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RESOLUCIÓN

ACTA: NO O - 22 FECHA:22-06-2011

N° C.0.-1041 EL CONSEJO DIRECTIVO

DE LA UNIVERSIDAD

NACIONAL ABIERTA

En uso de las atribuciones que le confiere el Reglamento de la Institución¡ según lo establecido en el artículo 12¡ literal k)¡ vista la solicitud presentada por el ciudadano Rector. CONSIDERANDO Que el Acta Convenio UNA-APAUNA vigente data del año 1991, y en consecuencia está desactualizada totalmente en los aspectos socioeconómicos, académicos, de seguridad social entre otros.

CONSIDERANDO Que la Junta Directiva de la Asociación del Personal Académico de la Universidad Nacional Abierta (APAUNA)¡ presentó ante este Cuerpo un proyecto de Acta Convenio¡ relacionado con las mejoras sustanciales de las condiciones de trabajo para el Personal Académico de la Universidad¡ referidas tanto a los aspectos socioeconómicos¡ académicos y de seguridad social y otros aspectos dentro de la progresividad de los derechos humanos y laborales en beneficio de sus integrantes. CONSIDERANDO Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 96 señala que todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado¡ tienen derecho a la negociación colectiva de trabajo sin más requisitos que los que establezca la ley. CONSIDERANDO Que es deber del Consejo Directivo velar por la asistencia y previsión social de los miembros del Personal Académico de la Institución. CONSIDERANDO Que a efectos de dar inicio a la discusión del Proyecto de Acta Convenio UNA-APAUNA¡ presentado por la Junta Directiva de la antes prenombrada Asociación¡ el Consejo Directivo¡ según Resolución NO C.D.- 239 de fecha 04-02-2009 y modificada por la Resolución N° C.D.2313 de fecha 14-10-2009¡ nombró una Comisión Paritaria¡ constituida por miembros representantes del Consejo Directivo y miembros representantes de la Asociación del Personal Académico de la Universidad Nacional Abierta (APAUNA). CONSIDERANDO

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Que la Comisión designada¡ presentó un Informe de los preacuerdos logrados en las diferentes reuniones celebradas¡ el cual fue conocido y analizado por el Consejo Directivo. 1/2 "Galardón

a la Excelencia

Educativa

OIICE Edición 2010,

Lima-Perú,

Juniu

2010»

...Continuación de la Resolución N° C.D.- 1041 de fecha 22-06-2011.

RESUELVE 1. Aprobar el Documento "ACTA CONVENIO UNA - APAUNA2011-2014" que regula las

relaciones entre la Universidad NacionalAbiertay su Personal Académico, el cual tendrá vigencia a partir de la suscripción del mencionadoConvenio. 2. Las Cláusulas que impliquen incrementos económicos entrarán en vigencia una vez se reciban los recursos financieros correspondientes. 3. Las Cláusulas que impliquen modificaciones de Reglamentos Internos entrarán en vigencia una vez el Consejo Superior apruebe la modificación de los mismos, previa solicitud por parte del Consejo Directivo. 4. Autorizar al ciudadano Rector Dr. MANUELCASTRO PEREIRA, para que suscriba el presente documento, conjuntamente con' la Presidenta de la Asociación del Personal Académico de la Universidad NacionalAbierta (APAUNA),Profesora JOSEFINATUGUES de TRÉMOL5,debidamente autorizada por la Junta Directiva de dicha Asociación. A continuación se anexa dicho documento.

MANUEL

Fecha de distribución:

c.c.:

Caracas,

Dirección de Operaciones Coordinación de Secretaría APAUNA

Rector Centro Locafés Vicerrectorado Académico Coordinación del Rectorado Dirección de Relaciones Consultoría Jurídica Interesados Archivo General

ACS/ZG/yr.Punto N° 68/0-22/22-06-2011 Junio 27/2011. 2/2

"Galardón a la Excelencia Educativa OIICE Edición 2010, Lima-Perú, Junio 2010" K...,.

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RESOLUCIÓN N° C.D.- 1041 de fecha 22-06-2011. ACTA- CONVENIO QUE REGULA LAS RELACIONES ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y SU PERSONAL ACADÉMICO PERÍODO 2011-2014

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JUSTIFICACIÓN

La Universidad Nacional Abierta (UNA) y la Asociación del Personal Académico de la Universidad Nacional Abierta (APAUNA),con la aprobación de sus agremiados, de conformidad con lo establecido en los artículos 19, 83, 86, 87, 88, 90, 91, 92,93, 95, 96 Y97 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 01,02,03,04, 24, 25, 26, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39,40,41, 42 Y44 de la Ley Orgánica de Educación, y 114 de la Ley de Universidades; así como también, por existir antecedentes de convenios entre los profesores que prestan servicios en el nivel universitario del Sistema Educativo Venezolano, han acordado celebrar la presente Acta Convenio. Para los efectos de este convenimiento, la Universidad Nacional Abierta reconoce a APAUNA,conforme con lo dispuesto en los artículos 115 de la Ley de Universidades y 116 del Reglamento de la Universidad Nacional Abierta, como único organismo de representación legal del personal académico ante las autoridades universitarias. En consecuencia la Universidad Nacional Abierta tratará con APAUNAlos asuntos que surjan de la interpretación y aplicación de las condiciones de trabajo, así como aquellos que sean consecuencia de las disposiciones laborales y demás situaciones, producto de las relaciones de trabajo. ACTA CONVENIO

Entre la Universidad Nacional Abierta, que en lo adelante se denominará UNA,representada por su Rector, Dr. Manuel Castro Pereira, titular de la Cédula de Identidad No. 2.143.575, suficientemente autorizado por el Consejo Directivo, según Resolución N° C.D.- 1041 de fecha 22 de junio de 2011, y la Asociación del Personal Académico de la Universidad Nacional Abierta, que en lo adelante se denominará APAUNA, representada por su Presidente, Profesora Josefina Tugues de Trémols, titular de la Cédula de Identidad No. 1.746.795, suficientemente autorizada por la Junta Directiva, en sesión realizada el 14 de Junio de 2011, se ha decidido suscribir la presente ACTA-CONVENIO,en la cual se establecen las siguientes disposiciones que regirán las condiciones de trabajo entre la UNAy los miembros del Personal Académico. CAPÍTULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES cLÁUSULA NO 1. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.

Para la interpretacióny comprensión óptima de esta ACTA CONVENIO

cuyo contenido regula las relaciones

y condiciones de trabajo entre la UNAy el profesorado universitario representado por APAUNAse definen los siguientes términos: ACTIVIDAD ACADÉMICA. Las labores que el Profesor o Profesora de la UNArealiza en cumplimiento de las funciones de Docencia, Investigación y Extensión, las cuales incluyen tareas relacionadas con: diseño curricular y de instrucción, orientación, asesoría académica, evaluación, investigación, educación continua, dirección, coordinación, facilitación, tutoría y actividades académico-administrativas, así como las demás que determinen las leyes, reglamentos y resoluciones emanadas de los organismos de cogobierno universitario y de las autoridades universitarias. 1/25

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...Continuación de la Resolución N° C.D.- 1041 de fecha 22-06-2011.

ASOCIACIÓN. AsoCIación del Personal Académico de la Universidad Nacional Abierta - APAUNA. BENEFICIARIOS. Son Beneficiarios de los profesores o profesoras, a los efectos de la presente AcrACONVENIO: Los progenitores, el o la cónyuge, o concubina o la concubina, los hijos e hijas. BENEFICIOS. Conjunto de derechos adquiridos, referentes a los siguientes concepto:>: prcst<1ciones sociales, pasivos laborales, bono vacacional, bonificación de fin de año, aportes a la Caja de Ahorros, aportes al Fondo de Jubilaciones y Pensiones, prima por actualización académica, prima por cargo, prima por hogar, prima por hijos, período vacacional, recesos, planes de previsión social y recreativos, fondo de contingencia médica, planes de vivienda, bonos de rendimiento y productividad académica, gastos funerarios, Bono de Alimentación, Bono de Doctor, Seguros de Hospitalización Cirugía y Maternidad, Vida y Accidentes Personales y otros beneficios que se establezcan en los acuerdos entre la UNA y APAUNA, y en los acuerdos entre FAPUVy el Ejecutivo Nacional. CARGO. Es el conjunto de labores, atribuciones, responsabilidades y deberes, a ser desempeñados por el profesor o profesora en la jornada diaria de trabajo, y. para el cual se han asignado recursos en el presupuesto institucional como contraprestación por las funciones realizadas. CATEGORÍA ACADÉMICA. Rango que ocupa el Profesor o Profesora en el Escalafón del Personal Ordinario, como resultado del cumplimiento de los requisitos reglamentarios para el ingreso y ascenso en el escalafón,. o su equivalente para efectos administrativos en el caso de Miembros Especiales del Personal Académico. CATEGORÍA DE CARGO. Posición que ocupa el profesor o la profesora dentro del conjunto de cargos de naturaleza académica para atender el proceso de enseñanza -aprendizaje de una asignatura o área del conocimiento, en los niveles que integran los planes de estudio: Curso Introductorio, Estudios Generales, Estudios Profesionales, Programas de Postgrado y Cursos de Extensión de la Oferta Académica de la UNA, así como también, de todos los procesos académicos desarrollados por las distintas instancias de la Institución.

CAUNA. Caja de Ahorros del Personal Académico, Administrativo y Obrero de la Universidad Nacional Abierta

.

CNU. Consejo Nacional de Universidades. DELEGADO. Miembro de APAUNA electo para representar a la Junta Directiva en cada Centro Local y representar a los miembros en la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, de acuerdo con los Estatutos de APAUNA.

DIRECTIVO GREMIAL. Todo miembro de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Representante ante el Consejo Superior de FAPUVy Delegados, de acuerdo con los Estatutos de APAUNA. ESTABILIDAD LABORAL.

Garantía que tienen los miembros del Personal Académico de no ser removidos del respectivo cargo, salvo que incurran en causal disciplinaria previo el procedimiento disciplinario respectivo conforme a la ley. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO. profesional del profesor o profesora.

Conjunto de documentos

referentes

al historial

personal y

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FAPUV. Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela. FUNDAUNA. Fundación de la Universidad Nacional Abierta. 2/25

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...Continuación de la Resolución N° C.D.- 1041 de fecha 22-06-2011. IPSPAUNA. Instituto de Previsión Social del Personal Académico de la UNA. MIEMBRO ASOCIADO. Todo Miembro del Personal Académico de la UNA inscrito en APAUNA que aporta las cuotas mensuales y extraordinarias aprobadas por la Asamblea General.

