ISSN: 2255-226X

Depósito Legal: J1404-2012

Pérez Fernández (2013)

ARGENTARIA Revista Histórica, Cultural y Costrumbrista de las Cuatro Villas Recibido: 08 de Noviembre de 2013

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Aceptado: 09 de Noviembre de 2013

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MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA Y LA COMARCA DE LAS VILLAS (JAÉN, ANDALUCÍA) Antonio Pérez Fernández Ingeniero Técnico de Minas Plaza 28 de Febrero, nº 5, 1º-2ª; 23300 Villacarrillo (Jaén). Email: [email protected]

RESUMEN: Se intenta aproximar los conocimientos y los documentos de los que se tienen constancia que relacionan al famoso Miguel de Cervantes Saavedra con la Comarca de Las Villas (Jaén). PALABRAS CLAVE: Cervantes, recaudador, siglo XVI. ABSTRACT: Approximate the knowledge and the documents wich have recorded that connect to the famous Miguel de Cervantes Saavedra with Las Villas region (Jaén). KEY WORDS: Cervantes, collector, XVIth century. En el año 1591, Felipe II necesita aprovisionar las galeras de España. Según nos introduce D. Luis Coronas Tejada (1979) en su inmejorable trabajo sobre Miguel de Cervantes en Jaén, el 20 de abril de ese año, firma el título real de Proveedor general de las galeras de España a favor de Pedro de Isunza, hombre de confianza y conocedor sin duda de tan avezado trabajo. Pedro de Isunza se instala en el Puerto de Santa María y pone a su cargo a varios hombres que anteriormente han realizado trabajos de aprovisionamiento de las galeras, y entre ellos está D. Miguel de Cervantes Saavedra. El día 1 de Octubre de 1591 El proveedor general de las galeras de España, Pedro de Isunza, dio un traslado de la comisión a los comisarios Diego de Ruy Sáenz y Miguel de Cervantes Saavedra, personas de confianza, habilidad y suficiencia, para sacar y comprar 60.000 fanegas de trigo, garbanzo y habas en el Obispado de Jaén, Antequera, y Oya de Medina (Coronas Tejada, 1979; Sliwa, 2005). Habitualmente, tanto Diego de Ruy Sáenz como Miguel de Cervantes Saavedra se reunían con el concejo de las localidades, y rara vez hablaban con Miguel de Cervantes, atribuido a Juan de Jáuregui vecinos y particulares a no ser que sus gestiones hicieran que se consiguiera una mayor cantidad de género. El 16 de Noviembre de ese mismo año, se hace un traslado de la comisión dada por Pedro de Isunza a Diego de Ruy Sáenz y Miguel de Cervantes Saavedra para sacar y comprar 60.000 fanegas de trigo, garbanzo y habas. En este escrito (que se expone al final de este trabajo, cedido para tal fin por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía y el Archivo Histórico Provincial de Jaén) se citan algunas localidades que deben visitar para buscar provisiones y en el caso de la Comarca de Las Villas, cita a Villacarrillo, Villanueva del Arzobispo e Iznatoraf, aunque también en la provincia de Jaén cita: Linares, Bailén, Arjonilla, Lopera, Torreperogil, Torredonjimeno, Torredelcampo… entre otros. Se expone aquí la trascripción de los legajos citados sobre este traslado a Diego Ruy Sáenz y Miguel de Cervantes Saavedra (Coronas Tejada, 1979; Sliwa, 2005):

