneros 17 Páprika capsicum o pimienta

9%

Excluido

18 Espárragos

9%

Excluido

19 Minerales metálicos no auríferos

12%

10%

20 Bienes exonerados del IGV

1.5%

21 Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV

4%

1.5%

22 Minerales no metálicos

12%

10%

23 Plomo

15%

Excluido

Venta de inmuebles gravados con el IGV

4%

4.1. Oportunidad para realizar el depósito de detracción del anexo n° 2 En relación a estos bienes, y a efectos de determinar la oportunidad en que debería efectuarse el depósito de la detracción, veamos el siguiente cuadro resumen concordado con lo dispuesto en el artículo 11° de la R.S N° 183-2004/ SUNAT: ANEXO 2: BIENES SUJETOS AL SISTEMA DE DETRACCIONES OPERACIONES SUJETO OBLIGADO A MOMENTO PARA EFECTUAR SUJETAS AL REALIZAR EL DEPÓSITO EL DEPÓSITO SISTEMA

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/ŶĨŽƌŵĂƟǀŽsĞƌĂWĂƌĞĚĞƐ

Si es el adquiriente

a) Fecha de pago parcial o total al proveedor, o, b) Dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras

La venta gravada con el IGV o la venta de bie- Si el proveedor recibió la nes exonerados totalidad del importe de Dentro del 5° día hábil siguiente la operación sin haberse de recibida la totalidad del imacreditado el depósito porte de la operación. respectivo. El proveedor cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos.

Hasta la fecha en que la Bolsa de Productos entrega al proveedor el importe contenido en la póliza. Lo que ocurra primero entre:

El adquiriente cuando el En la venta de comprobante de pago bienes inmue- permita ejercer el debles gravada recho a crédito fiscal o con el IGV sustentar gasto o costo tributario

a) Fecha de pago parcial o total al proveedor, o, b) Dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras.

El proveedor cuando el comprobante no permiHasta la fecha de pago parcial o ta ejercer el derecho a total al proveedor. crédito fiscal o sustentar gasto o costo tributario. El proveedor cuando recibió la totalidad del Dentro del 5° día hábil siguiente importe de la operación de recibida la totalidad del imsin haberse acreditado el porte de la operación. depósito respectivo.

4.2. Operaciones exceptuadas de la aplicación del sistema de detracción referidos al anexo N° 2 Cabe precisar que de conformidad con el artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, el sistema de detracción no se aplicará en los siguientes supuestos:                      S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles), salvo en el caso que se trate de los bienes señalados en los numerales 6, 16, 19 y 21 del Anexo 2, es decir a los numerales referidos a minerales.    

          sustentar crédito fiscal, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el adquirente sea una entidad del Sector Público Nacional.    

          refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, como son los boletos de transporte aéreo, documentos emitidos por la administradoras privadas de fondo de pensiones, recibos de servicio público, entre otros, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos a que se refiere el literal e) de dicho artículo.         

          acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago. V. SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN SUJETOS AL SISTEMA DE DETRACCIONES PREVISTAS EN EL ANEXO 3 Los servicios sujetos a detracción incluidos en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT son los que a continuación se presentan:

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ANEXO N° 3 DEFINICIÓN

Porcentaje Porcentaje vigente hasta aplicable desde el 31/12/2014 el 01/01/2015

1 Intermediación laboral y tercerización

12%

10%

2 Arrendamiento de bienes

12%

10%

3 Mantenimiento bienes muebles

12%

10%

12%

10%

y reparación de

4 Movimiento de carga 5 Otros servicios empresariales

10%

6 Comisión mercantil

12%

10%

7 Fabricación de bienes por encargo

12%

10%

8 Servicio de transporte de personas

12%

10%

9 Contratos de construcción

4%

10 Demás IGV

10%

servicios gravados con el

Los nuevos porcentajes entraron en vigencia a partir del 01 de enero de 2015 y son aplicables a aquellas operaciones cuyo nacimiento del IGV se genere a partir de dicha fecha de conformidad con la Única Disposición Complementaria Final de la RS N° 343-2014/SUNAT. 5.1. Oportunidad para realizar el depósito de detracción. Tratándose de los servicios señalados en el ANEXO N° 3, la oportunidad en que se deberá efectuar el depósito de la detracción será el siguiente: ANEXO 3: SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA DE DETRACCIONES OPERACIONES SUJETO OBLIGADO A MOMENTO PARA EFECTUAR SUJETAS AL REALIZAR EL DEPÓSITO EL DEPÓSITO SISTEMA Lo que ocurra primero: a) Hasta la fecha de pago parcial El usuario del servicio o o total al proveedor; o, quien encarga la cons- b) Dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que se trucción. efectúe la anotación del comLos contratos probante de pago en el Registro de construcde Compras. ción y servicios gravados con el El prestador del servicio IGV señalados o quien ejecuta el conen el Anexo 3 trato de construcción, cuando reciba la tota- Dentro del 5° día hábil siguiente lidad del importe de la de recibida la totalidad del imoperación sin haberse porte de la operación. acreditado el depósito respectivo.

5.2. Operaciones exceptuadas de la aplicación del sistema de detracción referidos al Anexo N° 3. Cabe precisar que de conformidad con el artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, el sistema de detracción no se aplicará en los siguientes supuestos:                   700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles).    

          sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el usuario o quien encargue la construcción sea una entidad del Sector Público Nacional

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a que se refiere el inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta.    

          refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.               trucción tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta. 6. TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VÍA TERRESTRE SUJETO AL SISTEMA DE DETRACCIONES Mediante Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT, en uso de las facultades conferidas por el artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo Nº 940, se incluye al transporte de bienes por vía terrestre dentro de las operaciones sujetas a detracción. 6.1. Operaciones sujetas al sistema de detracciones Están sujetos a las detracciones los servicios de transporte de bienes por vía terrestre gravado con el IGV, siempre que el importe de la operación o el valor referencial, según corresponda, sea mayor a S/.400.00 (Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles). Se debe tener en cuenta que en los casos que el prestador del servicio de transporte de bienes por vía terrestre subcontrate la realización total o parcial del servicio, ésta también estará sujeta al sistema, así como las sucesivas subcontrataciones, de ser el caso. 6.2. Oportunidad para realizar el depósito de detracción. Para verificar la oportunidad en que debería efectuarse el depósito de la detracción, tratándose del transporte de bienes realizado por vía terrestre, veamos el siguiente cuadro resumen: SISTEMA DE DETRACCIONES AL TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VÍA TERRESTRE - Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT OPERACIONES SUJETO OBLIGADO A MOMENTO PARA EFECTUAR SUJETAS AL REALIZAR EL DEPÓSITO EL DEPÓSITO SISTEMA El servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre gravado con el lGV, siempre que el importe de la operación o el valor referencial, según corresponda, sea mayor a S/. 400.

El usuario del servicio.

Lo que ocurra primero: Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor. Dentro del 5to día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras.

El prestador del servicio cuando reciba la totadel 5to día hábil siguienlidad del importe de la Dentro operación sin haberse te de recibida la totalidad del acreditado el depósito importe de la operación respectivo

VI. CONSECUENCIAS DEL NO CUMPLIMIENTO OPORTUNO DEL DEPÓSITO DE LA DETRACCIÓN Las principales consecuencias del no cumplimiento oportuno del depósito de la detracción, podríamos resumirlas en las siguientes: a) Imposibilidad de utilizar el Crédito Fiscal del IGV Si el depósito de la detracción no se efectúa dentro de los plazos antes previstos, el contribuyente (adquirente, usuario o quien encarga la construcción) no podrá utilizar el derecho al crédito fiscal o saldo a favor del exportador o a cualquier /ŶĨŽƌŵĂƟǀŽsĞƌĂWĂƌĞĚĞƐ

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otro beneficio vinculado a la devolución del IGV. En estos casos, sólo a partir del período en que se acredite tal depósito, podrá ejercer tal derecho. b) Aplicación de sanciones

d) El proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecuta la construcción de acuerdo a lo señalado en el tercer párrafo del literal a) del inciso 5.1 del artículo 5º del Decreto.

El incumplimiento de las obligaciones para depositar la detracción serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12° del Decreto Supremo N° 155-2004-EF.

e) El sujeto del IGV, en el caso del retiro de bienes, y el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de dichos bienes.

INFRACCIÓN

SANCIÓN APLICABLE DESDE EL 01/07/2012

El sujeto obligado que incumpla con el íntegro del depósito a que se Multa equivalente al 50% del 1 efectuar refiere el Sistema, en el momento esta- importe no depositado. blecido. El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera del Centro de Producción sin haberse acreditado el íntegro depósito a que se refiere el Sistema, 2 del siempre que éste deba efectuarse con anterioridad al traslado. La infracción no se configurará cuando el proveedor sea el sujeto obligado.

Multa equivalente al 50% del monto que debió depositarse, salvo que se cumpla con efectuar el depósito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de realizado el traslado.

El sujeto que por cuenta del proveedor permita el traslado de los bienes sin que 3 se le haya acreditado el depósito a que se refiere el Sistema, siempre que éste deba efectuarse con anterioridad al traslado.

Multa equivalente al 50% del monto del depósito, sin perjuicio de la sanción prevista para el proveedor en los numerales 1 y 2.

El titular de la cuenta a que se refiere el Multa equivalente al 100% artículo 6 que otorgue a los montos de4 positados un destino distinto al previsto del importe indebidamente utilizado. en el Sistema. Las Administradoras de Peaje que no cumplan con depositar los cobros realizados a los transportistas que 5 prestan el servicio de transporte de Multa equivalente al 50% del importe no depositado. pasajeros realizado por vía terrestre, en el momento establecido.

VII. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD El Régimen se encuentra regulado en la Resolución de Superintendencia Nº 254-2004/SUNAT , siendo el criterio para graduar la sanción la subsanación, que se define como la regularización total o parcial del Depósito omitido.

SUJETOS OBLIGADOS

Criterio de CRITERIO Gradualidad: % DE GRA- de rebaja de la DUALIDAD multa si se subsana antes de la notificación

b) El adquirente del bien, usuario del servicio, quien encarga la construcción o tercero, cuando el proveedor del bien o prestador del servicio tiene cuenta abierta en la que se puede realizar el Depósito. c) El proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecuta la construcción de acuerdo a lo señalado en el segundo párrafo del literal a) del inciso 5.1 del artículo 5º del Decreto. (*)

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Subsanación

a) El adquirente del bien, usuario del servicio, quien encarga la construcción o tercero, cuando el proveedor del bien o prestador del servicio no tiene cuenta abierta en la que se pueda realizar el Depósito. 100%

Subsanación

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100%

(*)Si el proveedor del bien o el prestador del servicio recibió del adquirente o usuario el íntegro del importe de la operación sujeta al Sistema, se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) El Depósito total que efectúe el proveedor o prestador en el plazo señalado en el segundo párrafo del literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Decreto determinará que el adquirente o usuario no sea sancionado por la infracción comprendida en el Régimen. b) El Depósito parcial efectuado por el proveedor o prestador en el plazo señalado en el segundo párrafo del literal a) del inciso 5.1. del artículo 5 del Decreto o la Subsanación realizada por éstos, reducen la sanción del adquirente o usuario por la infracción contemplada en el Régimen, por un monto equivalente a la rebaja que le pertenezca al proveedor o prestador. CAUSALES DE PÉRDIDA DE LA GRADUALIDAD Los beneficios del Régimen se perderán si se presenta, por lo menos, uno de los siguientes supuestos: 1.-El deudor tributario impugne la multa y el órgano resolutor mantenga en su totalidad dicho acto mediante resolución firme y consentida en la vía administrativa. 2.-En caso el adquirente, usuario o a quien se encarga la construcción, que sea el infractor por haber entregado el íntegro del importe de la operación, no presente, cuando la SUNAT lo solicite, las Constancias relativas a la regularización total o parcial del depósito omitido, salvo que acredite que no cuenta con éstas a pesar de haberlas solicitado. VIII. CONCLUSIÓN El presente informe permite una mejor comprensión del Sistema de Detracciones (SPOT) mecanismo administrativo que contribuye con la recaudación de determinados tributos y que consiste en la detracción o descuento que efectúa el sujeto obligado de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en una cuenta corriente a nombre del vendedor o prestador del servicio quien utilizará los fondos depositados en su cuenta para realizar los pagos de tributos, multas y pagos a cuenta. Este informe refiere las operaciones que se encuentran afectas al sistema, así como las operaciones exceptuadas del sistema, ello en concordancia con las recientes modificaciones realizadas mediante R.S N° 343-2014-SUNAT. Del mismo modo, refiere la oportunidad para realizar el depósito de detracciones y los sujetos obligados a efectuarla según sea el caso. Finalmente, recopila las infracciones de no realizarse el depósito de manera oportuna y régimen de gradualidad que rige al sistema.

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CASOS PRÁCTICOS Enver Damián de la Cruz Contador Público y Abogado egresado de UNMSM, Especialización en Derecho Tributario. Miembro del staff del Informativo Vera Paredes

CASO 01: TRATAMIENTO TRIBUTARIO Y CONTABLE DE UNA NOTA DE CRÉDITO QUE ANULA UNA OPERACIÓN QUE FUE CANCELADA La empresa INVERSIONES INMOBILIARIAS SAC, en el mes de  

            volución parcial (40%) de mercaderías vendida en el mes de marzo según F/. N°001-028, por un monto total que ascendía a S/. 4,800.00 (incluye IGV), cancelada íntegramente en dicho momento. De acuerdo con lo anterior, ¿cómo deberá registrar la anulación parcial sustentada en la nota de crédito? Solución: Aspecto Tributario   !  #  $&'   +           de Pago las normas aplicables a las notas de crédito entre otras son las siguientes: $<     

=             >      @   JK  =          @ Q de los comprobantes de pago en relaciones a los cuales se emitan. W  = 

           >         terioridad. YZ             >      =

 >             >                  to para efecto tributario. Tratándose de operaciones con     >        >   berán constar en el mismo comprobante de pago. 5. Las copias de las notas de crédito no deben consignar la leyenda "COPIA SIN DERECHO A CREDITO FISCAL DEL IGV". 6. El adquirente o usuario, o quien reciba la nota de crédito a nombre de éstos, deberá consignar en ella su nombre y          [    ción y, de ser el caso, el sello de la empresa. \Z]     =         

dos por las compañías de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros, las agencias de viaje  =

       !        cuentos que, sobre la comisión que perciban, otorguen a quienes requieran sustentar gasto o costo para efecto    ^         >      deducible, según sea el caso, siempre que se detalle la relación de boletos aéreos comprendidos en el descuento. En consecuencia las notas de crédito son documentos que se emiten, entre otros, por concepto de anulaciones, cono         @ Q    bantes de pago en relación a los cuales se emiten al mismo        >      otorgados con anterioridad. Estos documentos deben ser anotados en los Registros de Compras y Ventas, tanto para el comprador como para el vendedor, a efectos de ajustar su      @  > 

 _      # J`' w{|  < @ }  to General a las Ventas, el vendedor deberá del Impuesto Bruto del mes (en este caso en marzo) el importe proporcional a la parte del valor de venta tratándose como ocurre de una anulación parcial. Por lo que en este caso el vendedor deberá afectar la base de cálculo del pago a cuenta del impuesto a la renta correspondiente al mes de marzo de conformidad con lo dispuesto en el segundo =[  # ~' w{|  <}+@  €   en el Informe N° 283-2003-SUNAT.  Q        <}‚ƒ #  27° dispone que el adquiriente efectúe una deducción del   >             de los bienes que se hubiera devuelto. Aspecto Contable De acuerdo a lo señalado en el párrafo OB17 del Marco Conceptual para la Información Financiera “la contabilidad de acumulación (o devengo) describe los efectos de las transacciones y otros sucesos y circunstancias sobre los recursos

   @      

        [            [     gar, incluso si los cobros y pagos resultantes se producen en un periodo diferente. Esto es importante porque la información sobre los recursos económicos y los derechos de los 

       [  @    un periodo proporciona una mejor base para evaluar el ren   @[       [    únicamente sobre cobros y pagos del periodo”. Por ello, cuando se produce la devolución parcial de la venta efectuada deberá procederse a realizar los siguientes asientos: -------------------------------------------------x---------------------------------------------40 TRIBUTOS CONTRAPRESTACIONES Y APOR292.88 TES AL SPS POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 IGV 70 VENTAS 1,627.12 70 Mercaderías 7011 Mercaderías Manufacturadas 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS-TERCEROS 1,920.00 469 Otras cuentas por pagar diversas 4699 Otras cuentas por pagar x/x Por la anulación parcial -------------------------------------------------x---------------------------------------------20 MERCADERÍAS 1,627.12 201 Mercaderías manufacturadas 2011 Mercaderías manufacturadas 20111 Costo 69 COSTO DE VENTAS 1,627.12 691 Mercaderías 6911 Mercaderías manufacturadas x/x Por el ingreso de los bienes al almacén -------------------------------------------------x----------------------------------------------

En el caso al producirse la anulación parcial de la operación surge un derecho por concepto del IGV proporcional a la parte devuelta por el cliente. /ŶĨŽƌŵĂƟǀŽsĞƌĂWĂƌĞĚĞƐ

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Q               =    parcialmente las operaciones reconocidas en el periodo anterior (marzo), reduciendo las compras efectuadas y reconociendo las compras efectuadas y reconociendo un derecho                =        bienes devueltos que fueron pagados inicialmente, tal como se muestra en lo siguiente:

29173, el importe de la percepción del IGV será determinado aplicando sobre el precio de la venta, los porcentajes señalados mediante Decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los cuales deberán encontrarse en un rango de (1%) a (2%). En tanto se dicte el citado Decreto Supremo, el monto de la percepción será el que resulta de aplicar el 2% sobre el precio de venta, incluido el IGV.

El comprador aplicará el siguiente asiento -------------------------------------------------x---------------------------------------------16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - TERCE- 1,920.00 ROS 168 Otras cuentas por cobrar diversas 1682 Otras cuentas por cobrar diversas 40 TRIBUTOS CONTRAPRESTACIONES Y APOR292.88 TES AL SPS POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 IGV 40111 IGV-Cuenta propia 60 COMPRAS 1,627.12 601 Mercaderías 6011 Mercaderías manufacturadas x/x Por la anulación parcial -------------------------------------------------x----------------------------------------------------------------------------------------------x---------------------------------------------61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 1,627.12 611 Mercaderías manufacturadas 6111 Mercaderías manufacturadas 20 MERCADERÍAS 1,627.12 201 Mercaderías 2011 Mercaderías manufacturadas 20111 Costo x/x Por la salida de los bienes del almacén -------------------------------------------------x----------------------------------------------

CASO 02: MULTA POR NO EFECTUAR LA PERCEPCIÓN DEL IGV La empresa INNOVA MUNDO SAC cuyas operaciones se encuentran bajo el Régimen General, designada como Agente de Percepción del IGV, obvió realizar la citada percepción en varios Comprobantes de Pago, cancelando el importe total de éstos, los datos vinculados son los siguientes: Comprobante 003-314 007-225 002-100

Fecha de Comprobante 09.04.2015 15.04.2015 29.04.2015

Importe S/.

Fecha de Pago

4,650.00 6,350.00 6,970.00

19.04.2015 22.04.2015 30.04.2015

Nos piden: Determinar la infracción en que se ha incurrido y como poder subsanarla

Cuando en la operación sujeta a percepción se emita una [ ˆ [    @       un sujeto designado como agente de percepción, se aplicara un porcentaje del 0.5%. Los Agentes de Percepción que tengan que declarar operaciones de venta a las cuales le hallan aplicado el porcenta^       = ‰ _Kw_      Ventas Internas – Formulario Virtual Nº697. _      „   $W   #  $\\†          €     @  [                          ción, informar y comparecer ante la misma el “No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos.” La infracción mencionada anteriormente, para el presente caso, se ubica en la tabla I (Contribuyentes del Régimen General) del Libro Cuarto del Código Tributario, la cual señala el        LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS Y ENTIDADES GENERADORAS DE RENTA DE TERCERA CATEGORIA CON STITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos.

Artículo

Fecha de Pago

Numeral 13

50% del tributo no retenido o no percibido

           #  $~&†         señala que las multas se podrán determinar, entre otros, en función a:

Solución: El Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de venta gravadas con el IGV de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la Ley Nº29173, es un mecanismo por el cual el agente de percepción cobra por adelantado una parte del IGV que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto. Z       _           {„w …#  $W†    < @‡  =            percepciones efectuadas. El cliente está obligado a aceptar las percepciones correspondientes. Este Régimen no es aplicable a las operaciones de venta de bienes exonerados o inafectas del IGV. K        €     #  $&†    < @ „†

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 <{ }   w  …{}w‡    [        [ @       tablecerla, la que se encontrara vigente a la fecha en que la Administración detectó la infracción.  Z    ƒ „ @        @   ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable (IN)  Z                   el monto aumentado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia. Adicionalmente, por aplicación del cuarto párrafo de las Notas de la Tabla las multas no podrán ser en ningún caso me   ‹  {}w         no retenidos, no percibidos, no pagados, entre otros.

2da. Quincena de Abril

Por otro lado debemos señalar a través de la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT el Régimen de Gradualidad aplicable a las Infracciones del Código Tributario, así tenemos que el Anexo II señala el criterio de Gradualidad

     [   # $\\†  go Tributario.

ANEXO II INFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON MULTA CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACION (1) Y/O PAGO (2) (porcentaje de la multa DESCRIPCIÓN FORMA DE establecida en las tablas) INFRACCIO- DE LA INFRACSUBSANAR LA NES SUBSANACIÓN SUBSANACIÓN CIÓN INFRACCIÓN VOLUNTARIA INDUCIDA Sin Pago Con Pago Sin Pago Con Pago (2) (2) (2) (2) No efectuar las D e c l a r a n d o el tributo no retenciones o o percepciones retenido y e sta b l e c i d a s percibido cancelar la por Ley, salvo deuda tributaA r t í c u l o que el agente 177° nume- de retención o ria que generó 80% 90% 50% 70% el tributo no ral 13 percepción hu- retenido o no biera cumplido percibido o la con efectuar Resolución de el pago del tri- D e t e r m i n a buto. ción, de ser el caso.

…$‡K      $W\ # $W†    +    …  +    ‚ ‡      por subsanación, la regularización de la obligación incumplida en la forma y momento previsto en cada anexo, la cual puede ser voluntaria o inducida. …J‡K      $W # $W†    +    …  +    ‚ ‡      por pago, la cancelación total de la multa rebajada que corresponda según cada anexo, más los intereses generado hasta la fecha de la cancelación. Z    

     Z      [  ]    [     „  $W‡ # $\\†   w tario, cuya sanción asciende al 50% del tributo no retenido o no percibido, por lo que deberá regularizar el pago de la

  =        

=   ‰  pago de la multa. Determinación de la multa: Cálculo de la multa por Retención del IGV no efectuadas

003-314 007-225 002-100

A

(4) Aplicación del Régimen de Gradualidad por subsanación voluntaria

Finalmente, el importe de la multa por la no retención asciende a s/. 19.25 más los interés establecidos en el Código Tributario. CASO 03: MULTA POR NO EXHIBIR MEDIOS DE PAGOS EN UNA FISCALIZACIÓN

Así tenemos:

Comprobante

ASESORÍA TRIBUTARIA

Fecha de Comprobante 09.04.2015 15.04.2015 29.09.2015

Importe S/.

Percepción

4,650.00 6,350.00 6,970.00

93.00 127.00 139.40 359.40

Detalle S/. Percepción no efectuada 359.40 Determinación de la Multa Base de multa: 359.40 50% de S/. 371.00 179.70 5% de 3,800 (3) 192.50 Aplicación de la Gradualidad S/. 192.50 - 90% (4) 19.25

(3) La UIT para el 2015 es S/. 3,850.00

Mayor Valor

La empresa ZIYI SAC contribuyente del Régimen General se encuentra dentro de un Proceso de Fiscalización por el ejercicio 2013 y como parte del Requerimiento de informa       ]  ‘   _  ‰  en las operaciones de dicho ejercicio, habiendo incumplido  [     … > ‰      &$    J&$‡          €lado que el plazo máximo para dicha presentación vence el miércoles 15 de los corrientes, fecha de cierre de tal requerimiento.  K    [   >     to y cuál sería el importe sabiendo que los Ingresos Netos Anuales del ejercicio 2014 ascienden a S/. 914,000.00.    Z # W†  < @„†J~$’Y        nes que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero @                # Y†…W&&&&{“$&&&&&‡   = ‰  ‘   _    >   # † aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos.       ‰= ‘   _ do se entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, sea cual fuera el monto del referido contrato.           ‘     _   #  5º del citado cuerpo legal señala que los Medios de Pago  

   

      ‰rán en los supuestos previstos en la norma son los siguientes: Depósitos en cuentas; Giros; Transferencias de fondos; Órdenes de pago; Tarjetas de débito expedidas en el país; Tarjetas de crédito expedidas en el país; Cheque con la cláusula de “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u     

     # $’&†   < @ wQ ƒ  _   # ~†    que, para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin  ‰‘   _  =       costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributa           celarios. Z        # ~\†   w butario señala que los administrados están obligados a faci      > ‰ @            w  @       =   el control por la Administración Tributaria, así como presen  ]     > >    [   autorizados, según señale la Administración, las declaraciones, informes, libros de actas, registros y libros contables y 

=                 de generar obligaciones tributarias, en la forma, plazos y condiciones que le sean requeridos, así como formular las aclaraciones que le sean solicitadas. /ŶĨŽƌŵĂƟǀŽsĞƌĂWĂƌĞĚĞƐ

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ASESORÍA TRIBUTARIA

2da. Quincena de Abril

_      @  [         u omisión que importe la violación de normas tributarias, 

       >    wQ   }[  @       w         # $`Y†      Z         ! # $\\†         @  [                            w butaria, informar y comparecer ante la misma, entre otras aquella citada en el numeral 1 correspondiente a “No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite”, cuya sanción asciende al 0.6% de los Ingresos Netos Anuales. Por otro lado es importante señalar que Administración Tributaria a través de su Informe N° 171-2008-SUNAT/2B0000       ”   ‘     _   @  dalidades de pago reguladas por el TUO de la Ley Nº 28194,      ‰  >      lización de operaciones con terceros cuando el importe sea superior al monto establecido.  [   

       [        sibilidad de deducir gastos, costos o créditos, entre otros. Segundo: Que el Código Tributario establece la obligación                ministración Tributaria, incluyendo el deber de exhibir los documentos que se encuentren relacionados con hechos            –    Que precisamente, la infracción señalada en el numeral 1  # $\\†      = [      miento en la exhibición de libros, registros y otros documentos que la Administración Tributaria solicite como parte de sus labores de control. La infracción mencionada anteriormente se ubica en la Tabla I (Contribuyentes del Régimen General) del Libro Cuarto del   w     €         CONST ITU YEN INFRACC IONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite.

Artículo 177°

7 Sanción

Numeral 1

0.6% de los IN(1)

(1) La Nota 10 de la Tabla I del Citado Código señala que cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a10% de la UIT ni mayor a 25 UIT.  [    #  $~&†              podrán determinar, entre otros, en función a: IN: Total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable. ANEXO II INFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON MULTA CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN (1) Y/O PAGO (2) (porcentaje de la multa establecida en las tablas) SUBSANACIÓN SUBSANACIÓN VOLUNTARIA INDUCIDA ART . Si se subsana la infracción Si se subsana la infracción 177º DESCRIPFORMA DE antes de que surta efecto dentro del plazo otorgado por DEL CIÓN DE LA SUBSANAR LA la notificación del requela SUNAT para tal efecto, conC.T. INFRACCIÓN INFRACCIÓN rimiento de fiscalización tado desde que surta efecto la en el que se comunica al notificación del requerimieninfractor que ha incurrido to de fiscalización en el que se en infracción, según el le comunica al infractor que caso. ha incurrido en infracción, según corresponda. Sin Pago (2) Con Pago (2) Sin Pago (2) Con Pago (2)

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Num. 1

No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite.

