B.O.P. DE GUADALAJARA, Nº 37

LUNES, 27 MARZO DE 2006

1099 De conformidad con lo establecido en el artículo 42, 2.b del Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre de 2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, a continuación se hacen públicas las Ordenanzas Particulares que resultan de aplicación en los Sectores de Suelo Urbanizable SP.OD 50 y SP.PP 50 de Marchamalo. ORDENANZA PARTICULAR DE LA EDIFICACIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILLAR ADOSADA. Ámbito de aplicación Esta Ordenanza se aplicará en las superficies que se grafían en el Plano de Ordenación - Zonificación como edificación de viviendas unifamiliares adosadas. Carácter Edificación de vivienda unifamiliar adosadas en conjuntos, siguiendo la alineación vial o de espacios públicos. Obras admisibles Son admisibles las obras de nueva planta, de reforma, de conservación y acondicionamiento, de demolición y las obras complementarias y en general todas las incluidas en la clasificación del artículo 23 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. Condiciones de uso Usos característicos: - Residencial privado en vivienda unifamiliar adosada. Usos complementarios o compatibles: - Industrial en categorías 1ª y 5ª - Terciario en categoría 1” - Comercial en categoría 2” - Dotacional en categorías 1”y 2” - Uso relacionado con el transporte en categoría 1ª. La proporción entre estos usos y el característico será la establecida en el artículo 62 de la Normativa Urbanística del P.G.O.U. Usos prohibidos: - Terciario en categorías 2g y 3g - Comercial en categoría 3ª y 1ª - Uso relacionado con el transporte en categorías 2ª, 3ª y 4ª - Industrial en sus categorías 2ª 3ª, 4ª y 6ª. Condiciones de edificabilidad y forma - Edificabilidad: 1,6330 m2/m2 - Ocupación en planta baja: 65% - Dimensión mínima de fachada para nuevas parcelaciones: 6 metros - Nº máximo de plantas: 2 - Altura máxima a alero: 7,00 metros. - Altura mínima de pisos 2,85 metros. - Parcela mínima: 90 m2 - Vuelos y salientes: 0,50 metros - Retranqueo a calle: 2 metros.

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- Retranqueo a fondo: 3 metros. -Se permite la utilización de cámara bajo cubierta en las condiciones del apartado 7.B.5 de las presentes Ordenanzas de acuerdo con el artículo 77 de la Normativa Urbanística del P.G.O.U. Condiciones particulares de la zona No podrán adosarse en tiras ininterrumpidas más de 8 viviendas. De acuerdo con el artículo 78 de la Normativa Urbanística del P.G.O.U., es obligatoria una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos y por vivienda, si bien el 50% de las mismas, de conformidad con el artículo 7 del Anexo del RD 2159/78 Reglamento de Planeamiento, se prevén por este Plan Parcial al aire libre en las zonas calificadas para tal fin anejas a los viales. Podrá prescindirse del retranqueo a fachada, pero a los efectos de garantizar un tratamiento coherente de los volúmenes resultantes se condiciona a que sea una solución arquitectónica conjunta para una alineación completa, bien por ser objeto de una misma promoción inmobiliaria, bien por existir acuerdo previo recogido en documento público, con obligación de inscripción registral, entre los diversos propietarios cuyas parcelas configuren la alineación completa en cuestión. La ocupación bajo rasante será la establecida en el apartado 7.B.3 de las presentes Ordenanzas de conformidad con el punto 17 del artículo 75 de la Normativa Urbanística del P.G.O.U. y podrá llegar al 100% de la parcela con los siguientes límites: - Su retranqueo a zonas verdes públicas será de 3,00 metros. - En edificación unifamiliar, además de lo anterior, la rasante resultante en los espacios privados no podrá quedar a mas de un metro por encima de la rasante de los espacios libres colindantes, viario o dotacional, sean estos públicos o privados. Las parcelas unifamiliares organizadas en condominios con servicios comunitarios (juegos de niños, deportes, piscina, etc...), podrán disponer de parcelas inferiores a la mínima, siempre que el resto de la superficie se concentre para los servicios antes indicados. En caso de situación en edificio exclusivo de usos complementarios o compatibles, las condiciones de edificabilidad y forma serán iguales a las de los usos característicos. Condiciones estéticas y varias. Las puertas de garaje deberán abrir hacia el interior de la parcela sin invadir la vía pública. Las fachadas exteriores deberán acabarse con materiales y colores en función de los criterios y estética predominantes en el conjunto de fachadas de la zona en que se ubique. Se prohibe el revestimiento de fachadas con materiales impropios de un uso exterior (alicatados, plásticos, laminados, etc.) y también de aquellos otros que puedan considerarse extraños o exóticos en la zona, aunque su uso pueda ser frecuente en otros ambientes (grandes acristalamientos, muros cortina, etc.)

