LA   FACILITACIÓN   DEL  COMERCIO   EN  EL  SISTEMA   PORTUARIO   ESPAÑOL  

 

EMMA  CASANOVA  VÁZQUEZ     MÁSTER  EN  GESTIÓN  PORTUARIA  Y   TRANSPORTE  INTERMODAL   PROMOCIÓN  XXII   ENERO  2015  

 

A mis sueños, y a mi padre y mi madre por impulsarme a ellos….

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A. INTRODUCCIÓN……………………………………………………………..…4 B. LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO…………………….….7 a. Creación, Antecedentes y Funcionamiento de la Organización Mundial del Comercio…………………………………………………………....7 b. Introducción del Concepto de Facilitación del Comercio en la Organización Mundial del Comercio…………………………….…….…10 C. EL ACUERDO SOBRE FACILITACIÓN DEL COMERCIO……………...12 ANALISIS DEL ACUERDO………………………………………………..…..14 1. SECCIÓN I………………………………………………………………..…....14 a. Artículo 1: Publicación y disponibilidad de la información…………..…….14 b. Artículo 2: Oportunidad de formular observaciones información antes de la entrada en vigor y consultas…………………..……17 c. Artículo 3: Resoluciones anticipadas………………………………….…......18 d. Artículo 4: Procedimientos de recurso o de revisión…………………..….....20 e. Artículo 5: Otras medidas para aumentar la imparcialidad, la no discriminación y la transparencia……………………………….….......20 f. Artículo 6: Disciplinas sobre los derechos y cargas establecidos para la importación y la exportación o en relación con ellas…………...…....23 g. Artículo 7: Levante y despacho de aduana de las mercancías…………….....26 h. Artículo 8: Cooperación entre los organismos que intervienen en la frontera…………………………………………………......33 i. Artículo 9: Traslado de mercancías bajo control aduanero destinadas a la importación………………………………………………...…34 j. Artículo 10: Formalidades en relación con la importación y la exportación y el tránsito.……………………………………………….…..35 k. Artículo 11: Libertad de tránsito………………………………………….…..42 l. Artículo 12: Cooperación aduanera…………………………………..…….....43 m. Artículo 13: Disposiciones institucionales……………………………….…...44

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2.SECCIÓN II…………………………………………………………………….45 3.DISPOSICIONES FINALES……………………………….…………………..45 ANÁLISIS DE LAS NEGOCIACIONES………………………………….......46 a. Posiciones generales de los miembros en las negociaciones……………..46 b. Posiciones particulares de los miembros en cuanto a los artículos en negociación…………………………………………….….....48 D. METODOLOGÍA DE ANÁLISIS DE IMPLANTACIÓN DEL ACUERDO………………………………………………………………………51 E. EVALUACIÓN DE LA FACILITACIÓN DEL COMERCIO EN EL SISTEMA PORTUARIO ESPAÑOL…………………………….…....54 a. Información y publicación…………………………………………....…...54 b. Transparencia………………………………………………………...…....58 c. Cargas y sanciones…………………………………………………...…....63 d. Formalidades de importación y exportación……………………................66 e. Cooperación aduanera y ventanilla única………………………………....71 f. Operador económico autorizado……………………………………..........76 g. Envíos urgentes y mercancías perecederas……………………………......82 h. Mercancías en tránsito……………………………………………………..83 F. ANÁLISIS DAFO………………………………………………………………...86 G. CONCLUSIÓN…………………………………………………………………...87 ANEXO 1: CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN A OPERADORES DEL COMERCIO INTERNACIONAL…………………...…………….……..90 ANEXO 2: CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN A LA AUTORIDAD ADUANERA………………………………………………………………..…….98 ANEXO 3: DISCURS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE ESPAÑA ANTE EL PLENARIO DE LA OMC EN LA IX CONFERENCIA MINISTERIAL PARA LA APROBACIÓN DEL ACUERDO DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO…………….....106 ANEXO 4: MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO………………………………………………………...........108 H. BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………...………......109

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A. INTRODUCCIÓN: El objetivo del presente proyecto consiste fundamentalmente en hacer un estudio del reciente protocolo sobre Facilitación de Comercio nacido en el seno de la Organización Mundial del Comercio en Bali, en diciembre de 2013. A través de este estudio se analizarán las medidas adoptadas en este Acuerdo, los cambios que sugiere, los retos que plantea y las dificultades que atañe. Asimismo, se pretende llegar al conocimiento práctico del texto, profundizando en aquellos artículos que hayan mostrado más conflictividad debido a la novedad o dificultad que conlleva su aplicación práctica y diferenciando qué países, grupos o alianzas han promovido más el cambio y la evolución, haciendo más fácil la negociación, y por el contrario, cuáles han planteado problemas y negativas ante los acuerdos.   Una vez tengamos este análisis claro, pasaremos a objetivo

cumplir el verdadero

de

Trasladaremos

este

proyecto.

los artículos del

documento normativo a la actividad portuaria

española,

esto

es,

los

llevaremos a su aplicación realizando una breve evaluación del panorama portuario actual.

Fuente: Puertos del Estado

España es el país de la Unión Europea que cuenta con más puertos. Asimismo, en el Sur de Europa los puertos españoles son líderes y referentes. La bahía de Algeciras es el primer puerto del Mediterráneo y el quinto europeo. Valencia se sitúa en el segundo puesto en el ranking del Mediterráneo y se afianza como el sexto europeo, y Barcelona es el séptimo del Sur de Europa y decimocuarto europeo. Las Palmas, debido a su posición geográfica, y su conexión con el continente africano, se ha convertido en el principal puerto de tránsito de la zona, con más de 600.000 contenedores en tránsito, cerca del 60% del total que manipuló en 2013. LA  FACILITACIÓN  DEL  COMERCIO     EN  EL  SISTEMA  PORTUARIO  ESPAÑOL                              

 

                                         

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Otros ocho puertos despuntan por su progresión en los últimos años en España: Alicante, Bahía de Cádiz, Castellón, Málaga, Sevilla, Tarragona en el Mediterráneo, Vigo en el Atlántico peninsular, y Santa Cruz de Tenerife en las Islas Canarias. El tráfico portuario registrado en España en los nueve primeros meses del año 2014 ha sido de 356.637.023 toneladas, cifra que es un 4,1% superior a la obtenida en el mismo periodo de tiempo del año 2013. Según Puertos del Estado, se trata del tercer trimestre consecutivo en el que se registra un incremento de los tráficos. Este crecimiento de los tráficos se debe sobre todo al comportamiento de los graneles sólidos, que han superado los 64,9 millones de toneladas, creciendo un 12,8%. El impulso de los graneles sólidos se ha visto reflejado en los incrementos de los puertos de Castellón (42%), Bahía de Algeciras (38%), Tarragona (34%), Huelva (23%) y A Coruña (20%), y sitúan a Gijón como primer puerto nacional en este tipo de tráfico con 11,8 millones de toneladas y un crecimiento del 8%. El tráfico de contenedores, por su parte, alcanzó los 10,6 millones de TEUs en los 9 primeros meses de 2014, cifra un 2,3% superior a la alcanzada hasta septiembre de 2013. En esta partida destaca principalmente la evolución de Bahía de Algeciras, que por su localización geográfica se encuentra enmarcada en uno de los mayores puertos llamados de tránsito a nivel mundial batiendo récords de movimientos, al crecer un 8,2% y mover 3,5 millones de contenedores, y Valencia, que alcanzó 3,3 millones de movimientos de contenedores y una subida del 0,8%. Especial incidencia ha tenido el tránsito de contenedores, que ha supuesto el 53,6% del total de contendores movidos, 5,7 millones de TEUs, y ha aumentado un 4,6%, paliando así el ligero descenso de los contenedores de importación y exportación (-2,5%). En graneles líquidos, cinco puertos concentran el 67,5% (80,2 millones de toneladas) de movimientos de estas mercancías: Cartagena (19,1 millones), Bahía de Algeciras (19), Huelva (15,6), Tarragona (14,3) y Bilbao (12). Los más de 119 millones de toneladas manipuladas propiciaron un crecimiento del 3,5%.a

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En cuanto a la mercancía general, ésta sigue siendo la más numerosa, y únicamente cuatro puertos, Bahía de Algeciras (46,1 millones de toneladas), Valencia (43,8), Barcelona (20,6) y Las Palmas (10,8) manipularon cerca del 75% del total. En este gráfico podemos ver según Puertos del Estado cuál será la evolución de los tráficos en los puertos de España para el 2020 de manera aproximada.

Fuente: Puertos del Estado

Consecuentemente, con este panorama portuario en España, como país miembro de la Unión Europea, principal motor y ejemplo de la facilitación del comercio, se procederá a estudiar en qué medida los puertos del Estado cumplen con el nuevo Acuerdo introducido por la Organización Mundial del Comercio mostrando las fortalezas y oportunidades además de las debilidades y amenazas que conlleva este nuevo documento multilateral. En términos estructurales, este proyecto se compondrá de dos grandes partes. ð La primera parte analizará el Protocolo de manera teórica, estudiando su contenido y la negociación llevada a cabo para su desarrollo. ð La segunda parte pretenderá analizar el Acuerdo en su forma práctica. Para ello se realizarán diversos cuestionarios a operadores de interés como exportadores, importadores, transitarios, agentes de aduanas y miembros de las organizaciones intervinientes en frontera. Aquellos que aparecen en la cadena logística y conviven diariamente con los problemas que se pretenden localizar y solucionar por medio del Protocolo de Facilitación del Comercio. El presente informe irá arrojando conclusiones capítulo a capítulo dentro de estos dos grandes bloques

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B.

LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO

1) Creación, Antecedentes y Funcionamiento de la Organización Mundial del Comercio:

La OMC fue creada en 1995 y en la actualidad, tras la adhesión de Yemen el 26 de junio de 2014, agrupa actualmente a 160 miembros, así como a 24 naciones en calidad de observadores cuya intención es entrar a formar parte de la Organización. La Unión Europea posee la condición de miembro y cuenta como uno solo.

Su antecesor es el GATT (General Agreement on Tariffs and Trade), cuyo primer texto data de 1947, firmado en esa misma ocasión por las 23 partes

contratantes

que

lo

fundaron. Fuente: Organización Mundial del Comercio

El GATT tuvo varias modificaciones a lo largo del tiempo como consecuencia de la realización de diversas rondas negociadoras. La última de éstas, denominada Ronda Uruguay, fue concluida en 1994 y dio origen al texto del GATT de 1994, que es el que está actualmente vigente y que sólo se refiere al comercio internacional de bienes, al igual que el GATT de 1947. Es importante destacar que si bien el GATT de 1994 forma parte integrante de la OMC, ésta abarca también otros Acuerdos que resultaron de la Ronda de Uruguay, entre los cuales se incluyen los que se refieren al comercio

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internacional de servicios y a los aspectos de la propiedad intelectual relacionados con el comercio. La OMC constituye, principalmente en términos de su estructura orgánica, funcionamiento e identidad jurídica, una institución mucho más compleja, moderna y eficiente que el GATT que la precedió. En síntesis, la OMC se caracteriza porque su normativa entraña compromisos vinculantes para todos sus miembros. Tales compromisos están sujetos a un sistema de solución de diferencias, que se ha transformado en un mecanismo conocido por su rigor y eficacia. El funcionamiento de la organización se basa en las Rondas, que consisten en el periodo de tiempo que transcurre desde que se identifica un conjunto de problemas en las normas que rigen el funcionamiento del comercio internacional en un momento dado hasta que, por medio de la negociación, se llega al acuerdo que permite solucionar o regular estos problemas. Desde la Segunda Guerra Mundial se han completado 8 rondas. De hecho, el acuerdo de Marrakech de 1995, en el que se creó la OMC, es el que cerró la Ronda de Uruguay iniciada en 1986. Desde 2001 está en vigor la Ronda de Doha. Las decisiones en la organización se toman por consenso y bajo el criterio de “o todo o nada”, no siendo posible alcanzar acuerdos parciales. En una ronda se fijan múltiples asuntos a negociar, lo que posibilita que todos los miembros tengan intereses en su aprobación. Por contra, la diversidad de materias también contribuye a que puedan existir algunos temas que ciertos países no deseen tratar o no estén de acuerdo con el contenido de las propuestas, dificultando alcanzar el acuerdo, como se ha venido produciendo en esta Ronda de Doha desde 2008 en la que se pretendía obtener un Acuerdo sobre facilitación de Comercio. Esta Ronda de Doha tenía su conclusión en la Conferencia Ministerial de Bali celebrada en diciembre de 2013, cerrando sus objetivos y dando paso a otra nueva Ronda.

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Fuente: Organización Mundial del Comercio

Según se puede observar en la imagen, mientras que los territorios en verde son los países miembros, y los azules, aquellos miembros representados dualmente por la Unión Europea, los amarillos son los países observadores y los rojos los no miembros. En esta imagen queda visible la gran influencia que tiene la OMC que abarca prácticamente todo el globo.

Sin embargo, se debe destacar que la falta de evolución y dificultades a la hora del entendimiento entre los Miembros ha ocasionado para la OMC una pérdida de su papel preponderante en la regulación del comercio internacional. A su vez, la falta de acuerdo ha llevado a que las naciones establezcan tratados bilaterales o regionales, cuyas alternativas resultan menos atractivas desde el punto de vista del comercio internacional global que los acuerdos multilaterales donde todos los miembros actúan en igualdad de condiciones. Con el desbloqueo de la Ronda y la aplicación del Acuerdo de facilitación de Comercio se espera que esta situación vuelva al cauce natural y que la OMC recupere su papel de regulador consensuado del comercio internacional multilateral.

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2) Introducción

del

Concepto

de

Facilitación

del

Comercio en la Organización Mundial del Comercio.

Como concepto propiamente tal, la facilitación del comercio fue introducida en el programa de trabajo de la OMC por primera vez en 1996 en la Conferencia Ministerial de Singapur, mediante un mandato específico que definieron los Ministros. Éste fue encomendado para su cumplimiento al Consejo del Comercio de Mercancías (CCM) de la OMC. Una manera general de entender este concepto podría ser, toda acción intencionada, ya sea unilateral o negociada, que tiende a simplificar los procedimientos operacionales y a reducir o eliminar los costes de transacción que afectan a los intercambios y movimientos económicos internacionales, o que los impiden. Luego, en términos amplios, la facilitación del comercio se relacionaría con una gran diversidad de ámbitos referidos a las transacciones internacionales de bienes o servicios, así como al movimiento de capital y de personas, especialmente de negocios. Por lo tanto, es un concepto que podría referirse a cada una de las medidas que pretendan reducir o eliminar cualquier barrera aplicable al comercio o al desplazamiento de factores productivos entre países. En consecuencia, los ámbitos temáticos vinculados a la facilitación del comercio serían muy diversos y se referirían a los asuntos aduaneros; las normas técnicas y estándares de calidad; medidas sanitarias y fitosanitarias; transporte: terrestre, aéreo, marítimo, lacustre, fluvial y ferroviario; valoración aduanera; infraestructura, propiedad intelectual, servicios vinculados al comercio, tributación, reglas de origen; libertad de tránsito; transmisión electrónica de información comercial; atención de hombres de negocios y de pasajeros; procedimientos aduaneros: transparencia, control y simplificación; comercio electrónico; servicios asociados a los pagos y los seguros relacionados con las transacciones internacionales; e incluso cuestiones arancelarias y no arancelarias. LA  FACILITACIÓN  DEL  COMERCIO     EN  EL  SISTEMA  PORTUARIO  ESPAÑOL                              

 

                                         

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Los beneficios que reportaría la aplicación de medidas para la facilitación del comercio serían más notables para aquellos países en desarrollo, sin embargo, todos los países se verían beneficiados sobre todo en su Producto Interior Bruto como se aprecia en la siguiente imagen.

Fuente: Ferrantino, Geiger y Tsigas; The Benefits of trade Facilitation.

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C.

EL

ACUERDO

SOBRE

FACILITACIÓN

DEL

COMERCIO

Para poder entrar a matizar en el acuerdo, será necesaria antes una breve toma de contacto, clara y precisa sobre el documento, su esquema y articulado. Concretamente sobre las actividades que regulan cada medida, las autoridades que están directamente relacionadas con la misma y las nuevas prescripciones que desvela. La Primera Sección se divide en 14 artículos que versan en su orden sobre: transparencia (publicación de información y notificaciones), consultas previas (posibilidad de formular observaciones previamente a la entrada en vigor de una medida), resoluciones anticipadas (certifica clasificación arancelaria, valoración, reconocimiento de una preferencia, entre otras), procedimientos de recurso (derecho de recurso y revisión de decisiones), imparcialidad y transparencia (alertas rápidas, retenciones), disciplinas sobre derechos y cargas, levante y despacho de mercancías, cooperación entre organismos de frontera, formalidades en relación con la importación, exportación y tránsito, libertad de tránsito, cooperación aduanera, disposiciones institucionales, Comités Nacionales y cuestiones transversales (solución de diferencias).

La Segunda Sección del Acuerdo abarca las disposiciones de Trato Especial y Diferenciado (TED). Hasta ahora, los Acuerdos de la OMC preveían el trato especial y diferenciado únicamente en términos de plazos más largos para la aplicación. No obstante, el Anexo D del Programa de trabajo de Doha en sus párrafos 2, 3, 5 y 6, así como el Anexo E de la Declaración Ministerial de Hong Kong prevén que en el Acuerdo de Facilitación del Comercio, el Trato Especial y Diferenciado deberían adquirir una nueva dimensión, y que no se obligará a los Miembros a implementar obligaciones para cuyo cumplimiento no dispongan de la capacidad necesaria, por lo que se reconoce que se necesitará de asistencia para la creación de dicha capacidad, asistencia que será dada por los países desarrollados. LA  FACILITACIÓN  DEL  COMERCIO     EN  EL  SISTEMA  PORTUARIO  ESPAÑOL                              

 

                                         

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En esta segunda sección se establecen las 3 categorías de compromisos, los periodos de gracia disponibles y la asistencia técnica/financiera. El Acuerdo establece que, los países desarrollados aplicarán todos sus compromisos desde el momento de entrada en vigor del Acuerdo, mientras que reconoce la posibilidad de que los países en desarrollo y los menos adelantados difieran la aplicación de los compromisos. Para el efecto el texto comprende tres categorías de compromisos, A, B y C.