Exhibiendo los libros, registros informes u otros documentos que sean requeridos por la SUNAT

No aplicable

50%

80%

…J‡K          $W\   #  $W†    + solución N° 063-2007/SUNAT (del Régimen de Graduali‡          ‰    obligación incumplida en la forma y momento previsto en cada anexo, la cual puede ser voluntaria o inducida. …W‡K      $W # $W†    +    …  +    ‚ ‡      por pago, la cancelación total de la multa rebajada que corresponda según cada anexo, más los intereses generados hasta la fecha de la cancelación. Por lo expuesto, señalamos lo siguiente: En relación a la consulta, el hecho de no exhibir los documentos que acrediten el uso de los Medios de Pago requeridos por la Administración Tributaria dentro del proceso de > ‰  @   [  >     $ # $\\†   w  @   de al 0.6% de los Ingresos Netos Anuales del ejercicio anterior (en este caso el ejercicio 2014). Determinación de la Multa

Ingresos Netos del Ejercicio 2014 Base de Multa: S/. 914,000.00(4) 0.6% de S/. 914,000.00

S/. 914,000.00 5,484.00

Comparación 10% de la UIT (5) 385.00 25 UIT (5) 96,250.00 Multa 5,484.00 Multa aplicable 5,484.00 Régimen de Gradualidad Aplicando la subsanación inducida

S/. 5,484.00 – 80% Total Multa a Pagar

1,096.80 1,096.80(6)

(4) La multa es el 0.6% de los Ingresos Netos del ejercicio anterior. (5) La multa no podrá ser menor al 10% de la UIT (10% de S/. 3,850.00 = S/. 385.00) ni mayor a 25 UIT (25 x S/. 3,850.00 = S/. 96,250.00). (6) Importe de la multa aplicando la gradualidad de 80% por subsanación inducida si subsana la infracción y subsana la misma. Finalmente el importe de la multa por no cumplir con exhibir los documentos que acrediten el uso de Medios de Pago   $&’`~& =           Código Tributario sólo si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado y se paga la misma. CASO 4: PAGO DE LA DETRACCIÓN EN OPERACIONES DE MONEDA EXTRANJERA <

 Z|+Z˜  ‰     ría Técnica Especializada, y como parte de sus operaciones brinda dichos servicios en forma mensual a la empresa NET ™|+š   

 [ $   J&$

A

ASESORÍA TRIBUTARIA

2da. Quincena de Abril

una factura ascendiente al importe de US$ 3,540.00 (incluye IGV) señalando además que dicha operación se encuentra sujeta a la detracción entregando al cliente el número de Cuenta correspondiente.

to de los depósitos, en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se

[ =           blicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV o en Los datos vinculados son los siguientes: la fecha en que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra   @  Q        [          ‰= !     Fecha de de Comprobante Fecha Importe US$ Fecha Emisión Pago Ahora bien a efectos de determinar cuándo nace la obliga001-794 15.04.15 3,540.00 15.04.15 17.04.15     

     # Y†   Ley del IGV señala que en el caso de prestación de servicios Determinar el procedimiento para realizar el pago de la de- la obligación tributaria se origina en la fecha en que se emita tracción en la operación descrita. el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, o en la fecha en que se percibe la retribución, Solución lo que ocurra primero. El Sistema de Obligaciones Tributarias (SPOT) consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. K     €    # $'  +          $~WœJ&&Y{„w@  >   son sujetos obligados a efectuar el depósito el usuario del servicio y el prestador del servicio, en caso éste reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado

            [   depósito cuando el obligado sea el usuario del servicio hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del (5°) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero. Por su parte el Anexo 3 de la citada Resolución señala que       ^   

                   w   @   centaje, aplicable a comprobantes que otorguen derecho al     >  @  \&&&& $&‹ Asimismo, en relación a las operaciones en moneda extran^  # J&†      €   [ -

Por lo expuesto: En atención a la consulta efectuada, toda vez que la empresa ASESORES ABC SA realiza operaciones sujetas al SPOT consideradas dentro del Anexo 3 de la Resolución de Superin    „† $~WœJ&&Y{„w  @   >      aplicarse el porcentaje del 10% sobre el total de la operación, siendo la fecha límite para efectuar el depósito (de la detracción), aquella correspondiente a la fecha de pago, y al haberse pactado la citada operación en moneda extranjera

   # J&†   +      =  ‰                  publicado por la SBS correspondiente a la fecha de la emisión del comprobante (nacimiento de la obligación tributaria) efectuado el siguiente cálculo. Importe de la Operación Tipo de Cambio del 15.04.2015(1)

US$ 3,540.00 S/. 3.12

Base Imponible Porcentaje aplicable

S/. 11,044.80(2) 10%(3)

Importe a Detraer

S/. 1,104.48

(1) Según lo que publique la SBS (2) US$ 3,540.00 x S/. 3.120 = S/. 8,400.00 (3) Porcentaje señalado en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 203- 2014/SUNAT.

NOS CONSULTAN Esther Karla Maria Ramirez Chirinos Abogada por la UNMSM. Curso de especialización en Tributación. Miembro del Staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes.

1. Una empresa que brinda servicios afectos a detracción puede realizar la autodetracción, es decir, puede solicitarle a sus clientes a quienes brinda el servicio le cancelen el monto total de la factura por los servicios brindados a quienes informa a través de una carta que descargue la constancia del depósito de la detracción.

a) El usuario del servicio o quien encarga la construcción. b) El prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción, cuando reciba la totalidad del importe de la                  perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del ser            ‰  depósito habiendo estado obligado a efectuarlo.

Solución:

_           ‡        >    sujeto obligado podrá ser el prestador del servicio cuando reciba la totalidad del importe de la operación.

 !       # $'  +     Superintendencia N° 183-2004/SUNAT precisa como sujetos obligados a efectuar el depósito de la detracción a: En los contratos construcción y servicios indicados en el ar# $J'         @    gravados con el IGV señalados en el Anexo 3°, los sujetos obligados a efectuar el depósito son:

      [      #  $`'    +  lución 183-2004 el momento para efectuar el depósito se realizará: a) Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o a quien ejecuta el contrato de construcción, o den/ŶĨŽƌŵĂƟǀŽsĞƌĂWĂƌĞĚĞƐ

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ASESORÍA TRIBUTARIA

2da. Quincena de Abril

tro del quinto (5) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el sujeto sea el usuario del servicio. b) Dentro del quinto (5) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el sujeto sea el prestador del servicio. Por ello, el prestador del servicio tendrá hasta el quinto día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación. El procedimiento a seguir será enviar al cliente la constancia del depósito de la detracción depositado por la empresa que brinda los servicios, se debe comprobar que fue depositado en el plazo establecido. El cliente deberá revisar las constancias de depósito de las detracciones efectuadas por el prestador del servicio a tra {„w        Q  ‰  ve SOL. ˜ <  # $'$`'@$\'  +    perintendencia N° 183-2004/SUNAT 2. Una empresa ha vendido madera (bien incluido en el anexo 2) a una empresa inmobiliaria quien ha cancelado el 15 de abril de 2015 la totalidad de la factura sin haber efectuado la detracción. Nos consultan qué procedimiento debe seguir tanto el proveedor como el cliente para regularizar esta omisión del depósito de detracción. SOLUCIÓN: K  [        # $&'  +  lución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, resolución que regula la aplicación del sistema de detracciones a bienes y servicios, tratándose de los bienes incluidos en el anexo 2, numeral 16 la obligación de realizar el depósito de la detracción es de manera general, del adquirente; no obstante cuando entre otros supuestos, el proveedor reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el             ^      cumplir con esta obligación, sin perjuicio de la sanción que                ‰      habiendo estado obligado a efectuarlo.              

  veedora de los bienes al recibir la totalidad del importe de         ‰           

       @        con esta obligación. En este caso, el depósito de la detracción debe efectuarse dentro del quinto (5º) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación. Base Legal: # $&'@$$'  +      tendencia N° 183-2004/SUNAT W<

 ˜    [

  

presa inmobiliaria Los Robles SAC por el arrendamiento    >                       zar el depósito de la detracción si se conoce que el contrato se ha pactado que el pago del arrendamiento se realice los 20 del mes siguiente al que corresponde el pago y que la factura se anotó en el Registro de Compras el día 30 de marzo de 2015.

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/ŶĨŽƌŵĂƟǀŽsĞƌĂWĂƌĞĚĞƐ

SOLUCIÓN: K  [          # $'   Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT precisa como sujetos obligados a efectuar el depósito de la detracción a: En los contratos construcción y servicios indicados en el ar# $J'         @    gravados con el IGV señalados en el Anexo 3°, los sujetos obligados a efectuar el depósito son: a) El usuario del servicio o quien encarga la construcción. b) El prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción, cuando reciba la totalidad del importe de la                 sin perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del              zar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo. Z            = [   tracción y se deberá tener en cuenta que el momento en que se deberá realizar el pago será entre lo que ocurra primero entre: a) Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor; o, b) Dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras. Z           Q J&   de 2015, mientras que el quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación sería el 09 de abril de 2015. Como se observa del análisis realizado, lo que ocurre primero es el quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúo la anotación del Comprobante de Pago en el Registro de Compras (09.04.2015). Por esa razón la empresa B (usuaria del servicio) deberá realizar el depósito de la detracción el 09 de abril de 2015. Base Legal:# $'@$`'  +      tendencia N° 183-2004/SUNAT 4. La empresa A, dedicada al mantenimiento de bienes muebles ha realizado el referido servicio a la empresa B del 01 al 05 de febrero de 2015, siendo el monto S/. 6,300 Nuevos soles. Con fecha 5 de febrero la empresa A emite la factura por los servicios, la cual fue pagada en la misma fecha en su totalidad, sin efectuar la detracción del 10% sobre el importe de la operación. Z                

   efectuó el depósito de detracción el 18 de marzo de 2015 sin recibir comunicación del cliente. Nos consultan si se encuentran en algún supuesto de infracción y cómo se aplicaría el régimen de gradualidad.

SOLUCIÓN: Según los momentos para efectuar el depósito de la detracción en el caso de los servicios establecidos en el Anexo 3, tenemos que ni el usuario del servicio ni el prestador del mismo efectuaron el depósito en ninguna de las oportunida             cuadro resumen que establece los momentos para realizar el depósito de detracción.

2da. Quincena de Abril Lo que ocurra primero entre: la fecha de pago parcial o total al proveedor; o,

OPORTUNIDAD PARA EFECTUAR LA DETRACCIÓN EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ANEXO N°3.

cuando el obligado a efectuar el depósito sea el usuario del servicio o quien encarga la construcción.

Dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras.

cuando el obligado sea el prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo.

Dentro del 5° día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación.

Según el cuadro anterior, al no realizarse el depósito en la [     

 Q   una infracción, la misma que se encuentra sancionada con una multa equivalente al 50% del importe no detraído, de  [         # $J' K    Supremo N° 155-2004-EF.

A

ASESORÍA TRIBUTARIA

El usuario gozará de la misma rebaja que el prestador de servicio, en aplicación del literal b) de la nota 2 del Anexo de la +„†JYœJ&&Y{„wQ   # W†@Y†      Z         

 sa B ha solicitado a la empresa A la Constancia de Depósito correspondiente, la multa que le correspondería por haber   [        Q ^  100%. 5. Nos consultan con respecto a una factura recepcionada el 16 de abril de 2015 por un servicio culminado, por un importe total de S/. 1,500 incluido IGV. El servicio está sujeto a la detracción con un porcentaje de 10%, por lo cual se pagó el día 23 de abril 2015, la factura al prestador del servicio con el descuento de la detracción, no obstante, no se cumplió con realizar el depósito. Solución:

No obstante, la mencionada infracción puede acogerse al régimen de gradualidad previsto en la Resolución de Superintendencia Nº 254-2004/SUNAT. Al respecto es necesario precisar que: a) Para el prestador del servicio, Empresa A: La empresa A efectuó el depósito de la detracción de mane       >       contribuyente que ha incurrido en la infracción por lo tanto el importe de la sanción será el 50% del monto no detraído Monto no detraído: S/. 6,300 x 10% : S/. 630 Nuevos Soles Sanción: 50% x 630: S/. 315 Sin embargo al haber realizado la subsanación antes que  [     >        ca al infractor que ha incurrido en infracción la Gradualidad será del 100 %. b) Para el usuario del servicio, Empresa B:

El depósito de la detracción se debió realizar el 23 de abril, en razón que es la fecha en el que canceló el importe de la operación, dado que ello ocurrió primero. Por tanto, se con>  [   ^          efectuar el íntegro del depósito de la detracción, dentro del plazo establecido. Cabe precisar que en este supuesto no   > [          que la empresa usuaria del servicio, canceló la factura neta de la detracción, es decir le pago con el descuento por detracción. La infracción asciende al 50% del importe no depositado, Monto no depositado: S/. 1,500 x 10%: S/. 150 Nuevos Soles Sanción: 50% x 150: S/. 75 Es preciso indicar que se puede aplicar el Régimen de Gradualidad de sanciones dependiendo de la oportunidad en      [        >     ‰      [     >    que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción la Gradualidad será del 100 %.

Actualidad Tributaria MODIFICAN EL NUMERAL 4 DEL APÉNDICE II DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO.

MODIFICAN EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO A LA RENTA A PROPOSITO DE LA LEY N° 30296, LEY QUE PROMUEVE LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA

  Decreto Supremo N° 082-2015-EF Fecha de publicación: 10.04.2015

  Decreto Supremo N° 088-2015-EF Fecha de publicación: 18.04.2015

Mediante el Decreto Supremo N° 082-2015-EF, publicado el $&   J&$   >   Y    II de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto         Q       K   „   } „             {    _!  =  @        {   _  =  

  >  =  !  

Mediante del Decreto Supremo N° 088-2015-EF, publicado

$~   J&$   > +      < @ del Impuesto a la Renta en relación a los cambios propues  < @„'W&J’`< @            Q   > w{|  < @ }    la Renta, en lo referente a las tasas aplicables al Impuesto a la Renta a cargo de perceptores de rentas de tercera categoría, personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, entre otros.

Sin embargo, con la creación del Ministerio de Cultura como el organismo rector en materia de cultura, mediante el De  

         >  ral 4 del Apéndice II de la Ley del IGV e ISC, estableciéndose que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del ‘       =    >  pectáculos como públicos.

En consecuencia mediante el decreto supremo bajo comentario se adecúa el Reglamento de la Ley del Impuesto a la +         >         < @ „†W&J’`      >    

   /ŶĨŽƌŵĂƟǀŽsĞƌĂWĂƌĞĚĞƐ

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Rentas de Fuente Peruana e Instrumentos Financieros Derivados

Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT. Se amplía el concepto de establecimientos anexos

‘      >     ‡ !  =[   # Y  ‰  [    }      K      ^     @   @    [            cional con alguna moneda extranjera será de 3 días calenda Z        =   [   ruana los resultados obtenidos por sujetos no domiciliados provenientes de dichos Instrumentos Financieros Derivados  ^     @  ‰  [      W días calendario. Tasas anteriores de 30% y 4.1% Se ha eliminado la referencia a las tasas de 30% por el Impuesto a la Renta de tercera categoría y 4.1% aplicable al                #    +     toda vez que de acuerdo a la Ley N° 30296 las tasas por re  @      Q[    >  `~@J~‹ [    Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría del ejercicio 2015 La Ley N° 30296 estableció que a efectos de determinar los     ^   J&$  >         &’WWW…>         la tasa del impuesto anual a 28%) por ello el decreto bajo         >        este efecto.                    @ [          <              de dividendos y otras formas efectuada por las sociedades     [          ‰     >    @>    > comisos bancarios se ha dispuesto que a los efectos de la                @ >                         aquélla tenga lugar con sujeción a la tasa del impuesto sobre los dividendos que se encuentre en vigencia al momento de                                      hasta 2014, en cuyo caso la atribución estará sujeta a la retención con la tasa de 4.1%.                ^   indirecta de acciones Se ha derogado la norma que establece que no se requiere  >             ^                de capital. SIMPLIFICAN LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE ALGUNOS TRÁMITES EN EL RUC     Resolución de Superintendencia N° 102-2015-SUNAT Fecha de publicación: 19.04.2015 Z K   <    „'’YW< @ +       tribuyentes, establece la facultad de la SUNAT para regular mediante Resolución de Superintendencia todo lo necesario para el adecuado funcionamiento del Registro Único de Contribuyentes - RUC; habiéndose aprobado, en virtud de dicha facultad, sus disposiciones reglamentarias mediante la

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Mediante la Resolución de Superintendencia N° 102-2015/ SUNAT, publicada el 19 de abril de 2015, se amplía el con        ]       #  $’'   [     >     @             empresariales. Se amplía la documentación sustentatoria para diversos trámites Mediante la resolución materia de comentario se procedió                   que se contemplan en los anexos del Reglamento del RUC para los trámites como: la inscripción en el RUC, la modi>       >        >        >                  o con restricción domiciliaria, o la comunicación de alta o

 >       ]   @    copias o duplicados de los recibos por servicios o estados de  @ 

   

Q    >     >  =   y la consiguiente reducción de costos de cumplimiento, en una primera etapa, se exceptúa de la presentación de do               (DNI), a las personas naturales que declaran estar afectas al impuesto a la renta por rentas de primera, segunda y/o cuarta categoría y/o acogidas al Nuevo Régimen Único Sim > @     >        ]      > K„}   ‰ = tes en el RUC mencionados en el párrafo anterior; ello en tanto la dirección que aparece en los registros de la RENIEC,            DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Z    =[       ‡   #  WJ'œ   w ]  Único ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta establece para los contribuyentes sujetos al ámbito de aplicación    #            la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT, una    ^ [        licen con sus partes vinculadas o con sujetos residentes en territorios o países de baja o nula imposición Mediante Resolución de Superintendencia N° 167-2006/SUNAT se señalaron los contribuyentes que están obligados al cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas, entre otros, con la presentación de la declaración jurada anual [      [    Obligados a presentar la Declaración Jurada Anual Informa Los contribuyentes que, de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta, tengan la condición de domiciliados en el país   =     ^  [   cuando en el ejercicio gravable al que corresponda la declaración: a) Hayan realizado operaciones que superen los doscientos mil Nuevos Soles (S/. 200,000) con sus partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición; b) Enajenen bienes a sus partes vinculadas o desde, hacia o

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a través de países o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable. Las transacciones que serán objeto de la declaración serán todas las comprendidas en el monto de operaciones. Las obligaciones formales sólo serán de aplicación respecto de transacciones que generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinación del impuesto. Obligados a presentar el Estudio Técnico de Precios de Transferencia Z  #  Y†    +            „† 167-2006/SUNAT, se indica que los contribuyentes que, de acuerdo a la Ley, tengan la condición de domiciliados en el país deberán contar con estudio técnico de precios de transferencia cuando en el ejercicio gravable: a) Los ingresos devengados superen los seis millones de Nuevos Soles (S/. 6,000,000.00) y el monto de operaciones supere un millón de Nuevos Soles (S/. 1,000,000.00); y/o, b) Enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea inferior al costo computable. Las transacciones que serán objeto del estudio técnico a que   >   =[    =      en el monto de operaciones.    [    €   ]  # Yœ   Resolución de Superintendencia Nº 167-2006/SUNAT (incorporado por la Resolución de Superintendencia Nº 175-2013/ SUNAT), los contribuyentes obligados a contar con el Estudio Técnico de Precios de Transferencia deberán presentar

            K    _ =  …_K‡  -

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^       ^  [    precios de transferencia, para lo cual deberán adjuntar dicho archivo al PDT Precios de Transferencia - Formulario Virtual Nº 3560. Cronograma de vencimientos para la presentación de la De  Ÿ }[  @Z w   _ cios de Transferencia <K   Ÿ }[   _   wferencia y el Estudio Técnico de Precios de Transferencia (ETPT) correspondientes al ejercicio 2014 deben presentarse de acuerdo con el cronograma de vencimientos aprobado para la declaración y pago de tributos de declaración mensual del periodo tributario mayo de 2015 que vence en junio, según lo establecido por la Resolución de Superintendencia N° 200-2010/SUNAT. Los contribuyentes incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes deberán considerar la fecha de vencimiento de las obligaciones del periodo mayo de 2015 que les corresponda de acuerdo a dicho régimen. ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

FECHA DE VENCIMIENTO

0

12/06/2015

1

15/06/2015

2

16/06/2015

3

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10/06/2015

9

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Buenos contribuyentes

22/06/2015

Informe Institucional              y al gasto por detracciones no efectuadas al no haberse acreditado que se produjo el supuesto previsto por la norma, esto es, que se haya producido el pago a favor del proveedor BASE LEGAL: TUO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Resolución del Tribunal Fiscal N° 09247-1-2013

   [   >      # $\†@   $ # $\~†   w  @   $JJ # $J† K   <    „†’Y&

I. ANTECEDENTES II. FUNDAMENTOS La apelación interpuesta por la recurrente contra la Resolución de Intendencia N° 1150140001303/SUNAT de 21 de

     J&$$

    }    +    w de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, que declaró fundada en parte la reclamación interpuesta contra las Resoluciones de Determinación Nº 112-003-0005791 a 112-003-0005851, giradas por el Impuesto General a las Ventas de enero a diciembre de 2007 y 2008, pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de enero y febrero de 2007 y marzo a diciembre de 2008, Impuesto a la Renta de los ejercicios 2007 y 2008, y Tasa Adicional del Impuesto a la Renta de los períodos enero a diciembre de 2007 y febrero a diciembre de 2008; y las Resoluciones de Multa Nº 112-002-0006200 a 112-002-0006273,

1. Principales Argumentos del Contribuyente. +          >      los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de enero y febrero de 2007 y marzo a diciembre de 2008, debe atenderse al criterio contenido en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 5808-3-2004, por lo que devienen nulas e insubsistentes las            

         reparo. Con relación al reparo por no efectuar las detracciones por arrendamiento de bienes inmuebles, que al no haber movi    [              /ŶĨŽƌŵĂƟǀŽsĞƌĂWĂƌĞĚĞƐ

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ción, por lo que tampoco procedía la imposición de multas                 conocimiento del costo al encontrarse acreditado el uso del     >        za la empresa. En cuanto al reparo por fehaciencia y causalidad, que las         

       ‘    w & M Sociedad Anónima Cerrada, Yasigas Servís E.l.R. Ltda.,        @‘    ‘ & Mar Sociedad Anónima Cerrada y Falcón Flores Saida Victoria estuvieron referidas a insumos para la preparación de alimentos, el cual consiste en su giro principal por lo que guarda relación directa con los ingresos obtenidos, siendo que en caso contrario se estaría desconociendo su costo de producción. Agrega que el hecho que la Administración no @  >        

    ‰        ‰ ^>  sente reparo, toda vez que ello implicaría que las comidas que preparó y vendió también fueran inexistentes. Alega    > ‰            de insumos para la preparación de comidas, así como su ingreso a la producción y distribución, por lo que se encuentra sustentado el proceso interno del restaurante.

El Informe N° 001-10-DBO-SUNAT de fecha 27 de mayo de 201 O pretende sobrevalorar el inmueble enajenado a favor        ‰  >                      afectando el valor de tasación por un factor obtenido de la comparación de operaciones de compraventa realizadas de bienes similares; agrega que éste es un método que determina el valor del bien en función de la oferta y la demanda y que considera la situación del mercado que le corresponde al bien. Añade que el valor de tasación consiste en el mejor          ‰    [    Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, y que respecto de inmuebles representa el valor de reconstrucción a la [ [   ¡ @       Respecto a la tasa adicional de 4.1%, que no corresponde aplicar la misma, toda vez que las adquisiciones efectuadas        ‰       da para el público, por lo que no procede que se considere los desembolsos realizados como gastos ajenos al giro del                  >           ^         adquisiciones detalladas en los anexos de los requerimien                

  En cuanto a la multa girada por llevar con atraso. los libros de contabilidad invoca el criterio contenido en la Resolución Nº 8665-3-2001. Agrega que dicha infracción corresponde al período en que es detectada, por lo que correspondió al ejercicio 2008, y que no procede que en un momento poste     >       Q    res lo cual implica distorsionar el procedimiento tributario. 2. Principales Argumentos de la Administración ”             >     +    „' ~&~œWœJ&&J    @  ^      observancia obligatoria, por lo que no resulta precedente         >             ]         !        +     K    „†$$J&&W&&&JY\     >^        >           [     # `$†    Tributario. Que añade que toda vez que la compensación es uno de los

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    ]                

]    [          damiento de bien inmueble no implica que dicha operación quede fuera del ámbito de aplicación del Sistema de Detracciones por lo que la recurrente debió efectuar la detracción    [    > ‰  Agrega que toda vez que la Ley Nº 29173 entró en vigencia  $     J&&~     >         

     }    a la Renta de dicho ejercicio, al haber quedado derogado el   J  _ K    >  K    mo Nº 155-2004-EF. ”    >           nes realizadas con proveedores de la recurrente al no haberse acreditado la fehaciencia y causalidad de las mismas, y que en cuanto a lo alegado respecto a que dichas operacio  ‰  @          

               contribuyente hubiera tenido razonablemente la necesidad de haber adquirido bienes y/o servicios para desarrollar sus operaciones comerciales. Que en cuanto a la enajenación de bien inmueble ubicado en Avenida Leguía Nº 1095, Urbanización Espíritu Santo, Tac >        }[  „†&&$œ$&œK˜|œ SUNAT, Informe de Actualización de Valuación Comercial del Inmueble "Chave S.R. Ltda.", a la fecha en que fue vendido, esto es el 27 de diciembre de 2007, el mismo se encontraba valorizado en S/. 470 391,23, por lo que procedió a reparar el valor asignado en la venta por el importe de SI. 120 391,00. Que respecto a la tasa adicional de 4.1 % del Impuesto a la +            J`YY&&@ S/. 17 906,00 que provienen de los reparos por gastos ajenos al giro del negocio de los periodos de enero a diciembre de J&&\@[    

  J&&~     ”        > ‰       que la Administración ha efectuado los siguientes: i) Al Impuesto a la Renta del ejercicio 2007: Por a) No realizar detracciones por arrendamiento de bien inmueble; b) No sustentar la fehaciencia y causalidad de operaciones;

‡}            mueble. ii) Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de enero y febrero de 2007 y marzo a diciembre de 2008 por cambio de  >   iii) Al Impuesto a la Renta del ejercicio 2008: Por a) No realizar detracciones por operaciones de arrendamiento Y, b) No sustentar la fehaciencia y causalidad de operaciones. iv) A la Tasa Adicional del Impuesto a la Renta de los períodos enero a diciembre de 2007 y febrero a diciembre de 2008 por no sustentar la fehaciencia y causalidad de operaciones. ‡   >  }   ‚    ƒ    ro a diciembre de 2007 y 2008: Por a) No realizar detracciones por operaciones de arrendamiento y b) No sustentar la fehaciencia y causalidad de operaciones. III. ANÁLISIS Y POSICIÓN DEL TRIBUNAL ‡ +        >  @             Efectuadas Que de la revisión de las Resoluciones de Determinación Nº 112-003-0005791a 112-003-0005802, 112-003-0005825 a $$Jœ&&Wœ&&&~W`@$$Jœ&&Wœ&&&~$

 }  to General a las Ventas de enero a diciembre de 2007 y 2008

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e Impuesto a la Renta del ejercicio 2007, la Administración     > @        [  ¢          ble. ”      ! # J† K   

„† 155-2004-EF la generación de fondos para el pago de deudas tributarias se realizará a través de depósitos que deberán efectuar los sujetos obligados, respecto de las operaciones sujetas al Sistema, en las cuentas bancarias que para tal

[    =  ˜   „          >     ~Y # ~†     ley. ”      ‡   #  W†      @    que se entenderá por operaciones sujetas al Sistema, entre otros, la prestación de servicios gravados con el Impuesto ‚    ƒ @ }          @     @      Q [ to del Impuesto a la Renta. ”    $ # †   [   @  que entre los sujetos obligados a efectuar el depósito se encuentra el usuario del servicio, precisándose que la SUNAT señalará los casos en que el proveedor de bienes podrá efectuar el depósito por cuenta de sus adquirentes, así como la forma y condiciones para realizarlo, sin perjuicio del mo      ‰  [    # \' de la misma ley. Asimismo, el segundo párrafo del referido numeral dispone que cuando el proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito, éste quedará obligado a efectuarlo de acuerdo a lo establecido en la citada ley, hasta el quinto día hábil siguiente de recibido el importe, salvo en la venta de bienes en que el depósito deba efectuarse con anterioridad al traslado, en cuyo caso el proveedor realizará el depósito previo a dicho traslado, sin perjuicio de las sanciones que correspondan al adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción. ”   #  \'               el depósito deberá efectuarse en su integridad en cualquiera de los siguientes momentos, de acuerdo con lo que es ‰ {„w       Q  los sectores económicos, bienes o servicios involucrados en las operaciones sujetas al Sistema; siendo que en el inciso b) del numeral 7.1 señala que en el caso de la prestación de servicios dicho depósito se efectuará: b.1) Con anterioridad a la prestación del servicio, dentro del plazo señalado por la SUNAT; b.2) Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio; y b.3) Con posterioridad a la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, dentro del plazo que señale la SUNAT. Que el numeral 1 de la Primera Disposición Final de la referida ley dispone que en las operaciones sujetas al Sistema, los adquirentes de bienes, usuarios de servicios o quienes encarguen la construcción, obligados a efectuar la detracción,  = ^         >    [  

]     >   # $~†$’†JW†WY† y 35º de la Ley del Impuesto General a las Ventas, o cual      >                      Q            

     # J†   @   Que asimismo, el numeral 2 de la citada Disposición Final del K   <    „†’Y&           sujetas al Sistema, los adquirentes de bienes, usuarios de servicios o quienes encarguen la construcción, obligados a efectuar la detracción, podrán deducir los gastos y/o costos

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en cumplimiento del criterio de lo devengado de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta, y que tal deducción no se considerará válida cuando se incumpla con efectuar

