Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 3899/2016/3

Sala II - CFP 3899/2016/3/CA2 MACRI, Mauricio s/incompetencia Juzgado 7 - Secretaría 14

////////////////nos Aires, 3 de agosto de 2017. VISTOS: Y CONSIDERANDO: I. Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Sr. Fiscal Dr. Federico Delgado, contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado a fs. 4/74 de este incidente a través de la cual resolvió declarar su incompetencia en razón de la materia a favor del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 20 -la porción de la pesquisa vinculada a la omisión maliciosa de incorporar datos en las declaraciones juradas presentadas por Mauricio Macri- y del Juzgado Nacional en lo Penal Económico que por sorteo corresponda -en relación a una eventual infracción a la Ley 24.769-. II.

Para resolver como lo hizo, el Sr. Juez de

grado entendió que, suprimida la sospecha de lavado de dinero, la actividad dirigida a determinar si “la vida social de las empresas infringió algún tipo penal” debía continuar ante el fuero en lo penal económico frente a un posible remanente impositivo. Por otro lado, señaló que en tanto en el fuero ordinario de esta ciudad se encuentra en curso una investigación orientada a establecer si Mauricio Macri se enriqueció ilegítimamente mientras se desempeñó como Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los aspectos vinculados a la eventual omisión maliciosa de incorporar datos a las declaraciones juradas debía integrar aquella pesquisa en razón de la relación de concurso aparente que existiría entre ambas hipótesis. Contra ello alzó su reclamo el Sr. Fiscal, señalando que la falta de elementos que aporten un panorama completo impide fragmentar algo que hoy no se puede fragmentar. A su criterio, el objetivo de esta causa es inspeccionar la vida social de Fleg Trading y Kagemusha para saber si en sus recorridos se cometió un delito. Sostuvo que, a esa tarea, está atada la de determinar el carácter de la omisión de Fecha de firma: 03/08/2017 Firmado por: EDUARDO GUILLERMO FARAH, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN IRURZUN, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LAURA VICTORIA LANDRO, Secretaria de Cámara

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Macri de consignar datos en su declaración jurada, específicamente, su rol en tales firmas, como así también el alcance de su participación en Yacylec y la propiedad de unas hectáreas ubicadas en Tandil. En razón de ello y frente al carácter prematuro de lo decidido, peticionó que sea esta sede la que continúe en el conocimiento del objeto en todas sus facetas. Ya en esta instancia, el Sr. Fiscal General entendió que no hubo ningún apresuramiento en la decisión del a quo, pues los elementos reunidos permiten definir con suficiencia la cuestión jurisdiccional sin perjuicio de lo cual compartió los agravios desarrollados por su inferior en cuanto a que resulta inconveniente la escisión del proceso. A su criterio, la declaración de incompetencia en lo que atañe a la omisión en las declaraciones juradas es inadecuada, bastando con remitirle copias al juzgado que investiga tal supuesto. De otra parte, consideró que frente a la imposibilidad técnica de sostener que haya habido lavado de dinero, correspondía al fuero penal económico intervenir en la cuestión remanente, desistiendo en consecuencia del agravio que fuera presentado sobre el punto por su inferior. III.

Pues bien.

Las dificultades advertidas

meses atrás por esta Alzada en relación al objeto de este sumario se encuentran hoy cristalizadas en la decisión adoptada por el a quo. Pero también, en los argumentos desarrollados tanto por el Sr. Fiscal de instancia como por el Sr. Fiscal General, quienes si bien coinciden en cuanto a que esta investigación no debe ser escindida, discrepan en orden a la sede a la cual le corresponde profundizar. En la tarea de examinar las actuaciones con la visión integral propuesta, el descarte del supuesto de lavado de dinero -por cuestiones de fondo para el Sr. Juez de grado y por razones técnicas para el Sr. Fiscal General-, pone en jaque las “aristas” del objeto procesal. En primer lugar, porque la hipótesis de trabajo sobre la que se dispuso la intervención del fuero penal económico no es actual sino eventual, en tanto su existencia se reconoce anclada a cuanto pudiera surgir de las actuaciones que se desarrollan en la Administración Federal de Ingresos Públicos. Repárese que en la resolución bajo estudio se consigna que “…la supresión de la sospecha de lavado limita la búsqueda a aspectos impositivos de la mano de lo que pueda indagar la Afip…”, Fecha de firma: 03/08/2017 Firmado por: EDUARDO GUILLERMO FARAH, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN IRURZUN, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LAURA VICTORIA LANDRO, Secretaria de Cámara

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criterio que es recogido por el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia al afirmar que “no es posible sostener en este momento y sobre la base de conocimiento que aportan las pruebas existentes que haya habido lavado de dinero -técnicamente hablando y en dos tipificaciones sucesivas- en los hechos atrapados en el objeto procesal; por ello, la decisión del Sr. Juez puede ser convalidada”. En segundo término porque, tal como se advirtió en anterior ocasión y ahora se constató mediante la certificación efectuada por el instructor a fs. 2517/9, la dilucidación de la eventual configuración de una omisión maliciosa se encuentra abarcada por el proceso que se sigue ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 20 de esta ciudad, con lo cual la incompetencia decidida es, tal como se expuso en el memorial de fs. 94/8, inadecuada. Sin perjuicio de todo lo expuesto, dado el modo en que han quedado ceñidos los agravios ante esta instancia, sólo procede receptar el desistimiento formulado en lo que atañe a la intervención del fuero penal económico y hacer lugar a la pretensión vinculada a la declinatoria dispuesta a favor de la justicia ordinaria, bastando con remitirle copias de este proceso al juzgado interviniente. Es en virtud de lo expuesto que corresponde y por ello este Tribunal RESUELVE: TENER POR DESISTIDO el recurso de apelación deducido por el Sr. Fiscal contra el punto dispositivo II y DEJAR SIN EFECTO lo dispuesto en el punto I, ambos de la resolución que en fotocopias se encuentra agregada a fs. 4/74 de este incidente, con los alcances y en los términos expuestos a lo largo de la presente. Regístrese, hágase saber y devuélvase. EDUARDO GUILLERMO FARAH JUEZ DE CAMARA

MARTIN IRURZUN JUEZ DE CAMARA

LAURA VICTORIA LANDRO Secretaria de Cámara

Fecha de firma: 03/08/2017 Firmado por: EDUARDO GUILLERMO FARAH, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN IRURZUN, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LAURA VICTORIA LANDRO, Secretaria de Cámara

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El Dr. Horacio Cattani no firmó por hallarse de licencia. Laura Victoria Landro Secretaria de Cámara

Registro 43521

Fecha de firma: 03/08/2017 Firmado por: EDUARDO GUILLERMO FARAH, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN IRURZUN, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LAURA VICTORIA LANDRO, Secretaria de Cámara

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