Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 13445/1999/TO1

Buenos Aires, 27 de

mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en las causas n° 1.504 caratulada “VIDELA, Jorge Rafael y otros s/privación ilegal de la libertad personal”; n° 1.951 caratulada “LOBAIZA,

Humberto

José

Román

y

otros

s/privación

ilegal de libertad (art. 144 bis inc. 1° del C.P.)”, n° 2.054 caratulada “FALCÓN, Néstor Horacio y otros s/asociación

ilícita

y

privación

ilegal

de

la

libertad”, y n° 1.976 caratulada “FURCI, Miguel Ángel s/privación imposición Oral

en

ilegal de

lo

integrado

de

tormentos”

Criminal

por

los

la

libertad

del

registro

del

Tribunal



esta

ciudad,

Federal

Señores

1

Jueces

agravada

de de

Cámara,

Oscar Ricardo AMIRANTE, Adrián Federico Pablo

Gustavo

Ricardo

LAUFER

Ángel

y

como

BASÍLICO,

Juez en

e

Dres.

GRÜNBERG, y

Sustituto

presencia

el de

Dr. los

Secretarios, la Dra. María Alejandra MARTINEZ ESPINOSA y el Dr. Mariano P. CAPURRO; seguida contra Eduardo Samuel DE LIO, argentino, nacido el 15 de marzo de 1930 en esta ciudad, hijo de Eduardo Santiago (f) y de Josefina Flores (f), casado, titular de la L.E. n° 4.797.097, militar retirado, con domicilio en la calle García del Río ciudad,

con

2.539, Piso

legajo

de

9°, Depto. “C” de esta

antecedentes

del

Registro

Nacional de Reincidencia n° 2.686.897, asistido por los Dres. Gerardo IBÁÑEZ y María Laura OLEA; Antonio VAÑEK, argentino, nacido el 9 de agosto de 1924, en esta ciudad, hijo de Antonio y de Ana Bachan, casado, titular de la L.E. n° 5.102.282, militar retirado, con domicilio en la calle Mariscal Antonio Sucre 2.050, 4° Piso,

Depto.

“A”

de

esta

ciudad,

con

legajo

de

antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia n° 2.742.375,

asistido

por

la

Sra.

Defensora

Pública

Oficial “Ad-Hoc”, Dra. Valeria V. ATIENZA y el Sr. Defensor

Público

Oficial

“Ad-Hoc”,

Dr.

Federico

M.

MALATO; Carlos Horacio TRAGANT, argentino, nacido el 7 de enero de 1928 en esta ciudad, hijo de José (f) y

Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: OSCAR RICARDO AMIRANTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO GUSTAVO LAUFER, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANO PEDRO CAPURRO, SECRETARIO DE JUZGADO #639560#154333259#20160527185846631

María Zulema Garay (f), casado, titular del D.N.I. n° 4.038.909, militar retirado, con domicilio en la Avda. Santa Fe 3.287, Piso 4°, Depto. “H”, de esta ciudad, con legajo de antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia n° 2.686.900, asistido por el Dr. José María SOAJE PINTO; Santiago Omar RIVEROS, argentino, nacido

el

4

de

agosto

de

1923,

en

Villa

Dolores,

Provincia de Córdoba, hijo de Arturo (f) y de María Ester

Castro

(f),

casado,

titular

de

la

L.E.



3.083.907, militar retirado, con domicilio en la calle Tres de Febrero 1.950, 4° Piso, de esta ciudad, con legajo

de

antecedentes

Reincidencia



del

2.686.898,

Registro

Nacional

asistido

por

la

de Sra.

Defensora Pública Oficial, Dra. Pamela BISSERIER y el Sr. Defensor Público Oficial Adjunto, Dr. Sergio R. STEIZEL;

Eugenio

GUAÑABENS

PERELLÓ,

argentino

por

opción, nacido el 1° de enero de 1926 en Barcelona, Reino de España, hijo de Ismael Guañabens (f) y de Catalina Perelló (f), casado, titular del D.N.I. n° 4.025.730, militar retirado, con domicilio en la calle Olleros 2.347, Piso 7°, Depto. “C”, de esta ciudad, con legajo de antecedentes ante el Registro Nacional de

Reincidencia



2.689.901,

asistido

por

la

Sra.

Defensora Pública Oficial, Dra. Pamela BISSERIER y el Sr. Defensor Público Oficial Adjunto, Dr. Sergio R. STEIZEL; Carlos Humberto CAGGIANO TEDESCO, argentino, nacido el 16 de agosto de 1929 en esta ciudad, hijo de Orestes Caggiano (f) y de Hilda Tedesco (f), casado, titular del D.N.I. n° 4.792.484, militar retirado, con domicilio en la calle Pedro Ignacio Rivera 5.223, de esta

ciudad,

Registro

con

legajo

Nacional

de

de

antecedentes

Reincidencia



ante

el

2.686.899,

asistido por la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. Pamela

BISSERIER

y

el

Sr.

Defensor

Público

Oficial

Adjunto, Dr. Sergio R. STEIZEL; Humberto José Román LOBAIZA, argentino, nacido el 16 de marzo de 1929, en Corona,

Provincia

de

Santa

Fe,

hijo

de

Maximiliano

Humberto (f) y de Concepción Mir (f), viudo, titular

Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: OSCAR RICARDO AMIRANTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO GUSTAVO LAUFER, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANO PEDRO CAPURRO, SECRETARIO DE JUZGADO #639560#154333259#20160527185846631

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 13445/1999/TO1

del

D.N.I.



4.789.985,

militar

retirado,

con

domicilio en la calle Olleros N° 2.554, P.B., Depto. “B”, de esta ciudad, con legajo de antecedentes ante el

Registro

asistido

Nacional

por

Coadyuvante,

el Dr.

de

Sr.

Reincidencia Defensor

Nicolás

A.



2.695.270,

Público

MÉSTOLA;

Oficial

Felipe

Jorge

ALESPEITI, argentino, nacido el 19 de junio de 1931 en el Partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires, hijo de Eustaquio (f) y de Esther Paddok de Alespeiti (f), viudo, titular de la L.E. n° 5.571.979, militar retirado, con domicilio en la calle Beruti 3.155, Piso 8° “D” de esta ciudad, con legajo de antecedentes ante el

Registro

Nacional

de

Reincidencia



2.695.271,

asistido por la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. Pamela

BISSERIER

y

el

Sr.

