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MANUAL DE CONVIVENCIA

INSTITUCIÓN EDUCATIVA MANUEL URIBE ÁNGEL ENVIGADO 2014

ORIENTADA HACIA EL LIDERAZGO Y COMPROMISO SOCIAL”

“CALIDAD HUMANA

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CONTENIDO Acta de adopción del Manual de Convivencia PRESENTACIÓN JUSTIFICACIÓN OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR CAPÍTULO I 1. DE LA INSTITUCIÓN 1.1 IDENTIDAD DE LA INSTITUCIÓN 1.2 ASPECTO LEGAL 1.3 HORIZONTE INSTITUCIONAL 1.3.1 Misión 1.3.2 Visión 1.3.3 Filosofía 1.3.4 Objetivos institucionales 1.3.5 Principios y valores 1.3.6 Perfiles del estudiante, el educador, el directivo docente, y padres de familia. 1.3.7 Símbolos institucionales 1.3.7.1 Himno 1.3.7.2 Escudo 1.3.7.3 Bandera 1.3.7.4 Uniforme 1.3.7.5 Lemas Institucionales CAPÍTULO II 2. MARCO LEGAL Y CONCEPTUAL 2.1 MARCO LEGAL 2.1.1 Según la Constitución Política de Colombia 2.1.2 Según el Código del Menor 2.1.3 Según la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994) 2.1.4 Según el Decreto Reglamentario 1860 de 1994 2.1.5 Otros 2.1.5.1 Ley 1098: Ley de Infancia y la Adolescencia – Incidencia y atención en el colegio. Noviembre 08 de 2006 2.1.5.2 Decreto 366 Ley de Inclusión 2.1.5.3 Decreto 1290 de 17 de abril de 2009. Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media.

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2.2 MARCO CONCEPTUAL 2.2.1 Enfoque 2.2.2 Definición de términos 2.2.3 LEY 1620 DE 2013 (marzo 15) 2.2.4 Decreto 1965 Septiembre 11 de 2013 2.2.5 RESOLUCIÓN NÚMERO 021 (OCTUBRE 15 DE 2013) Por la cual se conforma el Comité Escolar de Convivencia

CAPÍTULO III 3. CRITERIOS DE ADMISIÓN Y MATRÍCULAS 3.1 DE LA ADMISIÓN 3.1.1 Funciones del Comité de Admisión 3.1.2 Requisitos de admisión 3.2 DE LA MATRÍCULA 3.2.1 Requisitos para la matrícula 3.2.2 Matrícula extraordinaria o por traslado 3.2.3 Renovación de matrícula 3.2.4 Requisitos para la renovación de matrícula 3.2.5 Pérdida de la calidad de estudiante de la Institución Educativa Manuel Uribe Ángel CAPÍTULO IV 4. DE LOS DERECHOS, ESTÍMULOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS ESTUDIANTES 4.1 4.2 4.3 4.4

DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES ESTÍMULOS DE LOS ESTUDIANTES DEBERES DE LOS ESTUDIANTES PROHIBICIONES DE LOS ESTUDIANTES

CAPÍTULO V 5. DE LOS DERECHOS, ESTÍMULOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES 5.1 DERECHOS DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES 5.2 ESTÍMULOS DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES 5.3 DEBERES DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES 5.4 PROHIBICIONES DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES CAPÍTULO VI 6. DE LOS DERECHOS, ESTÍMULOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES 6.1 DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES 6.2 ESTÍMULOS DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES

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6.3 DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES 6.4 PROHIBICIONES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES

7.1 7.2 7.3 7.4

CAPÍTULO VII 7. DE LOS DERECHOS, ESTÍMULOS, DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE APOYO A LOS PROCESOS DERECHOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE APOYO ESTÍMULOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE APOYO DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE APOYO PROHIBICIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE APOYO

CAPÍTULO VIII 8. DE LOS DERECHOS, ESTÍMULOS, DEBERES DE LOS EGRESADOS Y SECTOR PRODUCTIVO 8.1 DERECHOS DE LOS EGRESADOS Y SECTOR PRODUCTIVO 8.2 ESTÍMULOS DE LOS EGRESADOS Y SECTOR PRODUCTIVO 8.3 DEBERES DE LOS EGRESADOS Y SECTOR PRODUCTIVO 8.4 PROHIBICIONES DE LOS EGRESADOS Y SECTOR PRODUCTIVO CAPÍTULO IX 9. DE LAS ACCIONES PEDAGÓGICAS DISCIPLINARIAS 9.1 FALTAS 9.1.1 Criterios para determinar la levedad o gravedad de las faltas 9.1.2 Criterios para la atenuación o agravación de la sanción 9.2 CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS 9.2.1 Faltas leves 9.2.2 Faltas graves 9.2.3 Faltas gravísimas 9.3 PROCEDIMIENTOS (DEBIDO PROCESO) 9.3.1 Procedimientos en las faltas leves 9.3.2 Procedimientos en las faltas graves 9.3.3 Procedimientos en las faltas gravísimas 9.4 ACCIONES PEDAGÓGICAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO AL MANUAL DE CONVIVENCIA CAPÍTULO X 10. DE LOS COMITÉS DE EVALUACIÓN DE COMPORTAMIENTO DE GRADO Y BIENESTAR ESTUDIANTIL 10.1 COMITÉ DE EVALUACIÓN DE COMPORTAMIENTO DE GRADO 10.2 DE LOS RECURSOS E INSTANCIAS ORDINARIAS 10.3 DE LA CONCILIACIÓN ESCOLAR COMO ACCIÓN PEDAGÓGICA 10.4 DE LAS DISPOSICIONES GENERALES 10.5 DEL CONCILIADOR 10.6 DE LA AUDIENCIA CONCILIATORIA 10.7 DE LOS ACTOS DE CONCILIACIÓN

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10.8 DE LOS EFECTOS DE LA CONCILIACIÓN 10.9 CONDUCTAS O COMPORTAMIENTOS CONCILIABLES 10.10 DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN 10.111 REGLAMENTO DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN

CAPÍTULO XI 11. ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR Y ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN 11.1 ORGANIGRAMA 11.2 ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR 11.2.1 Rector 11.2.2 Consejo Directivo 11.2.3 Consejo Académico 11.3 ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN 11.3.1 Por la Institución Educativa - El Comité de Admisiones - El Comité de Convivencia - Las Comisiones de Evaluación y Promoción (Remitirse al capítulo XII) 11.3.2 Por los estudiantes - El Consejo de Estudiantes (Decreto 1860 del 94, Art. 29). - El Representante Estudiantil (Ley 115 del 94, Art. 93). - El Personero Escolar (Ley 115 del 94, Art. 94 y Decreto 1860 del 94, Art. 28). 11.3.3 Por los padres de familia - La Asociación de Padres de Familia (Ley 115 del 94, Art. 4 y 7 y Decreto 1860 del 94, Art. 30). - El Consejo de Padres (Decretos 1860 del 94) CAPÍTULO XII 12. PLAN DE ESTUDIOS Y EVALUACIÓN 12.1 PLAN DE ESTUDIOS 12.2 EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 12.1. PLAN DE ESTUDIOS SEGÚN ESTRATEGIA MUNICIPAL DE ENVIGADO 12.2. PLAN DE ESTUDIO CLEIS

CAPÍTULO XIII 13. DE LOS REGLAMENTOS INTERNOS 13.1 DE BIENESTAR INSTITUCIONAL 13.1.1 Restaurante escolar 13.1.2 Tiendas escolares 13.1.3 Servicio de salud 13.1.4 Orientación y consejería escolar

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13.1.5 Reglas de higiene personal, de prevención y de salud 13.1.6 Reglas de uso de bienes personales y colectivos 13.2 MEDIOS DE COMUNICACIÓN 13.3 BIBLIOTECA 13.4 BIBLIOBANCO 13.5 SERVICIO SOCIAL DEL ESTUDIANTADO 13.6 UTILIZACIÓN DE ESPACIOS Y RECURSOS 13.6.1 Laboratorio de Química y Física 13.6.2 Sala de Informática e Inglés 13.6.3 Área de Educación Física 13.6.4 Sala de Vídeos 13.6.5 Auditorio, coliseo y aulas de clase 13.6.6 Sala de Tecnología

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ACUERDO No. 002 (Enero 17de 2014) Por medio del cual se hace la adopción del Manual de Convivencia en la Institución Educativa MANUEL URIBE ANGEL del municipio de Envigado. El Consejo Directivo de la Institución Educativa MANUEL URIBE ANGEL, del municipio de Envigado, en uso de sus atribuciones legales y en especial, las conferidas por los artículos 23 del Decreto Nacional No. 1860 de 1994, la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994), la Ley 715 de 2001 , y CONSIDERANDO: Que el Decreto 1860 de Agosto 3 de 1994 en su artículo 17 contempla que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del Proyecto Educativo Institucional PEI, un reglamento o manual de convivencia. Que el reglamento o manual de convivencia debe contener una definición de los derechos y deberes de los alumnos y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa y en particular los 12 aspectos señalados en el artículo 17 del decreto 1860. Que en la Institución Educativa MANUEL URIBE ANGEL del municipio de Envigado, se viene concertando con todos los estamentos de la comunidad educativa los contenidos de dicho manual. Además de recibir la asesoría de la Secretaria de Educación Municipal Que en este año con la adopción del PEI y gracias a los aportes del estamento educativo; el Consejo Directivo de la institución en la sesión del 17 de Enero, se acuerda adoptar el Manual de Convivencia para promulgarlo y hacer una edición que será entregada a todos los estudiantes y sus familias, como además, al resto del personal docente y administrativo de la institución. RESULVE: Artículo 1: Adoptar El Manual de Convivencia de la Institución Educativa MANUEL URIBE ANGEL del municipio de Envigado en toda su estructura. Artículo 2: Continuar en la construcción colectiva de este Manual para el crecimiento institucional, editarlo y entregarlo al estudiante y su familia para su estudio y aplicación como además, a todos los demás estamentos de la comunidad.

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Artículo 3: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha y tiene efectos legales para cualquier trámite no solo legal sino administrativo dentro de la institución y fuera de ella. Dado en el municipio de Envigado a los 17 días del mes de Enero de 2014.

Publíquese y cúmplase

MIGUEL ANGEL BETANCUR B.

MAURICIO VELEZ ESPINOSA

Rector

Representante Estudiantil

Presidente del Consejo Directivo

Secretario del Consejo Directivo

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PRESENTACIÓN La Ley General de Educación estableció como obligación en toda entidad educativa la adopción de un reglamento o manual de convivencia que regule las relaciones internas, en especial las concernientes a los deberes y derechos de los estudiantes. Tanto la Corte Constitucional como las distintas instancias jurisdiccionales al estudiar tutelas interpuestas por padres de familia y estudiantes han considerado que en este punto lo que está en juego es algo más que la mera formalidad; se busca la creación de un orden jurídico que, al mismo tiempo que garantice la realización de los fines pedagógicos perseguidos por cada institución, sea respetuoso de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional. Es necesario conformar un espacio donde se desarrollen integralmente el educando y se dinamice la cultura, desde una perspectiva individual y social, en los aspectos político, laboral, ético y afectivo, que permita finalmente la formación de un ciudadano autónomo, crítico, participativo, así como una sociedad armónica, justa y solidaria. Definición El manual de convivencia es un conjunto de normas, estrategias pedagógicas, principios y acciones que orientan y regulan el ejercicio de libertades, derechos y responsabilidades de los alumnos, docentes y padres de familia. Es una herramienta o instrumento pedagógico en el cual debe consignarse el criterio colectivo con coherencia frente a las normas. El reglamento o manual de convivencia estudiantil, al igual que todos los ordenamientos internos de actividades privadas o públicas, debe estar acorde en sus contenidos con los valores, principios y derechos consagrados en La Constitución Política de Colombia. Por medio de las instituciones educativas que hoy tienen como fines el respeto y la autonomía, se posibilita crear y recrear la cultura de la democracia, la cual connota la tolerancia y el pluralismo enmarcados por el respeto, en donde, según el maestro Estanislao Zuleta: “no tiene cabida el dogmatismo, porque este se opone a tomar en serio el pensamiento del otro, discutirlo, debatirlo, debatir sin agredir, sin violentar, sin ofender, sin intimidar”. La familia desempeña un papel fundamental en el proceso educativo de los jóvenes y de los adultos; por tal motivo deben comprometerse en el manejo y ejecución de este manual de convivencia, para así lograr sentido de pertenencia con su institución y una mejor calidad de educación para sus hijos.

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JUSTIFICACIÓN La educación en un Estado social de derecho ha de propender porque cada uno de los actores del proceso educativo, especialmente los alumnos, se apropie de principios fundamentales y los interioricen para la convivencia humana, como la tolerancia y el respeto a la diversidad y a la igualdad. No basta por parte del ente educador con el cumplimiento estricto de la mera labor de institución y con el desarrollo de un modelo pedagógico restringido, que simplemente pretende homogeneizar comportamientos y actitudes de vida.

Hemos entendido el Manual de Convivencia como un "pacto social regulatorio", que implica la construcción colectiva de normas mediante un proceso racional, consciente y dialógico en el que los deberes se acepten como imperativos exigibles a todos, independientemente de los fines que cada uno persiga en su camino de autorrealización. El Manual de Convivencia debe privilegiar, por lo tanto, prácticas de solidaridad, deliberación, autorregulación y participación en la toma de decisiones y en la solución colectiva e institucional de los conflictos. En esta propuesta se exalta el valor del diálogo, donde prevalezca la intención de reflexionar sobre la propia praxis y sus consecuentes fallas, dentro de un clima de tolerancia, consenso, diálogo y honestidad con miras a generar las mejores opciones para el bien común. Aparte de su función reguladora, el Manual de Convivencia debe tener un carácter pedagógico y educativo que favorezca el desarrollo de la autonomía moral del estudiante, de modo que, a través de la reflexión, cada uno asuma la norma como auto-obligación. Debe tener como objetivo fundamental desarrollar en interacción con los demás, una forma de razonamiento sobre los problemas morales y sociales para la creación de opciones responsables y justas en la solución de los conflictos de la vida cotidiana. El Manual de Convivencia de la Institución Educativa Manuel Uribe Ángel se ha construido con la intención de que todo proceso formativo gire alrededor de los principios de autonomía, autogestión y participación. Debe considerarse como una propuesta dinámica, en permanente proceso de mejoramiento, para lo cual se propone crear un clima de confianza, un ambiente donde las personas no se sientan juzgadas y una atmósfera donde todos aporten en la construcción de un contexto propicio para la convivencia pacífica, basada en el respeto mutuo y en los deseos permanentes de superación. El Manual de Convivencia de la Institución Educativa Manuel Uribe Ángel, parte fundamental del PEI, recoge los aportes de los diferentes estamentos de la comunidad educativa por medio de los representantes a la Comisión Central para su elaboración, expresados como normas basadas en los principios y valores establecidos en la Constitución, que sirven de fundamento

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a una organización social creada como "Estado de Derecho democrático, participativo y pluralista, fundado en el respeto a la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que lo integran y en la prevalencia del interés general” (Art. 1, Constitución Nacional de 1991).

OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR 1. Cultivar el sentido de responsabilidad en un ambiente de solidaridad y amor fraterno que favorezca las relaciones entre los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa. 2. Regular la convivencia de múltiples y diversos sujetos integrados en una sola comunidad que comparte un proyecto educativo común. 3. Fundamentar la convivencia en un sistema de principios básicos comunes que propenden por la acción y la reflexión moral. 4. Respetar las identidades morales particulares, limitadas por la defensa y promoción del proyecto formativo común. 5. Establecer un conjunto de normas que sea el producto de un proceso racional y participativo, lo cual genera la obligatoriedad de su cumplimiento. 6. Desarrollar en la interacción cotidiana, la capacidad de reflexión crítica de las actuaciones propias y de los demás. 7. Contribuir al logro de la convivencia pacífica basada en el respeto mutuo y en los deseos de superación permanente. 8. Desarrollar en los miembros de la comunidad educativa, la capacidad de enfrentar retos y problemas mediante el análisis crítico y la reflexión ética. 9. Privilegiar las prácticas deliberativas de solidaridad, autorregulación y participación en la toma de decisiones y en la gestión colectiva e institucionalizada de los conflictos. 10. Crear ambientes pedagógicos en las aulas donde prevalezca el diálogo, el consenso y la posibilidad de disentir frente a los problemas que lo ameriten. 11. Normalizar y reglamentar los procedimientos requeridos ante comportamientos que afecten la convivencia. 12. Fomentar la adquisición de los valores éticos para una convivencia humanizante en la Comunidad Educativa.

POLÍTICA DE CALIDAD La Institución Educativa Manuel Uribe Ángel, propende prestar un servicio educativo de calidad, que desarrolle en los estudiantes competencias para su

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formación integral. Por lo cual nos comprometemos a trabajar por la administración transparente de los recursos, el mejoramiento continuo, la cualificación del talento humano, el acompañamiento familiar y la satisfacción de los estudiantes y padres de familia. POLITICA DE CALIDAD La Institución Educativa Manuel Uribe Ángel está comprometida con el mejoramiento continuo en la prestación del servicio educativo para lograr la excelencia humana y académica. Para ello hacemos nuestro el genuino Proyecto Educativo ―si el niño desde los más tiernos años es imbuido diligentemente en los valores ha de esperarse un feliz transcurso de toda su vida.

COMPROMISO CON EL PEI A TRAVES DEL MEJORAMIENTO CONTINUO OBJETIVOS ESTRATEGIAS Estructurar la continua formación de Diseñar, ejecutar y evaluar un plan de maestros que participan en nuestra tarea formación continua que corresponda a las educativa. necesidades diagnosticadas por el colegio. Fortalecer la identidad en la comunidad educativa, su sentido de pertenencia y su compromiso con el Proyecto Educativo Institucional.

Actualizar, socializar e interiorizar los contenidos del PEI a través de los diferentes medios de comunicación formal e informal en cada uno de los procesos organizacionales

Cumplir con la formación definida en las diferentes dimensiones del desarrollo humano de la cadena de formación de la Institución.