             >ción de la Administración respecto de las operaciones invo    

        >   veracidad de éstas. ”  # $J†  +         „† 183-2004/SUNAT, dispuso que los servicios gravados con el Impuesto General a las Ventas sujetos al sistema son los señalados en el Anexo 3 de la referida resolución, cuyo numeral 2 comprende al servicio de arrendamiento de bienes, el cual según su descripción comprende al arrendamiento de bienes inmuebles. ”   #  $W†                 caso de autos, señala que el Sistema no se aplicará, tratán            # $J†  quiera de los siguientes casos: a) El importe de la operación sea igual o menor a SI. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles); b) Se emita comprobante de pago que no permita    >   [   ]         >          }‚ƒQ como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción            _!  „     >      ‡ # $~  la Ley del Impuesto a la Renta; c) Se emita cualquiera de los           >       `$   #  Y del Reglamento de Comprobantes de Pago, y d) El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta. ”  # $†   +        dencia señala que en el caso de arrendamiento o cesión en uso de bienes muebles los sujetos obligados a efectuar el depósito son: a) El usuario del servicio; y b) El prestador del servicio, cuando reciba la totalidad del importe de la opera                juicio de la sanción que corresponda al usuario del servicio     ‰           

[  

=  # $`     =            # $J†     se realizará: a) Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del quinto (5º) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el sujeto  €       ‡ # $†£@‡K    to (5º) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obligado a efectuar el depósito   ^   €       ‡ # $† ”   # $J~~†         K   <    „†J’ €         ]       Q  Q  ]  bles y de prestaciones fungibles y homogéneas, hasta donde          @     la una a la otra. Agrega que la compensación no opera cuando el acreedor y el deudor la excluyen de común acuerdo. Que respecto de la compensación José León Barandiarán se€ ¤<        ]    ciones entre personas que son recíprocamente acreedoras y deudoras, hasta la concurrencia de sus créditos. Viene a ser la compensación, (. . .) un medio indirecto de pago, y      [ ‰    >    Q         ]     obligaciones de las partes compensantes, sin desplazamiento real de prestación por una u otra. Que asimismo, Luis Diez-Picazo y Antonio Gullón señalan /ŶĨŽƌŵĂƟǀŽsĞƌĂWĂƌĞĚĞƐ

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2da. Quincena de Abril

que: "Al lado de la compensación legal, admite la doctrina y algunos Códigos civiles la compensación voluntaria. Tal compensación es la que se produce merced a la voluntad de las partes (por acuerdo, o por aceptación de la que podía alegar la falta) cuando no concurran los especiales requisitos exigidos por la ley (p.ej. deuda no vencidas, no exigibles, de diferentes naturalezas, etcétera)". ”                             >       @     Q  [            ]         £      ] Q   ‰>        



      [    ]   obligaciones. Que según el punto 5 del Anexo del Requerimiento Nº $$JJ$&&&&&$’J      >    te no había efectuado las detracciones correspondientes a diversas Facturas por el importe total de S/. 62 999,01 por  ¢              comercial, por lo que le solicitó que sustentara la indicada observación. ”              mientos, la recurrente señaló que no correspondía efectuar      ‡   ]    @       =       # †   < @ „† Y @ ‡       ‰       

   ]       Que de las citadas facturas se advierte que la empresa Coll¢                (bien inmueble) a favor de la recurrente, lo cual es reconoci   !   Que en cuanto a la obligación de efectuar el depósito de la detracción, la Administración señala que la recurrente ha pagado vía compensación la deuda por concepto de arren        [   ¢  ”    €            que la recurrente efectuó el pago de obligaciones a favor de  ¢                =les fueron aquellos comprobantes de pago materia de dicha compensación, entre las cuales la Administración alega que habría estado comprendida aquella por arrendamiento a fa   ¢  Que los movimientos señalados en los libros son sólo traslados o compensaciones en cuentas corrientes de cuentas           >     bantes materia de detracción. Asimismo, si bien en el Anexo Nº 01 del resultado del Requerimiento Nº 1122100000234  €   ]      ^   J&&~ ¢  éstos tampoco hacen referencia a la cancelación de las referidas obligaciones por arrendamiento. ”                 sustenta el presente reparo en los saldos y movimientos    >                ^        @   >    pensación a que ésta alude, máxime cuando no se detallan                de compensación y que habría originado que la recurrente se encontrara en la obligación de efectuar las detracciones correspondientes, por lo que el presente reparo carece de sustento. Que por tanto, al no haberse acreditado que se produjo el          ‡   # $`†

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esto es, que se haya producido el pago a favor del proveedor  ¢               de efectuar las detracciones cuya omisión alega la Administración en este punto, por lo que procede levantar el presente reparo y en consecuencia revocar la apelada respecto a dicho extremo.                   fehaciencia de las adquisiciones ”            # W\' w ]  Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado   K   

„†$\’œJ&&YœZ    > de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por dicha ley. ”                #culo 18º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo Nº &œ’’œZ  >     K    <     „† ’&~             >                    ‰                                 @      gasto o costo de la empresa, de acuerdo con la legislación del Impuesto a la Renta, aún cuando el contribuyente no

[    !      ”  # YY'  < @ }   ‚    ƒ     K   <    „†’&                

   no corresponda a una operación real, obligará al pago del impuesto consignado en éstos, por el responsable de su emisión; y que el que recibe el comprobante de pago o nota      =      >          >     }   ‚    ƒ                 ‰ción de servicios o contratos de construcción. Que este Tribunal ha señalado en la Resolución Nº 06368$œJ&&W    

            ]            >                           [              @  = 

             tributario, valorándolos en forma conjunta y con apreciación ‰   [    # $J† w ]  co Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto 

„†$Wœ’’œZ # $`J†@$`W†  < @  _       ‚   < @„†J\YYY@

# $’\'   _      Que al respecto, en la citada Resolución Nº 01759-5-2003,    @  ^                   >  ¤Z _  ¤  ^   2003, este Tribunal ha establecido que una operación es inexistente si se dan algunas de las siguientes situaciones: a) {     ]          ‡            ‡Z  ^  

       ]      @‡<  ción de a) y e) o de b) y e), toda vez que de presentarse algu       Q>     ^    ¥              @          Que del Anexo N° 3 de las Resoluciones de Determinación         >       enero a diciembre de los años 2007 y 2008, así como el gasto de los ejercicios 2007 y 2008 por no encontrarse sustentada

2da. Quincena de Abril

la fehaciencia y causalidad de las operaciones detalladas en el Anexo Nº 3. Que cabe agregar que en los precitados requerimientos la Administración requirió a la recurrente que acredite la fehaciencia de las operaciones observadas, entre otros, mediante valorizaciones de las mercaderías adquiridas, co‰         [          el kardex y/o control documentario donde se aprecie el ingreso de la mercadería comprada, los datos de la unidad           ‰            adquiridos, así como la forma de pago empleada. Que en respuesta a los citados requerimientos la recurrente presentó los escritos de fecha 20 de abril y 24 de mayo mediante los cuales señaló que las adquisiciones observadas se encontraban sustentadas con las facturas correspondientes, así como con guías de remisión remitente y las órdenes de ingreso y salida de almacén. Que en el Anexo Nº 3 de los resultados de los citados requerimientos (la Administración dejó constancia que la recurrente no cumplió con sustentar las fehaciencia de las operaciones observadas conforme a la información solicitada, por lo que mantuvo el reparo por no sustentar que las operaciones realizadas respecto de los proveedores. Que cabe precisar que en las anotadas facturas se consignaron datos por conceptos tales como carne de lomo, asado, carne de chancho, papa procesada, corazón de res, pechuga de pollo, pata de res, carne de cordero, queso fresco, aceite     ‰   >        inglesa, pan de molde, entre otros. Que al respecto cabe señalar que las referidas órdenes de ingresos y salidas no acreditan por sí mismas que los bie      @         de los almacenes de la recurrente, toda vez que las mismas      [       >   facturas a que corresponden las mismas 10, así como tampoco dejan constancia de la intervención del proveedor, por lo que no resultan documentos idóneos para acreditar la [              !   Que las guías de remisión no señalan el punto de inicio del traslado de la mercadería, así como tampoco consignan la constancia de recepción de los bienes, por lo que tampoco     >    [       ración. Que obra un contrato de suministro por plazo indeterminado celebrado entre el citado proveedor y la recurrente. Al respecto cabe señalar que atendiendo a la naturaleza de            >   el aprovisionamiento futuro de mercadería, mas no resulta idóneo para acreditar la transferencia de bienes observados en el caso de autos, más aun cuando dicho contrato no seña     >                   >              [        vos tampoco resulta idóneo para acreditar la fehaciencia de las operaciones observadas. Que toda vez que la recurrente no sustentó con la correspondiente documentación adicional a sus comprobantes y documentación contable interna (órdenes de ingreso y salida de almacén) la realidad de las operaciones observadas con su proveedor, corresponde mantener el reparo y con>       ]

 Yasiqas Servis E.l.R.Ltda; respecto del citado proveedor, la

ASESORÍA TRIBUTARIA

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operación observada está contenida en la Factura Nº 003149 la recurrente pretende acreditar la fehaciencia de la operación contenida en el citado comprobante de pago con la copia usuario así como con la Guía Remisión Remitente Nº 001-151.

Que al respecto cabe precisar que la citada guía de remisión   €           Q así como tampoco consigna constancia de recepción alguna de los bienes, por lo que no permite acreditar la fehaciencia de la operación. Que al no haber sustentado la recurrente con la correspondiente documentación adicional al citado comprobante de pago y la guía de remisión la realidad de la operación observada con su proveedor Yasigas Servís E.l.R.Ltda., no obstante haber sido expresamente requerida   [            @ >  la apelada en este extremo. Saida Victoria Falcón Flores: Que respecto del citado proveedor, las operaciones observadas están contenidas en las Facturas Nº 007-0001 a 007-0038, 007-0051 a 007-0064, 0070067, 007-0070 a 007-0079, que las referidas órdenes de ingresos y salidas no acreditan por sí mismas que los bienes       @             los almacenes de la recurrente, toda vez que las mismas sólo     [       >  [ a que corresponden las mismas, así como tampoco dejan constancia de la intervención del proveedor, por lo que no resultan documentos idóneos para acreditar la fehaciencia            !   Almacenes Falcoravi S.A.C.: respecto del citado proveedor, las operaciones observadas están contenidas en las Facturas Nº 001-0001 a 001-0014, 001-0016 a 001-0023, la recurrente presentó copia usuario de los comprobantes de pago observados. Que al respecto cabe señalar que las referidas órdenes de ingresos y salidas no acreditan por sí mismas que los bienes consignados en ellas hayan sido ingresados               ‰         [       >ra en las facturas a que corresponden las mismas, así como tampoco dejan constancia de la intervención del proveedor, por lo que no resultan documentos idóneos para acreditar la [              !   Que cabe precisar que respecto de las anotadas facturas la recurrente no adjuntó guías de remisión (recibidas) a efecto de acreditar el traslado y entrega de la mercadería. Que toda vez que la recurrente no sustentó con la correspondiente documentación adicional a sus comprobantes de pago y documentación contable interna como la órdenes de ingreso y salida de almacén la realidad de las operaciones observadas con su proveedor Almacenes Falcoravi S.A.C., no obstante haber sido expresamente requerida para el efecto,           @ >     este extremo.  @ ‘    ‘ ¦ ‘      Cerrada: las operaciones observadas están contenidas en las Facturas Nº 007-0408, 007-0426, 007-0435, 007-0446, 0070451, 007-0455, 007-0461, 007-0468, 007-0472, 008-0108. Que al respecto cabe señalar que las referidas órdenes de ingresos y salidas no acreditan por sí mismas que los bienes       @             los almacenes de la recurrente, toda vez que las mismas sólo     [       >  [ a que corresponden las mismas, así como tampoco dejan constancia de la intervención del proveedor, por lo que no resultan documentos idóneos para acreditar la fehaciencia            !   /ŶĨŽƌŵĂƟǀŽsĞƌĂWĂƌĞĚĞƐ

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ASESORÍA TRIBUTARIA

2da. Quincena de Abril

Que asimismo obra un contrato de suministro por el plazo de un año, celebrado entre el citado proveedor y la recu  @         >   ‰ [ J’  

  J&&~      lo señalado respecto a la naturaleza de dicho contrato y que

    €     >                  >      los consignados en las facturas observadas, siendo que por              [ ciencia de las operaciones observadas.

la venta de inmueble, y por la determinación de los pagos   }    +      >   respecto de los meses de enero y febrero de 2007, y marzo a diciembre de 2008, DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones de Multa Nº 112-0020006223 a 112-002-0006244, y CONFIRMARLA en lo de =               conforme a lo señalado en la presente resolución. COMENTARIO

Que toda vez que la recurrente no sustentó con la correspondiente documentación adicional a sus comprobantes de pago y documentación contable interna como los documentos de ingreso y salida de almacén la realidad de las ope      

  @‘   ces Marvan & Mar Sociedad Anónima Cerrada, no obstante haber sido expresamente requerida para el efecto, corres          @  >        extremo. Que si bien la recurrente alega que las adquisiciones observadas por la Administración se encuentran vinculadas con su           = [    adquisición de conceptos tales como carne de lomo, asado, carne de chancho, chorizo parrillero, huevos, carne de cerdo, carne de cordero, pechuga de pollo, queso fresco, aceitunas, manteca vegetal, aceite de oliva, pan de molde, galones de cera en pasta, taper de tecnopor, azúcar, verduras lavadas y picada, latas de atún, pan de molde, carbón, papa procesada, papa pelada, pata de res, servilletas cortadas, entre otros; no obstante, conforme se señaló precedentemente,la              nes de la recurrente, sino que las mismas no eran fehacientes, la que no ha podido ser acreditada en autos, por lo que no resulta atendible el citado alegato. SE RESUELVE: REVOCAR la Resolución de Intendencia Nº 1150140001303/ SUNAT de 21 de enero de 2011 en el extremo referido           >  @               

[ @     > @    tentar la fehaciencia de las adquisiciones respecto de las Facturas Nº 001-535,001-546, ,001-857, 001-856 y 001’W&            

La Administración sustenta el presente reparo en los sal  @         >                   ^        @  >     

=                      compensación y que habría originado que la recurrente se encontrara en la obligación de efectuar las detracciones correspondientes, al no haberse acreditado que se produjo el          ‡   # $`† esto es, que se haya producido el pago a favor del proveedor  ¢               de efectuar las detracciones cuya omisión alega la Administración en este punto, por lo que procede levantar el presente reparo y en consecuencia revocar la apelada respecto a dicho extremo. Sobre el criterio de fehaciencia la recurrente alega que las adquisiciones observadas por la Administración se encuen                 cuales están referidas a la adquisición de conceptos tales como carne de lomo, asado, carne de chancho, chorizo parrillero, huevos, carne de cerdo, carne de cordero, pechuga de pollo, queso fresco, aceitunas, manteca vegetal, aceite de oliva, pan de molde, entre otros, no obstante, la Admi                   de la recurrente, sino que las mismas no eran fehacientes, toda vez que no se tuvo certeza de que los bienes fueron enviados por el proveedor y recibidos por la recurrente, a través de documentación adicional a sus comprobantes de pago y documentación contable interna como los documentos de ingreso y salida de almacén por ello al no establecerse fehacientemente la salida e ingreso de los bienes           @ >     este extremo.

Orientación Tributaria DEPÓSITO DE DETRACCIONES En el caso de una empresa inmobiliaria que ha adquirido madera (bien incluido en el anexo 2 del sistema de detracciones) ¿Cuál sería el procedimiento a seguir para el correcto de        JY   J&$ 

  factura y se realizó el pago? Para realizar el pago de la detracción de manera correcta se debe tener en cuenta lo siguiente: $ƒ  > @         jeto afecto a detracción toda vez que se encuentra inclui    ] „'J      ^   4% desde el 01 de enero de 2015. DEFINICIÓN 15 Madera

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ANEXO N° 2 % hasta el 31/12/2014 9%

/ŶĨŽƌŵĂƟǀŽsĞƌĂWĂƌĞĚĞƐ

% desde el 01/01/2015 4%

J      >           efectuar el depósito de la detracción que de conformidad       # $&'  +     intendencia N° 183-2004/SUNAT, resolución que regula la aplicación del sistema de detracciones, tratándose de los bienes incluidos en el Anexo N° 2, la obligación de realizar el depósito de la detracción es de manera general del adquirente hasta la fecha de pago total o parcial; no obstante, cuando entre otros supuestos, el proveedor reciba la totalidad del importe de la operación sin haber                  sujeto obligado a cumplir con la obligación. Por lo tanto en el caso planteado el adquiriente deberá efectuar el pago de la detracción desde que cancela parcial o totalmente la factura que en nuestro caso es el 24 de abril de 2015. Podemos observar las obligaciones según cada supuesto en el siguiente cuadro: 3.

2da. Quincena de Abril

ASESORÍA TRIBUTARIA

A

En el presente caso nos encontramos en el primer supuesto por lo que el adquiriente deberá realizar el depósito al momento   [                   ‰  

     ^ tos obligados por sus operaciones con bienes o servicios sujetos a detracción. 4. Para efectuar el pago del depósito de detracción vía internet se debe ingresar a SUNAT Virtual, el contribuyente para realizar el depósito a través de Sunat Virtual deberá previamente: a) Contar con el código de usuario y la clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea. ‡§       >    ‰                       > {„wƒ     ˆ˜    } ˆ˜      ˆ@ ˜ }   

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/ŶĨŽƌŵĂƟǀŽsĞƌĂWĂƌĞĚĞƐ

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A

ASESORÍA TRIBUTARIA

Opciones Acceso Directo Mis Avisos Electrónicos Mi RUC y Otros Registros Comprobantes de pago Sistema de Libros y Registros Electrónicos Mis declaraciones y pagos

2da. Quincena de Abril

Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) Depósito Masivo

Detracciones Detracciones

Depósito Individual

Pago de detracciones

Tipo de Operación Tipo de bien o servicio

Otras declaraciones y solicitudes Observaciones realizadas por SUNAT

Nuevo Sist. de Embargo por ‘  w

=  Revisión de mis deudas Mi fraccionamiento Cobranza Coactiva

Seleccione si es Ud. El proveedor o adquiriente RUC del proveedor Tipo de documento del adquiriente Número de documento del adquiriente Nombre/Razón Social del Adquiriente Monto del depósito (S/.) Periodo Tributario Tipo de comprobante Serie de comprobante

5. En la parte inferior de la primera pantalla “Depósitos Individuales” deberá ingresar los datos obligatorios para identificar el depósito considerando lo siguiente: Campo

Observaciones

Código del Tipo de Operación realizada

Debe existir en la tabla de Tipo de Operación (En este caso será el de venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV.).

Código bien o servicio

Debe existir en la tabla de códigos de bienes o servicios (En nuestro caso 008 madera).

Tipo de documento del adquiriente

Debe existir en la Tabla de Tipo de Documento del Adquiriente (RUC)

Nombre / Razón Social del Adquiriente

Si es nombre, primero se deberán ingresar los apellidos seguido de los nombres.

Periodo Tributario

El periodo tributario es un dato obligatorio y viene a ser el año y mes correspondiente a la fecha de emisión del comprobante de pago de la operación sujeta al Sistema de Detracciones. En nuestro caso será 201504 (año y mes, aaaamm)

Tipo de comprobante

Debe existir en la tabla de tipo de comprobante (En nuestro caso se emitió una factura)

Serie de comprobante

Puede ser numérico o alfanumérico según el tipo de comprobante, para la factura será:

Numérico, si el comprobante es físico. Alfanumérico, si el comprobante es electrónico, debiendo ser: - E001, o - FXXX (Donde XXX es alfanumérico). Número de comprobante (**)

A - 20

/ŶĨŽƌŵĂƟǀŽsĞƌĂWĂƌĞĚĞƐ

Debe ser numérico. Si el número del comprobante es mayor a 8 caracteres deberá ingresar los últimos 8 dígitos de dicho número.

2da. Quincena de Abril

Opciones Acceso Directo Mis Avisos Electrónicos Mi RUC y Otros Registros Comprobantes de pago Sistema de Libros y Registros Electrónicos Mis declaraciones y pagos

Depósito - Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) ESTA PANTALLA NO CONSTITUYE LA CONSTANCIA DE DEPOSITO

Pago de detracciones

Otras declaraciones y solicitudes Observaciones realizadas por SUNAT

Nuevo Sist. de Embargo por ‘  w

=  Revisión de mis deudas Mi fraccionamiento Cobranza Coactiva

6. Se deberá seleccionar un banco de la relación de bancos habilitados que figura en Sunat Virtual:

Opciones Acceso Directo Mis Avisos Electrónicos Mi RUC y Otros Registros Comprobantes de pago Sistema de Libros y Registros Electrónicos Mis declaraciones y pagos

Depósito - Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) Monto a pagar: S/ 934.00 Seleccione su medio de pago

Pago de detracciones

Otras declaraciones y solicitudes Observaciones realizadas por SUNAT

Nuevo Sist. de Embargo por ‘  w

=  Revisión de mis deudas Mi fraccionamiento Cobranza Coactiva

7. Se cancelará el íntegro del importe del depósito consignado en el formato virtual, a través de una única transacción bancaria. 8. Una vez realizados los pasos anteriormente señalados, la Sunat generará la constancia de depósito.

2da. Quincena de Abril

Indicadores Tributarios TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE 2014 FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

MES AL QUE CORRESPONDE LA OBLIGACION

0

1

2

3

4

5

6

7

8

BUENOS CONTRIBUYENTES, AFILIADOS A FACT. ELECTR. Y UESP

9

0, 1, 2, 3 , 4, 5, 6, 7, 8 y 9

Ene-2014

13.02.2014 14.02.2014 17.02.2014 18.02.2014 19.02.2014 20.02.2014 21.02.2014 10.02.2014 11.02.2014 12.02.2014

24.02.2014

Feb-2014

13.03.2014 14.03.2014 17.03.2014 18.03.2014 19.03.2014 20.03.2014 21.03.2014 10.03.2014 11.03.2014 12.03.2014

24.03.2014

Mar-2014

11.04.2014 14.04.2014 15.04.2014 16.04.2014 21.04.2014 22.04.2014 23.04.2014 08.04.2014 09.04.2014 10.04.2014

24.04.2014

Abr-2014

14.05.2014 15.05.2014 16.05.2014 19.05.2014 20.05.2014 21.05.2014 22.05.2014 09.05.2014 12.05.2014 13.05.2014

23.05.2014

May-2014

12.06.2014 13.06.2014 16.06.2014 17.06.2014 18.06.2014 19.06.2014 20.06.2014 09.06.2014 10.06.2014 11.06.2014

23.06.2014

Jun-2014

11.07.2014 14.07.2014 15.07.2014 16.07.2014 17.07.2014 18.07.2014 21.07.2014 08.07.2014 09.07.2014 10.07.2014

22.07.2014

Jul-2014

13.08.2014 14.08.2014 15.08.2014 18.08.2014 19.08.2014 20.08.2014 21.08.2014 08.08.2014 11.08.2014 12.08.2014

22.08.2014

Ago-2014

11.09.2014 12.09.2014 15.09.2014 16.09.2014 17.09.2014 18.09.2014 19.09.2014 08.09.2014 09.09.2014 10.09.2014

22.09.2014

Sep-2014

14.10.2014 15.10.2014 16.10.2014 17.10.2014 20.10.2014 21.10.2014 22.10.2014 09.10.2014 10.10.2014 13.10.2014

23.10.2014

Oct-2014

13.11.2014 14.11.2014 17.11.2014 18.11.2014 19.11.2014 20.11.2014 21.11.2014 10.11.2014 11.11.2014 12.11.2014

24.11.2014

Nov-2014

12.12.2014 15.12.2014 16.12.2014 17.12.2014 18.12.2014 19.12.2014 22.12.2014 09.12.2014 10.12.2014 11.12.2014

23.12.2014

Dic-2014

14.01.2015 15.01.2015 16.01.2015 19.01.2015 20.01.2015 21.01.2015 22.01.2015 09.01.2015 12.01.2015 13.01.2015

23.01.2015

NOTA:           Z     !  Q   !   +{@    [   Q            UESP: Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional.

TASA 0% 0.4 %

ITAN ACTIVOS NETOS Hasta S/. 1 000 000 (Un millón de nuevos soles) Por el exceso de S/. 1 000 000

TIPO DE CAMBIO CIERRE AÑO COMPRA VENTA 2012 2.549 2.551 2013 2.794 2.796

ITF TASA

0.005%

PAGOS A CUENTA DE CUARTA CATEGORÍA

Tengan ingresos sólo por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y S/. 2,771.00 mensuales quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto de:

Remuneración ordinaria del mes1 X Nº meses faltantes para   ;

 ' <

+

Renta Bruta Anual Proyectada (a)



Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas S/. 2,217.00 mensuales percibidas en el mes no supere el monto de:

RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DE RENTAS DE 1º, 2º,4º Y 5º CATEGORÍA (Sujetos Domiciliados) RETENCIÓN PAGO CATEGORÍA RENTA NETA RETENCIÓN EFECTIVA A CUENTA DE RENTA 6.25% de Renta Neta PRIMERA 80%Renta Bruta ______ ______ =5 % Renta Bruta 6.25% x 80% 80% Renta Bruta 5% Renta Bruta _______ Renta Bruta SEGUNDA Venta de 5% _______ _______ inmuebles de la Renta

QUINTA

80% Renta Bruta

10% Renta Bruta

10% Renta Bruta

10% Renta Bruta

Renta Bruta (-) 7UIT

Según el Art. 40º del Reglamento del TUO de la LIR

_______

_______

TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) / MONEDA NACIONAL

Vigencia Del 01.03.2010 en adelante Del 07.02.2003 al 28.02.2010 Del 01.11.2001 al 06.02.2003 Del 01.01.2001 al 31.10.2001

Tasa de Interés Moratorio Diario (TIM) % 0.040 % 0.050 % 0.0533 % 0.0600 %

Tasa de Interés Moratorio Mensual (TIM)% 1.20 % 1.50 % 1.60 % 1.80 %

 &$&JJ&&Y J~&JJ&$&

- 22

Tasa de Interés Moratorio Mensual (TIM) % 0.60 % 0.75 %

Remuneraciones   >-

=nes de Julio y Diciembre

+ paciones, reintegros

7 UIT3

Neta Anual = Renta Proyectada

Impuesto a la Renta (b)

(÷) 12

=

=

y otras sumas extraordinarias2.

Hasta 27 UIT = 15% De 27 UIT a 54 UIT = 21% Exceso de 54 UIT = 30%

Tasa del Impuesto

=

a la = Impuesto Renta (b)

Retención en el mes (c)

 ! #  W† @ \†   K    

 „† $\’œJ&&YœZ @ #  Y&† K   

„†$JJœ’YœZ  >   K   

 Nº 136-2011-EF. 1 Puesta a disposición del trabajador. 2 Puesta a disposición del trabajador en meses anteriores del ejercicio. 3 7 x 3800= 26600 !  "  #       &'      &'           +  o bonificaciones extraordinarias, se aplicará complementariamente el siguiente procedimiento:

Renta Bruta Anual Proyectada calculada en (a)

x

Tasa del Impuesto

Impuesto a la Renta

TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) / MONEDA EXTRANJERA

Vigencia  &$&WJ&$&

©ª«egun lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 304-2013-EF

PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA RETENCIÓN DE RENTAS DE QUINTA CATEGORIA

No se encuentran obligados a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría por el ejercicio gravable 2014, los contribuyentes cuyos ingresos no superen los montos que se encuentren en los supuestos que se detallan en el siguiente cuadro:

CUARTA

UIT S/. 3,700.00 S/. 3,800.00

2013 2014 (*)

- calculada en (b)

      +=-

+ ciones extraordina- =

Renta Neta

&   extraordinarias. Hasta 27 UIT = 15% = De 27 UIT a 54 UIT = 21% Exceso de 54 UIT = 30%

= =

Retención Retención en el mes total

=

Impuesto a la Renta

calculada + Retención en (c)

2da. Quincena de Abril

OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA Tipo de Régimen

Ingresos Ingresos > 1700 UIT

Régimen General

RER

3

<     [     >do, Registro de Compras y Ventas.

4

Ingresos < 525,000

Registro de Compras y Ventas

5

Ingresos < 360,000

No está obligado a llevar libros contables.

| …   >‡ Factura. Recibo por Honorarios. Boleta de Venta. Liquidación de compra. Boleto de compañía de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros.

06 Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea. 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18

2

Ingresos > 150 UIT hasta Libro Diario y Libro Mayor, Registro 500 UIT de Compras y Ventas.

CODIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS POR EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO 00 01 02 03 04 05

1

Contabilidad Completa

Libro de Inventarios y Balances, Ingresos > 500 UIT hasta Libros Diario, Libro Mayor, Registro 1700 UIT de Compras y Ventas.