Defensor

Público

Oficial

Adjunto, Dr. Sergio R. STEIZEL; Manuel Juan CORDERO PIACENTINI, uruguayo, nacido el 15 de septiembre de 1938, en Montevideo, República Oriental del Uruguay, hijo de Manuel Cordero (f) y de María Inés Piacentini (f), casado, con Cédula de Identidad de la República Oriental del Uruguay n° 798683-7, militar retirado de la

República

Oriental

del

Uruguay,

actualmente

detenido en la Unidad n° 31 del S.P.F., con legajo de antecedentes ante el Registro Nacional de Reincidencia n° 2.695.261, asistido por los Dres. Carlos Alberto GUTIÉRREZ y Eduardo S. SAN EMETERIO; Néstor Horacio FALCÓN, argentino, nacido el 6 de marzo de 1930 en esta ciudad, hijo de Wilfredo Carlos (f) y de Ana Ernesta Tonelli (f), casado, titular de la L.E. n° 4.493.127, militar retirado, domiciliado en la calle Roosevelt 1.942, Piso 6°, Depto. “C” de esta ciudad – donde

cumple

arresto

domiciliario-,

con

legajo

de

antecedentes ante el Registro Nacional de Reincidencia n° 2.686.894, asistido por el Dr. Carlos H. MEIRA y el Dr.

Mariano

MEIRA;

Federico

Antonio

MINICUCCI,

argentino, nacido el 29 de marzo de 1932 en Capital Federal, hijo de Hiram (f) y de Carlota Lancelle (f), casado,

titular

del

D.N.I



4.815.520,

militar

Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: OSCAR RICARDO AMIRANTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO GUSTAVO LAUFER, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANO PEDRO CAPURRO, SECRETARIO DE JUZGADO #639560#154333259#20160527185846631

retirado, con domicilio en la calle Dr. Luis Sáenz Peña 874, Acasusso, Provincia de Buenos Aires –donde cumple

prisión

domiciliaria-,

con

legajo

de

antecedentes ante el Registro Nacional de Reincidencia n° 2.303.185, asistido por el Dr. Gerardo IBÁÑEZ y la Dra.

María

argentino,

Laura nacido

OLEA; el

18

Enrique de

julio

Braulio de

OLEA,

1930,

en

la

localidad de Las Perdices, Provincia de Córdoba, hijo de

Braulio

casado,

Teodoro

titular

(f)

de

la

y

de

Petronila

L.E.

retirado,

con

domicilio

Rinconada,

Casa

“62”



en

(s/n),

García

6.575.474, Saraví,

de

la

(f),

militar

Barrio

localidad

La

de

La

Lonja, Rincón de Milberg, Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires –donde cumple arresto domiciliario-, con legajo de antecedentes ante el Registro Nacional de

Reincidencia



2.303.204,

asistido

por

la

Dra.

María Laura OLEA y el Dr. Gerardo IBÁÑEZ; Reynaldo Benito

Antonio

BIGNONE,

argentino,

nacido

el

21

de

enero de 1928 en esta ciudad, hijo de Reynado René (f) y Adelaida María Ramayón (f), viudo, titular de la L.E. n° 4.778.986, militar retirado, con domicilio en la Avda Dorrego 2.699, Torre “D”, Piso 6°, Depto. “2”, de esta ciudad –donde cumple arresto domiciliario-, con legajo de antecedentes ante el Registro Nacional de

Reincidencia



2.723.834,

asistido

por

la

Sra.

Defensora Pública Oficial “Ad-Hoc”, Dra. Valeria V. ATIENZA y el Sr. Defensor Público Oficial “Ad-Hoc”, Dr.

Federico

M.

MALATO;

Rodolfo

Emilio

FEROGLIO,

argentino, nacido el 11 de enero de 1928 en Alberdi, Provincia de Buenos Aires, hijo de Carlos Andrés (f) y de Ana Teresa Castiglione (f), viudo, titular de la L.E. n° 4.713.290, militar retirado, con domicilio en la calle 11 de Septiembre 1.064, piso 6°, Depto. “A” de esta ciudad –donde cumple prisión domiciliaria-, con legajo de antecedentes ante el Registro Nacional de

Reincidencia



2.686.902,

asistido

por

el

Sr.

Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. Nicolás A. MÉSTOLA; Luis Sadí PEPA, argentino, nacido el 9 de

Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: OSCAR RICARDO AMIRANTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO GUSTAVO LAUFER, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANO PEDRO CAPURRO, SECRETARIO DE JUZGADO #639560#154333259#20160527185846631

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 13445/1999/TO1

junio de 1926, en Paraná, Provincia de Entre Ríos, hijo de Piergentino Tomás (f) y Matilde Romaní (f), casado,

titular

retirado,

con

del

D.N.I.

domicilio



en

la

5.890.174, calle

militar

Adolfo

Alsina

2.738, de la localidad de Florida, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires –donde cumple prisión domiciliaria-,

con

legajo

Registro

Nacional

de

asistido

por

Sr.

Coadyuvante,

el Dr.

de

antecedentes

ante

Reincidencia



Defensor

Público

Nicolás

A.

MÉSTOLA;

el

2.686.893, Oficial

Juan

Avelino

RODRÍGUEZ, argentino, nacido el 4 de julio de 1928 en la

ciudad

de

Buenos

Aires,

hijo

de

Juan

(f)

y

de

Bernabela Covián (f), casado, titular de la L.E. n° 4.784.983, militar retirado, con domicilio en la calle San Juan 527, Torre “B” I, Piso 8°, Depto. “33”, de la ciudad de Mendoza, Provincia homónima –donde cumple arresto domiciliario-, con legajo de antecedentes ante el

Registro

Nacional

de

Reincidencia



2.681.408,

asistido por la Sra. Defensora Pública Oficial “AdHoc”,

Dra.

Público

Valeria

Oficial

V.

ATIENZA

“Ad-Hoc”,

Dr.

y

el

Sr.

Federico

Defensor

M.

MALATO

y

Miguel Ángel FURCI, argentino, nacido el 31 de octubre de 1948, en esta ciudad, hijo de Colón Alelí (f) y de Zulema del Giudice (f), casado, titular del D.N.I. n° 7.377.182, ex agente de inteligencia de la Secretaría de Informaciones del Estado (ex S.I.D.E.), actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad

Autónoma

de

Buenos

Aires,

con

domicilio

anterior a su detención en la calle Campana 2.923, Piso

2°,

Depto.

6

de

esta

ciudad,

con

legajo

de

antecedentes ante el Registro Nacional de Reincidencia n°

2.700.337,

asistido

por

el

Sr.

Defensor

Público

Oficial Coadyuvante, Dr. Nicolás A. MÉSTOLA. Asimismo, interviene como Representante del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General, Dr. Pablo E. OUVIÑA, junto con la Dra. María Mercedes MOGUILANSKY, quien actúa como Fiscal “Ad-Hoc” (cfe. Resolución M.P nro. 44/12 de la Procuración General de la Nación); por la

Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: OSCAR RICARDO AMIRANTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO GUSTAVO LAUFER, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANO PEDRO CAPURRO, SECRETARIO DE JUZGADO #639560#154333259#20160527185846631

representación de las partes querellantes los Dres. Jaime N. NUGUER, Héctor Luis TRAJTEMBERG, Luz PALMÁS ZALDUA,

Alejandro

Luis

RÚA,

y

Martín

RICO;

de

conformidad con lo previsto por los artículos 398 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal por unanimidad; RESUELVE: I.