MIEMBROS ESPECIALES. Son Miembros Especiales: a) los Auxiliares Docentes y de Investigación; b) los Investigadores y Docentes Libres; c) los Profesores Contratados, d) los Asesores, y e) los Docentes Suplentes o Interinos. MIEMBROS ORDINARIOS. Son Miembros Ordinarios, a) los Profesores Instructores; b) los Profesores Asistentes; c) los Profesores Agregados; d) los Profesores Asociados; ye) los Profesores Titulares. PERSONAL ACADÉMICO. Está constituido por quienes cumplen funciones directivas, docentes, de investigación y extensión en la UNA. Son Miembros del Personal Académico los Docentes Ordinarios, Especiales, Honorarios, y Jubilados. REPRESENTANTE GREMIAL. Profesor debidamente autorizado por APAUNApara representarla en Consejos, Comisiones o eventos en cumplimento de la misión que le sea encomendada, en concordancia con sus Estatutos y esta Acta Convenio. SALARIO INTEGRAL. Es la suma del sueldo, beneficios adicionales básicos y complementarios que recibe un profesor, ordinaria y regularmente por su trabajo. SEDES. Unidades de planta física donde funciona la UNA. SUELDO. Es la suma de dinero, beneficios sociales básicos y beneficios sociales complementarios, que un profesor recibe ordinaria y regularmente por su trabajo, incluyéndose las primas derivadas del ejercicio de funciones de dirección o coordinación cuando éste sea el caso. SUELDO BÁSICO PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN.

Es la remuneración

mensual que

un docente devenga, según la categoría y tiempo de dedicación (carga horaria) que ostente, las cuales definen la remuneración asignada al cargo en el Tabulador de Sueldos correspondiente. SUELDO INTEGRAL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN. Comprende el sueldo básico según el tabulador correspondiente y demás remuneraciones que el docente devengue en forma regular y permanente por la prestación de sus servicios, a saber: aporte de Caja de Ahorros, Prima por Hogar, Prima por Hijos, Prima por Cargo, Prima de Titularidad, Gastos de Representación, Cuota parte del Bono Vacacional y Cuota Parte del Bono de Fin de Año, y otros beneficios que perciba el personal académico en forma regular y permanente, por la prestación de sus servicios. SUELDO ANUAL INTEGRAL. Es la sumatoria del salario integral percibido anualmente por el Personal Académico de la UNA. TIEMPO DE DEDICACIÓN. De acuerdo con el tiempo que dediquen a la UNA los miembros del Personal Académico se clasifican en: Profesor o Profesora a Dedicación Exclusiva, Tiempo Completo, Medio Tiempo, o Tiempo Convencional.

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...Continu¡)ción de I¡)Resolución N° C.D.- 1041 de fecha 22-0G-2011. UNIDAD TRIBUTARIA (UT). Salvo disposición en contrario, cuando en esta Acta Convenio se tome como referencia el valor de la Unidad Tributaria, se entenderá aplicable el valor vigente en el ejercicio inmediatamente anterior al año en que deberá pagarse el beneficio, ello a fin de garantizar la viabilidad presupuestaria y financiera de los beneficios económicos previstos en esta Acta COnvenio. UNIVERSIDAD. Universidad Nacional Abierta

- UNA.

cLÁUSULA NO 2. VALORES MORALES. La UNAy APAUNA convienen en integrar esfuerzos con el fin de motivar en la comunidad universitaria la toma de conciencia de los valores que fundamentan el poder moral de la Institución. Para ello realizarán todas aquellas actividades que contribuyan a la divulgación y afianzamiento de dichos valores. cLÁUSULA N° 3. COMPROMISO INSTITUCIONAL. La Universidad Nacional Abierta, en consonancia con las Políticas de Estado, el espíritu de la educación universitaria y sus funciones de docencia, investigación y extensión, está destinada a la formación de recursos humanos, la producción y transferencia de conocimiento, la preservación de la cultura y la divulgación de principios y valores como elementos de relevancia para la convivencia social y el crecimiento de nuestra Nación. .

Sobre este fundamento la UNAy APAUNAse comprometen a integrar esfuerzos y establecer mecanismos que orienten los planes y políticas institucionales, así como su implantación, divulgación, revisión y evaluación, para el cabal cumplimiento de su misión y funcionamiento como Sistema de Educación Abierta y a Distancia, con criterios de equidad y calidad, de acuerdo con la relación: carga academica/dedicación/responsabilidad. cLÁUSULA N° 4. DEMOCRACIA UNIVERSITARIA. La UNAconviene en reconocer la participación del personal academico en la toma de decisiones vinculadas a las políticas educativas de la Institución. En consecuencia, garantizará la participación institucional del personal academico en las comisiones y organismos destinados a formular el diseño y administración de las políticas académicas. Asimismo, garantizará la participación del Personal Académico en la elección de las Autoridades Universitarias, de los Representantes Profesora les en los Órganos de Cogobierno, así como el ejercicio de los diversos cargos de Dirección y Coordinación de la Universidad, según los Reglamentos y Normativas que al efecto se dicten. cLÁUSULA 5. PRINCIPIOS

ORIENTADORES DE LAS RELACIONES ENTRE LA UNA Y

APAUNA.

La UNAy APAUNA convienenen orientar sus relacionesgremio/patronales según los principiosde Equidad, Justicia, Igualdad, Solidaridad, Tolerancia, Corresponsabilidad y Respeto. Ello implica que se comprometen mutuamente a propiciar y a mantener en sus reuniones y conversaciones un clima de cordialidad y entendimiento, acentuando el diálogo constructivo y la racionalidad comunicativa. En este sentido, la Universidad, por su parte, dispondrá de todas las medidas necesarias para que los miembros del Consejo Superior y del Consejo Directivo, así como los directores y coordinadores de las diferentes unidades académico-administrativas sean debidamente instruidos para dar al personal académico la consideración y el trato justo, acorde con la dignidad a la persona y el respeto a los derechos humanos establecidos por la Constitucióny las leyes de la República.Recíprocamente,APAUNA se comprometea instruira sus cuadros directivos gremiales nacionales, sectoriales y afiliados en general, a mantener una actitud de debido respeto y educación, sobre todo en los momentos de plantear o ventilar alguna cuestión reivindicativa laboral o gremial prevista en la normativa laboral vigente y en esta Acta Convenio.

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...Continuación de la Resolución N° C.D.- 1041 de fecha 22-06-2011. cLÁUSULA N° 6. CONSOLIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA. La UNAy APAUNA,en razón de su compromiso institucional, y de los principios y valores que fortalecen esta relación convienen en aunar esfuerzos y dedicación para el logro de los siguientes propósitos: a) Defender y preservar la Institución Universitaria Venezolana. b) Mantener y profundizar el régimen democrático universitario. c) Propiciar un ambiente armónico que permita el discernimiento, el trabajo en equipo, la integración y el crecimiento de la comunidad universitaria. d) Articular la UNAcon la realidad nacional reforzando su participación en los procesos de regionalización. e) Dignificar la labor del profesor universitario, mediante programas que le permitan satisfacer sus necesidades y expectativas de desarrollo integral con el objeto de alcanzar los niveles de excelencia requeridos para cumplir las funciones de docencia, investigación y extensión. f) Estimular la consolidación de principios y valores que eleven el rol del personal académico como actor social mediante la formación integral, el desarrollo académico y la promoción de actividades culturales. cLÁUSULA N° 7. CARÁCTERGREMIAL DE APAUNA. La UNA reconoce a APAUNAcomo la Asociación Gremial del Personal Académico y a su Junta Directiva como el órgano de representación legal ante las Autoridades Universitarias, con competencia para conocer, tratar y dilucidar los asuntos inherentes a la interpretación y aplicación de las disposiciones relativas a las condiciones laborales, académicas y socioeconómicas contenidas en la presente Acta Convenio; y para conocer y gestionar a solicitud de los interesados, situaciones que se puedan presentar como producto de las relaciones de trabajo. cLÁUSULA N° 8. CARÁCTER ACADÉMICO DE APAUNA. La UNA reconoce en el Personal Académico su calidad profesional como trabajadores intelectuales a su servicio, dignos y competentes para enaltecer la función rectora de la Universidad según lo establecido en los Artículos 3, 83 Y 85 de la Ley de Universidades, y reconoce en su Asociación APAUNAsu integridad, principios y valores que fortalecen a la UNAy que estimulan la actividad del profesorado para cumplir con mística y dedicación sus sagrados deberes, producir mayores aportes en docencia, investigación y extensión, y alcanzar el merecido prestigio nacional e internacional de la Universidad. En consecuencia, la UNA reconoce el carácter académico de APAUNA,con derecho a participar mediante opiniones, observaciones y aportes en los asuntos de carácter académico, técnico y administrativo, del ámbito universitario. cLÁUSULA NO 9. RELACIÓN UNA-APAUNA. La relación UNA-APAUNA se regirá por las siguientes condiciones:

a) b) c) d)

Regular, a través de esta Acta Convenio, las relaciones entre la Universidad y su personal académico. En consecuencia reconoce y otorga a este documento la validez, vigencia y fuerza legal que el mismo representa. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y condiciones de relación laboral que en el Acta Convenio se establezcan para beneficio del profesorado y de la Institución. Mantener los beneficios académicos, sociales, económicos, gremiales, culturales y deportivos, profesionales e institucionales, que hayan sido logrados con anterioridad, y dar fiel cumplimiento a los que se obtuviesen con la presente Acta Convenio. Mantener un espíritu académico, institucional, participativo y democrático, que contribuya a la promoción, revisión o reformulación de las estructuras y políticas universitarias que faciliten la misión de la UNAcomo ente transformador de la realidad venezolana. 5/25

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...Continuación de la Resolución N° C.D.- 1041 de fecha 22-06-2011. cLÁUSULA N° 10. ÁMBITO DE APLICACIÓN DELACTA CONVENIO. Quedan amparados por esta Acta Convenio todos los miembros del Personal Académico de la UNA,activos, pensionados y jubilados. CLAUSULA N° 11. DIVULGACIÓN DE RESOLUCIONES. La UNA conviene en divulgar oportunamente entre el personal Académico las Resoluciones del Consejo Directivo y del Consejo Superior. Para ello se mantendrá una cartelera en la Sede Central y en los Centros Locales y Unidades de Apoyo, y una cartelera virtual en la página Web de la UNA,en la que se expondrán las Resoluciones que atañen directamente a miembros del personal académico o lo afecten. Igualmente, la UNA,a través de la Secretaría, se compromete a facilitar al personal académico los medios necesarios para obtener la información que requiera. CAPÍTULO 11

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO cLÁUSULA N° 12. ESTRUCTURA Y CLIMA ORGANIZACIONAL. La UNAy APAUNA convienen en revisar la Estructura Organizativade la Institución, incluidoel análisis de cargos, con el fin de actualizar las diversas funciones que desempeñan, o deben desempeñar los miembros del personal académico en las diferentes instancias, así como reconocer la naturaleza académicoadministrativa de aquellas funciones relacionadas directamente con los procesos de enseñanza-aprendizaje, como son las funciones de Supervisión de la Acción Académica y las relacionadas con Registro y Control de Estudios. Asimismo, la UNAconviene en establecer mecanismos que faciliten el diálogo, el discernimiento, la creatividad, la innovación y la producción de ideas y acciones que mejoren el clima organizacional y las condiciones de trabajo del Personal Académico, y en general de la Comunidad Universitaria. cLÁUSULA N° 13. AMBIENTE DE TRABAJO. La UNAse compromete a garantizar condiciones de seguridad, salud y bienestar en un medio ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de las facultades físicas y mentales de todos los profesores, mediante el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. En tal sentido, la UNApromoverá la conformación del Comité de Seguridad y Salud Laboral en cada Sede, con el propósito de que estos organismos colegiados de participación, elaboren, aprueben, desarrollen y evalúen los programas de condiciones laborales y ambientales que permitan el ejercicio de las funciones docentes, de investigación, de extensión y de gestión, en todas las sedes e instalaciones de la UNA. cLÁUSULA N° 14. ESTABILIDAD LABORAL. La UNAconviene en respetar la estabilidad laboral de los profesores en sus cargos, de conformidad con la Constitución y la Ley, en consecuencia sólo podrán ser removidos por las causales previstas en la ley y los reglamentos, siguiendo el procedimiento previsto al efecto y respetando el derecho al debido proceso por parte de los órganos correspondientes de la Universidad, derecho que será garantizado al profesor. PARÁGRAFO ÚNICO: La UNAno podrá remover, ni aplicar medida disciplinaria alguna a los profesores que estén de permiso por reposo médico, debidamente conformado según la Ley, los reglamentos y normas establecidas al efecto por la Universidad. cLÁUSULA

NO 15.