Los compromisos de la lista A son aquellos que los países en desarrollo y aquellos países menos adelantados se encuentran aplicando actualmente o que pueden empezar a aplicar inmediatamente después de la suscripción del Acuerdo. En la lista B están los compromisos para los cuales los Miembros necesitarán plazos adicionales de implementación. Finalmente en la categoría C se encuentran todos los compromisos para los cuales los Miembros necesitan no sólo plazos adicionales sino también asistencia y apoyo para la creación de capacidad.

Los párrafos sucesivos de la Sección II establecen el tratamiento que se dará a cada una de las categorías de compromisos, la posibilidad de desplazar compromisos entre una y otra categoría, la obligatoriedad de notificar los compromisos que se encuentran en cada categoría antes de concluir un acuerdo con el donante y el momento en que la notificación definitiva habrá de hacerse. Adicionalmente, se regula la posibilidad de llevar a un Miembro a un proceso de solución de controversias por incumplimiento de los compromisos. De igual manera se establece la creación de un registro para evaluar la asistencia prestada, así como, el apoyo en la creación de capacidades. Este registro tiene por objeto medir la cuantía de la asistencia e informar sobre ellos al Comité de Facilitación del Comercio.

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Es necesario matizar que aparecen dos tipos de artículos o cláusulas en función de su obligado o no cumplimiento: ð Por un lado encontramos las obligaciones de medio o también llamadas “de mejor empeño”, a las que los países miembros se obligan a intentar cumplir, se obligan a proporcionar los medios para su cumplimiento, no a un resultado. ð Por otro lado, existen articulados de obligado cumplimiento para todos los países miembros firmantes del acuerdo.

ANÁLISIS DEL ACUERDO 1) SECCIÓN I Artículo 1: PUBLICACIÓN Y DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN Recoge las disposiciones sobre publicación de información relativa a procedimientos de importación y exportación, derechos y cargas aplicables, normas de valoración, reglas de origen, restricciones, sanciones, procedimientos de recurso, así como la publicación y disponibilidad de esta información en internet. Establece además la obligación de mantener servicios de información nacionales y lugares oficiales para la publicación de la información notificada. 1.1 Publicación: ¿Qué actividad regula esta medida? Los tipos de información que publican los gobiernos, y el modo de publicación. ¿Qué autoridades están directamente interesadas? • El poder ejecutivo. • Todos los organismos que intervienen en la frontera.

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• Las autoridades comerciales. • Las autoridades fiscales. ¿Cuáles son las nuevas prescripciones? Los Miembros publicarán la información general relacionada con el comercio que se enumera en la medida, de forma exacta pertinente y oportuna, estableciendo el procedimiento para la revisión y actualizaciones periódicas, siempre de una manera no discriminatoria y fácilmente accesible. Asimismo, se deberá publicar el motivo por el que se imponen dichos derechos y cargas, la autoridad responsable y cómo y cuándo se efectuará el pago.

1.2 Información disponible por medio de internet: ¿Qué actividad regula esta medida? La información que un gobierno suministra al público sobre los procedimientos de importación, exportación y tránsito, y el modo en que se suministra. ¿Qué autoridades están directamente interesadas? • El poder ejecutivo. • Todos los organismos que intervienen en la frontera. • Las autoridades comerciales. ¿Cuáles son las nuevas prescripciones? Los Miembros prepararán guías prácticas sobre sus procedimientos de importación, exportación y tránsito, incluidos los procedimientos de recurso. Los Miembros publicarán en Internet: i) las guías prácticas,

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ii) los documentos o formularios exigidos para la importación, la exportación y el tránsito, iii) las leyes pertinentes relacionadas con el comercio (cuando sea posible), y iv) la información de contacto sobre los servicios de información.

1.3 Servicios de información. ¿Qué actividad regula esta medida? Los medios por los cuales los comerciantes, gobiernos u otras personas interesadas obtienen información específica de un Miembro sobre las prescripciones en materia de importación, exportación o tránsito. ¿Qué autoridades están directamente interesadas? • El poder ejecutivo. • Todos los organismos que intervienen en la frontera. • Las autoridades comerciales. ¿Cuáles son las nuevas prescripciones? Los Miembros establecerán uno o más "servicios de información" para responder a las peticiones de información "razonables" sobre las cuestiones enumeradas en el párrafo 1.1 y a las solicitudes relativas a los formularios y documentos exigidos. Si es miembro de una unión aduanera o participa en un mecanismo de integración regional, un Miembro podrá optar por participar en un servicio de información regional, en lugar de establecer un servicio de información nacional. Los Miembros responderán a esas peticiones y solicitudes dentro de un plazo "razonable".

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Se alienta a los Miembros a que no cobren derechos por atender peticiones básicas de información. La cuantía de los derechos que se cobren por atender peticiones de información o por facilitar formularios o documentos se limitará al costo aproximado de los servicios prestados. Artículo

2:

OPORTUNIDAD

DE

FORMULAR

OBSERVACIONES,

INFORMACIÓN ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR Y CONSULTAS. Trata la publicación de los cambios en la normativa en materia comercial, en la medida que se factible, previamente a la aplicación de dicha normativa, la posibilidad de que se puedan realizar observaciones a dichas leyes en una etapa anterior a su adopción de conformidad con la legislación nacional y consultas regulares entre los organismos que intervienen en frontera.

2.1 Oportunidad de formular observaciones e información antes de la entrada en vigor ¿Qué actividad regula esta medida? El proceso mediante el cual se establece la legislación nacional sobre comercio. Ello incluye el proceso de promulgación de leyes sobre cuestiones relacionadas con el comercio por el órgano legislativo nacional (por ejemplo, congreso, parlamento, poder legislativo) y de instrumentos jurídicos secundarios (reglamentos, normas, ordenanzas, etc.) emitidos por órganos ejecutivos o administrativos. ¿Qué autoridades están directamente interesadas? • Todos los organismos que intervienen en la frontera. • Las autoridades comerciales. • El poder ejecutivo. • El poder legislativo. ¿Cuáles son las nuevas prescripciones? LA  FACILITACIÓN  DEL  COMERCIO     EN  EL  SISTEMA  PORTUARIO  ESPAÑOL                              

 

                                         

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Se debe ofrecer a los comerciantes y otras partes interesadas oportunidades y un plazo razonable para formular observaciones sobre las propuestas relativas a nuevas leyes y reglamentos administrativos relacionados con el comercio o a su modificación. Las leyes y los reglamentos nuevos o modificados deben ponerse a disposición del público, tan pronto como sea posible antes de su entrada en vigor.

2.2 Consultas ¿Qué actividad regula esta medida? El proceso mediante el cual los organismos que intervienen en la frontera obtienen las opiniones de los comerciantes y otras partes interesadas sobre los asuntos que les afectan. ¿Qué autoridades están directamente interesadas? • Todos los organismos que intervienen en la frontera. ¿Cuáles son las nuevas prescripciones? Los organismos que intervienen en la frontera deben celebrar "consultas regulares" con los comerciantes y otras partes interesadas.

Artículo 3: RESOLUCIONES ANTICIPADAS. Describe los mecanismos para la emisión de Resoluciones Anticipadas1, los plazos que se observarán, el tiempo de validez de las mismos, condiciones para la emisión,

                                                                                                                        1

 Se  puede  definir  la  resolución  anticipada  como  aquella  decisión  oficial  y  vinculante  emitida  por  una   autoridad  competente,  por  escrito  y  con  anterioridad  a  una  operación  de  importación  o  exportación,   que  otorga  al  solicitante  una  clasificación  arancelaria,  una  valoración,  el  reconocimiento  del  derecho  a   una  preferencia  o  la  evaluación  del  origen  acordado  a  un  bien  determinado.   LA  FACILITACIÓN  DEL  COMERCIO     EN  EL  SISTEMA  PORTUARIO  ESPAÑOL                              

 

                                         

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revocatoria o nulidad. En el texto se incluye definiciones de lo que es una declaración anticipada y de lo que cubriría la misma. La necesidad de regular estas resoluciones anticipadas nace ante la incertidumbre de los importadores y exportadores los cuales se enfrentan a menudo con decisiones arbitrarias respecto a la valoración, clasificación y/u origen de los productos, dependiendo del criterio de los oficiales de aduanas. Esto conduce a un alto nivel de incertidumbre y conflictividad en el comercio internacional, ya que los diferentes criterios y decisiones tienen un impacto directo sobre los aranceles y cargas a pagar y, en última instancia, sobre el precio final del producto.

¿Qué actividad regula esta medida? Los medios por los cuales un comerciante puede obtener información "vinculante" fiable sobre la clasificación arancelaria, el origen o el trato aduanero que se concederá a sus mercancías antes de importarlas. ¿Qué autoridades están directamente interesadas? • La administración de aduanas. ¿Cuáles son las nuevas prescripciones? La administración de aduanas facilitará una resolución por escrito a los comerciantes que la soliciten sobre la clasificación arancelaria o el origen de sus mercancías (o cualesquiera otras cuestiones descritas en el apartado b) del párrafo 9 antes de su importación). La resolución será vinculante para la administración de aduanas y será válida durante un plazo razonable. Los comerciantes tendrán derecho a recibir una notificación si la administración de aduanas adopta determinadas medidas perjudiciales para sus intereses (como la negativa a emitir una resolución o la decisión de revocar o modificar una resolución). LA  FACILITACIÓN  DEL  COMERCIO     EN  EL  SISTEMA  PORTUARIO  ESPAÑOL                              

 

                                         

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La administración de aduanas deberá publicar determinada información sobre su proceso de emisión de resoluciones.

Artículo 4: PROCEDIMIENTOS DE RECURSO O DE REVISIÓN Contiene las disposiciones referentes a los procedimientos de recurso o revisión de las decisiones administrativas de los que dispondrán los Miembros y cómo se regula esta instancia pre judicial. De igual modo se crean disposiciones para revisión de las decisiones administrativas dentro de Uniones Aduaneras.

4.1 Derecho a recurso o revisión ¿Qué actividad regula esta medida? Los derechos de los comerciantes a que se revisen y se rectifiquen las decisiones adoptadas por funcionarios de aduanas o de otros organismos que intervienen en la frontera. ¿Qué autoridades están directamente interesadas? • La administración de aduanas. ¿Cuáles son las nuevas prescripciones? Los Miembros concederán a los comerciantes el derecho de recurso contra las decisiones adoptadas por la administración de aduanas en los procedimientos administrativos y/o judiciales.

Artículo 5: OTRAS MEDIDAS PARA AUMENTAR LA IMPARCIALIDAD, LA NO DISCRIMINACIÓN Y LA TRANSPARENCIA

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Incluye medidas adicionales que observarán los Miembros para aumentar la transparencia, la imparcialidad y evitar la discriminación, allí se regula los sistemas de alertas rápidas, las normas que deberán observarse en caso de retención de mercancías importadas, la forma y circunstancias en las que se llevarán a cabo procedimientos de prueba.

5.1 Notificaciones de controles o inspecciones reforzados. Qué actividad regula esta medida? Las disciplinas sobre cualquier sistema de emisión de notificaciones u orientaciones a las autoridades competentes para reforzar los controles y las inspecciones de las mercancías importadas, especialmente los productos alimenticios, las bebidas y los piensos. ¿Qué autoridades están directamente interesadas? • Todos los organismos que intervienen en la frontera. ¿Cuáles son las nuevas prescripciones? Las condiciones en que se podrán realizar y mantener las notificaciones u orientaciones en el sistema, y las medidas adoptadas como consecuencia de las notificaciones u orientaciones, estarán sujetas a determinadas disciplinas, como basarse en el riesgo para emitir notificación, o terminar o suspender la misma cuando las circunstancias que la motivaron desaparezcan. Asimismo, se promueve el establecimiento de procedimientos fijos y criterios de activación de las notificaciones.

5.2 Retención: ¿Qué actividad regula esta medida?

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La "retención" de las mercancías declaradas para la importación por la administración de aduanas u otros organismos que intervienen en la frontera (por ejemplo, los encargados de cuestiones relacionadas con la salud, la inocuidad, la agricultura, etc.) a efectos de inspección. ¿Qué autoridades están directamente interesadas? • La administración de aduanas. • Otros organismos que intervienen en la frontera. ¿Cuáles son las nuevas prescripciones? Si la administración de aduanas u otro organismo que interviene en la frontera retiene mercancías importadas a efectos de inspección, informará sin demora al transportista, al importador o a su agente (por ejemplo, el agente de aduanas que actúa en nombre del importador).

5.3 Procedimiento de prueba ¿Qué actividad regula esta medida? Las pruebas de laboratorio a que se someten las mercancías con fines de reglamentación aduanera, alimentaria, agrícola o de otro tipo. ¿Qué autoridades están directamente interesadas? Los organismos que intervienen en la frontera y que toman muestras de las mercancías y las someten a pruebas, como por ejemplo: • La administración de aduanas. • Otros organismos que intervienen en la frontera (en particular, organismos sanitarios y fitosanitarios y de normalización).

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¿Cuáles son las nuevas prescripciones? Los Miembros pueden conceder a los comerciantes el derecho a una segunda prueba cuando los resultados de la prueba de una muestra tomada a la llegada de mercancías declaradas para la importación sean desfavorables para ellos. Los Miembros publicarán la información necesaria para ponerse en contacto con los laboratorios acreditados en los que puedan realizarse las pruebas de confirmación o facilitarán esa información al importador. (Podrán ser laboratorios regionales o internacionales, en caso de que no haya laboratorios nacionales acreditados). Los Miembros considerarán los resultados de la segunda prueba. Artículo

6:

DISCIPLINAS

SOBRE

LOS

DERECHOS

Y

CARGAS

ESTABLECIDOS PARA LA IMPORTACIÓN Y LA EXPORTACIÓN O EN RELACIÓN CON ELLAS Establece las disciplinas que regirán los derechos y cargas (distintos de los aranceles) que perciben las aduanas y organismos gubernamentales que actúan en frontera por concepto de servicios prestados, adicionalmente, se establecen los procedimientos para la aplicación de sanciones, el principio de proporcionalidad, los atenuantes que deben considerarse y transparencia en la administración de las mismas.

6.1 Disciplinas generales sobre los derechos y cargas establecidos para la importación y la exportación o en relación con ellas ¿Qué actividad regula esta medida? Los "derechos y cargas" que las autoridades gubernamentales imponen a las importaciones o exportaciones o en relación con ellas por los servicios prestados a los importadores o exportadores. ¿Qué autoridades están directamente interesadas?

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• La administración de aduanas. • Otros organismos que intervienen en la frontera. ¿Cuáles son las nuevas prescripciones? La cuantía y la finalidad de los derechos o cargas impuestos a las importaciones o exportaciones deberán ser compatibles con las restricciones que se establecen en el artículo VIII del GATT. Los Miembros deberán - publicar la información especificada sobre tales derechos y cargas*, - publicar cualesquiera derechos y cargas nuevos o modificados con un "plazo suficiente" de antelación a su entrada en vigor**, - examinar periódicamente sus derechos y cargas para reducir su número y diversidad "cuando sea factible". * Deberá tomar en consideración los efectos de esta prescripción cuando examine el artículo 1.1 (Publicación). ** Deberá tomar en consideración las repercusiones de esta prescripción cuando examine el artículo 2.1 (Oportunidad de formular observaciones e información antes de la entrada en vigor).

6.2 Disciplinas específicas sobre los derechos y cargas establecidos para la importación y la exportación o en relación con ellas ¿Qué actividad regula esta medida? Los "derechos y cargas" que las autoridades aduaneras imponen a las importaciones o exportaciones o en relación con ellas.

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¿Qué autoridades están directamente interesadas? • La administración de aduanas. ¿Cuáles son las nuevas prescripciones? Los derechos y cargas de aduana deben limitarse al costo aproximado de los servicios prestados. Los derechos que no estén relacionados con una operación de importación o exportación específica deben estar estrechamente vinculados con la tramitación aduanera de las mercancías.

6.3 Disciplinas en materia de sanciones ¿Qué actividad regula esta medida? La imposición de sanciones civiles o administrativas por la infracción de leyes aduaneras. ¿Qué autoridades están directamente interesadas? • La administración de aduanas. ¿Cuáles son las nuevas prescripciones? Los Miembros que apliquen sanciones civiles o administrativas relacionadas con cuestiones aduaneras: - únicamente impondrán sanciones a la persona o personas responsables de la infracción, - se asegurarán de que la cuantía de esas sanciones guarde proporción con el grado y la severidad de la infracción cometida, - evitarán conflictos de intereses, LA  FACILITACIÓN  DEL  COMERCIO     EN  EL  SISTEMA  PORTUARIO  ESPAÑOL                              

 

                                         

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- evitarán la creación de un incentivo para la determinación de una sanción que no sea proporcionada a las circunstancias del caso, - facilitarán una explicación por escrito a esa persona o personas, considerarán la "revelación previa" como posible circunstancia atenuante al establecer la cuantía de la sanción.

Artículo 7: LEVANTE Y DESPACHO DE ADUANA DE LAS MERCANCÍAS Se regula el procedimiento para el despacho de las mercancías, en él se incluye la posibilidad de presentar documentos de importación para una tramitación previa a la llegada de la mercancía, la posibilidad de pagar por medio electrónicos los valores percibidos por la aduana, el despacho de las mercancías antes del pago definitivo de derechos arancelarios mediante el establecimiento de garantías, la obligación de basar el control en un sistema de gestión de riesgo, la realización de auditorías posteriores al despacho, publicación de plazos medios de levante de mercancías, creación de la figura de operadores autorizados para quienes se concederán medidas de facilitación del comercio adicionales, adopción de procedimientos expeditos para mercancías perecederas, el tratamiento diferenciado para los envíos expeditos o rápidos que incluye una definición de lo que puede considerarse un envío rápido y la posibilidad de aplicar un valor de envío de minimis sobre el cual no se recaudarían derechos de aduana.

7.1 Tramitación previa a la llegada ¿Qué actividad regula esta medida? La presentación a las aduanas y otros organismos que intervienen en la frontera de los documentos necesarios para el levante de las mercancías importadas. ¿Qué autoridades están directamente interesadas?

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• La administración de aduanas. • Otros organismos que intervienen en la frontera. ¿Cuáles son las nuevas prescripciones? Se permitirá a los comerciantes presentar la documentación correspondiente a la importación y otra información requerida para el levante de las mercancías importadas, en formato electrónico cuando proceda, antes de la llegada de las mercancías.