Articular y evaluar la integración de las dimensiones del desarrollo humano con el currículo, la didáctica, la evaluación y los procesos de formación y convivencia escolar.

Garantizar la formación académica definida Aplicar sistemáticamente el plan de en el plan de estudios del colegio. estudios en sus diferentes componentes, realizar seguimiento, evaluación y actualizaciones en cada una de las áreas y dimensiones.

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Garantizar una gestión administrativa que Implementar la gerencia de procesos, como apoye los procesos institucionales. herramienta de gestión administrativa y operativa a todo nivel. Generar un ambiente de convivencia Establecer mecanismos que garanticen una escolar en el cual participe activamente la buena comunicación y una relación afectiva comunidad educativa. y asertiva entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa. Fortalecer los proyectos de proyección Desarrollar el modelo de gerencia de comunitaria y de compromiso social proyectos. Estructurar ambiental

un

proyecto

de

gestión Constituir proyecto

el

equipo

responsable

CAPÍTULO I DE LA INSTITUCIÓN 1.1 IDENTIDAD DE LA INSTITUCIÓN  La Institución Educativa Manuel Uribe Ángel es de carácter estatal e imparte educación formal regular según artículos 10 y 11 de la Ley 115 General de Educación.  Su educación es de carácter académico con profundización en humanidades, lengua extranjera.  De género: mixto, calendario A, jornada única en la sede de bachillerato y doble jornada en preescolar y básica primaria de la sede Marceliano Vélez.  La sede de bachillerato está localizada en la carrera 34 No. 38 S 15 barrio Alcalá. Telefax: 276 17 88 – 276 62 16. Código del DANE: 105266000061. La sede Marceliano Vélez en la carrera 43 No. 33 B sur 43. barrio Cervantes. Fax: 276 13 13. teléfonos: 276 13 13 – 276 06 83.  La Institución ofrece los niveles y grados de preescolar, básica primaria, básica secundaria, media académica y educación semipresencial.

del

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 La Institución Educativa Manuel Uribe Ángel es una entidad educativa de proyección comunitaria sin distingo de raza, credo, lengua, origen familiar, opinión política o filosófica; que promueve el acceso a la educación como soporte básico para el desarrollo humano que facilite la aproximación al conocimiento, la ciencia y el desarrollo tecnológico de los pueblos, para interpretar su contexto y motivar la superación personal y colectiva, así como la capacidad transformadora de sus recursos sin el menoscabo de su medio .

1.2 ASPECTO LEGAL La Institución Educativa Manuel Uribe Ángel de Envigado es un plantel educativo oficial, producto de la fusión de tres sedes por Resolución Departamental No, 15414 de noviembre 8 de 2002: básica primaria, Marceliano Vélez y Concha Agudelo y bachillerato. En el 2007, la Institución cuenta sólo con dos sedes preescolar y básica primaria Marceliano Vélez y básica secundaria y media académica. La Concha se canceló por falta de estudiantes. 1.3 HORIZONTE INSTITUCIONAL Mediante la realización de un proceso práctico de planeación con la participación del equipo de gestión y de miembros de todas las sedes, se redefine el horizonte institucional. En forma específica, se espera:  Realizar una reflexión sobre los elementos básicos de la planeación escolar y la definición del horizonte institucional, su importancia y el ciclo de la planeación.  Lograr que la comunidad educativa fortalezca herramientas básicas de planeación escolar.

criterios

y

 Desarrollar elementos para la formulación de una Misión y Visión compartida para la institución integrada, teniendo en cuenta la historia y antecedentes de cada sede, así como el nuevo contexto.  Desarrollar elementos para la formulación de un plan institucional a mediano y corto plazo.

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 El proceso de planeación institucional parte de la revisión de los conceptos básicos de misión, visión, planeación, objetivos estratégicos.

1.3.1 Misión. Somos una institución educativa que trabaja por la formación integral de los niños, jóvenes y adultos, a través de procesos de construcción del conocimiento y del ejercicio práctico y continuo de valores

1.3.2 Visión Para el año 2017 seremos una Institución Educativa de referencia en el municipio de Envigado, destacada por la formación de ciudadanos competentes, críticos y reflexivos, que participen activamente en el crecimiento y desarrollo de su entorno.

1.3.3 Filosofía. La Institución Educativa Manuel Uribe Ángel centra su acción Educativa en una formación humanística, optimizando los recursos que ofrecen las nuevas tecnologías, que comprometa los alumnos a un cambio en la aplicación de sus saberes, basados en la investigación para llevar a cabo proyectos que redunden en el mejoramiento de la calidad de vida del individuo y su entorno. Enfatiza el conocimiento en la adquisición de habilidades, experiencias significativas, reflexión crítica, promoción de la creatividad y proyección valorativa, para interactuar en un mundo tecnificado y globalizado.

1.3.4 Objetivos institucionales. Generar un proceso de mejoramiento escolar, garantizando un excelente servicio educativo a todos los miembros de la comunidad, incrementando los niveles de desempeño de los estudiantes en su desarrollo personal, intelectual y social.  Ofrecer educación integral a los jóvenes del municipio de Envigado, con un espíritu crítico e investigativo.

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 Brindar una educación con ética que responda a los retos de la sociedad, con liderazgo y eficacia.  Incidir en el desarrollo social del municipio mediante proyectos que propicien estilos de vida saludable.  Impartir una formación holística, que lleve a los alumnos a desarrollar su capacidad axiológica en este nuevo milenio.  Impulsar la formación del ser humano como eje primordial del proceso educativo a través de la razón de ser, saber, hacer, sentir y convivir.  Promover la participación ciudadana hacia una sana convivencia como estrategia indispensable para convivir en familia, en la escuela y en la sociedad.  Establecer las pautas de comportamiento individual y social de cada uno de los estamentos de la Comunidad Educativa, que permitan una sana convivencia fundamentada en los valores de la responsabilidad, respeto, solidaridad, tolerancia, gratitud y aceptación del otro.  Crear mecanismos de concertación y solución de conflictos.  Ampliar la cobertura educativa para asegurar la continuidad del educando en el proceso educativo de acuerdo a las necesidades sentidas en la comunidad.  Impulsar la recuperación de los espacios físicos que permita el incremento de la cobertura en la Institución.  Implementar las tendencias educativas del nuevo milenio para que ayuden a mejorar los niveles de calidad de vida y la permanencia en el proceso educativo.  Implementar mecanismos de control a los casos de deserción, retención y repitencia.  Propiciar una formación integral mediante el acceso al conocimiento científico, humanístico, artístico, deportivo, cultural y tecnológico que garantice la vinculación y participación del estudiante en su contexto familiar, social, cultural y laboral.  Fomentar el espíritu investigativo y la búsqueda de saberes a través de métodos adecuados e innovadores.

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 Unificar criterios de calidad tendientes a definir estrategias operativas de seguimiento y recuperación de logros, de tal forma que la evaluación se constituya en un mecanismo objetivo que permita procesos de retroalimentación y de comunicación constante para lograr el desarrollo integral de los estudiantes.  Elevar el nivel académico de los estudiantes, incrementando los niveles de desempeño en las evaluaciones internas y externas con base en los lineamientos curriculares y estándares de calidad.  Dinamizar el desarrollo de actividades lúdicas, artísticas, culturales, deportivas y de integración con toda la comunidad educativa y su entorno.  Formular el Plan de Mejoramiento a partir de la Evaluación Institucional y los resultados de pruebas internas y externas.  Recopilar, sistematizar, analizar y valorar la información para establecer fortalezas y oportunidades que lleven al Plan de Mejoramiento Institucional.  Realizar seguimiento y monitoreo al Plan de Mejoramiento. 1.3.5 Principios y valores. La I.E.MUA, centra su acción educativa en la formación integral de jóvenes, que responda a los principios y valores de una comunidad con cultura social, con liderazgo, eficiencia y calidad humana. Enfocamos nuestras acciones con base en el respeto, el compromiso y la lealtad en pos del interés general desde una formación holística. Nuestras acciones son coherentes con principios y valores, nos disponemos a constantes evaluaciones para la construcción colectiva de espacios de tolerancia y comprensión en la sociedad. Actuamos teniendo presente la realidad, y la importancia del cambio como base de solidez y de innovación; por ello, la investigación con énfasis en la salud, es el elemento fundamental para el logro de los objetivos. Flexibilidad curricular – Modalidad semipresencial El proyecto educativo institucional de la institución educativa Manuel Uribe Ángel tiene como eje articulador la flexibilización, para la cual se ha partido de una concepción de hombre, de la educación, del aprendizaje, del desarrollo humano, de la cultura y de los valores, que potencie la plena realización del alumno en su

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dimensión personal, social y cultural y que garantice su adaptación exitosa a las exigencias de su vida y de la sociedad. El modelo de la flexibilidad se ha ido adecuando de acuerdo con las necesidades sociales del alumno y las exigencias que el medio ha planteado, y se patentiza en las categorías y criterios que impulsan la dinámica educativa de la institución, enriquecidos con la reflexión intencionada de alumnos, maestros, directivos y comunidad educativa. Estos estamentos orientan su búsqueda a posibilitar el desarrollo integral del adulto rezagado del sistema educativo, integrándolo como riqueza humana al mundo económico y social, en sus espacios de grande y pequeña escala, e interviniendo en su formación y desarrollo. Se entiende así la flexibilización como una respuesta a las necesidades, intereses y problemas de los alumnos, en su contexto social y cultural, que implica igualmente la capacidad de adaptación al cambio, a situaciones nuevas, a la búsqueda de un equilibrio entre las necesidades individuales y del grupo en general, con el ánimo de permitir el desarrollo del proceso colectivo. Proyección a la comunidad • Propiciar los elementos para entender el contexto sociocultural, en donde la institución es agente participativo y funcional. • Contribuir al desarrollo integral del individuo fomentando el trabajo con su comunidad en un contexto sociocultural, que le permita al educando realizarse personal y socialmente. • Brindar a los miembros de la comunidad elementos que aporten a la comprensión de su responsabilidad educativa y social en diferentes entornos sociales y culturales. • Consolidar la imagen de la institución en su radio de acción y expandirlo con base en los vínculos externos establecidos. • Articular el uso del tiempo y las prácticas sociales como alternativa de la formación escolar caracterizada por el servicio a la comunidad. • Participar en redes de trabajo educativo, social y cultural con organizaciones gubernamentales y organizaciones no gubernamentales de cada municipio. Metas • Orientar el desarrollo integral de la persona mediante un modelo pedagógico que ayude a los educandos a ejercer correctamente su papel de adultos, inculcándoles el respeto por los derechos humanos, la libertad religiosa y el pluriculturalismo, incentivándolos en el cuidado del medio ambiente natural y fomentando en ellos el espíritu de paz, tolerancia y solidaridad. • Mantener un continuo proceso de capacitación del personal docente, a fin de que ellos mismos se presenten como paradigmas en los campos de la ética, la cultura, el amor por el conocimiento y la promoción humana.

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• Alcanzar protagonismo y participación de los estudiantes en los diversos estamentos de la comunidad educativa a fin de ofrecer oportunidades para que los adultos descubran y desarrollen su propio proyecto de vida. • Realizar programas que conduzcan a la creación de un clima de familia, de tal modo que la comunidad educativa, según sus competencias y posibilidades, se encuentre integrada en la labor educativa. • Desarrollar diseños curriculares altamente eficientes y eficaces en la formación integral de las personas y en la promoción académica-técnica personal y colectiva, de tal manera que se beneficien alumnos y docentes. • Desarrollar aptitudes que guíen a docentes y a estudiantes a tener nociones claras y sólidas sobre la estructura conceptual de la ciencia y la tecnología. • Crear un ambiente institucional que permita a todos los integrantes de su comunidad crecer íntegramente como personas, ampliando su visión del mundo y de la vida, con el fin de proyectarla a su futuro personal.

1.3.6 Perfiles del educando, educador, directivo docente, padre de familia y el egresado. 1.3.6.1 Perfil del Educando. Este proyecto educativo propone formar personas moralmente responsables consigo mismas y con la sociedad, fundamentadas en una concepción integral del ser humano, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes; capaces de responder a las expectativas de sentido que pretenden dar a sus existencias; viabilizando la vinculación a una sociedad civil pluralista con una cultura determinada; por lo tanto, aparte de dedicarse a la promoción de conocimientos y habilidades, los actores de este proyecto deben asumir el compromiso de ser mejores, de alcanzar desarrollo humano sostenible, esto es, de progresar personal y socialmente en armonía con la naturaleza.

La Institución Educativa Manuel Uribe forma a los educandos:  En los más altos valores morales, consciente de que sólo el vivenciamiento de la justicia, el respeto, la solidaridad, la paz, la disciplina, la responsabilidad y la tolerancia acuñen el verdadero concepto de convivencia social.  En el desarrollo de las dimensiones cognitiva, psicomotriz, socioafectiva y comunicativa, con profunda vocación de servicio para ofrecer a la comunidad, ciudadanos críticos, reflexivos, creativos e innovadores, capaces de participar activamente en la solución de problemas.  En la formación, humanística, técnica y cultural que les permita ser agentes de la transformación de su entorno social, capaces de asumir con

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responsabilidad sus propios proyectos de vida, en armonía con las exigencias de nuestra sociedad cambiante.  En la preparación para la educación superior, la vida laboral y otras opciones de vida, que tengan que ver con la cultura, la ciencia, el arte, la tecnología y el deporte. Educandos de la jornada semipresencial: Atendiendo al contexto, los fundamentos y las características de la población de menores, jóvenes y adultos, los rasgos que caracterizan a los miembros de nuestra institución, y que a la vez son su impronta en cualquier lugar y circunstancia, se fundamenta en el compromiso y responsabilidad con la sociedad, la cultura y el conocimiento. Estos estudiantes se asumen como un ser social, libre y original que buscan la solución a necesidades y problemas por medio de la ayuda mutua y del contacto con el medio en que viven; se concibe, además, como agentes de su transformación y sujetos de su liberación, a través del diálogo y el acercamiento crítico al mundo y a su propia cotidianidad, por medio de la reflexión constante que les permitan entender e interpretar su contexto. En el proceso de enseñanza-aprendizaje se propone lograr que el estudiante asuma los diferentes papeles que le permitan obtener información sobre sus experiencias, que posibiliten oportunidades para descubrir su realidad y reconstruir el conocimiento; estos papeles son el de iniciador, seguidor, transformador, observador y evaluador de las acciones que realiza, dándole sentido y significación a su trabajo escolar, ya sea individual o en grupo. El adulto, en sus últimos años, se considera como alguien que enseña, educa o instituye, así como buen aprendiz. Por ello, necesita sentirse útil y su madurez requiere la guía y el aliento de aquello que ha producido y que debe cuidar y mejorar. Así, entre otras características destacamos las siguientes:  La participación en la sociedad y la vida laboral, movilizada siempre por los valores, la ética y la capacidad de ponerse de acuerdo a través de diálogo  La consolidación en las competencias laborales, que les permita el mejoramiento continuo y permanente como parte de la población económicamente activa, cumpliendo responsablemente con una función productiva y dinámica en su contexto. La consolidación y motivación para desarrollar la capacidad para entregarse a afiliaciones y asociaciones concretas, así como para desarrollar la fuerza ética necesaria para cumplir con tales compromisos a nivel de su comunidad.  La contribución a la armonización de la vida social, la conservación del entorno y el manejo y cuidado del medio ambiente.

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 La sensibilidad para buscar alternativas de solución frente a las realidades que se viven en la comunidad, la ciudad y el país.  La utilización de conocimientos en la cotidianidad, debido al trabajo significativo hecho para la aprehensión de los mismos.  El aprovechamiento del bagaje de experiencias como fuente de aprendizaje, tanto para sí mismo como para los que le rodean.  La iniciativa, inquietud, creatividad y búsqueda de innovación para desenvolverse en distintas realidades.  La reflexión, la criticidad y el sentido de pertenencia con la institución.  Comprometido con el proceso de formación por el cual optó.

1.3.6.2 Perfil del educador. El docente es la persona encargada de orientar, guiar y conducir al niño y al joven en el proceso de formación iniciado en el hogar, de tal manera, que su compañía y asistencia personal le permita asimilar principios, ideales, alcanzar metas que lo proyecten a una vida profesional u ocupacional seguro de su realización personal. Debe además:  Tener una profunda sensibilidad social y poseer una visión holística de su quehacer  Ser gestor de proyectos pedagógicos centrados en las relaciones humanas, el desarrollo social, comunitario y de valores.  Tener un enorme sentido de pertenencia con el mismo y con la institución.  Participar crítica activamente recreativamente en la identificación, evaluación y solución de problemas que afectan a su comunidad.  Apropiarse de la investigación como parte integral del Proyecto Pedagógico, viabilizando la producción permanente de conocimientos, técnicas didácticas, pedagógicas y disciplinarias.  Destreza para concluir y argumentar.  Expresar claramente la información, tanto de forma oral como escrita.