NO HACER LUGAR al planteo de NULIDAD del

REQUERIMIENTO

FISCAL

DE

ELEVACION

A

JUICIO,

en

relación al imputado MANUEL JUAN CORDERO PIACENTINI, efectuado

por

su

defensa,

en

lo

atinente

a

la

no

correspondencia entre lo dispuesto por la justicia de la

República

conceder

Federativa

la

imputan

en

extradición este

del y

juicio;

Brasil los

al

momento

de

que

se

le

también

de

la

delitos

como

así

extradición concedida parcialmente a su respecto y de todo lo actuado en consecuencia (artículos 166, 167 – inciso 2do y 3ro..-, 168 –éstos últimos a contrario sensu- y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).II. LO

NO HACER LUGAR al pedido de NULIDAD DE

ACTUADO

POR

VIOLACIÓN

A

LA

GARANTÍA

DE

JUEZ

NATURAL, promovido por las defensas de Néstor Horacio Falcón, Carlos Horacio Tragant y Miguel Angel Furci (artículos 18 de la Constitución Nacional; 166, 167 – inciso 1ro.-, 168 –éstos últimos a contrario sensu- y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).III.

NO HACER LUGAR al planteo de NULIDAD DE

LO ACTUADO POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD POR APLICACIÓN ULTRA-ACTIVA DE LA LEY PENAL MÁS GRAVOSA, promovido

por

las

defensas

de

Manuel

Juan

Cordero

Piacentini, Enrique Braulio Olea, Eduardo Samuel De Lío, Federico Antonio Minicucci, Néstor Horacio Falcón y

Carlos

Horacio

Tragant

(artículos

18

de

la

Constitución Nacional; 166, 167 –inciso 3ro.-, 168 –éstos últimos a contrario sensu- y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: OSCAR RICARDO AMIRANTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO GUSTAVO LAUFER, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANO PEDRO CAPURRO, SECRETARIO DE JUZGADO #639560#154333259#20160527185846631

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 13445/1999/TO1

IV.

NO HACER LUGAR a los planteos de NULIDAD

PARCIAL DEL ALEGATO DE LA QUERELLA EJERCIDA POR EL DR. MARTÍN

RICO,

en

representación

de

la

Secretaría

de

Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, introducido por las defensas de Carlos Horacio Tragant, Juan Avelino Rodríguez, Luis Sadí Pepa –en atención a este último, por el caso que afectó

a

Lourdes

Reynaldo

Benito

Hobbas

Antonio

Bellusci Bignone

de

y

Hernández-,

Santiago

Omar

Riveros –en estos casos, por los hechos que afectaron a:

Luis

Arnaldo

Zaragoza

Bellusci de Hernández-

Olivares

y

Lourdes

Hobbas

(artículos 166, 167 –incisos

2do y 3ro-, 168 –éstos últimos a contrario sensu- y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).V.

NO

HACER

LUGAR

al

planteo

de

NULIDAD

PARCIAL DEL ALEGATO DE LA QUERELLA EJERCIDA POR LOS DRES.

LUZ

PALMÁS

ZALDUA

y

ALEJANDRO

LUIS

RÚA,

introducido por la defensa de Carlos Horacio Tragant (artículos 166, 167 –incisos 2do. y 3ro.-, 168 –éstos últimos a contrario sensu- y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).VI.

RECHAZAR

el

planteo

de

INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 25.779, promovido por los Dres. José María Soaje Pinto, María Laura Olea, Gerardo Ibáñez y Carlos H. Meira; al que adhirieron los Sres. Defensores Públicos Oficiales, Dres. Nicolás A. Méstola, Federico M. Malato y Sergio R. Steizel.VII.

NO

EXTINCIÓN

DE

deducidos

por

HACER

LA la

LUGAR

ACCIÓN totalidad

a

PENAL de

los POR

los

planteos

de

PRESCRIPCIÓN,

Sres.

Defensores

intervinientes (artículos 59, 62, 63, 67 -a contrario sensu- y concordantes del Código Penal).VIII. el

Dr.

NO HACER LUGAR al planteo formulado por

Carlos

resolución

A.

Gutiérrez,

en

relación

a

la

dictada el 25 de julio de 2006, en los

autos n° 2.637 del registro del Juzgado Nacional en lo Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: OSCAR RICARDO AMIRANTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO GUSTAVO LAUFER, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANO PEDRO CAPURRO, SECRETARIO DE JUZGADO #639560#154333259#20160527185846631

Criminal y Correccional Federal n° 3, Secretaría n° 6, de

esta

ciudad,

mediante

la

cual

se

declaró

la

inconstitucionalidad del Decreto de Indulto del Poder Ejecutivo

Nacional



1003/89

en

relación

a

su

planteos

de

asistido.IX.

NO

HACER

LUGAR

a

los

LITISPENDENCIA, COSA JUZGADA y violación al principio NE

BIS

IN

IDEM

deducidos

por

los

Dres.

Carlos

Gutiérrez -en representación de Manuel Juan

A.

Cordero

Piacentini-; José María Soaje Pinto –en representación de

Carlos

Horacio

representación Ibáñez

-en

Tragant-;

de

Enrique

María

Laura

Braulio

representación

de

Olea

Olea-;

-en

Gerardo

Federico

Antonio

Minicucci-; Nicolás A. Méstola -en representación de Luis Sadí Pepa, Rodolfo Emilio Feroglio José

Román

Lobaiza-;

Federico

y Humberto

M.

Malato

-en

representación de Reynaldo Benito Antonio Bignone- y Sergio

R.

Humberto

Steizel

Caggiano

-en

Tedesco,

Santiago Omar Riveros X.

NO

INSUBSISTENCIA

representación Jorge

Carlos

Alespeiti,

y Eugenio Guañabens Perelló-.-

HACER

DE

Felipe

de

LA

LUGAR

ACCIÓN

PENAL

al

planteo

de

POR

VIOLACIÓN

AL

PLAZO RAZONABLE DE DURACIÓN DEL PROCESO realizado por la defensa ejercida por la Dra. María Laura Olea y el Dr.

Gerardo

Defensores

Ibáñez, Públicos

al

que

adhirieron

Oficiales.

Dres.

los

Sres.

Nicolás

A.

Méstola, Federico M. Malato y Sergio R. Steizel.XI.

NO

HACER

LUGAR

al

planteo

de

INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 210 DEL CÓDIGO PENAL realizado por la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. Pamela

Bisserier,

Defensores

Públicos

al

que

adhirieron

Oficiales,

Dres.

los

Sres.

Nicolás

A.

Méstola, Federico M. Malato y Sergio R. Steizel.XII.