7.2 Pago electrónico ¿Qué actividad regula esta medida? Los medios de que puede valerse un comerciante para pagar sus derechos, impuestos, tasas y cargas. ¿Qué autoridades están directamente interesadas? • La administración de aduanas. • Otros organismos que intervienen en la frontera. • La autoridad tributaria. ¿Cuáles son las nuevas prescripciones? En la medida en que sea factible, los Miembros deberán permitir el pago electrónico de los derechos, impuestos, tasas y cargas.

7.3 Separación entre el levante y la determinación definitiva de los derechos de aduana, impuestos, tasas y cargas ¿Qué actividad regula esta medida?

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El levante por la administración de aduanas de las mercancías importadas. ¿Qué autoridades están directamente interesadas? • La administración de aduanas. ¿Cuáles son las nuevas prescripciones? Los Miembros permitirán a los importadores obtener el levante de sus mercancías, mediante garantía si se exige, antes de la determinación definitiva y el pago de los derechos de aduana, impuestos, tasas y cargas cuando la determinación definitiva no se efectúe antes de la llegada, en el momento de la llegada o lo más rápidamente posible después de la llegada. La cuantía de cualquier garantía que se exija se limitará al equivalente de los derechos de aduana, impuestos, tasas y cargas a los que puedan estar sujetas las mercancías, determinados por la administración de aduanas. Si el importador comete una infracción, la administración de aduanas podrá exigir una garantía por la posible multa o sanción como condición para el levante de las mercancías (aunque en caso de infracción o fraude el levante de las mercancías se regirá por las leyes de cada Miembro). La administración de aduanas liberará sin demora la garantía cuando ya no sea necesaria para el fin perseguido o cuando se hayan satisfecho todas las prescripciones.

7.4 Gestión del riesgo ¿Qué actividad regula esta medida? Los métodos o prácticas que utiliza la administración de aduanas para determinar qué transacciones u operadores de importación, exportación o tránsito deberán estar sujetos a control y el tipo y grado de control que habrá de aplicarse. LA  FACILITACIÓN  DEL  COMERCIO     EN  EL  SISTEMA  PORTUARIO  ESPAÑOL                              

 

                                         

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¿Qué autoridades están directamente interesadas? • La administración de aduanas. ¿Cuáles son las nuevas prescripciones? Los Miembros aplicarán la gestión del riesgo al control aduanero en relación con la importación, la exportación y el tránsito de mercancías. Los Miembros concentrarán el control aduanero en los envíos de alto riesgo y acelerarán el levante de los de bajo riesgo. Los Miembros utilizarán criterios de selectividad adecuados al aplicar la gestión del riesgo.

7.5 Auditoría posterior al despacho de aduana ¿Qué actividad regula esta medida? La verificación por la administración de aduanas del cumplimento de las leyes y los reglamentos aduaneros y conexos mediante el examen de los libros y registros de los comerciantes en sus locales tras el levante de las mercancías. ¿Qué autoridades están directamente interesadas? • La administración de aduanas. ¿Cuáles son las nuevas prescripciones? Los Miembros deberán utilizar la auditoría posterior al despacho de aduana "con miras a agilizar el levante de las mercancías" y, cuando sea factible, para facilitar la gestión del riesgo.

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Las auditorías deberán realizarse de manera transparente y sus resultados deberán notificarse a las personas auditadas.

7.6 Establecimiento y publicación de los plazos medios de levante ¿Qué actividad regula esta medida? La medición de los resultados de la administración de aduanas y otros organismos que intervienen en la frontera en materia de levante de las mercancías. ¿Qué autoridades están directamente interesadas? • La administración de aduanas. • Otros organismos que intervienen en la frontera. ¿Cuáles son las nuevas prescripciones? Se alienta a los Miembros a que calculen y publiquen, periódicamente y de manera sistemática, el plazo medio necesario para el levante de mercancías. Se alienta a los Miembros a que intercambien en el Comité de Facilitación del Comercio de la OMC la experiencia adquirida en la tarea de efectuar esa clase de mediciones.

7.7 Medidas de facilitación de comercio para los Operadores Económicos Autorizados. ¿Qué actividad regula esta medida? El trato aduanero especial o preferencial que se concederá a comerciantes fiables.

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¿Qué autoridades están directamente interesadas? • La administración de aduanas. ¿Cuáles son las nuevas prescripciones? Los Miembros concederán determinadas ventajas adicionales en materia de facilitación del comercio a los "operadores autorizados" o a los comerciantes que, según haya determinado la administración de aduanas, presenten un bajo riesgo de incumplimiento de las prescripciones jurídicas. Estas ventajas incluirán por lo menos tres de las siguientes medidas: a.

número reducido de requisitos de documentación y datos, según proceda;

b.

número reducido de inspecciones físicas y exámenes, según proceda;

c.

levante rápido, según proceda;

d.

pago diferido de los derechos, impuestos, tasas y cargas;

e.

utilización de garantías generales o reducción de las garantías;

f.

una sola declaración de aduana para todas las importaciones o exportaciones realizadas en un período dado; y

g.

despacho de las mercancías en los locales del operador autorizado o en otro lugar autorizado por la aduana.

Los Miembros publicarán los criterios que deberán cumplirse para poder beneficiarse de esas ventajas. Se alienta a los Miembros a que basen los sistemas de operadores autorizados en normas internacionales, salvo cuando sean inapropiados o ineficaces. Cada Miembro dará a los demás Miembros la posibilidad de negociar el reconocimiento mutuo de los sistemas respectivos de operadores autorizados. LA  FACILITACIÓN  DEL  COMERCIO     EN  EL  SISTEMA  PORTUARIO  ESPAÑOL                              

 

                                         

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7.8 Envíos urgentes: ¿Qué actividad regula esta medida? Los documentos y las mercancías importadas por operadores de servicios de entrega urgente por vía aérea y otros expedidores de envíos urgentes. ¿Qué autoridades están directamente interesadas? • La administración de aduanas. • Propietarios/operadores de aeropuertos. ¿Cuáles son las nuevas prescripciones? Los Miembros establecerán procedimientos de facilitación especiales para permitir el levante rápido por lo menos de aquellas mercancías que hayan entrado a través de instalaciones de carga aérea como: -

Reducir la documentación exigida para el levante.

-

Prever un valor de envío o una cuantía imponible de “minimis” respecto de los cuales no se recaudarán derechos de aduana ni impuestos.

Los Miembros podrán permitir que únicamente puedan solicitar el trato de levante rápido las personas o empresas que cumplan los criterios enumerados en los apartados del párrafo 8.1. Se publicarán los criterios para solicitar el trato de levante rápido.

7.9 Mercancías perecederas: ¿Qué actividad regula esta medida?

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El despacho y levante de aduana de las "mercancías perecederas" importadas. ¿Qué autoridades están directamente interesadas? • La administración de aduanas. • Otros organismos que intervienen en la frontera en relación con el levante de mercancías perecederas. ¿Cuáles son las nuevas prescripciones? Los Miembros adoptarán o mantendrán procedimientos para la importación de mercancías perecederas que: -

permitan el levante en el plazo más breve posible;

-

prevean que, cuando proceda, el levante se realice fuera del horario normal de trabajo de la aduana;

-

den prioridad a esas mercancías al programar los exámenes;

-

permitan que esas mercancías se almacenen en condiciones adecuadas para su conservación cuando estén disponibles instalaciones aprobadas por sus autoridades competentes;

-

cuando sea factible y previa petición, permitan que el levante tenga lugar en esas instalaciones de almacenamiento; y

-

exijan a la administración de aduanas que facilite por escrito al importador que lo solicite una explicación cuando haya una demora importante en el levante de las mercancías.

Artículo 8: COOPERACIÓN ENTRE LOS ORGANISMOS QUE INTERVIENEN EN LA FRONTERA LA  FACILITACIÓN  DEL  COMERCIO     EN  EL  SISTEMA  PORTUARIO  ESPAÑOL                              

 

                                         

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Trata sobre la armonización de horarios, procedimientos y controles entre las entidades fronterizas. ¿Qué actividad regula esta medida? Las actividades de los diferentes organismos nacionales que intervienen en la frontera en relación con las transacciones de importación, exportación o tránsito Las actividades de los organismos que intervienen en la frontera de dos Miembros en relación con el comercio a través de una frontera común. ¿Qué autoridades están directamente interesadas? • Todos los organismos que intervienen en la frontera. ¿Cuáles son las nuevas prescripciones? Las autoridades u organismos nacionales que intervienen en la frontera cooperarán y coordinarán los controles en frontera y los procedimientos para facilitar el comercio. Los países con fronteras terrestres comunes cooperarán y coordinarán sus procedimientos para facilitar el comercio transfronterizo.

Artículo 9: TRASLADO DE MERCANCÍAS BAJO CONTROL ADUANERO DESTINADAS A LA IMPORTACIÓN Se refiere a la autorización para realizar la declaración de las mercancías transbordadas o en tránsito. ¿Qué actividad regula esta medida? Las mercancías importadas llegan a una oficina de aduanas (por ejemplo, un aeropuerto o un puerto marítimo internacional) para ser entregadas en un lugar de destino interior LA  FACILITACIÓN  DEL  COMERCIO     EN  EL  SISTEMA  PORTUARIO  ESPAÑOL                              

 

                                         

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del mismo país, donde el importador declarará y despachará las mercancías. En el punto de entrada, estas mercancías pueden ser descargadas del medio de transporte internacional y cargadas en otro medio de transporte (por ejemplo, camión o ferrocarril) para ser llevadas a su destino final. El objetivo de la medida es permitir que el traslado de las mercancías a la oficina de aduanas interior se efectúe con arreglo a un procedimiento simplificado, y que el importador las despache en el lugar de destino, y no en el puerto de llegada. ¿Qué autoridades están directamente interesadas? • La administración de aduanas. ¿Cuáles son las nuevas prescripciones? El declarante deberá poder trasladar mercancías desde una oficina de aduanas de entrada hasta otra oficina de aduanas en el mismo territorio aduanero.

Artículo 10: FORMALIDADES EN RELACIÓN CON LA IMPORTACIÓN Y LA EXPORTACIÓN Y EL TRÁNSITO Abarca las formalidades necesarias en la importación, exportación y tránsito, la obligación de revisarlas con miras a reducirlas, la aceptación de copias de datos o documentos exigidos, la utilización de normas internacionales, el establecimiento de una ventanilla única para trámites de comercio exterior, la regulación de las inspecciones previas a la expedición y/o posteriores, la utilización de agentes de aduana, uniformidad de los documentos y formularios solicitados, devolución de mercancías al exportador, y aceptación de mercancías bajo regímenes temporales de importación tanto para admisión temporal como para perfeccionamiento activo y pasivo.

10.1 Formalidades y requisitos de documentación

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¿Qué actividad regula esta medida? Las formalidades y los requisitos de documentación relacionados con la importación, la exportación y el tránsito. ¿Qué autoridades están directamente interesadas? • Todos los organismos que intervienen en la frontera. ¿Cuáles son las nuevas prescripciones? Los Miembros deberán examinar periódicamente sus formalidades y requisitos de documentación con miras a simplificarlos o reducirlos. Las formalidades o requisitos de documentación deberán ser tan rápidos y eficientes como sea posible. No deberán adoptarse si se dispone de una solución menos restrictiva del comercio. Se deberán eliminar o modificar si dejan de ser necesarios.

10.2 Aceptación de copias ¿Qué actividad regula esta medida? La presentación de documentos justificantes de las formalidades de importación, exportación o tránsito. ¿Qué autoridades están directamente interesadas? • Todos los organismos que intervienen en la frontera. ¿Cuáles son las nuevas prescripciones? Los organismos que intervienen en la frontera se esforzarán por aceptar copias de los documentos justificantes que puedan exigirse para las formalidades de importación, exportación o tránsito.

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Cuando se haya facilitado el documento original a una autoridad gubernamental, las demás autoridades gubernamentales aceptarán una copia autenticada por el organismo en cuyo poder obre el original. No se exigirá el original ni una copia de las declaraciones de exportación emitidas por las autoridades del país exportador para la importación de mercancías. 10.3 Utilización de las normas internacionales ¿Qué actividad regula esta medida? Las formalidades, los procedimientos y los requisitos de datos y documentación relacionados con la importación, la exportación y el tránsito. ¿Qué autoridades están directamente interesadas? • Todos los organismos que intervienen en la frontera. ¿Cuáles son las nuevas prescripciones? Se alienta a los Miembros a que utilicen las "normas internacionales pertinentes" como base para sus formalidades y procedimientos de importación, exportación o tránsito. Se alienta a los Miembros a que participen en la preparación y el examen periódico de las normas a través de las organizaciones internacionales "apropiadas".

10.4 Ventanilla única ¿Qué actividad regula esta medida? La presentación por los comerciantes de documentos o datos a múltiples organismos gubernamentales para que permitan la importación, la exportación o el tránsito de los envíos de mercancías.

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¿Qué autoridades están directamente interesadas? • Todos los organismos que intervienen en la frontera. ¿Cuáles son las nuevas prescripciones? Los Miembros procurarán establecer una "ventanilla única" en la que los comerciantes puedan presentar todos los documentos y datos exigidos por la administración de aduanas y todas las demás autoridades que intervienen en la frontera o conceden licencias para la importación, la exportación o el tránsito de mercancías, y de la que recibirán todas las notificaciones. "Presentación una sola vez": cuando un comerciante presente los datos u otros documentos exigidos en la ventanilla única, no se le pedirá de nuevo la misma información salvo en casos excepcionales. Los Miembros utilizarán, en la medida de lo posible y practicable, tecnología de la información y las comunicaciones.

10.5 Inspección previa a la expedición ¿Qué actividad regula esta medida? La utilización de empresas de inspección previa a la expedición o en destino para llevar a cabo controles aduaneros de las mercancías importadas. ¿Qué autoridades están directamente interesadas? • La autoridad tributaria. • La administración de aduanas. ¿Cuáles son las nuevas prescripciones?

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Los Miembros que actualmente exigen la inspección previa a la expedición de las importaciones en relación con la clasificación arancelaria o la valoración en aduana, deberán dejar de hacerlo. Se alienta a los Miembros a no introducir en el futuro tales prescripciones en materia de inspección previa a la expedición.

1.0.6

Recurso a agentes de aduanas

¿Qué actividad regula esta medida? El recurso a agentes de aduanas en las operaciones de importación, exportación o tránsito. ¿Qué autoridades están directamente interesadas? • La administración de aduanas. ¿Cuáles son las nuevas prescripciones? Los Miembros no prescribirán que el recurso a los agentes de aduanas sea obligatorio. Las medidas sobre el recurso a agentes de aduanas, o cualquiera de sus modificaciones ulteriores, se notificarán al Comité y se publicarán sin demora. Las normas sobre la concesión de licencias a agentes de aduanas serán transparentes y objetivas.

10.6 Procedimientos en frontera comunes y requisitos de documentación uniformes ¿Qué actividad regula esta medida?

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Los procedimientos de importación y exportación aplicados por la administración de aduanas y los requisitos de documentación en las diferentes oficinas de entrada y salida dentro del territorio aduanero. ¿Qué autoridades están directamente interesadas? • La administración de aduanas. ¿Cuál es la nueva prescripción? La administración de aduanas aplicará requisitos de documentación uniformes y procedimientos uniformes para el levante y el despacho de aduana.

10.8 Mercancías rechazadas ¿Qué actividad regula esta medida? La reexportación o devolución de las mercancías importadas que hayan sido rechazadas por las autoridades gubernamentales. ¿Qué autoridades están directamente interesadas? • La administración de aduanas. • Otros organismos que intervienen en la frontera (en particular la autoridad responsable de la inocuidad alimentaria). ¿Cuál es la nueva prescripción? El importador tendrá derecho a devolver al exportador, o a cualquier otra persona, las mercancías importadas que hayan sido rechazadas por las autoridades competentes porque no cumplen los reglamentos sanitarios y fitosanitarios o los reglamentos técnicos prescritos.

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10.9 Admisión temporal de mercancías/perfeccionamiento activo y pasivo ¿Qué actividad regula esta medida? Los procedimientos aduaneros para permitir la importación de mercancías sin pagar derechos ni impuestos de importación, o con la posibilidad de beneficiarse de una devolución de derechos, con sujeción a las condiciones relativas al fin con que se han utilizado o se utilizarán las mercancías. ¿Qué autoridades están directamente interesadas? • La administración de aduanas. • La autoridad tributaria. ¿Cuál es la nueva prescripción? Los Miembros adoptarán procedimientos aduaneros para la admisión temporal y el perfeccionamiento activo y pasivo de mercancías. El procedimiento de admisión temporal permite importar mercancías durante un período de tiempo limitado (seis meses, un año, etc.) con un fin determinado (por ejemplo, mercancías destinadas a su exhibición en exposiciones comerciales, contenedores importados para llenarlos, herramientas necesarias para llevar a cabo una operación interna de fabricación, efectos personales de viajeros, automóviles registrados por extranjeros y utilizados por visitantes en el país, etc.) sin pagar derechos ni impuestos de importación. Los fabricantes aplican el procedimiento de perfeccionamiento activo a las mercancías que les han sido devueltas con miras a su reparación, o a las partes, materiales u otros insumos de producción que utilizan en sus operaciones de elaboración. Con arreglo a ese procedimiento, el fabricante puede importar las mercancías sin pagar derechos ni impuestos, siempre que exporte el producto reparado o

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acabado dentro de un determinado plazo; o bien, pueden reembolsarse los derechos en el marco de un sistema de devolución de derechos una vez que se exporten las mercancías. El perfeccionamiento pasivo permite a una persona enviar al extranjero mercancías nacionales, o que hayan sido importadas o por las que se hayan pagado derechos anteriormente, con miras a su reparación (por ejemplo, mercancías bajo garantía devueltas al fabricante) o para someterlas a otro proceso de elaboración, y reimportar las mercancías reparadas o elaboradas dentro de un plazo determinado sin pagar derechos ni impuestos de importación, salvo los derechos o impuestos sobre el valor añadido percibidos por la operación de elaboración en el extranjero.