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ORDENANZA PARTICULAR DE LA EDIFICACIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILLAR PAREADA. Ámbito de aplicación Esta Ordenanza se aplicará en las superficies que se grafían en el Plano de Ordenación - Zonificación como edificación de viviendas unifamiliares pareadas. Carácter Edificación de vivienda unifamiliar pareadas. Obras admisibles Son admisibles las obras de nueva planta, de reforma, de conservación y acondicionamiento, de demolición y las obras complementarias y en general todas las incluidas en la clasificación del artículo 23 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. Condiciones de uso Usos característicos: - Residencial privado en vivienda unifamiliar pareada. Usos complementarios o compatibles: - Industrial en categorías 1ª y 5ª - Terciario en categoría 1” - Comercial en categoría 2” - Dotacional en categorías 1”y 2” - Uso relacionado con el transporte en categoría 1ª. La proporción entre estos usos y el característico será la establecida en el artículo 62 de la Normativa Urbanística del P.G.O.U. Usos prohibidos: - Terciario en categorías 2g y 3g - Comercial en categoría 3ª y 1ª - Uso relacionado con el transporte en categorías 2ª, 3ª y 4ª - Industrial en sus categorías 2ª 3ª, 4ª y 6ª. Condiciones de edificabilidad y forma - Edificabilidad: 1,6330 m2/m2 - Ocupación en planta baja: 65% - Dimensión mínima de fachada para nuevas parcelaciones: 6 metros - Nº máximo de plantas: 2 - Altura máxima a alero: 7,00 metros. - Altura mínima de pisos 2,85 metros. - Parcela mínima: 150 m2 - Vuelos y salientes: 0,50 metros - Retranqueo a calle: 2 metros. - Retranqueo a fondo: 3 metros. -Se permite la utilización de cámara bajo cubierta en las condiciones del apartado 7.B.5 de las presentes Ordenanzas de acuerdo con el artículo 77 de la Normativa Urbanística del P.G.O.U. Condiciones particulares de la zona De acuerdo con el artículo 78 de la Normativa Urbanística del P.G.O.U., es obligatoria una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos y por vivienda, si bien el 50% de las mismas, de conformidad con el artículo 7 del Anexo del RD 2159/78 Reglamento de Planeamiento, se prevén por este Plan Parcial al aire libre en las zonas calificadas para tal fin anejas a los viales.

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A los efectos de garantizar un tratamiento coherente de los volúmenes resultantes se condiciona a que sea una solución arquitectónica conjunta para cada par adosado de viviendas, bien por ser objeto de una misma promoción inmobiliaria, bien por existir acuerdo previo recogido en documento público, con obligación de inscripción registral, entre los propietarios. En este último caso se debe aportar al acuerdo un proyecto básico de la edificación prevista y acordada. La ocupación bajo rasante será la establecida en el apartado 7.B.3 de las presentes Ordenanzas de conformidad con el punto 17 del artículo 75 de la Normativa Urbanística del P.G.O.U. y podrá llegar al 100% de la parcela con los siguientes límites: - Su retranqueo a zonas verdes públicas será de 3,00 metros. - En edificación unifamiliar, además de lo anterior, la rasante resultante en los espacios privados no podrá quedar a mas de un metro por encima de la rasante de los espacios libres colindantes, viario o dotacional, sean estos públicos o privados. En caso de situación en edificio exclusivo de usos complementarios o compatibles, las condiciones de edificabilidad y forma serán iguales a las de los usos característicos. Condiciones estéticas y varias. Las puertas de garaje deberán abrir hacia el interior de la parcela sin invadir la vía pública. Las fachadas exteriores deberán acabarse con materiales y colores en función de los criterios y estética predominantes en el conjunto de fachadas de la zona en que se ubique. Se prohibe el revestimiento de fachadas con materiales impropios de un uso exterior (alicatados, plásticos, laminados, etc.) y también de aquellos otros que puedan considerarse extraños o exóticos en la zona, aunque su uso pueda ser frecuente en otros ambientes (grandes acristalamientos, muros cortina, etc.) ORDENANZA PARTICULAR DE LA EDIFICACIÓN RESIDENCIAL MULTIFAMILIAR. Ámbito de aplicación Esta Ordenanza se aplicará en las superficies que se grafían en el Plano de Ordenación - Zonificación como Residencial Multifamiliar. Carácter Edificación en manzanas o bloques de viviendas colectivas, sin bajos comerciales. Obras admisibles Son admisibles las obras de nueva planta, de reforma, de conservación y acondicionamiento, de demolición y las obras complementarias y en general todas las incluidas en la clasificación del artículo 23 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. Condiciones de uso Usos característicos: - Residencial privado en vivienda colectiva.

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- Residencial público. Usos complementarios o compatibles: - Industrial en categorías 1ª , 4ª y 5ª, en planta baja. - Terciario en todas sus categorías. - Comercial en categoría 1ª, 2ª. - Dotacional en categorías 1ª y 2ª - Uso relacionado con el transporte en categoría 1ª, 2ª y 3ª. La proporción entre estos usos y el característico será

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la establecida en el artículo 62 de la Normativa Urbanística del P.G.O.U. Usos prohibidos: -Industrial en sus categorías 3ª y 6ª. -Comercial es su categoría 3ª - Uso relacionado con el transporte en categoría 4ª Condiciones de edificabilidad y forma Según los esquemas del plano o.10 que a continuación se reproducen.