Ingresos < 150 UIT

Nuevo Rus

Libros y Registros Contables Obligatorios

PLAZO DE ATRASO DE LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

Nota de crédito. Nota de débito. Guía de Remisión – Remitente. Recibo por Arrendamiento. _ ‰

    ˜    ƒ   ˜    _         }       operaciones realizadas en las Bolsas de Valores o Productos o fuera de las mismas, autorizadas por CONASEV. w ˆ   

   =     K   

      >    @         bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros. +       !         Q   [   ]@ => @ otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público. ˜  

   

    !    ^   ˜    ^ 

   

    !         ^     del país. K   

   }                K   

      _     _       ^   supervisión de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

19 Boleto o entrada por atracciones y espectáculos públicos. 21      

           Q  22 Comprobante por Operaciones No Habituales _ ‰ ^  

    

  ^       [ ‰  23         

            24  >      Q

 _Z+{_Zw+| 25 K      …< @ }‚ƒ }$’†!  =[ + „†&JJœ’~{„w‡ +     _   w [ {   >   >  @      26    ^              ‚     la Comisión de Regantes o Resolución expedida por el Jefe de la Unidad de Aguas y de Riego (Decreto 

„†&&Wœ’&œ‚# J~†@Y~†‡ 27 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. 28 w [{ > {       29 aK   

   ||_+}    [              las subastas públicas y a la retribución de los servicios que presta. 30 K   

   

   

 €        

   mediante tarjetas de crédito y débito. 31 ‚Q +

 ­w  K   

   

       ‚# + _    32     [      \` # \  < @„'J\$WWœ< @ _    Desarrollo de la Industria del Gas Natural. 34 Documento del Operador. 35 K    _#   36 Recibo de Distribución de Gas Natural. que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, por la 37 Documentos prestación de dicho servicio. 48 Comprobante de Operaciones – Ley N° 29972 50 K     ­}    >  52 K    > ­}     > 53 Declaración de mensajería o courier. 54 Liquidación de Cobranza. 87 88 89 91

Nota de Crédito Especial. Nota de Débito Especial. Nota de Ajuste de Operaciones – Ley N° 29972 Comprobante de No Domiciliado.

96 97 98 99

Z]              Nota de Crédito - No Domiciliado. Nota de Débito – No Domiciliado. Otros – Consolidado de Boletas de Venta

Máximo Acto o circunstancias que determina el inicio del atraso  ;

"@K" " <  "  el primer día hábil del mes siguiente a aquel Tres (3) me- Desde en que se realizaron las operac. relacionadas con el Libro Caja y Bancos ses       [         [   Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categoría. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se cobre, se obtenga ingreso o se haya puesto a disposición la renta. Diez (10) el Tratándose de deudores tributarios que obtengan Libro de Ingresos y Gastos días hábiles rentas de cuarta categoría. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago. Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen del Impuesto a la Renta Libro de Inventarios y Balances General Tres (3) me- Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio ses (*) (**) gravable. Libro de Retenciones Incisos e) Diez (10) Desde el día hábil del mes siguiente a aquel en que @[‡ # WY†  < @  días hábiles se realice el pago. Impuesto a la Renta Tres (3) Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizaLibro Diario meses das las operaciones. Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizaLibro Diario de Formato Sim- Tres (3) das las operaciones.  > meses RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 239-2008-SUNAT Tres (3) Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizaLibro Mayor meses das las operaciones. Tres (3) Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio +      ^  meses gravable. Desde el primer día hábil del mes siguiente al que Diez (10) corresponda el registro de las operaciones según las Registro de Compras días hábiles normas sobre la materia. Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en Registro de Consignaciones días hábiles                 Tres (3) Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio Registro de Costos meses gravable. Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel Registro de Huéspedes días hábiles   

          Registro de Inventario Perma- Un (1) Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o nente en U.F. mes salida de bienes. Desde el primer día hábil del mes siguiente de realiRegistro de Inventario Perma- Tres (3) las operaciones relacionadas con la entrada o meses zadas nente Valorizado salida de bienes.

Libro o Registro Vinculado a Cód. Asuntos Tributarios

5-A 6 7 8 9 10 11 12 13

14 Registro de ventas e ingresos Registro de ventas e ingresos(Artículo 23º -Resolución de 15 Superintendencia Nº 266-2004/ SUNAT) 16 Registro del Régimen de Percepciones 17 18 19

20

21

22

23

24

Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél días hábiles   

          Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel días hábiles   

         

el primer día hábil del mes siguiente a aquel en Diez (10) Desde que se emita el documento que sustenta las transacdías hábiles ciones realizadas con los clientes. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel Registro del Régimen de Re- Diez (10) en que se emita, según corresponda, el documento tenciones días hábiles que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores. Diez (10) K   [         [      Registro IVAP días hábiles los bienes del Molino, según corresponda. Registro(s) Auxiliar(es) de Adqui   … ~†œ+    Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en de Superintendencia Nº 022-98/ días hábiles                 SUNAT) Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso a) primer párrafo Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en del Articulo 5º- Resolución de Su- días hábiles                 perintendenciaNº021-99/SUNAT) Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso a) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en Articulo 5º- Resolución de Super- días hábiles                 intendencia Nº 142-2001/SUNAT) Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso c) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en Articulo 5º- Resolución de Super- días hábiles                 intendencia Nº 256-2004/SUNAT) Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso a) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en Articulo 5º- Resolución de Super- días hábiles                 intendencia Nº 257-2004/SUNAT) Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso c) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en Articulo 5º- Resolución de Super- días hábiles                 intendencia Nº 258-2004/SUNAT)

Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisi25 ciones (inciso a) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en Articulo 5º- Resolución de Super- días hábiles                 intendencia Nº 259-2004/SUNAT) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en              o declaraciones juradas a que se hace referencia el +         Diez (10) Reglamento de la Ley N° 29972, o emita o reciba el 32 vas agrarias y otros integrantes días hábiles          !    por las adquisiciones a sus socios, o se produzca la cancelación de la inscripción del socio. RESOLUCIONDESUPERINTENDENCIANº360-2013-SUNAT …ª‡    @        >  >     ^    =      a cuenta del régimen general del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas las operaciones que lo sustenten con un atraso no mayor a dos (2) meses contados desde el primer día hábil del mes siguiente a enero o junio, según corresponda. …ªª‡Z         WJ # $W  ‰  =]    =  …W‡      Q    a) A la fecha del balance de liquidación. ‡         !       

                ‰     ]                    

           

    @   c) A la entrada en vigencia de la fusión o escisión o demás formas de reorganización de sociedades o empresas. ‡       >    

 ¬

23

2da. Quincena de Abril TABLA DE CODIGOS IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Cuenta Propia Liquid. de Compras Retenciones Reg. Proveedores- Retenciones Utilización Servicios Prestados no Domicliados Régimen de Percepción Percepción Ventas Internas IMPUESTO A LA RENTA 1ra. 2da. 3ra. 4ta. 3011 3021 3031 3041 …….. 3022 3032 3042

1011 1012 1032 1041 1052 1054 Categoría Cuenta Propia Retenciones

Especial

Amazonía

3111

3311

Régimen

Agrarios D. Leg. 885 3411

PORCENTAJES EN PERCEPCIONES DEL IGV (1) Importación de Bienes (2) Porcentaje a) 10%

DÍAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

ENERO

2.578 2.572 2.572 2.572 2.577 2.577 2.577 2.579 2.579 2.579 2.579 2.579 2.579 2.572 2.567 2.57 2.57 2.57 2.574 2.583 2.583 2.586 2.583 2.583 2.583 2.583 2.583 2.581 -

2.587 2.593 2.593 2.593 2.598 2.594 2.597 2.604 2.603 2.603 2.603 2.599 2.591 2.593 2.594 2.593 2.593 2.593 2.599 2.596 2.594 2.594 2.591 2.591 2.591 2.588 2.586 2.589 2.589 2.589 2.589

2.589 2.59 2.588 2.587 2.586 2.584 2.584 2.584 2.578 2.577 2.577 2.58 2.585 2.585 2.585 2.591 2.59 2.591 2.592 2.593 2.593 2.593 2.596 2.605 2.624 2.624 2.627 2.627 2.627 2.646 -

2.646 2.646 2.648 2.63 2.63 2.63 2.622 2.613 2.616 2.609 2.605 2.605 2.605 2.602 2.6 2.616 2.629 2.645 2.645 2.645 2.644 2.646 2.648 2.666 2.676 2.676 2.676 2.676 2.676 2.686 2.718

2.734 2.734 2.734 2.724 2.711 2.713 2.73 2.727 2.727 2.727 2.746 2.755 2.748 2.726 2.723 2.723 2.723 2.735 2.745 2.742 2.775 2.785 2.785 2.785 2.786 2.784 2.782 2.783 2.783 2.783 -

Cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos anteriores.

3611

En operaciones en las que se emitan comprobantes de pago que permitan

^        > @£     <       podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5% de percepción del IGV, publicado por la SUNAT.

b) 2%

Z       

           

^        > …Y‡

c) 1%

Venta de líquidos y derivados del petróleo.(5)

(1) (2) …W‡ (4) (5)

5 4135

2.783 2.782 2.789 2.787 2.784 2.792 2.792 2.792 2.782 2.772 2.783 2.777 2.771 2.771 2.771 2.767 2.762 2.756 2.767 2.769 2.769 2.769 2.771 2.78 2.784 2.786 2.786 2.786 2.786 2.786 2.786

Operación

a) 0.5%

Frontera

TIPO DE CAMBIO VENTA DOLAR AMERICANO A UTILIZARSE EN LOS REGISTROS DE COMPRA VENTA (USO SUNAT)* 2013 FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO

2.551 2.551 2.549 2.551 2.547 2.547 2.547 2.547 2.547 2.549 2.551 2.55 2.55 2.55 2.541 2.541 2.545 2.548 2.554 2.554 2.554 2.552 2.555 2.553 2.555 2.557 2.557 2.557 2.56 2.563 2.56

Cuando se nacionalice bienes usados.

c) 3.5%

Porcentaje

NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPL IFICADO CATEG.

b) 5%

Venta Interna de Bienes (3)

5ta. …….. 3052

(Para periodos a partir de enero 2007) 1 2 3 4 4131 4132 4133 4134

Operación Si a la fecha de numeración de la DUA o DSI se encuentra en los supuestos        ‡ Y†  +         „† 203-2003/SUNAT.

Ley Nº 28053 (Ley que regula la designación de agentes de percepción). Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT. +         „†&~œJ&&`{„w@‘  >  …&$&Y&`‡ +         „†&~œJ&&`{„w    &$&Y&` Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT.

TIPO DE CAMBIO 2014

SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

2.794 2.797 2.79 2.79 2.79 2.792 2.796 2.8 2.793 2.792 2.792 2.792 2.796 2.798 2.798 2.799 2.799 2.799 2.799 2.8 2.816 2.82 2.81 2.812 2.812 2.812 2.813 2.813 2.81 2.808 2.808

2.808 2.808 2.808 2.81 2.808 2.81 2.806 2.806 2.806 2.799 2.797 2.789 2.774 2.777 2.777 2.777 2.764 2.771 2.755 2.75 2.742 2.742 2.742 2.747 2.757 2.764 2.766 2.779 2.779 2.779 -

2.782 2.782 2.781 2.778 2.779 2.779 2.779 2.779 2.779 2.788 2.786 2.774 2.774 2.774 2.772 2.77 2.764 2.756 2.766 2.766 2.766 2.776 2.767 2.765 2.763 2.759 2.759 2.759 2.761 2.758 2.758

2.802 2.802 2.803 2.805 2.805 2.802 2.8 2.8 2.8 2.793 2.792 2.793 2.786 2.769 2.769 2.769 2.764 2.765 2.782 2.782 2.773 2.773 2.773 2.766 2.774 2.774 2.786 2.786 2.786

2.77 2.77 2.77 2.77 2.778 2.789 2.79 2.794 2.802 2.802 2.802 2.802 2.8 2.8 2.8 2.8 2.8 2.8 2.801 2.802 2.802 2.803 2.804 2.804 2.804 2.804 2.805 2.802 2.802 2.802 -

DÍAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

NOVIEMBRE TC IMPUESTO A LA RENTA** TC/VENTA (USO SUNAT)* COMPRA VENTA SAB DOM 2.923 2.926 2.928 2.93 2.927 SAB DOM 2.928 2.929 2.933 2.933 2.932 SAB DOM 2.928 2.927 2.924 2.923 SAB SAB DOM 2.916 2.915 2.912 2.909 2.918 SAB DOM

SAB DOM 2.925 2.928 2.93 2.932 2.928 SAB DOM 2.93 2.931 2.935 2.935 2.935 SAB DOM 2.933 2.93 2.93 2.924 SAB SAB DOM 2.918 2.917 2.914 2.913 2.92 SAB DOM

SAB DOM 2.925 2.928 2.93 2.932 2.928 SAB DOM 2.93 2.931 2.935 2.935 2.935 SAB DOM 2.933 2.93 2.93 2.924 SAB SAB DOM 2.918 2.917 2.914 2.913 2.92 SAB DOM

2.786 2.796

Base Legal: Art.61 del D.S. Nº 179-2004-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; art. 34 del D.S. Nº 122-94-EF Reglamento de la ley del Impuesto a la Renta * Tipo de Cambio publicado en portal SUNAT (al cierre del día anterior según SBS) / ** Tipo de Cambio según portal SBS (al día de su publicación)

…ª‡ _ [     ‰ wƒ K„†$W`œ ’`œZ„  $\ # † +     }‚ƒ

TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO A LA RENTA ** 2013 DÍAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

ENERO

FEBRERO

MARZO

ABRIL

MAYO

JUNIO

JULIO

AGOSTO

SETIEMBRE

OCTUBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA 2.549 2.549 2.548 2.55 2.546 2.546 2.546 2.546 2.546 2.548 2.551 2.548 2.548 2.548 2.539 2.541 2.544 2.547 2.553 2.553 2.553 2.551 2.554 2.552 2.554 2.556 2.556 2.556 2.559 2.561 2.559

2.551 2.551 2.549 2.551 2.547 2.547 2.547 2.547 2.547 2.549 2.551 2.55 2.55 2.55 2.541 2.541 2.545 2.548 2.554 2.554 2.554 2.552 2.555 2.553 2.555 2.557 2.557 2.557 2.56 2.563 2.56

2.578 2.57 2.57 2.57 2.577 2.576 2.576 2.578 2.578 2.578 2.578 2.578 2.578 2.57 2.567 2.569 2.569 2.569 2.573 2.582 2.583 2.585 2.582 2.582 2.582 2.582 2.583 2.58 -

2.578 2.572 2.572 2.572 2.577 2.577 2.577 2.579 2.579 2.579 2.579 2.579 2.579 2.572 2.567 2.57 2.57 2.57 2.574 2.583 2.583 2.586 2.583 2.583 2.583 2.583 2.583 2.581 -

2.585 2.592 2.592 2.592 2.596 2.593 2.596 2.603 2.602 2.602 2.602 2.597 2.59 2.593 2.592 2.592 2.592 2.592 2.597 2.595 2.593 2.593 2.59 2.59 2.59 2.587 2.584 2.589 2.589 2.589 2.589

2.587 2.593 2.593 2.593 2.598 2.594 2.597 2.604 2.603 2.603 2.603 2.599 2.591 2.593 2.594 2.593 2.593 2.593 2.599 2.596 2.594 2.594 2.591 2.591 2.591 2.588 2.586 2.589 2.589 2.589 2.589

2.589 2.589 2.587 2.585 2.585 2.583 2.583 2.583 2.578 2.576 2.576 2.58 2.584 2.584 2.584 2.589 2.589 2.59 2.591 2.592 2.592 2.592 2.595 2.604 2.624 2.623 2.626 2.626 2.626 2.642 -

2.589 2.59 2.588 2.587 2.586 2.584 2.584 2.584 2.578 2.577 2.577 2.58 2.585 2.585 2.585 2.591 2.59 2.591 2.592 2.593 2.593 2.593 2.596 2.605 2.624 2.624 2.627 2.627 2.627 2.646 -

2.645 2.645 2.646 2.628 2.628 2.628 2.62 2.612 2.615 2.609 2.603 2.603 2.603 2.601 2.599 2.614 2.629 2.643 2.643 2.643 2.642 2.644 2.647 2.663 2.673 2.673 2.673 2.675 2.675 2.686 2.712

2.646 2.646 2.648 2.63 2.63 2.63 2.622 2.613 2.616 2.609 2.605 2.605 2.605 2.602 2.6 2.616 2.629 2.645 2.645 2.645 2.644 2.646 2.648 2.666 2.676 2.676 2.676 2.676 2.676 2.686 2.718

2.73 2.73 2.73 2.722 2.708 2.713 2.73 2.724 2.724 2.724 2.747 2.753 2.747 2.723 2.72 2.72 2.72 2.733 2.744 2.74 2.771 2.783 2.783 2.783 2.784 2.782 2.781 2.78

2.734 2.734 2.734 2.724 2.711 2.713 2.73 2.727 2.727 2.727 2.746 2.755 2.748 2.726 2.723 2.723 2.723 2.735 2.745 2.742 2.775 2.785 2.785 2.785 2.786 2.784 2.782 2.783

2.78 2.778 2.785 2.784 2.78 2.789 2.789 2.789 2.78 2.769 2.78 2.774 2.767 2.767 2.767 2.764 2.759 2.755 2.766 2.767 2.767 2.767 2.768 2.777 2.782 2.784 2.783

2.783 2.782 2.789 2.787 2.784 2.792 2.792 2.792 2.782 2.772 2.783 2.777 2.771 2.771 2.771 2.767 2.762 2.756 2.767 2.769 2.769 2.769 2.771 2.78 2.784 2.786 2.786

2.783

2.786

2.78

2.783

2.78 -

2.783 -

2.783 2.783 2.783

2.786 2.786 2.786

2.79 2.795 2.788 2.788 2.788 2.79 2.794 2.799 2.792 2.791 2.791 2.791 2.794 2.796 2.796 2.797 2.797 2.797 2.797 2.798 2.817 2.819 2.81 2.81 2.81 2.81 2.811 2.812 2.809 2.806 2.806

2.794 2.797 2.79 2.79 2.79 2.792 2.796 2.8 2.793 2.792 2.792 2.792 2.796 2.798 2.798 2.799 2.799 2.799 2.799 2.8 2.816 2.82 2.81 2.812 2.812 2.812 2.813 2.813 2.81 2.808 2.808

2.806 2.806 2.805 2.807 2.807 2.808 2.804 2.804 2.804 2.796 2.794 2.788 2.772 2.772 2.772 2.772 2.762 2.769 2.769 2.747 2.74 2.74 2.74 2.745 2.756 2.764 2.764 2.775 2.775 2.775 -

2.808 2.808 2.808 2.81 2.808 2.81 2.806 2.806 2.806 2.799 2.797 2.789 2.774 2.777 2.777 2.777 2.764 2.771 2.755 2.75 2.742 2.742 2.742 2.747 2.757 2.764 2.766 2.779 2.779 2.779 -

2.781 2.781 2.779 2.777 2.777 2.777 2.777 2.777 2.777 2.785 2.782 2.772 2.772 2.772 2.77 2.768 2.762 2.755 2.762 2.762 2.762 2.774 2.765 2.763 2.761 2.757 2.757 2.757 2.76 2.756 2.756

2.782 2.782 2.781 2.778 2.779 2.779 2.779 2.779 2.779 2.788 2.786 2.774 2.774 2.774 2.772 2.77 2.764 2.756 2.766 2.766 2.766 2.776 2.767 2.765 2.763 2.759 2.759 2.759 2.761 2.758 2.758

2.768 2.768 2.768 2.768 2.775 2.785 2.789 2.793 2.802 2.802 2.802 2.799 2.797 2.798 2.797 2.798 2.798 2.798 2.799 2.801 2.801 2.802 2.802 2.802 2.802 2.801 2.803 2.801 2.799 2.8 -

Base Legal: Art.61 del D.S. Nº 179-2004-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; art. 34 del D.S. Nº 122-94-EF Reglamento de la ley del Impuesto a la Renta

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2.77 2.77 2.77 2.77 2.778 2.789 2.79 2.794 2.802 2.802 2.802 2.802 2.8 2.8 2.8 2.8 2.8 2.8 2.801 2.802 2.802 2.803 2.804 2.804 2.804 2.804 2.805 2.802 2.802 2.802 -

2.801 2.801 2.801 2.804 2.803 2.801 2.798 2.798 2.798 2.792 2.791 2.792 2.784 2.767 2.767 2.767 2.763 2.762 2.779 2.782 2.769 2.769 2.769 2.764

2.802 2.802 2.803 2.805 2.805 2.802 2.8 2.8 2.8 2.793 2.792 2.793 2.786 2.769 2.769 2.769 2.764 2.765 2.782 2.782 2.773 2.773 2.773 2.766

2.772

2.774

2.772 2.785 2.785

2.774 2.786 2.786

2.785

2.786

2.785

2.786

2.794

2.796

B

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA

I NF O RME CUENTAS DE ORDEN: USO, IMPORTANCIA Y DINAMICA C.P. Luis Arroyo Correa Contador Especialista en Contabilidad Financiera y Normas Internacionales de Contabilidad. Miembro del Staff del Informativo Vera Paredes

I. INTRODUCCION

 ƒ             

   como por ejemplo, emisión de títulos por emitir.

Los antecedentes históricos de la contabilidad, permiten encontrar la época probable de la implementación de las cuentas de orden, considerando a) Revolución industrial y, b) La bolsa de valores.

 <               aseguren el oportuno registro de las transacciones en cuentas de orden.

Sin menor duda, posterior a la teoría de la partida doble de Fy. Lucca Paciolli dada a conocer en el siglo XV.

Toda cuenta de orden, siempre tiene una contra cuenta para mantener el principio de la partida doble.

Indudablemente la creación y proliferación de sociedades mercantiles y la participación del público como inversionistas requirió de contar con mayor y mejor información financiera, es decir, revelar datos que aunque no afectaba cuentas de balance ni de resultados influía en la toma de decisiones (avales) o los llamados pasivos contingentes (litigios).

Se debe recordar que las cuentas de orden deudoras operan como cuentas de activo o de gastos mientras que la cuenta de orden acreedora opera como cuenta de pasivo, patrimonio o ingresos.

La información financiera no solo satisface con mostrar razonablemente la situación financiera (Activo, Pasivo y Capital) de una entidad, ni sus resultados (Ingresos y Gastos) por un periodo determinado. La información omitida puede ser relevante en la toma de decisiones. Esta información se complementa con notas a los Estados Financieros y dentro de estas se reportaran algunos eventos que pudiesen alterar la situación financiera y los resultados de la entidad, o sea, quedar reflejados en Cuentas de Orden. II. DEFINICION DE LAS CUENTAS DE ORDEN Las cuentas de orden son uno de los instrumentos que utiliza la contabilidad para clasificar los elementos u operaciones que realiza una empresa y que no modifican su estructura financiera. Se utilizan generalmente para registrar un movimiento de valores cuando este no afecte a los Estados Financieros de la entidad. Es decir, las cuentas de orden se utilizan para reflejar los derechos y obligaciones contingentes y actúan como memorias, reflejando hechos o circunstancias que no tienen incidencia directa en el balance, pero es conveniente reflejar sus posibles efectos futuros. Por eso todo plan contable necesita contar con un grupo de cuentas de orden para registrar los derechos y responsabilidades contingentes, así como para controlar aspectos administrativos como juicios pendientes, mercaderías recibidas en consignación. En las cuentas de orden se puede registrar entre otros:  ˜         

    ^

  garantías recibidas, documentos recibidos para su cobro, bienes recibidos como prenda;- Valores contingentes que representan derechos y obligaciones contingentes asumidas como por ejemplo, garantías otorgadas, documentos descontados, etc.

Debe designarse el nombre de las cuentas de orden teniendo en consideración la que mejor refleje la naturaleza de la transacción que se registra. III. CLASIFICACION DE LAS CUENTAS DE ORDEN Las cuentas de orden se clasifican en: - Valores Ajenos: A este grupo lo forma el importe total de los valores y bienes ajenos que se reciben, entre ello tenemos: a) Depósitos en Prenda: Cuando una entidad efectúa ventas a crédito puede darse la situación, de exigir al cliente la entrega de algún bien que garantice, en caso de falta de pago, el crédito de pago otorgado. b) Mercadería en consignación: Dentro de nuestro medio son comunes las operaciones consistentes en recibir de otra entidad mercadería para ser vendidas, obteniendo un premio denominado ‘’ Comisión’’, en estas operaciones quien remite la mercadería es llamado ‘’ Comitente’’, quien recibe la mercadería para venderlas y obtener una comisión, es conocido con el nombre de ‘’ Comisionista’’ - Valores Contingentes: A este grupo lo forman el importe total de los derechos y obligaciones contingentes, así como la emisión de obligaciones, entre ello tenemos: a) Documentos descontados y endosados: El otorgar créditos es una práctica común en las operaciones comerciales. Este crédito en frecuentes ocasiones se hace constar en documentos como letras o pagares los cuales se controlan a través de la cuenta documentos por cobrar. b) Avales otorgados: Es la manera de garantizar un crédito por medio de la cual una tercera persona firma comprometerse a pagar la obligación contraída por el deudor principal. A esta responsabilidad se le conoce como ‘’ AVAL’’.

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B- 1

B

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA

c) Juicios pendientes: Otro caso de pasivo contingente se presenta cuando se recibe de algún empleado, una demanda laboral. La suma demandada normalmente se sujeta a un trámite para estudiarlo y conocer si carece de fundamento o procede total o parcialmente, por lo tanto, este tipo de evento debe ser controlado para mostrarse en los Estados Financieros. d) Seguros contratados: El asegurar los activos de una entidad ante diferentes riesgos, tiene como finalidad el protegerlos, así como procurar que su reposición por causar de algún siniestro, sea para quien solicite un seguro. Por medio de los seguros, los activos se protegen por un tiempo determinado, especificándose en un documento que contiene el detalle de lo que asegura, conocido con el nombre de ‘’ póliza de seguro’’ - Cuentas de Registro: A este grupo lo forma el importe total de las operaciones, las cuales, ya asentadas, su registro se duplica con fines de control, desde un punto de vista distinto. Las cuentas de orden se clasifican teniendo por base las mismas reglas que rigen a las cuenta de activo, pasivo y capital; resultando los siguientes grupos:           _       +      …   ‡      +   

  …   ‡ IV. NOMENCLATURA Y MOVIMIENTO DE LAS CUENTAS DE ORDEN Los números o títulos de las cuentas de orden deben dar una idea clara y precisa de las operaciones que en ellas se registran, con el fin de interpretar fácilmente su objeto y movimiento. Las cuentas de orden se llevan con arreglo al sistema de contabilidad por partida doble, invariablemente se debe establecer en grupos de dos, de las cuales la primera es deudora y la segunda acreedora. El nombre que se le asigne a la cuenta de orden deudora, debe ser distinto del de la acreedora, pero muy parecidos entre sí, Ejemplos: Ejemplo 1 Mercaderías en comisión Consignaciones recibidas Ejemplo 2 Documentos endosados Endoso de documentos Ejemplo 3 Documentos descontados Descuento de documentos También se acostumbra asignar a la cuenta de orden acreedora, el mismo nombre que el de la deudora, pero posponiéndole la palabra ‘’contra’’, ejemplos: Ejemplo 1 Mercaderías en comisión Mercaderías en comisión –contra Ejemplo 2 Documentos endosados Documentos endosados –contra Etc.