Artículo 11: LIBERTAD DE TRÁNSITO Este artículo contiene todas las prescripciones aplicables al tránsito de mercancías de conformidad con el artículo V del GATT, entre ellas la prohibición de aplicar derechos e impuestos por permitir el paso de mercancías en tránsito, formalidades y documentos aplicables al tránsito, posibilidad de aplicar controles e inspecciones, devolución de garantías, utilización de escoltas para las mercancías, y reforzamiento de la libertad de tránsito. ¿Qué actividad regula esta medida? Los reglamentos y las formalidades que un Miembro aplica al tráfico en tránsito. ¿Qué autoridades están directamente interesadas? • La administración de aduanas. • Otros organismos que intervienen en la frontera.

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¿Cuáles son las nuevas prescripciones? Los reglamentos o las formalidades aplicados al tránsito se eliminarán o reducirán si ya no son necesarios o se dispone de una solución menos restrictiva del comercio, y no deberán aplicarse de manera que constituyan una restricción encubierta al tráfico en tránsito. Las cargas que puedan imponerse al tránsito por los procedimientos administrativos correspondientes o los servicios de tránsito prestados, y su cuantía se limitará a los gastos por concepto de esos procedimientos o al costo de esos servicios. Los Miembros no tratarán de adoptar, ni impondrán o mantendrán, limitaciones voluntarias u otras medidas similares respecto del tráfico en tránsito.

Artículo 12: COOPERACIÓN ADUANERA Establece un mecanismo de cooperación aduanera. El artículo trata principalmente sobre intercambio de información, sobre todo en casos de duda respecto de la veracidad de la información proporcionada por los comerciantes, el tratamiento de esta información, la confidencialidad de la misma, la entrega de documentos oficiales, idioma en el que se transmitirá la información, utilización de esta información en procedimientos judiciales, establecimiento de puntos de información.

El objetivo general del artículo consiste en establecer un marco de cooperación que obligue a los Miembros a compartir la información con el fin de garantizar una coordinación ordenada del control aduanero. El artículo expone los procedimientos que los Miembros deben seguir cuando una autoridad aduanera necesita información de la autoridad de otro Miembro, para verificar una declaración de importación o exportación, a causa de las sospechas sobre la veracidad o exactitud de dicha declaración.

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El artículo también pone de manifiesto que los Miembros podrán celebrar o mantener acuerdos bilaterales, plurilaterales o regionales para el intercambio de información y datos entre sus aduanas. Asimismo, alienta a los Miembros a que elaboren sistemas de cumplimiento voluntario que permitan a los importadores autocorregirse sin penalización. Los agentes que intervienen en el comercio internacional han sostenido durante mucho tiempo que las autoridades aduaneras deberían reconocer el compromiso con el cumplimiento y la trayectoria de cada operador, a fin de beneficiarse de un menor número de sanciones por infracciones técnicas leves, mientras que el proceso de gestión de riesgo centra sus recursos en otros operadores. Lo positivo de este tipo de sistemas voluntarios es que se establece una relación más estrecha entre estos agentes y las autoridades aduaneras. ¿Qué actividad regula esta medida? El intercambio de información entre administraciones de aduanas con objeto de verificar las declaraciones de mercancías. ¿Qué autoridades están directamente interesadas? • La administración de aduanas. ¿Cuáles son las nuevas prescripciones? Un Miembro deberá proporcionar a otro, previa solicitud y con sujeción a las condiciones que correspondan, información y/o documentación relativas a determinadas declaraciones de importación o exportación.

Artículo 13: DISPOSICIONES INSTITUCIONALES

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Se establece el Comité de Facilitación del Comercio que se deberá reunir al menos una vez al año. Paralelamente, cada Miembro deberá establecer un Comité Nacional de Facilitación del Comercio para la coordinación interna y la aplicación del Acuerdo. De esta manera, el Grupo de Negociación sobre Facilitación del Comercio será sustituido por un foro permanente (el Comité de Facilitación del Comercio) a fin de supervisar el funcionamiento del Acuerdo y la consecución de sus objetivos.

13.1 Comité nacional de facilitación del comercio ¿Qué actividad regula esta medida? La supervisión y coordinación de la aplicación de las medidas de facilitación del comercio de la OMC. ¿Qué autoridades u organizaciones están directamente interesadas? • El poder ejecutivo. • Todos los organismos que intervienen en la frontera. • Las partes interesadas del sector privado. ¿Cuáles son las nuevas prescripciones? Cada Miembro deberá contar con un órgano nacional de facilitación del comercio que supervise la aplicación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC.

2) SECCIÓN II Esta sección, como ya comentado anteriormente en la introducción abarca las disposiciones de Trato Especial y Diferenciado (TED). Esta parte del acuerdo permaneció “entre corchetes” hasta la etapa final de las negociaciones debido a las altas sensibilidades que representaba para los Miembros desarrollados y aquellos en desarrollo.

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3) DISPOSICIONES FINALES En su parte final, el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio cuenta con 11 párrafos a los que denomina “Disposiciones Finales”, los cuales son más de forma que de sustancia. Entre las disposiciones a destacar se encuentra la que dice que las normas y disciplinas Del acuerdo son vinculantes para todos los Miembros de la OMC. Para aquellos Miembros que formen parte de una unión aduanera o de algún arreglo económico regional, el acuerdo expresa que podrían optar por un enfoque regional para la aplicación de las disposiciones y obligaciones del Acuerdo, incluso mediante el establecimiento de órganos regionales. El Acuerdo aclara que nada de lo dispuesto en él, se interpretará de forma que pueda reducir los derechos y las obligaciones correspondientes al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y al Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.

ANÁLISIS DE LAS NEGOCIACIONES

1) POSICIONES GENERALES DE LOS MIEMBROS EN LAS NEGOCIACIONES En las negociaciones no existieron grupos de países que actuaron de manera uniforme o en bloque, los Miembros manifestaron su acuerdo o desacuerdo con respecto a textos o artículos determinados en lugar de hacerlo respecto del texto completo del Acuerdo. Las negociaciones en el seno de la OMC fueron largas y dilatadas y en la mayoría de los

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casos

en ocasiones son Sin embargo, se distingue posiciones más ofensivas o

defensivas dependiendo del tema. En general, la India, Singapur,

Australia,

Chile, Canadá, Hong Kong, Suiza, Nueva Zelanda

México,

Turquía, Costa Rica, Japón,

Estados

Unidos,

Noruega,

Colombia, Argentina, Cuba, Unión Europea, Paquistán, Taiwán, Egipto y Ecuador participaron de manera activa y una posición ofensiva dentro del Acuerdo, aunque en artículos diferentes. La mayoría de los países Africanos (excepto Egipto) participaron casi exclusivamente en las discusiones sobre la Sección II sobre trato especial y diferenciado, entre ellos se destaca la participación de Tanzania, Ruanda y Nigeria. Cuba trató durante toda la negociación de bajar al máximo el nivel de ambición del Acuerdo mediante el uso de cláusulas de mejor empeño en lugar de disposiciones vinculantes. Asimismo se ha mantenido particularmente contraria a la aplicación de sanciones derivadas del incumplimiento de las disposiciones del Acuerdo. Cuba ha tendido a alargar el proceso de negociación para dilatar en la medida de lo posible su aprobación y su entrada en vigor. Argentina mantuvo una posición conservadora en la primera sección pero al igual que Brasil y varios países en desarrollo, tenía interés en una Sección II favorable.

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Colombia, Perú, Chile, México y Costa Rica mantuvieron una actitud activa en el Grupo de Negociación buscando un acuerdo ambicioso en términos generales, con pocas excepciones, reducidas flexibilidades y con periodos breves de implementación. En parte se debe a que muchas de las disciplinas enmarcadas con este Acuerdo estos Miembros ya las tenían incorporadas en sus acuerdos comerciales regionales. Canadá sigue una aproximación similar a la de los Estados Unidos, sin embargo mantiene reservas fuertes respecto a lo dispuesto en el artículo 12 sobre el intercambio de información y la cooperación aduanera.

2) POSICIONES PARTICULARES DE LOS MIEMBROS EN CUANTO A LOS ARTÍCULOS EN NEGOCIACIÓN. Aquellos artículos que mostraron más conflictividad a la hora de su negociación y su aprobación fueron los siguientes: -

Artículo 2: La oportunidad de formular observaciones y consultas fue muy

rebatida por la mayoría de países quienes sugerían que esta cláusula fuera de “mejor empeño” y no obligatoria. El texto actual establece que el Miembro: “ofrecerá, en la medida en que sea factible y de manera compatible con su derecho y su sistema jurídico internos, oportunidades y un plazo adecuado para que los comerciantes y otras partes interesadas formulen observaciones…” y “se asegurará, en la medida en que sea factible y de manera compatible con su derecho y su sistema jurídico internos, de que se publiquen las leyes y los reglamentos…” -

Artículo 5: La India ha tratado simplificar este artículo en el que se regulan las

notificaciones por retenciones, motivando que estas notificaciones pudieran hacerse voluntarias. Del mismo modo ha procurado, en el mismo artículo, un lenguaje mandatorio respecto a los procedimientos de prueba. Ambas disposiciones actualmente

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tienen lenguaje de mejor empeño, “cada Miembro podrá, según proceda, emitir la notificación…” “cada Miembro podrá emitir la notificación o la orientación…” “…un Miembro podrá dar la oportunidad de realizar una segunda prueba…” -

Artículo 7: Este artículo sobre el levante y despacho de aduanan tiene varias

disposiciones que han suscitado opiniones divididas y algunas de ellas inflexibles. Sobre todo las disposiciones relativas a envíos rápidos, una disposición destinada a dar celeridad a los envíos realizados por Courier, en ella los EEUU, Singapur, Japón, Costa Rica, México, entre otros planteaban que esta medida debería estar disponible para todo tipo de mercancía sin importar su peso ni su valor. Esta propuesta fue inaceptable para varios países como Bolivia, Filipinas, Argentina y Egipto, incluso miembros que tenían una posición ofensiva en la negociación como Suiza, Turquía, Hong Kong y Taiwán plantearon su incomodidad con la propuesta. -

Artículo 10: Los párrafos 5 sobre inspección previa a la expedición y 6 sobre el

recurso a agentes de aduanas han sido ampliamente discutidos en este artículo. Gran parte del debate se centró en el recurso a agentes de aduana, sobre todo se observa una fuerte oposición en los países del cono sur de América Latina, quienes expresaron repetidamente que no renunciarían al uso obligatorio de agentes de aduana. -

Artículo 11: Este artículo relativo a la libertad de tránsito fue impulsado por

México, Paraguay y Turquía mientras que el resto de miembros manifestaba opiniones diversas. Los Miembros más activos en este artículo son India, Estados Unidos, México, Paraguay y Turquía. Finalmente casi la mitad del artículo fue eliminado porque no se lograba consenso, gran parte de las disposiciones eliminadas se referían al uso de sistemas de transporte fijos como cables de electricidad y ductos para combustibles, dentro de ello vale mencionar el antiguo art 1 bis sobre construcción de infraestructura. El elemento central del artículo era el trato nacional a las mercancías en tránsito, disposición que finalmente fue eliminada por ser difícil de asimilar para varios Miembros, incluso los más desarrollados.

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-

Artículo 12: Esta cláusula supuso un punto de quiebre entre India, China y

Canadá. Este último se oponía a permitir que en el texto de negociación rezara cualquier disposición que obligara a las autoridades aduaneras de un Miembro a entregar información sobre operaciones de importación o exportación a otro Miembro, fundamentando su posición en el hecho de que mucha de la información declarada por el importador y/o exportador no le pertenece legalmente y que por ello no puede ser transmitida a otras instituciones del Gobierno o a terceros, por lo que estarían imposibilitados de adquirir compromisos en esta área. Mientras tanto India buscaba disposiciones vinculantes más ambiciosas en este artículo, y China pujaba para evitar que la información obtenida por este medio pueda ser utilizada en procesos judiciales. La Sección II fue un punto de desacuerdo permanente entre miembros desarrollados y en desarrollo a lo largo de toda la negociación. Los países en desarrollo proponían tres categorías de compromisos claramente diferenciadas donde la categoría C no contenía ningún tipo de fechas ni plazos. Por su parte los países desarrollados insistían en establecer plazos para la ejecución de los compromisos de la categoría C. Recordemos que en esta categoría se encuentran todos los compromisos para los cuales los miembros necesitan no sólo plazos adicionales sino también asistencia y apoyo para la creación de capacidad. Mientras que los países en desarrollo insistieron por incluir en la categoría C el término asistencia técnica y financiera, los países desarrollados prefirieron mantener el término como asistencia técnica exclusivamente. Sin embargo, la inflexión de las dos posiciones contrapuestas a lo largo de las negociaciones provocó que finalmente se incluyera un pie de página como sugirieron Colombia y Perú, con una definición de lo que se entendía por “asistencia técnica” que establecía lo siguiente, ‘A los efectos del presente Acuerdo, "asistencia y apoyo para la creación de capacidad" podrá consistir en asistencia técnica, financiera o cualquier otra forma mutuamente acordada de asistencia que se preste’.

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D. METODOLOGÍA DE ANÁLISIS DE IMPLANTACIÓN DEL ACUERDO INTRODUCCIÓN Para la posterior evaluación de la facilitación del comercio en el sistema portuario español se ha decidido seguir la metodología de la encuesta. Las encuestas se han desarrollado mediante preguntas mixtas, tanto simples con contestaciones cerradas, como abiertas, donde el entrevistado tiene la oportunidad de opinar sobre las distintas cláusulas que arroja el Acuerdo haciendo observaciones a las mismas e interactuando con el entrevistador. FINALIDAD: La finalidad de estos cuestionarios es la de evaluar el cumplimiento o no de las diferentes cláusulas de facilitación del comercio en el sistema portuario español. Hacer un estudio de la situación actual para conocer: -

Qué factores ya implantados facilitan el comercio

-

Que factores ya implantados impiden el comercio

-

Qué factores deberían ser mejorados para facilitar el comercio.

-

Qué factores deberían incluirse para facilitar el comercio.

METODOLOGÍA: Se ha dispuesto de dos tipos diferentes de cuestionarios en función de a quién van dirigidos:

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a) Cuestionario dirigido a los operadores del comercio internacional (exportadores/ importadores) (anexo 1), con el claro objetivo de buscar la realidad práctica de la gestión aduanera para realizar nuestro análisis. El cuestionario cuenta con 20 preguntas, además de una conclusión donde se solicita al encuestado que puntúe la gestión de la Administración de Aduanas, además de hacer algunas recomendaciones para impulsar la facilitación del comercio en la medida de lo posible. b) Cuestionario dirigido a los miembros de la Agencia de Aduanas (anexo 2), donde se pretende evaluar si efectivamente estas medidas que arroja el Acuerdo de Facilitación del Comercio se aplican por parte de la Administración, y sobre todo, en qué medida. Haciendo asimismo un análisis de aquellos factores que aun estando incluidos en la legislación española no se cumplen.

El cuestionario contiene una pregunta relacionada con cada uno de las medidas contenidas en los artículos del Acuerdo, cuyas posibles opciones de respuesta son: Se cumple esta medida: Plenamente: ___ Sustancialmente: ___ En parte: ___ No: ___ -Observaciones/comentarios:

Además también se motiva a que encuestado opine y realice observaciones a cada una de las clausulas enumeradas en el Acuerdo a través de las preguntas del cuestionario entablando con el entrevistador un debate en torno a la gestión del sistema aduanero y su influencia positiva o negativa en la facilitación del comercio.

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Cada entrevista tiene una duración de 1 hora aproximadamente, en función de las observaciones y comentarios realizados por ambas partes. DESTINATARIOS DE LA ENCUESTA: Los destinatarios de estos cuestionarios son tanto los operadores del comercio internacional que intervienen en la cadena, como los organismos que intervienen en frontera y más en concreto la Agencia de Aduanas. Debido a la duración de las entrevistas, su nivel de concreción y su profundidad, se han realizado 5 encuestas. a) 2 encuestas a dos representantes de dos transitarias diferentes. b) Encuesta al responsable de aduanas de una naviera. c) Encuesta a un agente de aduanas. d) Encuesta a un Inspector de Aduanas en representación de la Administración de Aduanas. ANÁLSIS DE LA INFORMACIÓN: Una vez se ha recogido toda esta información, se ha tipificado y a analizado para poder evaluar la facilitación del comercio en el sistema portuario español.

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E. EVALUACIÓN DE LA FACILITACIÓN DEL COMERCIO EN EL SISTEMA PORTUARIO ESPAÑOL: Aplicación Práctica del acuerdo.