POLÍTICA

COMUNICACIONAL

UNA

- PERSONAL

ACADÉMICO.

La UNA conviene en adecuar a la brevedad posible, los mecanismos y procedimientos existentes en el ámbito nacional para: 6/25

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...Continuación de la Rc~oluciónN° C.D. 1041 de fecha 22-0G-2011. a) Desarrollar y mantener opciones de comunicación directa y oportuna, a través de medios telefónicos y telemáticos, entre el personal académico de los Centros Loc.alp.~,rfel Nivel Central, y el resto de la comunidad universitaria. b) Facilitar oportunamente al personal ¡jGidémico los medios para conocer los reglanH:~lIlu~, resoluciones, acuerdos y otras disposiciones de interés general. c) Dar oportuna respuesta a las comunicaciones que reciba la UNA,tanto de APAUNAcomo de los miembros del personal académico, en forma escrita y de acuerdo con los principios. constitucionales y la normativa que rige la materia. cLÁUSULA NO 16. DESIGNACIÓN DE DIRECTORES Y COORDINADORES. La UNAconviene en elaborar en un tiempo perentorio, la Normativa para la designación de los Directores y Coordinadores de Subprogramas, Áreas, Cdrr~rd~, Centros Rcglon;:¡lcsy Centros Locales, previa elección entre candidatos del personal académico adscrito a la Institución, que cumplan con los requisitos establecidos en la Normativa que al efecto dicte la UNA. PARÁGRAFO UNO: En aquellas instancias en donde no exista un mínimo del setenta por ciento (70%) de miembros del Personal Académico Ordinario, se podrá elegir candidatos del Personal Académico Contratado, con mayor antigüedad en la UNAo que posean las credenciales correspondientes. En aquellos casos en que la UNAno disponga de Personal Académico que reúna los requisitos para desempeñar determinados cargos o funciones, podrán participar candidatos con las credenciales requeridas adscritos a otras instancias, o, en su defecto, contratar personal externo a la Institución que cumpla con las condiciones exigidas para ocupar el correspondiente cargo académico. cLÁUSULA NO 17. DURACIÓN EN LOS CARGOS DE DIRECTORES O COORDINADORES. La UNA,para garantizar la alternabilidad en el ejercicio democrático, conviene en que el desempeño de los cargos señ~l~dos en I~ cláusula anterior, tendrá Ullduurddún de dos (2) años o lo que establezca para cada caso la Normativa respectiva, prorrogable por un nuevo período consecutivo, PARÁGRAFO UNO: Para repetir nuevamente en el ejercicio de un cargo de dirección o coordinación, debe producirse un intervalo igual al período electoral establecido para el ejercicio del cargo. PARÁGRAFO DOS: Ante un caso de suplencia de un cargo de coordinación o dirección, ningún Profesor ejercerá simultáneamente la Coordinación de más de una Unidad Académico-Administrativa por un lapso mayor de tres (3) meses, tiempo durante el cual deberá efectuarse la elección o designación correspondiente, según lo establecido en el Reglamento de Elecciones Universitarias de la Universidad Nacional Abierta. CAPÍTULO III cLÁUSULAS ACADÉMICAS. SECCIÓN A DEL PERSONAL ACADÉMICO AMPARADO POR EL ACTA CONVENIO. cLÁUSULA N° 18. MODALIDADES DE INGRESO. El ingreso al Personal Académico de la UNA en calidad de Ordinario, se hará mediante Concurso de Oposición de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Ingreso al Personal Académico y de Ubicación y Ascenso en el Escalafón Universitario de la Universidad Nacional Abierta. El ingreso al Personal Académico Especial, se hará mediante el proceso de selección previsto en el citado Reglamento, previa opinión del Área Académica respectiva adscrita al Vicerrectorado Académico, de manera de garantizar la observancia de los requisitos exigidos para el desempeño de las funciones inherentes al cargo a desempeñar. Son miembros del Personal Académico Especial los profesores contratados, los auxiliares docentes o de investigación, los asesores, los investigadores o docentes libres, así como los profesores suplentes o interinos. 7/25

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de la Resolución

N° C.O.- 1041 de fecha 22-06-2011.

cLÁUSULA N° 19. RECONOCIMIENTO DEL TIEMPO DE SERVICIO DEL PROFESOR CONTRATADO O SUPLENTE. La UNA conviene en reconocer el tiempo de servicio prestado por el profesor contratado, y también le será acumulado el tiempo de permanencia en caso de haber continuidad si previamente desempeñó funciones como suplente o interino, a los fines de escalafón y jubilación. cLÁUSULA N° 20.

APERTURA DE LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN

AL PROFESOR

CONTRATADO. La UNA conviene en abrir Concurso de Oposición para el ingreso al Personal Académico Ordinario dentro de los seis (06) meses siguientes a la solicitud que al efecto formule el profesor contratado, en el correspondiente cargo que ocupa, sin perjuicio de que la Universidad abra el respectivo Concurso de Oposición para el ingreso al Personal Académico Ordinario en aquellos cargos que estime conveniente. CLAUSULA N° 21.

RENOVACIÓN

DE LOS CONTRATOS.

La UNA conviene que, en la renovación de los contratos de los miembros del Personal Académico, la

dedicación se mantendrá en las mismas condiciones salvo que entre el Profesor y la Universidadse convenga un cambiode dedicación. cLÁUSULA N° 22. EVALUACIÓN DEL PROFESOR CONTRATADO. La UNAy APAUNAconvienen en diseñar, dentro de un plazo de noventa (90) días una vez aprobada la presente Acta Convenio, un sistema de evaluación del personal académico contratado, el cual ha de contemplar, entre otros: el cumplimiento del plan de trabajo, las labores y demás responsabilidades del cargo, de acuerdo con su dedicación. Dicho sistema garantizará que el profesor será evaluado anualmente por el supervisor académico inmediato, y el profesor conocerá del resultado de cada evaluación, previo a su rpmic:;ión;:)1nivpljprflrCJllimmrrpc:;ponrlipnte, para ser agregada a su expediente personal.

cLÁUSULANO 23. ESTABILIDAD DE PROFESORESCONTRATADOS CON UNA PERMANENCIA MENOR A DOS (2) AÑOS. A los profesores contratados con una permanencia menor a dos (2) años, la Universidad podrá rescindirles o no renovarles el contrato a solicitud razonada del supervisor académico inmediato, sustentada en las evaluaciones anuales a las cuales se anexarán los respectivos soportes, previa notificación al profesor quien podrá ejercer su derecho de reconsideración sobre la base de las evaluaciones realizadas previamente. cLÁUSULA N° 24. ESTABILIDAD DE PROFESORESCONTRATADOS CON UNA PERMANENCIA ENTRE DOS (2) Y NUEVE (9) AÑOS EN LA INSTITUCIÓN. .

Los profesores contratados con una permanencia en la UNAentre dos (2) y nueve (9) años, a quienes no

se les hubiere abierto Concurso de Oposición, gozarán de estabilidad y sus contratos sólo podrán ser rescindidos cuando incurran en alguna de las causales previstas en el artículo 110 de la Ley de Universidades y previa instrucción del expediente respectivo. Sin embargo, estos cargos podrán ser objeto de llamado a concursos de oposición dentro de la programación que se elabore al efecto y el profesor está obligado a concursar. cLÁUSULA N° 25. ESTABILIDAD LABORAL DE PROFESORESCON DIEZ (10) EN LA INSTITUCIÓN.

O MÁS AÑOS

Los miembros del personal académico de la UNAque hubieren cumplido diez (10) o más años como Miembro Especial,se considerará que están contratados a tiempo indeterminado. En este caso el nuevo

contrato incluirá una cláusula que establezca que no requerirá de renovación periódica y los docentes sólo podrán ser removidos de sus cargos cuando incurran en alguna de las causales previstas en el artículo 110 de la Ley de Universidades y previa instrucción del expediente respectivo. 8/25

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...Continuación de la Resolución N° C.D.- 1041 de fecha 22-06-2011. cLÁUSULA NO 26. EVALUACIÓN DEL PROCESO DE INGRESO AL PERSONAL ACADÉMICO ORDINARIO. La UNA y APAUNA convienen en realizar¡ en un plazo de noventa (90) días una vez aprobada la presente Acta Convenio¡ una evaluación de las disposiciones vigentes para el ingreso al Personal Académico Ordinario¡ a los fines de analizar la conveniencia de incorporar modificaciones al Reglamento de Ingreso al Personal Académico y de Ubicación y Ascenso en el Escalafón Universitario de la Universidad Nacional Abierta¡ sobre la base de la experiencia obtenida desde su última moditicación hasta el presente¡ y evaluar, otras experiencias.

POLÍTICAS

SECCIÓN B. DE DESARROLLO ACADÉMICO.

cLÁUSULA N° 27. FORMACIÓN INTEGRAL DEL PROFESOR. La UNA y APAUNA velarán por el mejoramiento permanente de la formación y crecimiento integral de ~u Personal Académico como factor prioritario para el desarrollo académico e institucional. En este sentido la UNA conviene en: . a) Definir y ejecutar políticas institucionales que faciliten la incorporación del Personal Académico idóneo¡ tanto a Nivel Central como en los Centros Locales¡ Unidades de Apoyo y Centros de Inscripción y Aplicación de Pruebas. b) Facilitar la obtención de recursos materiales¡ tecnológicos y económicos, que permitan al profesor su desarrollo académico¡ mediante la oferta¡ interna o externa¡ de cursos de Postgrado: Ampliación¡ Actualización¡ Especialización¡ Maestría, Doctorado¡ Post Doctorado¡ Pasantías y otras actividades. c) Estimular la obtención de subvenciones que faciliten al docente realizar investigaciones. d) Facilitar la asistencia y participación en conferencias¡ congresos, seminarios¡ talleres y eventos similares en el ámbito nacional e internacional. cLÁUSULA NO 28. CURSO DE INDUCCIÓN. 'La UNA y APAUNA convienen en revisar¡ en un plazo de noventa (90) días la planificación del Curso de Inducción dirigido a los miembros del Personal Académico que se incorporan ala Institución, con el fin de garantizar la inclusión de los aspectos requeridos para su adaptación y el cabal desempeño de sus funciones¡ incluida la divulgación de los ESTATUTOS DE APAUNA y la presente ACfA CONVENIO 2011-

2013¡ una vez aprobada.

