Guayaquil, 20 de marzo de 2018

Sr. Dr. D. Pablo Celi de la Torre Contralor General del Estado, Subrogante Quito.Señor Celi: “Lo que una vez plugo, no puede luego desagradar” De las reglas de Bonifacio VIII

Me refiero al informe de examen especial a la legalidad, fuentes y usos de la deuda pública interna y externa en el Ministerio de Economía y Finanzas, Banco Central del Ecuador, Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y demás entidades relacionadas con la contratación y uso de recursos públicos provenientes de la deuda interna y externa, por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 24 de mayo de 2017. De conformidad con el artículo 23 del Reglamento a la ley, presento a continuación la información explicativa que no ha sido tomada en cuenta para las conclusiones del examen, en lo que se refiere a la gestión del ex Presidente Rafael Correa Delgado.

I CUESTIÓN PREVIA El informe al que aludo comete tantos dislates, que resulta evidente su afán persecutorio y su notoria intencionalidad política. Por lo que resulta claro que las alegaciones aquí expuestas seguramente serán desechadas, ya que la orden de perseguirme es clara y está dada. Conforme lo demostraré a continuación. II SOBRE LA NORMATIVA RELACIONADA AL ENDEUDAMIENTO PÚBLICO: PELIGROSA ARROGACIÓN DE FUNCIONES Como usted sabe de sobra, aunque no sea abogado, la Contraloría a su cargo, y en la cual ha prestado sus servicios durante varios años, tiene como principal función el control de la utilización de los recursos estatales, para lo cual dirige el sistema de control administrativo y puede determinar responsabilidades de diversa índole, conforme dispone el artículo 212 de la Constitución. Para lo cual puede examinar los ingresos públicos, la naturaleza de los gastos, evaluar el sistema de control interno, controlar la legalidad de los procesos y, en este caso, auditar todo el financiamiento internacional con arreglo a las

normas de auditoría de la institución y del Ministerio de Finanzas y controlar el destino de los créditos.

Pero no existe norma alguna que le permita cuestionar la procedencia de los reglamentos, peor de las leyes, como usted pretende en su informe.

El deber de la Contraloría General del Estado es cumplir las leyes, no cuestionarlas. Para lo cual ha asumido, en ciertos casos, la función de legislador, al determinar la inconveniencia de las disposiciones del vigente Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (en adelante COPLAFIP); y en otras, la de Juez Constitucional, al sostener que un reglamento, emitido por el suscrito en el ejercicio de sus competencias constitucionales, contradice la ley, sin jamás determinar la contradicción. I lo que es peor, el informe asume posiciones políticas, al realizar una apología de la derogada ley de responsabilidad, estabilización y transparencia fiscal, dictada durante el Gobierno del ex presidente Gustavo Noboa Bejarano, para garantizar el pago de la deuda, y gracias a la cual los bonos ecuatorianos se cotizaban en el mercado internacional con premio, en beneficio del gran capital, ya que la mencionada ley priorizaba el pago a los tenedores internacionales sobre el gasto social. Sostiene el informe, por ejemplo, que el vigente Comité de Deuda y Financiamiento, creado por la COPLAFIP es inconveniente, porque centraliza

en la función ejecutiva la obtención de crédito externo, violando el Código una norma interna (¡!) de la Contraloría signada 401-01 sobre separación de funciones y rotación de labores.

¡Es decir, para el informe es más importante una norma interna de Contraloría que una ley!

Ni siquiera voy a alegar sobre la conveniencia de las normas vigentes, que transparentaron el manejo de la deuda, en servicio de los ecuatorianos y no de los tenedores de deuda, ya que hacerlo sería reconocerle a la Contraloría General del Estado la calidad de legislador que, obviamente, no tiene. Pero le pregunto: si tal Comité de Deuda y Financiamiento, tan perjudicial para el país según la Contraloría, existe desde hace casi 10 años, ¿Por qué la institución a su cargo no protestó sobre la inconveniencia de esa ley durante esta última década? Usted trabaja en la Contraloría hace muchos años: ¿existe algún informe protestando por lo que, según se les ocurre ahora, es una aplicación discrecional de los conceptos relativos al endeudamiento y su utilización? Las auditorías anteriores a las emisiones de deuda, efectuadas por actuales funcionarios de esta institución, ¿hicieron las observaciones aviesas e inconstitucionales que se hacen en este informe? ¿Cuestionaron la existencia del vigente Comité de Deuda y financiamiento? ¿Por qué no lo hicieron?

