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GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL . La Au¿dl de k Esperunz,a

México

Conse¡eria Juríd¡ca y de Seruicios Legales

CIRCULAR /GJSL/ ¡I /

r

Ciudad de México. a 14 de febrero de 2002

^

C.C. TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS, UNIDADES AD M IN ISTRATIVAS, óRGANOS DESCONCENfRADOS, ORGANOS POLITICO-ADMINISTRATIVOS

!

Y

ENTIDADES DISTRITO

DE LA ADMINISTRACIóN PÚBLICA DEL FEDERAL. PRESENTE

De conformidad con los artículos 12, fraccióa lV y 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15, fracción XV, 16, fracciones ll yVlll, 17,22y35dela Ley Orgánica de ld'Adm¡nistración Pública del Distrito Federal,7", fracción XV,8',26, fracciones ll y Xl,29, 114 y 116 del Reglamento ¡nterior de la Administración Pública del Distrito Federal, me permito puntualizar la forma en que habrá de llevarse a cabo la coordinación y colaboración jurídica con esta Consejería Jurídica y de Servicios Legales, para el mejor despacho de los negocios del orden jurÍdico, con excepción de la materia fiscal, efl razón de las siguientes: CONSIDERACIONES

Que la Consejería JurÍdica y de Servicios Legales en su actuación gubernativa como dependencia de Ia Adminisiración Pública del Distrito Federal debe atender a los principios estraiégicos de unidad, autonomÍa, func¡onalidad, eficac¡a, coord¡nación e imparcialidad

Que la Consejería Juríd¡ca y de Serv¡cios Legales se auxilia para el ejercicio de sus atribuciones por diversas unidades adm¡nistrativas que le están adscritas, enire las que se encuentran la Dirección General JurÍdica y de Estudios Legislat¡vos y la Dirección General de Servic¡os Legales, en términos del articulo 17 de la Ley Orgánica de la Adminisfación Pública del Distrito Federal, conforme a lo establecido en el Reglamento lnterior y en especial el articulo 37, fracción I del mismo.

Que toda vez que las dependencias, órganos desconcentrados, órganos políticoadministrativos y entidades de la Administración Públ¡ca local cuentan con recursos humanos para el exacto y oportuno despacho de los negocios del orden administrativo que les están encomendados, en términos del artículo 4' del Reglamento lnterior, la Consejería Jurídica y de Serv¡cios Legales deberá buscar la plena funciona¡idad y eflcacia de las áreas juríd¡cas del Distrito Federal, mediante Ia permanente coordinac¡ón y colaboración entre ellas, en lo individual o conforme a la organización de gabinetes que establece el cjtado ordenamiento.

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ü00068

@trffilffi

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL México . La Axta[ f,e hgsperaiza Consejería Jurídíca y de Servrcios Legales

Que a part¡r del 1" de enero de 2001, es facu¡tad de esta Consejería Jurídica y de Servicios Legales, coordinar a las áreas jurídicas de la Administración Pública del Disirito Federal, siiuación que fue reiterada por el Jefe de cobierno del Distrito Federal, Lic. Andrés lvlanue¡ López Obrador en la pr¡mera reunión general de Áreas Jurídicas de la Administración Pública del Distrito Federal celebrada el 1 1 de enero del año 2001.

el l1 de abril de 2001, la Consejería Jurídica emitió la Circular CJSL/lll2001, instrumento que permitió la coordinación y colaboración con las áreas jurídicas de la Administrac¡ón Pública. Que

Que con la final¡dad de reforzar la colaboración con las diversas áteas jurídicas de la Administración Pública del Disirito Federal, la Consejería

Jurídica, solicitó propuestas y aportaciones a dicha Circular, mismas que una vez revisadas, fueron incorporadas, por lo que me perm¡to establecer los sigrÍi'entes:

LtNEAM|ENToS cENERALES DE cooRDrNActóN y coLABoRActóN ENTRE LA CoNSEJERíA JURíDICA Y DE SERVICIoS LEGALES Y LAS ÁREAS JURíDtcAS DE LAS DTvERSAS DEpENDENcTAS, óRGANos

DEscoNcENTRADoS, óRGANos poLiTrco-ADMrNrsrRATrvos y ENTIDADES DE LA ADMtNtsrRActóN púBLtcA DEL DtsrRtro FEDERAL Para el mejor despacho de los asuntos legales de la Administracjón Pública del Distrito Federal, y a partir de la emisión de la presente circular,.la colaboración entre la. Consejeria Juridica y de Servicios Legales y las Areas. Juridicas de las

diversas Dependencias, Organos Desconcentrados, Organos PolíticoAdministrat¡vos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, será en los siguientes términos:

PRIMERO.- Las consulias o negocios jurídicos de ¡as Unidades Admin¡strat¡vas de las dependenc¡as, órganos desconcenirados adscritos y entidades sectorizadas, deberán ser dirigidas en primer térm¡no para su atención, a la dirección jurídica ó área jurídica que se encuentre adscrita directamente al titular de la dependencia. Deberán enviar copia de la consulta y respuesta a las Direcciones Generales, Jurídica y de Estudios Legislat¡vos o de Servicios Legales y a la Oflcina de la Consejería Jurídica, segun sea el caso.

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GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL lMéÁco c t¿ Ctu{al ée hesVeratza Conseje

aJu

d¡ca y de Se¡vic¡os Legales

SEGUNDO.- Los titulares de las dependencias y áreas jurídicas adscritas directamente a las dependencias, podrán acudir directamente a la Consejería Jurídica. TERCERO." Observado el punto anterior, deberá estarse a lo siguiente:

ATRIBUCIONES EN MATERIA DE ELABORACIÓN Y REVISIÓN DE PROYECTOS DE NORMAS Y DEMÁS INSTRUMENTOS JURiDICOS

t.

Articulo 35.- La Consejería Juríd¡ca y de Setv¡c¡os Legales.-. cuenta con las s¡gu¡entes atr¡buc¡ones:

"lll. Elaborar y

rev¡sar en su caso /os proyectos de y decreto; que el Jefe de Gobiemo presente a la Asamblea Leg¡slat¡va, con excepc¡ón de aquellas que se ref¡eran a la mateiaf¡scal; lV. Formular y rev¡sat en su caso /os pt'oyectas de reglamentos, decretos, acuerdas y demás instrumentos jurídicos de naturaleza s¡m¡lar, con Ia f¡nal¡dad de someterlas a cans¡deración y, en su caso, fima del Jefe de Gob¡erno; V, Elaborar y rev¡sar en su caso /os prcyectos de reglamentos\sobre leyes expedíclas por el Cangreso de ]a Un¡ón relativas al D¡str¡to Federcl... ¡n¡c¡at¡vas de leyes

t

1.1

-

En virtud de lo anterior todos los proyectos de iniciativas de ley, reg¡amentos, decretos, acuerdos, circulares, conven¡os, contratos y cualquier otro documento

jurídico que deban ser suscritos por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, se rem¡tirán, acompañados de la justif¡cación de necesidad, del documento y los añtecedentes del caso, directamente a la ofic¡na de la consejería Juridica y de Servicios Legales ubicada en Plaza de la Constitución No. 2, segundo piso, oficina 212, Col Centro. En el caso de iniciativas de leyes y reglamentos, deberá anexarse, un cuadro comparativo que contenga la redacción actual de la ley o reglamento, la propuesta y su justificación.

'

Todos aquellos proyectos de decretos, acuerdos, circulares, convenios y contratos que deban ser suscritos por el Jefe de Gobierno, deberán ser remitidos para su revisión a Ia Consejería Jurídica, con la debida ant¡cipac¡ón, a la fecha en que deban ser firmádos por el Jefe de Gobierno.

.. 0ü000006'

GOBIERNO DEL DISTR¡TO FEDERAL

México

.