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cLÁUSULA NO 29. PROGRAMA DE FORMACIÓN DE INSTRUCTORES. La UNA y APAUNA reconocen que el Instructor es un Miembro Ordinario del Personal Académico en proceso de formación¡ y constituye la base fundamental del futuro académico de la Institución. En consecuencia¡ la UNA y APAUNA se comprometen a revisar, en un plazo de TREINTA (30) días¡ una vez aprobada el Acta Convenio¡ el Programa de Formación y Capacitación que rige actualmente. cLÁUSULA N° 30. MODALIDADES DE UBICACIÓN Y ASCENSO DEL PERSONAL ACADÉMICO ORDINARIO. La UNA y APAUNA convienen en revisar¡ en un plazo de NOVENTA (90) días continuos una vez aprobada la presente Acta Convenio¡ el Reglamento de Ingreso al Personal Académico y de Ubicación y Ascenso en el Escalafón Universitario de la Universidad Nacional Abierta¡ con el fin de actualizar el proceso de Ubicación en el Escalafón considerando la evaluación de la calidad y el rendimiento del profesor en sus actividades docentes¡ de investigación¡ académico-administrativas y de extensión, así como también la inclusión de diversas modalidades para el ascenso¡ que abarquen¡ entre otras, la participación de un profesor Tutor.

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N° C.D.- 1041 de fecha 22-06-2011.

cLÁUSULA N° 31. INCENTIVOS AL TRABAJO DE ASCENSO. La UNA estimulará todo lo conducente a la elaboración del trabajo de ascenso por parte del Personal Académico. Al respecto, para facilitar el cumplimiento de esta tarea académica al inicio de cada año, y a través de los organismos correspondientes, la UNA ofrecerá proyectos, líneas o programas de investigación en áreas específicas en los cuales puedan realizarse los mencionados trabajos de ascenso. cLÁUSULA N° 32. PERMISO PARA LA ELABORACIÓN DEL TRABAJO DE ASCENSO. La UNA conviene en conceder a los profesores a Tiempo Completo y Dedicación Exclusiva que estén elaborando su trabajo de ascenso, hasta doce (12) horas semanales dentro de su carga de trabajo para tal fin previa presentación de un plan de trabajo con su cronograma ante el Consejo Académico, y la opinión favorable del supervisor académico inmediato respecto al horario propuesto. Este beneficio será concedido por el Consejo Directivo, la UNA proporcionará los recursos necesarios para transcribir y reproducir los respectivos trabajos para lo cual tomará las previsiones presupuestarias en función de lo que establezca la Normativa a través del Consejo de Investigaciones y Postgrado. cLÁUSULA NO 33. ACEPTACIÓN DEL TRABAJO ESPECIAL DE GRADO A NIVEL DE ESPECIALIZACIÓN COMO TRABAJO DE ASCENSO. La UNA y APAUNA convienen en aceptar como trabajo de ascenso el Trabajo Especial de Grado a nivel de Especialización de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de Ingreso al Personal Académico y de Ubicación y Ascenso en el Escalafón Universitario de la Universidad Nacional Abierta.

cLÁUSULA N° 34.

REQUISITOS

PARA ASCENDER A LAS CATEGORÍAS DE PROFESOR

ASOCIADO O TITULAR. La UNA conviene en aceptar el nivel de Maestría para ascender a la categoría de Asociado en el Escalafón del Personal Académico, siempre que el título de Mi'Jestríi'Jhi'JYi'Jsido obtenido en Instituciones de reconocido prestigio a juicio del Consejo de Investigaciones y Postgrado, con base a los acuerdos del Consejo Consultivo de Estudios de Postgrado del C.N.U. Para ascender a la categoría de Titular en el escalafón del personal académico, se exigirá el título de Doctor. En aquellas áreas donde no se ofrezcan cursos de Doctorado en la Universidad Nacional Abierta, el profesor Asociado podrá ascender a Titular mediante un trabajo equivalente a una tesis doctoral, con respecto al cual la UNA y APAUNA elaborarán una normativa para establecer los requisitos que deberán cumplirse para la presentación de dicho trabajo. PARÁGRAFO ÚNICO: La UNA conviene en publicar al inicio de cada año, la lista de Instituciones de .

reconocido prestigio, a juicio del Consejo de Investigacionesy Postgrado, con base a los acuerdos del Consejo Consultivo de Estudios de Postgrado del CNU.

cLÁUSULA NO 35. PROMOCIÓN DE UN SISTEMA DE RECONOCIMIENTO DE MÉRITOS DEL PERSONAL ACADÉMICO. La UNA se compromete a gestionar recursos adicionales para el establecimiento de un Sistema de Reconocimiento de Méritos del Personal Académico, dando cabida y ampliación a los programas existentes en este campo. Estas actividades serán reconocidas mediante bonos especiales, expresados en Unidades Tributarias, de acuerdo con el Proyecto de un Sistema de Reconocimiento de Méritos que la UNA y APAUNA presentarán en un plazo de sesenta (60) días continuos a la firma de esta Acta Convenio. cLÁUSULA N° 36. ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA PARA LIBROS Y PUBLICACIONES. La UNA conviene, de acuerdo con las necesidades de los servicios académicos y las Normas del Consejo Nacional de Universidades (CNU), en revisar la asignación presupuestaria anual para la adquisición de textos y publicaciones, a fin de atender los requerimientos y necesidades del Personal Académico de la UNA a nivel nacional. 10/25

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cLÁUSULA NO 37. BECAS PARA LA FORMACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO. La UNA conviene en gestionar ante los urYdllisrnos nacionales e internacionales, el otorgamiento de becas y/o créditos educativos anuales a los miembros del Personal Académico Ordin<'lrio en un número que represente el cinco por ciento (5%) mínimo del total del Cuerpo Profesoral, tanto en el Nivel Central como en los Centros Locales, a fin df' rf'alizar estudios de Postgrado en el país o en el exterior. Para la adjudicación de las becas se establecerá una normativa que responda a criterios de f'C'juidad y de funcionamiento institucional. PARÁGRAFO UNO: Cuando se trate de permisos para cursar estudios en el exterior, la UNA conviene en que el ingreso percibido por concepto de beca otorgada, en ningún caso sea inferior al sueldo del profesor, por lo tanto la UNA se compromete a complementar las becas o créditos otorgados a los profesores, con el objeto de nivelar el monto, si fuere necesario.

PARÁGRAFO DOS: En el caso de los profesores ordinarios o contratados que obtengan beca o crédito educativo, por sus propios medios para estudios en el exterior, la UNA garantizará la continuidad de éstos en las mismas condiciones, una vez concluidos los estudios correspondientes y de conformidad con un contrato suscrito por ambas partes. PARÁGRAFO TRES: Cuando por problemas ajenos a la voluntad del profesor, solicite la extensión de un lapso adicional para finiquitar su Tesis de Grado, será de concesión potestativa del Consejo Directivo el' otorgamiento del permiso no remunerado correspondiente al lapso solicitado. cLÁUSULA N° 38. PERMISOS PARA ESTUDIAR POSTGRADO. La UNA conviene en conceder a los miembros del Personal Académico que realicen estudios de Especialización, Maestría o Doctorado, en áreas que sean de interés para la Universidad y en Instituciones de reconocido prestigio, el permiso necesario para cumplir con las responsabilidades que tales estudios exijan. Este permiso será de dieciséis (16) horas semanales para el personal con dedicación excfusiva (40 horas), doce (12) horas semanales para el personal a tiempo completo (36 horas) y cinco (5) horas semanales para el personal a medio tiempo (18 horas). El número de horas de permiso correspondiente a las distintas categorías se aplicará con la necesaria flexibilidad que atienda exigencias especiales del interesado y la capacidad de respuesta de la Institución. PARÁGRAFO UNO: El número de horas del permiso correspondiente se aplicará con la debida flexibilidad a objeto de atender las necesidades específicas del interesado y las necesidades de funcionamiento de la Institución. PARÁGRAFO DOS: El profesor interesado proveerá la documentación que certifique sus estudios al final de cada período lectivo. PARÁGRAFO TRES: Quien goce del beneficio del permiso para realizar estudios de Postgrado, no podrá hacer uso simultáneamente del correspondiente permiso para la elaboración de Trabajos de Ascenso.

cLÁUSULA N° 39. PAGO DE MATRÍCULA DE CURSOS DE ACTUALIZACIÓN Y POSTGRADOS. La UNA conviene en cancelar al personal académico a dedicación excfusiva o tiempo completo el pago por matrícula correspondiente a Cursos de Actualización, Postgrado, y Postdoctorado en áreas de interés para la Universidad, en la Institución o en instituciones universitarias nacionales a juicio del Consejo de Investigaciones y Postgrado, sobre la base de los acuerdos del Consejo Consultivo de Estudios de Postgrado del CNU. 11/25

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...Continuación de la Resolución N° C.D.- 1041 de fecha 22-06-2011. PARÁGRAFO UNO: Para el Personal Ar.ar.lp.mimmn r.lP.r.licñdóna mp.r.liotip.mpo, quP. r.ursp.p.stur.liosr.lP. postgrado en la misma Institución, o en instituciones universitarias nacionales a juicio del Consejo de Investigaciones y Postgrado, la UNA conviene en exonerarlos del 50% del pago de matrícula correspondiente. PARÁGRAFO DOS: El mantenimiento de este beneficio estará sujeto al rendimiento del profesor en los estudios correspondientes, previa presentación de la documentación probatoria del mismo. cLÁUSULA N° 40. AÑO SABÁTICO. La UNA conviene en otorgar el Año Sabático del que es acreedor o acreedora el profesor, de conformidad con lo establecido en el Reglamento que rige la materia. Asimismo, la UNA se compromete a realizar convenios y/o gestiones con otras universidades nacionales y/o extranjeras con la finalidad de lograr la participación de los interesados en programas de intercambio, a objeto de favorecer el desarrollo académico de los mismos durante su Año Sabático. CLAUSULA N° 41. FOMENTO A LA INVESTIGACIÓ~. La UNA conviene fomentar los Proyectos de Investigación presentado por los profesores o profesoras a través de la Unidad Funcional de Proyectos Especiales, los Grupos de Investigaciones y Postgrado de acuerdo con la Normativa dictada para tal fin. SECCIÓN C. DEL DERECHO AL AUMENTO QE DEDICACIÓN.

PROGRESIVIDAD

cLÁUSULA NO 42. ESTABLECIMIENTO DE LA CARGA ACADÉMICA. La UNA y APAUNAconvienen en establecer, en un plazo de noventa (90) días continuos, la definición de la Carga Académica del Personal Académico, y el correspondiente ajuste aplicando criterios de equidad en cuanto al equilibrio que debe existir entre la ponderación de las responsabilidades asignadas y la dedicación otorgada a los Profesores, tanto del Nivel Central como de los Centros Locales, y se tomarán en cuenta, entre otras, las siguientes tareas o actividades:

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Diseño y Elaboración de material

-

Actualización de Bancos de !temes.

instruccional.