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 Utilizar un lenguaje claro, preciso y adaptado a las necesidades y características de los receptores.  Comprobar que el alumno ha comprendido las instrucciones que imparte.  Aptitud para recibir y/o proporcionar información e instrucciones.  Capacidad de escucha.  Capacidad de análisis y síntesis.  Expresar claramente la información, tanto de forma oral como escrita.  Utilizar un lenguaje claro, preciso y adaptado a las necesidades y características de los receptores.  Talento para ser mediador de conflictos.  Facultad para identificar los problemas grupales.  Idoneidad para ofrecer diversas alternativas a un problema.  Aptitud para reconocer y determinar las causas objetivas de un conflicto.  Agilidad para determinar, informar y hacer seguimiento a la solución definida.  Desarrollar los métodos apropiados para la consecución de los objetivos institucionales.  Planificar acciones correctivas oportunas.  Destreza para planificar el propio tiempo y el de los estudiantes para la realización de las actividades.  Habilidad para manejar y ejecutar las normas.  Cumplimiento de los compromisos con la gestión académica

Maestro del semiescolarizado Se concibe como un facilitador-tutor que sensibiliza y motiva, creando espacios y procedimientos para que los estudiantes sean cada vez más responsables de su propia formación, animándolos para que logren autodeterminación; es decir, que

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decidan por sí mismos cómo asumir sus responsabilidades de una manera crítica y reflexiva. Tomando en cuenta lo expuesto, es necesario ubicar el papel del educador que orienta su función docente respetando las características del adulto. Así, el educador debe:  Actuar como facilitador y orientador, retroalimentando el proceso enseñanza-aprendizaje de sus estudiantes, y acompañándolos en su esfuerzo de búsqueda del conocimiento.  Tener una conciencia clara de las necesidades de aprendizaje de sus educandos.  Ubicarse como informaciones.

una

fuente

de

conocimientos,

experiencias

e

 Atender el proceso educativo al considerar las necesidades generales y específicas del grupo de educandos.  Aceptar el desempeño de su múltiple función como asesor, monitor, mentor, guía y facilitador al practicar en forma eficiente la evaluación permanente y formativa.  Aceptar que el estudiante adulto es capaz de manifestar la autoevaluación y participar con buen criterio en la coevaluación.  Mantener apertura y flexibilidad ante la necesidad de hacer cambios al programa para atender las necesidades específicas de los educandos.  Captar y aprovechar la energía dinámica, sinergia del grupo para lograr los objetivos de aprendizaje.  Provocar que los educandos tomen parte en el acto académico como agentes de intraaprendizajes e interaprendizajes.  Considerar que los educando cuentan con ritmos y estrategias de aprendizaje diferenciales.  Evitar discursos con contenidos desconocidos que provoquen interferencia para el aprendizaje.  Permanecer permanentemente a la expectativa acerca de lo que los educandos manifiestan en sus discursos como necesidad de aprendizaje,  Procurar un ambiente en el cual el adulto pueda expresarse, rescatar y compartir sus experiencias sin presión de patrones autoritarios.

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 Favorecer un clima de respeto hacia el logro de objetivos comunes en grupos, en los cuales el fracaso no sea una amenaza.  Influir para que los errores que cometen y la heterogeneidad de conocimientos y experiencias sean gestores de nuevos aprendizajes.  Acordar permanentemente contratos o convenios, en el que se manifiesten las responsabilidades de ambas partes, siempre orientadas hacia el logro del aprendizaje.  Tener capacidad de entender la trascendencia de sus propios actos.  Tener capacidad para desempeñarse como profesional, como ciudadano y como persona.  Tener capacidad para convertirse en auténtico agente de cambio.  Tener conciencia del papel que cada uno desempeña como parte de una estructura productiva, de una familia y de una comunidad El ciudadano que queremos formar Pertinencia del programa institucional Una persona emocionalmente sana De nada le sirve a una persona saber muchas cosas si no ha logrado un equilibrio personal que le permita relacionarse afectivamente con los demás, que le permita encontrar su lugar en la sociedad, que le permita sentirse seguro de sí mismo y capaz de realizar lo que se propone. El desarrollo emocional de las personas es parte fundamental del proceso educativo, y para este fin hay que establecer mecanismos que garanticen que efectivamente al estudiante se le ayuda en su proceso de maduración. Esta madurez debe considerar en forma explícita la creación de un ambiente educativo que permita y facilite la relación entre compañeros, entre profesores y estudiantes y entre profesores y directivos. También debe contemplar la manera de ejercer la autoridad y de crear bases para que las relaciones entre hombre y mujeres se desarrollen en forma constructiva, respetuosa e igualitaria.

1.3.6.3 Perfil del Directivo Docente. Debe ser una persona íntegra, administrar dentro de los parámetros de la justicia y la equidad (Ley 734), poseer autoridad moral, profesional, científica y valores humanos, manejar gestión administrativa, tener capacidad de liderazgo y solución de problemas.

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1.3.6.4 Perfil del Padre de Familia. La familia es la primera gestora de la educación de los hijos, es comunidad de vida y amor, escuela de valores y virtudes sociales. Por ello debe:  Participar activamente en la acción educativa.  Conocer, cumplir y comprometerse con los requisitos, las normas, la filosofía, la misión, la visión y los objetivos institucionales.  Integrarse a la comunidad educativa del plantel.  Asumir las responsabilidades delimitadas en el Art. 7 de la Ley General de Educación sobre la familia.  Ser coherente en el hogar con la educación que se imparte en la Institución.  Propiciar a sus hijos el hogar y el ambiente adecuado para su desarrollo integral.  Ser creativa, innovadora y participativa en los actos que se realizan en la Institución. 1.3.6.5 Perfil del Egresado. Es el punto de llegada de todos los procesos desarrollados en la institución. Debe tener en cuenta lo que esperan los empresarios y la sociedad de ese estudiante, lo que espera la comunidad educativa, lo que establece el sistema educativo y la consideración de que debe ser un ciudadano integral. La participación de diferentes agentes educativos en el proceso de planificación, responde especialmente a la necesidad de generar acuerdos alrededor del horizonte institucional, la imagen actual de la institución y el camino por el cual opta para alcanzar los objetivos que se ha propuesto. Se consideran egresados, de la Institución Educativa Manuel Uribe Ángel, a los estudiantes que han culminado el grado 11° en ella. La institución educativa, propenderá por una formación integral, que ofrezca a los egresados un futuro estable, tanto laboral como profesional y familiarmente. Con base en ello, se brinda una formación emprendedora, que permita al egresado vislumbrar otros horizontes de trabajo, como pequeño, mediano o gran empresario, que contribuirá al engrandecimiento de su municipio, ratificándola a nivel departamental y nacional como ciudad Mónaco de Colombia. En el convenio con el SENA, para formación en la Media Técnica en Salud, los egresados tendrán la posibilidad de desempeñarse en áreas afines a su

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formación, lo que fortalece las necesidades básicas inmediatas que presenta el campo laboral de su entorno. QUIEN SERÁ EL EGRESADO? 

Aquel capaz de relacionarse con los demás, respetar las diferencias y cuidar de la naturaleza y del medio ambiente, como patrimonio común de la humanidad.



Quién se capacitará permanentemente y de forma integral, para afrontar con dignidad las diferentes alternativas que la sociedad le brinda, siendo con ello líder de los procesos de transformación social.



Participará activamente de las reuniones y otros eventos que realice la Institución Educativa, manifestando así gran sentido de pertenencia por ella.



Cultivará la creatividad, el espíritu investigativo, proyectándose a su comunidad como agente transformador.



Será consciente de sus potencialidades y estará comprometido a desarrollarlas en pro de su realización personal y en beneficio de los demás.

Poseerá capacidades comunicativas, para entrar en diálogo con los demás, promoviendo la dignidad de la persona y velando por el respeto de los derechos humanos.

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1.3.7 Símbolos Institucionales. 1.3.7.1 Himno. Coro: Juventud emprended el camino que en la vida se puede triunfar con la ciencia, las letras, las artes el camino es seguro al andar. La hermandad y el calor de familia que en el M.U.A. se vive y se da es la huella que queda en el alma de sus hijos que en paz vivirán. I Monumento vital de Envigado que originas la luz del saber, eres cuna de hombres ilustres eres M.U.A. la gloria y poder. (BIS) II En tu claustro germina la ciencia con pequeños que quieren crecer, en tus aulas se hacen los hombres que caminan con Dios y con Ley (BIS) Coro… III El saber es nuestra alfa y omega que nos forja el deber de luchar y es la antorcha que enciende las mentes irradiando la fe y la verdad. (Bis) IV Excelencia es el lema de vida que en la mente de todos está, traspasar las barreras del mundo construyendo la aldea global. (Bis) Coro… V

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Tolerancia, respeto, armonía son valores de amor fraternal y elevemos con fuerza las manos como emblema de la libertad. (Bis) VI Entonemos gozosos el himno, conquistemos los aires y el sol, descubramos la tierra y los cielos y gloriosos lleguemos a Dios. (Bis) Letra: Lilly Sánchez de Llano, Coordinadora de Convivencia.

Significado del himno: La letra del himno expresa el horizonte institucional orientado hacia las dimensiones del ser: la parte física invita a la lucha; la psicosocial fundamenta los valores; la mental direcciona el saber; y la espiritual conduce a la trascendencia del ser. La letra del coro infunde ánimo al estudiante para vencer obstáculos y dificultades que se presentan en el camino de la vida, aprovechar las oportunidades para participar en la ciencia, las letras y las artes, acordes con el proyecto de vida y la realidad social. La segunda parte del coro expresa la llama del amor que arde en la vida de cada estudiante de la Institución fundamentando los valores de la paz y la comprensión con el principio de la negociación pacífica de conflictos. La primera estrofa refleja la cultura M.U.A. que palpita en el ambiente escolar desde su fundación, posicionando la Institución en el municipio como cuna de hombres ilustres que le han dado fama a nivel internacional. La segunda estrofa hace referencia a los niños de las sedes donde germina permanentemente la semilla de la ciencia y el conocimiento que formarán a los hombres de la sociedad moderna. La tercera estrofa da razón del ser, ya que a través del saber se puede discernir entre lo bueno y lo malo para escoger acertadamente. La cuarta estrofa hace referencia al lema académico, donde el valor de la excelencia posiciona al estudiante en la sociedad permitiéndole ser competente en el mundo globalizado.

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La quinta estrofa se refiere al lema formativo “Respeto, armonía y convivencia” porque la convivencia se logra a través de la tolerancia; cuando en la Institución se viven estos valores, se logra un ambiente de alegría, entusiasmo, felicidad y libertad. La sexta estrofa es el incentivo para alcanzar los ideales propuestos. 1.3.7.2 Escudo. La heráldica del escudo fue diseñada por el Pbro. Julio Jaramillo.

Significado del escudo:  FORMA: Gótico Francés.  PARTICIÓN: Calzado.  COLORES Y MALTES: Campo central sable (negro): que significa estudio, ciencia y cultura. Campo diestro en esmalte plata: símbolo de virtud, pureza, elevación dignidad. Campo siniestro en color rojo: el cual significa fuerza, amor, sangre y energía.

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 SÍMBOLOS Y FIGURAS: En el campo central domina el esquema de un átomo con sus órbitas de electrones. Significa el estudio y la dedicación a las ciencias. en el campo diestro se encuentran una pluma de escribir y la rama de un vegetal. Es un homenaje al Doctor Manuel Uribe Ángel, de quien se tomó el nombre de la Institución. Éste sabio Envigadeño sobresalió como médico, escritor y botánico consumado. En el campo siniestro aparecen las letras del M.U.A. en sentido Vertical, lo cual es una síntesis de la mística del estudiante de la Institución. Aquí se predica el amor y la gratitud que debe mantener el estudiante para con la Institución, que fue su cuna intelectual. 1.3.7.3 Bandera.

Significado de la bandera: La bandera fue diseñada por el presbítero Julio Jaramillo, presenta tres franjas horizontales del mismo tamaño. La primera franja de color gris simboliza ciencia e investigación.

virtud, pureza, elevación, dignidad,

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La segunda franja de color rojo representa fuerza, amor y energía. La tercera franja de color negro significa estudio, ciencia y cultura.

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1.3.7.4 Uniforme. Las estudiantes (Damas): El uniforme diario consta de falda a la mitad de la rodilla, blusa blanca, buso gris con listón rojo según modelo, media-media blanca, zapatos rojos según modelo. Los adornos del cabello, en caso de usarlos, deben ser rojos, negros o blancos y muy discretos; igualmente, usar tinturas clásicas y sin cortes extravagantes, los aretes deben ser cortos y sencillos. El uniforme se usa sólo para asistir al colegio y a todas las actividades de refuerzo y recuperación, en los cuales se requiera la presencia del estudiantado. Se prohíbe lucir o prestar el uniforme para participar en fiestas de brujas o disfraces. Los estudiantes (Caballeros): El uniforme diario consta de camiseta gris con el escudo del MUA según modelo, blue jean clásico azul oscuro sin marcas, correa negra, media clásica (no tobillera), zapatos negros, el buzo es azul oscuro y con el escudo del MUA, según modelo. La camiseta debe llevarse dentro del pantalón. El estudiante sólo puede usar por debajo camiseta o camisilla de color blanco. En su cabello debe portar un corte clásico. Uniforme de educación física para los(as) estudiantes:    

Sudadera hasta el tobillo bien organizada. Camiseta según modelo. Medias deportivas blancas (no tobilleras). Tenis blancos, bota de tela.

Las damas con uniforme de educación física, no deben portar aretes ni joyas preciosas. Significado del uniforme: Uniforme diario masculino:  La camiseta gris simboliza calma, serenidad y seriedad.  El Jean clásico azul oscuro significa igualdad, tradición, comodidad, discreción, y economía.

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Uniforme diario femenino:  La blusa blanca camisera simboliza pulcritud, pureza, higiene, feminidad, discreción, economía y comodidad.  La falda a cuadros rojos y azules oscuros significa elegancia, feminidad, comodidad, identidad, alegría, economía y discreción. Uniforme de educación física: Sus colores están acordes con el escudo y la bandera de la Institución. Uniforme de jornada semipresencial:  El Jean clásico azul, camiseta blanca del MUA.

Uniforme de educación física: El estudiante del semiescolarizado deberá portar obligatoriamente ropa deportiva cómoda con sudadera de libre escogencia.

1.3.7.5 Lemas institucionales. “La Exigencia de calidad, la calidad da excelencia” 2010 “Liderazgo y eficacia con calidad humana”. 2012-2013 “CALIDAD HUMANA ORIENTADA HACIA EL LIDERAZGO Y COMPROMISO SOCIAL” 2014

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CAPÍTULO II 2. MARCO LEGAL Y CONCEPTUAL

2.1 MARCO LEGAL La Institución Educativa Manuel Uribe Ángel, cuyo proyecto está dirigido a la formación integral de la persona, tiene como uno de sus principios el fomento de valores y actitudes que permitan a los ciudadanos el conocimiento y la aceptación práctica de los derechos fundamentales, ya que la vida social requiere tener muy presente el sentido de la responsabilidad, el respeto por la libertad propia y ajena, y la aceptación de unos principios mínimos que permitan la convivencia social. Los alumnos como sujetos de la educación se hacen protagonistas e impulsores de su propio futuro. El Marco Legal se refiere a la fundamentación legal hallada en la Constitución Política de Colombia de 1991, el Decreto 2737 (Código del Menor), la Ley General de Educación y sus decretos. Código de infancia y adolescencia 1098. Ley 1620, decreto 1965

DERECHOS Y LIBERTADES Derecho a la educación. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Esta será obligatoria por parte del Estado en un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones estatales de acuerdo con los términos establecidos en la Constitución Política. Incurrirá en multa hasta de 20 salarios mínimos quienes se abstengan de recibir a un niño en los establecimientos públicos de educación. Obligaciones especiales de las instituciones educativas. Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras las siguientes obligaciones: 1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia. 2. Brindar una educación pertinente y de calidad. 3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa. 4. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo. 5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa.

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6. Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica. 7. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin. 8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de lo niños, niñas y adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica. 9. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada. 10. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional. 11. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales. 12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socio-económica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos. Obligación ética fundamental de los establecimientos educativos. Las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán: 1. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes. 2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores. 3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. Obligaciones complementarias de las instituciones educativas. Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para: 1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento. 2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y

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explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil. 3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud. 4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. 5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores. 6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. 7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas. 8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad. 9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y 10. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja. Prohibición de sanciones crueles, humillantes o degradantes. Los directores y educadores de los centros públicos o privados de educación formal, no formal e informal, no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad. Así mismo, queda prohibida su inclusión bajo cualquier modalidad, en los manuales de convivencia escolar. 2.1.5.2 Decreto 366 Ley de Inclusión. Febrero 09 de 2009. Por medio del cual se reglamenta la organización del servicio pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva. En el numeral 11 del artículo 46 al 49 de la ley 115 de 1994, 10 de la ley 361 de 1007, 7 de la ley 324 de 1996, 5.2 de la ley 715 de 2001, 3 de la ley 762 de 2006, 10 de la ley 982 de 2005, 28, 36, 41, 42,43, 44 y 46 de la ley 1098 de 2006 y la ley 1145 de 2007. DECRETA: CAPITULO I

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DISPOSICIONES GENERALES Establecimientos programas de sensibilización de la comunidad escolar y de formación de docentes en el manejo de metodologías y didácticas flexibles para la inclusión de estas poblaciones, articulados a los planes de mejoramiento institucional y al plan territorial de capacitación. CAPITULO II - Organización de la prestación del servicio educativo. ARTÍCULO 4. Atención a estudiantes con discapacidad cognitiva, motora y autismo. ARTÍCULO 5. Atención a estudiantes sordos usuarios de lengua de señas colombiana (LSC). ARTÍCULO 6. Atención a estudiantes sordos usuarios de lengua castellana. ARTÍCULO 7. Atención a estudiantes ciegos, con baja visión y, sordo ciegos. Para la oferta del servicio educativo a los estudiantes en estas condiciones se requiere: 1. Docentes de grado y de área capacitados para la enseñanza y uso del sistema de lectura y escritura Braille y demás áreas tiflológicas. 2. Incorporar el área tiflológica Braille en los procesos de enseñanza de literatura y de español, y el Ábaco en los procesos de enseñanza de matemáticas. ARTÍCULO 8. Atención a estudiantes con capacidades y talentos excepcionales. ARTÍCULO 9. Organización de la oferta. ARTICULO 10. Responsabilidades y funciones generales del personal de apoyo pedagógico actualmente vinculado. ARTICULO 11. Situación administrativa del personal de apoyo pedagógico vinculado en la actualidad. ARTICULO12. Contratación del servicio. ARTICULO 13. Requisitos para la contratación. ARTÍCULO 14. Responsabilidades y funciones generales de los prestadores del servicio de apoyo pedagógico. ARTICULO 15. Recursos. ARTICULO 16. Formación de docentes. Las entidades territoriales certificadas orientarán y apoyarán los programas de formación permanente o en servicio de los docentes de los establecimientos educativos que atienden estudiantes con discapacidad o con capacidades o con

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talentos excepcionales, teniendo en cuenta los requerimientos pedagógicos de estas poblaciones, articulados a los planes de mejoramiento institucional y al plan territorial de capacitación. Parágrafo 1. Las escuelas normales superiores, las instituciones de educación superior que poseen facultad de educación y los comités territoriales de capacitación docente, deberán garantizar el desarrollo de programas de formación sobre educación inc1usiva para los docentes que atienden estudiantes con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales. Parágrafo 2. El personal de apoyo pedagógico asignado a las escuelas normales superiores, asesorará la formación de los nuevos docentes en lo concerniente al proceso de educación inc1usiva de la población con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales, para lo cual deberá presentar proyectos de formación articulados al proyecto educativo dentro de las fechas previstas en la planeación institucional y con el apoyo de las facultades de educación. ARTICULO 17. Vigencia. 2.1.5.3 Decreto 1290 de 17 de Abril de 2009. Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media. El presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 79 y el literal d) del numeral 2 del artículo 148 de la ley 115 de 1994 y numeral 5.5 del artículo 5 de la ley 715 de 2001. DECRETA: ARTÍCULO 1. Evaluación de los estudiantes. La evaluación de los aprendizajes de los estudiantes se realiza en los siguientes ámbitos: 1. Internacional. El Estado promoverá la participación de los estudiantes del país en pruebas que den cuenta de la calidad de la educación frente a estándares internacionales. 2. Nacional. El Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES, realizarán pruebas censales con el fin de monitorear la calidad de la educación de los establecimientos educativos en los estándares básicos. Las pruebas nacionales que se aplican al finalizar el grado undécimo permiten, además, el acceso de los estudiantes a la educación superior. 3. Institucional. La evaluación del aprendizaje de los estudiantes realizada en los establecimientos de educación básica y media, es el proceso permanente y objetivo para valorar el nivel de desempeño de los estudiantes.