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2da. Quincena de Abril

Otra forma consiste en agregar al nombre de la cuenta de orden deudora la palabra ‘’debe’’ y a la acreedora la palabra ‘’ haber’’, ejemplos: Ejemplo 1 Mercaderías en comisión –debe Mercaderías en comisión – haber Ejemplo 2 Documentos endosados – debe Documentos endosados - haber Etc. Movimiento de las Cuentas de Orden Debido a que se establecen en grupos de dos, de las cuales la primera es deudora y al segunda acreedora, su movimiento es compensado y sus saldos iguales, aunque de naturaleza contraria, o sea, uno deudor y el de la correlativa o contra cuenta acreedor. Existen dos procedimientos para registrar el movimiento de las cuentas de orden: - El Movimiento Directo o paralelo De las cuentas de orden es cuando en un asiento, tanto la cuenta deudora como la acreedora, son de orden, sin intervenir cuentas de balance. - El Movimiento es cruzado De las cuentas de orden es cuando en un asiento intervienen, como deudora, una cuenta de orden, y como acreedora, una cuenta de balance o de resultados; y cuando en otro asiento aparezca como acreedora una cuenta de orden, y como deudora, una de balance o resultados. Después del segundo asiento, las cuentas de orden deberán arrojar saldos iguales. Presentación de las Cuentas de Orden <           [   ˜ ce General, y en nuestra opinión se debe presentar las cuentas y montos deudores debajo de las cuentas del Activo, y las cuentas y montos acreedores debajo de las cuentas del pasivo y patrimonio, reflejando los montos globales en el activo los bienes entregados en responsabilidad a terceros y otros derechos exigibles, y los montos globales en el pasivo los bienes recibidos de terceros bajo nuestra responsabilidad y las obligaciones que nos son exigibles; sin embargo otras diversas entidades presentan las cuenta         œ [   ˜      ^  de las cuentas del Activo y del Pasivo más Patrimonio; indicando las de saldo deudor, no así las acreedoras, debido a que su movimiento es compensado y sus saldos numéricamente iguales. Ejemplo: ESTADO DE SITUACION FINANCIERA Total Activo

958,000 Total Pasivo y Patrimonio 958,000

Cuentas de Orden Valores Ajenos……………………………………………… Mercaderías en comisión Valores Contingentes………………………………….. Documentos endosados Cuentas de Registro …………………………………. Activo Depreciable TOTAL

135,000 575,000 190,000 900,000

V. IMPORTANCIA DE LAS CUENTAS DE ORDEN

2da. Quincena de Abril

Las cuentas de orden deudoras se muestran al final del activo y las acreedoras al final del pasivo y patrimonio. Por lo tanto for   ˜  ‚           sivos o patrimonio. Los estados financieros deben contener toda la información adicional, para ello es necesario controlar dicha información, lo cual es posible haciendo uso de éstas cuentas. La existencia de las cuentas de orden se hace evidente ante la necesidad social de contar con estados financieros ricos en información, para medir las consecuencias de las decisiones y optar por la más favorable. Por otra parte, es de tal importancia la información de las cuentas de orden que existen principios de contabilidad que contemplan su presencia en los estados financieros. Con relación a los Principios Contables Generalmente Aceptados (PCGA) Las cuentas de orden contemplan su presencia en los Estados Financieros, entre los que más resaltan son: Principio de la Entidad: Justifica su existencia Principio de Realización: Justifica en virtud de que tal principio expresa, que las operaciones realizadas por una entidad debe reflejarse en los Estados Financieros. Principio de Revelación Suficiente: La información que brindan estas cuentas, proporcionan al lector elementos mayores para analizar e interpretar el Estado de Situación Financiera y en la toma de decisiones. VI. DINAMICA DE LAS CUENTAS DE ORDEN Las cuentas que conforman este elemento se dividen en deudoras y acreedoras, considerando que, en cada caso, un registro en una de ellas produce simultáneamente un registro en la otra, con tal de permanecer balanceadas en todo momento. Las cuentas deudoras, que se destinan principalmente para el control interno contable de la empresa, se componen princi   ˜      @   ‰ £ Valores y bienes entregados en garantía; Contratos en ejecución =  £˜    ^£@K         financieros primarios y derivados, entre otras. Su registro se efectúa con abono a la cuenta Acreedoras por contra. Las cuentas de orden acreedoras, que se destinan para el control interno contable de los bienes, valores y otros recibidos de ter    

          ˜   recibidos en préstamo y custodia; Valores y bienes recibidos en garantía y Compromisos sobre instrumentos financieros primarios y derivados, entre otras. Su registro se efectúa con débito a la cuenta Deudoras por contra. CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS Se registraran como deudoras las cuentas que se establecen para el control interno contable de la empresa sobre bienes y valores dados en garantía, derechos sobre instrumentos financieros derivados y sobre instrumentos financieros primarios cuando se registran bajo el método de la fecha de liquidación, y sobre bienes dados de baja, entre otros. Nomenclaturas: &$˜  @ƒ      02 Derechos sobre instrumentos financieros 03 Otras cuentas de orden deudoras

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA 04 Deudoras por contra.

B

DEBE HABER           +        garantía dados en custodia o garan <   [     tía. dan derecho sobre instru-    ‰   ^    mentos financieros primacontratos sobre instrumenrios y derivados. tos financieros  |     +    ^   tas de control.

Relación de las cuentas de orden con las NIC Y NIIF „}WJ}  >  ­_    „}W’}  >  œ     @    „}}\}  >  œ}[      CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS Se registran como acreedoras las cuentas que se establecen para el control interno contable de la empresa sobre bienes y valores      #        >     @     >      se registran bajo el método de la fecha de liquidación, entre otros. Nomenclaturas: &`˜  @ƒ       &\        >   08 Otras cuentas de orden acreedoras 09 Acreedoras por contra. DEBE HABER  K           <           recibidos en custodia o gacustodia o garantía. rantía  <   [        ‰   ^    representan responsabicontratos sobre instrumenlidad de cumplimiento de tos financieros primarios y instrumentos financieros derivados. primarios y derivados.  <             |     otras cuentas de control acreedoras

Relación de las cuentas de orden con las NIC Y NIIF „}WJ}  >  ­_    „}W’}  >  œ     @    „}}\}  >  œ}[      W  @ Valores entregados: ‡_     _ £  £‚#£   consignación. -------------------------------------------------x---------------------------------------------01 Bienes y valores entregados xxxx 09 Acreedoras por contra xxxx -------------------------------------------------x----------------------------------------------

‡_          _ £  £‚#£      -------------------------------------------------x---------------------------------------------09 Acreedoras por contra xxxx 01 Bienes y valores entregados xxxx -------------------------------------------------x----------------------------------------------

Valores recibidos ‡ _        _ £  £‚#£  /ŶĨŽƌŵĂƟǀŽsĞƌĂWĂƌĞĚĞƐ

B- 3

B

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA

en consignación.

-------------------------------------------------x---------------------------------------------04 Deudoras por contra xxxx 06 Bienes y valores recibidos xxxx -------------------------------------------------x----------------------------------------------

‡_             _ £  £‚#£      -------------------------------------------------x---------------------------------------------06 Deudoras por contra xxxx 04 Bienes y valores recibidos xxxx -------------------------------------------------x----------------------------------------------

Comentario: <

           tas de orden, pueden aperturar códigos contables a nivel de cuatro o cinco dígitos para un mejor control de sus operaciones. VII. CASOS PRACTICOS [ \@]= ^ La empresa ‘’ TERMINATOR SAC’’ ha realizado un préstamo de S/. 600,000 a favor de la compañía ‘’ CHAMPIONS SAC’’ (empresa no vinculada), considerando además que por el préstamo realizado       #   

   [ Q   ‰               valor del préstamo. Se solicita contabilizar la operación para la empresa ‘’TERMINATOR SAC’’ Solución: El registro contable de la empresa ‘’ TERMINATOR SAC’’ por el préstamo entregado, debería ser el siguiente: -------------------------------------------------x---------------------------------------------16 Cuentas por cobrar diversas – Terceros 600,000 161 Prestamos 1611 Con garantía 10 Efectivo y Equivalentes de Efectivo 600,000 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por el préstamo con garantía realizado a favor de la empresa ‘’CHAMPIONS SAC’’ -------------------------------------------------x----------------------------------------------

Tomando en cuenta que la empresa ‘’ TERMINATOR SAC’’ por ha   ‰            #@ contabilización será la siguiente: -------------------------------------------------x---------------------------------------------04 Deudoras por contra. 600,000 &Y` ˜  @       0469 Acciones en garantía 06 Bienes y valores recibidos 600,000 062 Valores y bienes recibidos en garantía 0629 Acciones en garantía x/x Por las acciones recibidas en garantía. -------------------------------------------------x----------------------------------------------

_ \@]!   &    <

  ´µ <| +Zw}ƒ| ´µ        

  201X se encuentra realizando remodelaciones y ampliaciones en                  cuadros de su propiedad a banco del Estado, para su custodia res    ^         

=        lor de S/.1’000,000 y por la custodia del bien deberá pagar S/.2, 000 más impuesto según factura recibida.

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Se solicita contabilizar la operación para la empresa ‘’ LOS CREATIVOS’’ Solución: -------------------------------------------------x---------------------------------------------63 =       2,000 639 Otros servicios prestados por terceros 6393 Servicio de custodia 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al 360 sistema de pensiones y de salud por pagar 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV – cuenta propia 46 Cuentas por pagar diversas-terceros 2,360 469 Otras cuentas por pagar diversas 4699 Otras cuentas por pagar x/x Por el registro del servicio de custodia. -------------------------------------------------x---------------------------------------------46 Cuentas por pagar diversas-terceros 2,360 469 Otras cuentas por pagar diversas 4699 Otras cuentas por pagar 10 Efectivo y equivalentes de efectivo 2,360 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por el pago correspondiente al servicio de custodia. -------------------------------------------------x----------------------------------------------

+    [         -------------------------------------------------x---------------------------------------------94 = "  2,000 941 Gastos administrativos 79 Cargas imputables a cuenta de costos 2,000 791 Cargas imputables a cuenta de costos x/x Por el destino del gasto del servicio. -------------------------------------------------x----------------------------------------------

Comentario:       ‰        [    >       este caso planteado se hace entrega de bien a un tercero por un tema de custodia. La operación por parte de la empresa ‘’ LOS CREATIVOS ‘’ se registra en el momento de la entrega de los bienes, con el valor de los mismos. -------------------------------------------------x---------------------------------------------01 Bienes y Valores entregados 1’000,000 &$$ ˜      @  talizables &$$J˜      09 Acreedoras por el contrario 1’000,000 &’$ ˜  @      &’$$˜       09112 Cuadros x/x Por la entrega de cuadros para su custodia. -------------------------------------------------x----------------------------------------------

„  [  =       &’$$J  ^   >        dia. Al momento que termine la remodelación y ampliación del in          =  @    = registrar lo siguiente: -------------------------------------------------x---------------------------------------------09 Acreedoras por el contrario 1’000,000 &’$ ˜  @      &’$$˜       01 Bienes y Valores entregados 1’000,000 &$$ ˜      @  talizables &$$J˜     

2da. Quincena de Abril

x/x Por el retiro de los cuadros que se encontraban en custodia. -------------------------------------------------x----------------------------------------------

` \@]\ ;

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA

B

 Perfumes Estelar 200 unidades, valor unitario de S/.25.00 = S/.5, 000  Colonia Astros 150 unidades, valor unitario de S/.20.00 = S/.3, 000

La empresa constructora ‘’ LA CARRETILLA’’ solicita a su banco

]  >‰  Q $&&&&&[   club ‘’ LOS AMIGOS’’ relacionada con la construcción de la villa      W&&   valor unitario de S/.30.00 =S/.9, 000         ´µ_{Z+w|+}|µµ Se giró cheque por S/.900 por comisión del servicio bancario. Se solicita contabilizar la operación Solución: Comentario: Según las clausulas y procedimientos del banco, las comisiones se cobran por adelantado, por ello la contabilización será la siguiente: -------------------------------------------------x---------------------------------------------63 =       900 639 Otros servicios prestados por terceros 6391 Gastos bancarios 10 Efectivo y equivalentes de efectivo 900 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por el pago de la comisión de la carta fianza. -------------------------------------------------x----------------------------------------------

+    [         -------------------------------------------------x---------------------------------------------94 = "  900 941 Gastos administrativos 79 Cargas imputables a cuenta de costos 900 791 Cargas imputables a cuenta de costos x/x Por el destino del gasto de la comisión -------------------------------------------------x----------------------------------------------

Comentario: La empresa constructora ‘’ LA CARRETILLA’’ -------------------------------------------------x---------------------------------------------01 Bienes y Valores entregados 100,000 012 Valores y bienes entregados en garantía 0121 Cartas fianzas 09 Acreedoras por el contrario 100,000 &’$ ˜  @      09121 Cartas fianzas x/x Por el registro de la carta fianza al primer día. -------------------------------------------------x----------------------------------------------

Al vencimiento del plazo de los 8 días, el registro contable será el siguiente: -------------------------------------------------x---------------------------------------------09 Acreedoras por el contrario 100,000 &’$ ˜  @      09121 Cartas fianzas 01 Bienes y Valores entregados 100,000 012 Valores y bienes entregados en garantía 0121 Cartas fianzas x/x Por el registro de la carta fianza al día 8, fecha de vencimiento. -------------------------------------------------x----------------------------------------------

k\@]\   

Total Entregado en consignación: S/.18, 500 Las condiciones son las siguientes:  _    ‰   ´µw§<}_+Z‘}{‘µµ  comisión que cobrara será de S/.2.00 por perfume, y S/.3.00 por colonia.           }‚ƒ         Z  ‰     ‰        ción es hasta el mes de Marzo del mismo año, la mercadería que no haya sido vendida será devuelta a la empresa ‘’ PROK{}|„Z–|<|+Zµµ œK  ! 

 ´µw§<}_+Z‘}{‘µµ W$&WJ&$ - De los productos en consignación vendió según detalle: - 80 unidades de perfumes Fragancia x S/.15 = S/.1, 200 - 160 unidades de perfumes Estelar x S/.25 = S/.4, 000 - 90 unidades de colonia Astros x S/. 20 = S/.1, 800 œJ~&       ]W&¶~Y&& Total productos vendidos: S/. 15,400 Se solicita contabilizar la operación de la empresa ‘’ THALIA PRE‘}{‘µµ        Q  [   tado. Solución: 1. Por la recepción de los productos en consignación, al precio de venta. -------------------------------------------------x---------------------------------------------04 Deudoras por el contrario 21,830 &Y` ˜  @       0463Act. realiz. recibidos en consignación 06 Bienes y valores recibidos 21,830 063 Act. realiz. recibidos en consignación. 0631Act. realiz. recibidos en consignación. x/x Por la recepción de los productos en consignación. -------------------------------------------------x----------------------------------------------

Durante los meses de Enero a Marzo del año 2015, la empresa ´µw§<}_+Z‘}{‘µµ  ‰         ción, registrando de la siguiente manera: 2. Por la venta de productos. Total productos vendidos: S/. 15,400 + IGV = S/.18, 172 -------------------------------------------------x---------------------------------------------10 Efectivo y equivalentes de efectivo 18,172 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas 46 Cuentas por pagar diversas-terceros 18,172 469 Otras cuentas por pagar diversas 4699 Otras cuentas por pagar. x/x Por la venta de los productos en consignación. -------------------------------------------------x----------------------------------------------

<

 ´µw§<}_+Z‘}{‘µµ      ‰  de perfumes y colonias a nivel local, y en el mes de Enero 2015 ha             

 ´µ_+|K{}|NES Y COLORES’’, según detalle: Por haber realizado las ventas, la comisión que obtendrá la em Perfumes Fragancia 100 unidades,  ´µw§<}_+Z‘}{‘µµ =        valor unitario de S/.15.00 = S/.1, 500 /ŶĨŽƌŵĂƟǀŽsĞƌĂWĂƌĞĚĞƐ

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ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA

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- 80 unidades de perfumes Fragancia x S/.2.00 = S/.160 - 160 unidades de perfumes Estelar x S/.2.00 = S/.320 - 90 unidades de colonia Astros x S/.3.00 = S/.270 œJ~&       ]W&&¶~Y&

Calculo: Entregados: S/. 21,830 Menos: S/. 18,172 vendidos Devuelto: S/. 3,658

Total comisión: S/.1, 590 más IGV. La contabilización será la siguiente:

-------------------------------------------------x---------------------------------------------06 Cuentas por cobrar diversas-terceros 3,658 063 Activos realizables recibidos en consignación. 0631Activos realizables recibidos en consignación. 04 Deudoras por contra 3,658 &Y` ˜  @       0463Activos realizables recibidos en consignación x/x Por la devolución de la mercadería en consignación, no vendida -------------------------------------------------x----------------------------------------------

3. Por el registro de la comisión obtenida en la venta de productos. -------------------------------------------------x---------------------------------------------16 Cuentas por cobrar diversas-terceros 1,876.20 168 Otras cuentas por cobrar diversas 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al 286.20 sistema de pensiones y de salud por pagar 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV – cuenta propia 75 Otros ingresos de gestión 1,590 752 Comisiones y corretajes 7521 Comisiones por ventas x/x Por la comisión ganada al vender productos en consignación. -------------------------------------------------x----------------------------------------------

Nota importante: +  ‰      

 ´µ_+|K{}|„Z–|<|RES’’ será la siguiente: Total venta realizada y cobrada: S/. 18,172 Menos: Comisión ganada por la venta : S/. 1,876.20 Total a Entregar: S/. 16,295.80 4. Por la liquidación al comitente La contabilización será la siguiente: -------------------------------------------------x---------------------------------------------46 Cuentas por pagar diversas-terceros 18,172 469 Otras cuentas por pagar diversas 4699 Otras cuentas por pagar. 40111 IGV – cuenta propia 16 Cuentas por cobrar diversas-terceros 1,876.20 168 Otras cuentas por cobrar diversas 10 Efectivo y equivalentes de efectivo 16,295.80 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas ]]_      

 ´µ_+|K{}|NES Y COLORES’’. -------------------------------------------------x----------------------------------------------

Por la venta de productos recibidos en consignación a terceros: Calculo: Recibido: S/. 21,830 Menos: S/. 18,172 vendidos Saldo: S/. 3,658 -------------------------------------------------x---------------------------------------------06 Bienes y valores recibidos 18,172 063 Activos realizables recibidos en consignación. 0631Activos realizables recibidos en consignación. 40111 IGV – cuenta propia 04 Deudoras por contra 1,876.20 &Y` ˜  @       0463Activos realizables recibidos en consignación x/x Por la venta de la mercadería recibida en consignación. -------------------------------------------------x----------------------------------------------

Al 31 de Marzo según la condición será devuelto los productos no vendidos:

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ASPECTO TRIBUTARIO: La celebración del contrato de consignación, no genera la enajenación de bien alguno, resulta conveniente analizar las implicancias tributarias que pueden conllevar las compras ventas que en razón de dicho contrato se pueden generar. Impuesto general a las ventas Las normas del Impuesto general a las ventas se han encargado de determinar las obligaciones que podrían generarse con las compras ventas realizadas en virtud a un contrato de consignación. Así pues, de producirse las compras ventas se encontraran gravadas con el IGV. Sin perjuicio de las obligaciones generales que ello representa, deberá observarse lo siguiente: - El nacimiento de la obligación de ambas compra venta será en el momento en el que el consignatario venda al tercero la mercancía. ´µZ [   „  J # W €      En relación al nacimiento de la obligación tributaria, se tendrá en cuenta lo siguiente: Nacimiento de la obligación en caso de comisionistas, consignatarios e importación o admisión temporal. En los siguientes casos la obligación tributaria nace: a) (….) En caso de entrega de los bienes en consignación, cuando el consignatario venda los mencionados bienes perfeccionándose en esa oportunidad todas las operaciones’’ Son sujetos del impuesto, tanto como el consignante como el con  Q       J # Y    to del IGV e ISC, el cual señala lo siguiente: # Y­_          Q }}}#  I del decreto, se observaran las siguientes disposiciones: 2) (….) tratándose de entrega de bienes en consignación y otras formas similares, en las que la venta se realice por cuenta propia, son sujetos del impuesto tanto el que entrega el bien como el consignatario. La base imponible será el valor de venta de los productos. En ese    @  >             base de la primera será el precio pactado entre el consignante y consignatario y la de la segunda será el valor de venta establecido por el consignatario al tercer adquiriente. +                          w{|   @ }‚ƒ e ISC.

APÉNDICE LEGAL

C

PRINCIPALES NORMAS LEGALES DEL 1 AL 30 DE ABRIL 2015

DESCRIPCIÓN

Nº DE NORMA

FECHA DE VIGENCIA

ECONOMIA Y FINANZAS ‘  >         @„†J’’~ @     Q=     

          >      K   

„' &’&œJ&$WœZ Jueves, 09 de abril de 2015

D.S Nº 079-2015-EF

03-04-2015

SUNAFIL   K  „†&&WœJ&$œ{„}<œ}„}}  ¸K       _                    w^    wœ+   ¬ Viernes, 10 de Abril de 2015

R.S N° 066-2015-SUNAFIL

10-04-2015

ECONOMÍA Y FINANZAS ‘  >   Y   }} w ]   |    < @ }   ‚     ƒ  }         Martes, 14 de Abril de 2015

D.S N° 082-2015-EF

11.04.2015

SUNAT ‘  > _    ‚   ¸  ‰ @    |       Z]  ¬}œ_‚JY…  J‡ Miércoles, 15 de abril de 2015

R.I.N N° 07-2015-SUNAT5C0000

15.04.2015

SUNAT Z   [  @       

     ! @  !      ‰      [   

  ^      !  @  !  Sábado, 18 de abril de 2015

Res.N°100-2015-SUNAT

16.04.2015

ECONOMÍA Y FINANZAS K   

   > +      < @ }    +     K   

„†$JJœ’YœZ@    >   Domingo, 19 de abril de 2015

D.S. N° 088-2015-EF

19.04.2015

R.S N° 102-2015-SUNAT

20.04.2015

Jueves, 02 de abril de 2015

SUNAT   >           ‰    =    +{ 02 DE ABRIL DE 2015 PODER EJECUTIVO

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29985, LEY QUE REGULA LAS CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL DINERO ELECTRÓNICO COMO INSTRUMENTO DE INCLUSIÓN FINANCIERA, Ww{Ww|!}W~!!\!~w !|w€‚ƒ_[`ƒ!„ DECRETO SUPREMO Nº 079-2015-EF

$<   @^Q     ]^                        [          …¹‡¬ W^ _<+ [  Z    K   

  [    ‘     Z  Q@ ‰ 09 DE ABRIL DE 2015 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

DECRETA: W^  [< ‘  >       $   #     +        < @ J’’~       K    

„†&’&œJ&$WœZ ‘  >      $   #     +       < @„†J’’~< @     Q=                 >       K   

„†&’&œJ&$WœZ       ]  ¸#     @                 <         =^          @    

W!{W W  }!\ ~ }†W € `ƒ_[‡ƒ W„}ƒ}}} DENOMINADA: “DIRECTIVA QUE ESTABLECE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INSPECTIVA SOBRE EL REGISTRO DE LA SITUACIÓN !w ~W{WˆWw! !!~ƒ!=} ~w RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 066-2015-SUNAFIL

Z+Z{Z<ƒZ W^ [<‰  &    K   „† &&WœJ&$œ{„}<œ}„}}    ¸K       _                  Z  w^   /ŶĨŽƌŵĂƟǀŽsĞƌĂWĂƌĞĚĞƐ

C- 1

C

APÉNDICE LEGAL

 wœ+   ¬    ] ^ [            +    W^ _<‰  &  K               @   ]      

  _   }            „       ‰ <  œ{„}<…»»»>   ‡     [      K  |>  Z _   + Q   Q  @ Q   10 DE ABRIL DE 2015 PODER EJECUTIVO

MODIFICAN EL NUMERAL 4 DEL APÉNDICE II DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DECRETO SUPREMO Nº 082-2015-EF

KZ+Zw W^ [<‰‘  >    Y   }} w ]    |    < @ }   ‚    ƒ   }           K   

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  [    ‘     Z  Q@ ‰ 14 DE ABRIL DE 2015 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

2da. Quincena de Marzo

JJ         <       ]                             [    ] $$Y@$Yœ          <     ]             

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 W K __    "     ’W;   W    w     \"  !K Œ}~W‰=<_k]  _< } !@   ] JJ        ¸  ‰ @     |      Z]  ¬}„wœ_‚JY …   J‡       +            „  ^ „†JW`œJ&&~œ{„wœ [          ]            [    ]  >   ]           W^ `<‰†  <         =          Q            >  ¸Z _  ¬

MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL “AUTORIZACIÓN Y W\!}~W\}Š!w!Ww! !\w|!\}w!‹~!}wŒ}~Wƒ =<_kŽ†! }Š_ RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 07-2015-SUNAT-5C0000

ANEXO

SE RESUELVE:

“ANEXO 22 CRITERIOS PARA OPERAR EXCEPCIONALMENTE EN OTRA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA

W^  [<‰ }  

 "   [‘      †}

  "     ’W;   W    w    \" !K Œ}~W‰=<_k]  _< }        $\      ƒ}           ¸  ‰ @    |       Z]  ¬ }„wœ_‚JY …ƒ   J‡      +            „   ^    „† JW`œJ&&~œ{„wœ   ]     ’[‘< W"   K           " 

K  '  “        donde no cuentan con un local <       ]             ‰             @          

 €   [      =                          

                ] 

A. DESPACHADORES DE ADUANA $ _          ]      

 € [                          >      

     ‰  <  

=       @   €             [      ]   

           ‡Z      +           @   

  @            ‡K             

                                 ‡ # $\  +     ‡w  ¡       …‡€               ‰               [ 

C -2

/ŶĨŽƌŵĂƟǀŽsĞƌĂWĂƌĞĚĞƐ

2da. Quincena de Marzo

      ‰  ‡§     Q   …&&‡     ^    Q             @  

]    >     €          [                   

]   

‡ Z  !      …‡ €        [                    ]                     >       !      # $’Y  < @ [‡           ^               

            >       J Z   ‰         ]         …`‡       [  

         ‰     [          @    €            =]             Q  !             Intendencia de Aduana _}w w„ _{„| w{‘˜Z ‘|<
Declaraciones W& $ ~

J

$

W <        @  €                    ]                                       $       @              ‰ ]      Q @   =]                      ‰   ‰  B. TRANSPORTISTAS O SUS REPRESENTANTES $ _          ]      

 € [                        ‡Z     +        @   

  @            ‡K                                            ‡ # $\  +     ‡w  ¡       …‡€                       ‰                    [       ‰  ‡§       Q    …$&&‡  >      €      [               ]   

‡    ‰    

  ‘       w   @         _   „          !    [‡           ^               

            >      

APÉNDICE LEGAL

C

JZ  ‰       ]                    ‡            

]       …`‡           [   

        ‰   [                

=]     >       !              Intendencia de Aduana _}w ‘|<
| “  $J



$

W <                        ]                                  $        @                     ‰ ]       Q    @   =]       >                        ‰    ‰  Y <                     ]       [     [ ‰ @       €   ]   @                 ‡‡@[‡   $        <        

 ‰    ‰          C. AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL $ _          ]      

 € [                              ‡Z     +        @   

  @            ‡K                                            ‡ # $\  +     ‡w  ¡       …‡€                        ‰                    [       ‰  ‡§       Q    …$&&‡  >                   €       [               ]   

‡       ‰        >     

   ‘     w  @     [‡       >  ¸ [     |  ¬         K   ‚      =               ‡           ^               

            >       JZ  ‰       ]        /ŶĨŽƌŵĂƟǀŽsĞƌĂWĂƌĞĚĞƐ

C- 3

C

APÉNDICE LEGAL

2da. Quincena de Marzo

           ‡@[‡          ]    …`‡      [   

        ‰   [             =]     >      @     !            Intendencia de Aduana _}w ‘|<
| “  $J



$

W<                  ]                                 

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 >   @  [       ‰        {„w ƒ            ‰   „_           +            „† &W~œJ&$&œ{„w@    >   W^ `<‰\•\w!Ww~!‰!~W!~WWWW~!  DE IMPUESTOS _  =              

    

     !  @   !                  $$& ¸+ „  }    ¬ _Kw„†`’J+  J&$Yœw    Q

}w       [        

                          ^             Q     =         …&‹‡    >   # $  < @„†J’\Y$@   $  # $ +      < @„†J’\Y$ W^ k<‰„!\–W!†!\}|}!~w <

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        Q=                 ^        <            >             > [  =]         >   =[    DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA <            Q         + Q   Q  @ Q   18 DE ABRIL DE 2015 PODER EJECUTIVO

15 DE ABRIL DE 2015 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ESTABLECEN LA FORMA Y CONDICIONES EN QUE LAS EMPRESAS MINERAS, METALÚRGICAS Y SIDERÚRGICAS DEBEN REALIZAR EL PAGO DE SUS APORTES AL FONDO COMPLEMENTARIO DE JUBILACIÓN MINERA, METALÚRGICA Y SIDERÚRGICA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 100-2015-SUNAT

Z+Z{Z<ƒZ W^ [<‰!„!!\}W                    

        

          [         

    Ÿ   ‘   ‘  !  @   !  W^ _<‰„w|W”\w}\}w! WW!W=w!Ww~! DE LAS EMPRESAS AL FONDO COMPLEMENTARIO <

     !  @   !    ‰                

          Q  J&$Y@        

_ =   {„wƒ         ‰   „!   _ {„w…„_‡          „†$``Jœ˜  _      ƒ  „†$``Jœ˜    _         ƒ   „† $``W œ ˜    _              Q        $W@ €          @       `W$œ|„K|Ÿ‘‘œ
 _  =        

          +         „†$JœJ&&Wœ{„w@  

C -4

/ŶĨŽƌŵĂƟǀŽsĞƌĂWĂƌĞĚĞƐ

DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA APROBADO POR DECRETO SUPREMO €[__ƒ‚kƒ!„”w|W |w}„}\W~w}W DECRETO SUPREMO Nº 088-2015-EF

KZ+Zw W^ [<‰    _ [         K    

     =   +       +        < @   }      +       K    

 „† $JJœ’YœZ @   

 >   W^  _<‰ |  

   

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  "  ‘  ¥      ‡   !   =[    #  Yœ£    [‡ # J\£ # W’œ˜£    ‡ #  Y&£    ‡ # Yœ£ # ’$’J’W@’  +    £ [    ]     ’W^ k‰W<‰  “     …¹‡ _ [          # $&  < @  =

           ‡ Z   ‰  [      }       K       ^     @  @  

  [                           ]^    >     =[      ‡   #    …W‡Q  

2da. Quincena de Marzo

…¹‡¬ ’W^ _‘<‰          …¹‡ [‡ <    @             >            =             

       =[    #      < @                             # Y~  < @¬ ’W^  `‚‰{<‰     "    “      +     ;   "   "     "&  <                                 [       Q      ‰     >     >   >      ^ =           }    $   @                    [             

[     ^Q              =                [          ‰     >     >                             >      =[    #  $Y    < @     = [     !                               @                   ^      Z                      =                      [               ‰       >       >     >                    Q                                        ‰  !                   ^         =  ‰        

    [      <          >    =[     ‰      ^Q               [                 [   >    

  >       ‰    >                   

     ^Q @         >              =        }          ^Q    @      @     [              @  >             ^Q     

 Q                 <        =           …`~‹‡        …~‹‡              …’W‹‡  !     <    = [   [       

 # ~’ Jw=        >      ‡ #  JY  < @@   $    ‡ # $W            [            [        ^Q     =          …`J‹‡

                   @             £      =[   #   < @        ^  

     @                 Q   }   >^  # Y `  < @ !     