Elaboración o ensamblaje

-

Asesorías a profesores en los programas de formación. Asesorías a Trabajos de Investigación, Trabajos de Grado y/o Pasantías. Actividades académico -administrativas. Actividades de Extensión.

-

Actividades de Investigación.

-

-

Actividades de Planificación y/o Programación. Participación en actividades patrocinadas por FUNDAUNA. Convenios interinstitucionales. Corrección de pruebas y/o trabajos prácticos. Actividades de logística de la administración de evaluaciones.

-

Actividades

-

-

de pruebas presenciales

y trabajos prácticos.

-

de Asesoría Académica

a los estudiantes,

por asignatura,

bloques de asignaturas,

o área del

conocimiento y según criterios de número de estudiantes y nivel corrector. - Actividades de Orientación y Asesoría Académica del Curso Introductorio, según número de estudiantes asignados. - Facilitación del Servicio Comunitario estudiantil. - Facilitación de los Cursos de Postgrado. 12/25

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...Continuación de la Resolución N° C.D.- 1041 de fecha 22-06-2011. cLÁUSULA N° 43. AUMENTO DE LA DEDICACIÓN. La UNA Y APAUNA convienen en dictar, en un plazo de TREINTA(30) días continuos una vez aprobada el Acta Convenio, una normativa que regule el otorgamiento del aumento de Dedicación al Personal Académico cuando hubiere necesidad de incrementar las horas de dedicación para una actividad académica, o bien ocupar un cargo vacante o en la creación de un cargo. Dicho incremento, o cargo con mayor dedicación, será ofrecido en primer lugar al personal Ordinario y en segundo lugar al personal Contratado que cumpla con el perfil del cargo, y considerando en ambos casos la mayor antigüedad. Sólo en caso de que no existiera personal que pudiera asumir la nueva dedicación o cargo se proveerá a través de convocatoria a Concurso de Oposición. Dicha normativa contemplará los requisitos para el otorgamiento de la Dedicación Exclusiva a fin de hacer extensivo este beneficio a los profesores que tengan una carga académica similar o superior a la que realizan profesores con cuarenta (40) horas de dedicación semanal. cLÁUSULA NO44. FLEXIBILlZACIÓN DE LAJORNADA REGULAR DE TRABAJO. La UNA y APAUNA convienen en reconocer que el desempeño de las actividades laborales regulares del

profesor se realizará en los horarios establecidos para la Sede Principal de la Universidad, conformada por cuatro (04) edificios: Universidad Nacional Abierta "A", "B", "C" Y "D", Centro Regional o Centro Local, Unidad de Apoyo, o Centro de Inscripción y Aplicación de Pruebas, al cual está adscrito el profesor. Cuando le sea requerida la prestación de servicios fuera de su lugar habitual de trabajo, o fuera del horario previamente establecido, el nivel supervisorio deberá solicitar previamente la aprobación del profesor, quedando por escrito el acuerdo entre las partes. PARÁGRAFO UNO: La UNA conviene en reconocer el pago de viáticos, pasajes y demás gastos de traslado al Personal Académico que cumpla actividades de rutina fuera de su lugar de trabajo, o cuando por necesidades de servicio especial encomendadas por la Institución debe trasladarse desde su lugar de trabajo a otro y regresar a la sede en la cual el profesor realiza sus labores habitualmente, previa autorización del supervisor académico inmediato. El Profesor podrá solicitar ser relevado de la misión especial justificando suficientemente su solicitud ante su supervisor inmediato. La Universidad conviene que cuando dos o más profesores participen en el cumplimientode la misma misión, el viático diario será asignado en la cuantía que corresponda al que devengue mayor sueldo. PARÁGRAFO DOS: La UNA conviene en reconocer que la hora académica tendrá una duración de cuarenta y cinco (45) minutos continuos, tiempo computable dentro de su dedicación. En consecuencia, el Personal Académico según su dedicación, cumplirá dieciocho (18), treinta y seis (36) o cuarenta (40) horas semanales de cuarenta y cinco (45) minutos cada una. El período de descanso podrá descontarseal principio, intermedio,o al final de la jornada de trabajo. PARÁGRAFO TRES: En caso de ampliación del horario diario en la sede a la cual está adscrita el profesor, correspondeal supervisor académicoestablecerconjuntamente con el profesor el nuevo horario de trabajo, de común acuerdo. CLAUSULA N° 45. REMUNERACIÓN POR DISEÑO O FACILlTACIÓN DE CURSOS DE EDUCACIÓN CONTINUA O CURSOS DE POSTGRADO. La UNA conviene en utilizar los servicios del Personal Académico activo, ordinario o contratado, y al profesor jubilado, para dictar los cursos de Educación Continua o cursos de postgrado, de conformidad con lo establecido en el Reglamento sobre Obvenciones y Asignaciones causadas por la generación de Ingresos Propios de la Universidad Nacional Abierta, con base a la normativa que al efecto se dicte respecto a los honorarios que recibirá por concepto de facilitación de cursos o de actividades de Educación Continua o cursos de Postgrado. 13/25

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...Continuación de la Resolución N° C.O.- 1041 de fecha 22-06-2011. cLÁUSULAS

PERMISOS

CAPÍTULO IV DE BIENESTAR SOCIAL Y ECONÓMICO. SECCIÓN I OBLIGATORIOS Y POTESTATIVOS.

cLÁUSULA N° 46. PERMISOS OBLIGATORIOS REMUNERADOS. La UNAconviene en conceder al Personal Académico permiso remunerado en los casos siguientes: a) En caso de enfermedad o accidente grave sufrido por el profesor o profesora que no le produzca invalidez, por el tiempo que dure su recuperación, de acuerdo con el informe médico. b) Por fallecimiento de padres, hijos, cónyuge o concubino (a) del profesor o profesora: diez (10) días hábiles si el deceso ocurriese en el país, y quince (15) días hábiles si ocurriera en el cxtcrior y el profesor tuviera que trasladarse al lugar del deceso. c) Por matrimonio del profesor: quince días continuos. d) Por nacimiento de un hijo: para el profesor catorce (14) días continuos. e) Por comparecencia obligatoria ante autoridades legislativas, administrativas o judiciales: por el tiempo necesario. f) Por participación activa en eventos académicos, deportivos o culturales, nacionales o internacionales en representación de la UNAu otra Institución o gremio del país, o por méritos propios, a solicitud de los organismos competentes: el tiempo requerido para el traslado y participación. g) En caso de enfermedad o accidente grave sufrido por los ascendientes o descendientes inmediatos a su cargo, cónyuge, concubino o concubina del profesor o profesora: hasta por quince (15) días hábiles. h) En caso de enfermedad o accidente grave ocurrido fuera del país a los ascendientes o descendientes a su cargo, cónyuge, concubino o concubina del profesor y éste tuviese que trasladarse a su lado: hasta quince (15) días hábiles, dependiendo del informe médico. i) En caso de siniestro que afecte bienes del profesor: hasta por cinco (5) días continuos, según la distancia del lugar yla magnitud del siniestro, pudiendo extenderse previa comprobación mediante informe de las instancias competentes. j) Para asistir a concursos externos como jurado, previa presentación de constancia: el tiempo necesario de cada concurso. k) Los demás que señalen las leyes como permiso de concesión obligatoria. PARÁGRAFO UNO: El profesor o profesora informará a su supervisor inmediato el tipo de permiso 'obligatorio requerido con su respectivo soporte. PARÁGRAFO DOS: En caso de que el profesor o profesora requiera la extensión del lapso previsto solicitará la respectiva autorización ante el Consejo Directivo. PARÁGRAFO TRES: En caso de que un miembro del Personal Académico esté privado de su libertad personal por mandato judicial, la UNA conviene en mantenerlo en el cargo con su sueldo mensual correspondiente durante el lapso del proceso penal, siempre que haya transcurrido el lapso de suspensión previsto en la Ley. cLÁUSULA N° 47. PERMISOS POR REPOSOS MÉDICO. La Universidad conviene en reconocer los reposos médicos otorgados por profesionales de la medicina (o de la

salud), avalados por el Seguro Social o excepcionalmente

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Médico

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...Continuación de la Resolución N° C.D.- 1041 de fecha 22-06-2011. Los reposos por enfermedad, de comprobada emergencia, expedidos durante el período de vacaciones a que se refiere este Convenio y que produzcan hospitalización o Inmovilización debidamente comprobada, no serán computables para los efectos del disfrute de esos beneficios. La compensación de estos días será acordada, por escrito, con el Supervisor inmediato, sin que llegue a ser acumulativa con el siguiente lapso vacacional. La UNA conviene en ajustar las normas para la entrega de los reposos médicos, para que en casos de emergencia la entrega del reposo médico la pueda efectuar el profesor o sus familiares dentro de las 48 horas a la Universidad y posteriormente consignará el correspondiente reposo por incapacidad emitido por p.1 SP.guro

Social.

cLÁUSULA N° 48. PERMISO PRE Y POSTNATAL. La UNA conviene en conceder a las profesoras en estado de gravidez, los permisos pre y post natales correspondientes con la normativa laboral vigente, en consideración al bienestar de la madre y el hijo o hija. PARÁGRAFO UNO: El tiempo de permiso prenatal puede ser unido al tiempo de permiso postnatal. Cuando el embarazo o el parto presente complicaciones, el permiso se extenderá hasta que el facultativo tratante disponga que la profesora está en condiciones de reincorporarse a su trabajo. Este permiso no podrá ser imputado al período de vacaciones a que se refiere esta Acta Convenio. Queda entendido que la profesora no podrá ser transferida o cambiada de su lugar de trabajo hasta un año después del parto, y su estabilidad laboral quedará garantizada por este mismo período, sin perjuicio de lo establecido en otras cláusulas de este convenio y en la Ley correspondiente. PARÁGRAFO DOS: La UNA concederá un permiso remunerado de doce (12) semanas, a aquellas profesoras que estén adoptando un niño menor de tres (3) años, según la Ley Orgánica de Protección del Niño y la Ley Orgánica del Trabajo, contadas a partir de la fecha de la colocación familiar autorizada, con miras a la adopción. PARÁGRAFO TRES: Cuando el profesor sea el progenitor, la UNA le concederá un permiso por catorce (14) días continuos a partir de la fecha del nacimiento del hijo o hija. cLÁUSULA NO49. PERMISOS DE CONCESIÓN ESPECIAL. La UNA conviene en que son de concesión potestativa de la autoridad correspondiente, los siguientes permisos: a) Para asistir a conferencias, congresos y seminarios: hasta por el tiempo de duración del evento y del traslado si el

acto se desarrolla fuera del lugar habitual de trabajo. Este permiso se transformará

en obligatorio si está aprobado su financiamiento por parte del Consejo de Investigaciones y Postgrado. b) En caso de fallecimiento de otros familiares no contemplados en esta Acta Convenio: hasta cinco (5) días hábiles, según lugar del fallecimiento y el grado de afiliación, a juicio del supervisor inmediato. c) En cualquier otro caso en que el supervisor a quien corresponda otorgar el permiso, lo considere procedente: por el tiempo que a su juicio sea necesario y dentro de lo establecido en las normas institucionales. cLÁUSULA NO 50. PERMISOS NO REMUNERADOS PARA CARGOS DE REPRESENTACIÓN POPULAR. La UNA conviene en conceder a su Personal Académico permisos no remunerados para ejercer cargos de representación popular por el tiempo que dure dicha representación. Queda expresamente convenido que el ejercicio de dichos cargos no interrumpirá el derecho de antigüedad ni alterará la situación de servicio activo del profesor. 15/25