Una vez ya hemos profundizado en el Acuerdo y en la forma en la que hemos recogido la información vamos a pasar a estudiar el mismo dentro del sistema portuario español, sobre todo aplicándolo al funcionamiento de los organismos gubernamentales que intervienen en frontera, quienes pueden facilitar el comercio, o bien impedirlo, guiados por las pautas que marca el Estado, que en nuestro caso vienen de la Unión Europea. ¿Se cumplen las cláusulas de este Acuerdo? ¿En qué medida? ¿Plenamente? ¿Sustancialmente? ¿En parte? O por el contrario, ¿no se cumplen? A continuación analizaremos estas preguntas dentro de cada uno de los aspectos regulados por el Acuerdo 1. INFORMACIÓN Y PUBLICACIÓN El acuerdo dicta con carácter obligatorio que debe aparecer toda la información relativa a procedimientos, formularios y documentación exigida a disposición de cualquier operador o comerciante. Asimismo, cualquier novedad de relevada importancia deberá ser notificada a los mismos. Ante esta imposición, por una parte, los representantes de la Autoridad Aduanera afirman que toda esta documentación está accesible y difundida en páginas oficiales. Toda regulación aparece debidamente publicada de manera inmediata en el Boletín Oficial del Estado (BOE), cuyo acceso es libre y abierto. Asimismo, en la página web de la Agencia Tributaria aparecen publicadas todas las normativas concernientes tanto a LA  FACILITACIÓN  DEL  COMERCIO     EN  EL  SISTEMA  PORTUARIO  ESPAÑOL                              

 

                                         

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regulación aduanera, como de impuestos especiales en su apartado de “Aduanas e Impuestos Especiales”. Concretamente, merece una mención especial la circular del DUA, circular que se publica anualmente sobre el procedimiento de cumplimentación del DUA, momento en el que la Autoridad Aduanera aprovecha para emitir normas nacionales sobre este ámbito. Es a nivel europeo donde más publicaciones podemos encontrar ya que nuestro procedimiento y nuestra actuación vienen dictados por Bruselas, debiéndonos adaptar a sus directrices y disposiciones. En este sentido, existen lugares web donde encontrar esta información a nivel europeo de manera más concreta. Por ejemplo el “Export Front Desk”, página que publica los aranceles, requisitos, acuerdos preferenciales, contingentes y estadísticas de la Unión Europea que afectan a los países comunitarios. Además, existen programas también a nivel europeo que establecen la cantidad a pagar en función de la partida arancelaria para la entrada a la unión Europea. Con estos mecanismos y fuentes, los operadores afirman que existe información casi plena y fácilmente accesible. Quizá encontramos alguna barrera para aquellos particulares que decidan exportar sin tener ninguna experiencia y además de manera individual sin intermediarios, ya que el procedimiento si se desconoce puede ser complejo sobre todo por los requerimientos documentales y de información que conlleva. En estos casos se aconseja el apoyo de transitarios o agentes de aduanas. En lo referente a la notificación por parte de las Autoridades de las novedades y modificaciones de los procedimientos y reglamentación, encontramos una negativa por parte de los encuestados ante la aplicación de la medida. Aunque la Agencia Tributaria publica en el tablón de su página web las novedades, así como otorga la posibilidad de suscribirse a su newsletter, la práctica real lleva a afirmar que son las asociaciones a las que se adhieren los interesados quienes verdaderamente

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notifican a los agentes o intermediarios de las novedades. Estas son, la asociación naviera, la delegación de transitarios, el colegio de agentes de aduana, etc. Por tanto, aunque podemos afirmar que está toda la información publicada, además de manera online, fácilmente accesible y transparente, las novedades regulatorias no se notifican a los interesados. Consecuentemente no existe un cumplimiento pleno de esta cláusula que obliga tanto a la publicación como a la notificación por parte de las Autoridades. El siguiente gráfico nos muestra la diversidad de opiniones entre los operadores, ya que solo el 25% de los encuestados opina que la información necesaria y de interés se publica y notifica plenamente. Sin embargo, el otro 75% de los encuestados mantiene que esta información es sustancialmente o en parte publicada y notificada. Estos datos tan pesimistas hacen referencia sobre todo a la notificación de la información, ya que la mayoría sí mantiene que existe una publicación prácticamente plena como hemos mencionado anteriormente, pero que sin embargo, esta información no es notificada a los interesados por las autoridades.

Publicación  y  no=ficación  de   información   25%   50%   25%  

PLENAMENTE   SUSTANCIALMENTE   EN  PARTE   NO  

Fuente: Elaboración propia

El Acuerdo también otorga derecho a los comerciantes y partes interesadas a formular observaciones a las mismas.

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A pesar de este mandato, en nuestro sistema no se da esta posibilidad por parte de las Autoridades Aduaneras de manera plena ya que únicamente se realizan consultas y se da la posibilidad de realizar observaciones a determinadas asociaciones interesadas pero no en general. Esta política de comunicación entre las Autoridades y los operadores se puede afirmar que no es fluida. Los miembros de la Aduana deben entender que son estos operadores quienes pueden promocionar las normas de aplicación por ser ellos mismos los llamados a cumplirlas. Sin embargo, debemos destacar que según afirmaciones de representantes de la Autoridad Aduanera, cuando se ha dado la opción por parte de la Administración de poder opinar, los operadores se han mostrado reacios a involucrarse en la mayoría de los casos ya que según palabras de los encuestados “existe una mala imagen asociada a la Autoridad Aduanera”.

Otra clausula relacionada con la anterior y también de obligado cumplimiento es la que nos habla de la necesidad de disponer de “servicios de información comerciales” donde obtener información por parte de las autoridades. En este caso, tenemos dos opiniones. Por un lado, las Autoridades afirman que existe una plataforma y un teléfono de atención al cliente para interesados, donde se puede acudir con cualquier duda o consulta. Sin embargo se reconoce por ellos mismos que no funciona de manera eficaz. Por otro lado, los interesados afirman que si quieren contactar con los organismos en frontera para poder remitirles cualquier consulta tienen más facilidades aquellos que más experiencia tiene en el sector, que conocen a quién y cómo preguntar. En este sentido encontramos una actitud discriminatoria por parte de la Administración, ya que no se ofrece el mismo trato a todos los agentes, sino que en función de la experiencia y renombre como profesional el acceso a la información es de manera más clara y sobre todo, rápida. LA  FACILITACIÓN  DEL  COMERCIO     EN  EL  SISTEMA  PORTUARIO  ESPAÑOL                              

 

                                         

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Estas opiniones se ven reflejadas en el siguiente gráfico. Sin embargo, se matiza que al ser los encuestados intermediarios ante la aduana, transitarios o agentes de aduana en su mayoría, ellos afirman que no tienen dificultad de acceso a esta información ya que tratan con los organismos en frontera diariamente y de manera continua. Por ello el 75% afirma que esta medida se cumple plenamente.

Disponibilidad  de  servicios  de  información.     PLENAMENTE  

25%  

SUSTANCIALMENTE   EN  PARTE   75%  

NO  

Fuente: Elaboración propia

Consecuentemente ante los datos arrojados, se debería hacer más participe a los importadores, exportadores e intermediarios, y asimismo establecer un sistema de “servicios de información comerciales” de libre acceso para todos los interesados, sin distinción ni discriminación alguna tal y como se establece en el acuerdo.

2. TRANSPARENCIA El acuerdo que nos ocupa otorga mucha relevancia a la transparencia en la actividad aduanera por parte de las autoridades, a actuar de manera diligente, clara y sin reservas. En este sentido, la Administración de Aduanas tiene la potestad de elevar el nivel de los controles o inspecciones en frontera con respecto a las mercancías pero siempre LA  FACILITACIÓN  DEL  COMERCIO     EN  EL  SISTEMA  PORTUARIO  ESPAÑOL                              

 

                                         

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cumpliendo los principios de imparcialidad, no discriminación y transparencia tal y como aparece en el Reglamento Comunitario 2913/92 en su artículo 46.2: “A fin de garantizar el control tanto de las mercancías como del medio de transporte en el que se hallen, las autoridades aduaneras podrán exigir en cualquier momento la descarga y desembalaje de las mercancías”. Debemos distinguir entre inspecciones especiales y rutinarias que puede llevar a cabo la Aduana. En el caso de estas últimas, el sistema está totalmente informatizado, una vez se efectúa el despacho de las mercancías pueden nacer automáticamente tres canales: ð El canal verde de levante inmediato supone la autorización automática del levante de las mercancías. En caso de declaraciones presentadas por sistemas informáticos el documento lleva impreso un código de autentificación que sustituye la firma manuscrita del inspector, ya que el despacho se realiza con dispensa de firma al amparo de la normativa desarrollada a tal fin, produciendo los mismos efectos. ð El canal naranja de reconocimiento documental implica la comprobación de todos los datos que figuran en la declaración y su concordancia con los documentos aportados a la misma. Una vez comprobado lo anterior se expide el correspondiente levante. ð El canal rojo de reconocimiento físico supone la comprobación física de la mercancía por parte de la aduana y que los datos y documentos aportados en la declaración concuerden con la mercancía que en aquélla de describe. Una vez realizada la comprobación y considerada conforme se autoriza el levante de las mercancías. Cualquiera de estos tres estados es notificado de inmediato y de manera automática. Por otro lado están las inspecciones especiales, realizadas en el caso en que se tengan sospechas fundadas de actuaciones ilegales por parte de importadores o exportadores. En este caso, la policía indica que la mercancía debe inspeccionarse, en cuyo caso LA  FACILITACIÓN  DEL  COMERCIO     EN  EL  SISTEMA  PORTUARIO  ESPAÑOL                              

 

                                         

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dependiendo de si se tiene autorización o no por parte de un juez deberá estar un representante de la mercancía presente. Solo si un juez de su autorización, podrá procederse a inspeccionar la mercancía sin notificar a las partes. Sin embargo sino se tiene esta autorización, deberá estar al menos un representante de las partes presente, que en la mayoría de los casos es el consignatario, ya que las mercancías todavía no han sido entregadas. Por ello, podemos afirmar que esta medida se cumple plenamente, ya que la notificación se realiza en tiempo y en forma al representante de las mercancías. Una vez realizada esta inspección, si no se encuentra ilegalidad alguna, se notifica inmediatamente al emisor y receptor de las mercancías de tal inspección realizada. Sin embargo, si la inspección culmina con un caso de contrabando, ni el emisor ni el receptor serán avisados sin autorización del juez para que se pueda responsabilizar a quien efectivamente solicite la retirada de tales mercancías. Este procedimiento es comúnmente conocido y aceptado por los operadores. Se nos presenta en este caso una medida que se cumple plenamente, tal y como afirman la totalidad de los encuestados.

No=ficación  en  =empo  y  forma  de  la   retención  para  inspección  de  las  mercancías   PLENAMENTE   SUSTANCIALMENTE   EN  PARTE   100%  

NO  

Fuente: Elaboración propia

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Asimismo, la Administración de Aduanas también debe dotar de transparencia, no discriminación e imparcialidad a los procedimientos de prueba o toma de muestras. En este sentido con un sencillo ejemplo vamos a explicar el procedimiento que sigue la Administración de Aduanas: Supongamos que exportamos melocotón en almíbar, en este caso, solicitas un régimen de perfeccionamiento activo (RPA a partir de ahora) para el azúcar utilizado en su producción, acreditando un 20% de azúcar para ultimar el RPA. En ese momento la aduana requiere extraer unas muestras para analizarlas. Toma 3 muestras que deberán cumplir con 2 requisitos: -

Que el método empleado sea adecuado para la extracción de las muestras,

-

Que la muestra sea representativa del total de la expedición.

Si el operador no opone reserva alguna se entiende que estas características se cumplen, debiendo notificar a las partes interesadas por si quieren estar presentes en el momento de la extracción. De estas tres extracciones, la primera se lleva a analizar y las otras dos restantes se guardan en las instalaciones de la Aduana. Este análisis se realiza en el laboratorio central en Madrid, o en los laboratorios regionales de la Aduana. Una vez, analizada esta muestra de melocotón en almíbar en este caso, pueden darse dos opciones: -

Que le muestra analizada efectivamente contenga un 20% de azúcar

-

Que la muestra analizada no contenga el porcentaje de azúcar acreditado.

En este último caso, si el declarante no está de acuerdo puede pedir un segundo análisis de manera justificada y acreditando las causas de tal solicitud. Este segundo análisis siempre es en el laboratorio central en Madrid y en este supuesto se le permite al químico de la empresa exportadora que esté presente para supervisar el procedimiento. LA  FACILITACIÓN  DEL  COMERCIO     EN  EL  SISTEMA  PORTUARIO  ESPAÑOL                              

 

                                         

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Si el resultado vuelve a dar el mismo, negativo, el exportador sino está de acuerdo puede presentar un recurso, por ello, la aduana guarda la tercera muestra por si los Tribunales en su momento solicitaran analizarla. Existe por parte de los operadores una opinión generalizada sobre los “pequeños hurtos” durante el proceso de toma de muestras. Sin embargo, este procedimiento debe de hacerse bajo presencia policial y con un documento acreditativo, (el C5) donde aparece la cantidad sustraída para analizar. Asimismo, aparecen en la web publicados a disposición de todos los interesados los laboratorios tanto regionales como nacionales donde se puede realizar este análisis. En este sentido, como queda reflejado en el gráfico la totalidad de los encuestados afirma que el procedimiento se lleva a cabo tal como aparece regulado en la legislación y de forma transparente.

Cumplimiento  del  procedimiento  de  toma   de  muestras   PLENAMENTE   SUSTANCIALMENTE   100%  

EN  PARTE  

Fuente: Elaboración propia

Transparencia  en  el  procedimiento  de  toma   de  muestras   PLENAMENTE   SUSTANCIALMENTE   100%  

EN  PARTE  

Fuente: Elaboración propia

La transparencia por tanto es un principio que efectivamente, tal y como muestran las encuestas permanece visible en los procedimientos de los organismos en frontera. LA  FACILITACIÓN  DEL  COMERCIO     EN  EL  SISTEMA  PORTUARIO  ESPAÑOL                              

 

                                         

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3. CARGAS Y SANCIONES: En la Ley General Tributaria (LGT a partir de ahora) aparecen reguladas las sanciones a nivel tributario. Sin embargo, estas sanciones que se recogen en esta Ley no se adaptan del todo a la norma aduanera en concreto, debido a su peculiaridad. Ésto está generando problemas a nivel Europeo en cuanto a la coordinación de las diferentes Aduanas, ya que cada país comunitario tiene sus propias sanciones. Por ello la Comisión Europea ha elevado al Parlamento Europeo una Propuesta de Reglamento que establece las sanciones aduaneras a nivel europeo, estando actualmente en fase de negociación y cuya entrada en vigor se prevé a medio plazo. En este sentido, como se muestra en el gráfico de bajo, el 50% de los encuestados opinan que no existe claridad al haber discrepancia de criterios que interpretan esta ley, por lo que no existe uniformidad en la posterior aplicación de la sanción por infracción.

Claridad  en  la  regulación  de  la  infracción  y   la  sanción  derivada     PLENAMENTE   50%  

50%  

SUSTANCIALMENTE   EN  PARTE   NO  

Fuente: Elaboración propia

Entrando más en detalle en el procedimiento sancionador, podemos afirmar que cuando un sujeto es sancionado por la Autoridad Aduanera se le notifica formalmente junto con una explicación por escrito, especificando la infracción y la manera en la que se ha fijado la cuantía de la sanción impuesta.

LA  FACILITACIÓN  DEL  COMERCIO     EN  EL  SISTEMA  PORTUARIO  ESPAÑOL                              

 

                                         

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Este procedimiento se sigue sin distinción, y tanto la Autoridad Aduanera como los operadores coinciden en que se realiza de esta manera y de forma clara. Sin embargo, la discrepancia de opiniones aparece, como comentado antes, en la uniformidad de criterios. Mientras que la Aduana afirma que no actúa con discrecionalidad para determinar la gravedad de la infracción y su sanción, sino que actúa conforme a lo previsto en la regulación, los operadores del comercio internacional opinan lo contrario, ya que mantienen que dependiendo del caso y sobre todo del infractor, la sanción será una u otra. Por ello, aquí podemos observar un matiz de actuación discriminatoria por parte de las autoridades derivada de la falta de concreción de las sanciones aduaneras en la ley q lleva a interpretar las misma de forma dispar en algunos casos.

Ante la pregunta de si existe claridad en la explicación de la sanción impuesta, causa de la misma y cálculo de la cuantía a pagar, el 100% de los encuestados opina que sí, tal y como refleja el siguiente gráfico.

Claridad  en  la  explicación  de  la  sanción  al   sancionado   PLENAMENTE   SUSTANCIALMENTE   EN  PARTE   100%  

NO  

Fuente: Elaboración propia

LA  FACILITACIÓN  DEL  COMERCIO     EN  EL  SISTEMA  PORTUARIO  ESPAÑOL                              

 

                                         

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Asimismo, se ofrece al sancionado la oportunidad de realizar consultas de aclaración o de información a la autoridad aduanera en relación a la sanción impuesta de manera accesible. Todo sancionado tiene derecho a la puesta de manifiesto accediendo al expediente. Además, cabe destacar que la LGT prevé una disminución de la cuantía a pagar si existe una revelación anticipada y voluntaria de la infracción como se desprende en su artículo 188. Como queda plasmado, también el 100% de los encuestados afirma que sí se ofrece al sancionado la posibilidad de realizar consultas de aclaración ante la sanción impuesta, cumpliéndose la medida estipulada por el Acuerdo plenamente.

Posibilida  de  realizar  consultas  a  la   Autoridad  Aduanera   PLENAMENTE   SUSTANCIALMENTE   EN  PARTE   100%  

NO  

Fuente: Elaboración propia.

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4. FORMALIDADES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN El procedimiento para el levante de las mercancías se desarrolla de la siguiente manera:

PREMANIFIESTO  

INICIO   TRÁMITES   DESPACHO  

ACTIVACIÓN  DE   LA  DECLARACIÓN   SUMARIA  

LEVANTE  

ASIGNACIÓN  DE   UN  CANAL  DE   DESPACHO  

Fuente: Elaboración propia

1. Antes de la llegada del buque: El consignatario del buque está facultado para la presentación del premanifiesto antes de la llegada del buque a puerto, a fin de obtener así el correspondiente permiso de descarga de forma automática en el momento en el que el buque concluya sus operaciones de atraque, así como a comunicar a la aduana las rectificaciones oportunas. Cuando el barco queda en disposición de comenzar la descarga, el premanifiesto, junto con las correcciones indicadas, se convierte de forma inmediata en manifiesto de

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descarga y comienzan las operaciones de desestiba sin necesidad de solicitar permiso alguno, en el lugar (ubicación) que el consignatario ha marcado en el premanifiesto. En el caso de que dicho manifiesto trajese mercancías navegadas al amparo de tránsito comunitario, tanto externo (T-1), como interno (T-2) y, si este tránsito se ajusta al modelo de tránsito simplificado, la aduana activa de forma inmediata la presentación del DUA de despacho de importación, comenzando así el proceso aduanero. Si la mercancía viene amparada por un documento de tránsito comunitario individual, el consignatario lo presenta ante el departamento, una vez realizado el cotejo de estas partidas, y las activa para permitir así la presentación del DUA. Una vez realizada la descarga, el consignatario presenta ante la aduana las discrepancias habidas entre el manifiesto y el resultado real de la mercancía descargada en cuanto al número de bultos (si hubiera), diferencia que dará origen a la expedición de los correspondientes partes de sobra o falta de bultos.