APÉNDICE LEGAL

C

                          >    =[  # $Y  < @       [ =      }            _  [     

            =                      [           ‰     >       >     >                                @          Q                   

     [ !              [         =  ‰            =[   #   < @  <          =

                             }   ¬ ’W^ k<‰     #  ˜ ]™ ‡                  =   

         …\‡ {   }    w      >   # Y`  < @  ^            Q              >     =[  # Y’   < @  =         

  

      ‰  <    [     =      €    =   ‡ ‡  ‡   $J    ‡ # J$ !      …¹‡¬ ’W^  ‡k‰W<‰        

    

"      “      "    " …¹‡ ‡<      >   # ~~  < @         }             

     =[  #   < @                                ^   …¹‡¬ W^ ‚[<‰<       >      [‡ #  JYœ  < @ =             [                     Z          ^Q    =                               <   Q            ¬ W^ ‚_<‰<           [                                    }    +         ^Q   [ !                         [                            @  ¬ ’W^  ‚`<‰ <                      [              [       =^            # Y@`  < @ !         ¬ ’W^ ‚‡<‰<                >     =[  #   < @  [    }          [     # ~  < @¬

/ŶĨŽƌŵĂƟǀŽsĞƌĂWĂƌĞĚĞƐ

C- 5

C

APÉNDICE LEGAL

W^ `<‰ “  Z       

  [    ‘     Z  Q@ ‰ DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

2da. Quincena de Marzo

¸+     Z Q> ¬    ]  „† J    +            „† J$&œJ&&Yœ{„w                 K   <    „†’YW     < @   +           @   @   

 >     ]    

Primera.- Vigencia Z       

 =     Q            >  ¸Z _  ¬

’W^ [‚<‰}„w|W\}Š!! ~W{!\}|}!~w W!‹w

 <‰ 

}"        ˜ _ [          }     +         Q   ^    J&$   >                   ‡@  

   J$    ‡ # Y +       =      &’WWW w     =         &’WWW     =[       ‡   #  Y    Q     >            @       ^         >   =  … ‡ @!  =[    $J    ‡   #  Y

‡ w         …  ‰                                 >     @ 

=        ‡ …¹‡¬  ANEXO Nº 1

~  <‰ W&       #       &       “"  &       “         "    “      +     ;   "   "     "&  <           [             ‰       >    @ >     >       =      

          @                   @ [                                    =[     „   K      

      < @„†W&J’`< @         

  Q

‡K„}    +{        >           >      >  K„}@   [            @    Q@  „  +     >                         ]   K„}    ‡Z                     +{         !        @           @ £@           $‡ +       ‰  [ Q >^  [ Q                   @ [                    

  …J‡!    £      

    @ >              ˜@  @_@[   

            …J‡ !  

  Z          

                        w    = ]  @                  

    

       @ >     ^

         

                       $$‡Z]                                  

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        @  

   ‰  €      ^            +{  =   …¹‡¬

\<‰w&         '˜     “     <        =[    $ # W’œ˜  +       ^            =[   „  K     

     < @ „†W&J’`< @            Q DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogatoria K     =   …‡   !   =[       ‡   # \ +     19 DE ABRIL DE 2015 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

…¹‡

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES +Z”{}}w|‚Z„Z+
SIMPLIFICAN LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE ALGUNOS TRÁMITES EN EL RUC RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 102-2015-SUNAT

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES RUC A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL

SE RESUELVE: W^  š <‰ w\|!~W\}w  ~!~W~w}W WW ALGUNOS TRÁMITES EN EL RUC ‘  ¥      ‡ # $’    ‡   ‰  @  =   $‡ @ $$‡      ‡     ¸+     ‚   ¬    ]  „† $     Y      =[     ]  „† $     J’ @     J$J    

C -6

“ANEXO Nº 1A

/ŶĨŽƌŵĂƟǀŽsĞƌĂWĂƌĞĚĞƐ

…¹‡ _ [     ‰     {„wƒ       {„w|    
      [   

APÉNDICE LEGAL

2da. Quincena de Marzo

Nº ]™ Y

DATOS A DECLARAR Kw|KZ< K|‘}}<}|}<

‡     ^    œ

          œ        œ      ‰  =[ 

                              [  Q          ¡  @    …J‡   [     œ ‰ =  

INFORMACIÓN A INGRESAR     [     [           [     

          œ   K„}       ‡   +    ‚     ] „†$              œ                    ‡       ] 

^‡       [      œ  

         œ        

]™<Œ<

“ANEXO Nº 2 COMUNICACIONES AL REGISTRO

ˆ‡ Z]                        

               

             !           ]                  [   

           @   

      ‰   €           œ     

…¹‡ +Z”{}}w|Z_Z½}| …¹‡ Nº ]™ J’

COMUNICACIONES AL REGISTRO

INFORMACIÓN A INGRESAR

   [      Z]      @  [     œ  [               K   [   œ         „  §       œ      

Z               œ     [        

  ]             

‡ +       ‰  [ Q [ ^  œ [ Q                @[   œ              œ      …J‡!    £         œ  @[             ˜@  @ _@[  

    œ      …J‡!     Z       

              œ              w      ]  @              œ     

    

œ        [        ^

                œ                 œ 

Z          œ

 [  [       œ        ‰   [   ¸  ‰                         [   

     ] ¬        [           ^    =œ

 [                   Z       +{          

[         œ    @  œ  Q@  „  +     œ [  @    ‰ =   €    [     [          K„}          [    [               

‡ < !       ^   œ         !  ‡                       [    ‰     ‡     œ   ¡   @    …J‡    [  [ œ  ‰   {„w    € 

       {„w    [  

‡ Z        Q   œ     [                œ        +{            {„w    [  K         ¡    @      …$‡Q   [‡           [       +    _!   ‡ Z !       œ   +   _!   ‡   œ        Q    

   ||œ _+}

C

< {„w              œ [       [       œ                 +            „† $\œJ&&`œ{„w¬ ]™<Œ< J$J

|‘{„}}¾„ KZ Z]      @  [     œ 
    œ      …J‡!     Z       

              œ              w      ]  @              œ     

    

/ŶĨŽƌŵĂƟǀŽsĞƌĂWĂƌĞĚĞƐ

C- 7

C

APÉNDICE LEGAL 

2da. Quincena de Marzo

       [        ^

                                       



‡ < !       ^   œ         ! 

‡         K       œ              ‚   +        ‰ 

      Q     K œ    <      „† $$&  [     < @„†J’’$&@ Q Y  K    

 „† &&`œJ&$JœZ‘

 [      K     œ

 „† &JWœJ&$JœZ‘                       =          œ      +    „     K œ             ‘ œ     Z Q@‘ …‘}„Z‘‡  Z                      [    

     ]       œ       ]                  

‡               [    ‰   œ

  ‡          ¡    @      …J‡

     [   [  ‰œ      {„w       € 

         œ    {œ „w        ] 

‡ Z        Q   œ     [                œ        +{            {„w        ]  K           ¡   

@    …$‡Q  

‡    œ    œ

    Q      œ 

     ||_+}

Z                  [          ]  [             

       ‰        [    ¸  ‰         œ

          [        ] ¬       [           ^    =   [                    

‡       ^                                       ‰   œ =[                                   [  Qœ               œ  ¡  @      …J‡     [         ‰  =  

Z       +{             œ   [                 @     Q @   „   +       [   @       ‰  =    €       ]   œ      K„}   =      [  [   œ              ¬

[‡          œ      [     œ     +    _!   ‡ Z  !            +    _!  

C -8

      ]                    ]  

         œ   @   

      ‰   €                     

^‡       [      œ  

        œ           

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ˆ‡ Z]             œ             œ      =      œ

 

               !    

<            Q        

/ŶĨŽƌŵĂƟǀŽsĞƌĂWĂƌĞĚĞƐ

Única.- VIGENCIA

+ Q   Q  @ Q  

ASESORÍA LABORAL

D

SUBSIDIOS LABORALES Dra. Verónica Nayú Collado Carrillo Abogada por la USMP, con estudios de especialización en Derecho Laboral. Miembro del staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes.

I. MARCO LEGAL < @„'J`\’&­< @  ‘   ‰         en Salud. II. ¿QUÉ SON LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS QUE BRINDA ESSALUD? Las prestaciones económicas son montos de dinero que el Seguro Social de Salud (ESSALUD) otorga a los asegurados para subvencionarlos económicamente por la pérdida económica        

   ^ @  

[       £          >                    £@>              [       III. ¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A PERCIBIR LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS QUE BRINDA ESSALUD? Z         [   [   prestaciones es el Seguro Social de Salud (EsSalud), quien también brinda esta cobertura con respecto del Seguro Social Agrario. Así, en términos generales, las prestaciones

     =[   ‡<              ^                   ^  @     ^     @      b) Los asegurados de regímenes especiales, que comprende a   [           [    @    [ @ [    [            >   K    

„†&&$œ’~œ ‡      @  ^    dependientes e independientes acogidos al Seguro de Salud Agrario. IV. SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL TRABAJO ¿Qué ocurre en relación a las prestaciones económicas cuando un trabajador sufre un accidente o se enferma? Z         =     =  

   K              

   =   obligación de abonar las remuneraciones durante los veinte …J&‡  Q      €    _   [         Q     remunerados durante este periodo que pueden ser         K         €              $    @ el 31 de diciembre.

_    ^   =      del vigésimo primer (21º) día de incapacidad. Z      ^ [     

[   =              ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir un trabajador para tener derecho a la cobertura del seguro social de salud y al subsidio por incapacidad temporal? Los requisitos son: En el caso de enfermedad.- Deberá contar con 3 meses de         Y            meses (calendario) anteriores al mes en que se produjo la     @    

   @     @          [         aportaciones de los 12 meses anteriores a los 6 meses previos al mes de inicio de la atención, según corresponda. En el caso de accidentes.- En caso de accidentes, tan solo      ]  >         

   @  ‰      ^  _Kw correspondiente. ¿Cuándo se inicia el derecho al subsidio por incapacidad temporal? K       < @ „' J`\’& < @     ‰     Seguridad social en salud, el derecho al subsidio se adquiere a     …J$†‡Q       €       …J&‡Q  

    !      

   Z             =           @  >       @  

  =]   $$  @$&Q    …WY&Q‡       @  Y&Q     W`               Es preciso mencionar que los trabajadores portuarios tendrán         Q    ¿Cómo se realiza el cálculo del monto para el subsidio de capacidad temporal? El subsidio en mención equivale al total de remuneraciones de !    …$J‡        W`&     por el número de días de goce del descanso. Àw   

    -------------------------------------- x # días de goce de descanso W`& œ! #  K  +   

  ž del subsidio por incapacidad Temporal? Z               

     ]  /ŶĨŽƌŵĂƟǀŽsĞƌĂWĂƌĞĚĞƐ

D- 1

D

ASESORÍA LABORAL

2da. Quincena de Marzo

pierde o suspende, según corresponda, por: a) cese del vínculo laboral. ‡  ‰  

          c) recuperación de la salud o declaración de incapacidad permanente. ‡          @       médicas. ¿Si un trabajador con contrato de trabajo sujeto a modalidad se encuentra bajo subsidio por incapacidad y su vínculo laboral   ; #"    &   “    &  Ÿ _ [   =      >       = en cuenta los montos del subsidio para hallar la remuneración         >              como remuneración.  

      Q [               >         =     siguientes criterios: Beneficios GRATIFICACIÓN CTS VACACIONES

Cómputo de días        Q  [     Laborados         `&Q €        [                `&Q €        [       

¿Cómo se solicita el reembolso o el pago directo del subsidio por incapacidad temporal? El subsidio por incapacidad temporal se otorga en dinero,      ‰              

}ww@

               …`‡      [            incapacidad. V. SUBSIDIO POR MATERNIDAD ¿Qué es el subsidio por maternidad? El subsidio por maternidad es aquel monto de dinero que se

  ^ >          consecuencia de su alumbramiento. Es percibido durante un          …’&‡ Q                …YQ   ‡@  …YQ   parto). œ\@    #

 

& Ÿ w                       ^          @    > Z Z      =>           @    Q       mes de la concepción. Así también cuando cuenten con tres meses de aportaciones                calendario anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio @    

   @     @     

   [             doce (12) meses anteriores a los seis meses previos al mes de inicio de la atención, según corresponda. ¿Cómo se calcula el monto del subsidio por maternidad? El subsidio por maternidad equivale al promedio diario de  

       $J !       

D -2

/ŶĨŽƌŵĂƟǀŽsĞƌĂWĂƌĞĚĞƐ

inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la          !   Q     descanso. El subsidio por maternidad equivale al total de remuneraciones    !   $J          W`&        …’&‡Q             >     $J       = [   

  >      Àw   

    œœœœœœœœœœœœœœœœœœœœœœœœœœœœœœœœœœœœœœœœ]’&Q      W`& ¿Cuáles son los periodos de otorgamiento del subsidio? <        ^  ‰=     Q    @        ’&Q     @  YQ     K              ]    W& Q          !   ¿Cuál es el procedimiento para el pago del subsidio por la empleadora?    ‰        a) El empleador deberá otorgar el pago del subsidio directamente  ^       [     usualmente otorga el pago de las remuneraciones. b) El monto se deberá calcular según corresponde. ‡ K          @    

        Z  

      [   œ! #  K  +   

  ž

 subsidio por maternidad? Z                  ]      suspende, según corresponda, por: a) cese del vínculo laboral. ‡  ‰  

          c) recuperación de la salud o declaración de incapacidad permanente. ‡          @       médicas. ¿Si una trabajadora con contrato de trabajo sujeto a modalidad se encuentra bajo subsidio por maternidad y su vínculo laboral   ;œ#"    &   “    &  Ÿ  [     =        >           = en cuenta los montos del subsidio para hallar la remuneración         >              como remuneración. Z       Q [               >         =         criterios: Beneficios

Cómputo de días

GRATIFICACIÓN

       Q  [     laborados

CTS

       Q  [     laborados

VACACIONES

       Q  [     laborados

2da. Quincena de Marzo

VI. SUBSIDIO POR LACTANCIA

ASESORÍA LABORAL

D

cumplir con esta obligación, de tal manera que solo se les     =      @    =] 

¿Qué es el subsidio por lactancia? Es el monto de dinero que se otorga a las madres aseguradas   >              £ no obstante, también podrá ser otorgado al padre en caso de [               en caso de que se compruebe el estado de abandono del recién nacido. ¿Cuáles son los requisitos para el goce del subsidio por lactancia? Los asegurados que deseen solicitar el subsidio por lactancia deberán cumplir los siguientes requisitos: ‡w  W         Y      de los seis meses calendario anteriores al mes en que se produjo el alumbramiento. ‡                 @     Z  ‡”    @    …         ‡@ @                    [         corresponde inscribirlo de manera póstuma. ¿Cuál es el monto que le corresponde al trabajador por el subsidio de lactancia? ‘         ^ K   „†’œJJœZ<{Kœ’’ se estableció que el subsidio por lactancia sería equivalente a  …J‡

    Q   £      

  „†``œJ\œZ<{KœJ&&W…$W&’J&&W‡           [       ~J&&& Z               !    subsidio corresponderá por cada uno de los recién nacidos. Q    [         < @„'J\JY& …J&$JJ&&$‡    ^                                      lactancia materna hasta que su hijo tenga un (1) año de edad, el     [    

    VII. SUBSIDIO POR GASTOS DE SEPELIO? El subsidio por gastos de sepelio es aquel monto de dinero que se     >    >           ‰   [                 El monto a otorgarse como prestación por gastos de sepelio   J&\&&& œ¡   & 

&   sepelio? <   >               subsidio por sepelio, según el siguiente orden: ‡<            ‡    >   +    _!          testamentarios o declarados como tales mediante declaratoria de herederos. c) Aquellos que acrediten los gastos de sepelio. <    >                      =           ‰ £ sin embargo, los terceros que acrediten haber incurrido en gastos          ‰             =

        = [         …‡   >  …‡  Z            „† ~&&\      +      ˜  >     |      la Prestación por Sepelio, debidamente llenado (ver modelo adjunto). ¿Cuáles son los requisitos para el goce del subsidio por gastos de sepelio? _    >            sepelio, el asegurado deberá haber cumplido con los siguientes         [    ‡w  W         Y      de los seis meses calendario anteriores al mes en que se  ^   [    Z         =  

] >   ‡<        =       - Deben encontrarse al día en el pago de sus aportes al momento de su deceso. œ <     [             por el plan de salud contratado, teniendo presente sus    ]    œ Z [                  @          @    VIII. A CONTINUACIÓN LO DETALLAMOS EL SIGUIENTE CUADRO: PRESTACIONES ECONÓMICAS EN LOS REGÍMENES LABORALES Y OTRAS FORMAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Régimen o prestación Incapacidad Maternidad Lactancia Sepelio de servicios Temporal w^    SÍ SÍ SÍ SÍ* común w^    SÍ SÍ SÍ SÍ w^   SÍ SÍ SÍ SÍ w^    SÍ SÍ SÍ SÍ w^   SÍ SÍ SÍ SÍ ción civil w^      SÍ SÍ SÍ SÍ edad w^     SÍ SÍ SÍ SÍ w^    SÍ SÍ SÍ SÍ w^  ]^  SÍ SÍ SÍ SÍ w^    SÍ SÍ SÍ SÍ andino w^  

  SÍ SÍ SÍ SÍ parcial w^     SÍ SÍ SÍ SÍ queña empresa w     - EsSalud SÍ SÍ SÍ SÍ jadores de la mi- Seguro Incroempre- tegral de „| „| „| „| sa Salud - SIS ‘    [  „| „| „| „| tivas w^  K <  „† SÍ SÍ SÍ SÍ J\` Aprendices del Senati SÍ SÍ SÍ SÍ w^  SÍ SÍ SÍ SÍ

(*) Con excepción de aquellos asegurados del Seguro /ŶĨŽƌŵĂƟǀŽsĞƌĂWĂƌĞĚĞƐ

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ASESORÍA LABORAL

2da. Quincena de Marzo

 

    w^    +   …w+‡   @ [        ^   [   [                =     w+

IX. ¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES GENERALES QUE DEBEN TENER LOS ASEGURADOS REGULARES PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS? Para que el asegurado tenga derecho a las prestaciones

           Z            > @           

     @       aporte. Es preciso mencionar que los aportes a ESSALUD son de             ‰    @        ‰   €  {„w Las condiciones generales para el otorgamiento de las prestaciones económicas a asegurados regulares son las siguientes: SUBSIDIO

CONDICIONES GENERALES  w               tivas o cuatro no consecutivas dentro de los Subsidio por seis meses calendario anteriores al mes en incapacidad temporal que se inició la incapacidad.  Z       ] [ ción.  §   [  

     ción Subsidio por  w               maternidad tivas o cuatro no consecutivas dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio.  w               tivas o cuatro no consecutivas dentro de los Subsidio por lactancia seis meses calendario anteriores al mes en que se produjo el alumbramiento  w               tivas o cuatro no consecutivas dentro de los Prestaciones por          [    sepelio  Z     =  ] [ ción

X. ¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES GENERALES QUE DEBEN TENER LOS ASEGURADOS AGRARIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS? Para que el asegurado tenga derecho a las prestaciones

           Z            > @           

     @       aporte. Es preciso mencionar que los aportes a ESSALUD son de             ‰    @        ‰   €  {„w Las condiciones generales para el otorgamiento de las prestaciones económicas a asegurados agrarios son las siguientes: SUBSIDIO CONDICIONES GENERALES Subsidio por incapaci-  w            dad temporal vas con cuatro no consecutivas dentro de los 12 meses anteriores al mes en que se inició la incapacidad. En caso de accidente basta la incapacidad. Subsidio por materni-  w            dad vas o con cuatro no consecutivas dentro de los 12 meses al mes en que se inicia el goce del subsidio. Subsidio por lactancia  w               œ

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/ŶĨŽƌŵĂƟǀŽsĞƌĂWĂƌĞĚĞƐ

Subsidio por lactancia

tivas o cuatro no consecutivas dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se produjo el alumbramiento. Prestaciones por se-  w                pelio vas o con cuatro no consecutivas dentro de los $J     [   

XI. ¿CÓMO SE PAGAN LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS RECONOCIDAS POR EL SEGURO SOCIAL? Las prestaciones económicas serán pagadas por el empleador o ESSALUD. Debiendo entender que empleador será toda     

      !     que emplean trabajadores bajo relación de dependencia, las que      @       ^   Q   personas naturales que contraten a trabajadores del hogar. Z     

   =              

   @     [          =        [  @    que el trabajador percibe las remuneraciones. El monto otorgado al trabajador será reembolsado al empleador, 

    ]            @   

    @   Q                @    derecho a percibir el subsidio. _   Z<{K        [           @        para todos los asegurados. En estos casos, si el empleador no se encuentra al día en el pago de los aportes, ESSALUD igualmente   =@      ]  = 

   K 

      Z<{K                             

   @ maternidad, cuando se trate de trabajadores de construcción   ^    @^      XII. ¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES GENERALES EN EL CASO DE LOS TRABAJADORES PORTUARIOS Y PESQUEROS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS? K    

   @  ‰    sus labores, en el caso de los trabajadores portuarios no les será exigible el requisito de la regularidad (los 6 meses calendario), salvo  @   = W        Por otro lado, en el caso de los trabajadores pesqueros tendrán derecho de cobertura por prestaciones de seguridad social en salud, siempre que cumplan con tener dos (2) aportaciones

           

       @

= Q    

          Z    ^            ^ 

             pero cumpla con las aportaciones antes señaladas solo tendrá          @    Z        ] >   œWW!\W w!w ~W{WˆWw! w~W}w +\Š|w SE PAGAN LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS RECONOCIDAS? En este caso, el pago va a depender de la vigencia del vínculo laboral. Así, mientras el vínculo se encuentre vigente, serán los empleadores los que tengan que pagar los subsidios por   

   @                      Por otro lado, en caso los trabajadores portuarios no estén prestando servicio a ningún empleador, será ESSALUD la

         

  @ maternidad.

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ASESORÍA LABORAL

CASOS PRÁCTICOS Dra. Verónica Nayú Collado Carrillo Abogada por la USMP, con estudios de especialización en Derecho Laboral. Miembro del staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes.

b. Cálculo del a remuneración computable

I. SUBSIDIO POR MATERNIDAD ^          @       J&$           que le corresponde? Solución: a. Datos œ +

  =  : J~&& - En el mes de enero recibió un bono : && por incentivo b. Cálculo de la remuneración computable  J&$Y ‘@ J&$Y Ÿ J&$Y Ÿ J&$Y   J&$Y  

 J&$Y | J&$Y „ 

 J&$Y K 

 J&$Y Z  J&$    J&$ ‘‰ J&$

: : : : : : : : : : : :

 J~&&  J~&&  J~&&  J~&&  J~&&  J~&&  J~&&  J~&&  J~&&  J~&&  J~&&  J~&& WW`&&

’W&&

x

„!   Q diados = ’&Q

: : : : : : : : : : : :

 $&&  $&&  $&&  $&&  $&&  $&&  $&&  $&&  $&&  $&&  $&&  $&& $~&&&

w   

    Promedio de los últimos = 12 meses

$~&&& =

W`&

&&& (subsidio diario)

d. Cálculo del subsidio total por incapacidad ’W&& (subsidio diario)

d. Cálculo del subsidio total por maternidad Subsidio diario

  J&$W  

 J&$W | J&$W „ 

 J&$W K 

 J&$W Z  J&$Y    J&$Y ‘‰ J&$Y  J&$Y ‘@ J&$Y Ÿ J&$Y Ÿ J&$Y

c. Cálculo del subsidio diario por incapacidad

c. Cálculo del subsidio diario por paternidad w   

    WW`&&&& = Promedio de los últimos = W`& 12 meses

 ! Q YJ  < @„'J~$~    [              +‘ƒ        ^  =]  Y~ 

  además de recibir media subvención mensual por cada seis me         [   Q      $Q     @   $J   [       

Días de incapacidad Días asumidos por el empleador Días subsidiados Subsidio diario

‘   pagar ~W\&

! & #   "     @ <¢+`‘ nuevos soles II. SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL {^ [        J&$Y@Z       W&Q            monto del subsidio que le corresponde?

&&&

x

: : :

W&Q J&Q $&Q

„!   Q diados = $&Q

‘   pagar &&&&

 ~ "&     "   < 500.00 nuevos soles. III. ¿TENDRÁ DERECHO A SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL CON DOS MESES DE APORTES? {^             J&$      ‰        @ W         [   [   Âw Q       pago del subsidio? Solución:

Solución: a. Datos: +

  = $&&   

Z             W     Q      ‰            ‰  …                  ‡ Z       ^     Q          /ŶĨŽƌŵĂƟǀŽsĞƌĂWĂƌĞĚĞƐ

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      Q   …J‡         [  

 [    …             ‡ @  [  

 ‰  …           [   ‡                ‰          Q   ]    ^ @       

 Q    ‰         !    !  

  £      Q   Aporte enero

ENERO

  [  

   ‰

MARZO

FEBRERO

ABRIL

‘   

3 de abril

[  

IV. SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL CON 9 MESES DE APORTES A ESSALUD {^ [      ‰  J&$@Z       Y&Q      _   

   $&&&&&      ’      Â               Ã

a. Cálculo de la remuneración computable ‘@ J&$Y Ÿ J&$Y Ÿ J&$Y   J&$Y  

 J&$Y | J&$Y „ 

 J&$Y K 

 J&$Y Z  J&$

 $J&&  $J&&  $J&&  $J&&  $J&&  $J&&  $J&&  $J&&  $J&& $&~&&

b. Cálculo del subsidio diario por maternidad Àw   

    Promedio de los meses de = [ 

$&~&& J\&

=

Y&&& (subsidio diario)

c. Cálculo del subsidio total por maternidad Subsidio diario

Solución:

: : : : : : : : :

x

Y&&&

„!   Q diados = ’&Q

‘   pagar W`&&

a. Cálculo de la remuneración computable Ÿ J&$Y Ÿ J&$Y   J&$Y  

 J&$Y | J&$Y „ 

 J&$Y K 

 J&$Y Z  J&$    J&$

: : : : : : : : :

 |  "& "      < `+£   <

 $&&&  $&&&  $&&&  $&&&  $&&&  $&&&  $&&&  $&&&  $&&& ’&&&

VI. SUBSIDIO POR MATERNIDAD CON REMUNERACIONES VARIABLES   ^               @       J&$_   

                     $&        Â            corresponde? Solución:

b. Cálculo del subsidio diario por incapacidad Àw   

    Promedio de los meses de = [  

a. Cálculo de la remuneración computable

’&&&&& =

J\&

WW&& (subsidio diario)

c. Cálculo del subsidio total por incapacidad Días de incapacidad Días asumidos por el empleador Días subsidiados Subsidio diario WW&&

x

: : :

Y&Q J&Q J&Q

„!   Q diados = J&Q

‘   pagar ``&&&

 |  "&      < ££<   < V. SUBSIDIO POR MATERNIDAD CON 9 MESES DE APORTES A ESSALUD ^          @        [      J&$ _     

      $&&&&&          ’         Â  calculo en monto del subsidio que le corresponde?

: : : : : : : : :

 $&&  $&&  $&&  $&&  $&&  $&&  $&&  $&&  $&& $W&&&

b. Cálculo del subsidio diario por maternidad Àw   

    $W&&&&& = Promedio de los meses de = W&& [ 

YW&& (subsidio diario)

c. Cálculo del subsidio total por maternidad Subsidio diario YW&&

x

‘   „!   Q pagar diados = ’&Q W~\&&&

Monto total a pagar como subsidio por maternidad con  "  &    <`+¢‘   <

Solución:

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Ÿ J&$Y Ÿ J&$Y   J&$Y  

 J&$Y | J&$Y „ 

 J&$Y K 

 J&$Y Z  J&$    J&$

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NOS CONSULTAN Dra. Verónica Nayú Collado Carrillo Abogada por la USMP, con estudios de especialización en Derecho Laboral. Miembro del staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes.

1. ¿En qué oportunidad debe ser gozado el permiso de lactancia? Respuesta: El permiso por lactancia materna debe ser entregado dentro de la jornada laboral, siendo posible que las partes convengan el horario en el que se ejercerá el derecho establecido. Esto quiere decir que las partes pueden pactar libremente que la ^      >       !      ^        [        momento dentro de la jornada diaria. Es importante señalar que el permiso por lactancia materna no  =         !    >  Base Legal: # $  < @„†J~\W$ _<œ! 