La Aud6¿ [e [a Esperatna

Consejeria Juridíca y de Servicios ¿egales

i

1.2

Una vez recibido el proyecto, la Consejería podrá citar a mesas de trabajo con la participación de las unidades administrativas auxiliares de la misma, del área jurídica de la dependencia y de Ias áreas técnicas correspondjentes a la materia de que se trate.

En todos los casos el titular de la ConsejerÍa Jurídica y de Servicios Legales realizará la revisión jurÍdica fnal y el trámite de refrendos y firmas correspondientes.

Cualquier otro documento jurídico que deba ser publicado en la Gaceta Oficia+ del Distrito Federal y no esté comprendido en el supuesto del numeral 1.1. podrá remitirse direciamente a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos sita en Calle Candelar¡a de los Patos S/N, Col. Diez de [,4ayo, Delegac;ón Venusi¡ano Caüanza. En todos los casos será necesario acompañar la just¡ficación o motivac¡ón,

1.4

el proyecto normativo impreso y en disco magnético en ambiente Word para Windows.

2,. EN MATERIA DE CONSULTAS, ASESORÍAS Y ESTABLECIMIENTO

DE

CRITERIOS PARA LA INTERPRETACIóN JURiDICA, Atiicula 35...

. /

V . Defin¡r, un¡f¡car, s¡stematizar y d¡fund¡r los cr¡tet¡os para la ¡nterprelación de las d¡spas¡c¡ones jurídbas que normen el func¡anam¡ento de la Admin¡stración Pttbl¡ca del Distr¡to Federal: asÍ como un¡ficar los cr¡fer¡as oue

deben seguir ias Dependenc¡as, órg"ios Desconcentrados y Entidades de la Adm¡n¡strac¡ón Públ¡ca del D¡str¡to Federal:

Los criterios generales que emita la Consejería Jurídica, se darán a conocer mediante circular a las dependencias, órganos desconcentrados, órganos político-admin¡strativos o entidades de la Administración pública del Distrito Federal.

'

Atticulo 35...

Ulll. Asesorcr lurídicanelte a las DependencÉs. Organos DesconcenLrados y E¡.tt¡oades ale la Adn¡n¡strac¡ón Pública del D¡sttita Federal, cuanda estas

'00,0000'65

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL México c ta C¡uiol le fa Esperanza Consejetia Jurídíca y de Servicios Legares

2.1

Para dar respuesta

a

cualquier sollcitud de consulta

o

asesoría se

deberá:

. . . .

Expresar de rnanera muy precisa los puntos especfflcos de la consulta. Enviar breve exposición de los aspectos rnás relevantes del asunto. Remitir la documentación relaiiva a los antecedentes del caso.

Acompañar el estudio de la dirección jurldica o área jurídica adscrita directamente a la dependencia, y en caso de discrepancia, el análisis dei área juridica respectiva.

3. RESPECÍO DE ATRIBUCIONES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Atlícula 35...

"lX.

Vig¡lar,

en el

ámb¡ta juríd¡co-pracqal, el

cunpl¡n¡enta de las preceptos canst¡tuc¡anales pat pafte de las autor¡dades del D¡str¡to Federal, espec¡almente par lo que se ref¡erc a las garantías ¡ndiv¡duales y dercchos huñanas así cono dictar las dispas¡c¡anes adn¡nístrat¡vas necesaias parc tal efecto;

31

.

Las áreas responsables de cada dependencia deberán dar contestación a las Quejas y recomendaciones de las Comisiones de Derechos Humanos contra funcionarios de las r¡ismas, dentro de los plazos establecidos por la Ley. En caso de que requieran asesoría para su contestación deberá ser solic¡tada a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos.

3.3

deberán informar bimestralmente a la Dirección General Legislativos acerca de la atención y seguimiento de las quejas y de la aceptación o no de las recomendaciones de las Comisiones Nacional y Localde Derechos Humanos.