HACER

LUGAR

al

planteo

de

NULIDAD

PARCIAL DEL ALEGATO DE LA QUERELLA EJERCIDA POR EL DR. MARTÍN

RICO,

en

representación

de

la

Secretaría

de

Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: OSCAR RICARDO AMIRANTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO GUSTAVO LAUFER, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANO PEDRO CAPURRO, SECRETARIO DE JUZGADO #639560#154333259#20160527185846631

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 13445/1999/TO1

Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, introducido por el Sr. Defensor Público

Oficial,

Dr.

Nicolás

representación del imputado

A.

Méstola,

Miguel Ángel Furci

en –por

los fundamentos que se brindarán en el considerando pertinente- (artículos 166, 167 –incisos 2do. y 3ro.y 168, segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación).XIII.

NO

HACER

LUGAR

al

planteo

de

INAPLICABILIDAD e INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 19 INCISO 4TO. DEL CÓDIGO PENAL Y DEL ARTÍCULO 80 DE LA LEY 19.101 realizado por la defensa ejercida por la Dra. María Laura Olea y el Dr. Gerardo Ibáñez; y a los deducidos por los Sres. Defensores Públicos Oficiales, Dres. Nicolás A. Méstola, Federico M. Malato y Sergio R. Steizel.XIV.

NO

HACER

LUGAR

al

planteo

de

INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 12 DEL CÓDIGO PENAL deducido por los Sres. Defensores Públicos Oficiales, Dres. Nicolás A. Méstola, Federico M. Malato y Sergio R. Steizel.XV. demás

CONDENAR a Santiago Omar RIVEROS –de las

condiciones

personales

encabezamiento-

por

responsable

del

delito

marco

denominado

del

obrantes

considerarlo de

autor

asociación

“Plan

Cóndor”,

en

el

penalmente

ilícita que

en

el

concurre

materialmente, y como autor mediato, con el delito de privación

ilegítima

de

la

libertad

cometida

por

funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, reiterado en veinte oportunidades, en perjuicio de Julio César D ´Elía Pallares; Florencio Benítez Gómez; Oscar Eladio Ledesma

Medina;

Modesto

Humberto

Machado;

Alfredo

Fernando Bosco Muñoz; Ada Margaret Burgueño Pereira; Luis

Arnaldo

Zaragoza

Olivares;

Walner

Ademir

Bentancour Garín; Susana Elena Ossola de Urra; Oscar

Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: OSCAR RICARDO AMIRANTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO GUSTAVO LAUFER, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANO PEDRO CAPURRO, SECRETARIO DE JUZGADO #639560#154333259#20160527185846631

Julián Urra Ferrarese; Néstor Rodas; Ary Héctor Severo Barreto; Washington Fernando Hernández Hobbas; Elena Paulina Lerena Costa; Rafael Antonio Ferrada; Beatriz Lourdes

Hernández

Castilla; Ileana

María

Sara

Cabrera

Hobbas; Emilia

María

Prates,

Islas

García

a

la

Jorge

Roberto

Gatti

Ramos

pena

de

de

de

Zaffaroni Zaffaroni;

Dossetti

VEINTICINCO

y

AÑOS

Ary DE

PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL para ejercer cargos públicos

por

el

doble

de

tiempo

de

la

condena,

accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 19, 29 -inciso 3°-, 40, 41, 45, 55, 144 bis inciso primero [texto

según

ley

14.616],

y

210

[texto

según

ley

20.642] todos ellos del Código Penal de la Nación; 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).XVI. demás

ABSOLVER a Santiago Omar RIVEROS –de las

condiciones

personales

obrantes

en

el

encabezamiento- del delito de privación ilegítima de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley,

respecto de los casos que afectaron a

María Rosa Silveira Gramont; José Luis Urtasún Terra; Félix Manuel Bentín Maidana; Lourdes Hobbas Bellusci de

Hernández;

Antonio

Edgardo

Rodríguez

Enríquez

Liberto,

Espinosa

por

los

y

Félix

que

mediara

Benito

Antonio

acusación.XVII.

CONDENAR

a

Reynaldo

BIGNONE –de las demás condiciones personales obrantes en

el

penalmente

encabezamientoresponsable

por del

considerarlo delito

de

autor

asociación

ilícita en el marco del denominado “Plan Cóndor”, que concurre materialmente, y como autor mediato, con el delito de privación ilegítima de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, reiterado en cuatro oportunidades, en perjuicio de Walner Ademir Bentancour

Garín;

Beatriz

Lourdes

Hernández

Washington Fernando Hernández Hobbas

Hobbas;

y Ada Margaret

Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: OSCAR RICARDO AMIRANTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO GUSTAVO LAUFER, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANO PEDRO CAPURRO, SECRETARIO DE JUZGADO #639560#154333259#20160527185846631

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 13445/1999/TO1

Burgueño Pereira, a la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL para ejercer cargos públicos por

el

doble

de

tiempo

de

la

condena,

accesorias

legales y costas (artículos 2, 12, 19, 29 -inciso 3°-, 40, 41, 45, 55, 144 bis inciso primero [texto según ley

14.616],

y

210

[texto

según

ley

20.642]

todos

ellos del Código Penal de la Nación; 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). XVIII.

ABSOLVER

a

Reynaldo

Benito

Antonio

BIGNONE –de las demás condiciones personales obrantes en

el

encabezamiento-

ilegítima público

de con

la

del

libertad

abuso

de

delito

cometida

sus

de por

privación funcionario

funciones

o

sin

las

formalidades prescriptas por la ley, respecto de los casos

que

afectaron

a

Lourdes

Hobbas

Bellusci

de

Hernández y Luis Arnaldo Zaragoza Olivares, por los que mediara acusación.XIX. las

demás

CONDENAR a Rodolfo Emilio FEROGLIO –de condiciones

encabezamiento-

por

responsable

del

delito

marco

denominado

del

personales

considerarlo de

obrantes autor

asociación

“Plan

Cóndor”,

en

penalmente

ilícita que

el

en

el

concurre

materialmente, y como autor mediato, con el delito de privación

ilegítima

de

la

libertad

cometida

por

funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, reiterado en cuatro Ledesma

oportunidades, Medina,

en

Rafael

perjuicio Antonio

de

Oscar

Ferrada,

José

Eladio Hugo

Méndez Donadío y Ary Cabrera Prates, a la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL para ejercer cargos públicos por el doble de tiempo de la condena, accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 19, 29 -inciso 3°-, 40, 41, 45, 55, 144 bis inciso primero [texto según ley 14.616], y 210 [texto según ley 20.642] todos ellos del Código Penal de la Nación; 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).-

Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: OSCAR RICARDO AMIRANTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO GUSTAVO LAUFER, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANO PEDRO CAPURRO, SECRETARIO DE JUZGADO #639560#154333259#20160527185846631

XX.