  "—  +@  

" 

 permiso de lactancia? Respuesta: En caso de parto múltiple, el permiso por lactancia materna se incrementará en una hora más al día, lo cual permite a las madres ^           ‰  hora adicional para la lactancia materna, disposición que consi   @ ‰  

  !     ^           @    mentará también el tiempo que invertirá en el cuidado de estos. Base legal: # $  < @„†J~\W$ `<  &'          &  una empresa. ¿Cuál es el tratamiento del permiso de lactancia? Respuesta:        

 @   ^  cién nacido, el empleador deberá otorgarle el permiso por lactancia materna de una hora diaria hasta que el menor cumpla un año de edad. Caso contrario, podría ser sancionado por la Auto     w^       [ 

@  !  €  +      < @‚     }   w^  Base legal: # $  < @„'J~\W$@K   

„'&$JœJ&$Wœw+ 4. ¿Puedo descontar a la trabajadora por el permiso de lactancia? Respuesta: El permiso por lactancia materna, en ningún caso será materia de        >             @     

  

Base legal: # $  < @„'J~\W$ 5. ¿Son computables los subsidios para el cálculo del pago de     &'  Ÿ Respuesta: Z K   <     „†~’J@         K   

„†&&’œ’~œw+        jadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría que tengan como mínimo veintiún (21) trabajadores. <[            ‰      Q  @ [       @      muneraciones percibidas por los trabajadores. +    Q^         €  que deben tenerse en cuenta solo los días en que el trabajador   [         @    ]    días de permiso otorgado a los dirigentes sindicales (de acuerdo con lo establecido en él), los días no laborados (por encontrarse cerrado temporalmente el centro de trabajo por orden de la Ad   w         [ ‡  periodo dejado de laborar por el trabajador (en el caso de que el despido sea declarado nulo), el periodo dejado de laborar como       [    [ ‰ @ @     so por lactancia. Sin embargo, respecto a los subsidios sea por incapacidad tempo                [   o accidente de trabajo o el caso de maternidad, no son incluidos         @       =   para la distribución de estas, porque no se trata de días laborados

[   [   Base legal: K   <     „'~’J@+     K   

 „'&&’œ’~œw+ £< œ¡“"    & " 

 "    bajadores después de realizar el depósito de CTS? Respuesta: El empleador debe entregar a cada trabajador, bajo cargo, dentro     Q=   [              >            [    $œ @!    €                ‰      Jœ„   ‰    

  @   Wœ„      ^  Yœ}[       

     œ_           `œ„           

   cribe la liquidación. Base legal: Q J’ K   

„'&&$œ’\œw+ /ŶĨŽƌŵĂƟǀŽsĞƌĂWĂƌĞĚĞƐ

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2da. Quincena de Marzo

Respuesta:

‘<œ\ #  "         

 Trabajo debe contar el empleador? Respuesta: El empleador debe contar de manera obligatoria con los siguien      

 ‚    @    w^  ‡ +        ^  [             @                 @      ‡+     ]=         ‡+           ¥  Q          @[           ‡+             @    trabajo.

‡+     Q   @  [‡ +           

   ‡+            @  cros de emergencia. ‡+      Q Z      =     [    Q      [      ‘     w^ @_   Z     +   ‘      Base legal: Q WW K   

„'&&œJ&$Jœw+

„ @       

         ^     [     ![  =   

      Q        Sin embargo, en el sector de construcción civil, se le otorga tres …W‡ Q         ^    [        @   ^ £  Q            Base legal:  „          J&$JœJ&$W 11. ¿Cuáles son las causas justas de despido relacionadas con la capacidad del trabajador? Respuesta: Z      [ ¥           nida determinante para el desempeño de sus tareas.  Z     >         ^ @           @^  diciones similares.  <  ^> ^     ] 

                < @      > =           [        Base legal: # JW' K   

„'&&Wœ’\œw+

¢<œ  "  #       &'  + @&     "    en sus instalaciones?

12. ¿Cuál es el objeto de tener un Registro de Control de Asistencia?

Respuesta:

Respuesta:

„ @         &&   ^  

            =  del médico ocupacional, sin la exigencia de un mínimo de horas          >=     @  miento de los siguientes documentos:

El objeto de esta norma es tener un verdadero control de la asistencia de los trabajadores, así como de sus horas laboradas den  ^   Q      [  de la jornada (horas extras).

 _    |   _   ƒ        w^  

Base legal: K   

„'&&YœJ&&`œw+@  >  K   

„'&$$œJ&&`œw+

Base legal: K   w  œ_    Z]=  |  ­ +   ‘     „'\$œJ&$Y‘}„

[`<œ!        " "    +



"   &    !     &jador?

‚<œ&'    |”!   ž   Ÿ

Respuesta:

Respuesta:

Por los períodos en que el asegurado tuviera derecho a los subsidios por incapacidad temporal o maternidad, no se genera la         +      la Seguridad Social en Salud.

Los trabajadores de microempresas no tienen derecho al pago de utilidades por disposición legal expresa. Sin embargo, los trabajadores pertenecientes a las pequeñas empresas sí tienen derecho     [    Z             nes del régimen común que regulan el pago de utilidades legales.

Base legal: Z      [  „'J’œJ&&Yœ{„wJ˜&&&@ „'&&WœJ&&\œ{„wJ˜&&&&    ^ 

Base legal: # Y$ K   

„'&&\œJ&&~œw+ 14. ¿Qué debe contener este Registro de Control de Asistencia? 10. ¿Existe alguna disposición legal que obligue al empleador a otorgarle al trabajador licencia por fallecimiento de algún familiar?

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Respuesta: Z      =     Q      [  ción:

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 „      ‰    

    „!   +        @   

   …+{‡  „  @!   K   „   }   ^ …K„}‡    @      @    ^   trabajo.  < @       [   ^   trabajo, (horas extras). Base legal: # J' K   

„'&&YœJ&&`œw+@  >  # J' K   

„'&$$œJ&&`œw+

ASESORÍA LABORAL

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Para el cálculo de las horas extras se considera la remuneración or           ^  [  

  quincenal o mensual, según corresponda, en dinero o en especie,          @             [          

          „    @ 

  [   

    

   ‰ variable o imprecisa, así como aquellas otras de periodicidad dis 

        !   _

[                   a la remuneración de un día dividida entre el número de horas de ^     ^  Base legal: # `' K   

„'&&Wœ’\œw+

15. ¿En qué consiste el refrigerio? Respuesta:

[‘<œ! #  ;

\    Ÿ

Z     [     

      < @ 

^                            @    ‰      [         @       ^           

    [     =  [   @  …Y‡  @ deberá coincidir, en lo posible, con los horarios habituales del de@   ‰   Z 

     = 

    [         ^                 Z     [    [      ^                individual se disponga lo contrario.

Respuesta:

Base legal: # \' K   

„'&&\œJ&&Jœw+ [£<œ\@    "     

@   de las horas extras?

Z       ‰ 

    ^     

 @ Q       tra suspendido por alguna causa prevista en la legislación laboral. Z 

    =        serva su derecho de readmisión en la empresa, operando con su         ]        En esta modalidad se encuentran comprendidas las coberturas     ^   @   ‰             

          el mismo centro de trabajo. Ejemplo: cuando la empresa le otorga al trabajador estable una        ]  @       ^   

       ^       @  @         que haga su labor Base legal: # `$ K   

„'&&Wœ’\œw+

Respuesta:

ACTUALIDAD Dra. Verónica Nayú Collado Carrillo Abogada por la USMP, con estudios de especialización en Derecho Laboral. Miembro del staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes.

FIJAN VÍNCULO LABORAL EN INSPECCIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD

GOBIERNO YA NO IMPULSARÁ PROYECTO DE LEY QUE FACILITABA CESES COLECTIVOS

Dispositivo Legal:Z]   $’`$œJ&$Jœ  $J&Y$

Fuente: ‚ 

Fecha de Publicación:&~&YJ&$

Fecha de publicación: $&&YJ&$

La existencia de una relación laboral también podrá determinarse

      @   ^ 

El ministro de Economía, Alonso Segura, anunció que el gobierno @   =  @    @ [        

 

Q     K    }   w^ …K}w‡   >       

            @        ^    @ Q       [               _   ]   w       @    ^   

    ‰        bajador de la empresa principal.

Z          ¸ @ Q¬ @       ‰          ] 

       @    @ ¸„ 

                       §@    € [Q …   @  ‡       Q Q‰       ¬ >       Z]   Z  @    @ Q $&‹‹ !   Q   /ŶĨŽƌŵĂƟǀŽsĞƌĂWĂƌĞĚĞƐ

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D

ASESORÍA LABORAL

2da. Quincena de Marzo

trabajadores que podían ser despedidos en una empresa a tra      ^   =

  Q aplicarla

           ‰ $J  diarias.

PODER JUDICIAL VALIDA HORAS EXTRAS EN JORNADAS ATÍPICAS

w  ‰                 >  

     Q    ]  radas.

Fuente: El Peruano Fecha de publicación: JJ&YJ&$ <  

 Ÿ   + !    ^  ^ #             horas extras.        „†Y`W\œJ&$Yœ<<     ^  Q^ # ‰ $YQ   

Así, para la Corte, en la jornada de trabajo citada se genera `  ]

=    Q    como mínimo, tres eran los días de descanso semanal obli         

£  tro días, es decir, 32 horas, que compensan el equivalente de horas extras. _     [    QJY  ]   Q  pagadas por el empleador al trabajador por cada ciclo de trabajo # 

Jurisprudencia Laboral Dra. Verónica Nayú Collado Carrillo Abogada por la USMP, con estudios de especialización en Derecho Laboral. Miembro del staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes.

DESPIDO FRAUDULENTO POR IMPUTÁRSELE SUPUESTAS FALTAS GRAVES Z¼_„†&W’’œJ&$&œ_w +             €Q   Z  ƒ        ]    ”           Ÿ  <          

     Z  w     …w_Z+‡£       ^    [      [      Q @          ^   

   @   >   Q     <

   >  ^w_Z+   $’’’ w        J&&~          [      miento grave de sus obligaciones de trabajo, lo que supone el       [    £              @         

          >   incapacidad temporal para el trabajo que desempeñaba para que su empleadora realice el trámite de reembolso de subsidios de EsSalud, que dicho incumplimiento ha ocasionado que la empleadora no pueda recuperar los subsidios pagados a la deman @  

           subsidio otorgado, al haber imposibilitado su reconocimiento  Z @       [     < 

   >             [ @         >  [         >   =       Z @ [    £     ‰      [     

  ^         £                 Q   ¥      Q  ‰     w        Q         ^       ¥ mente capacitada para desempeñarlo. Z w       w’\`œJ&&$œ_w ]       [      ¸      ^  =    @      €  

        @          £           @ =             ^          ]   [            @ [                 …¹‡£     

]                  ¤[    ¤                 >   [  +eiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores la demandada le ha requerido a la demandante para       >  } w

    w^ …   }ww‡  

     devolución de subsidios de EsSalud, este requerimiento no podía ser cumplido por parte de la demandante, por cuanto no tenía en su poder dichos documentos, situación que era de conocimiento   

 [             adjuntas al expediente.

Z  ] _ Ÿ‰    <  ‰  narmente la demanda por considerar que existe una vía procedi    Q>   [                 

            }ww  Q  > ^>       

        @        ^>  }[  ‘       ^         

    [      Ä  [         Z Å =   de subsidios por incapacidad temporal. En consecuencia, en todo    ]                         >  [         como sanción el despido de un trabajador.

<   >             

         @         @ >     [ 

^   >         = tramitados en el proceso de amparo, sino en el proceso laboral

_         Q >  [  Incumplimiento de obligaciones laborales que implica el quebran"   & “  & +@     }ww   @               [ nes que desempeñaba la demandante.

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/ŶĨŽƌŵĂƟǀŽsĞƌĂWĂƌĞĚĞƐ

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2da. Quincena de Marzo

ASESORÍA LABORAL

D

Q    Q >  [  Apropiación & 

 "  +@  [   ]    

    [ ^`Y  

      ^ £  Q   >   [   

“(…) usted [la demandante] no ha cumplido con presentar a                                    !  "" #

Sentado todo lo anterior, es válido concluir que, en el presente    

      ^          [ to porque los hechos imputados no están previstos legalmente  [  @    [  

         [‰ 

    ‰                    @  desmejorada condición de salud de la demandante para cometer    [  

K         ]           

 @          Q          [         la empleadora a la trabajadora, quien se encontraba con incapacidad temporal para el trabajo, con vínculo laboral vigente, por tanto, se encontraban subsistentes las obligaciones que emanan

_  [    [   w       {„KK 

        Z  w     …w_Z+‡     demandante en su mismo puesto de trabajo.

Modelos y Formatos CONVENIO DE OTORGAMIENTO DE PERMISO POR LACTANCIA CONVENIO DE OTORGAMIENTO DE PERMISO POR LACTANCIA                |    _    <      …    

 ‡  > +{„†                    €   >  K„}„†       =EL EMPLEADOR£@      €   > K„}„†             nará LA TRABAJADORA£    @        PRIMERO: K  [    < @„†J~\W$< @   Q   _    < ‘    > < @ „'J\JY&< @ |  _    < ‘    ^                              ^  €          !    incrementará en una hora más al día.           =          ^  =          =[     Q [          SEGUNDO:Z    @    LA TRABAJADORA ha acreditado ante EL EMPLEADOR el haber sido atendida por parto

!                LA TRABAJADORA ejercerá diariamente su derecho a la lactancia

    ¹¹¹…[          ‡¹¹ ¹¹¹…[     ^   € ‡¹¹¹           [   @     …ª‡ TERCERO: Se precisa que el permiso mencionado en la cláusula precedente se otorgará dentro de la jornada laboral habitual de LA TRABAJADORA. CUARTO:K  

          EL EMPLEADOR =     ‰                 >   [     Q EL TRABAJADOR no estará obligado a la prestación de servicios.

Z<  Q    J&$                €   [  

______________________ ___________________ Z<Z‘_
(*) En este punto, las partes pueden convenir libremente el momento en el que la trabajadora ejercerá su derecho de lactancia, @     ^                      

    > @       jornada u otras modalidades. /ŶĨŽƌŵĂƟǀŽsĞƌĂWĂƌĞĚĞƐ

D-

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ASESORÍA LABORAL

2da. Quincena de Marzo

K}w+}˜{}¾„‚+w{}wœ_+|§}˜}K{ƒZ„w

SOLICITUD DE REEMBOLSO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS    

{|Z<{K   (en números @ ‡

{|Z<{K

¢[

„'Z]  

I. DATOS DE LA ENTIDAD EMPLEADORA „   +‰  

w [ 

+{ Correo electrónico

K Ÿ ˜ ˆ  ‘ _ ‰

„'š ‘‰}K < 

Distrito

Provincia

II. DATOS DEL ASEGURADO TITULAR Apellido Paterno Documento w   } 

  ‘ 

„! 

„  

„'   

w [  _  

w     +   Agrario

Permanencia Laboral Día

 

Ingreso

‘ 

Año

 ! Laborando

SI

„|

   

Día

‘ 

Año

K  !  

                   >     >     ‘ 

Año

‘ 



Año

‘ 



‘ 

Año

‘ 



Año

Año

‘ 



‘ 

Año

‘ 

 Año

Año



‘ 



Año



‘ 



‘ 

Año



Año

‘ 



Año



III. INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA w   _  Z   } w

 

‘  $' 

˜

‘  J' 

IV. CÁLCULO DE LA PRESTACIÓN A REEMBOLSAR A LA ENTIDAD EMPLEADORA Del

Día

‘ 

Días Subsidiados

Año

Subsidio Diario

}   w  …  ‡ 

Día

‘ 

Año

Al }   w    

 > 

Ÿ [  |> 

V. DECLARACIÓN JURADA DEL ASEGURADO TITULARADORA K   ^ ^         

        … ‡              

     

       @      ^        ^ =   >    @ las sanciones a que hubiere lugar.

     w  

VI. DECLARACIÓN JURADA DE LA ENTIDAD EMPLEADORA K   ^ ^     @      ^         

          Q      

          @    Q     £       ^   [   [       ^         ^ =   >    @       

  @  +    <     

  

NO SE ACEPTAN BORRONES NI ENMENDADURAS

  @  +   

ESSALUD

www.essalud.gob.pe

D - 12

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ASESORÍA LABORAL

2da. Quincena de Marzo

D

VII. DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LOS DÍAS DE INCAPACIDAD DEL ASEGURADO  ^        > ‘  _  œ‘_  >  } w

   w^ œ}ww    lo siguiente según corresponda : En la primera presentación : $‘_ }ww    J&Q       

    [    # $J'  < @„'J`\’& J}ww    Q    En la segunda presentación y siguientes : $}ww  Q    „' >

„'Q

Día

‘ 

Año

Día

Del

Al

Del

Al

Del

Al

Del

Al

Del

Al

Del

Al

Del

Al

Del

Al

Del

Al

Del

Al

‘ 

Año

w   Q

REQUISITOS QUE ACOMPAÑAN A LA SOLICITUD (Marcar con un aspa (X) los documentos que se adjuntan) Nº

REQUISITOS

INC. TEMP.

1

|      > ‘  _   }ww            Q

( )

2

|     }wwµ ]    Z<{K   ]      QZ   > ‘   _    =^   }ww

( )

3

|    }ww ]    Z<{KZ   > ‘  _   =^   }ww

Y

K   Ÿ> @            

    >  >   ( )  >   w+…|  ‡



|       [       [   …|  ‡

( )

6

          w^     >   w+…|  ‡

( )

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   _  Ç @_         Q _         ^     @  [        …< @„'J~WJ&‡

$&

   _  }[  

   Q _             ( )         @ [    …< @„'J~WJ&‡

11

    _         [  ‰       [        ( )

              

     …< @„'J~WJ&‡

12

       @    ^ >   ^ @        [         

  …< @„'J~WJ&‡

MAT.

( )

( )

( )

( )

OBSERVACIONES (USO ESSALUD)

FECHA DE PROGRAMACIÓN DE PAGO

/ŶĨŽƌŵĂƟǀŽsĞƌĂWĂƌĞĚĞƐ

D - 13

2da. Quincena de Abril

Indicadores Labor CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Mes de la Obligación

AFP \ž Banco &`&J&$

!“ +\ž"" { +\ž=   &~&J&$

 œ$

Declaración sin pago con 50% interés JJ&J&$

Declaración sin pago &~&J&$

Declaración sin pago  ¢¥  ¦ $’&`J&$

CONAFOVICER

SENATI

$&J&$

$’&J&$

IMPUESTO A LA RENTA DE 5TA. CATEGORIA- PERIODO 2015 Renta Anual

TASA ~‹ $Y‹ $\‹ J&‹ W&‹

§{}w ‘@ {}wJ&{}w ‘@ J&{}wW{}w ‘@ W{}wY{}w ‘@ Y{}w

UIT W~&&& W~&&& W~&&& W~&&& W~&&&

Exceso $’J&&& \\&&&&& $WY\&&& $\WJ&&&

Hasta $’J&&& \\&&&&& $WY\&&& $\WJ&&& Ilimitado

Diferencia $’J&&& \\&&& \\&&& W~&&&& -

IR Parcial $Y&&& ~&~&& ’~$\& \\&&&& -

IR Total (Acumulativo) $Y&&& ’`J&& $’YYJ& J\$YJ& -

TASA DE INTERES BANCARIO – CTS MONEDA NACIONAL ABR

CONTINENTAL

COMERCIO

CREDITO

MONEDA INTERNACIONAL

FINANCIE- INTERAME- SCOTIARICANO BANK RO

16 $~ && $W $\ 2.13 && 1.63 $~ ˜ ˜ ˜ $’ K|‘ K|‘ K|‘ J& 2.12 && $`Y 21 2.12 && 1.63 22 J$Y && $`Y 23 2.13 && $`Y JY J$Y && 1.63 J ˜ ˜ ˜ 26 K|‘ K|‘ K|‘ J\ J$Y && $`Y J~ 2.13 && 1.63 J’ J$Y && $`Y W& * * * ª   [   

YY$ Y~$ ˜ K|‘ Y~$ Y~$ Y\Y Y\J Y\J ˜ K|‘ Y\J Y\J $Y *

YJ~ Y&’ ˜ K|‘ Y&’ Y&’ Y&~ Y&~ Y&~ ˜ K|‘ Y&~ Y&~ Y&\ *

J$ JW~ ˜ K|‘ JY& JY` JY JW~ JWY ˜ K|‘ JW\ JY J$ *

INTERBANK

MI BANCO

PROMEDIO

CONTINEN-TAL

COMERCIO

CREDITO

W&W W&W ˜ K|‘ W&W W&W W&J W&J 2.23 ˜ K|‘ W&J W&J W&$ *

`W `W ˜ K|‘ `J `J `J `J W&J ˜ K|‘ s.i. J Y\ *

Y&\ Y&~ ˜ K|‘ Y&\ Y&Y Y&\ Y$& Y$J ˜ K|‘ Y$& Y&` Y&\ *

$`~ $\& ˜ K|‘ $`~ $`\ 1.66 $`Y $`~ ˜ K|‘ $`Y 1.63 $`Y *

W&& W&& ˜ K|‘ W&& W&& W&& W&& W&& ˜ K|‘ W&& W&& W&& *

$&W $&W ˜ K|‘ $&W $&W $&W $&W &’’ ˜ K|‘ &’’ &’’ &’’ *

FINANCIE- INTERAME- SCOTIARICANO BANK RO

J’ J’` ˜ K|‘ J’ J~’ J~’ J~’ J’& ˜ K|‘ J’& J’& J’& *

FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL ]\}\W! {\k[‰‚k‰!„‚]\}\W{\£‰_`‰!„‚ MES MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA ABR TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO [£ JJ&‹ &&&&&` $~YJ’ &W‹ &&&&&$ [‘ J$’‹ &&&&&` $~YW &W‹ &&&&&$ [¢ JJ’‹ &&&&&` $~YY$ &W‹ &&&&&$ 19 J$’‹ &&&&&` $~YY\ &W‹ &&&&&$ 20 JJW‹ &&&&&` $~YW &W‹ &&&&&$ 21 J$’‹ &&&&&` $~Y’ &WY‹ &&&&&$ 22 JJY‹ &&&&&` $~Y` &WY‹ &&&&&$ _` JJW‹ &&&&&` $~Y\$ &WY‹ &&&&&$ 24 JJW‹ &&&&&` $~Y\\ &WY‹ &&&&&$ 25 JJW‹ &&&&&` $~Y~Y &W&‹ &&&&&$ _£ JJW‹ &&&&&` $~Y’& &WY‹ &&&&&$ _‘ JJ~‹ &&&&&` $~Y’` &WY‹ &&&&&$ _¢ JJJ‹ &&&&&` $~Y`&J &WY‹ &&&&&$ 29 JJY‹ &&&&&` $~Y`&~ &WY‹ &&&&&$ ` * * * * * ª   [   

~W{W!|~W } !\~}†W ]< <€[‚‰_£‰~ Microempresa

F. ACUM* &`~`J$ &`~`JJ &`~`JW &`~`JY &`~`J &`~`J` &`~`J\ &`~`J~ &`~`J’ &`~`W& &`~`W$ &`~`WJ &`~`WW &`~`WY *

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9

10 y más

0.10

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Muy Grave

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No MYPE Número de trabajadores afectados Gravedad de la Infracción 1 a 10 11 a 25 _£  51 a 101 a 201 a `[  401 a 501 a 1000 y 50 100 200 ` 400 500 999 más JY

Grave

W&&

\&

Muy Grave

&&

$&&&

- 14

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J&~ J&~ ˜ K|‘ J&~ J&~ J&~ J&~ $’` ˜ K|‘ s.i $’` J$Y *

$\ $\` ˜ K|‘ $\ $\’ $\~ $\’ $\~ ˜ K|‘ $\~ $\~ $\’ *

2%

Monto

Al &~&J$’’J W$&W$’’Y W&&’$’’` W$&W$’’\ W&&Y$’’\ W$&~$’’\ &’&WJ&&& $Y&’J&&W W$$JJ&& W&&’J&&\ W$$JJ&&\ W&$$J&$& W$&$J&$$ $Y&~J&$$ W$&J&$J

 W~&& \J&& $WJ&& J$&& J`&& W&&&& WY&& Y$&&& Y`&&& &&&& W&&& &&& ~&&& `&&&& `\&& \&&&

$&$J& ’W\& JJ&&& J’J\ \&&& (1) Que laboran jornada máxima legal o   

      >   @    

a £[  ‘[  100 y ‘ 99 más

&J&

$\&

\ &   !W~}<‘‡¥ CONAFOVICER

Leves

&&

J&$ J&J ˜ K|‘ J&$ J&$ J&& J&& J&& ˜ K|‘ J&& J&J J&J *

OTRAS REMUN. MÍNIMAS Remuneración Monto

CONTRIBUCIONES

£

Leves

PROMEDIO

Vigencia Del &$&$$’’$ &’&J$’’J &$&Y$’’Y &$$&$’’` &$&Y$’’\ &$&$’’\ &$&’$’’\ $&&WJ&&& $&’J&&W &$&$J&&` &$$&J&&\ &$&$J&&~ &$$JJ&$& &$&JJ&$$ $&~J&$$ &$&`J&$J

Aportes al Seguro Social de Salud

Pequeña empresa

$$Y $$Y ˜ K|‘ $$Y $$Y $$\ $$\ $J& ˜ K|‘ 1.21 1.22 1.22 *

MI BANCO

REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL

Gravedad Número de trabajadores afectados de 2 ` 4 5 la Infracción 1

Número de trabajadores afectados Gravedad de la Infracción 1 a 5 £[ 11 a 21 a `[  41 a 51 20 ` 40 50 £

2.12 2.13 ˜ K|‘ 2.12 2.12 2.12 2.13 J$Y ˜ K|‘ J$\ J$’ J$~ *

INTERBANK

$&J

$Y\&

J$&& W&&&

$&&& $J&

$&& J&&& J&&

W&&

Y&&& &&&

$&& JJ&&

J\&& W&& Y&&

`&&&

~&&& $&&&&

AFP

§|+}Ç|„wZ }„wZ‚+ _+}‘ _+|{w{+|

Obligación Diciembre 2014 

PrimaMixta de Seguros

1.69% 1.55% 1.60% 1.47%

1.46% 1.23% 1.19% 0.47%

por

10% 10% 10% 10%

Prima de Seguros

1.33 % 1.33 % 1.33 % 1.33 %

PRIMA DE SEGURO Y GASTO DE SEPELIO - AFP*

Tope para aplicar la prima de seguro

S/. 8,639,03

Gasto de Sepelio ª_     @ @^  J&$

S/. 3,917.52

ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA

E

INSTRUMENTOS FINANCIEROS (I PARTE)

C.P. Luis Alberto Arroyo Correa                 „}}‘

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I. INTRODUCCIÓN <  >        >                     ]   {    >               [     >                    @         [    

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  @   =        >           

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E- 1

E

ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA

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   ]             III. RECONOCIMIENTO K    „}W’    @  >                 @    ^         K            ]          >       

    ^ …        ‰ ‡ ´µ   ‰     >       

       [    >     >     

              =    !           @      ‰           [     [             @   

       @      >                        @                          µµ Z       >                     ^                         >   Z         

       @                            @

    Q    @        [   <          =        >                   IV. INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS <     !                  ^       @           ^     @    @           >              @                @    = =      @  Z     >         @                            @   !       ¢     @            =          >       …    >  ‡  

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E -2

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2da. Quincena de Abril

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                    Z          Q  @  >       [        @      Q         @                >   V. CASOS PRACTICOS 1 CASO W„˜       Q  }     à    <  ¥                }   Q            }  >        

  ]                               [     >                   [      >   2 CASO W " „           >  }  >  à     ! „}$\      >       [               @              ¢^   [                                    Z     ‰              [        @      @   K         >      }  >  

2da. Quincena de Abril

Indicadores Financieros TASAS DE INTERES PROMEDIO DEL MERCADO 2015 CIRCULAR BCR N° 041-94-EF/90 ABR.