Las distintas áreas '. Jurídica y de Estudios

ATRIBUCIONES RELACIONADAS CON JUICIOS, AMPAROS REPRESENTACIóN JURíDICO PROCESAL DEL DISTRITO FEDERAL.

4.

"Atlículo 35...

X. Trcñ¡tar, subatanc¡ar y dejar en estado de resaluc¡ón /os reculsos adm¡n¡strat¡vos ¡nferpuestos en contra de actas y resaluc¡anes del Jefe de Gob¡erna y de los t¡tulares de las Dependencias de Ia Administración

s&CIs(}sfr4

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL N4éxico . La Ciu[a[ [e [d.Esper.rÍza Consejefia Juridica y de Seru¡cios Legates

Públ¡ca del Distita Federal; así como substanciar en su casa las praced¡m¡entos contenciósas Xl, lnteNeni en las ju¡c¡ós de anparo, cuando el Jefe de Gob¡erna tenga el carácter de autar¡dad responsable, ex¡sta sol¡citud de la autaidad rcspansablé o medie ¡nstrucc¡ón del Jefe de Gab¡ema; asf cono supetu¡sar todas las etapas de su praceso y la elaborac¡ón de las can justificac¡ón cuanda la ¡nformes prev¡as ¡mpotlancia del asuntó así lo amer¡te:"

.

y

4.1

En los juicios de amparo, con el objeto de actuar de manera puniual, eficaz-y eficiente, tomando en cuenta los términos procesales de 24 horas y 5 días para rendir.los informes previos y justificados, cuando la Dependencia, Entidad, Órgano Desconcentrado u Órgano PolÍtico Adm¡nistrativo, o sus Unidades Admin¡strativas, sean señaladas como autoridades responsables y sean notificados en términos del artículo 28, fracción I de la Ley de Amparo, si el acto reclamado se ¡e imputa exclusivamente al titular de las autoridades mencionadas, las áreas jurídicas respectivas elaborarán el informe correspondiente, con la coordinación, en su caso, del área jurídica adscrita directamente a la Dependencia.

y presentados ante los juzgados, los informes just¡ficados, previos y se notificará de inmediato a la D¡rección General de Servicios Legales con domicilio en Calle Netzahualcoyotl No.192, Col. Centro, remitiéndole copia sellada. Una vez elaborados

4.2

Cuando estén involucradas dos o más autor¡dades responsables de distintas Dependencias, Entidades, Órgano Desconcentrados u Órganos PolÍtico Adminisirativos, o sus Unidades Administrativas, de ¡nmediato ,' deberán comunicarse con las demás áreas involucradas, para que los informes justificados que se rindan, sean coherentes y congruentes entre sí. Una vez elaborados y presentados ante los juzgados, los informes previos y justificados, se seguirá lo dispuesto en el segundo párrafo del punto 4.1.

4.3

,2',/

Cuando el Jefe de Gobierno aparezca como auioridad responsable, la Dirección General de Servicios Legales será la encargada de coordinar la elaboración de los informes justificados de todas las autoridades responsables, por lo que éstas enviarán a dicha D¡rección, los proyectos de informes justificados para su revisión, deniro de las 48 horas

siguientes

a que hayan sido notificados,

acompañados

documentación y antecedentes que sean necesarios.

',

de

,/t/

1a

00Ü000S§l

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL ¿'i¿¿o¿ le [a Esperanza

México c ¡a

Consejeúa Juríd¡ca y dé Seruicios Legates

i

La Dirección General de Servicios Legales devolverá el informe justificado debidamente rubricado para garantizar su contenido, con el fin de que sea firmado por el funcionario señalado como autoridad responsable. En razón de que las actuaciones tienen términos fatales se hace necesario contar con ¡a colaboración inmediata para recabar la firma correspondiente en el momento en que se solicite. Una vez firmadas por el funcionario responsable, las áreas jurídicas de las dependencias, órganos desconcentrados, entidades u órganos político-administrativos, deberán presentar los informes en el juzgado respectivo dentro del plazo legal señalado y remitirán copia sellada a la Dirección General de Servlcios Legales.