Lo mismo me refiero cuando se cuestiona una definición del Reglamento General de la COPLAFIP. ¿Lo hizo la Contraloría en los pasados exámenes sobre deuda? ¿O es que recién ahora se les ocurre que es equivocada la definición de infraestructura, cuando la orden es perseguirme? III SOBRE LAS VENTAS ANTICIPADAS DE PETRÓLEO NO CONSIDERADAS EN LAS ESTADÍSTICAS DE DEUDA PÚBLICA A pesar que este tema no implica responsabilidad alguna del suscrito como Presidente Constitucional de la República, no puedo dejar de referirme a él por las aporías que contiene. El equipo de auditoría comete otro error: las obligaciones por ventas anticipadas de petróleo constituyen operaciones comerciales, pero no son operaciones de deuda. I deben contabilizarse como operaciones comerciales. Lo dice expresamente el artículo 130 del Reglamento del COPLAFIP, que en su parte pertinente dice: “La venta anticipada de un bien o servicio de una empresa pública no se considera deuda pública”

I como es público y notorio, Petroecuador EP es una empresa pública. Es por esta razón que las referidas operaciones no pasaron por el Comité de Deuda y Financiamiento. I nunca fueron cuestionadas anteriormente por la entidad de Control…. Pero el informe hace tabla rasa de la referida normativa, e insiste que los pagos por operaciones anticipadas de petróleo deben contabilizarse como deuda. Es la sinrazón de la persecución….de nada vale argumentar cuando se tiene una idea preconcebida, para quedar bien con el patrón de turno…. Si de perseguir se trata, deberían, siguiendo su costumbre de extra limitarse de sus funciones, solicitar la derogatoria de la referida disposición, antes de hacer caso omiso de ella descaradamente. IV SOBRE EL DECRETO 1218 “Lo no permitido a uno en su nombre, tampoco será lícito en nombre ajeno” Ibid.

El informe insiste en que el decreto referido, que reformó el artículo 135 del Reglamento al COPLAFIP, viola la ley.

De nada sirvieron los argumentos que trasladé en mi comunicación del 12 de enero pasado: que la fórmula de cálculo del límite de endeudamiento público con respecto al Producto Interno Bruto no está en la ley, y requiere ser reglamentada. Que lo lógico es recoger las recomendaciones del Fondo Monetario Internacional -tan importante para algunos en otras situacionesde que resulta indispensable eliminar las transacciones entre todas las unidades que pertenecen al ámbito de gobierno en cuestión y combinar en un conjunto común de categorías las suma de transacciones “externas”. I con ese malhadado argumento, asumiendo las funciones de una Corte Constitucional, el informe considera que el referido decreto, que regula el mencionado

cálculo,

no

debió

aplicarse

jamás,

por

considerarlo

inconstitucional. Pero lo que se olvida -ya que reitero que sólo se trata de perseguir y no de buscar la verdad- es que con el cálculo del referido decreto, que establece el techo en 27.7% y no en 41.5%, es que el actual Presidente de la República, en dos ocasiones, ha enviado la proforma presupuestaria y el límite de endeudamiento por los años 2017 y 2018, conforme dispone el artículo 213 del COPLAFIP. I con el referido límite de endeudamiento, realizado a base del decreto 1218, la Asamblea Nacional ha aprobado ambos presupuestos.

¿Se ha notificado al Presidente Lenin Moreno y a la Asamblea Nacional de lo que se consideraría también una enorme ilegalidad cometida por ellos?

¿Por lo menos, se ha solicitado al Presidente de la República la derogatoria del referido decreto, por considerarlo inconstitucional?

¿O se ha demandado su inconstitucionalidad, única posibilidad en la cual no violara también la Contraloría General del Estado las leyes?

¿Van a glosar a las actuales autoridades de Finanzas por haber continuado -en la sesgada opinión- del informe que contesto, violando el referido límite de endeudamiento al contratar nuevos créditos?

Por supuesto que no. Porque se trata de perseguir al anterior Gobierno y no al actual… V SOLICITUD

Con los antecedentes expuestos, quedan desvirtuada las conclusiones del

borrador de informe que contesto, por lo que solicito que no se establezcan responsabilidades de ninguna naturaleza por los hechos que contesto. Atentamente, p. Rafael Correa Delgado

Dr. Alexis Mera Giler Procurador Judicial

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