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ARTÍCULO 2. Objeto del decreto. El presente decreto reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media que deben realizar los establecimientos educativos. ARTÍCULO 3. Propósitos de la evaluación institucional de los estudiantes. Son Propósitos de la evaluación de los estudiantes en el ámbito institucional: 1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances. 2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante. 3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo. 4. Determinar la promoción de estudiantes. 5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional. ARTÍCULO 4. Definición del sistema institucional de evaluación de los estudiantes. El sistema de evaluación institucional de los estudiantes que hace parte del proyecto educativo institucional debe contener: 1. Los criterios de evaluación y promoción. 2. La escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala nacional. 3. Las estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes. 4. Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes durante el año escolar. 5. Los procesos de autoevaluación de los estudiantes. 6. Las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes. 7. Las acciones para garantizar que los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo cumplan con los procesos evaluativos estipulados en el sistema institucional de evaluación. 8. La periodicidad de entrega de informes a los padres de familia. 9. La estructura de los informes de los estudiantes, para que sean claros, comprensibles y den información integral del avance en la formación. 10. Las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de Reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción. 11. Los mecanismos de participación de la comunidad educativa en la construcción del sistema institucional de evaluación de los estudiantes.

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ARTICULO 5. Escala de valoración nacional: Cada establecimiento educativo definirá y adoptará su escala de valoración de los desempeños de los estudiantes en su sistema de evaluación. · Desempeño Superior · Desempeño Alto · Desempeño Básico · Desempeño Bajo ARTÍCULO 6. Promoción escolar. ARTÍCULO 7. Promoción anticipada de grado. ARTICULO 8. Creación del sistema institucional de evaluación de los estudiantes: los establecimientos educativos deben como mínimo seguir el procedimiento que se menciona a continuación: 1. Definir el sistema institucional de evaluación de los estudiantes. 2. Socializar el sistema institucional de evaluación con la comunidad educativa. 3. Aprobar el sistema institucional de evaluación en sesión en el consejo directivo y consignación en el acta. 4. Incorporar el sistema institucional de evaluación en el proyecto educativo institucional, articulándolo a las necesidades de los estudiantes, el plan de estudios y el currículo. 5. Divulgar el sistema institucional de evaluación de los estudiantes a la comunidad educativa. 6. Divulgar los procedimientos y mecanismos de reclamaciones del sistema institucional de evaluación. 7. Informar sobre el sistema de evaluación a los nuevos estudiantes, padres de familia y docente que ingresen durante cada período escolar. Parágrafo. Cuando el establecimiento educativo considere necesaria la modificación del sistema institucional de evaluación de los estudiantes deberá seguir el procedimiento antes enunciado. ARTÍCULO 9. Responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional. ARTÍCULO 10. Responsabilidades de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas. ARTÍCULO 11. Responsabilidades del establecimiento educativo. En cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, debe: 1. Definir, adoptar y divulgar el sistema institucional de evaluación de estudiantes, Después de su aprobación por el consejo académico. 2. Incorporar en el proyecto educativo institucional los criterios, procesos y procedimientos de evaluación; estrategias para la superación de debilidades y promoción de los estudiantes, definidos por el consejo directivo.

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3. Realizar reuniones de docentes y directivos docentes para analizar, diseñar e implementar estrategias permanentes de evaluación y de apoyo para la superación de debilidades de los estudiantes y dar recomendaciones a estudiantes, padres de familia y docentes. 4. Promover y mantener la interlocución con los padres de familia y el estudiante, con el fin de presentar los informes periódicos de evaluación, el plan de actividades de apoyo para la superación de las debilidades, y acordar los compromisos por parte de todos los involucrados. 5. Crear comisiones u otras instancias para realizar el seguimiento de los procesos De evaluación y promoción de los estudiantes si lo considera pertinente. 6. Atender los requerimientos de los padres de familia y de los estudiantes, y programar reuniones con ellos cuando sea necesario. 7. A través de consejo directivo servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que presenten los estudiantes o sus padres de familia en relación con la evaluación o promoción. 8. Analizar periódicamente los informes de evaluación con el fin de identificar practicas escolares que puedan estar afectando el desempeño de los estudiantes, e introducir las modificaciones que sean necesarias para mejorar. 9. Presentar a las pruebas censales del ICFES la totalidad de los estudiantes que Se encuentren matriculados en los grados evaluados, y colaborar con éste en los Procesos de inscripción y aplicación de las pruebas, según se le requiera. ARTÍCULO 12. Derechos del estudiante. El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, tiene derecho a: 1. Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales 2. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes 3. Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a estas. 4. Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje. ARTÍCULO 13. Deberes del estudiante. El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo debe: 1. Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por el establecimiento educativo. 2. Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades. ARTÍCULO 14. Derechos de los padres de familia. En el proceso formativo de sus Hijos, los padres de familia tienen los siguientes derechos: 1. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos 2. Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes. 3. Recibir los informes periódicos de evaluación.

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4. Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de evaluación de sus hijos. ARTÍCULO 15. Deberes de los padres de familia. De conformidad con las normas vigentes los padres de familia deben: 1. Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar 2. Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos 3. Analizar los informes periódicos de evaluación. ARTÍCULO 16. Registro escolar. Los establecimientos educativos deben llevar un registro actualizado de los estudiantes que contenga, además de los datos de identificación personal el informe de valoración por grados y el estado de la evaluación, que incluya las novedades académicas que surjan. ARTÍCULO 17. Constancias de desempeño. El establecimiento educativo, a solicitud del padre de familia, debe emitir constancias de desempeño de cada grado cursado, en las que se consignarán los resultados de los informes periódicos. ARTÍCULO 18. Graduación. ARTÍCULO 19. Vigencia. A partir de la publicación del presente decreto todos los establecimientos educativos realizarán las actividades preparatorias pertinentes para su implementación. Los establecimientos educativos concluirán las actividades correspondientes al año escolar en curso con sujeción a las disposiciones de los decretos 230 y 3055 de 2002. Para establecimientos educativos de calendario A el presente decreto rige a partir del primero de enero de 2010. Los decretos 230 y 3055 de 2002 y las demás disposiciones que le sean contrarias a partir de estas fechas. 2.2 MARCO CONCEPTUAL 2.2.1 Enfoque. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes (Art. 4 Ley 115/94). Este concepto se enmarca en el Manual de Convivencia, instrumento donde la comunidad de la Institución Educativa Manuel Uribe Ángel de Envigado, presenta unos lineamientos sobre la organización y disciplina de la Institución e incluye la

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filosofía, los principios, los objetivos, los criterios y las normas comportamentales discutidos y aprobados libre y voluntariamente por el personal que integra la comunidad educativa, para lograr una mejor convivencia dentro de los valores de la democracia, participación, autonomía, libertad, responsabilidad, honradez, justicia, solidaridad, estima y amor, entre otros. Los estímulos y correctivos pedagógicos se estructuran de tal manera que servirán de base para la formación de los alumnos, a la vez que los conducirán a una autoevaluación y autodeterminación, con parámetros previamente establecidos, para conceptuar sobre los logros formativos, comportamentales y académicos. El Manual de Convivencia guía al alumno a descubrir que como persona es una totalidad inacabada que requiere un proceso de autoformación, autodisciplina permanente y vigilada. Lo hace consciente de que la libertad como derecho se adquiere en la medida en que se hace responsable y respete los criterios, las normas y a los demás, para facilitar la vida en comunidad y para favorecer la realización de cada uno, en un ambiente de libertad. El joven puede entender que el fundamento de la disciplina debe ser el respeto por los derechos individuales y colectivos, el cumplimiento libre de sus deberes y no la represión y el castigo. Para una disciplina centrada en procesos de autonomía y convivencia la Institución proporcionará:  Clima de cordialidad que fundamente las relaciones entre todos los estamentos de la comunidad.  Diálogo oportuno y formativo sobre situaciones de la vida estudiantil.  Actividades que favorezcan su formación integral, talleres para afianzar valores.  Comunicación frecuente con los padres de familia.  Acompañamiento permanente al estudiante en las actividades académicas, de formación y de convivencia institucional. 2.2.2 Definición de términos. Acción Correctiva: acción tomada para eliminar las causas de una no conformidad, defecto o cualquier situación indeseable existente para evitar su repetición. Amor: sentimiento de esmero, que inclina el ánimo hacia el bien convenido. Autodeterminarse: es autodisciplinarse, o sea, discernir acerca de los propios comportamientos y con base en estos, tomar resoluciones.

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Autoevaluarse: hacer cada uno un juicio sobre los comportamientos, con base en parámetros previamente establecidos, para reprobarse o felicitarse a sí mismo y hacer nuevos compromisos para lograr más progresos en la tarea educativa. Autoformación: colaborar por sí mismo en su propia educación. Autonomía: canalización de potencialidades, habilidades, destrezas para llegar a ser uno mismo, original e independiente. Circunstancia agravante: es aquella que aumenta la responsabilidad del que cometió la falta (p. ej.: "lo hizo con alevosía'). Circunstancia atenuante: es aquella que disminuye la responsabilidad del que cometió la falta (p. ej.: "estaba en estado de enajenación mental transitoria”). Comportamiento: el término designa la manera de reaccionar del sujeto ante una situación dada. Además, el comportamiento es una sucesión de reflejos condicionados, adquiridos en el curso de la vida. Durante la adolescencia, la vida afectiva, enriquecida considerablemente tiende a regularizar el comportamiento con el fin de preparar a la personalidad juvenil hacia la conquista de la autonomía. Comunicación: capacidad que tiene cada persona de entrar en diálogo con los demás. Conciliación: procedimiento en el que las partes se avienen, por mutuo acuerdo, sin necesidad de llegar a juicio o habiendo llegado a él, a través de la firma de un convenio. Conducta: actitudes o disposiciones de ánimo manifestadas en igual forma en todas las circunstancias. La conducta es afectada cuando los actos repetitivos de indisciplina se convierten en actitudes. Conducto regular: son los pasos a seguir en la solución de dificultades que el alumno puede tener durante el desarrollo de su proceso educativo. Correctivo pedagógico o sanción: medida adoptada por el colegio con el propósito de subsanar acciones o comportamientos indebidos en el desarrollo de todos los procesos tanto a nivel discente como docente. Creatividad: capacidad que tiene el hombre de crear y transformar el mundo que lo rodea. Es la posibilidad de aportar ideas nuevas que construyan un mundo mejor. Deber: conjunto de pautas, obligaciones y responsabilidades que todo individuo debe cumplir en el ámbito familiar, comunitario y social, para la continua búsqueda

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de la sana convivencia con el entorno social y con los individuos que le rodean. Debido proceso: son los pasos que se tienen que seguir en cada caso, cuando cualquier persona va a ser sancionada por una falta leve, levísima, grave o gravísima cometida en contra del reglamento de la Institución. " Democracia: derecho para opinar y deliberar en la toma de decisiones y en las acciones emprendidas por la Institución. Derecho: facultad natural de todo hombre para hacer legítimamente lo que conduce a los fines de su vida; por medio de éste se puede exigir todo lo que la ley o autoridad establece, a favor de alguien o que le indican quién puede hacerlo. El derecho se expresa a través de leyes, preceptos o reglas que atañen a la vida de los ciudadanos. Disciplina: es la manera de favorecer la realización de cada uno, en un ambiente de libertad, para lo cual se requiere un ordenamiento (ley, reglamento, costumbre, norma social) que establezca pautas de comportamiento e induzcan al alumno a actuar de manera responsable. La observación de ese ordenamiento es lo que se denomina disciplina. El objetivo de la disciplina es ayudar al joven a convertirse en una persona que sepa regularse a sí misma. Por lo tanto, la disciplina debe ser el resultado del ejercicio de la libertad. El colegio está programado en su currículo y en su atmósfera total para un uso progresivo de la autonomía, de tal manera que el alumno llegue a autodeterminarse, autodisciplinarse. Por eso el fundamento de la disciplina debe ser el respeto por los derechos individuales y colectivos y no la represión y el castigo. Las faltas que afectan la disciplina del alumno para efectos de emitir conceptos, son actos que no denotan hábitos o posturas definitivas o permanentes de éste, sino que son producto de una ligereza o actuación equivocada del mismo. Estímulos: premio, distinción, mención que la institución establece con el fin de resaltar un comportamiento o resultado obtenido en el campo educativo en cualquiera de los aspectos: académico, disciplinario, científico, cultural, deportivo religioso u otro. Debido Proceso : los estudiantes pueden ser amonestados o sancionados por la Institución Educativa sólo por la infracción o violación de las normas contenidas en el Manual de Convivencia y con la garantía del ejercicio del Derecho de Defensa. Faltas graves: aquellos actos, actitudes o comportamientos que obstaculizan el logro de los fines educativos, que contravienen de forma acentuada las actitudes formativas y que atentan contra las personas o contra la Institución en su dignidad o integridad física, moral o material. Faltas sumamente gravísimas: aquellos actos, actitudes o comportamientos que

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obstaculizan severamente el logro de los fines educativos, que contravienen de forma considerable las actitudes formativas y que atentan gravemente contra las personas o contra la Institución en su dignidad o integridad física, moral o material. Así mismo se tienen como faltas sumamente graves todas las conductas que se encuentran tipificadas como delitos y contravenciones en el Código Penal y en la Ley 1098 de 2006 ―Ley de Infancia y Adolescencia‖ Faltas leves: aquellos actos, actitudes o comportamientos que producen incomodidad o molestia, pero sin obstaculizar severamente el logro de los fines educativos, que contravienen de forma atenuada las actitudes formativas, pero sin atentar contra las personas o contra la Institución en su dignidad o integridad física, moral o material. Faltas relativas a la asistencia: la asistencia al proceso educativo – clases, salida de campo, servicio social y todas las actividades que hacen parte de la formación escolar– es un deber inherente al derecho de educarse. Por tanto, se considera falta todo aquel acto, actitud o comportamiento que lesiona el proceso educativo por ausentarse o no asistir al mismo. Toda inasistencia a actividades escolares debe ser justificada con excusa médica o de los acudientes y avalada por el Coordinador de Sección. La excusa debe ser presentada antes de la ausencia o en el momento de reincorporarse a clases. Las excusas presentadas tardíamente no son consideradas válidas. Honradez: proceder de acuerdo con principios rectos, sana razón y crédito propio. Justicia: derecho, virtud o valor que permite dar a cada cual lo que corresponde. Libertad: derecho y deber que se tiene de escoger entre dos o más alternativas aquella que más convenga para la salud física y mental. Mejor convivencia: clima de comprensión y entendimiento entre todos los estamentos de la comunidad educativa, para que por medio del diálogo, los miembros de ésta, descubran sus aciertos y errores en todos los procesos, a fin de conciliar para llegar a acuerdos. Notificación: comunicación oficial y formal de la resolución de la autoridad. La notificación puede ser verbal o escrita. Participación: deber que tienen todos los estamentos para deliberar en el campo de la democracia y liderar acciones en bien de la comunidad. Recurso de reposición: se trata del recurso potestativo que las personas pueden interponer contra todos los actos reclamables. Responsabilidad: dar cumplimiento a todas las acciones de mi deber, asumir

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consecuencias de las actitudes equivocadas. Singularidad: es el valor que cada persona posee como única, irrepetible, individual, con un proyecto de vida propia. Solidaridad: sentimiento que impulsa a todos a lograr una ayuda mutua. Trascendencia: es la necesidad que tiene todo hombre de ir mas allá de sí mismo, de todo cuanto lo limita porque experimenta que sólo el Ser Absoluto puede colmar sus aspiraciones totales. Valor: es todo aquello que da sentido a la vida personal y social, todo aquello por lo cual vale la pena vivir. Es un don que le permite a la persona ser un elemento positivo para la sociedad.