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N° C.D.- 1041 de fecha 22-06-2011.

cLÁUSULA N° 51. LIQUIDACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES. La UNA conviene en ratificar como derecho adquirido, inalienable, irrenunciable e imprescriptible el pago de las prestaciones sociales de antigüedad, a cuyo derecho tiene el Personal Académico, cualquiera sea la causa de terminación de la relación de empleo. La Universidad tramitará la liquidación y pago de estos derechos, debiéndose tomar como base para el cálculo el concepto de sueldo integral de acuerdo con lo establecido en las Normas de Homologación y en la presente Acta Convenio. La UNA conviene en realizar las gestiones pertinentes ante el Ministerio del Poder Popular de Educación Universitaria para el pago expedito de las prestaciones sociales que legalmente le corresponden a los profesores que se jubilen, sean pensionados o se retiren de la Institución. A tal fin, la UNA se compromete a elaborar y entregarle al profesor dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su solicitud, un Estado de Cuenta de sus prestaciones sociales, a objeto de que el profesor lo revise y pueda formular cualquier observación sobre el monto de la misma. cLÁUSULA N° 52. ADELANTO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES. La UNAconviene en otorgar adelantos de prestaciones sociales al Personal Académico que lo solicite, de conformidad con la Ley o con las normas que al efecto haya aprobado el Consejo Directivo, las cuales deberán actualizarse cada dos (2) años y someterse a consulta pública y de la Asociación, de conformidad con la normativa interna de la Universidad. cLÁUSULA N° 53. DERECHO A LA JUBILACIÓN. La UNA conviene en modificar el Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico para reconocer, a partir de la aprobación de la presente Acta Convenio, el derecho constitucional de los miembros del Personal Académico, con una antigüedad en la Institución no menor de quince (15) años, para que se les reconozca los años de servicio docente o administrativo en otras Instituciones de la Administración Pública Central o Descentralizada, para el cómputo del tiempo de servicio, a los ereclu~ de la antigüedad requerida para la jubilación. "PARÁGRAFO ÚNICO: En la modificación al mencionado Reglamento se incorporará la opción de jubilación a partir de quince (15) años de antigüedad, a solicitud del interesado, la cual está vigente para los miembros del personal administrativo de la Universidad. CLAUSULA NO 54. PENSIÓN A JUBILADOS DE OTROS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA La UNAconviene en reconocerle a los miembros del personal Académico con más de diez (10) años de servicios en la Institución, que hayan cumplido 55 años de edad y que se encuentren jubilados de otro 'organismo de la Administración Pública distinto a las Universidades, el pago de una cantidad mensual por concepto de pensión equivalente a tantos veinticincoavos del sueldo mensual como años de servicio tenga en la Universidad, y se procederá al pago de la pensión a partir del momento en que el Consejo Directivo la otorgue. cLÁUSULA N° 55. INTERESES SOBRE FIDEICOMISO DE PRESTACIONES SOCIALES La UNAreconoce a los miembros del Personal Académico el beneficio sobre intereses devengados por el fideicomiso sobre Prestaciones Sociales calculados según los acuerdos CNU-FAPUV. Igualmente, la UNA se compromete a informar por escrito al personal académico en el mes de diciembre y consecutivamente cada dos (2) años, sobre las acreencias que tienen los profesores por concepto de intereses sobre fideicomiso. cLÁUSULA NO56. DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ. La incapacidad permanente de cualquier miembro del Personal Académico para ejercer su cargo, después del quinto (5°) año de servicio, da derecho al otorgamiento de una pensión cuyo equivalente será de tantos veinticincoavos de sueldo integral mensual, como años de servicio tenga en la Universidad. La incapacidad deberá ser comprobada por examen médico practicado por orden del Consejo Directivo. 16/25

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N° C.D.- 1041 de fecha 22-06-2011.

cLÁUSULA N° 57. BENEFICIOS A PROFESORES JUBILADOS DE LA UNA. La UNAconviene en que el Personal Académico JulJilduo o P~nsionado, gozará de lo~ ml~mos beneficios económicos concedidos o que se concedan en lo sucesivo a los miembros del Per:.ondl ACudélllico de la Universidad. En consecuencia el monto de las pensiones o jubilaciones se modificará cuando sea necesario para incorporar los citados beneficios. cLÁUSULA 58. PRIMA POR HOGAR La UNAy APAUNA convienen en realizar todas las gestiones necesarias para obtener la aprobación de los

recursos correspondientes para otorgar una prima por hogar a cada uno de los miembros del Personal Académico, Activos, Pensionados o Jubilados, por un monlo L'tjuivi:llenlea las primas que se conceden a otros gremios dentro de la Institución. cLÁUSULA N° 59. BONO POR MATRIMONIO. La UNAconviene en pagar a los miembros del Personal Académico, cada vez que contraigan matrimonio, un Bono equivalente a IJU:l (10) UT, previa consignación de una fotocopia del Acta de Matrimonio cotejada con el original. cLÁUSULA N° 60. BONO POR NACIMIENTO

DE HIJO.

La Universidad conviene en pagar a cada Profesor, independientemente de su dedicación, una bonificación especial cada vez que le nazca un hijo, por un monto equivalente a DIEZ (10) UT previa consignación de fotocopia del Acta de Nacimiento cotejada con el original. PARÁGRAFO UNO: Cuando ambos progenitores sean miembros del Personal Académico, el monto a ser cancelado a cada cónyuge, será el que por derecho le corresponde. PARÁGRAFO DOS: En casos de adopción procederá el mismo beneficio. cLÁUSULA NO 61. PRIMA POR HIJOS. La UNA conviene en pagar una prima a los miembros del Personal Académico, por cada hijo soltero, hasta un máximo de cuatro (4) hijos, de acuerdo con las Normas de Homologación de CNU-FAPUV. El pago de la prima será efectivo a partir del ingreso del Profesor o Profesora a la Institución, una vez presentada la documentación correspondiente. Esta prima se extenderá hasta la edad de veinticinco (25) años, cuando los hijos solteros se encuentren realizando estudios universitarios, debidamente comprobados. PARÁGRAFO UNO: Cuando ambos progenitores sean miembros del personal académico, el monto a pagar a cada cónyuge será el que por derecho le corresponde. PARÁGRAFO DOS: En casos de adopción procederá el mismo beneficio. PARÁGRAFO TRES: Para los hijos con discapacidad física o mental la Prima por Hijo será pagada de por

vida. cLÁUSULA 62. BONIFICACIÓN EDUCACIÓN INICIAL. La UNA se compromete a garantizar a los miembros del Personal Académico que perciban una remuneración mensual en dinero que no exceda del equivalente a cinco (5) salarios mínimos, un aporte para el pago de matrícula de Guardería infantil y las mensualidades correspondientes, para sus hijos e hijas hasta que cumplan los seis (6) años de edad, equivalente al 40% del salario mínimo.

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...Continuación de la Resolución N° C.D.- 1041 de fecha 22-06-2011. cLÁUSULA NO 63. PRIMA POR CARGO. La UNAy APAUNAconvienen en revisar las normas establecidas para la asignación de las primas por cargo y gastos de representación, al Personal Académico que ejerce cargos o funciones académico-administrativas o técnicas con responsabilidades similares a cargos administrativos, y asignar primas equivalentes. cLÁUSULA N° 64. CAJA DE AHORROS. El aporte de la UNA al miembro del Personal Académico afiliado a la Caja de Ahorros no será inferior al 10% de su sueldo devengado, independientemente del aporte que éste haga a la Caja. cLÁUSULA NO 65. SEGUROS DE VIDA, ACCIDENTES PERSONALES, HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD, Y GASTOS DE FARMACIA. La UNA y APAUNA convienen en revisar la póliza de Seguro de Vida y Accidentes Personales para el

Personal Académico, con miras a incrementar la cobertura en caso de muerte natural o por accidente, así como la factibilidad de extender este beneficio al caso de accidentes personales que incapaciten definitivamentea un profesor o profesora. Las partes convienen igualmente, en revisar la Póliza Colectiva de Hospitalización, Cirugía y Maternidad para el Personal Académico, Básica y de Exceso con el objeto de determinar la posibilidad de ajustar el monto de la cobertura actual para el momento de la aprobación del Acta Convenio. Las revisiones convenidas en esta cláusula serán anuales, y en la misma oportunidad se

revisaránlos aportes patronales y los aportes de los profesores y profesoras. cLÁUSULA N° 66. LENTES CORRECTIVOS. La UNA conviene en contribuir cada dos (2) años con los profesores o profesoras que lo requieran, con un monto en bolívares equivalente a DIEZ (10) Unidades Tributarias, para la adquisición de lentes correctivos, previa conformación del informe oftalmológico y cotejo de original y fotocopia de la factura correspondiente, por parte la de Dirección de Recursos Humanos. cLÁUSULA N° 67. INSTITUTO

DE PREVISIÓN

SOCIAL

DEL PERSONAL

ACADÉMICO.

La UNAYAPAUNAse comprometen a promover en el menor plazo posible el funcionamiento del Instituto de Previsión Social del Personal Académico de la UNA- IPSPAUNA,yentregarle el patrimonio acumulado incluidos los intereses generados por las colocaciones del mismo, el cual está actualmente en custodia por la UNA, para la implementación de programas de previsión social al Personal Académico. PARÁGRAFO UNO: La administración y normas de funcionamiento entre la UNA y el Instituto establecerán de común acuerdo entre la UNAy APAUNA.

se

'PARÁGRAFO DOS: Los Profesores Directivos del IPSPAUNA, tendrán el correspondiente permiso de la UNApara ejercer su función, de acuerdo con Normativa que se dictará al efecto. cLÁUSULA 68. SERVICIOS MÉDICOS Y ODONTOLÓGICOS. La UNA y APAUNA convienen en revisar la extensión, a partir de la aprobación de la presente Acta Convenio, de los servicios de medicina interna y servicios odontológicos para los profesores en todas las sedes de la Universidad ubicadas en el territorio nacional.

N° 69. BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN. La UNA y APAUNAconvienen en solicitar la extensión a los profesores jubilados del beneficio de

cLÁUSULA

alimentación, otorgado a los profesores en servicio activo contemplado en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, en las condiciones establecidas en dicha Ley.