CONDENAR a Luis Sadí PEPA –de las demás

condiciones personales obrantes en el encabezamientopor

considerarlo

delito

de

autor

penalmente

asociación

ilícita

responsable

en

el

marco

del del

denominado “Plan Cóndor”, que concurre materialmente, y

como

autor

ilegítima público

mediato,

de con

la

con

libertad

abuso

de

el

delito

cometida

sus

de

por

funciones

privación

funcionario o

sin

las

formalidades prescriptas por la ley, en perjuicio de Florencio Benítez Gómez, a la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL para ejercer cargos públicos

por

el

doble

de

tiempo

de

la

condena,

accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 19, 29 -inciso 3°-, 40, 41, 45, 55, 144 bis inciso primero [texto

según

ley

14.616],

y

210

[texto

según

ley

20.642] todos ellos del Código Penal de la Nación; 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).XXI.

ABSOLVER a Luis Sadí PEPA –de las demás

condiciones personales obrantes en el encabezamientodel

delito

cometida

de

por

privación

ilegítima

funcionario

público

de

con

la

libertad

abuso

de

sus

funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, respecto del caso que afectó a Lourdes Hobbas Bellusci de Hernández sobre el que mediara acusación.XXII. demás

CONDENAR a Néstor Horacio FALCÓN –de las

condiciones

personales

encabezamiento-

por

responsable

del

delito

marco

denominado

del

considerarlo de

obrantes autor

asociación

“Plan

Cóndor”,

en

penalmente

ilícita que

el

en

el

concurre

materialmente, y como autor mediato, con el delito de privación

ilegítima

de

la

libertad

cometida

por

funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, en perjuicio de Elba Lucía Gándara Castromán, a la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL para ejercer cargos públicos por el doble de tiempo de la condena, accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 19, 29 Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: OSCAR RICARDO AMIRANTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO GUSTAVO LAUFER, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANO PEDRO CAPURRO, SECRETARIO DE JUZGADO #639560#154333259#20160527185846631

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 13445/1999/TO1

-inciso 3°-, 40, 41, 45, 55, 144 bis inciso primero [texto

según

ley

14.616],

y

210

[texto

según

ley

20.642] todos ellos del Código Penal de la Nación; 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).XXIII. demás

CONDENAR a Eduardo Samuel DE LIO –de las

condiciones

personales

encabezamiento-

por

responsable

del

delito

marco

denominado

del

obrantes

considerarlo de

autor

asociación

“Plan

en

penalmente

ilícita

Cóndor”,

el

que

en

el

concurre

materialmente, y como autor mediato, con el delito de privación

ilegítima

de

la

libertad

cometida

por

funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, en perjuicio de Ary Héctor Severo Barreto, a la pena de DOCE AÑOS DE

PRISIÓN

E

INHABILITACIÓN

ESPECIAL

para

ejercer

cargos públicos por el doble de tiempo de la condena, accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 19, 29 -inciso 3°-, 40, 41, 45, 55, 144 bis inciso primero [texto

según

ley

14.616],

y

210

[texto

según

ley

20.642] todos ellos del Código Penal de la Nación; 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). XXIV. demás

ABSOLVER a Eduardo Samuel DE LIO –de las

condiciones

personales

obrantes

en

el

encabezamiento- del delito de privación ilegítima de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, César

respecto del caso que afectó a Julio

D´Elía

Pallares

y

sobre

el

que

mediara

acusación.XXV.

CONDENAR a Antonio VAÑEK –de las demás

condiciones personales obrantes en el encabezamientopor

considerarlo

delito

de

autor

asociación

penalmente ilícita

en

responsable el

marco

del del

denominado “Plan Cóndor”, que concurre materialmente, y

como

autor

ilegítima

de

mediato, la

con

libertad

el

delito

cometida

por

de

privación

funcionario

Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: OSCAR RICARDO AMIRANTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO GUSTAVO LAUFER, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANO PEDRO CAPURRO, SECRETARIO DE JUZGADO #639560#154333259#20160527185846631

público

con

abuso

de

sus

funciones

o

sin

las

formalidades prescriptas por la ley, en perjuicio de Gustavo Edison Inzaurralde Melgar, a la pena de TRECE AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL para ejercer cargos públicos por el doble de tiempo de la condena, accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 19, 29 -inciso 3°-, 40, 41, 45, 55, 144 bis inciso primero [texto

según

ley

14.616],

y

210

[texto

según

ley

20.642] todos ellos del Código Penal de la Nación; 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).XXVI. de

las

CONDENAR a Humberto José Román LOBAIZA –

demás

condiciones

encabezamiento-

por

responsable

del

delito

marco

denominado

del

personales

considerarlo de

obrantes

autor

asociación

“Plan

el

penalmente

ilícita

Cóndor”,

en

que

en

el

concurre

materialmente, y como autor mediato, con el delito de privación

ilegítima

de

la

libertad

cometida

por

funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, reiterado en tres

oportunidades,

en

perjuicio

de

María

Cecilia

Magnet Ferrero; María Claudia García Iruretagoyena de Gelman

y

Mary

Norma

Luppi

Mazzone,

a

la

pena

de

DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL para ejercer cargos públicos por el doble de tiempo de la condena, accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 19, 29 -inciso 3°-, 40, 41, 45, 55, 144 bis inciso primero [texto según ley 14.616], y 210 [texto según ley 20.642] todos ellos del Código Penal de la Nación; 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).XXVII. las

demás

CONDENAR a Felipe Jorge ALESPEITI –de condiciones

encabezamiento-

por

responsable

del

delito

marco

denominado

del

personales

considerarlo de

obrantes autor

asociación

“Plan

Cóndor”,

en

penalmente

ilícita que

el

en

el

concurre

materialmente, y como autor mediato, con el delito de privación

ilegítima

de

la

libertad

cometida

por

funcionario público con abuso de sus funciones o sin Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: OSCAR RICARDO AMIRANTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO GUSTAVO LAUFER, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANO PEDRO CAPURRO, SECRETARIO DE JUZGADO #639560#154333259#20160527185846631

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 13445/1999/TO1

las formalidades prescriptas por la ley, en perjuicio de María Cecilia Magnet Ferrero, a la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL para ejercer cargos públicos por el doble de tiempo de la condena, accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 19, 29 -inciso 3°-, 40, 41, 45, 55, 144 bis inciso primero [texto

según

ley

14.616],

y

210

[texto

según

ley

20.642] todos ellos del Código Penal de la Nación; 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).XXVIII. las

ABSOLVER a Felipe Jorge ALESPEITI –de

demás

condiciones

personales

obrantes

en

el

encabezamiento- del delito de privación ilegítima de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley,

respecto del caso que afectó a María

Claudia García Iruretagoyena de Gelman y sobre el que mediara acusación.XXIX. las

demás

CONDENAR a Eugenio GUAÑABENS PERELLÓ –de condiciones

encabezamiento-

por

responsable

del

delito

marco

denominado

del

personales

considerarlo de

obrantes autor

asociación

“Plan

Cóndor”,

en

penalmente

ilícita que

el

en

el

concurre

materialmente, y como autor mediato, con el delito de privación

ilegítima

de

la

libertad

cometida

por

funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, en perjuicio de Juan Alberto Filártiga Martínez, a la pena de TRECE AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL para ejercer cargos públicos por el doble de tiempo de la condena, accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 19, 29 -inciso 3°-, 40, 41, 45, 55, 144 bis inciso primero [texto

según

ley

14.616],

y

210

[texto

según

ley

20.642] todos ellos del Código Penal de la Nación; 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).XXX.