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(Fol. CCLIIII) «Este es traslado bien e fielmente sacado de vna comisión original firmada de Isunça, Proueedor General de las galeras Despaña por el rrey nuestro señor y rrefrendada de Juan de la Torre escriuano sigún por ella pareçía, su tenor de la qual es el que sigue: Pedro de Ysunça, proueedor general de las galeras Despaña por el rrey nuestro señor. Por quanto en este Puerto de Santa María y en otras partes desta provinçia del Andaluçía se a de fabricar cantidad de bizcocho para prouisión del (sic) las galeras Despaña por la muncha neçesidad que del ay y conuiene a el seruiçio de su magestad que en las partes más a el propósito como son el Obispado de Jaén en la misma çiudad, Vbeda, e Baeça y Andújar, La Guardia, Pegalaxar, el Marmolejo, Canbil, Guelma, Albanchez, Belmar, Torres, Jódar, Menxíbar, Xabalquinto, Linares, Bilches, Ybros, Santesteban del Puerto, La Moraleda, Solera, Cabra, Baylén, Caçalilla, Villanueva de Andújar, La Higuera de Andújar, Arjona, Porcuna, Arjonilla, Lopera, Torredonximeno, Torrecanpo, Jamilena, Martos, Balencuela, Santiago, La Higuera de Martos, el Billardonpardo, Bexixar, Lopión, El Canpillo, El Mármol, Rrus, Canena, Latorre Peroxil, Ysnatorafe e Billanueba del Arçobispo, Las Nauas, Villacarrillo, La Manchuela, Albanchez, y en sus lugares e contornos y tanbién (Fol. CCLIIII v) particularmente en la çiudad de Antequera, Archidona, Loxa, Alhama, Iznajar, Rrute, Priego, Guetos, Carabuey, Cabra, Luçena, Benamexi, Alcalá la Rreal, el Castillo de Locubién, Martos, Baena, Luque, Sueros, Doña Mençía, Montilla, Castro el Río, La Puente la Rroda, Estepa, Pedrera, Cañete del Marqués de Priego, Bujalançe, Aguilar, Montalbán, La Rrambla, Santaella, Alcaudete, La Higuera, Canpillos, Teua, Hardales, Cañete del Duque de Alcalá y en la Hoya de Málaga, Rríogordo, el Colmenar, Casabermeja, Amujía, Alora, Cartama, Coyn, Alaurín, Pisarra y qualesquier otros lugares de los dichos términos de los quales se an de sacar e conprar sesenta mill hanegas de trigo para el dicho efecto y garbanço y habas que ser pudiere por lo qual me a pareçido bayan a las dichas çiudades e villas e lugares susodichos dos personas de confiança, abilidad y suficiencia que en mi nonbre conpren y enbarguen y tomen en las dichas partes y sus términos hasta en cantidad de las dichas sesenta mill hanegas de trigo e toda la cantidad de la dicha haba e garbanços que hallaren y porque en las de Diego de Rrui Sáenz e Miguel de Çerbantes Saabedra de cada vno dellos concurren las partes calidades que para esto se rrequieren e la satisfaçión que tengo de sus personas los nonbro por la presente para que uayan a el dicho Obispado de Jaén (Fol. CCLV r.) y a el partido de Antequera y Oya de Medina, y en las çiudades, villas e lugares arriba espresados enbarguen y tomen por de su magestad toda la dicha cantidad de trigo, habas e garbanços que pudieren y hayaren poder de las personas que lo tengan de qualquier calidad, estado e condiçion que sean syn rreseruar ninguna dejándoles de lo que cada vno tubiere lo que vbiere menester para su sustento, comida de su cassa e familias, no más, y si para conprar y enbargar la dicha cantidad fuere neçesario haçerse conçertándose con los dueños a el preçio que se obiere de pagar ante la Justiçia mayor de las dichas çiudades, villas e lugares ynformándose el que tubiere cada hanega del dicho trigo, haba e garbanço y el que vbiere balido quatro días antes y anbiéndolo uisto e mirado lo procurarán de manera que sea al más benefiçio de la rreal haçienda que se pueda adbirtiendo que en esto no se haga agravio ni ynjustiçia a las personas de quien el dicho trigo, haba e garbanço se tomare e comprare y hecho que se aya el dicho enbargo y el rrepartimiento de lo que cada vno abía de dar lo sacará de las partes y casas donde esté y lo pondrá en almaçenes buenos y bien acondiçionados adonde lo yrán recoxiendo y luego me auisarán la cantidad que vbieren rrepartido que estará rrecoxido para que le ordene a donde le vbieren de conduçir y a las tales personas a quien se tomare (Fol. CCLV v.) el dicho trigo, haba e garbanços asegurarán que porque su magestad a mandado proueerme dosçientos mill ducados a este Puerto para las prouisiones de mi cargo que como lleguen yo les mandaré pagar lo que montare y que por no auer de presente ningunos no se les paga y darán les çertificaçión a cada vno de la cantidad que les