2. Trámites aduaneros (despacho): Desde el momento en que el consignatario envía al agente de aduanas la confirmación de partida, éste procede a la presentación del DUA, comenzando así los trámites de despacho de la mercancía. Asimismo, en el caso de que la mercancía esté sujeta a trámites previos al despacho a llevar a cabo por otros organismos distintos a la administración de aduanas, el agente de aduana presenta el documento C-5, por medio del cual se autoriza la intervención de éstos. En un plazo que oscila entre media a una hora (según procedimiento) la aduana indica si procede pasar inspección física o bien si se lleva a cabo el despacho documental de la mercancía. Tanto si procede reconocimiento físico como si no, para posibilitar la salida de la mercancía del recinto aduanero es necesaria la obtención del ejemplar nº9 del DUA LA  FACILITACIÓN  DEL  COMERCIO     EN  EL  SISTEMA  PORTUARIO  ESPAÑOL                              

 

                                         

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("levante") por parte del agente de aduanas. Dicha obtención indica la culminación de todos los trámites del despacho, incluidos la inspección y garantía o pago de los derechos de aduanas que procedan. El agente de aduanas, una vez obtenido el correspondiente "levante", lo entrega al transportista para proceder a la retirada de los contenedores de la terminal en el caso de contenedores F.C.L, o bien para retirar los bultos que correspondan de los almacenes de desconsolidación si nos encontramos ante contenedores L.C.L. Asimismo, el agente de aduanas liquida al consignatario los gastos pendientes y le muestra el conocimiento de embarque, documento acreditativo de la potestad sobre la mercancía, y el levante de aduanas. El consignatario facilita al agente de aduanas un documento de entrega, sin el cual la empresa estibadora o desconsolidadora no entrega la mercancía al transportista para que abandone el "recinto aduanero". El agente de aduanas remitirá al transportista esta orden de entrega junto con el levante y éste presentará ante la terminal o el almacén de desconsolidación la orden de embarque y ante el control de salida del recinto aduanero el correspondiente levante, dando por finalizado así el proceso de importación. El momento de devengo en la importación de mercancías es en la fecha de aceptación por la aduana del DUA, cuando se presenta la declaración sumaria DUA ante las autoridades aduaneras y éstas lo introducen en un destino aduanero.

3. Procedimiento de despacho en la aduana: Una vez presentada la declaración y admitida la misma por la aduana, se le asigna un canal de despacho que puede ser el verde (levante inmediato), naranja (reconocimiento documental) o rojo (reconocimiento físico).

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Después de haber desarrollado el procedimiento y analizado los resultados de las encuestas realizadas, podemos afirmar que el mismo no se ajusta a las necesidades actuales tal y como opinan la mayoría de los operadores. El despacho de las mercancías, en el caso del transporte marítimo, únicamente puede hacerse una vez el buque ha atracado en puerto, momento en el que se activa la declaración sumaria. Esta actuación provoca que los agentes de aduanas presten especial atención a este momento, ya que si quieren agilizar el despacho lo máximo posible deberán única y exclusivamente realizarlo solo a partir de este instante. Este sistema pretende proteger los intereses y la estabilidad de la Agencia Tributaria ya que se considera que hasta que una mercancía no se encuentra de manera inequívoca en territorio comunitario no puede despacharse. Consecuentemente, en el caso en que un buque cambiara su ruta a última hora, o un contenedor finalmente no hubiera sido embarcado en el buque previsto, se despacharían mercancías que todavía no han entrado en el territorio y cuya entrada no sería segura, comprometiendo los intereses y la seguridad de la Administración. Como se plasma en el gráfico siguiente, el 100% de las personas encuestadas coinciden en que no es posible despachar las mercancías antes de que el buque llegue a puerto según el procedimiento aduanero actual e incumpliendo lo establecido en el Acuerdo.

Levante  antes  de  la  llegada  del  buque   PLENAMENTE   SUSTANCIALMENTE   EN  PARTE   100%  

NO  

Fuente: Elaboración propia

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Los agentes demandan que este proceso de entrega de documentación, declaración y despacho, pudiera hacerse de manera dilatada en el tiempo, no solo en un momento determinado. Actualmente se puede ir adelantando la documentación, sin embargo todavía no se considera formalmente entregada hasta que se activa la declaración sumaria y se requiere el despacho de las mercancías.

Muchas han sido las promesas por parte de la administración de que este sistema iba a actualizarse adaptándose a las numerosas demandas de los operadores, las cuales versaban sobre los siguientes puntos: -

Poder saber con antelación si la mercancía va a demandarse para inspección, o bien se va a requerir más documentación para poder gestionar estos escenarios con más tiempo.

-

No tener que estar pendiente del momento de la activación sumaria de las mercancías para despachar, sino que en el caso del transporte marítimo, una vez la mercancía haya sido cargada pueda procederse a la entrega de toda la documentación y ser despachada.

Estas solicitudes se están tramitando y posiblemente podrán verse desarrolladas una vez se implante la ventanilla única y se desarrolle en más medida el concepto del operador económico autorizado. Cabe destacar que en transporte aéreo, al ser mercancía urgente el despacho puede hacerse mientras el avión todavía no ha aterrizado, conociendo el importador entonces con anterioridad si la mercancía va a ser demandada para inspección o no.

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Estos procedimientos de levante son cuidadosamente examinados por parte de la Administración quién hace periódicamente estudios de sus plazos medios tal y como establece el artículo 7.6 del acuerdo de Facilitación de Comercio. Sin embargo estos estudios no son publicados. Quizá por no crear rivalidad entre Aduanas y evitar la desviación de tráfico. Los operadores tal y como vemos reflejado a continuación, desconocen que se hagan estos estudios y afirman que sería de gran ayuda el poder acceder a ellos. En este caso, la medida se incumple.

Publicación  de  estadís=cas  de  los  plazos   medios  de  levante   PLENAMENTE   SUSTANCIALMENTE   EN  PARTE   100%  

NO  

Fuente: Elaboración propia

5. COOPERACION ADUANERA Y VENTANILLA ÚNICA: El objetivo final de un sistema integrado para la administración de los movimientos comerciales internacionales es reducir la congestión y las demoras en los pasos fronterizos y facilitar el rápido movimiento de las mercancías sin perjudicar la administración del riesgo. Los principales factores que contribuyen a las demoras y la congestión son el procedimiento documental y de inspección física. Éste último es particularmente

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significativo para cierto tipo de mercancías susceptibles de inspección por parte de varios organismos de control además de la Aduana, por ejemplo, los alimentos de origen animal y las plantas. Sin cooperación entre organismos tales cargamentos se pueden desplazar de un lugar a otro durante varios días antes de que los procedimientos de control se completen. En tales casos, es necesario un enfoque racionalizado y coordinado por parte de todos los organismos que intervienen. Si bien los beneficios de la cooperación y la coordinación entre autoridades, organismos y el sector privado pueden ser notorios, la creación de un ambiente propicio y mecanismos adecuados constituye un desafío. Muchos departamentos y organismos gubernamentales protegen su independencia y autonomía dentro de la cadena. De modo que los movimientos orientados hacia un enfoque más integrado pueden crear temores en torno a los cambios de funciones y la pérdida de estatus. Esto a menudo se combina con preocupaciones sobre las consecuencias de la percepción de una disminución en la calidad o frecuencia de los controles. Por lo tanto, es esencial que cualquier proyecto que fomente la cooperación esté bajo la supervisión de un departamento gubernamental líder, con autoridad para evaluar cada caso e imponer soluciones. Asimismo, cabe mencionar que la mejora de la coordinación y cooperación entre organismos de

control

fronterizo

probablemente conlleve gastos de

entrenamiento

y

de

capacitación institucional, así como para adaptar y aplicar los reglamentos

aduaneros.

Sin

LA  FACILITACIÓN  DEL  COMERCIO     EN  EL  SISTEMA  PORTUARIO  ESPAÑOL                               Fuente:  Elaboración  propia.  

 

                                         

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embargo, es claro que estos costes son compensados ampliamente por los ahorros de tiempo y gastos tanto del gobierno como de la comunidad en general, para beneficio final de la sociedad en su conjunto.

Después de enfatizar en la importancia de la cooperación podemos evaluar la misma. Sin excepción alguna, la totalidad de los operadores portuarios muestran su descontento ante la coordinación de los diferentes organismos que intervienen en la aduana coincidiendo con que esta cláusula que arroja el Acuerdo no se cumple.

Armonización  de  los  organismos  en   frontera   PLENAMENTE   SUSTANCIALMENTE   EN  PARTE   100%  

NO  

Fuente: Elaboración propia.

Afirman que cada organismo actúa de forma independiente solicitando documentación y actuaciones concretas diferentes a las del resto. Mientras que un organismo demanda una mercancía para inspección, otro no, pero te requiere otro tipo de aportación documental mostrando el alto nivel de descoordinación existente. Esta carencia es más notable en el caso de mercancía animal donde las inspecciones son mayores y consecuentemente las discrepancias en los requerimientos, provocando barreras y demoras que dificultan la facilitación del comercio.

LA  FACILITACIÓN  DEL  COMERCIO     EN  EL  SISTEMA  PORTUARIO  ESPAÑOL                              

 

                                         

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Otro contexto en el que se aprecia también la no armonización es en los procedimientos de levante y despacho en todas las oficinas de entrada y salida de la misma naturaleza. En España cada Aduana y organismo interviniente en frontera tiene sus propias normas y su propio funcionamiento, lo que dificulta la tarea de aquellos operadores que trabajan con más de una de estas oficinas, debiéndose adaptar a cada una individualmente. Asimismo, la falta de sintonía es del todo notable si tratamos de aduanas de los diferentes países comunitarios donde cada una actúa de manera individual provocando que existan desvíos de cargas buscando mayores facilidades en tiempo y coste por parte de los importadores y exportadores y asimismo una descoordinación en lo que debería ser una misma aduana comunitaria bajo el principio de la libertad de tránsito y eliminación de fronteras entre los países comunitarios.

La cooperación en los pasos fronterizos y la coordinación de los organismos de control puede ayudar a: -

Prevenir el fraude y el contrabando.

-

Mejorar la seguridad.

-

Reducir las demoras y la congestión en los pasos fronterizos y puntos de control, en razón de la armonización de las actividades y requisitos entre organismos de control fronterizo.

-

Integrar y simplificar la recopilación de datos.

-

Racionalizar los controles físicos.

-

Detectar la evasión tributaria.

-

Proteger a la población y a los intereses nacionales.

-

Reducir costos a través de un mejor despliegue de recursos.

LA  FACILITACIÓN  DEL  COMERCIO     EN  EL  SISTEMA  PORTUARIO  ESPAÑOL                              

 

                                         

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El claro y esperado instrumento que reportaría la coordinación a la que nos referimos es la ventanilla única. El elemento común en todos los proyectos de ventanilla única es el reconocimiento mutuo por parte de los organismos y departamentos gubernamentales de que sus requisitos van a ser cumplidos mediante el intercambio de datos recopilados a partir del comerciante a través de un portal único, electrónico o manual. Actualmente no se dispone de una ventanilla única y no se cumple la cláusula del Acuerdo donde aparece tal obligación, tal y como afirman la totalidad de los encuestados y se plasma en el siguiente gráfico. Cada organismo en frontera realiza su requerimiento en un momento concreto y solicita una documentación determinada lo que dificulta y sobre todo ralentiza los trámites. Con una ventanilla única los documentos a presentar se harían a través de un único portal al que todos los organismos tendrían acceso para disponer de la documentación necesaria consiguiendo unificar posicionados, gastos, inspecciones, etc.

Existencia  de  una  ventanilla  única   PLENAMENTE   SUSTANCIALMENTE   EN  PARTE   100%  

NO  

Fuente: Elaboración propia

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6. OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO:

El Operador Económico Autorizado (certificado OEA), es un reconocimiento otorgado por las autoridades aduaneras al que puede acceder cualquier agente económico que interviene en la cadena logística del comercio internacional (fabricantes, exportadores, importadores,

almacenistas,

distribuidores,

agentes

de

aduanas,

transitarios,

transportistas) en el que participen las autoridades aduaneras. El OEA es un operador de confianza para las operaciones aduaneras y por lo que, en consecuencia, puede disfrutar de ventajas en toda la Unión Europea. Todo ello está regulado en el Código Aduanero Comunitario y sus normas de aplicación (Reglamento CE 2913/1992 y Reglamento CE 2454/1993).

Requisitos para poder acceder al estatus de Operador Económico Autorizado (OEA) -

Debe tener un historial de cumplimiento satisfactorio de las obligaciones aduaneras, en cuanto a los tres años anteriores a la presentación de la solicitud.

-

Tener una solvencia financiera suficiente que les permita cumplir con sus obligaciones, en los tres últimos años.

-

Disponer de un sistema adecuado de protección y seguridad relacionado con sus instalaciones, las unidades de carga, los medios de transporte, las mercancías que reciben, almacenan o expidan, y cumplan con los demás factores de seguridad a tener en cuenta.

-

Deben disponer de un sistema adecuado de gestión de los registros comerciales, de transporte, que permitan el control por parte de la Aduana.

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Asimismo, cabe mencionar que existen tres grados de reconocimiento y consecuentemente tres niveles de exigencia:

REQUISITOS Historial

de

cumplimiento Gestión administrativa

Solvencia

OEA simplificaciones

OEA OEA seguridad

simplificaciones y seguridad























Seguridad Fuente: Elaboración Propia

ð Ventajas: Las compañías que obtengan el estatuto OEA disfrutarán de ventajas significativas en el desarrollo de su actividad relacionada con el comercio internacional, debido a su condición de socios fiables y seguros de la Aduana.

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El Acuerdo de Facilitación de Comercio que nos ocupa, en su artículo 7.7 desarrolla el concepto del OEA y establece que al menos tres de las siguientes ventajas deberán cumplirse: -

Número reducido de requisitos de documentación y datos, según proceda;

-

Número reducido de inspecciones físicas y exámenes, según proceda;

-

Levante rápido, según proceda;

-

Pago diferido de los derechos, impuestos, tasas y cargas;

-

Utilización de garantías generales o reducción de las garantías;

-

Una sola declaración de aduana para todas las importaciones o exportaciones realizadas en un período dado; y

-

Despacho de las mercancías en los locales del operador autorizado o en otro lugar autorizado por la aduana.

Además, aunque no aparezcan en el acuerdo, existen otras ventajas derivadas de esta figura: -

Mayor facilidad para acceder a las futuras simplificaciones en los procedimientos aduaneros.

-

Mayor fluidez en las relaciones con la Administración Aduanera.

-

Reconocimiento nacional y comunitario del OEA como operador seguro y fiable, tanto por la Aduana como por las demás empresas de la cadena de suministro internacional.

-

Reconocimiento del estatuto OEA por países terceros.

-

Valor comercial de la posesión del estatuto OEA. Mayor facilidad para acceder a cualquier cadena de suministro.

-

Posibilidad de tener un tutor.

-

Despacho centralizado.

LA  FACILITACIÓN  DEL  COMERCIO     EN  EL  SISTEMA  PORTUARIO  ESPAÑOL                              

 

                                         

78    

 

Sin entrar a examinar en profundidad estas ventajas vamos a hacer un pequeño análisis sobre la realidad de las mismas. Ser un OEA certifica que eres un operador seguro y con ello el número de inspecciones y de documentación requerida deberían disminuir, sin embargo, según importadores y exportadores estas medidas no se cumplen plenamente, solo en parte tal y como muestran los resultados de las encuestas.

Menor  documentación  exigida   25%  

PLENAMENTE   SUSTANCIALMENTE  

50%  

EN  PARTE   25%  

NO  

Fuente: Elaboración propia

Menor  número  de  inspecciones   25%  

PLENAMENTE   SUSTANCIALMENTE  

50%  

EN  PARTE   25%  

NO  

Fuente: Elaboración propia

LA  FACILITACIÓN  DEL  COMERCIO     EN  EL  SISTEMA  PORTUARIO  ESPAÑOL                              

 

                                         

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Asimismo, el levante de las mercancías si sale circuito verde es inmediato, sin embargo, si sale o rojo o naranja el levante de las mercancías no se acelera por ser OEA sino que la espera de respuesta es la misma.

Levante  rápido   PLENAMENTE   50%  

50%  

SUSTANCIALMENTE   EN  PARTE   NO  

Fuente: Elaboración propia

Quizá la medida que la mayoría de los OEA están de acuerdo en que es la más notable es la de la reducción de las garantías. Los OEA sólo garantizan a la importación un 50% del IVA, siendo un alivio financiero y un pequeño ahorro en costes de avales. Así se muestra este dato en los resultados de las encuestas y así se afirma que esta medida se cumple plenamente.

Reducción  de  garanTas   PLENAMENTE   SUSTANCIALMENTE   EN  PARTE   100%  

NO  

Fuente: Elaboración propia

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80    

 

Además consideran los encuestados que la ventaja de proceder a la inspección en los locales del operador solicitando domiciliación así como abarata los costes, reduce los tiempos de espera. Esta medida se cumple plenamente para los OEA.

Despacho  en  los  locales  del  operador  

PLENAMENTE   SUSTANCIALMENTE   EN  PARTE   NO   100%  

Fuente: Elaboración propia

Merece una especial mención, el despacho centralizado, ya que ha permitido a los OEA expandir el negocio sin necesidad de tener corresponsales en todas las aduanas donde trabajen. A pesar de los avances ya mencionados, mucho camino queda aún por recorrer en el terreno de los Operadores Económicos Autorizados. La Unión Europea, con miras a promover esta figura ha obtenido el reconocimiento mutuo con Estados Unidos por un lado, y con Japón por otro, para reconocer los operadores de confianza certificados por ambas partes, lo que redundará en una mayor rapidez en los controles aduaneros a que éstos estén sujetos, así como en una reducción de los costes administrativos en que se incurre durante el despacho aduanero. El reconocimiento mutuo incrementará, igualmente, la seguridad de las importaciones y LA  FACILITACIÓN  DEL  COMERCIO     EN  EL  SISTEMA  PORTUARIO  ESPAÑOL                              

 

                                         

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exportaciones, permitiendo a las Autoridades Aduaneras centrar sus esfuerzos en las áreas reales de riesgo.

7. ENVÍOS URGENTES Y MERCANCÍAS PERECEDERAS:

Los envíos urgentes están también recogidos en el Acuerdo de Facilitación del Comercio, donde se establece que se deberán mantener procedimientos que permitan el levante rápido por lo menos de aquellas mercancías que hayan entrado a través de instalaciones de carga aérea. Por un lado, la aduana defiende el hecho de que los trámites se agilizan tratándose de un envío urgente, sin embargo, los operadores no están de acuerdo con esta afirmación y defienden que ante este tipo de envíos no se da preferencia, o al menos no se da toda la preferencia que debería darse.

Mayor  agilidad  para  los  envíos  urgentes   PLENAMENTE   SUSTANCIALMENTE   EN  PARTE   100%  

NO  

Fuente: Elaboración propia

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Tratando de mercancías perecederas sí pueden despacharse fuera del horario normal de trabajo tal y como establece el Acuerdo, ya que los Organismos que intervienen en frontera tienen horario de guardia para casos especiales. En este caso, prácticamente todos los encuestados coinciden en que en casos especiales los organismos en frontera atienden en horario de guardia.