LEY 1620 DE 2013 (marzo 15) Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. El Congreso de Colombia DECRETA: CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1°. Objeto. El objeto de esta ley es contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural, en concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educación –Ley 115 de 1994– mediante la creación del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los

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Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, que promueva y fortalezca la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, de los niveles educativos de preescolar, básica y media y prevenga y mitigue la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia. Artículo 2°. En el marco de la presente ley se entiende por: – Competencias ciudadanas: Es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática. – Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: Es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos, sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas, democráticas y responsables. – Acoso escolar o bullying: Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña, o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo. – Ciberbullying o ciberacoso escolar: Forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y videojuegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. CAPÍTULO II

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Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar Artículo 3°. Creación. Créase el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, cuyos objetivos serán cumplidos a través de la promoción, orientación y coordinación de estrategias, programas y actividades, en el marco de la corresponsabilidad de los individuos, las instituciones educativas, la familia, la sociedad y el Estado. Este Sistema reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, y a la comunidad educativa en los niveles de preescolar, básica y media como la responsable de formar para el ejercicio de los mismos, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política Nacional, las Leyes 115 de 1994 y 1098 de 2006, las disposiciones del Consejo Nacional de Política Social y demás normas asociadas a violencia escolar, que plantean demandas específicas al sistema escolar. Artículo 4°. Objetivos del Sistema. Son objetivos del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar: 1. Fomentar, fortalecer y articular acciones de diferentes instancias del Estado para la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes de los niveles educativos de preescolar, básica y media. 2. Garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes en los espacios educativos, a través de la puesta en marcha y el seguimiento de la ruta de atención integral para la convivencia escolar, teniendo en cuenta los contextos sociales y culturales particulares. 3. Fomentar y fortalecer la educación en y para la paz, las competencias ciudadanas, el desarrollo de la identidad, la participación, la responsabilidad democrática, la valoración de las diferencias y el cumplimiento de la ley, para la formación de sujetos activos de derechos. 4. Promover el desarrollo de estrategias, programas y actividades para que las entidades en los diferentes niveles del Sistema y los establecimientos educativos fortalezcan la ciudadanía activa y la convivencia pacífica, la promoción de derechos y estilos de vida saludable, la prevención, detección, atención y seguimiento de los casos de violencia escolar, acoso escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos e incidir en la prevención y mitigación de los

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mismos, en la reducción del embarazo precoz de adolescentes y en el mejoramiento del clima escolar. 5. Fomentar mecanismos de prevención, protección, detección temprana y denuncia de todas aquellas conductas que atentan contra la convivencia escolar, la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de preescolar, básica y media, particularmente, las relacionadas con acoso escolar y violencia escolar incluido el que se pueda generar a través del uso de la internet, según se defina en la ruta de atención integral para la convivencia escolar. 6. Identificar y fomentar mecanismos y estrategias de mitigación de todas aquellas situaciones y conductas generadoras de situaciones de violencia escolar. 7. Orientar estrategias y programas de comunicación para la movilización social, relacionadas con la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la promoción de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 8. Contribuir a la prevención del embarazo en la adolescencia y a la reducción de enfermedades de transmisión sexual. Parágrafo. Los medios de comunicación realizarán las funciones de promoción de acuerdo con las responsabilidades asignadas en el artículo 47 de la Ley 1098 de 2006. Artículo 5°. Principios del Sistema. Son principios del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar: 1. Participación. En virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos deben garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 y 44 de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos deben garantizar el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. En armonía con los artículos 113 y 288 de la Constitución Política, los diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales.

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2. Corresponsabilidad. La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de la Infancia y la Adolescencia. 3. Autonomía: Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones. 4. Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes. 5. Integralidad: La filosofía del sistema será integral y estará orientada hacia la promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en el respeto a la Constitución y las leyes. Artículo 6°. Estructura del Sistema. El Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar tendrá una estructura constituida por instancias en tres niveles: Nacional, Territorial y Escolar, liderados por el sector educativo: – Nacional: Integrado por el Comité Nacional de Convivencia Escolar. – Territorial: Integrado por los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar, según corresponda. – Escolar: Integrado por el comité de convivencia del respectivo establecimiento educativo. Las organizaciones privadas con o sin ánimo de lucro podrán hacer parte de las estrategias, programas y actividades que, en desarrollo de esta ley, sean implementadas por los comités municipales, distritales o departamentales de convivencia escolar. Artículo 12. Conformación del comité escolar de convivencia. El Comité Escolar de Convivencia estará conformado por:

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– El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité – El personero estudiantil – El docente con función de orientación – El coordinador cuando exista este cargo – El presidente del consejo de padres de familia – El presidente del consejo de estudiantes – Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. Parágrafo. El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información. Artículo 13. Funciones del comité escolar de convivencia. Son funciones del comité: 1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. 2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. 3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa. 4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.

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5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta. 6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité. 8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía. Parágrafo. Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. CAPÍTULO III El sector educativo en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar Artículo 17. Responsabilidades de los establecimientos educativos en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades:

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1. Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal de los establecimientos escolares el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 2. Implementar el comité escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones acorde con lo estipulado en los artículos 11, 12 y 13 de la presente ley. 3. Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores o directivos docentes. 4. Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan. 5. Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento educativo e identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia escolar, protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el comité escolar de convivencia. 6. Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos, incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo. 7. Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes. 8. Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas.

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9. Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas áreas de estudio. Artículo 18. Responsabilidades del director o rector del establecimiento educativo en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y de la violencia escolar. Además de las que establece normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades: 1. Liderar el comité escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11, 12 y 13 de la presente ley. 2. Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar. 3. Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional. 4. Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos. Artículo 19. Responsabilidades de los docentes en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrán las siguientes responsabilidades: 1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.

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Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos, igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo. 2. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes. 3. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo. 4. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia. Artículo 20. Proyectos Pedagógicos. Los proyectos a que se refiere el numeral 1 del artículo 15 de la presente ley deberán ser desarrollados en todos los niveles del establecimiento educativo, formulados y gestionados por los docentes de todas las áreas y grados, construidos colectivamente con otros actores de la comunidad educativa, que sin una asignatura específica, respondan a una situación del contexto y que hagan parte del proyecto educativo institucional o del proyecto educativo comunitario. Los proyectos pedagógicos de educación para la sexualidad, que tienen como objetivos desarrollar competencias en los estudiantes para tomar decisiones informadas, autónomas, responsables, placenteras, saludables y orientadas al bienestar; y aprender a manejar situaciones de riesgo, a través de la negativa consciente, reflexiva y crítica y decir “No” a propuestas que afecten su integridad física o moral, deberán desarrollarse gradualmente de acuerdo con la edad, desde cada una de las áreas obligatorias señaladas en la Ley 115 de 1994, relacionados con el cuerpo y el desarrollo humano, la reproducción humana, la salud sexual y reproductiva y los métodos de anticoncepción, así como las reflexiones en torno a actitudes, intereses y habilidades en relación con las emociones, la construcción cultural de la sexualidad, los comportamientos culturales de género, la diversidad sexual, la sexualidad y los estilos de vida sanos, como elementos fundamentales para la construcción del proyecto de vida del estudiante. La educación para el ejercicio de los derechos humanos en la escuela implica la vivencia y práctica de los derechos humanos en la cotidianidad escolar, cuyo objetivo es la transformación de los ambientes de aprendizaje, donde los conflictos se asumen como oportunidad pedagógica que permite su solución mediante el diálogo, la concertación y el reconocimiento a la diferencia para que los niños, niñas y adolescentes desarrollen competencias para desempeñarse como sujetos activos de derechos en el contexto escolar, familiar y comunitario. Para esto, el

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proyecto pedagógico enfatizará en la dignidad humana, los derechos humanos y la aceptación y valoración de la diversidad y las diferencias. En el currículo, el establecimiento educativo deberá hacer explícito el tiempo y condiciones destinadas a los proyectos, acorde con lo señalado en los artículos 76 a 79 de la Ley 115 de 1994 en relación con el currículo y planes de estudio. Parágrafo. En todos los casos se deberán respetar las garantías constitucionales en torno a los derechos fundamentales establecidos en el Título II Capítulo I de la Constitución Nacional. Artículo 21. Manual de convivencia. En el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, y además de lo establecido en el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, los manuales de convivencia deben identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, que permitan aprender del error, respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera pacífica, así como de posibles situaciones y conductas que atenten contra el ejercicio de sus derechos. El manual concederá al educador el rol de orientador y mediador en situaciones que atenten contra la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como funciones en la detección temprana de estas mismas situaciones, a los estudiantes, el manual les concederá un rol activo para participar en la definición de acciones para el manejo de estas situaciones, en el marco de la ruta de atención integral. El manual de convivencia deberá incluir la ruta de atención integral y los protocolos de que trata la presente ley. Acorde con el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, el manual de convivencia define los derechos y obligaciones de los estudiantes de cada uno de los miembros de la comunidad educativa, a través de los cuales se rigen las características y condiciones de interacción y convivencia entre los mismos y señala el debido proceso que debe seguir el establecimiento educativo ante el incumplimiento del mismo. Es una herramienta construida, evaluada y ajustada por la comunidad educativa, con la participación activa de los estudiantes y padres de familia, de obligatorio cumplimiento en los establecimientos educativos públicos y privados y es un componente esencial del proyecto educativo institucional. El manual de que trata el presente artículo debe incorporar, además de lo anterior, las definiciones, principios y responsabilidades que establece la presente

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ley, sobre los cuales se desarrollarán los factores de promoción y prevención y atención de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. El Ministerio de Educación Nacional reglamentará lo relacionado con el manual de convivencia y dará los lineamientos necesarios para que allí se incorporen las disposiciones necesarias para el manejo de conflictos y conductas que afectan la convivencia escolar, y los derechos humanos, sexuales y reproductivos, y para la participación de la familia, de conformidad con el artículo 22 de la presente ley. Artículo 22. Participación de la familia. La familia, como parte de la comunidad educativa, en el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, además de las obligaciones consagradas en el artículo 67 de la Constitución Política, en la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1453 de 2011 y demás normas vigentes, deberá: 1. Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental. 2. Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida saludable. 3. Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad. 4. Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las instancias de participación definidas en el proyecto educativo institucional del establecimiento educativo. 5. Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas. 6. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas. 7. Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una

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situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el manual de convivencia del respectivo establecimiento educativo. 8. Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a que se refiere esta ley, para restituir los derechos de sus hijos cuando estos sean agredidos. Artículo 30. Componentes de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. La Ruta de Atención Integral tendrá como mínimo cuatro componentes: de promoción, de prevención, de atención y de seguimiento. El componente de promoción se centrará en el desarrollo de competencias y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Este componente determina la calidad del clima escolar y define los criterios de convivencia que deben seguir los miembros de la comunidad educativa en los diferentes espacios del establecimiento educativo y los mecanismos e instancias de participación del mismo, para lo cual podrán realizarse alianzas con otros actores e instituciones de acuerdo con sus responsabilidades. El componente de prevención deberá ejecutarse a través de un proceso continuo de formación para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, con el propósito de disminuir en su comportamiento el impacto de las condiciones del contexto económico, social, cultural y familiar. Incide sobre las causas que puedan potencialmente originar la problemática de la violencia escolar, sobre sus factores precipitantes en la familia y en los espacios sustitutivos de vida familiar, que se manifiestan en comportamientos violentos que vulneran los derechos de los demás, y por tanto quienes los manifiestan están en riesgo potencial de ser sujetos de violencia o de ser agentes de la misma en el contexto escolar. El componente de atención deberá desarrollar estrategias que permitan asistir al niño, niña, adolescente, al padre, madre de familia o al acudiente, o al educador de manera inmediata, pertinente, ética e integral, cuando se presente un caso de violencia o acoso escolar o de comportamiento agresivo que vulnere los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de acuerdo con el protocolo y en el marco de las competencias y responsabilidades de las instituciones y entidades que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Este componente involucra a actores diferentes a los de la comunidad educativa únicamente cuando la gravedad del hecho denunciado, las circunstancias que lo rodean o los daños físicos y psicológicos de los menores involucrados sobrepasan la función misional del establecimiento educativo.

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El componente de seguimiento se centrará en el reporte oportuno de la información al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, del estado de cada uno de los casos de atención reportados. Artículo 38. De las Faltas Disciplinarias de los docentes y directivos docentes oficiales. En las instituciones educativas de carácter oficial, los docentes y directivos docentes en el marco de las funciones asignadas a su respectivo cargo, serán responsables por hacer efectiva la implementación del Sistema al interior de las mismas. La omisión o el incumplimiento de este deber constituyen una falta disciplinaria y dará lugar a las sanciones previstas por la ley para estos servidores. Artículo 39. Incentivos a los establecimientos educativos. El Ministerio de Educación Nacional, en el marco del Foro Educativo Nacional que establece la Ley 115 de 1994, anualmente reconocerá los establecimientos educativos que evidencien un impacto positivo con la implementación de estrategias de mejoramiento, orientadas a cualificar la convivencia escolar, la educación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, para lo cual dentro del término de seis meses de expedición de la presente ley, reglamentará la participación, los criterios de selección y los incentivos que recibirán los establecimientos educativos y los miembros de estos que lo ameriten. MINISTERIO DE EDUCACIÒN NACIONAL Decreto Nº 1965 Septiembre 11 de 2013

"Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar"

DECRETA: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. El presente Decreto reglamenta el funcionamiento del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar; sus herramientas; los lineamientos generales bajo los cuales se deben ajustar los manuales de convivencia de los establecimientos educativos, de acuerdo con lo ordenado en la Ley 1620 de 2013 y otros aspectos relacionados

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con incentivos y la participación de las entidades del orden nacional y territorial, establecimientos educativos, la familia y la sociedad dentro del Sistema Nacional de Convivencia Escolar. Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente Decreto se aplicará en todos los establecimientos educativos oficiales y no oficiales de educación preescolar, básica y media del territorio nacional y demás instancias que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, también a la familia, la sociedad y a los demás actores que participan en la Ruta de Atención Integral.

CAPÌTULO II DE LOS COMITÉS ESCOLARES DE CONVIVENCIA Artículo 22. Conformación de los Comités Escolares de Convivencia. Todas las instituciones educativas y centros educativos oficiales y no oficiales del país deberán conformar el comité escolar de convivencia, encargado de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y aplicación del manual de convivencia y de la prevención y mitigación de la violencia escolar. El respectivo consejo directivo de las referidas instituciones y centros educativos dispondrá de un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la publicación del presente Decreto, para conformar el comité escolar de convivencia y elaborar su reglamento, el cual deberá hacer parte integral del manual de convivencia. Parágrafo 1. Para el caso de los centros educativos, el director será el presidente del comité escolar de convivencia. En ausencia del director, presidirá el docente que lidera procesos o estrategias de convivencia y que hace parte del respectivo comité. Parágrafo 2. Para el caso de los centros educativos donde no se cuenta con los integrantes para conformar el comité escolar de convivencia, éste será integrado como mínimo por el representante de los docentes, el presidente del consejo de padres de familia y el representante de los estudiantes. En este caso, el docente será quien presida el comité. Artículo 23. Sesiones. El comité escolar de convivencia sesionará como mínimo una vez cada dos (2) meses.

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Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente del comité escolar de convivencia, cuando las circunstancias lo exijan o· por solicitud de cualquiera de los integrantes del mismo. Artículo 24. Quórum decisorio. El quórum decisorio del comité escolar de convivencia será el establecido en su reglamento. En cualquier caso, este comité no podrá sesionar sin la presencia del presidente. Artículo 25. Actas. De todas las sesiones que adelante el comité escolar de convivencia se deberá elaborar un acta, la cual deberá contener como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 10 del presente Decreto. Parágrafo. El comité escolar de convivencia deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que éste adelante, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia.

Artículo 26. Acciones o decisiones. El comité escolar de convivencia, en el ámbito de sus competencias, desarrollará acciones para la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia; y para la atención de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos a partir de la implementación, desarrollo y aplicación de las estrategias y programas trazados por el Comité Nacional de Convivencia Escolar y por el respectivo comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar, dentro del respeto absoluto de la Constitución y la ley. Artículo 27. Conflictos de Interés y Causales de Impedimento y Recusación. Cuando en las actuaciones adelantadas por parte de los comités escolares de convivencia de los establecimientos educativos oficiales se presenten conflictos de interés o causales de impedimento o recusación, respecto de los integrantes que ostenten la calidad de servidores públicos, los mismos se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011. Tratándose de los establecimientos educativos no oficiales, los respectivos reglamentos de los comités escolares de convivencia deberán definir los conflictos de interés, las casuales de impedimento y de recusación así como el procedimiento para resolverlos, de tal forma que se garantice la imparcialidad de los integrantes de los referidos comités.

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TÌTULO III LINEAMIENTOS GENERALES PARA INCORPORAR EN EL MANUAL DE CONVIVENCIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS LAS DISPOSICIONES SOBRE MANEJO DE SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR, LOS DERECHOS HUMANOS, SEXUALES Y REPRODUCTIVOS Artículo 28. Incorporación en el Manual de Convivencia de las Definiciones, Principios y Responsabilidades. En el manual de convivencia se incluirán las definiciones, principios y responsabilidades que para todos los miembros de la comunidad educativa establece la Ley 1620 de 2013, los cuales servirán de base para que dentro del mismo manual se desarrollen los componentes de promoción, prevención, atención y seguimiento de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, de que trata el, Capítulo 11 del Título IV del presente Decreto, sin perjuicio de los demás aspectos que deben ser regulados en dichos manuales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994 y en el Decreto 1860 de 1994. Artículo 29. Lineamientos Generales para la Actualización del Manual de Convivencia. Los establecimientos educativos oficiales y no oficiales deberán asegurarse de que en el manual de convivencia, y respecto al manejo de los conflictos y conductas que afectan la convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos, y para la participación de la familia de que trata el artículo 22 de la Ley 1620 de 2013, se incluyan como mínimo los siguientes aspectos: 1. Las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, las cuales deben ser identificadas y valoradas dentro del contexto propio del establecimiento educativo. 2. Las pautas y acuerdos que deben atender todos los integrantes de la comunidad educativa para garantizar la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 3. La clasificación de las situaciones consagradas el artículo 40 del presente Decreto. 4. Los protocolos de atención integral para la convivencia escolar de que tratan los artículos 2, 43 Y 44 del presente Decreto. 5. Las medidas pedagógicas y las acciones que contribuyan a la promoción de la convivencia escolar, a la prevención de las situaciones que la afectan y a la reconciliación, la reparación de los daños causados y el restablecimiento

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de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo cuando estas situaciones ocurran. 6. Las estrategias pedagógicas que permitan y garanticen la divulgación y socialización de los contenidos del manual de convivencia a la comunidad educativa, haciendo énfasis en acciones dirigidas a los padres y madres de familia o acudientes. Parágrafo 1. Acorde con lo establecido en la Ley 115 de 1994, en el artículo 21 de la Ley 1620 de 2013 y en el Decreto 1860 de 1994, los establecimientos educativos en el marco del proyecto educativo institucional deberán revisar y ajustar el manual de convivencia y dar plena aplicación a los principios de participación, corresponsabilidad, autonomía, diversidad e integralidad que establece la Ley 1620 de 2013. Parágrafo 2. El manual de convivencia deberá ser construido, evaluado y ajustado por la comunidad educativa integrada por los estudiantes, padres y madres de familia, docentes y directivos docentes, bajo la coordinación del comité escolar de convivencia. Artículo 30. Plazo para la actualización de los manuales de convivencia de los establecimientos educativos oficiales y no oficiales. Los establecimientos educativos en un plazo no superior a seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente Decreto, deberán ajustar los manuales de convivencia, conforme ,10 señalado en este Título.