Las mismas reglas se apl¡carán en caso de ofrecimiento de pruebas, formulación de alegatos, recursos que deban interponerse y demás trámites que se realicen en los juicios de amparos. En razón de que con fecha 13 de febrero del año en curso, ha sido publicado

en la Gaceta Oficial del Distrlto Federal acuerdo mediante el cual el Jefe de Gobierno del Distrito Federal delega al Direcior General de Servicios Legales, la airibución para designar y revocar apoderados en la defensa Juridica de Ias Dependencias y sus Unidades Administrativas, así como de los Órganos Desconcentrados, para obtener dicho poder se requerirá:

.

1. Acreditar fehacieniemente tener título de Licenciado en Derecho, salvo que se trate de asunto§ en materia laboral y agraria, en cuyo caso

deberá acreditar cuando menos ser pasante en derecho. . 2. Acreditar tener una experiencia mÍnima en litigio de la materia que se

. traie de por lo menos dos años.

3. Aprobar la evaluación teórico-práctica que realice la Conseiería Juridica. 4. Asistir a los talleres, conferencias y cursos de capacitación a que sea convocado por la Consejería Jurídica.

Al llevarse a cabo la deiensa de la autoridad de que se trate, el apoderado deberá coordinarse directamente con 1a Dirección General de Servicios Legales para la atención del asunto.

En caso de que deba acudirse a Ia Dirección General de Servicios Legales, para que por su conducto se Ileve el juicio, el área jurfdica elaborará el proyecto correspondiente, acompañado de los originales de los documqTflfl0Ü082 base de la acción. En caso de remitir copias certificadas, deberá corrob-oIar

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL México t ¡¿ ¿¡¿¿o¿ ds [a Esperaiza Consejeúa Juríd¡ca y de Serylcros ¿egalés

que el servidor público que t". r"rli"" tenga faculiades para ello en los términos de la Ley Orgánica y el Reglamento lnterior de la Ad ministración Pública del Distrito Federat.

4.4 En caso de

requerir asesorÍa para dar contestación en juicios contencioso adminisirativos, enviarán copia de la demanda y de Ia documentación base, asi como proyecto de contestación a la Dlrección General de Servicios Legales, dentro de los siete dias siguientes a la fecha de notificación. Esta devolverá la documentación dintro de los cinco días siguientes a su recepción para la firrna y presentación inmediata por el área respectiva. Se remitirá copia sellada de la contestación a la D¡rección citada.

_)

4.5

C

En asuntos laborales, en virtud de que sólo procede ej cese ¡nmediato, de los trabajadores de base en los casos previstos en la fracción ldei artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para llevar a cabo éste, deberán acompañarse los antecedentes y ei proyecto de aviso de cese, para su análi6is jurídjco co rrespond iente. Asimismo, en virtud de que conforme a jur¡sprudencja reciente, debe demandarse el cese del trabajador de base ante el Tribunal Federal de Conciliac¡ón y Arbitraje en aquellos casos previstos en la fracción V del artículo antes citado, antes de proceder, deberá cumplirse con este requisito, so pena de incurrir en responsabilidad, por Ios daños y perjuic¡os que se llegaren a ocas¡onar al erario público.

En todos los casos de cese, deberá recabarse previamente la opinión juldjca de la Dirección ceneral de Servicios Legales, independientemente de ta

. 4.6

intervención que corresponda a la Oficialía Mayor, a tiavés de la Dirección General. de PolÍtica Laboral y- Servicio público de Carrera, ubicada en Fray Servando No. 99 primer piso, Col. Obrera.

En caso de suspensión de labores o de cualquier otro conflicto o asunto co¡ectivo de carácter laboral las dependencias y órganos desconcentrados por conducto de las áreas jurídicas respectivas, deberán coordinarse de ¡nmediato con la Consejería para la atencjón jurid¡ca del problema y con Oficialía lr{ayor a través de fa Dirección ceneral de política Laboral y Servióio público de Cariera.