Atención  especial  a  las  mercancías   perecederas   PLENAMENTE  

25%   50%   25%  

SUSTANCIALMENTE   EN  PARTE   NO  

Fuente: Elaboración propia

En estos supuestos en los que se accede al despacho en horario de guardia, debes personarte, peculiaridad que según las diversas opiniones no todos conocen.

8. MERCANCÍAS EN TRÁNSITO:

El Tránsito Comunitario es un régimen aduanero aplicable al transporte internacional intracomunitario de mercancías no comunitarias y al transporte internacional de todo tipo de mercancías entre los países de la UE y Andorra y entre los países de la UE y los países de la AELC (Asociación Europea de Libre Comercio: Suiza, Noruega, Islandia y

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Lietchenstein). Al igual que el régimen aduanero TIR, el Tránsito Comunitario tiene como principal objetivo la simplificación de trámites aduaneros. Se regula a través del Reglamento CEE 2454/93 y los acuerdos entre la UE y Andorra. Se aplica al transporte de mercancías por cualquier vía (marítima, terrestre o aérea) en los siguientes supuestos: -

Transporte intracomunitario de mercancías no comunitarias (mercancías no fabricadas, ni ultimadas ni importadas en la UE).

-

Transporte intracomunitario de mercancías comunitarias (mercancías fabricadas, ultimadas o importadas en la UE) cuando en el trayecto se atraviesa algún país no perteneciente a la UE.

-

Transporte de mercancías entre algún país de la UE y algún país de la AELC.

-

Transporte de mercancías ENTRE algún país de la UE y Andorra.

Este procedimiento se hace de manera regular y sin incidentes. En el punto de entrada se declaran las mercancías como mercancías en tránsito, sin embargo, esta mercancía es despachada en su destino final donde debes presentar el documento “T” en función del tipo de tránsito solicitado. Según el Acuerdo objeto del presente estudio, se deberán reducir los requisitos documentales y procedimentales para este tipo de importaciones y exportaciones, con la finalidad de reducir al mínimo la complejidad y facilitar el tránsito de las mercancías, en nuestro caso en territorio comunitario. Tal y como se muestra reflejado en el siguiente gráfico, la totalidad de los encuestados opina que el procedimiento de las mercancías en tránsito se cumple según marca el Acuerdo.

LA  FACILITACIÓN  DEL  COMERCIO     EN  EL  SISTEMA  PORTUARIO  ESPAÑOL                              

 

                                         

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Adecuada  ges=ón  de  las  mercancías  en   tránsito   PLENAMENTE   SUSTANCIALMENTE   EN  PARTE   100%  

NO  

Fuente: Elaboración propia

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F. ANÁLISIS DAFO Para conocer la viabilidad del proyecto de implantación de este Acuerdo vamos a realizar el conocido análisis DAFO, observando las características internas del sistema portuario, sus debilidades y sus fortalezas, y por otro lado realizaremos un estudio de su entorno, de los factores externos, considerándolos como una oportunidad o bien una amenaza para la facilitación del comercio. FACTORES INTERNOS DEBILIDADES

FORTALEZAS

-Faltadedecoordinación coordinación entre organismos -Falta entre organismos.

-Pertenencia a la Unión Europea.

(independencia actuaciones y procesos) (independencia dede actuaciones y procesos)

-Buen sistema tecnológico.

-Faltadedecomunicación comunicación vertical y horizontal. -Falta vertical y horizontal. -Excesiva y documentación exigida. -Excesivaburocracia burocracia y documentación -Alto número de inspecciones físicas y controles. exigida. -Desconfianza dede loslos operadores hacia las las -Desconfianza operadores hacia Autoridades. (Mala imagen concebida)

-Autoridades (mala imagen concebida).

-Inestabilidad política y financiera.

-Inestabilidad política y financiera.

-Corrupción.

-Corrupción

-Cualificación y profesionalidad. -Desarrollo del Operador Económico Autorizado (OEA) -Seguridad. -Buena localización geográfica

-Sistema de estiba y encarecimiento del servicio

-fronteras bien definidas.

portuario

-Numerosos socios comerciales.

-Sistema de estiba y encarecimiento del sistema portuario. AMENAZAS

-

 

OPORTUNIDADES

  -Crisis financiera a nivel global.

-Aumento del comercio mundial.

-Crecimiento de los países en desarrollo. (Desvío de carga)

-Apertura de barreras y trabas comerciales.

-Crecimiento de nuevos puertos y puntos de entrada alternativos.

-Reconocimiento de la figura del Operador Económico Autorizado.

-Cierre de fronteras.

-Seguridad

-Alta exigencia a nivel comercial por parte de terceros países y organismos.

-Mejora de la información y las comunicaciones.

LA  FACILITACIÓN  DEL  COMERCIO     FACTORES EN  EL  SISTEMA  PORTUARIO  ESPAÑOL                              

EXTERNOS

 

                                         

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G. CONCLUSIÓN

Muchos son los puntos que hemos desarrollado en este informe y muchos son los factores que facilitan el comercio. España es un país que se encuentra enmarcado dentro de la Unión Europea, la mayor comunidad de intercambio de bienes y eliminación de fronteras. Asimismo y por este motivo está dentro del grupo de los países desarrollados, países que no se les otorga periodo de tránsito para la implementación de las medidas que aparecen en el Acuerdo de Facilitación de Comercio, sino que deben aplicarlas sin demora ni distinción. Cabe destacar que no todas las medidas son de obligado cumplimiento, sino que algunas, son de “mejor empeño” obligando únicamente en su esencia. Sin embargo, la Unión Europea, pionera en los temas de facilitación de comercio tiene en su agenda implantar todas estas medidas bien sean de obligado cumplimiento o no. Por ello, es necesario que España, como país comunitario se adapte a estas medidas y a estos avances, superando las barreras sobre todo del individualismo, gestionando de una manera uniforme los sistemas y organismos y sobre todo de manera coordinada, ya que somos uno, Unión Europea. Ante estas nuevas exigencias y el panorama cambiante que se nos presenta, diversas son las propuestas que se dan en todos los niveles para incrementar la facilitación del comercio. Para comenzar, todos los encuestados han coincidido en que es de vital importancia la cooperación entre los organismos que intervienen en frontera. Quizá actualmente esta falta de armonización sea la que mayores perjuicios está causando. Por ello, se deberán tomar las medidas necesarias para que todos estos organismos dependan de un líder, que gestione y sobre todo coordine el trabajo, sin que cada organismo trabaje de manera independiente y autónoma.

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Asimismo con este mismo fin, tal y como dicta el Acuerdo de Facilitación del Comercio se debería proceder con la ventanilla única, facilitando tanto el procedimiento de importación como el de exportación. De esta manera, los comerciantes o intermediarios solo deberán entregar documentación en una plataforma online y no deberán repetir esta entrega a cada uno de los organismos por separado y con las concreciones dictadas individualmente, sino que el procedimiento será uniforme. Esta uniformidad también debería verse plasmada en los controles físicos, sobre todo a las mercancías de origen animal o vegetal, en cuyo caso las inspecciones son numerosas. De este modo se debería citar al propietario de las mercancías solo en un mismo lugar y a una misma hora, para proceder con todas las inspecciones oportunas sin esperas ni demoras cumpliendo con el artículo 8 del Acuerdo. Igualmente, tal y como aparece reflejado en los primeros 4 artículos del Acuerdo, la información debe ser más fluida entre las partes, celebrando consultas y notificando a los interesados aquellos avances o novedades que pudieran interesarles. Otro de los puntos que mayor conflictividad causa en el sistema y que se muestra también en este Acuerdo es la posibilidad del levante de las mercancías antes de su llegada. Esta situación como hemos expuesto más arriba tiene varios puntos de conflicto, aunque lo que sí que está claro es que existe una necesidad de adaptación y evolución. Por ello la propuesta sería la siguiente, permitir que los importadores presentaran toda la documentación, tanto a la aduana como a los organismos paraduaneros a través de una ventanilla única antes de la llegada del buque a puerto, de manera que permanezca esta información para el despacho en “stand by” hasta que se haga efectiva la llegada. Esto permitiría que los importadores tuvieran más tiempo para entregar los documentos y los requerimientos. Además la Aduana ya habría asignado un canal de inspección a cada caso antes también de su llegada para permitir la planificación de los importadores. En el caso en que se asignara circuito rojo y la mercancía por circunstancias ajenas no pueda finalmente llegar a su puerto de destino en el momento previsto, será reclamada para inspeccionar y deberá de pasar control en el lugar donde se le hubiera requerido. LA  FACILITACIÓN  DEL  COMERCIO     EN  EL  SISTEMA  PORTUARIO  ESPAÑOL                              

 

                                         

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Todo este sistema deberá de reforzarse con el aumento de la seguridad, cualidad derivada de los Operadores Económicos Autorizados. Se propone por tanto mejorar las condiciones de los mismos, de manera que sean considerados por los aduana como “socios seguros” aumentando su confianza en los mismos. Además para poder llegar a conseguir una cadena de intermediarios de confianza y total seguridad se deberá promover más esta figura, sobre todo a exportadores e importadores. España es un país privilegiado, con una localización geográfica adecuada para mejorar la estrategia competitiva. Debe mirar y dejarse ver como uno solo, con uniformidad de procedimientos y sobre todo criterios y asimismo como parte integrante del comercio global de las mercancías bajo el cuidado de la Organización Mundial del Comercio. Es el multilateralismo que se nos ofrece el pilar básico de las reglas del comercio

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89    

 

ANEXO 1: CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN A OPERADORES DEL COMERCIO INTERNACIONAL CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN SOBRE MEDIDAS DE FACILITACIÓN DE COMERCIO DESTINATARIOS: INTERMEDIARIOS:

EXPORTADORES,

IMPORTADORES,

Nombre:______________________________________ Empresa:______________________________________ Fecha:_______________

INSTRUCCIONES: A fecha de 7 de Diciembre de 2013 fue aprobado en el seno de la Organización Mundial del Comercio el Acuerdo sobre Facilitación de Comercio donde se centraron normas relativas a asuntos aduaneros, normas técnicas y estándares de calidad, medidas sanitarias y fitosanitarias, transporte terrestre, aéreo, marítimo, lacustre, fluvial y ferroviario, infraestructura, servicios vinculados al comercio, tributación, reglas de origen, libertad de tránsito, transmisión electrónica de información comercial y comercio electrónico. El cuestionario que nos ocupa pretende obtener una respuesta ante la pregunta de si en los puertos del Estado, y más concretamente en el puerto de Valencia se cumplen estas cláusulas enumeradas en el protocolo, en su mayoría de obligado cumplimiento a partir de su entrada en vigor, y si es así en qué medida se aplican. Por favor, conteste estas preguntas y realice comentarios y/u observaciones a las mismas si lo considera oportuno, solo le ocupará unos minutos. Gracias de antemano por su colaboración.

LA  FACILITACIÓN  DEL  COMERCIO     EN  EL  SISTEMA  PORTUARIO  ESPAÑOL                              

 

                                         

90    

 

1) ¿Aparece publicada online toda la información relativa a procedimientos, formularios y documentación exigidos, derechos y cargas, prohibiciones y restricciones, sanciones procedimientos de recurso y normativa aplicable para el comercio de mercancías? ¿Si es así, dónde aparece publicada? ¿Está publicada de manera accesible y no discriminatoria?

Se cumple esta medida: Plenamente: ___ Sustancialmente: ___ En parte: ___ No: ___

-Observaciones/comentarios:

2) ¿Se dispone de “servicios de información comerciales” en la que se puede obtener información comercial y procedimental por parte de las autoridades sobre las cuestiones relativas al comercio de las mercancías? ¿Si es así, en qué plazo medio se obtiene esta información y en qué medida esta información es útil y precisa?

Se cumple esta medida: Plenamente: ___ Sustancialmente: ___ En parte: ___ No: ___

-Observaciones/comentarios: 3) En lo referente a las retenciones por control o inspección, ¿las autoridades competentes informan en tiempo y forma de la decisión de retener las mercancías? ¿Exponen la causa de tal decisión?

Se cumple esta medida: Plenamente: ___ Sustancialmente: ___ En parte: ___ No: ___ -Observaciones/comentarios:

LA  FACILITACIÓN  DEL  COMERCIO     EN  EL  SISTEMA  PORTUARIO  ESPAÑOL                              

 

                                         

91    

 

4) Ante los procedimientos de prueba o toma de muestras, si los resultados de las pruebas aplicadas a las mercancías importadas, exportadas o en tránsito son desfavorables, ¿tienen las personas afectadas la oportunidad de solicitar que se realice una segunda prueba? Además, ¿tiene el declarante u otra persona apropiada derecho a tomar muestras de las mercancías que están bajo control aduanero?

Se cumple esta medida: Plenamente: ___ Sustancialmente: ___ En parte: ___ No: ___

-Observaciones/comentarios:

5) ¿Este procedimiento de prueba o toma de muestras se hace de forma transparente y no discriminatoria por parte de las autoridades?

Se cumple esta medida: Plenamente: ___ Sustancialmente: ___ En parte: ___ No: ___

-Observaciones/comentarios:

6) ¿Aparecen las sanciones por infracciones aduaneras reflejadas en la normativa con claridad, de forma transparente y no discriminatoria y asimismo se especifica qué personas pueden ser consideradas responsables en relación con una infracción aduanera?

Se cumple esta medida: Plenamente: ___ Sustancialmente: ___ En parte: ___ No: ___ -Observaciones/comentarios:

LA  FACILITACIÓN  DEL  COMERCIO     EN  EL  SISTEMA  PORTUARIO  ESPAÑOL                              

 

                                         

92    

 

7) ¿Se da a la persona a quien se impone la sanción una explicación por escrito en que se especifique la infracción y la manera en que se ha fijado la cuantía de la sanción? Si es así, ¿Esta explicación es clara, transparente y no discriminatoria?

Se cumple esta medida: Plenamente: ___ Sustancialmente: ___ En parte: ___ No: ___

-Observaciones/comentarios:

8) ¿Se ofrece al sancionado la oportunidad de realizar consultas de aclaración o de información a la autoridad aduanera?

Se cumple esta medida: Plenamente: ___ Sustancialmente: ___ En parte: ___ No: ___

-Observaciones/comentarios:

9) ¿Se permite que las declaraciones de carga, de mercancías, y cualesquiera documentos justificativos, se presenten a los fines de su tramitación, antes de la llegada de las mercancías con miras a agilizar el levante de las mercancías a su llegada?

Se cumple esta medida: Plenamente: ___ Sustancialmente: ___ En parte: ___ No: ___

-Observaciones/comentarios:

LA  FACILITACIÓN  DEL  COMERCIO     EN  EL  SISTEMA  PORTUARIO  ESPAÑOL                              

 

                                         

93    

 

10) ¿Se permite la presentación de estos documentos vía electrónica? Se cumple esta medida:

Plenamente: ___ Sustancialmente: ___ En parte: ___ No: ___

-Observaciones/comentarios:

11) En referencia a los plazos medios de levante, ¿se publican por la aduana resultados de estudios sobre el tiempo necesario para el levante? Se cumple esta medida: Plenamente: ___ Sustancialmente: ___ En parte: ___ No: ___

-Observaciones/comentarios:

12) ¿Los procedimientos de la administración de aduanas y de otros organismos que intervienen en la frontera a los que corresponde la adopción de decisiones en materia de levante están armonizados? Se cumple esta medida: Plenamente: ___ Sustancialmente: ___ En parte: ___ No: ___

-Observaciones/comentarios:

13) Según las normas de facilitación de comercio, los Operadores Autorizados deberán al menos gozar de tres de las siguientes ventajas. ¿En qué medida se cumplen estas medidas? a) Número reducido de requisitos de documentación y datos, (según proceda). Plenamente: ___ Sustancialmente: ___ En parte: ___ No: ___ LA  FACILITACIÓN  DEL  COMERCIO     EN  EL  SISTEMA  PORTUARIO  ESPAÑOL                              

 

                                         

94    

 

b) Número reducido de inspecciones físicas y exámenes, (según proceda). Plenamente: ___ Sustancialmente: ___ En parte: ___ No: ___ c) Levante rápido, (según proceda). Plenamente: ___ Sustancialmente: ___ En parte: ___ No: ___ d) Pago diferido de los derechos, impuestos, tasas y cargas. Plenamente: ___ Sustancialmente: ___ En parte: ___ No: ___ e) Utilización de garantías generales o reducción de las garantías. Plenamente: ___ Sustancialmente: ___ En parte: ___ No: ___ f) Una sola declaración de aduana para todas las importaciones o exportaciones realizadas en un período dado. Plenamente: ___ Sustancialmente: ___ En parte: ___ No: ___ g) Despacho de las mercancías en los locales del operador autorizado o en otro lugar autorizado por la aduana. Plenamente: ___ Sustancialmente: ___ En parte: ___ No: ___

-Observaciones/comentarios:

14) En relación con los envíos urgentes, ¿la Administración de Aduana otorga la posibilidad de llevar a cabo la tramitación y los controles aduaneros en los locales del operador si se solicita? Se cumple esta medida: Plenamente: ___ Sustancialmente: ___ En parte: ___ No: ___

-Observaciones/comentarios:

LA  FACILITACIÓN  DEL  COMERCIO     EN  EL  SISTEMA  PORTUARIO  ESPAÑOL                              

 

                                         

95    

 

15) Si tratamos con mercancías perecederas, ¿tienen la administración de aduanas y otros organismos competentes que intervienen en la frontera facultades para despachar fuera del horario normal de trabajo estas mercancías importadas? Se cumple esta medida: Plenamente: ___ Sustancialmente: ___ En parte: ___ No: ___

-Observaciones/comentarios:

16) ¿Se exige para el “tránsito interno que las mercancías importadas sean declaradas en el puerto de entrada a efectos del procedimiento aduanero de importación? Se cumple esta medida: Plenamente: ___ Sustancialmente: ___ En parte: ___ No: ___

-Observaciones/comentarios:

17) ¿La Administración de Aduanas y otras autoridades que intervienen en la frontera aceptan copias de los documentos justificativos en lugar del original (incluidas copias certificadas por la autoridad nacional en cuyo poder obra el original)?