CONDENAR

a

Carlos

Humberto

CAGGIANO

TEDESCO –de las demás condiciones personales obrantes

Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: OSCAR RICARDO AMIRANTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO GUSTAVO LAUFER, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANO PEDRO CAPURRO, SECRETARIO DE JUZGADO #639560#154333259#20160527185846631

en

el

encabezamiento-

penalmente

responsable

por del

considerarlo delito

de

autor

asociación

ilícita en el marco del denominado “Plan Cóndor”, que concurre materialmente, y como autor mediato, con el delito de privación ilegítima de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin

las

formalidades

prescriptas

por

la

ley,

en

perjuicio de Cástulo Vera Báez, a la pena de DOCE AÑOS DE

PRISIÓN

E

INHABILITACIÓN

ESPECIAL

para

ejercer

cargos públicos por el doble de tiempo de la condena, accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 19, 29 -inciso 3°-, 40, 41, 45, 55, 144 bis inciso primero [texto

según

ley

14.616],

y

210

[texto

según

ley

20.642] todos ellos del Código Penal de la Nación; 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).XXXI. demás

CONDENAR a Enrique Braulio OLEA –de las

condiciones

personales

encabezamiento-

por

responsable

del

delito

marco

denominado

del

obrantes

considerarlo de

autor

asociación

“Plan

Cóndor”,

en

el

penalmente

ilícita que

en

el

concurre

materialmente, y como autor mediato, con el delito de privación

ilegítima

de

la

libertad

cometida

por

funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, reiterado en dos oportunidades, en perjuicio de José Luis Appel de la Cruz y Carmen Angélica Delard Cabezas, a la pena de TRECE AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL para ejercer cargos públicos por el doble de tiempo de la condena, accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 19, 29 -inciso 3°-, 40, 41, 45, 55, 144 bis inciso primero [texto según ley 14.616], y 210 [texto según ley 20.642] todos ellos del Código Penal de la Nación; 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).XXXII.

CONDENAR

PIACENTINI obrantes

–de en

el

las

a demás

Manuel

Juan

condiciones

encabezamiento-

por

CORDERO personales

considerarlo

partícipe necesario penalmente responsable del delito Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: OSCAR RICARDO AMIRANTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO GUSTAVO LAUFER, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANO PEDRO CAPURRO, SECRETARIO DE JUZGADO #639560#154333259#20160527185846631

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 13445/1999/TO1

de

privación

ilegítima

de

la

libertad

cometida

por

funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, reiterado en once oportunidades,

en perjuicio de

González;

Cecilio

Alberto

Gualberto

Duarte

Luján;

Washington Cram

Mechoso

Rubén

Méndez;

Prieto

León

González;

Ary

Cabrera Prates; Adalberto Soba Fernández; José Hugo Méndez Donadío; Francisco Edgardo Candia Correa; María Emilia

Islas

Zaffaroni

Gatti

de

Zaffaroni;

Castilla

y

María

Jorge

Roberto

Claudia

García

Iruretagoyena de Gelman, a la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 29 -inciso 3°-, 40, 41, 45, 55, 144 bis -inciso primeroCódigo

[texto

Penal

según

de

la

ley

14.616]

Nación;

530

todos

y

531

ellos del

del

Código

Procesal Penal de la Nación).XXXIII. demás

CONDENAR a Miguel Ángel FURCI –de las

condiciones

encabezamiento-

personales

por

obrantes

considerarlo

coautor

en

el

penalmente

responsable del delito de privación ilegítima de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la

ley,

agravada

reiterado

en

por

mediar

sesenta

y

violencia

siete

o

amenazas,

oportunidades,

en

perjuicio de Orlinda Brenda Falero Ferrari; José Luis Muñoz Barbachán; María del Pilar Nores Montedónico; Gerardo Francisco Gatti Antuña; Washington Francisco Pérez Rossini; Jorge Washington Pérez Carrozo; María del

Carmen

Jorge

Raúl

Martínez

Addiego;

Elizabeth

González

Cardoso;

Julio

Pérez

César

Lutz;

Rodríguez

Rodríguez; Enrique Carlos Rodríguez Larreta Martínez; Raquel

Nogueira

Piera;

Cecilia

Paullier; Irene

Enrique

Gayoso

Rodríguez

Jáuregui;

María

Larreta Mónica

Soliño Platero; Marta Raquel Bianchi; Adalberto Luis Brandoni; María del Carmen Otonello; Sara Rita Méndez Lompodio; Asilú Sonia Maceiro Pérez; Ana Inés Quadros Herrera; Nelson Eduardo Deán Bermúdez; Margarita María Michelini

Delle

Piane;

Raúl

Luis

Altuna

Facal;

Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: OSCAR RICARDO AMIRANTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO GUSTAVO LAUFER, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANO PEDRO CAPURRO, SECRETARIO DE JUZGADO #639560#154333259#20160527185846631

Edelweiss Zahn Freire; Sergio Rubén López Burgos; José Félix Díaz Berdayes; Laura Haydeé Anzalone Cantoni; María Elba Rama Molla; Ariel Rogelio Soto Loureiro; Alicia Raquel Cadenas Ravela; Ana María Salvo Sánchez; Gastón

Zina

Marta

Amalia

Santucho; Navajas

Figueredo; Petrides

Manuela

de

Víctor de

Elmina

Santucho;

Hugo

Lubian

Lubian;

Santucho;

Ricardo

Pelaez;

Carlos

Híber

Cristina

Silvia

Alberto

Gayá;

Gustavo

Adolfo Gayá; Ana María del Carmen Pérez Sánchez; Jesús Cejas Arias; Crescencio Nicomedes Galañena Hernández; Carolina Sara Segal; Néstor Adolfo Rovegno; Guillermo Daniel Binstock; Efraín Fernando Villa Isola; Graciela Rutila

Artés;

José

Luis

Biedma;

Marcelo

Ariel

Gelman

Schubaroff;

Bertazzo;

Gelman

Luis

Patricio

Schubaroff;

Edgardo

Antonio

Nora

Peredo;

Eva

Ubaldo

González; Raquel Mazer; Dardo Albeano Zelarayán; María Elena

Laguna;

Victoria

Victoria

Barboza

Lucía

Sánchez;

Grisonas;

Francisco

Beatriz

Javier

Peralta;