4-7 En cualquier

caso será necesario que se proporcionen en forma inmediata Ios datos e información que solicite ]a óirección Generat de Servicios Legales, ya sea mediante fax u oficio; debiendo documentarse el día, la hora precisa y la persona que formula la so¡icitud y en su momento el día, hora y la persona que recibe la iniormación.

00úü

00

61'

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

lIéxi.o .

Ld Axda¿ le ta Esperanza

Consejeria Jurídíca y de Se/yrcios Legares

5.- DE LOS LITIGANTES POR PARTE DEL DISTRITO FEDERAL

5.1

Los titulares de las Dependencias y Órganos Polftico- Administrativos, enviaran a la oficina de la Consejería, los nombres de los candidatos a obtener poder para Iitigar en nombre y representación de la Administración P(lblica del Distr¡to Federal y a la Dirección General de Servicios Legales, los nombres de los responsables de dar seguimiento a los juicios que se tramiten djrectamente por la Dirección y que competan a su Dependencia u órgano, cuidando que los mismos tengan tÍtulo de Licenciado en Derecho.

5.2

En los asuntos contenciosos, el funcionario que actúe, deberá acreditar su carácter con copia ceñificada de su nombramiento, expedido por autoridad competente.

Los responsables de los juicios, deberán:

A) ofrecer como pruebas, todos los elementos de que dispongan con toda oporiunidad. B) Asistir puntualmenie a las audiencias y agotar todos los reculsos prev¡stos en las leyes, salvo que se estime lo contrario, en cuyo caso prev¡amente deberán requer¡r el dictamen del Titular de la Dirección General de Servicios Legales. C) Recabar opinión del Titular de la Dirección General de Servicios Legales,

para desistirse en juicio, conciliar y otorgar el perdón, dando la intervenc¡ón que corresponda a la Confaloria General del Distrito Federal.

6. DE LOS INFORMES DE LAS ÁREAS JURíDICAS DE LAS DEPENDENCIAS

El área jurídica de cada Dependencia de la Administración Pública centralizada del Distrito Éederal deberá remitir un ¡nforme tjimestral de sus actividades, del seguimiento de los asuntos jurídicos y del estado que guardan los juicios a su cargo y de aquellos relacionados con las Direcciones Generales y Órganos desconcentrados que les estén adscritos, conforme al forr¡ato que se les enviará posteriormente. Para el mejor desempeño de sus atribuciones, la Consejería ha div¡dido inlernamente el trabajo atendiendo a los gabinetes previstos en el Reglamento lnterior de la Administración Pública del Distrito Federal, para lo cual ha designado abogados responsables de cada gabinete dentro de la Oficina de la Titular de la Consejería, por lo que las áreas jurÍdicas de cada dependencia deberán establecer enlace con los responsables.

r

00000060

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Méxíco . La Ctulal{¿ [a lEsFetanza Consejefia

Ju

dica y de Seryic¡os ¿egales

Se exhorta a los integrantes de las áreas jurídicas a cumplir con su trabajo, de manera profesional y en defensa siempre de los intereses del Gobierno del Distrito Federal,

S¡n otro particular y en espera de que se haga del conoc¡miento de todas sus unidades

administrativas y en especial de aquellas que tengan a su cargo la función juríd¡ca, quedo de ustedes, para cualquier aclaración en las oficinas antes citadas y en los teléfonos 55 42 70 30,55 10 17 95 y 55 1270 94.

-

ATENTAMENTE LA CONSEJERA JUR¡DICA Y DE SERVICIOS LEGALES DEL DISTRITO FEDERAL

LIC. MARíA ESTELA RíOS GONZÁLEZ.

C.c.p. Lic. Andrés l\,lanuel López Obrado¡.- Jefe de Gobierno

de

Disirito Federal.- Para su superor

MRG/khm/csn/efd/cagr/vlg.

Y

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