Se cumple esta medida: Plenamente: ___ Sustancialmente: ___ En parte: ___ No: ___

-Observaciones/comentarios:

18) ¿Está asentada la ventanilla única como procedimiento por parte de las autoridades? ¿Las autoridades motivan a los importadores/exportadores a su uso? LA  FACILITACIÓN  DEL  COMERCIO     EN  EL  SISTEMA  PORTUARIO  ESPAÑOL                              

 

                                         

96    

 

Se cumple esta medida: Plenamente: ___ Sustancialmente: ___ En parte: ___ No: ___

-Observaciones/comentarios:

19) Enumere ventajas que reportaría la ventanilla única.

20) ¿Se han establecido formalmente procedimientos únicos y uniformes para el levante y despacho de las mercancías aplicables a todas las oficinas de entrada y salida de la misma naturaleza?

Se cumple esta medida: Plenamente: ___ Sustancialmente: ___ En parte: ___ No: ___

-Observaciones/comentarios:

Para concluir este cuestionario: a) ¿Podría puntuar la gestión de la Administración de Aduanas del 1 al 10?

b) ¿Qué puntos considera que favorecerían a facilitar el comercio?

c) ¿Qué puntos consideraría que impiden la facilitación de comercio?

d) Atrévase a hacer alguna recomendación para el mejor cumplimiento de las normas de facilitación de comercio.

LA  FACILITACIÓN  DEL  COMERCIO     EN  EL  SISTEMA  PORTUARIO  ESPAÑOL                              

 

                                         

97    

 

ANEXO 2: CUESTIONARIO AUTORIDAD ADUANERA:

DE

EVALUACIÓN

A

LA

CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN SOBRE MEDIDAS DE FACILITACIÓN DE COMERCIO DESTINATARIOS: ADMINISTRACION DE ADUANAS Y OTROS ORGANISMOS QUE INTERVIENEN EN LA FRONTERA

Nombre:______________________________________ Empresa:______________________________________ Fecha:_______________

INSTRUCCIONES: A fecha de 7 de Diciembre de 2013 fue aprobado en el seno de la Organización Mundial del Comercio el Acuerdo sobre Facilitación de Comercio donde se centraron normas relativas a asuntos aduaneros, normas técnicas y estándares de calidad, medidas sanitarias y fitosanitarias, transporte terrestre, aéreo, marítimo, lacustre, fluvial y ferroviario, infraestructura, servicios vinculados al comercio, tributación, reglas de origen, libertad de tránsito, transmisión electrónica de información comercial y comercio electrónico. El cuestionario que nos ocupa pretende obtener una respuesta ante la pregunta de si en los puertos del Estado, y más concretamente en el puerto de Valencia se cumplen estas cláusulas enumeradas en el protocolo, en su mayoría de obligado cumplimiento a partir de su entrada en vigor, y si es así en qué medida se aplican. Por favor, conteste estas preguntas y realice comentarios y/u observaciones a las mismas si lo considera oportuno, solo le ocupará unos minutos. Gracias de antemano por su colaboración.

1) ¿Aparece publicada online toda la información relativa a procedimientos, formularios y documentación exigidos, derechos y cargas, prohibiciones y restricciones, sanciones LA  FACILITACIÓN  DEL  COMERCIO     EN  EL  SISTEMA  PORTUARIO  ESPAÑOL                              

 

                                         

98    

 

procedimientos de recurso y normativa aplicable para el comercio de mercancías? ¿Si es así, dónde aparece publicada? ¿Está publicada de manera accesible y no discriminatoria?

Se cumple esta medida: Plenamente: ___ Sustancialmente: ___ En parte: ___ No: ___

-Observaciones/comentarios:

2) ¿Se dispone de “servicios de información comerciales” en la que se puede obtener información comercial y procedimental por parte de las autoridades sobre las cuestiones relativas al comercio de las mercancías? ¿Si es así, en qué plazo medio se da esta información? Se cumple esta medida: Plenamente: ___ Sustancialmente: ___ En parte: ___ No: ___

-Observaciones/comentarios:

3) ¿Se notifica a los comerciantes y otras partes interesadas todo proyecto de ley/reglamento aduanero? ¿Tienen derecho a formular observaciones sobre los mismos? Se cumple esta medida: Plenamente: ___ Sustancialmente: ___ En parte: ___ No: ___

-Observaciones/comentarios:

4) En lo referente a las retenciones por control o inspección, ¿Se tiene la obligación de informar al importador/exportador? ¿En qué plazo? ¿Se expone la causa de tal decisión?

Se cumple esta medida:

LA  FACILITACIÓN  DEL  COMERCIO     EN  EL  SISTEMA  PORTUARIO  ESPAÑOL                              

 

                                         

99    

 

Plenamente: ___ Sustancialmente: ___ En parte: ___ No: ___

-Observaciones/comentarios: 5) Ante los procedimientos de prueba o toma de muestras, si los resultados de las pruebas aplicadas a las mercancías importadas, exportadas o en tránsito son desfavorables, ¿tienen las personas afectadas la oportunidad de solicitar que se realice una segunda prueba? Además, ¿tiene el declarante u otra persona apropiada derecho a tomar muestras de las mercancías que están bajo control aduanero?

Se cumple esta medida: Plenamente: ___ Sustancialmente: ___ En parte: ___ No: ___

-Observaciones/comentarios:

6) ¿Se publica el nombre y dirección de los laboratorios regionales, nacionales o internacionales en los que se pueden realizar estas segundas pruebas?

Se cumple esta medida: Plenamente: ___ Sustancialmente: ___ En parte: ___ No: ___

-Observaciones/comentarios:

6) ¿Otorga la legislación a la administración de aduanas facultades discrecionales o flexibilidad para fijar en cada caso las sanciones civiles o administrativas relacionadas con cuestiones aduaneras en una cuantía proporcional al grado y severidad de la infracción cometida?

Se cumple esta medida: Plenamente: ___ Sustancialmente: ___ En parte: ___ No: ___

LA  FACILITACIÓN  DEL  COMERCIO     EN  EL  SISTEMA  PORTUARIO  ESPAÑOL                              

 

                                         

100    

 

-Observaciones/comentarios:

7) ¿Se permite que una revelación anticipada y voluntaria de la infracción se considere una circunstancia atenuante al establecer la cuantía de la sanción? Se cumple esta medida: Plenamente: ___ Sustancialmente: ___ En parte: ___ No: ___

8) ¿Se da a la persona a quien se impone la sanción una explicación por escrito en que se especifique la infracción y la manera en que se ha fijado la cuantía de la sanción? ¿Estos criterios son uniformes? Se cumple esta medida: Plenamente: ___ Sustancialmente: ___ En parte: ___ No: ___

-Observaciones/comentarios:

9) ¿Se ofrece al sancionado la oportunidad de realizar consultas de aclaración o de información a la autoridad aduanera en relación a la sanción impuesta? ¿Toda persona tiene derecho a acceder a estas consultas de manera no discriminatoria?

Se cumple esta medida: Plenamente: ___ Sustancialmente: ___ En parte: ___ No: ___

-Observaciones/comentarios:

10) ¿Se permite que las declaraciones de carga, de mercancías, y cualesquiera documentos justificativos, se presenten a los fines de su tramitación, antes de la llegada de las mercancías con miras a agilizar el levante de las mercancías a su llegada?

LA  FACILITACIÓN  DEL  COMERCIO     EN  EL  SISTEMA  PORTUARIO  ESPAÑOL                              

 

                                         

101    

 

Se cumple esta medida: Plenamente: ___ Sustancialmente: ___ En parte: ___ No: ___

-Observaciones/comentarios: 10) ¿Se permite la presentación de estos documentos vía electrónica? Se cumple esta medida:

Plenamente: ___ Sustancialmente: ___ En parte: ___ No: ___

-Observaciones/comentarios:

11) En referencia a los plazos medios de levante, ¿La administración de aduanas realiza estudios periódicos para estimar el tiempo necesario para el levante? ¿Se publican estos estudios? Se cumple esta medida: Plenamente: ___ Sustancialmente: ___ En parte: ___ No: ___

-Observaciones/comentarios:

12) ¿Los procedimientos de la administración de aduanas y de otros organismos que intervienen en la frontera a los que corresponde la adopción de decisiones en materia de levante están armonizados? Se cumple esta medida: Plenamente: ___ Sustancialmente: ___ En parte: ___ No: ___

-Observaciones/comentarios: 13) Según las normas de facilitación de comercio, los Operadores Autorizados deberán al menos gozar de tres de las siguientes ventajas. ¿En qué medida se cumplen estas medidas? LA  FACILITACIÓN  DEL  COMERCIO     EN  EL  SISTEMA  PORTUARIO  ESPAÑOL                              

 

                                         

102    

 

a) Número reducido de requisitos de documentación y datos, (según proceda). Plenamente: ___ Sustancialmente: ___ En parte: ___ No: ___

b) Número reducido de inspecciones físicas y exámenes, (según proceda). Plenamente: ___ Sustancialmente: ___ En parte: ___ No: ___

c) Levante rápido, (según proceda). Plenamente: ___ Sustancialmente: ___ En parte: ___ No: ___

d) Pago diferido de los derechos, impuestos, tasas y cargas. Plenamente: ___ Sustancialmente: ___ En parte: ___ No: ___

e) Utilización de garantías generales o reducción de las garantías. Plenamente: ___ Sustancialmente: ___ En parte: ___ No: ___

f) Una sola declaración de aduana para todas las importaciones o exportaciones realizadas en un período dado. Plenamente: ___ Sustancialmente: ___ En parte: ___ No: ___

g) Despacho de las mercancías en los locales del operador autorizado o en otro lugar autorizado por la aduana. Plenamente: ___ Sustancialmente: ___ En parte: ___ No: ___

-Observaciones/comentarios:

LA  FACILITACIÓN  DEL  COMERCIO     EN  EL  SISTEMA  PORTUARIO  ESPAÑOL                              

 

                                         

103    

 

14) En relación con los envíos urgentes, ¿la Administración de Aduana otorga la posibilidad de llevar a cabo la tramitación y los controles aduaneros en los locales del operador si se solicita? Se cumple esta medida: Plenamente: ___ Sustancialmente: ___ En parte: ___ No: ___

-Observaciones/comentarios:

15) Si tratamos con mercancías perecederas, ¿tienen la administración de aduanas y otros organismos competentes que intervienen en la frontera facultades y capacidad para despachar fuera del horario normal de trabajo estas mercancías importadas? Se cumple esta medida: Plenamente: ___ Sustancialmente: ___ En parte: ___ No: ___

-Observaciones/comentarios:

16) ¿Se exige para el “tránsito interno que las mercancías importadas sean declaradas en el puerto de entrada a efectos del procedimiento aduanero de importación? Se cumple esta medida: Plenamente: ___ Sustancialmente: ___ En parte: ___ No: ___

-Observaciones/comentarios:

17) ¿La Administración de Aduanas y otras autoridades que intervienen en la frontera aceptan copias de los documentos justificativos en lugar del original (incluidas copias certificadas por la autoridad nacional en cuyo poder obra el original)?

Se cumple esta medida: Plenamente: ___ Sustancialmente: ___ En parte: ___ No: ___ LA  FACILITACIÓN  DEL  COMERCIO     EN  EL  SISTEMA  PORTUARIO  ESPAÑOL                              

 

                                         

104    

 

-Observaciones/comentarios:

18) ¿Está asentada la ventanilla única como procedimiento? ¿Se motiva a los importadores/exportadores a su uso?

Se cumple esta medida: Plenamente: ___ Sustancialmente: ___ En parte: ___ No: ___

-Observaciones/comentarios:

19) Enumere ventajas que reportaría la ventanilla única.

20) ¿Se han establecido formalmente procedimientos únicos y uniformes para el levante y despacho de las mercancías aplicables a todas las oficinas de entrada y salida de la misma naturaleza?

Se cumple esta medida: Plenamente: ___ Sustancialmente: ___ En parte: ___ No: ___

-Observaciones/comentarios:

Para concluir este cuestionario: a) ¿Qué puntos considera que favorecerían a facilitar el comercio? b) ¿Qué puntos consideraría que impiden la facilitación de comercio? c) Atrévase a hacer alguna recomendación para el mejor cumplimiento de las normas de facilitación de comercio.

LA  FACILITACIÓN  DEL  COMERCIO     EN  EL  SISTEMA  PORTUARIO  ESPAÑOL                              

 

                                         

105    

 

ANEXO 3: DISCURSO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE ESPAÑA ANTE EL PLENARIO DE LA OMC EN LA IX CONFERENCIA MINISTERIAL PARA LA APROBACIÓN DEL ACUERDO DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO España. Discurso ante el Plenario de la IX CONFERENCIA MINISTERIAL de la OMC Bali, 4 de diciembre de 2013. Autoridades, señoras y señores delegados: Permítanme antes de nada agradecer a Indonesia, nuestro anfitrión, su extraordinaria organización, y extender mi reconocimiento a Roberto Acevêdo, que ha demostrado en los meses previos a la Ministerial que merece toda nuestra confianza como nuevo timonel de la OMC. También deseo dar la bienvenida a Yemen a la OMC. Comercio e inversión internacional, motor de crecimiento -

La situación de la economía mundial, con debilidad económica en Europa y desaceleración del crecimiento en muchos países emergentes, requiere un impulso de liberalización del comercio global.

-

En España, la apertura al exterior vuelve a dar resultados. España ya ha abandonado la recesión y vuelve a crecer impulsada por su dinamismo comercial. Por crecimiento de las exportaciones, España lidera hoy la eurozona y es ya la tercera de las grandes economías del mundo por dinamismo exportador.

Bali y la DDA -

Esta Conferencia nos ofrece la oportunidad de relanzar el sistema multilateral de comercio, en el que España cree firmemente.

LA  FACILITACIÓN  DEL  COMERCIO     EN  EL  SISTEMA  PORTUARIO  ESPAÑOL                              

 

                                         

106    

 

-

Todos los elementos en discusión en esta Conferencia Ministerial son buenos en sus propios términos.

-

El Acuerdo de Facilitación de Comercio eliminará obstáculos innecesarios al comercio. Las propuestas en el ámbito agrario recogen las inquietudes puestas de manifiesto por los Miembros en el proceso de preparación de la Ministerial mientras que los textos en materia de desarrollo muestran el compromiso de todos con este objetivo, en especial para los países menos avanzados.

Post-Bali y el futuro de la OMC -

El mundo ha cambiado mucho desde 1995, y desde que se lanzó la Ronda de Desarrollo de Doha en 2001. Muchas de las discusiones de la DDA se refieren a problemas que se plantearon hace ya cierto tiempo. Debemos ser mucho más ágiles a la hora de tratar y resolver nuevos temas. Y, sobre todo, no podemos seguir sin ofrecer resultados.

-

La condición previa para que la OMC pueda abordar con éxito los restantes temas de la Adenda de Desarrollo de Doha, y otros nuevos, es el éxito de esta Ministerial. Creemos que el éxito es posible y a él queremos contribuir.

-

Sobre esa base, esperamos poder seguir avanzando hacia la conclusión de la Agenda de Desarrollo de Doha y alcanzar un acuerdo equilibrado y beneficioso para todos. A partir de ahí, la OMC podrá abordar los nuevos retos que plantea el siglo XXI.

-

Entre los nuevos temas a incluir, la OMC debería ser capaz de fijar un marco global para el crédito a la exportación con apoyo oficial; reglas sobre las tasas a la exportación; y también debe ofrecer un marco para la estabilidad jurídica a los inversores internacionales, clave para el propio desarrollo de los países en desarrollo y los menos avanzados.

-

En la OMC debemos ser capaces de abordar todas esas cuestiones. Pero para lograr ese éxito tenemos que llegar a un acuerdo en Bali. Sólo así conseguiremos mantener vivo el multilateralismo como pilar básico de las reglas de comercio.

Muchas gracias LA  FACILITACIÓN  DEL  COMERCIO     EN  EL  SISTEMA  PORTUARIO  ESPAÑOL                              

 

                                         

107    

 

ANEXO 4: MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO.

LA  FACILITACIÓN  DEL  COMERCIO     EN  EL  SISTEMA  PORTUARIO  ESPAÑOL                              

 

                                         

108    

 

I. BIBLIOGRAFÍA -

Organización Mundial del Comercio, Acuerdo de facilitación del Comercio; Conferencia Ministerial, Noveno período de sesiones, Bali, 3-6 de diciembre de 2013, (WT/MIN(13)/36, WT/L/911).

-

Organización Mundial del Comercio; Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994". Basado en el texto del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio original, denominado "GATT de 1947”

-

Unión Europea, Reglamento Comunitario 2913/92 del 12 de octubre.

-

España, Ley General Tributaria; 58/2003 del 17 de diciembre.

-

Organización Mundial del Comercio. www.wto.org

-

UNCTAD. www.unctad.org

-

Organización Marítima Internacional. www.imo.org

-

Organización Mundial de Aduanas. www.wcoomd.org

-

Agencia Tributaria. www.agenciatributaria.es

-

Puertos del Estado www.puertos.es

-

ICEX, España Exportación e Inversiones. www.icex.es

-

Informe Sobre el Comercio Mundial 2013, Factores que determinan el Futuro del Comercio. Organización Mundial del Comercio.

-

Las Normas de Facilitación del Comercio como un Factor Potenciador del Comercio: Opciones y Requisitos. Reunión multianual de expertos sobre transporte, logística comercial y facilitación del comercio, Segundo período de sesiones. Ginebra, 1 a 3 de julio de 2014.

-

Inversiones y Tráfico Portuario: Un Análisis de la Realidad Española. Boletín FAL. Edición Nº 313, 9 de Enero del 2012.

-

Perfiles Arancelarios en el Mundo 2013. OMC, UNCTAD e ITC.

LA  FACILITACIÓN  DEL  COMERCIO     EN  EL  SISTEMA  PORTUARIO  ESPAÑOL                              

 

                                         

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Alioune Niang. “Acuerdo sobre facilitación del comercio: ¿a quién beneficiará?” 20 de agosto 2013.

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David Ramírez Morán. “9ª CONFERENCIA MINISTERIAL DE LA OMC EN BALI” Instituto Español de Asuntos Estratégicos. 18 de diciembre de 2013. Javier Latorre. "Facilitación de Comercio: la historia de la negociación detrás de la negociación"

LA  FACILITACIÓN  DEL  COMERCIO     EN  EL  SISTEMA  PORTUARIO  ESPAÑOL                              

 

                                         

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