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tomaren e de los preçios a que se les a de pagar cada cossa para que por virtud dellos se haga la dicha paga y en todo an de guardar el tenor de la ystruyçión que se les a dado a parte y procurarán haçerlo con la mayor suauidad y menos rruido y escándalo que se pueda y tan a satisfaçión de los dueños que entiendan que la neçesidad obliga a questo se haga haçiéndoles muy buen tratamiento que para todo lo susodicho y tomare los bagages, carros e carretas que fueren menester para conduçir el dicho trigo y legunbres a las partes que les ordenare y lo que más conuenga a el seruiçio de su magestad tocante a esta comisión: avnque aquí no vaya espresado doy a los dichos Diego de Rruy Sáenz y Miguel de Cervantes Saabedra quan bastante poder a mi me da en virtud de su rreal título e porque no podrán acudir por sus personas a algunos trabajos que se ofreçerán en la conpra y saca del dicho trigo, haba e garbanços (Fol. CCLVI r.) y conduta dello ni otras cossas que conuengan para su buena quenta e rraçón nonbrará cada vno dellos vna e dos personas que les ayuden para que lo puedan haçer con más façilidad y tengan muy buena quenta ocupándolos en tienpo que fuere forçosso y no otro ninguno, e les señalarán vn salario muy moderado, y de parte de su magestad rrequiero, de la mía pido e rruego a las justiçias y otras personas de los dichos lugares y de los demás donde los dichos Rruy Sáenz y Cervantes Sayabedra fueren en cunplimiento de lo en esta mi comisión contenido le den y hagan dar el fauor e ayuda que les pidieren y vbieren menester y no consientan que persona alguna les estorben i ynpida porque ansí conuiene a su rreal seruiçio e de lo contrario lo rreçebirá muy grande y le daré auiso como acuden a las cosas que tanto le ynportan, y ordeno y mando a qualesquier escriuanos de su magestad hagan con el susodicho los autos e diligençias que conuengan de que le harán los testimonios que pidiere en manera que hagan fee so pena de çinquenta mill maravedís para los gastos de las dichas prouisiones a los que lo contrario hiçieren e les doy poder e comisión de nuebo por la que los puedan executar en sus personas e bienes, y el tienpo que (Fol. CCLVI v.) en esto se ocuparen se les a de pagar a rraçón de quatroçientos maravedís cada día y an de goçar dellos desde la data que partan a lo susodicho hasta el que acauaren y a cada vno de los dichos Diego de Ruy Sáenz y Miguel de Cervantes Sayabedra se les da esta comisión aparte para que en birtud della se ayuden el vno a el otro y se haga el seruiçio con más façelidad e lo mismo an de haçer Marcos Delgado e Niculás Benito, sus ayudantes, e tomando la rraçón desta Pedro de Arriola que por orden de su magestad sirbe el ofiçio de contador de las dichas galeras. Dada en el Puerto de Santa María primero de otubre de mill e quinientos e noventa e vn años. Pedro de Ysunça. Tomó la rraçón Pedro de Arriola. Y demás de lo contenido en la comisión de arriba se da poder enteramente quan bastante se rrequiere a los dichos Diego de Rruy Sáenz y Miguel de Cerbantes Saabedra para que ansí mismo puedan sacar toda la cantidad de çeuada que fuere menester para conduçir el trigo, haba e garbanços que se les a ordenado que conpren, enbarguen, conduzgan por esta comisión para su seruiçio y entretenimiento destas dichas galeras. Pedro de Ysunça. Por mandado del proueedor general Juan de la Torre escriuano. Fecho e sacado, corregido e conçertado fue este dicho traslado con su original de donde fue sacado que concoreda con él en la çiudad de Jaén a diez e seys días del mes de nouienbre de mill e quinientos y noventa y vn años, siendo testigos a lo uer, sacar, corregir y conçertar Bartolomé de Santiago e Luis de Ayala, veçinos de Jaén. Yo Pedro Núñez de Ayala, escriuano del rrey nuestro señor e su escriuano público, vno de los de el número de la çiudad de Jaén y su tierra... presente escriuano doy fee dello e fize mi signo. En testimonio, Pedro Núñez de Ayala».