Álvaro Nores Montedónico; Graciela Elsa Vergara; José Ramón

Morales

Beatriz Luisa

–padre-;

Sans;

José

Vidaillac;

agravadas

por

damnificaron Elizabeth Ricardo

a

Ramón

de

su

Luis

las

Morales cuales

duración

María

Alberto

de

del

Lutz;

Jorge

Alberto

Gayá;

José

–hijo-

siete más

Pilar

Pérez

Morales;

Raúl Luis

de

y

se

Graciela

encuentran

un

Nores

Nidia

mes,

que

Montedónico;

González

Cardoso;

Bertazzo;

Patricio

Antonio Biedma y Marcelo Ariel Gelman Schubaroff; que concurren en forma real con el delito de imposición de tormentos reiterados en sesenta y dos oportunidades, en perjuicio de Orlinda Brenda Falero Ferrari; José Luis

Muñoz

Barbachán;

María

del

Pilar

Nores

Montedónico; Gerardo Francisco Gatti Antuña; María del Carmen Martínez Addiego; Elizabeth Pérez Lutz; Jorge Raúl

González

Cardoso;

Julio

César

Rodríguez

Rodríguez; Enrique Carlos Rodríguez Larreta Martínez; Raquel

Nogueira

Piera;

Cecilia

Paullier; Irene

Enrique

Gayoso

Rodríguez

Jáuregui;

María

Larreta Mónica

Soliño Platero; Sara Rita Méndez Lompodio; Asilú Sonia

Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: OSCAR RICARDO AMIRANTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO GUSTAVO LAUFER, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANO PEDRO CAPURRO, SECRETARIO DE JUZGADO #639560#154333259#20160527185846631

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 13445/1999/TO1

Maceiro

Pérez;

Ana

Inés

Quadros

Herrera;

Nelson

Eduardo Deán Bermúdez; Margarita María Michelini Delle Piane; Raúl Luis Altuna Facal; Edelweiss Zahn Freire; Sergio Rubén López Burgos; José Félix Díaz Berdayes; Laura Haydeé Anzalone Cantoni; María Elba Rama Molla; Ariel

Rogelio

Ravela;

Soto

Ana

Figueredo; Petrides

Alicia

Salvo

Sánchez;

María

Víctor

de

Loureiro;

Hugo

Lubian;

Lubian

Carlos

Raquel

Gastón

Pelaez;

Híber

Cadenas

Marta

Santucho;

Zina Amalia

Manuela

Elmina Santucho; Cristina Silvia Navajas de Santucho; Ricardo Alberto Gayá; Gustavo Adolfo Gayá; Ana María del

Carmen

Pérez

Sánchez;

Jesús

Cejas

Arias;

Crescencio Nicomedes Galañena Hernández; Carolina Sara Segal;

Néstor

Adolfo

Rovegno;

Guillermo

Daniel

Binstock; Efraín Fernando Villa Isola; Graciela Rutila Artés; José Luis Bertazzo; Patricio Antonio Biedma; Marcelo

Ariel

Schubaroff; Raquel

Gelman

Luis

Mazer;

Schubaroff;

Edgardo

Dardo

Nora

Peredo;

Albeano

Laguna;

Victoria

Lucía

Barboza

Sánchez;

Francisco

Eva

Ubaldo

Zelarayán;

Grisonas;

González;

María

Beatriz

Javier

Gelman Elena

Victoria

Peralta;

Álvaro

Nores Montedónico; Graciela Elsa Vergara; José Ramón Morales –padre-; Luis Alberto Morales; Nidia Beatriz Sans;

José

Ramón

Morales

–hijo-

y

Graciela

Luisa

Vidaillac; a la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 19, 29 -inciso 3°-, 40, 41, 45, 55, 144 bis inciso primero y último párrafo [texto según ley 14.616], en función del 142 –incisos 1° y 5°-

[texto

párrafo Código

según

[texto Penal

ley

según

de

la

20.642], ley

y

144

14.616]

Nación;

530

ter,

todos y

531

primer

ellos del

del

Código

Procesal Penal de la Nación).XXXIV. demás

ABSOLVER a Miguel Ángel FURCI –de las

condiciones

personales

obrantes

en

el

encabezamiento- del delito de imposición de tormentos, respecto de los casos de Washington Francisco Pérez Rossini; Jorge Washington Pérez Carrozo; Marta Raquel Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: OSCAR RICARDO AMIRANTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO GUSTAVO LAUFER, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANO PEDRO CAPURRO, SECRETARIO DE JUZGADO #639560#154333259#20160527185846631

Bianchi; Adalberto Luis Brandoni y María del Carmen Otonello, por los que mediara acusación.XXXV. de

las

CONDENAR a Federico Antonio MINICUCCI –

demás

condiciones

encabezamiento-

por

responsable

delito

del

personales

considerarlo de

obrantes

autor

asociación

en

el

penalmente

ilícita

en

el

marco del denominado “Plan Cóndor”, a la pena de OCHO AÑOS

DE

PRISIÓN,

accesorias

legales

y

costas

(artículos 2, 12, 19, 29 -inciso 3°-, 40, 41, 45, 210 [texto según ley 20.642] todos ellos del Código Penal de la Nación; 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).-

de

XXXVI.

ABSOLVER a Federico Antonio MINICUCCI –

las

condiciones

demás

personales

obrantes

en

el

encabezamiento- del delito de privación ilegítima de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por

la

Edgardo

ley,

respecto

Borelli

del

Cattáneo

caso y

que

sobre

afectó el

que

a

Raúl

mediara

acusación.XXXVII.

DECLARAR

INCONSTITUCIONALIDAD

DE

ABSTRACTO LAS

el

ESCALAS

ARTÍCULO 210 BIS DEL CÓDIGO PENAL

planteo PENALES

de DEL

realizado por los

Sres. Defensores Públicos Oficiales, Dres. Nicolás A. Méstola, Federico M. Malato y Sergio R. Steizel.XXXVIII.

DECLARAR

ABSTRACTO

el

planteo

de

INCONSTITUCIONALIDAD DE LA PENA DE RECLUSIÓN realizado por

la

Sra.

Bisserier,

Defensora

al

que

Pública

adhirieron

Oficial, los

Sres.

Dra.

Pamela

Defensores

Públicos Oficiales, Dres. Nicolás A. Méstola, Federico M. Malato y Sergio R. Steizel.XXXIX. las

demás

ABSOLVER a Carlos Horacio TRAGANT –de condiciones

personales

obrantes

en

el

encabezamiento- de los delitos de asociación ilícita en el marco del denominado “Plan Cóndor” y privación

Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: OSCAR RICARDO AMIRANTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO GUSTAVO LAUFER, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANO PEDRO CAPURRO, SECRETARIO DE JUZGADO #639560#154333259#20160527185846631

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 13445/1999/TO1

ilegítima público

de con

la

libertad

abuso

formalidades

de

cometida

sus

prescriptas

por

por

funcionario

funciones la

o

ley,

sin

las

respecto

del

caso que afectó a Juan Humberto Hernández Zazpe sobre el que mediara acusación; SIN COSTAS (artículos 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).XL.