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- Edificabilidad: La resultante de aplicar los parámetros de fondo, altura y vuelos. - Ocupación máxima: 70% - Dimensión mínima de fachada para nuevas parcelaciones: 10 metros - Nº máximo de plantas: baja+2 de piso - Altura máxima a alero: 10,00 metros. - Altura mínima de pisos 2,85 metros. - Altura máxima planta baja 4,00 metros. - Parcela mínima: 200 m2 - Vuelos y salientes a vía pública: 0,80 metros. Deben encontrarse a altura superior a 3,00 metros sobre la rasante de la vía pública. - Se permite la utilización de cámara bajo cubierta en las condiciones del apartado VI.B.5 de las presentes Ordenanzas de acuerdo con el artículo 77 de la Normativa Urbanística del P.G.O.U. Condiciones particulares de la zona En esta zona se exigirá un proyecto unitario de la disposición y parcelación de la manzana o manzanas, aunque su realización pueda hacerse por fases o licencias independientes, adaptándose a dicho proyecto unitario previo. Se fijará en principio, la parcelación y agrupación de las edificaciones, las alturas de los forjados, aleros y cumbreras, así como el tratamiento de los espacios libres comunitarios si los hubiera. De acuerdo con el artículo 78 de la Normativa Urbanística del P.G.O.U., es obligatoria una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos. La ocupación bajo rasante será la establecida en el apartado 7.B.3 de las presentes Ordenanzas de conformidad con el punto 17 del artículo 75 de la Normativa Urbanística del P.G.O.U. En caso de situación en edificio exclusivo de usos complementarios o compatibles, las condiciones de edificabilidad y forma serán iguales a las de los usos característicos. ORDENANZA PARTICULAR DE LA EDIFICACIÓN COMERCIAL. Ámbito de aplicación Esta Ordenanza se aplicará en las superficies que se grafían en el Plano de Ordenación - Zonificación como Comercial Carácter Edificación para servicios locales correspondientes tanto a servicios generales del Municipio como los que pudieran estimarse locales del ámbito de actuación. Obras admisibles Son admisibles las obras de nueva planta, de reforma, de conservación y acondicionamiento, de demolición y las obras complementarias y en general todas las incluidas en la clasificación del artículo 23 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. Condiciones de uso Usos característicos: - Uso comercial en su categoría 2ª.

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- Terciario en su categoría 3ª. - Usos relacionados con el transporte en sus categorías 2ª y 3ª. - Residencial público. Usos complementarios o compatibles: - Dotacional en sus categorías 1ª y 2ª - Uso comercial en sus categorías 1ª y 4ª - Industrial en categorías 1ª , 4ª y 5ª, - Terciario en categoría 2ª - Comercial en categoría 1ª, - Uso relacionado con el transporte en categoría 1ª, 2ª y 3ª. La proporción entre estos usos y el característico será la establecida en el artículo 62 de la Normativa Urbanística del P.G.O.U. Usos prohibidos: - Residencial privado - Uso relacionado con el transporte en categoría 4ª - Uso industrial en sus categorías 2ª, 3ª y 6ª. Condiciones de edificabilidad y forma - Edificabilidad neta: 0,5609 m2/m2 -Ocupación máxima: 50% - Dimensión mínima de fachada para nuevas parcelaciones: 10 metros - Nº máximo de plantas: 2 - Altura máxima a alero: 7,00 metros. - Altura mínima de pisos 2,85 metros. - Altura máxima planta baja 4,00 metros. - Parcela mínima: 400 m2 - Vuelos y salientes a vía pública: no se permiten. Condiciones particulares de la zona Se cumplirá con las determinaciones del artículo 78 de la Normativa Urbanística del P.G.O.U., en lo que se refiere al número de plazas de aparcamiento que deben reservarse en el interior de la edificación prevista o en superficie en la parcela libre de ocupación. La ocupación bajo rasante será la establecida en el apartado 7.B.3 de las presentes Ordenanzas de conformidad con el punto 17 del artículo 75 de la Normativa Urbanística del P.G.O.U. En caso de situación en edificio exclusivo de usos complementarios o compatibles, las condiciones de edificabilidad y forma serán iguales a las de los usos característicos. Se hace constar expresamente que para todos aspectos no previstos específicamente en estas Ordenanzas se estará a lo que con carácter general se contempla en el P.G.O.U de Guadalajara-Marchamalo vigente. Marchamalo, a 14 de marzo de 2006.— El Alcalde, Rafael Esteban Santamaría.

Ayuntamiento de El Casar

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ANUNCIO Aprobado definitivamente por este Ayuntamiento el Presupuesto General y la Plantilla de Personal para el

SP.od.50 y SP.pp.50.pdf

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