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...Continuación de la Resolución N° C.D.- 1041 de fecha 22-06-2011. cLÁUSULA N° 70. GASTOS FUNERARIOS PARA EL PERSONAL ACADÉMICO, SUS ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES. La UNA y APAUNA se comprometen a revisar la póliza de Seguros para cubrir Gastos Mortuorios para los miembros del Personal Académico, su Cónyuge o Concubino (a), sus Ascendientes y Descendientes, con el fin de aumentar el monto vigente como también actualizar los aportes patrones y personales. Igualmente esta revisión se efectuará anualmente por ambas partes. cLÁUSULA N° 71. CONTRIBUCIÓN POR MUERTE DE PROFESOR O PROFESORA. En caso de muerte de un miembro del Personal Académico, la Universidad conviene en otorgar a su cónyuge o concubino(a), hijos o padres o en su defecto al familiar responsable de los gastos derivados de la defunción, una contribución por un monto equivalente a CATORCE (14) UT, previa presentación de las facturas correspondientes. Igualmente, la UNA conviene en descontar a cada miembro del Personal Académico la cantidad equivalente a TRES DÉCIMOS (0,30) DE UT por concepto de Montepío. cLÁUSULA N° 72. CONTRIBUCIÓN POR MUERTEDE FAMILIAR. La Universidad conviene en conceder una ayuda económica de NUEVE (9) UT en caso de muerte de descendiente, ascendiente, cónyuge o concubino (a) de un miembro del Personal Académico, y CINCO (5) UT en caso de muerte de hermanos, abuelos, tíos, sobrinos y nietos, siempre que dependan económicamente del Profesor o Profesora previa presentación del Acta de Defunción correspondiente. cLÁUSULA NO 73. ACCIDENTES DE TRABAJO. La UNA conviene en cubrir el 100% de las indemnizaciones correspondientes, en caso de accidentes de trabajo en los cuales se vea involucrado cualquier Miembro del Personal Académico cuando esté realizando actividades especiales o de rutina encomendadas por la Institución, dentro o fuera de su sede de trabajo, siempre que su Supervisor inmediato tenga conocimiento previo de dichas actividades, y en todo caso cuando el accidente sea imputable a responsabilidad de la Institución, o de causas externas a la responsabilidad del profesor, de conformidad con lo establecido en la Constitución y las Leyes. cLÁUSULA NO 74. BECAS PARA LOS HIJOS DE LOS PROFESORES. La Universidad conviene en conceder un mínimo de DOSOENTAS (200) Becas para contribuir en la educación de los hijos del Personal Académico, por un monto mensual equivalente a aNCa (5) UT las cuales serán distribuidas de la siguiente manera: 1) SESENTA(60) BECAS para EducaciónBásica. 2) ONCUENTA (50) BECASpara Educación Media. 3) CUARENTA(40) BECAS para Educación Universitaria. 4) Para todos los casos de Educación Especial los cuales deben ser debidamente comprobados. PARÁGRAFO UNO: El monto asignado a estas Becas pOdrá ser transferido a las de otro tipo, cuando en cualquiera de ellas se haya completado el cupo. Esta cláusula tiene vigencia a partir de la firma del presente Convenio. PARÁGRAFO

DOS:

Para ser beneficiario

de esta cláusula el aspirante debe estar cursando estudios en

Instituciones inscritas en el Ministerio de Educación o en Instituciones reconocidas por el ConsejoNacionalde Universidades(eN.U.).

de Educación Universitaria

PARÁGRAFO TRES: Estas Becas serán otorgadas por sorteo anual y renovadas por la Comisión de Becas, coordinada por la Dirección de Recursos Humanos, a la cual estará adscrito un representante por la Junta Directiva de APAUNA, y a la cual le corresponderá de acuerdo a la Normativa que al efecto se dicte la adjudicación del beneficio en cada caso. 19/25

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...Continuación dc la Rcsolución N° C.D.- 1041 de fecha 22-06-2011. cLÁUSULA N° 75. VACACIONES ANUALES COLECTIVAS. La Universidad conviene en conceder al Personal Académico cuarenta y cinco (45) días continuos, de vacaciones anuales colectivas. Cualquier modificación al respecto requerirá de un convenimiento entre la UNAy APAUNA,representada por su Junta Directiva. Queda expresamente convenido que sí este beneficio es aumentado en cuanto al número de días a otros gremios de la comunidad universitaria, automáticamente ser5 uumcnttldo en la misma proporción al Personal Académico. cLÁUSULA N° 76. BONO VACACIONAl. La Universidad conviene en pagar a los miembros del Personal Académico, Activos, Jubilados y Pensionados, durante el mes de Julio de cada año, un Bono Vacacional de noventa (90) días de sueldo, calculado según lo establecido en las Normas de Homologación CNU-FAPUV. PARÁGRAFO ÚNICO: El trabajo en el período de vacaciones será de carácter especial, se establecerá de mutuo acuerdo entre el profesor y la unidad respectiva. Su remuneración será pagada mediante un bono especial de acuerdo a la categoría y dedicación del proFesor o profesora.

cLÁUSULA N° 77. BONO DE FIN DE AÑO: La Universidad conviene en pagar a los miembros del Personal Académico, activos, Jubilados y Pensionados, durante el mes de Noviembre de cada año, un Bono de Fin de Año, por el monto equivalente a noventa (90) días del sueldo, y se aplicará el cálculo según lo establecido en las Normas de Homologación CNUFAPUV, a menos que surja una mejor propuesta de bonificación de fin de año presentada por la administración central. ..

cLÁUSULA N° 78. ÚTILES y TEXTOS ESCOLARES. La UNA conviene en suministrar un beneficio económico, por un monto equivalente .

a CUATRO (4) UT por

hijo de los profesores y profesoras, hasta CUATRO(4) hijos por profesor con un sueldo menor a dos

salarios mínimos, en los niveles de educación primaria, y media: general y técnica, en el mes de septiembre, para contribuir con el pago de útiles escolares. cLÁUSULA N° 79. PLAN VACACIONAL PARA LOS HIJOS DE LOS PROFESORES Y PROFESORAS. La UNAconviene en extender para los hijos de los Profesores el plan vacacional anual, siempre que tengan entre cuatro (4) y trece (13) años de edad, en las mismas condiciones establecidas para el Personal Administrativo y Obrero de la Universidad. cLÁUSULA N° 80. REACTlVACIÓN DEL FONDO EDITORIAL UNA. La UNAy APAUNAconvienen en realizar un proyecto para la reactivación del Fondo Editorial UNA,empresa de la cual ambas partes son miembros accionistas, una vez aprobada el Acta Convenio, con el fin de crear estímulos en la formación y capacitación de los profesores para el diseño y producción de material instruccional impreso, y la generación y edición de obras literarias, la flexibilización de las opciones de edición y reproducción, y como fuente de generación de ingresos propios a través de políticas de mercadeo. cLÁUSULA N° 81. DERECHOS DE AUTOR. La UNAconviene en reconocer a los miembros del Personal Académico de la Institución, los derechos de autor que le correspondan de conformidad con la legislación vigente. Los beneficios económicos resultantes de la comercialización, que perciba la UNA por concepto de participación de miembros del Personal Académico en producción de cualquier bien o servicio, contemplarán una bonificación especial al autor, equivalente al 40% del beneficio obtenido. Estos beneficios entrarán en vigencia una vez que la Universidad apruebe las Normas que orienten la Política de Comercialización. 20/25

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...Continuación de la Resolución N° C.D.- 1041 de fecha 22-06-2011. cLÁUSULA N° 82. EXONERACIÓN DE PAGO DE MATRÍCULA PARA ESTUDIOS EN LA INSTITUCIÓN. La Universidad concederá un descuento al Personal Académico y familiares, por concepto de inscripción en la Universidad Nacional Abierta y en la adquisición de material didáctico editado por la Institución, según las siguientes tablas: a. Personal Académico UNA 80% b. Hijos hasta un máximo de tres (3) 50% c. Cónyuge o Concubina (a) 50% Este descuento se aplicará a cualquier otro curso que dicte la Universidad. cLÁUSULA N° 83. DESCUENTO POR COMPRA DE LIBROS UNA. El Personal Académico de la UNAgozará de un descuento del CUARENTAPOR CICNTO (40%), sobre Id base del precio de comercialización, establecido por la Institución para adquisición de los materiales editados por la Universidad. Este descuento se aplicará una sola vez por título y por año. cLÁUSULA N° 84. PROMOCIÓN CULTURAL y CIENTÍFICA. La UNA conviene en patrocinar la publicidad, promoción y divulgación de obras científicas, técnicas y artísticas producidas por el Personal Académico. Para ello contará con el apoyo institucional a través de la Dirección de Cultura, principalmente. cLÁUSULA NO 85. DEPORTES Y RECREACIÓN. La UNA y APAUNA convienen en planificar e implementar, actividades deportivas y programas de recreación para el Personal Académico, Activo, Jubilado o Pensionado, para tal fin de utilizarán los recursos presupuestarios ñsignados por acuerdos federativos para el Personal Académico. CAPÍTULO V cLÁUSULAS GREMIALES. cLÁUSULA N° 86. ASISTENCIA A REUNIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. La UNA conviene en que el Presidente de APAUNA, o su representante será invitado, previa solicitud, a las

reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz, para intervenir en aquellos asuntos que a juicio de APAUNA lo ameriten. cLÁUSULA GREMIAL.

NO 87.

RECONOCIMIENTO

DEL TIEMPO

EMPLEADO

EN REPRESENTACIÓN

Por la actividad permanente que requiere la representación gremial, la UNAconviene en reducir la carga académica semanal de los miembros de la Directiva de APAUNA,y otorgará en consecuencia los permisos remunerados para ejercer su función, conforme a las siguientes especificaciones: a) Presidente: estará exonerado de toda carga académica, asimismo la UNA otorgará la dedicación exclusiva (40 horas) al Presidente, la cual tendrá carácter permanente en caso de ser reelecto en el cargo por dos (2) períodos consecutivos. b) Vicepresidente, Tesorero, Secretario de Actas e Información, Secretario de Asuntos Académicos, Secretario de Seguridad Social y Secretario de Cultura y Deportes: Permiso remunerado por Medio Tiempo, y reducción de su carga académica a la mitad de su dedicación. c) Miembros del Tribunal Disciplinario, y Delegados de los Centros Locales: se concederá permiso de cinco (5) horas semanales para asistencia a reuniones y atención de asuntos gremiales; y el permiso para asistir a las Asambleas Generales. d) Representantes al Consejo Superior de FAPUV,el permiso requerido para asistir a las reuniones a las cuales sean convocados.

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...Continuación de la Resolución N° C.D.- 1041 de fecha 22-06-2011.