Artículo 39. Definiciones. Para efectos del presente Decreto se entiende por: 1. Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses. 2. Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados. 3. Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante.

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La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica. a. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras. b. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas. c. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros. d. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros. e. Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía. 4. Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente. Por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. 5. Ciberacoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.

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6. Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor". 7. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes 8. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados. Artículo 40. Clasificación de las situaciones. Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos: 1. Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. 2. Situaciones Tipo 11. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: a. Que se presenten de manera repetida o sistemática. b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. 3. Situaciones Tipo 111. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. Artículo 41. De los protocolos de los establecimientos educativos, finalidad, contenido y aplicación. Los protocolos de los establecimientos educativos estarán orientados a fijar los procedimientos necesarios para asistir oportunamente a la

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comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Estos protocolos deberán definir, como mínimo los siguientes aspectos: 1. La forma de iniciación, recepción y radicación de las quejas o informaciones sobre situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 2. Los mecanismos para garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los documentos en medio físico o electrónico, así como de las informaciones suministradas por las personas que intervengan en las actuaciones y de toda la información que se genere dentro de las mismas, en los términos establecidos en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia. 3. Los mecanismos mediante los cuales se proteja a quien informe sobre la ocurrencia de situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de posibles acciones en su contra. 4. Las estrategias y alternativas de solución, incluyendo entre ellas los mecanismos pedagógicos para tomar estas situaciones como oportunidades para el aprendizaje y la práctica de competencias ciudadanas de la comunidad educativa. 5. Las consecuencias aplicables, las cuales deben obedecer al principio de proporcionalidad entre la situación y las medidas adoptadas, y deben estar en concordancia con la Constitución, los tratados internacionales, la ley y los manuales de convivencia. 6. Las formas de seguimiento de los casos y de las medidas adoptadas, a fin de verificar si la solución fue efectiva. 7. Un directorio que contenga los números telefónicos actualizados de las siguientes entidades y personas: Policía Nacional, del responsable de seguridad de la Secretaría de Gobierno municipal, distrital o departamental, Fiscalía General de la Nación Unidad de Infancia y Adolescencia, Policía de Infancia y Adolescencia, Defensoría de Familia, Comisaría de Familia, Inspector de Policía, ICBF - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, del puesto de salud u Hospital más cercano, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, Medicina Legal, de las entidades que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, de los padres de familia o acudientes de los niños, niñas y adolescentes matriculados en el establecimiento educativo.

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Parágrafo. La aplicación de los protocolos tendrá lugar frente a las situaciones que se presenten de estudiantes hacia otros miembros de la comunidad educativa, o de otros miembros de la comunidad educativa hacia estudiantes. Artículo 42. De los protocolos para la atención de Situaciones Tipo l. Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo 1, a que se refiere el numeral 1 del artículo 40 del presente Decreto, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento: 1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo. 2. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia. 3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en los artículos 43 y 44 del presente Decreto. Parágrafo. Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o conciliadores escolares podrán participar en el manejo de estos casos en los términos fijados en el manual de convivencia. Artículo 43. De los protocolos para la atención de Situaciones Tipo 11. Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo 11, a que se refiere el numeral 2 del artículo 40 del presente Decreto, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento: 1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.

2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia. 3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.

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4. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados. Actuación de la cual se dejará constancia. 5. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres. Madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido. preservando. en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos. 6. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el· restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada. 7. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 del presente Decreto. 8. El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes. 9. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. Parágrafo. Cuando el comité escolar de convivencia adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 4S del presente Decreto. Artículo 44. Protocolo para la atención de Situaciones Tipo 111. Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo 111 a que se refiere el numeral 3 del artículo 40 del presente Decreto, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento: 1. En casos de daño al cuerpo o a la salud. garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. 2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.

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3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia. 4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del comité escolar de convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación se dejará constancia. 5. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente. 6. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia. 7. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. a. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho.

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CAPÍTULO III 3. CRITERIOS DE ADMISIÓN Y MATRÍCULAS 3.1 DE LA ADMISIÓN La admisión es el acto por el cual la Institución Educativa Manuel Uribe Ángel selecciona la población estudiantil que voluntariamente solicita inscripción, trátese de personal nuevo o antiguo, a quienes de acuerdo con los requisitos y prioridades establecidas por la Institución pueden matricularse en algunos de los grados que ésta ofrece. El Comité de Admisiones avalado por el Consejo Directivo reglamenta la admisión de los estudiantes a la Institución. Está conformado por el Rector, dos coordinadores y dos docentes. 3.1.1 Funciones del Comité de Admisión.  Definir el estudio y proyección de cupos.  Realizar inscripciones de estudiantes nuevos. REQUISITOS:  Fotocopia del Registro Civil.  Fotocopia de la hoja de vida.  Fotocopia de último informe académico del año anterior y los del presente año.  Informar y difundir listados de alumnos admitidos.  Definir procedimiento de matrículas a través de circulares, horario, lugar y responsables.  Realizar procesos de inducción a padres y estudiantes nuevos, socializando la visión, misión, principios, objetivos, gobierno escolar y manual de convivencia.  Entregar ficho de matrícula, circular informativa, recibo de consignación y compromiso de matrícula. 3.1.2 Requisitos de admisión. Para ser admitido en la Institución Educativa Manuel Uribe Ángel, se debe cumplir con los requisitos y procedimientos que a continuación se señalan:  Adquirir el formulario de solicitud de inscripción en la secretaría académica de la Institución Educativa en las fechas determinadas por la Institución.  Entregar el formulario debidamente diligenciado en las fechas preestablecidas para ello.  Asistir a las entrevistas en las condiciones exigidas por la Institución.  Obtener orden de matrícula, previa evaluación de las entrevistas y de la revisión de antecedentes académicos y disciplinarios. 3.2 DE LA MATRÍCULA La matrícula es el acto jurídico -contrato- que formaliza la vinculación del aspirante

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admitido como alumno regular de la Institución Educativa Manuel Uribe Ángel. Se realiza por una vez al ingresar a la Institución y se podrá renovar para cada año lectivo en la medida en que el alumno, padres, acudientes o representan legal cumplan con los requisitos exigidos para ello. La matrícula se formaliza con la suscripción del contrato, previo el cumplimiento de todos los requisitos señalados según se trate de matrícula ordinaria, extraordinaria o por traslado. Al momento de suscribir el acta, los padres, acudientes o representante legal y el alumno deberán firmar el contrato de matrícula con la Institución Educativa Manuel Uribe Ángel, el cual, se regirá por las reglas del derecho público. 3.2.1 Requisitos para la matrícula. El estudiante que ingrese a la Institución por primera vez, para efectos de matrícula, deberá cumplir con los siguientes requisitos:  Haber sido oficialmente admitido.  Presentarse en la hora y fechas indicadas por la Institución Educativa acompañado de sus padres, acudientes o de su representante legal, con los siguientes documentos debidamente diligenciados: 4 fotos tamaño cédula iguales, recientes y marcadas en la parte de atrás. Registro civil en original y en buen estado. Fotocopia del documento de identidad del estudiante. Fotocopia del documento de identidad del acudiente o representante legal. Fotocopia de la EPS. Rh. Carné de vacunas (para transición y primaria). Calificaciones en papel membrete de los grados anteriores. Ficha de seguimiento en original. Paz y salvo de la otra institución Fotocopia del Formato de Prematrícula de la Institución de procedencia. Recibo de consignación de la matrícula. 3.2.2 Matrícula extraordinaria o por traslado. El Consejo Directivo de acuerdo a lo establecido en el P.E.I. de la Institución Educativa Manuel Uribe Ángel y de conformidad con las normas legales vigentes, podrá autorizar matrículas extraordinarias y por traslados, cumpliendo los requisitos especiales para cada caso. 3.2.3 Renovación de matrícula. La renovación de matrícula es el acto jurídicocontrato- mediante el cual el alumno legaliza su permanencia en la Institución Educativa Manuel Uribe Ángel. La matrícula podrá renovarse en los siguientes eventos:

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 Cuando el alumno haya sido promovido al grado siguiente al terminar el año escolar.  Cuando a juicio de la comisión de evaluación y promoción, el alumno sea promovido a un grado superior dentro del mismo período académico.  Cuando repruebe el grado cursado de acuerdo con lo establecido en el Decreto 0230 del 2002, manifieste su voluntad de repetirlo y no tenga antecedentes disciplinarios calificados como graves, según lo previsto en el presente Manual. 3.2.4 Requisitos para la renovación de matrícula. El alumno que aspire a la renovación de su matrícula deberá cumplir con los siguientes requisitos:  Cuatro (4) fotos tamaño cédula iguales, recientes y marcadas en la parte de atrás.  Fotocopia del documento de identidad del estudiante.  Fotocopia de la EPS o Sisben.  Recibo de pago de matrícula.  Paz y salvo de la Institución.  Rh. 3.2.5 Pérdida de la calidad de estudiante de la Institución Educativa Manuel Uribe Ángel. Se pierde la calidad de educando cuando:  Si al iniciar el año escolar, el alumno y acudiente no presentan la documentación requerida en la matrícula, se da un plazo de 15 días hábiles, lo que nos da finales del mes de enero o principios del mes de febrero, a no ser de un permiso especial de asistencia otorgado por la Secretaría de Educación Municipal. De lo contrario la Institución podrá tomar medidas más drásticas que pueden llegar a ser LA NO ACEPTACIÓN del estudiante a la Institución. Esta misma información se válida para los Clei al inicio o mitad del año escolar.  El educando ha culminado el año escolar y no solicita renovación de la matrícula para el año siguiente.  El Consejo Directivo determine la medida de exclusión debido a una falta disciplinaria gravísima o por bajo rendimiento académico, acogiéndose a la autonomía que a este respecto disponen los artículos 77 y 96 de la Ley 115.  De acuerdo con este Manual de Convivencia, la Institución Educativa Manuel Uribe Ángel establece las condiciones de permanencia en el plantel y el procedimiento en caso de expulsión (de acuerdo al debido proceso).  Se reprueben dos años continuos en la Institución.  La inasistencia injustificada sea igual o mayor al 25% de las actividades académicas del año escolar.

CAPÍTULO IV

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4. DE LOS DERECHOS, ESTÍMULOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS ESTUDIANTES 4.1 DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES. Aparte de los derechos y deberes estipulados en la legislación vigente, son derechos y deberes de los estudiantes, tanto en la jornada escolar como en las actividades complementarias (académicas, deportivas, pastorales, culturales y pre-icfes), los siguientes:  Ser sujeto de su propia educación, participando activamente en su proceso formativo.  Recibir un trato justo, equitativo, humano y respetuoso por parte de toda la comunidad educativa.  Conocer el Manual de Convivencia en el primer período del año lectivo y recibir información y formación para vivenciarlo.  Ser respetado en su dignidad y en sus procesos de maduración, en un ambiente de tolerancia, con base en las diferencias individuales y el pluralismo.  Recibir las clases y demás actividades curriculares en los horarios establecidos y participar en forma activa en ellas.  Utilizar los recursos materiales, ayudas educativas y servicios profesionales de la Institución, de acuerdo con los reglamentos respectivos. Los alumnos se beneficiarán de servicios de restaurante, psico-orientación, aula de apoyo y los demás con que cuenta la Institución Educativa.  Encontrar en el personal docente, directivo docente y administrativo un verdadero testimonio de calidad humana, de competencia profesional, responsabilidad pedagógica y actitud ética.  Contar con asesoría espiritual, formativa, psicológica, comportamental y académica, en el momento en el que lo requiera, y recibir en igualdad de condiciones, las orientaciones necesarias para su formación integral.  Formular sus propios proyectos personales o grupales, de acuerdo con el PEI.  Expresarse libremente, efectuar los reclamos y solicitar explicaciones a que haya lugar, en forma adecuada y respetuosa, siguiendo el conducto regular.  Defenderse ante las instancias pertinentes cuando sea llamado a responder por faltas consagradas como graves en el Manual de Convivencia, conforme al debido proceso (Art. 29 C.N. y demás normas concordantes).  Recibir los trabajos, informes y resultados de las evaluaciones con las observaciones del caso, en un tiempo prudente (diez días hábiles), de manera que el alumno pueda hacer las correcciones antes de definir el proceso evaluativo del período.  Conocer el cronograma de las actividades de la Institución.  Recibir programación racional de actividades académicas, trabajos, talleres, tareas y evaluaciones.  Disfrutar de un ambiente tranquilo, sano y seguro dentro de la Institución, que le permita escuchar, comprender y asimilar los contenidos formativos e instructivos.

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 Participar en las actividades programadas para él en la Institución.  Participar en las monitorías, comités para los cuales haya sido elegido oficialmente, y en las actividades académicas, científicas, literarias, culturales, artísticas, deportivas y recreativas en las que ostente la representación oficial, de acuerdo con los reglamentos respectivos.  Los docentes no computarán estas faltas como inasistencia a clases y acordarán las fechas de presentación de trabajos, evaluaciones, refuerzos, recuperaciones y otros que tengan que ver con el proceso de enseñanzaaprendizaje.  Recibir el carné estudiantil oportunamente.  En caso de que cualquier funcionario le solicite el carné, éste le será devuelto de inmediato, una vez se le hayan tomado los datos.  Recibir información científica actualizada, integral e imparcial, mediante metodología que estimule la creatividad y la originalidad.  Conocer las informaciones consignadas en su ficha de seguimiento y/o en su hoja de vida y hacer descargos antes de firmarlas.  Presentar las evaluaciones y trabajos que tenga pendientes por inasistencia a la Institución Educativa, previa presentación de la excusa, el día de su reintegro. Después de su reintegro tendrá cinco (5) días hábiles para acordar con los profesores las fechas de presentación de evaluaciones y trabajos pendientes.  Beneficiarse de actividades extraclase, debidamente planeadas y autorizadas.  Recibir oportuna y adecuada orientación vocacional y profesional acorde con sus aptitudes y competencias.  Recibir charlas, conferencias, foros, seminarios y otros, programados por la Institución Educativa para el adecuado desarrollo del proceso enseñanzaaprendizaje.  Participar de manera consciente y democrática en las diferentes actividades del gobierno escolar.  Recibir orientación hacia la interiorización de valores personales, éticos y sociales, en su proceso formativo y académico, a través de los proyectos pedagógicos de ley.  Presentar las evaluaciones realizadas durante su ausencia cuando ha sido suspendido temporalmente de clases. Estas evaluaciones las presentará a su regreso durante un número de días igual al de la suspensión.  Recibir las clases durante el tiempo estipulado en el calendario académico y disfrutar del descanso en el horario establecido.  Utilizar los procedimientos para la resolución de conflictos establecidos y reglamentados en este Manual, como instrumentos de carácter educativo para mejorar las relaciones interpersonales en la Comunidad Educativa, y facilitar así el acercamiento y la participación de los sujetos en ésta clase de situaciones.  Utilizar los espacios físicos de la Institución para realizar actividades académicas y complementarias, de acuerdo con la reglamentación establecida.  Recibir información de parte de los profesores, de los directivos docentes y

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administrativos.  Utilizar los recursos de reposición y apelación, cuando le sea aplicada una sanción de tipo comportamental y/o académica.  Tener información clara y oportuna de las actividades que se desarrollan en la Institución Educativa y que tengan que ver con su vida de estudiante.  Solicitar la aplicación del debido proceso cuando se le impute a la Comisión de una falta comportamental o académica.  Recibir información oportuna sobre las fechas de las actividades de refuerzo y superación y las de apoyo y/o resultados de las mismas.  Enterarse antes de finalizar la jornada, si habrá clases al día siguiente o en los próximos días, cuando los docentes se acojan a la convocatoria sindical de no laborar, y/o haya otras actividades planeadas por la Institución Educativa.  Solicitar los estímulos establecidos en el Manual cuando éstos no sean reconocidos, siempre y cuando justifique que se lo merece y tenga derecho a ellas.  Practicar el deporte, de acuerdo a los reglamentos y a su sano esparcimiento.  Recibir orientación sobre el cuidado de la salud personal y comunitaria, así como orientación sexual y reproductiva.  Recibir educación y orientación sobre el cuidado del medio ambiente.  Conocer los precios de los artículos aprobados por el Consejo Directivo, que se venden en las tiendas que funcionan en la Institución Educativa. Éstos precios deben estar expuestos en sitios visibles.  Solicitar estrictas normas de higiene en el manejo de los alimentos ofrecidos o vendidos en las tiendas o cualquier otro puesto de comidas dentro de la Institución Educativa.  Contar con servicios sanitarios en buen estado, aseados y con suficiente agua.  Recibir inducción en el primer mes de clases, en caso de ser un alumno nuevo.  Elegir y ser elegido democráticamente como representantes al Gobierno Escolar.  Pensar libremente y desarrollar su personalidad sin más límites que los deberes y derechos estipulados en este Manual y en la Ley.  Recibir información sobre los procesos de evaluación y promoción.  Participar activamente en la Evaluación Institucional.  Conocer la programación de cada asignatura al inicio del año lectivo: logros fundamentales, criterios y sistemas de evaluación y procesos metodológicos.  No ser discriminado ni ridiculizado, en público ni en privado, bajo ninguna circunstancia.  Disentir del pensamiento y de las construcciones pedagógicas elaboradas.  Recibir formación integral en las dimensiones: ética, espiritual, cognitiva, afectiva, comunicativa, corporal y sociopolítica.  Pedir y recibir ayuda y orientación cuando lo considere necesario, de directores de grupo, coordinadores o rector, tratando la situación con debido sigilo y respeto a la intimidad.  Obtener la tramitación oportuna de los certificados de estudio y demás documentos que deban ser expedidos por la Institución.