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Existen citas de historiadores e investigadores que citan a Miguel de Cervantes pernoctando en Villanueva del Arzobispo el 19 de abril de 1592 (Astrana Marín, 1948-58; Coronas Tejada, 1979), aunque como bien cita D. Manuel Alcalá Sánchez (1990), “aunque no se ha podido encontrar otros más datos de la estancia de Cervantes en tierras giennenses, como pudieron ser los mesones donde se hospedara, «nos basta, por ahora», como dice, también, el mencionado Profesor Coronas, «glosando a Astrana Marín, con haber señalado la hora astral en que el autor del Quijote, pisó calles de Jaén, habló con giennenses y tuvo problemas en Jaén»”. Lo que sí existe constancia es la cantidad recaudada por Miguel de Cervantes Saavedra en la Comarca de Las Villas, concretamente: 200 fanegas de trigo en Villanueva del Arzobispo, 100 fanegas de trigo en Iznatoraf y 500 fanegas de trigo y 100 de cebada de Villacarrillo, por tanto, ésta última fue la villa entre las ciudades de la Comarca que más cedió a las galeras de Felipe II. Al final de este trabajo se exponen los legajos en los que Cervantes da comisión a Antón Caballero (ayudante de Miguel de Cervantes) para que en su nombre vaya a varias localidades y se haga cargo de los granos concertados en ellas donde se extraen estos datos (cedido para tal fin por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía y el Archivo Histórico Provincial de Jaén), y a continuación exponemos el texto trascrito de dichos manuscritos (Coronas Tejada, 1979; Rúbrica de Miguel de Cervantes en documentos del Archivo Histórico Sliwa, 2005) fechados el 23 de Marzo de Provincial de Jaén (Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía) 1592: «En la çiudad de Jaén a veinte y tres días del mes de março de mill e quinientos y noventa e dos años, en presencia de mí el escriuano público y testigos yuso escritos pareció Miguel de Çerbantes Saabedra, comisario de el rrey nuestro Señor, para la saca e conduçimiento del trigo y çeuada que se saca en este Obispado y otras partes desta Andaluçía por comisión de Pedro de Ysunça, proueedor general de las galeras Despaña, a quien yo el presente escriuano doy fee que conozco, y dijo que por quanto está a su cargo el haçer conduçir los dichos bastimentos e los enbiar a las çiudades de Málaga y Antequera donde le a sido ordenado que en las çiudades uillas e lugares deste Obispado y de otras partes deste Andaluçía están rrecogidas y en almaçenadas ansí por obligaçiones de los conçejos como en otra manera ansy conçertadas por Diego de Rrui Sáenz, su conpañero, como por otros qualesquier subdelegados como por él ffechos, y porque personalmente el no puede acudir a haçer el dicho conduçimiento con la presteça y brebedad que a la neçesidad de las galeras y armadas de su magestad conuiene, y esto entendido por el dicho proueedor general le enbió por su comisario y ayudante a Antón Cauallero, con comisión particular por la que le ayudase y acudiese a las cosas quel dicho Miguel de Ceruantes le ordenasse (Fol. LV v.), y ansí acudiendo a el dicho seruiçio le ordenaua a el dicho Antón Cauallero que vsando de su comisión que del dicho proueedor general tiene y a mayor abundamiento y siendo neçesario subdelegando el dicho Miguel de Çervantes como subdelagaua la comisión quel tiene del dicho proueedor general ante escriuano que por ella le da facultad en el dicho Antón Cauallero tanto quanto puede e deue para que vsando de anbas a dos comisiones pueda yr e baya a las çiudades de Baeça e Andújar y uillas de Guelma y del Canpillo de Arenas y de la uilla de Jódar, villa de Albanchez, la uilla de Uillanueba del Arçobispo y a la uilla de Yznatorafe y a la uilla de Canena y a la uilla de Baylén y a uilla de Menxíbar y a la uilla de Caçalilla y a el lugar de Uaños y a la uilla de Uilla Carrillo, de todas las quales çiudades, uillas e lugares de susso declarados saque y conduzga por orden y quenta del dicho Miguel de Çeruantes Saabedra las cantidades de trigo e