En todo caso, estas especificaciones regirán también para los suplentes, cuando deban asumir la representación correspondiente. Asimismo, la UNA conviene en conceder a los miembros directivos de APAUNA, el tiempo necesario y los permisos para cumplir con sus actividades gremiales cuando sean convocados por APAUNA, fuera de su sitio de trabajo, y previa notificación al Coordinador respectivo.

cLÁUSULA N° 88. ACCESOA LOS SITIOS DE TRABAJO. La UNA conviene en que los miembros de la Junta Directiva de APAUNAy los Representantes de los Centros Locales, gozarán de libre acceso a los sitios de trabajo para tratar asuntos relacionados con problemas gremiales que sean de interés para el Personal Académico. Esta facultad será ejercida previa notificación al Coordinador respectivo, o en su ausencia al nivel jerárquico superior, para el momento de practicarse la visita. cLÁUSULA N° 89. DOTACIÓN DE RECURSOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES GREMIALES. La UNA conviene en dotar a la Junta Directiva de APAUNA, para el desarrollo de sus actividades, de un local cómodo y adecuado, en la Sede donde esté el mayor número de agremiados, con todos los servicios necesarios (secretaria les, telefónicos, telemáticos, materiales y equipos) para instalar su oficina, escogido de común acuerdo entre las partes. Asimismo, la UNA facilitará las instalaciones y servicios requeridos para la realización de las asambleas generales y sectoriales, ordinarias y extraordinarias, y para el desarrollo de otras actividades gremiales, sociales, culturales y deportivas, tanto en el Nivel Central como en los Centros Locales, y Unidades de Apoyo. cLÁUSULA N° 90. APORTE FINANCIERO A APAUNA. La Universidad conviene en conceder a APAUNA un aporte institucional anual de VEINTICUATRO (24) Unidades Tributarias (UT), para colaborar con los gastos administrativos derivados de las actividades de la Asociación. Queda entendido que en ningún caso la UNA podrá unilateralmente suspender la entrega de este aporte, el cual se hará efectivo a la Asociación, á partir del presente año, y durante el primer trimestre de cada año. cLÁUSULA NO 91. COMISIÓN PERMANENTE DE ARBITRAJE. La UNA y APAUNA convienen en crear una Comisión Permanente de Arbitraje, que tendrá por objeto procurar la solución pacífica de los conflictos individuales y colectivos que surjan, con motivo de las relaciones profesora les o de las relaciones gremiales, según sea el caso. En tal sentido, esta Comisión realizará las siguientes funciones: 1. Conocer y formular recomendaciones acerca de las cuestiones que se susciten con motivo de la interpretación y cumplimiento de la presente Acta Convenio, a solicitud de alguna de las partes. 2. Conocer y formular recomendaciones acerca de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la imposición de alguna sanción disciplinaria a un profesor, o de la presunta violación de sus derechos y condiciones de trabajo, a solicitud del interesado. La Comisión de Arbitraje estará coordinada por el Vicerrector Académico, quien en tal carácter tendrá derecho a voz, e integrada por dos miembros designados así: un representante por la Universidad con su respectivo suplente, designados por el Consejo Directivo, y un representante por la Asociación con su respectivo suplente, designados por la Junta Directiva. La Comisión Permanente de Arbitraje estará obligada a cumplir su objeto, en cada caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes en que sea introducida la solicitud de conciliación.

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...Continuación de la Resolución N° C.D.- 1041 de fecha 22-06-2011. CLÁUSULA N° 92. ASAMBLEAS DE APAUNA. APAUNA podrá efectuar las asambleas estipuladas en los Estatutos con la sola participación a las Autoridades. A tal efecto, la UNA se obliga a conceder al Personal Académico el permiso correspondiente. En los casos de Asambleas extraordinarias la participación deberá hacerse por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación a la celebración. La asistencia del Personal Académico tiene carácter obligatorio. cLÁUSULA NO 93. USO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN. La UNA conviene en permitir a APAUNA el uso de los medios de comunicación, telefónicos, telemáticos, Fax, Valija, y otros de que disponga la Institución para establecer contacto con el Personal Académico de la Universidad, y viceversa. PARÁGRAFO UNO: Para garantizar la divulgación sin perjuicio de la Instalaciones, la UNA progresivamente proveerá a APAUNA de una Cartelera apropiada en cada Sede, la cual será instalada en la zona más conveniente donde circulen los miembros del Personal Académico, para la divulgación de mensajes impresos de interés gremial. PARÁGRAFO DOS: La UNA conviene en garantizar a APAUNA el derecho a la inviolabilidad de la correspondencia que se envíe por Valija interna, tanto desde las instancias directivas de APAUNA a los Delegados de los Centros Locales o a los miembros particulares asociados, cómo la correspondencia de los Delegados o miembros asociados a las Instancias directivas de APAUNA. PARÁGRAFO TRES: La UNA conviene en autorizar al aIUNA el diseño y mantenimiento de una página Web para el intercambio de información entre los miembros directivos y los asociados de APAUNA.

N° 94. REUNIÓN DE APAUNA y AUTORIDADES RECTORALES. La UNA y APAUNA convienen en realizar reuniones mensuales, entre las Autoridades de la Universidad o su(s) representante(s) y los miembros de la Junta Directiva de APAUNA o su(s) representante(s), para tratar asuntos de interés común. Ambas partes convienen en contestar por escrito y en forma explícita, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, los planteamientos hechos que le formule la otra parte, cuando no requieran sustanciación. cLÁUSULA

cLÁUSULA N° 95. INSCRIPCIÓN EN APAUNA. La UNA conviene en incluir dentro de los recaudos de ingreso del Personal Académico el material informativo que suministre APAUNA. Una vez manifestadala declaraciónde afiliación del profesor mediante los soportes correspondientes, la UNA deducirá las cuotas mensuales o extraordinarias correspondientes. cLÁUSULA NO 96. DEDUCCIÓN CUOTAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. La UNAconviene en deducir del sueldo del Personal Académico afiliado a APAUNA las cuotas ordinarias y extraordinarias que acuerde la Asamblea de la Asociación, las cuales hayan sido aprobadas de conformidad con los Estatutos. Las notificaciones sobre los pagos ordenados serán hechas por el Tesorero de la Asociación al Vicerrectorado Administrativo de la UNA, incorporando los recaudos probatorios correspondientes. cLÁUSULA N° 97. ENTREGA DE LAS CUOTAS DEDUCIDAS A LOS AFILIADOS. La UNA hará entrega a APAUNA, del monto correspondiente a las deducciones a los miembros asociados, por concepto de cuotas mensuales o cuotas extraordinarias, en los primeros diez (10) días continuos del mes en que se realizó el descuento. APAUNA cancelará directamente a FAPUV el aporte mensual, correspondientede cada miembro asociadoa APAUNA, y a FAPUV.

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...Continuación de la Resolución N° C.D.- 1041 de fecha 22-06-2011. cLÁUSULA NO98. FACILIDADES DE REPRODUCCIÓN. La UNAconviene en facilitar la impresión de un Boletín Informativo de APAUNAtrimestral y su distribución a los miembros asociados. cLÁUSULA N° 99. INAMOVILlDAD DE LOS DIRECTIVOS DE APAUNA. La UNAconviene en garantizar la inamovilidad laboral, tanto para los integrantes de la Junta Directiva de APAUNA,Tribunal Disciplinario, Representantes al Consejo Superior de FAPUV,y Delegados; asimismo, no podrán ser trasladados por la Institución a otra dependencia administrativa distinta de aquella en la cual cumplen funciones, sin la autorización de APAUNA,a menos que dicho traslado obedezca a solicitud razonada del interesado La inamovilidad señalada en esta cláusula tendrá vigencia mientras dure el ejercicio del cargo gremial y durante los ciento ochenta (180) días siguientes al cese de las funciones correspondientes. cLÁUSULA NO 100. EDICIÓN DEL ACTA CONVENIO. La UNAse compromete t:Ieditt:lrtt:Jntos ejemplares del Acta-Convenio como número de Plúrt;;::,urt;;::, hdya en la Institución, más un remanente de copias equivalente a por lo menos el VEINTEpor ciento (20%) de la cifra total de rniembros del Personal ACildémico. Los ejemplares serán entregados por la UNAa la JUlIld Directiva de APAUNAen un término no mayor de un (1) mes, contado a partir de la suscripción de la presente Acta Convenio. cLÁUSULA NO 101. CELEBRACIÓN DEL DÍA DEL PROFESOR UNIVERSITARIO. La UNAconviene en copatrocinar el presupuesto requerido por APAUNA,para cumplir con el Programa para Reconocimiento de Méritos a los miembros del Personal Académico de la UNA,que serán otorgados en el marco de la celebración del "Día del Profesor Universitario", Este programa se regirá por Normativa aprobada por la Asamblea General. cLÁUSULA NO 102. PREVISIÓN PRESUPUESTARIA PARA LA APLICACIÓN DEL ACTA CONVENIO. La UNAconviene en gestionar ante las instancias correspondientes los recursos presupuestarios para cubrir las erogaciones que se deriven de la aplicación de la presente Acta Convenio. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES cLÁUSULA N° 103. HOMOLOGACIÓN DE BENEFICIOS SOCIO-ECONÓMICOS. La UNA conviene en gestionar todo beneficio adicional, de carácter socio-económico permanente que la UNA acuerde con algún sector laboral de la Universidad, intrínseco al Personal Administrativo u Obrero.

cLÁUSULA NO 104. DURACIÓN Y VIGENCIA. La presente Acta Convenio tendrá una duración de tres (3) años, contados a partir de la suscripción de la misma. Tres (3) meses antes de su vencimiento, las partes iniciarán una discusión del nuevo acuerdo, previa presentación por APAUNA del proyecto de convenimiento. El presente Convenio dejará de tener vigencia a partir de la firma de una nueva Acta Convenio. cLÁUSULA N° 105. IRRENUNCIABILlDAD A LOS DERECHOS ADQUIRIDOS. La UNA conviene en reconocer como derechos adquiridos del Personal Académico Activo, Jubilado y Pensionado, todos los beneficios y condiciones de trabajo que éste ha disfrutado antes de la aprobación de la presente Acta Convenio. Asimismo, la UNA conviene en que si una reforma posterior modificara los beneficios estipulados en este Convenio, se aplicarán las Cláusulas que más favorezcan al Personal Académico. Igualmente se extenderá a los miembros del Personal Académico Activo, Jubilado o Pensionado, amparado por el Acta-Convenio, cualquier otro beneficio que se otorgue a los trabajadores por la vía ejecutiva o legislativa nacional. 24/25 V~ /~

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ContinuaCión de la Resolución N° C.D.- 1041 de fecha 22-06-2011.

Asimismo, en el caso de que durante la vigencia de Acta Convenio se presente una Reforma Legal, reglamentaria o acuerdos Federativos con el Ejecutivo Nacional, que conceda de alguna manera, mayores beneficios al Personal Académico de las Universidades Nacionales, que los estipulados en las cláusulas del presente Acta Convenio, la nueva norma sustituirá a este en lo que al beneficio respectivo corresponda; quedando lo convenido sin efecto y aplicándose plenamente la nueva norma legal, reglamentaria o acuerdo institucional. cLÁUSULA N° 106. EJECUCIÓN E INTERPRETACIÓN DE LA PRESENTE ACTA CONVENIO. Los problemas que surjan durante la ejecución de la presente Acta-Convenio, serán estudiados y solucionados de mutuo acuerdo entre las partes. En Caracas a los 13 días del mes de julio de 2011.

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