Firme

que

sea

el

presente

pronunciamiento, ORDENAR EL CESE de la MEDIDA CAUTELAR dictada

en

Tragant,

este

proceso

el

incidente

en

respecto de

de

Carlos

mandamiento

de

Horacio embargo

respectivo.XLI. las

ABSOLVER a Juan Avelino RODRIGUEZ –de

demás

condiciones

encabezamiento-

personales

obrantes

en

el

de los delitos de asociación ilícita

agravada en el marco del denominado “Plan Cóndor” de

privación

ilegítima

de

la

libertad

cometida

y por

funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, caso

que

afectó

a

Luis

Alfredo

respecto del

Espinoza

González,

sobre el que mediara acusación; SIN COSTAS (artículos 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación) XLII. que

viene

presentes

DEJAR SIN EFECTO LA PRISIÓN DOMICILIARIA cumpliendo

JUAN

actuaciones

AVELINO

(artículo

RODRÍGUEZ 402

en

del

las

Código

Procesal Penal de la Nación), debiéndose librar los correspondientes oficios de estilo.XLIII.

Firme

que

sea

el

presente

pronunciamiento, ORDENAR EL CESE de la MEDIDA CAUTELAR dictada

en

este

proceso

respecto

de

Juan

Avelino

Rodríguez, en el incidente de mandamiento de embargo respectivo.XLIV.

Firme

que

sea

la

presente,

DESE

CUMPLIMIENTO a las disposiciones del artículo 494 del Código

Procesal

Penal

de

la

Nación,

según

corresponda.-

Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: OSCAR RICARDO AMIRANTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO GUSTAVO LAUFER, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANO PEDRO CAPURRO, SECRETARIO DE JUZGADO #639560#154333259#20160527185846631

XLV.

DIFERIR

presente

hasta

pronunciamiento

tratamiento

de

los

CUMPLIMIENTO

DE

LAS

el

momento

adquiera

planteos CONDENAS

sobre

en

que

el

firmeza,

el

el

de

impuestas

MODO

a:

Santiago

Omar RIVEROS, Eduardo Samuel DE LIO, Antonio VAÑEK, Humberto José Román LOBAIZA, Carlos

Humberto

PERELLÓ, Emilio

CAGGIANO

Reynaldo FEROGLIO,

TEDESCO,

Benito Luis

Felipe Jorge ALESPEITI, Eugenio

Antonio

Sadí

GUAÑABENS

BIGNONE,

Rodolfo

Néstor

Horacio

PEPA,

FALCÓN, Federico Antonio MINICUCCI, y Enrique Braulio OLEA; debiendo los últimos seis enjuiciados continuar con el arresto domiciliario oportunamente dispuesto en autos.XLVI.

CON

RELACIÓN

AL

PEDIDO

DE

LAS

PARTES

ACUSADORAS (tanto pública como particular) para que se EXTRAIGAN

TESTIMONIOS

de

los

presentes

actuados,

HÁGASE SABER que estos se encuentran a su disposición en Secretaría, para

que, eventualmente, acudan ante

las autoridades que estimen corresponder.XLVII.

TENER PRESENTE las reservas de recurrir

en casación y del caso federal, efectuadas por las partes (artículos 456 del Código Procesal Penal de la Nación y 14 de la ley 48).XLVIII. de

estilo

COMUNICAR la presente, mediante oficios a

la

Sala

IV

de

la

Cámara

Federal

de

Casación Penal y al Sr. Presidente del Consejo de la Magistratura

del

Poder

Judicial

de

la

Nación

(artículos 1° y 9° de la ley 24.390 –texto según ley 25.430-), en relación a las prisiones preventivas de los

enjuiciados

Rodolfo

Emilio

Horacio

FALCÓN,

Reynaldo FEROGLIO, Federico

Benito Luis Antonio

Antonio Sadí

BIGNONE,

PEPA,

Néstor

MINICUCCI,

Enrique

Braulio OLEA, Miguel Ángel FURCI y Manuel Juan CORDERO PIACENTINI.XLIX.

Firme que sea la presente, COMUNÍQUESE

al Ministerio de Defensa de la Nación, en función de Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: OSCAR RICARDO AMIRANTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO GUSTAVO LAUFER, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANO PEDRO CAPURRO, SECRETARIO DE JUZGADO #639560#154333259#20160527185846631

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 13445/1999/TO1

lo

previsto

por

los

artículos

20

–inciso 6°- y 80 de la ley 19.101.L. del

HACER SABER lo aquí resuelto respecto

enjuiciado

Manuel

Juan

Consulado

de

la

República

(artículo

36

de

la

CORDERO

PIACENTINI

Oriental

Convención

del

de

al

Uruguay

Viena

sobre

Relaciones Consulares de 1963).LI.

Oportunamente,

conforme

fuera

peticionado por la Fiscalía actuante, córrase vista al Ministerio Público Fiscal y a las Defensas, para que se expidan respecto de lo previsto por el artículo 58 del Código Penal de la Nación; según corresponda.LII.

Firme

que

sea

el

presente

pronunciamiento, PRACTÍQUESE POR SECRETARÍA EL CÓMPUTO DE LAS PENAS IMPUESTAS (artículos 24 del Código Penal de la Nación y 493 del Código Procesal Penal de la Nación).LIII.

DIFERIR LA REGULACIÓN DE HONORARIOS de

los letrados particulares que intervinieron durante el curso de estos actuados, hasta tanto se cumpla con los requisitos de la normativa previsional y tributaria vigente.LIV.

CONVOCAR a las partes a la audiencia del

día nueve de agosto del corriente año, a las 17:00 hs.,

a

fin

fundamentos párrafo

de de

proceder la

tercero

a

presente

dar

lectura

sentencia

del

Código

Procesal

Regístrese,

hágase

saber,

de

(art. Penal

los 400,

de

la

Nación).comuníquese

y

oportunamente archívese.-* OSCAR RICARDO AMIRANTE JUEZ DE CAMARA

ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG JUEZ DE CAMARA

PABLO GUSTAVO LAUFER JUEZ DE CAMARA

Ante mí:

Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: OSCAR RICARDO AMIRANTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO GUSTAVO LAUFER, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANO PEDRO CAPURRO, SECRETARIO DE JUZGADO #639560#154333259#20160527185846631

MARIANO PEDRO CAPURRO SECRETARIO DE JUZGADO

MARÍA ALEJANDRA MARTÍNEZ ESPINOSA SECRETARIA DE JUZGADO

Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: OSCAR RICARDO AMIRANTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO GUSTAVO LAUFER, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANO PEDRO CAPURRO, SECRETARIO DE JUZGADO #639560#154333259#20160527185846631

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