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 Exigir el cumplimiento de los derechos. Ser beneficiado con acciones y programas institucionales que apunten a la promoción de vida saludable y a la prevención del uso indebido de sustancias psicoactivas (artículo 45 y 49 inciso primero Constitución Nacional, artículo 317 Código del Menor, artículo 7 inciso g, Ley General de Educación.  Ser recibido en cualquier institución educativa para continuar con los estudios después de haber sido un menor rehabilitado. (Código del Menor, artículo 235, inciso 2).  Ser tratado con el respeto, la comprensión y la justicia que se debe prodigar a toda persona, especialmente al menor de edad, sin consideración a su etnia, sexo, religión, estrato socioeconómico, convicciones, situación académica y comportamental o cualquier otra condición suya, de sus padres, acudientes o representantes legales.  Solicitar cambio de puesto en el aula de clase o de grupo cuando hay impedimentos físicos o circunstancias especiales que lo ameriten.  Contar con el respeto y cuidado de sus bienes.  Corregir sus equivocaciones, asumiendo las consecuencias que de ellas se desprenden y tomar una actitud de corrección y disposición al cambio.

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4.2 ESTÍMULOS DE LOS ESTUDIANTES  Medalla “Manuel Uribe Ángel” y copia de la resolución respectiva. La concede el Consejo Directivo al Mejor Bachiller o estudiante destacado.  Mención Honorífica y exención del pago de pensiones para el grado siguiente. La otorga el Consejo Directivo al finalizar el año lectivo, al mejor alumno de cada nivel elegido por el Comité Evaluador de Comportamiento y por mayoría de votos, según los siguientes criterios: 1. Espíritu de solidaridad. 2. Mejor rendimiento académico 3. Mejor compañero 4. Mejor asistencia a clase 5. Mejor comportamiento. Nota: El Comité Evaluador de Comportamiento está compuesto por los profesores que le dictan clase al estudiante, el psicólogo o psico-orientador, si lo hay, el profesor del aula de apoyo y los coordinadores.  Mención de Reconocimiento. Es propuesta por la Comisión de Evaluación y Promoción de grado ante el Consejo Directivo al término de cada año lectivo para el estudiante que sobresalga a nivel nacional, departamental, municipal o institucional, por algún trabajo investigativo o actividad cultural, social o deportiva.  Reconocimiento al mejor grupo de cada grado, que al final del año lectivo se distinga por: 1. Rendimiento académico 2. Espíritu de colaboración 3. Responsabilidad 4. Sentido de pertenencia 5. Liderazgo  Mención de Honor, al finalizar el año lectivo, al mejor representante de cada grupo, de acuerdo con el concepto del director de grupo y de los compañeros.  Mención de Honor a los estudiantes que en cada grupo se distingan por: 1. Mejor rendimiento 6. Mejor compañero 2. Mejor comportamiento 7. Mejor lector 3. Mejor monitor 8. Mejor espíritu cívico 4. Mejor presentación personal 9. Mejor deportista 5. Esfuerzo personal 10. Ser mejor en otro evento que la Institución resalte.  Proclamación pública de bachilleres. Se hace merecedor de esta distinción el estudiante que cumpla con los logros académicos fijados por la Institución y que en su proceso de formación haya demostrado aceptación e interiorización

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de la filosofía institucional estipulada en este Manual, al igual que su gran sentido de pertenencia.  Izada de bandera. Reconocimiento institucional por aquellas acciones meritorias realizadas dentro o fuera del plantel.  Reconocimiento en público de las labores de servicio prestadas a la Institución durante el año (periódico, coros, personero, Consejo Directivo, Comité Curricular y otros).  Publicación en cartelera institucional de los mejores estudiantes por área, grupo y niveles, en cada período académico. 4.3 DEBERES DE LOS ESTUDIANTES 4.3.1 Asistencia y puntualidad.  Asistir puntual y cumplidamente a las clases y actividades que la Institución programe para cada día o para ocasiones especiales. (artículos 313, 314, 315 Código del Menor).  Acudir con puntualidad y prontitud a las citaciones hechas por directivos, profesores o personal administrativo.  Movilizarse con prontitud, orden, prudencia y educación al ingresar a la Institución Educativa, a los actos comunitarios, al aula de clase, y al retirarse de los mismos.  Presentar excusa escrita al Coordinador de la Institución, firmada por los padres, acudiente o por el representante legal con la cédula y teléfono, en caso de inasistencia a la Institución, expresando la fecha y el motivo de la ausencia. Anexar certificado médico en caso de incapacidad.  Acordar con el profesor la fecha para la realización de evaluaciones, entrega de trabajos y de otras tareas asignadas durante su ausencia a clases, cuando ha presentado oportunamente la excusa y/o haber representado la institución, debidamente autorizado.  Entrar y salir de la Institución Educativa únicamente por la(s) portería(s).  Solicitar permiso escrito al coordinador respectivo de la Institución Educativa, cuando necesite ausentarse de ésta.  Presentar oportunamente todas las evaluaciones, tareas, trabajos y diversas actividades académicas.  En caso de faltar a la Institución Educativa, averiguar con los compañeros los trabajos, tareas o evaluaciones asignadas durante su ausencia.  Informar a la coordinación de la Institución Educativa cuando el profesor no se haya hecho presente en el aula a la hora que le corresponda la actividad académica.  Evitar juegos en el aula de clase, estudiando y dejando estudiar. Ante la ausencia del profesor, sólo se podrán realizar en el aula las actividades dejadas por éste o las que autorice la coordinación de la Institución.  Presentar a los profesores la debida certificación de suspensión emitida por el Comité de Convivencia de la Institución.

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 Llegar oportunamente al aula después del descanso, de cambio de clase o de cualquier otra actividad institucional. 4.3.2 Información.  Informar oportuna y claramente a sus padres, acudiente o representante legal, de las reuniones que programe la Institución Educativa, ya sea de índole informativo, formativo, comportamental, o referente al proceso de aprendizaje.  Tener en cuenta al profesor, director de grupo y coordinador de la Institución Educativa en la programación de las actividades culturales, sociales y recreativas.  Recordar a sus padres, acudiente o representante legal, los compromisos adquiridos con la Institución en el momento de la matrícula.  Velar por la seguridad de la Institución informando a quien corresponda sobre cualquier anomalía.  Utilizar las carteleras destinadas para el uso de los estudiantes, cuando se trate de dar avisos, informaciones, propagandas o de expresar su pensamiento, dentro de las normas de respeto al derecho de los demás.  Abstenerse de portar armas, objetos corto punzantes, pólvora, fósforos, candelas y cigarrillos en la Institución. Nota: serán decomisados todos los implementos que sean llevados al plantel, que no estén de acuerdo con el carácter educativo del mismo y que atentan contra la integridad física y/o moral. 4.3.3 Comportamiento.  Dar buen trato a los miembros de la comunidad educativa, evitando apodos, alias, insultos o cualquier otra forma de irrespeto.  Respetar las creencias, opiniones, etnias, procedencias y puntos de vista de los demás.  Cuidar y conservar las instalaciones y enseres de la Institución Educativa.  Respetar las pertenencias de los demás.  Restituir, reparar o reponer el daño causado a bienes de la Institución o de los miembros de la Comunidad Educativa.  Permanecer durante los descansos y el tiempo libre en los sitios que se determinen, manteniendo el orden, la tranquilidad, los buenos modales, las buenas costumbres y las instrucciones dadas por el personal competente.  Cuidar, respetar, conservar y valorar todos los trabajos de los miembros de la Comunidad Educativa.  Promover la buena imagen de la Institución mediante un comportamiento correcto dentro y fuera de ella.  Portar permanentemente el carné estudiantil actualizado, presentarlo al docente y al personal administrativo o de servicios que lo solicite.  Generar un ambiente de tranquilidad, evitando efectuar comportamientos tales

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como: silbidos, rechiflas, vulgaridades, apodos, golpes a las puertas, gritos dentro y fuera de la clase u otros espacios. Abstenerse de realizar toda clase de juegos de azar, negocios y compraventas dentro de la Institución y sus alrededores. Cuando se trate de actividades para beneficio institucional, deben estar previamente autorizadas por el Rector, el Consejo Directivo o el funcionario competente. Abstenerse de realizar con el uniforme, dentro y fuera de la Institución Educativa, manifestaciones excesivas de afecto, tales como besos, caricias y otras similares. Abstenerse de jugar en la vía pública para evitar posibles accidentes. Acatar las normas dentro de las prácticas deportivas, recreativas y culturales en todo momento y lugar, utilizando correctamente los implementos deportivos exigidos, actuando con lealtad, evitando la agresión física, verbal y la mala intención. Entrar a los laboratorios y talleres solamente cuando sea autorizado por la(s) persona(s) competente(s). Abstenerse de participar en desórdenes dentro o fuera del plantel, y de inducir a otras personas a ello. Abstenerse de ejecutar cualquier tipo de soborno, chantaje, amenaza, presión o mentira por sí mismo o por otras personas. Abstenerse de masticar chicles y similares, de ingerir alimentos durante las clases y otras dependencias como laboratorios, biblioteca y salas. Respetar las filas o turnos para la compra de alimentos. Pagar el precio estipulado por los productos que consuma. Recoger y devolver los envases metálicos o de vidrio utilizados, para evitar que se rompan y propicien un accidente. Informar oportunamente, primero al personal de la tienda y luego a la coordinación, las irregularidades en la prestación del servicio. Respetar los símbolos patrios e institucionales y entonar con espíritu cívico los himnos según corresponda en cada caso. Abstenerse de cometer actos bochornosos en la calle, que dañen la imagen de la Institución, como: tirar huevos, harina, papeles, aleluya, pólvora u otros elementos que afecten la salud y el bienestar de las personas.

4.3.4 Deberes de los alumnos fuera de las instalaciones educativas.  Responder a los principios de educación y buenas maneras, propios de los miembros de la comunidad educativa.  No asistir a eventos ni sitios públicos portando el uniforme de la Institución.  No llevar a cabo bailes, minitecas, ni otros eventos utilizando el nombre de la Institución Educativa.  No organizar ventas o cuotas grupales sin la autorización de la Rectoría.  Observar un comportamiento correcto en la calle, con los vecinos, en los medios de transporte y en los sitios públicos.

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 Al portar el uniforme de la Institución Educativa, no fumar, ni ingerir, ni traficar ni portar bebidas alcohólicas y/o sustancias alucinógenas o cualquier otra sustancia dañina para la buena salud física y mental de los alumnos.  Respetar y no atentar contra las zonas verdes, árboles, jardines y en general contra el patrimonio cultural y ecológico.  No participar en actos que de una u otra forma atenten contra el derecho a la vida: amenazas verbales, físicas o escritas, atraco, extorsión, secuestro, asesinato, sicariato, terrorismo, corrupción de menores, abuso y acoso sexual.  Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, de consumir sustancias psicotrópicas o de cualquier índole que induzcan a alteraciones psicológicas, tanto dentro de la Institución Educativa como en las actividades programadas por ésta, aunque sean fuera de la Institución. (Artículo 11 y 15 Código del Menor y artículo 16 en relación con el Código Nacional de Policía).  Abstenerse de pegar chicles o cualquier sustancia similar, o restregar en el cuerpo o la ropa sustancias corrosivas, picantes o que de cualquier otra forma genere lesiones y malestar a cualquier otro miembro de la Comunidad Educativa.  Devolver el carné que lo acredita como estudiante, al cancelar el derecho de matrícula.  Se prohíbe incitar al consumo, consumir, portar, distribuir, expender o traficar sustancias psicoactivas legales e ilegales (Constitución Nacional Artículo 79, delitos contra la salud pública, artículo 374, 376, 378, 381, 383 y en relación con el Código Penal. 4.3.5 Académicos.  Realizar el esfuerzo necesario y dedicar el tiempo suficiente para alcanzar los logros en los diferentes procesos de aprendizaje.  Utilizar provechosamente el tiempo libre sin obstaculizar el trabajo y las actividades con charlas, juegos, visitas a otras aulas a través de ventanas o de puertas.  Trabajar o desarrollar las actividades propias de cada clase, acorde con los horarios.  Ponerse al día en la presentación de evaluaciones, tareas y demás actividades académicas, cuando haya faltado a clase.  Actuar con honestidad y rectitud, evitando comportamientos tales como: intento de fraude, pagar o recibir dinero por elaboración de tareas o trabajos, suplantación, alteración de informes y otros similares.  Traer a la Institución solamente los implementos de trabajo y textos escolares que requiera y abstenerse de utilizar en clase y en actos de comunidad beepers, alarmas, audífonos, walkman, juegos de vídeo, discman, MP4, celulares, radios, grabadoras y otros elementos que no sean materiales requeridos por la Institución para su formación.  Cumplir con las tareas, labores y trabajos propios de su proceso formativo y académico.

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 Respetar y promover la participación ordenada durante las clases, fomentando un ambiente tranquilo que favorezca la escucha y el efectivo aprendizaje.  Acatar las observaciones e indicaciones de los monitores y representantes de grupo cuando el profesor no se encuentre presente en el aula de clases.  Atender con respeto, las sugerencias e indicaciones que se le formulen con relación a su asistencia, comportamiento y rendimiento académico.  Conocer, respetar y acatar el Manual de Convivencia. 4.3.6 Presentación personal. El uniforme se constituye en el distintivo o carta de presentación que identifica al alumno de la Institución Educativa.  Da sentido de pertenencia por la Institución.  Representa un alivio económico para los padres de familia.  Da sentido de igualdad, evitando la competencia y rivalidad entre los estudiantes por la moda, marcas y estilos de vestir.  Manifiesta la distinción y la asimilación del proceso educativo cuando se lleva en forma pulcra y limpia.  Es deber del estudiante portar adecuadamente el uniforme establecido por la Institución Educativa. 4.3.7 Conservación del medio ambiente.  Preservar, mejorar y recuperar el ambiente dentro y fuera de la Institución.  Participar activamente en las campañas de aseo y ornamentación de la Institución.  Cumplir los turnos de aseo asignados.  Depositar las basuras en las canecas destinadas para ello.  Hacer uso correcto de los servicios sanitarios.  Conservar y preservar la flora y la fauna, evitando causarles destrozos y daños.  Usar racionalmente los servicios públicos. 4.3.8 Salud.  Hacer uso adecuado del servicio del restaurante escolar.  Abstenerse de portar, consumir o distribuir cigarrillos, licores, estupefacientes, alucinógenos, y toda clase de sustancias psico-activas, o de utilizar material pornográfico dentro de la Institución. Asímismo, abstenerse de portar y utilizar armas y todo tipo de sustancias explosivas dentro de ella.  Acatar toda medida profiláctica y de seguridad que la Institución imparta con el fin de cuidar la salud individual y pública. 4.4 PROHIBICIONES DE LOS ESTUDIANTES. A los educandos de la Institución Educativa Manuel Uribe Ángel, les está prohibido:  Llevar o hacer circular dentro de la misma, revistas, libros, folletos o cualquier material de tipo pornográfico.  Llevar o usar objetos que no sean necesarios para la labor escolar, lo

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distraigan o perjudiquen, en especial prendas de vestir o accesorios diferentes al uniforme correspondiente. Incinerar, apropiarse, esconder o tomar libros, cuadernos, útiles escolares o cualquier clase de objetos de sus compañeros, profesores, directivas o de cualquier otra persona, sin su consentimiento; e incurrir en cualquier otra conducta violatoria de la disciplina y la moral exigidas por la Institución. Entrar o salir en horas distintas de las establecidas o en días no hábiles, excepto cuando se programen actividades institucionales, autorizadas por las directivas. Ingresar a zonas restringidas. Sólo cuando medie autoridad competente, lo podrá hacer. Comercializar artículos dentro de la Institución, a menos que se trate de actividad comunitaria programada por las directivas o exista autorización expresa de las mismas. Alterar, adulterar, falsificar documentos, incurrir en fraude o en cualquier conducta que constituya contravención o infracción penal, según la legislación colombiana. Realizar, divulgar, o participar en actividades subversivas. Portar, suministrar o utilizar elementos que vayan en contra de la actividad física, social o moral de las personas de la Institución. Realizar acto o acceso carnal con otra persona, inducirla a prácticas abusivas, denigrantes, deshonrosas, o de cualquier manera atentar o violar su libertad sexual o influir negativamente en su educación sexual. Inducir, manipular, construir y obligar a otra persona a cometer acto que constituya infracción académica o de convivencia o que de cualquier manera atente contra la moral, la Ley, la salud y las buenas costumbres que exige la Institución. Presentarse a la Institución Educativa en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias psicoactivas legales o ilegales (Código del menor, Art. 11, 15 y 16 en relación con el Código Nacional de Policía). Incitar al consumo, consumir, portar, distribuir, expender, producir y/o traficar sustancias psicoactivas legales e ilegales en eventos programados por la Institución Educativa dentro o fuera de ella (Constitución Nacional Art. 79 y Código nacional de Policía Art. 16).

CAPÍTULO V 5. DE LOS DERECHOS, ESTÍMULOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES

5.1 DERECHOS DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES  Ser considerados y respetados en su dignidad recibiendo un trato amable y cordial por parte de cada uno de los miembros que conforman la comunidad educativa.