MONEDA NACIONAL TAMN + 1

TAMN

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MONEDA EXTRANJERA TAMEX

TAMN + 2 YW’~J$ YY&&$` YY&J$$ YY&Y&` YY&`&J YY&\’` YY&’~\ YY$$\~ YY$W`’ YY$`& YY$\$ YY$’YW YYJ$WW YYJWJW YYJ$W YYJ\&W YYJ~’$ YYW&~& YYWJ`’ YYWY`$ YYW`W YYW~Y` YYY&W’ YYYJWJ YYYYJY YYY`$~ YYY~&’ YY&&W YY$’` *

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TASAS INTERNACIONALES LIBOR 2015 LONDRES LIBOR TASA ACTIVA

ABRIL $ J W Y  ` \ ~ ’ $& $$ $J $W $Y $ $` $\ $~ $’ J& J$ JJ JW JY J J` J\ J~ J’ W& W$

30 DÍAS &$\\` &$\’~ Z+}K| ˜ K|‘ &$\’~ &$\’~ &$~&’ &$\& &$\` ˜ K|‘ &$\J& &$~$ &$~J &$~&Y &$~&` ˜ K|‘ &$~&W &$~& &$~$ &$~$W &$~$ ˜ K|‘ &$~$W &$~YW &$~&W &$~$& *

Desde 01/04/91 * Sin publicar a la fecha de cierre

90 DÍAS &J\&~ &J\W~ Z+}K| ˜ K|‘ &J\W~ &J\W~ &J\$J &J`Y` &J``` ˜ K|‘ &J~$ &J\W &J\` &J\YY &J\$ ˜ K|‘ &J\~ &J\`& &J\\W &J\\& &J\’& ˜ K|‘ &J\’& &J\~J &J\~J &J\~~ *

180 DÍAS &Y&WY &Y&$J Z+}K| ˜ K|‘ &Y&$J &Y&$J &W’’ &W’\` &Y&Y$ ˜ K|‘ &W\`’ &Y&J &Y&Y’ &Y&$Y &Y&J\ ˜ K|‘ &Y&J’ &Y&Y &Y&\ &Y&~\ &Y&~’ ˜ K|‘ &Y&\\ &Y&`J &Y&\\ &Y&\’ *

NEW YORK BONOS DEL PRIME RATE TESORO W`&K½ &`’~$ &`’JY Z+}K| ˜ K|‘ &`’JY &`’JY &`~’$ &`~~$ &\$$$ ˜ K|‘ &`\$` &\&WY &\&$& &&~ &`’$Y ˜ K|‘ &&~ &`’J &\&&’ &\&&` &\&’ ˜ K|‘ &\&$J &`’’` &`’’& &\&W *

12

30 AÑOS

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JW& Z+}K| ˜ K|‘ J& JJ&

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Fuente: SBS

3

2da. Quincena de Abril FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERES LEGAL EFECTIVA 2015 (CIRCULARES BCR 041-94-EF/90) (CIRCULAR BCR 006-2003-EF/90) ABR. DIA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29

MONEDA NACIONAL TASA F. DIARIO F. ACUM* J$~‹ &&&&&` `~$Y&$ J$~‹ &&&&&` `~$YY$ J$~‹ &&&&&` `~$Y~J J$~‹ &&&&&` `~$JW J$~‹ &&&&&` `~$`Y JJ&‹ &&&&&` `~$`& J$’‹ &&&&&` `~$`Y` JJ&‹ &&&&&` `~$`~\ JJ$‹ &&&&&` `~$\J’ JJW‹ &&&&&` `~$\\$ JJW‹ &&&&&` `~$~$J JJW‹ &&&&&` `~$~Y JJY‹ &&&&&` `~$~’` JJY‹ &&&&&` `~$’W~ J$’‹ &&&&&` `$’\’& JJ&‹ &&&&&` `~J&J& J$’‹ &&&&&` `~J&`$ J$’‹ &&&&&` `~J$&J J$’‹ &&&&&` `~J$YW JJW‹ &&&&&` `~J$~ J$’‹ &&&&&` `~JJJ` JJY‹ &&&&&` `~JJ`~ JJW‹ &&&&&` `~JW$& JJW‹ &&&&&` `~JWJ JJW‹ &&&&&` `~JW’Y JJW‹ &&&&&` `~JYW` JJ~‹ &&&&&` `~JY\~ JJJ‹ &&&&&` `~JJ& JJY‹ &&&&&` `~J`J * * *

30 *Sin publicar a la fecha de cierre.

* Desde 01/04/91

DOLAR AMERICANO Y EURO ABR DIA

MONEDA EXTRANJERA TASA F. DIARIO F. ACUM* &W‹ &&&&&$ J&W$`` &W‹ &&&&&$ J&W$`~ &W‹ &&&&&$ J&W$\& &W‹ &&&&&$ J&W$\J &W‹ &&&&&$ J&W$\Y &W‹ &&&&&$ J&W$\` &W‹ &&&&&$ J&W$\~ &W‹ &&&&&$ J&W$~& &W‹ &&&&&$ J&W$~$ &W‹ &&&&&$ J&W$~W &W‹ &&&&&$ J&W$~ &W‹ &&&&&$ J&W$~\ &W‹ &&&&&$ J&W$~’ &W‹ &&&&&$ J&W$’$ &W‹ &&&&&$ J&W$’W &W‹ &&&&&$ J&W$’ &W‹ &&&&&$ J&W$’\ &W‹ &&&&&$ J&W$’’ &W‹ &&&&&$ J&WJ&$ &W‹ &&&&&$ J&WJ&W &WY‹ &&&&&$ J&WJ& &WY‹ &&&&&$ J&WJ&\ &WY‹ &&&&&$ J&WJ&’ &WY‹ &&&&&$ J&WJ$$ &WY‹ &&&&&$ J&WJ$W &WY‹ &&&&&$ J&WJ$ &WY‹ &&&&&$ J&WJ$\ &WY‹ &&&&&$ J&WJ$’ &WY‹ &&&&&$ J&WJJ& * * *

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

Fuente: SBS

Bancario al Cierre C V 3.093 3.095 3.093 3.095 3.093 3.095 SAB SAB DOM DOM 3.089 3.093 3.096 3.099 3.101 3.104 3.111 3.113 3.091 3.096 SAB SAB DOM DOM 3.124 3.125 3.119 3.120 3.123 3.125 3.122 3.125 3.124 3.127 SAB SAB DOM DOM 3.123 3.132 3.129 3.132 3.132 3.134 3.131 3.134 3.132 3.136 SAB SAB DOM DOM 3.132 3.135 3.126 3.128 3.118 3.122 3.124 3.127

Fecha de Publicación(*) C V 3.094 3.097 3.093 3.095 3.093 3.095 3.093 3.095 3.093 3.095 3.093 3.095 3.089 3.093 3.096 3.099 3.101 3.104 3.111 3.113 3.120 3.123 3.120 3.123 3.120 3.123 3.124 3.125 3.119 3.120 3.123 3.125 3.122 3.125 3.124 3.127 3.124 3.127 3.124 3.127 3.123 3.132 3.129 3.132 3.132 3.134 3.131 3.134 3.132 3.136 3.132 3.136 3.132 3.136 3.132 3.135 3.126 3.128 3.118 3.112

EURO C V 3.255 3.450 3.255 3.450 3.255 3.450 SAB SAB DOM DOM 3.295 3.488 3.220 3.555 3.313 3.467 3.179 3.540 3.242 3.471 SAB SAB DOM DOM 3.220 3.460 3.176 3.487 3.239 3.493 3.253 3.484 3.289 3.507 SAB SAB DOM DOM 3.210 3.471 3.235 3.525 3.234 3.486 3.357 3.572 3.269 3.547 SAB SAB DOM DOM 3.279 3.561 3.340 3.538 3.374 3.611 3.407 3.566

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2015 $$`~Y $$\J& $$~$&

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Fuente: INEI

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2014 $&&&W $&&JW $&&`$ $&&`\ $&&~ $&&\& $&&~& $&$&J $&$W` $&$~` $&$\’ $&$Y\

* Respecto al mismo mes del año anterior

-4

2015 $&$$~JY $&$$JJ\ $&JJ$&JJ\

†   |  2014 &&W &J& &W~ &&` &$~ œ&$ &$& &J$ &WY &Y’ œ&&\ œ&W$

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Fuente: INEI

2015

ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR

I NF ORME

F

ALCANCES SOBRE LA INMOVILIZACIÓN, LEVANTAMIENTO Y DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS INCAUTADAS Esther Karla Maria Ramirez Chirinos

Abogada por la UNMSM. Curso de especialización en Tributación. Miembro del Staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes.

I. INTRODUCCION Mediante el presente informe se examinan las acciones de   @ > ‰           ^    [      ‰  @        [  Q            =

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     [               [   II. MARCO CONCEPTUAL <   ‰                          Q             @^         € [                        Q $`†  < @‚    

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[     ^            ‰         Q IV. OPORTUNIDAD DE UTILIZACIÓN DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS  !  #  JJ'   +        < @ ‚        ‰      ‰    ‰…$&‡Q=œ      [    >   œ    ‰   Z]              ‰  =]    …`&‡Q= 

   

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            £                œ            œ                   ‰     œ   [  =          }‚K @  >                               œ          Z        

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B. Inmovilización cuando se determina incidencia durante la acción de control  Z [          œ                 ‰  Q  @     @[  œ   }  ‰ ­}      =      }  œ ‰ œ}  [         œ           @>œ

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 ‰  4.2. PROCEDIMIENTO DE INCAUTACIÓN A. Incautación cuando se determina incidencia durante la acción de control  Z [          œ                œ   Q  @     @ [    }  ‰ œ} Z  ‰          …J&‡Q=  œ    [   > 

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2da. Quincena de Abril

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  +   Z    Z ^ @ ‘ ^   B. Incautación efectuada por la Autoridad Aduanera según la Ley de Delitos Aduaneros  Z  [        Q @       …Y‡{  }   w œ  …{}w‡ [   < @  K  œ   [      }  ‰ ­}œ  w          @

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        ^         VI. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE LEVANTAMIENTO DE INMOVILIZACIÓN Y DE DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS INCAUTADAS. <              ‰      [   < @‚          œ    ‰       ‰  <        Q  [    < @‚      < @  K              ‰    …J&‡Q=  /ŶĨŽƌŵĂƟǀŽsĞƌĂWĂƌĞĚĞƐ

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ASESORÍA DERECHO COMERCIAL

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DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE SOCIEDADES Dra. Verónica Nayú Collado Carrillo Abogada por la USMP. Miembro del staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes.

I. MARCO LEGAL Ley N° 26887 – Ley General de Sociedades II. DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES La disolución es el primer paso para la liquidación y extinción de una sociedad. Mediante la disolución se decide suspender de manera voluntaria o por fuerza de ley, para dar por finalizada la existencia de ésta. Cumpliendo con el mecanismo establecido por las normas a fin de proteger los intereses de acreedores y terceros. Es necesario precisar que al disponerse la disolución de una empresa, cesan las actividades destinadas a cumplir con el objeto social manteniéndose aquellas que exclusivamente estén relacionadas con su liquidación. De tal forma que la liquidación es el proceso en el cual se realizan los activos de la empresa, se cancelan los pasivos y se distribuye el patrimonio remanente entre los socios o titulares, sin que ello constituya la pérdida de la personalidad jurídica, pues ésta se mantiene vigente hasta terminada la liquidación, al final de donde operará la extinción de la sociedad. La disolución de las sociedades mercantiles y civiles, a diferencia de su constitución no solamente opera por propia voluntad de los socios sino incluso contra su consentimiento, por disposición judicial o legal. La Ley General de Sociedades recoge tanto las causas voluntarias como legales para que opere la disolución de una sociedad. Es importante mencionar que, producida la disolución de la sociedad, ésta conserva su personalidad jurídica mientras dure el proceso de liquidación y hasta que se inscriba su extinción en los Registros Públicos. La sociedad se convierte en un ente cuyo patrimonio se encuentra en proceso de liquidación y que subsiste con el único objeto de concluir dicho proceso. 1. Causas de Disolución De acuerdo con el artículo 407° de la Ley General de Sociedades, la sociedad se disuelve por las siguientes causales: a) Por Vencimiento del Plazo de Duración.- esta causal es poco usual, toda vez que en la práctica las sociedades se constituyen con un tiempo indeterminado; a excepción de la Sociedades Colectivas. b) Por Conclusión, No Realización o Imposibilidad Manifiesta de su Objeto Social.- La sociedad se disolverá cuando ha visto concluido su objeto social, o cuando el mismo no se ha realizado por un período prolongado o existe una imposibilidad manifiesta de realizarlo c) Por Inactividad de la Junta General.- Podría ser por desacuerdos o desinterés por parte de algunos socios lo que impide que éste órgano social funcione con los quórums y las mayorías necesarias; por ello, la disolución basada en esta causal requiere de un acuerdo de junta general, pero sin exigirse quórum ni mayoría calificada. d) Por Pérdida de Dos Terceras Partes del Capital Social.La sociedad debe disolverse cuando existan pérdidas que

reduzcan el patrimonio neto a cantidad inferior a la tercera parte del capital pagado, salvo que sean resarcidas o que el capital pagado sea aumentado o reducido en una cuantía suficiente. e) Por Acuerdo de Junta de Acreedores o Quiebra de la Sociedad.- Constituirá causal el acuerdo de disolución que tome la Junta de Acreedores de las empresas declaradas insolventes. f) Por Falta de Pluralidad de Socios.- Si en el término de seis meses continúa la falta de pluralidad de socios; y no es reconstruida, entonces será causal de disolución. En la actualidad se requiere de al menos dos socios para mantener la pluralidad en cualquiera de las formas societarias. g) Por Resolución de la Corte Suprema de la República.- El Poder Ejecutivo mediante Resolución Suprema expedida con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros solicitará a la Corte Suprema la disolución de las sociedades cuyos fines o actividades sean contrarios a la leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres. h) Por Acuerdo de la Junta General de Socios o Accionistas.- Sin existir causa legal o estatutaria, la Junta General puede acordar disponer la disolución y liquidación de la sociedad. i) Por Otras Causas Establecidas en la Ley, Pacto Social, Estatuto o Convenio de Socios.- Finalmente, se constituyen en causales de disolución de sociedades aquellas establecidas en la ley o previstas en el pacto social, estatuto o en convenio de los socios registrado ante la sociedad. 2. Convocatoria y acuerdo de disolución De acuerdo con el artículo 409 de la Ley General de Sociedades, cuando se configuran alguna de las causales de disolución previstas en la ley, corresponde al directorio, a cualquier socio, administrador o gerente convocar a junta general, a fin que se adopte el acuerdo de disolución. La necesidad de convocatoria a junta general o a asambleas de socios obedece a que la mayoría de causales de disolución previstas en la ley no operan de pleno derecho. Otros no dependen de la decisión de la propia sociedad. En el caso de la Sociedad Anónima, cualquier socio, director o gerente puede solicitar al Directorio la convocatoria de la junta general. En el supuesto que la junta general no se reúna, o si reunida, ésta no adopta el acuerdo de disolución o lo que corresponda, según sea el caso, cualquier socio, administrador, director o gerente puede solicitar al juez del domicilio social que declare la disolución de la sociedad. Cuando no exista directorio, cualquier socio, administrador o gerente, puede convocar para que en un plazo máximo de treinta días se realice una junta general, a fin de adoptar el acuerdo de disolución o las medidas que correspondan. Cualquier socio, director, o gerente puede requerir al directorio para que convoque a la junta general si, a su juicio, existe alguna de las causales de disolución establecidas en la ley. De no efectuarse la convocatoria, ella se hará por el juez del /ŶĨŽƌŵĂƟǀŽsĞƌĂWĂƌĞĚĞƐ

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domicilio social.

3. Convocatoria Judicial Si la junta general no se reúne o si reunida no adopta el acuerdo de disolución o las medidas que correspondan, cualquier socio, administrador, director o el gerente puede solicitar al juez del domicilio social que declare la disolución de la sociedad. Cuando se recurra al juez la solicitud se tramita conforme a las normas del proceso sumarísimo. La intervención judicial para la convocatoria puede realizarse bajo dos supuestos: a) Que habiéndose producido la causal de disolución de la sociedad, la administración no convoque a junta general dentro de 30 días. b) Que habiendo sido solicitada a la administración la disolución de la sociedad, a criterio de un socio, director o gerente, dicha solicitud sea atendida. 4. Publicidad e inscripción del acuerdo de disolución Declarada la disolución, el acuerdo de disolución deberá publicarse, dentro de los diez días siguientes, por tres veces consecutivas, y posteriormente, inscribirse en los Registros Públicos. La solicitud de inscripción se presenta al Registro dentro de los diez días de efectuada la última publicación, bastando para ello copia certificada notarial del acta que decide la disolución. Si la disolución se efectuara por vía judicial, la resolución que queda firme debe ser publicada en las mismas condiciones. La inscripción solo puede realizarse previa publicación de acuerdo de disolución III. LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD Disuelta la sociedad se inicia el proceso de liquidación. La sociedad disuelta conserva su personalidad jurídica mientras dura el proceso de liquidación y hasta que se inscriba la extinción en el Registro. Durante la liquidación, la sociedad debe añadir a su razón social o denominación la expresión "en liquidación" en todos sus documentos y correspondencia. Desde el acuerdo de disolución cesa la representación de los directores, administradores, gerentes y representantes en general, asumiendo los liquidadores las funciones que les corresponden conforme a ley, al estatuto, al pacto social, a los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad y a los acuerdos de la junta general. Sin embargo, si fueran requeridas para ello por los liquidadores, las referidas personas están obligadas a proporcionar las informaciones y documentación que sean necesarias para facilitar las operaciones de liquidación. Durante la liquidación se aplican las disposiciones relativas a las juntas generales, pudiendo los socios o accionistas adoptar los acuerdos que estimen convenientes.

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ciedad la frase "en liquidación”. - Cambia la representación, la sociedad ya no estará representada por el directorio, los administradores o los gerentes, si no por los liquidadores. 2. Designación de los Liquidadores De acuerdo a lo señalado en el artículo 414º de la Ley general de Sociedades, los liquidadores son designados, según sea el caso, por la junta general, por los socios o por el juez, salvo que el estatuto, el pacto social o los convenios entre los accionistas debidamente inscritos ante la sociedad lo hubiesen hecho, o que la ley disponga cosa distinta. El número de liquidadores debe ser necesariamente impar. En caso se designe como liquidador a una persona jurídica, ésta deberá nombrar a la persona natural que la represente. La junta general, los socios o, en su caso, el juez designa a los liquidadores y, en su caso, a sus respectivos suplentes al declarar la disolución, salvo que el estatuto, el pacto social o los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad hubiesen hecho la designación o que la ley disponga otra cosa. El número de liquidadores debe ser impar. Si los liquidadores designados no asumen el cargo en el plazo de cinco días contados desde la comunicación de la designación y no existen suplentes, cualquier director o gerente convoca a la junta general a fin de que designe a los sustitutos. El cargo de liquidador es remunerado, salvo que el estatuto, el pacto social o el acuerdo de la junta general dispongan lo contrario. Los liquidadores pueden ser personas naturales o jurídicas. En este último caso, ésta debe nombrar a la persona natural que la representará, la misma que queda sujeta a las responsabilidades que se establecen en esta ley para el gerente de la sociedad anónima, sin perjuicio de la que corresponda a los administradores de la entidad liquidadora y a ésta. Las limitaciones legales y estatutarias para el nombramiento de los liquidadores, la vacancia del cargo y su responsabilidad se rigen, en cuanto sea aplicable, por las normas que regulan a los directores y al gerente de la sociedad anónima. Los socios que representen la décima parte del capital social tienen derecho a designar un representante que vigile las operaciones de liquidación. 3. Fin de las funciones de los liquidadores El artículo 415° de la Ley de la materia establece que la función de los liquidadores termina: - Por haberse realizado la liquidación; - Por remoción acordada por la junta general o por renuncia. Para que la remoción o la renuncia surta efectos, conjuntamente con ella debe designarse nuevos liquidadores; y, - Por resolución judicial emitida a solicitud de socios que, mediando justa causa, representen por lo menos la quinta parte del capital social. La solicitud se sustanciará conforme al trámite del proceso sumarísimo. - La responsabilidad de los liquidadores caduca a los dos años desde la terminación del cargo o desde el día en que se inscribe la extinción de la sociedad en el Registro.

1. Características del proceso de liquidación 4. Funciones de los liquidadores Al acordarse la disolución e iniciarse el proceso de liquidación, cambian tres cosas en la Sociedad - Cambia el objeto social, ya no será el previsto en el pacto social y el estatuto, si no el objeto será realizar los activos para pagar los pasivos; - Cambia la razón o denominación social, pues habrá que agregar en la correspondencia y documentación de la so-

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Corresponde a los liquidadores la representación de la sociedad en liquidación y su administración para liquidarla, con las facultades, atribuciones y responsabilidades que establezcan la ley, el estatuto, el pacto social, los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad y los acuerdos de la junta general. Por el solo hecho del nombramiento de los liquidadores, éstos ejercen la representación procesal de la sociedad, con las facul-

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tades generales y especiales previstas por las normas procesales pertinentes; en su caso, se aplican las estipulaciones en contrario o las limitaciones impuestas por el estatuto, el pacto social, los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad y los acuerdos de la junta general. Para el ejercicio de la representación procesal, basta la presentación de copia certificada del documento donde conste el nombramiento. Adicionalmente, corresponde a los liquidadores: a) Formular el inventario, estados financieros y demás cuentas al día en que se inicie la liquidación; b) Los liquidadores tienen la facultad de requerir la participación de los directores o administradores cesantes para que colaboren en la formulación de esos documentos; c) Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la sociedad en liquidación y entregarlos a la persona que habrá de conservarlos luego de la extinción de la sociedad; d) Velar por la integridad del patrimonio de la sociedad; e) Realizar las operaciones pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la sociedad; f) Transferir a título oneroso los bienes sociales; g) Exigir el pago de los créditos y dividendos pasivos existentes al momento de iniciarse la liquidación. También pueden exigir el pago de otros dividendos pasivos correspondientes a aumentos de capital social acordados por la junta general con posterioridad a la declaratoria de disolución, en la cuantía que sea suficiente para satisfacer los créditos y obligaciones frente a terceros; h) Concertar transacciones y asumir compromisos y obligaciones que sean convenientes al proceso de liquidación; i) Pagar a los acreedores y a los socios; y, j) Convocar a la junta general cuando lo consideren necesario para el proceso de liquidación, así como en las oportunidades señaladas en la ley, el estatuto, el pacto social, los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad o por disposición de la junta general. Insolvencia o quiebra de la sociedad en liquidación Si durante la liquidación se extingue el patrimonio de la sociedad y quedan acreedores pendientes de ser pagados, los liquidadores deben convocar a la junta general para informarla de la situación sin perjuicio de solicitar la declaración judicial de quiebra, con arreglo a la ley de la materia. Información a los socios o accionistas. Los liquidadores deben presentar a la junta general los estados financieros y demás cuentas de los ejercicios que venzan durante la liquidación, procediendo a convocarla en la forma que señale la ley, el pacto social y el estatuto. Igual obligación deben cumplir respecto de balances por otros períodos cuya formulación contemple la ley, el estatuto, el pacto social, los convenios entre accionistas o socios inscritos ante la sociedad o los acuerdos de la junta general. Los socios o accionistas que representen cuando menos la décima parte del capital social tienen derecho a solicitar la convocatoria a junta general para que los liquidadores informen sobre la marcha de la liquidación. Balance final de liquidación Los liquidadores deben presentar a la junta general la memoria de liquidación, la propuesta de distribución del patrimonio neto entre los socios, el balance final de liquidación, el estado de ganancias y pérdidas y demás cuentas que correspondan, con la auditoría que hubiese decidido la junta general o con la que disponga la ley. En caso que la junta no se realice en primera ni en segunda convocatoria, los documentos se consideran aprobados por ella. Aprobado, expresa o tácitamente, el balance final de liquidación se publica por una sola vez.

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Distribución del haber social Aprobados los documentos referidos a la liquidación, se procede a la distribución entre los socios del haber social remanente. La distribución del haber social se practica con arreglo a las normas establecidas por la ley, el estatuto, el pacto social y los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad. En defecto de éstas, la distribución se realiza en proporción a la participación de cada socio en el capital social. En todo caso, se deben observar las normas siguientes:

a) Los liquidadores no pueden distribuir entre los socios el haber social sin que se hayan satisfecho las obligaciones con los acreedores o consignado el importe de sus créditos; b) Si todas las acciones o participaciones sociales no se hubiesen integrado al capital social en la misma proporción, se paga en primer término y en orden descendente a los socios que hubiesen desembolsado mayor cantidad, hasta por el exceso sobre la aportación del que hubiese pagado menos; el saldo se distribuye entre los socios en proporción a su participación en el capital social; c) Si los dividendos pasivos se hubiesen integrado al capital social durante el ejercicio en curso, el haber social se repartirá primero y en orden descendente entre los socios cuyos dividendos pasivos se hubiesen pagado antes; d) Las cuotas no reclamadas deben ser consignadas en una empresa bancaria o financiera del sistema financiero nacional; y, e) Bajo responsabilidad solidaria de los liquidadores, puede realizarse adelantos a cuenta del haber social a los socios. IV. EXTINCIÓN DE LAS SOCIEDADES Una vez efectuada la distribución del haber social la extinción de la sociedad se inscribe en el Registro. La solicitud se presenta mediante recurso firmado por el o los liquidadores, indicando la forma cómo se ha dividido el haber social, la distribución del remanente y las consignaciones efectuadas y se acompaña la constancia de haberse publicado el aviso a que se refiere el artículo 419. Al inscribir la extinción se debe indicar el nombre y domicilio de la persona encargada de la custodia de los libros y documentos de la sociedad. Si algún liquidador se niega a firmar el recurso, no obstante haber sido requerido, o se encuentra impedido de hacerlo, la solicitud se presenta por los demás liquidadores acompañando copia del requerimiento con la debida constancia de su recepción. Responsabilidad frente a acreedores impagos Después de la extinción de la sociedad colectiva, los acreedores de ésta que no hayan sido pagados pueden hacer valer sus créditos frente a los socios. Sin perjuicio del derecho frente a los socios colectivos previsto en el párrafo anterior, los acreedores de la sociedad anónima y los de la sociedad en comandita simple y en comandita por acciones, que no hayan sido pagados no obstante la liquidación de dichas sociedades, podrán hacer valer sus créditos frente a los socios o accionistas, hasta por el monto de la suma recibida por éstos como consecuencia de la liquidación. Los acreedores pueden hacer valer sus créditos frente a los liquidadores después de la extinción de la sociedad si la falta de pago se ha debido a culpa de éstos. Las acciones se tramitarán por el proceso de conocimiento. Las pretensiones de los acreedores a que se refiere el presente artículo caducan a los dos años de la inscripción de la extinción. /ŶĨŽƌŵĂƟǀŽsĞƌĂWĂƌĞĚĞƐ

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Modelos y Formatos MODELO DE ACTA DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS MODELO DE ACTA DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

En Lima, a las 9.00 horas del día 10 de abril de 20015, se reunió la Junta General de Accionistas de la sociedad …………………………………………S.A.C., inscrita en la Partida N° …………….. del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, en el local de la sociedad sito en calle …………………………………, distrito de ………………., provincia y departamento de Lima. Concurrieron a la Junta los siguientes accionistas:  ¹¹¹¹¹¹¹¹¹¹¹¹   Y&&       $&&    ¹¹¹¹¹¹¹¹¹¹¹¹¹   W&&       $&&    ¹¹¹¹¹¹¹¹¹¹¹¹   W&&       $&&   Se designó como Presidente de la Junta al señor ……………………………….. y como Secretario al señor ……………………………………... Encontrándose presentes la totalidad de accionistas que representan el 100% del capital social y estando todos de acuerdo con celebrar una Junta Universal de conformidad con el artículo 120° de la Ley General de Sociedades, los accionistas manifestaron su conformidad con celebrar la presente junta y con los asuntos a tratarse en ella. AGENDA El Presidente manifestó que los asuntos a tratarse en la presente junta eran los siguientes: 1. Acuerdo de disolución. 2. Nombramiento de liquidador. DELIBERACIONES Y ACUERDOS 1. Acuerdo de disolución. El presidente manifestó que habiéndose puesto a disposición de los accionistas los documentos relativos al balance y al estado de ganancias y pérdidas de la sociedad correspondientes al ejercicio 2014, se había verificado que la sociedad se encontraba en una situación financiera desfavorable y que en la medida que la proyección de futuras operaciones no arrojaba un resultado alentador, era conveniente proceder con la disolución y liquidación de la sociedad. De esta manera, después de una breve deliberación la junta acordó por unanimidad aprobar la disolución de la sociedad, debiendo procederse a la designación del liquidador y a realizar los demás actos necesarios para llevar a cabo dicho proceso. 2. Nombramiento de liquidador. El Presidente señaló que como consecuencia del acuerdo de disolución, era necesario proceder a la designación de la persona que ejercerá el cargo de liquidador de la sociedad. Luego de un breve debate, la Junta aprobó por unanimidad designar como liquidador al señor ……………………………………, identificado con DNI Nº ……………………., quien ejercerá dicho cargo con las funciones y las facultades otorgadas por la Ley General de Sociedades, el estatuto de la sociedad y las que se señalan a continuación: a) Formular el inventario, estados financieros y demás cuentas al día en que se inicie la liquidación; b) Los liquidadores tienen la facultad de requerir la participación de los directores o administradores cesantes para que colaboren en la formulación de esos documentos; c) Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la sociedad en liquidación y entregarlos a la persona que habrá de conservarlos luego de la extinción de la sociedad; d) Velar por la integridad del patrimonio de la sociedad; e) Realizar las operaciones pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la sociedad; f) Transferir a título oneroso los bienes sociales; g) Exigir el pago de los créditos y dividendos pasivos existentes al momento de iniciarse la liquidación. También pueden exigir el pago de otros dividendos pasivos correspondientes a aumentos de capital social acordados por la junta general con posterioridad a la declaratoria de disolución, en la cuantía que sea suficiente para satisfacer los créditos y obligaciones frente a terceros; h) Concertar transacciones y asumir compromisos y obligaciones que sean convenientes al proceso de liquidación; i) Pagar a los acreedores y a los socios; y, j) Convocar a la junta general cuando lo consideren necesario para el proceso de liquidación, así como en las oportunidades señaladas en la ley, el estatuto, el pacto social, los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad o por disposición de la junta general. Sin más asuntos que tratar, la presente junta se declaró concluida a las 12.00 horas del día, procediendo los accionistas a la lectura, aprobación y suscripción de la presente acta. ------------------------------------Nombres y apellidos del accionista

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