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çeuada que todas las dichas çiudades, uillas e lugares se obligaron a seruir a su magestad y a su proueedor general en la presente ocasión en la manera siguiente: de la çiudad de Baeça seysçientas fanegas de trigo y çiento y çinquenta de çeuada, de la çiudad de Andújar quatroçientas fanegas de trigo, de la uilla de Guelma tresçientas e çinquenta fanegas de trigo y çiento de çeuada, de la uilla del Canpillo de Arenas çiento y çinquenta fanegas de trigo y çinquenta de çebada (Fol. LVI r.), de la uilla de Jódar çinquenta fanegas de trigo y quinçe de çeuada, de la uilla de Albanchez treynta hanegas de trigo, de la uilla de Uillanueba del Arçobispo dosçientas fanegas de trigo y de la uilla de Ysanatorafe çien fanegas de trigo y de la uilla de Canena quarenta fanegas de trigo, de la uilla de Uaylén setenta fanegas de trigo y treynta de çeuada y de la uilla de Menxíbar treynta fanegas de trigo y de la uilla de Caçalilla çien fanegas de trigo y çinquenta de çeuada y del lugar de Uaños çien fanegas de trigo y çinquenta de çeuada y de la uilla de Uilla Carrillo quinientas fanegas de trigo y çiento de çeuada, todo lo qual el dicho Antón Cauallero enbíe y conduzga a las dichas çiudades de Málaga y Antequera a las personas a quienes está ordenado y mandado y dándole y entregándole cada concejo la cantidad de tripo e çeuada rreferida que cada vno está obligado les entregará las escrituras que cada concejo a ffecho que originales lleba el dicho Antón Cauallero y al pie dellas dará çertificaçiones en nonbre del dicho Miguel de Çeruantes y por su cuenta (sic) e rriesgo por ante escriuano que dello de fee, y todas las dichas partidas que ansí rrescibiere por la que en birtud dellas el dicho probeedor (sic) general les mande pagar las cantidades que montaren, que todo lo que ansí a el dicho Antón Cauallero le fuere entregado y çertificaciones que dello diera de todo ello el dicho Miguel de Çerbantes Saabedra se hiço cargo e lo dio por bien entregado e aprobaba e aprobó las tales çertificaçiones, todo lo qual balga e sea tan bastante como quel dicho Miguel de Çeruantes Saavedra lo rreçibiese e hiçiese e otorgasse presente syendo (Fol. LVI v.), que para todo ello e para cada cossa y parte dello y lo a ello anejo e dependiente y para tomar y enbargar rrecuas (sic) e bagages y le ? haçer anden en el dicho seruicio e conduçimiento el dicho Miguel de Çeruantes Saabedra le daua e dio todo el poder facultad de comissión a el dicho Antón Cauallero ante escriuano de la manera que a el dicho Miguel de Çervantes les cometida, que en todo y por todo se la subdelegaua e subdelegó para lo que de suso ba espresado y para que pueda açerca de todo ello haçer e haga todos los autos y diligençias judiçiales y estrajudiçiales que conbengan haçiendo qualesquier execuçiones, prisiones, ventas, rremates de bienes, todo lo demás que sea menester hasta tanto que todo aya cunplido efeto e todo se aya enbiado e conducido y a mayor abundamiento atento que Diego de Rruy Sáenz, su conpañero, a conçertado todas las dichas partidas de suso rreferidas o la mayor parte dellas y para más claridad le otorgó poder en la uilla del Uillardonpardo para las rresçebir e cobrar en catorçe días del mes de Henero pasado deste año le sostituya e sostituyó el dicho poder para lo de suso rreferido en todo e por todo como en él se contiene, y de parte de su magestad rrequería e de la suya suplicaua a todas e qualesquier justiçias de su magestad den y hagan dar a el dicho Antón Cauallero todo el fauor e ayuda que les pidiere para la execuçión y cunplimiento de todo lo de suso rreferido (Fol. LVII r.) syn le estoruar ni enpedir en cossa alguna, porque ansí conbiene a el rreal serviçio de su magestad y proueymiento de sus rreales galeras y armadas protestándoles como les protestaua de lo contrario todos los daños yntereses que a la rreal haçienda de su magestad y sus rreales armadas se le siguieren e rrecreçieren y quel dicho proueedor general proçéderá contra ellos por todo rrigor de justiçia y ansy mismo rrequería a qualesquier escriuanos públicos y rreales que para lo susodicho fueren llamados por el dicho Antón Cauallero asistan e hagan con el los autos y diligençias e todo lo demás que les ordenara so las penas que les pusiere, las quales pueda executar en sus personas e bienes, de todo ello le darán testimonio uastante porque ansy conuiene a el seruiçio de su magestad, en testimonio de lo qual otorgó la

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presente comissión y subdelegaçión tanto quanto puede y deue, e lo firmó de su nonbre syendo presentes por testigos Bartolomé de Santiago y Francisco Rodríguez y Francisco de Pedrossa, molineros de... veçinos en Jaén va ...? quenta y entrestato//Miguel de Çerbantes Saauedra. Derechos un rreal. Ante mí, Pedro Núñez de Ayala, escriuano público». Antes de que Antón Caballero pudiera llevarse todo lo recaudado de Las Villas, Miguel de Cervantes tuvo que hablar con el concejo de las tres ciudades de la Comarca, y es una pena que no existan más datos al respecto. Sí que se tiene constancia en la villa de Iznatoraf dos documentos, uno fechado el 20 de octubre de 1592, donde se expone la libranza que tiene que se tiene que pagar a Iznatoraf, junto con una cédula Real firmada por Felipe II en 1593, para pagar los 1344 reales por las 94 fanegas de trigo extraídas para el aprovisionamiento de las galeras de España (Alcalá Sánchez, 1990).

AGRADECIMIENTOS Quiero agradecer a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía y al Archivo Histórico Provincial de Jaén, en especial a su director D. Juan del Arco, la cesión de las fotografías sobre los legajos citados en el texto, que ilustras y aumentan la calidad de este escrito.

BIBLIOGRAFÍA ALCALÁ SÁNCHEZ, M., 1990. Cervantes en tierras giennenses. Actas IV Jornadas de Estudios Histórico-Artísticos sobre las Cuatro Villas: 43-46. Iznatoraf, Jaén. ASTRANA MARÍN, L., 1948-58. Vida ejemplar y heroica de Miguel de Cervantes Saavedra. Madrid: Reus. 207 pp. CORONAS TEJADA, L., 1979. Cervantes en Jaén, según documentos hasta ahora inéditos. Boletín del Instituto de Estudios Giennenses, 99: 9-52. SILIWA, K., 2005. Documentos de Miguel de Cervantes Saavedra y de sus familiares. Texas A&M University, 1222 pp.

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Este trabajo se citará como: PÉREZ FERNÁNDEZ, A., 2013. Miguel de Cervantes Saavedra y la Comarca de Las Villas (Jaén, Andalucía). ARGENTARIA, vol. 3: 68-85.

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