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 Conocer previamente toda anotación que se consigne en su hoja de vida, así como la evaluación de su desempeño y los mecanismos utilizados para su control, ceñido al debido proceso.  Elegir y ser elegido democráticamente como representante de los profesores ante los diferentes organismos y comités institucionales. Los Directivos Docentes no tienen éste derecho.  Recibir apoyo de la dirección para liderar proyectos en favor de la comunidad educativa.  Recibir capacitación tendiente a su mejoramiento académico y pedagógico.  Recibir información oportuna de las diferentes dependencias administrativas sobre actividades que se desarrollen en la Institución Educativa, relacionadas con su desempeño como Docente o Directivo Docente.  Recibir un carné que lo identifique y acredite como funcionario de la Institución Educativa. Anualmente se revalidará con una calcomanía. Quien pierda el carné deberá sufragar el costo de la expedición de otro, previa presentación del denuncio de pérdida.  Obtener en forma oportuna los recursos didácticos necesarios para el desempeño de sus labores y actividades encomendadas.  Hacer críticas constructivas y dar sugerencias para mejorar los procesos que brinden bienestar a la comunidad educativa, teniendo en cuenta la libre expresión y el respeto a los demás.  Participar en la celebración institucional del Día del Educador.  Exigir el respeto de sus derechos, de acuerdo a la Constitución, la Ley y demás normas concordantes.  Asociarse, citar a asambleas informativas o deliberativas sobre asuntos de interés general, previa consulta con el Rector.  Participar en actividades deportivas, recreativas, artísticas y culturales.  Poder ejercer el libre ejercicio de su profesión de acuerdo a los artículos 25, 26 y 27 de la Constitución Política Nacional, al Estatuto Docente y a la Ley Laboral Vigente.  Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la Ley. Según la ley 734 de 2002 Además de los derechos contemplados en la Constitución Política, según la legislación vigente son derechos de todo servidor público:  Percibir puntualmente remuneración fijada o convenida para el respectivo cargo o función.  Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas en la Ley.  Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones.  Participar en todos los programas de bienestar social que para los servidores, públicos y sus familiares establezca el Estado, tales como los de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y vacaciones.  Disfrutar de estímulos e incentivos conforme a las disposiciones legales o

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convencionales vigentes.  Recibir tratamiento cortés de acuerdo con los principios básicos de las relaciones humanas.  Participar en concursos que le permitan obtener promociones dentro del servicio.  Obtener el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones consagradas en los regímenes generales y especiales.  Los derechos consagrados en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, las, ordenanzas, los acuerdos municipales, los reglamentos y manuales de funciones, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.

Según la Institución Educativa Manuel Uribe Ángel Además de los derechos contemplados en la Constitución Política y la Ley 734 de 2002 son derechos de los docentes y directivos docentes:  Ser atendidos oportunamente por directivos y personal administrativo guardando las normas de respeto y siguiendo el conducto regular.  Recibir información oportuna sobre las actividades a realizar, ya sea verbalmente, en cartelera o por escrito.  Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del P.E.I.  Elegir y ser elegido miembro del Consejo Directivo y/o del Consejo Académico.  Ser informado oportunamente sobre su situación laboral.  Ser escuchado para que pueda expresar sus ideas, sugerencias y descargos cuando sea conveniente y redunde en beneficio de la comunidad.  Participar en la conformación de comités y elaboración de proyectos especiales, de acuerdo a su área, inquietudes e intereses.  Recibir asignación académica según el área de su especialidad, teniendo en cuenta, en lo posible, que haya continuidad en el trabajo desarrollado cada año por los docentes.  Ser diligenciadas en forma oportuna y correcta las solicitudes de constancias y certificados en la secretaría de la Institución. 5.2 ESTÍMULOS  Medalla al Mérito Educativo “Manuel Uribe Ángel”, para estimular el trabajo acorde con la dedicación a estudiantes, el espíritu investigativo, la acción pedagógica, la colaboración e impulso de actividades recreativas, culturales y deportivas.  Mención de Honor, al finalizar el año lectivo, al mejor docente de cada sede, de acuerdo con el concepto del Consejo Directivo por los servicios prestados a la Institución en comités, comisiones y actividades culturales, académicas, deportivas y de investigación a nivel local, municipal, departamental y nacional.

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 Otorgar Medalla “Manuel Uribe Ángel” para resaltar y reconocer los excelentes servicios, la intachable conducta, la labor abnegada, la proyección a la comunidad, la perseverancia y el compañerismo con los profesores y demás personal de la Institución.  Reconocimiento por los años de servicios prestados a la Institución, otorgado en acto especial celebrado el Día del Educador a aquellos docentes y directivos docentes que cumplan 20, 25 y 30 años en su labor.  Becas para capacitación en diferentes aspectos pedagógicos como medio de cualificación personal.  Los demás estímulos que contemplen la Constitución Política, la Ley y las demás normas jurídicas válidamente emitidas.

5.3 DEBERES DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES  Dar un trato justo y respetuoso a todos y cada uno de los miembros que integran la comunidad educativa.  Atender en forma oportuna, los reclamos y sugerencias de los miembros de la Comunidad Educativa.  Suministrar información sobre los casos disciplinarios o académicos que se remitan a las coordinaciones.  Respetar la dignidad y los procesos de maduración del alumno, en un ambiente de tolerancia.  Portar el carné que los identifica como docentes de la Institución Educativa.  Cumplir con las labores académicas durante el horario establecido mediante la participación de los estudiantes.  Elaborar banco de talleres de su respectiva área, seleccionar y entregar talleres en caso de ausencia para no desescolarizar a los estudiantes.  Conocer, cumplir y hacer cumplir el contenido del Manual de Convivencia.  Dar testimonio de su calidad humana, competencia profesional, responsabilidad pedagógica y actitud ética en sus actividades docentes.  Prestar asesoría académica y formativa a los estudiantes que lo requieran durante toda la jornada laboral establecida.  Cumplir con los turnos de acompañamiento en los lugares asignados. Si alguna eventualidad se llegase a presentar por la ausencia del docente, este se hará responsable de la misma.  Cumplir con el acompañamiento en el aula cuando se requiera por la ausencia de un docente, teniendo en cuenta la disponibilidad del docente en el horario.  Devolver los trabajos, informes y evaluaciones con las observaciones del caso, en un tiempo prudente (10 días), de manera que el alumno tenga oportunidad de superar sus insuficiencias antes de definir el proceso evaluativo del período.  Cumplir con las disposiciones internas dadas a través de resoluciones, circulares y memorandos, siempre y cuando no sean contrarias a la Constitución y a la Ley.  Participar activamente en todas las actividades pedagógicas, deportivas, culturales, científicas, cívicas y otras planeadas por la Institución Educativa.  Abstenerse de fumar dentro del aula de clase y en recintos cerrados.  Atender a estudiantes y a padres de familla, fuera del aula de clase, dentro de su

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jornada laboral.  Acompañar a los estudiantes en las actividades programadas para su formación y participar en ellas.

 Devolver el carné solicitado a un estudiante después de anotar los datos correspondientes.  Ofrecer información científica, actualizada, integral e imparcial, mediante metodologías que estimulen la creatividad y la originalidad.  Dar a conocer a cada estudiante las informaciones consignadas en su ficha de seguimiento y/o en su hoja de vida, antes de ser firmadas por éste.  Practicar las evaluaciones y recibir las tareas y trabajos que tengan pendientes los estudiantes cuando han faltado a clase, previa presentación de la excusa.  Planear y organizar las actividades curriculares ofrecidas a los estudiantes.  Respetar el desarrollo de los procesos de elección democrática de los estudiantes, evitando cualquier tipo de manipulación.  Informar las anomalías que se presenten en la Institución, especialmente cuando le correspondan los turnos de acompañamiento.  Participar en la orientación pedagógica de los estudiantes, hacia la interiorización de valores morales y sociales.  Respetar el tiempo asignado a la actividad académica del profesor de la clase siguiente y al descanso de los alumnos.  Respetar los procesos implementados para la resolución de conflictos, contemplados en este Manual, y participar en ellos.  Supervisar el uso de los espacios físicos de la Institución, durante la realización de actividades curriculares.  Informar acerca de la situación académica, comportamental y de asistencia de los estudiantes, cuando sea requerida por éstos, por los padres de familia, por las coordinaciones o por cualquier otra instancia institucional.  Orientar al estudiante sobre el cuidado de la salud personal y comunitaria.  Acordar con los estudiantes las fechas de las evaluaciones y trabajos no presentados debido a su participación en monitorías y comités, o a su representación institucional en actividades académicas, científicas, literarias, culturales, artísticas, deportivas y recreativas, de acuerdo con los reglamentos respectivos.  Informar oportunamente y por el conducto regular sobre su ausencia a la Institución o su determinación de no laborar.  Guardar discreción con las informaciones que se dan en los comités en los cuales participe.  Asistir puntualmente a las reuniones a que sea convocado en su jornada laboral y permanecer durante toda la sesión.  Dar información oportuna sobre las fechas de las actividades de refuerzo, superación y apoyo.  Informar oportunamente al estudiante sobre los procesos de evaluación y promoción en su asignatura.  Respetar la diversidad de pensamiento y de opinión de todos los miembros de la Comunidad Educativa.

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 Abstenerse de enviar estudiantes a realizar diligencias fuera de la Institución.  Entregar a tiempo la planeación y demás informes solicitados por la Institución.  Cumplir la Constitución, la Ley, los decretos y las normas nacionales, departamentales, municipales e institucionales.  Responder por el correcto uso y conservación de los espacios físicos, bienes y material didáctico a su cargo.  Informar a los estudiantes al inicio del año lectivo, el programa de la asignatura, logros fundamentales, criterios, sistemas de evaluación y procesos metodológicos.  No ingerir bebidas alcohólicas ni consumir sustancias psico-activas con los estudiantes, dentro o fuera de la Institución Educativa.  En caso de ser asignado director de grupo, hacer el seguimiento de los estudiantes sin evidenciar preferencias.  Llevar puntualmente el observador del alumno, diario de campo, planillas, registro de asistencia, control de ausentes, desertores y seguimiento académico.  Buscar de manera permanente el incremento de la calidad del proceso de enseñanza - aprendizaje y de sus resultados, mediante la investigación, la innovación y el mejoramiento continuo de acuerdo con el Plan de Desarrollo Educativo de la correspondiente entidad territorial y el Proyecto Educativo Institucional del establecimiento donde labora (Artículo 41 del 1278) del Nuevo Código Disciplinario Único, Ley 734, capítulo 2°.  Cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos.  Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional y a las leyes vigentes, y atender los requerimientos y citaciones de las autoridades competentes.  Acreditar los requisitos exigidos por la Ley para la posesión y el desempeño del cargo.  Registrar en la oficina de recursos humanos, o en la que haga sus veces, su domicilio o dirección de residencia y teléfono, y dar aviso oportuno de cualquier cambio.  Ejercer sus funciones, consultando permanentemente los intereses del bien común y teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y la efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos los ciudadanos.  Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados.  Poner en conocimiento del superior, los hechos que puedan perjudicar el funcionamiento de la administración y proponer las iniciativas que estime útiles para el mejoramiento del servicio.  Acatar y poner en práctica los mecanismos que se diseñan para facilitar la

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participación de la comunidad en la planeación, el desarrollo, la concertación y la toma de decisiones en la gestión administrativa de acuerdo a lo preceptuado en la Ley.  Informar a los padres de familia y al Defensor de Familia, los casos de tenencia, tráfico, producción, distribución, porte, consumo y expendio de sustancias psicoactivas legales e ilegales.  Diseñar en el Proyecto Educativo Institucional Ambiental, procesos de prevención integral, tendientes a la formación de estilos de vida saludables que posibiliten reflexión, movilización, participación y organización comunitaria en torno al porte, consenso, distribución, producción, tráfico y expendio de sustancias psicoactivas como: cigarrillo, licor, marihuana, bazuco, cocaína, éxtasis, poper entre otras. (Artículo 317 Código del Menor). 5.4 PROHIBICIONES DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES A todo servidor público le está prohibido:  Incumplir los deberes, abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.  Imponer a otro servidor público, trabajos ajenos a sus funciones o impedirle el cumplimiento de sus deberes.  Solicitar, directa o indirectamente, dádivas, agasajos, regalos, favores o cualquier otra clase de beneficios.  Aceptar, sin permiso de la autoridad correspondiente, cargos, honores o recompensas provenientes de organismos internacionales o gobiernos extranjeros, o celebrar contratos con éstos, sin previa autorización del gobierno.  Ocupar o tomar indebidamente oficinas o edificios públicos.  Ejecutar actos de violencia contra superiores, subalternos, compañeros de trabajo y demás servidores públicos; injuriarlos o calumniarlos.  Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que está obligado.  Omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o a las solicitudes de las autoridades, así como retenerlas o enviarlas a destinatario diferente de aquel a quien corresponda su conocimiento.  Coartar el derecho de libre asociación de los demás educadores o estudiantes.  Utilizar los centros educativos para actividades ilícitas o diferentes a la enseñanza, o para vivienda sin la autorización correspondiente.  Vender objetos o mercancías a los estudiantes dentro del centro educativo, en beneficio propio o de terceros, que no responda a proyectos institucionales.

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 Atentar o incitar a otros a atentar contra los bienes del establecimiento o bienes públicos o hacer uso indebido de las propiedades o haberes de la Institución o del Estado puestos bajo su responsabilidad.  Manipular alumnos o padres de familia para obtener apoyos en causas personales o exclusivas de los docentes.  Ejecutar en el lugar de trabajo actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres.  Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o indirectamente en los asuntos a su cargo, de sus representantes o apoderados, de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o de su cónyuge, compañero o compañera permanente.  Incumplir de manera reiterada e injustificada obligaciones civiles, laborales, comerciales o de familia, impuestas en decisiones judiciales o administrativas o admitidas en diligencia de conciliación.  Proporcionar dato inexacto, presentar documentos ideológicamente falsos u omitir información que tenga incidencia en su vinculación o permanencia en el cargo o en la carrera, en las promociones o ascensos, o para justificar una situación administrativa.  Ocasionar daño o dar lugar a la pérdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones.  Desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la Ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, las entidades territoriales y las descentralizadas.  Ordenar el pago o percibir remuneración oficial por servicios no prestados o por cuantía superior a la legal; reconocer y cancelar pensiones irregularmente reconocidas, y efectuar avances prohibidos por la ley o los reglamentos.  Asumir obligaciones o compromisos de pago que superen la cuantía de los montos aprobados en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC].  Ejercer cualquier clase de coacción sobre servidores públicos o sobre particulares que ejerzan funciones públicas, a fin de conseguir provecho personal o para terceros, o para que proceda en determinado sentido.  Reproducir actos administrativos suspendidos o anulados por la jurisdicción contenciosa administrativa, proceder contra resolución o providencia ejecutoriadas del superior.  Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de profesiones reguladas por la Ley.  Dar lugar al acceso o exhibir expedientes, documentos o archivos a personas no autorizadas.  Prestar, a título particular, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, hasta por el término de un año después de la dejación del cargo, o permitir que ello ocurra.  Proferir en acto oficial o en público expresiones injuriosas o calumniosas contra

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cualquier servidor público o las personas que intervienen en los mismos.  Incumplir cualquier decisión judicial, fiscal, administrativa o disciplinaria, en razón o con ocasión del cargo o funciones, u obstaculizar su ejecución.  Gestionar directa o indirectamente, a título personal, o en representación de terceros, en asuntos que estuvieron a su cargo.  Distinguir, excluir, restringir o preferir, con base en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio. En condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra de la vida pública (artículo 1-, Convención Internacional sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, aprobada en Colombia mediante la Ley 22 de 1981).  Ejercer la docencia, dentro de la jornada laboral, por un número de horas superior al legalmente permitido.  Manifestar indebidamente en acto público o por los medios de comunicación, opiniones o criterios dirigidos a influir para que la decisión contenida en sentencias judiciales, fallos disciplinarios, administrativos o fiscales sean favorables a los intereses de la entidad a la cual se encuentra vinculado, en su propio beneficio o de un tercero.  Tener a su servicio, en forma estable para las labores propias de su despacho, personas ajenas a la entidad.  Propiciar, organizar o participar en huelgas, paros o suspensión de actividades o disminución del ritmo de trabajo, cuando se trate de servicios públicos esenciales definidos por el legislador.  Adquirir, por si o por interpuesta persona, bienes que se vendan por su gestión o influir para que otros los adquieran, salvo las excepciones legales.  Proporcionar noticias o informes sobre asuntos de la administración, cuando no esté habilitado para hacerlo.  Presentarse al colegio bajo los efectos de licor u otra sustancia psicoactiva ilegal o legal (Legal 200, Art. 10 de los servidores públicos; Constitución Política Nacional, Art. 79; decreto 1173 de la Administración Departamental; Código Nacional de Policía, Art. 167; Código Sustantivo de Trabajo, Art. 12, numeral 11).

CAPÍTULO VI 6. DE LOS DERECHOS, ESTÍMULOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS PADRES DE FAMILIA, ACUDIENTES O REPRESENTANTE LEGAL 6.1 DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA, ACUDIENTES O REPRESENTANTE LEGAL  Elegir y ser elegido en los cargos directivos de la Asociación de Padres de Familia y en los órganos directivos de Institución Educativa, de acuerdo con el Decreto 1860 y los estatutos de ASOPADRES y el Consejo de Padres.

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 Ser escuchado y atendido, y obtener una respuesta oportuna sobre reclamos que se hagan en forma respetuosa y veraz.  Conocer en forma oportuna los informes de valoración de los procesos y del comportamiento de sus hijos.  Ser atendidos en forma oportuna cuando presenten informaciones sobre anomalías que existan en la Institución Educativa, obteniendo pronta resolución de las mismas.  Utilizar responsablemente las instalaciones y los recursos facilitados por la Institución Educativa.  Recibir un trato respetuoso de todos los miembros de la comunidad educativa.  Ser atendidos por los directivos, profesores y personal administrativo cuando vayan a indagar por el proceso formativo de sus hijos, mediante cita previa en el espacio asignado.  Reclamar certificados y papelería en la secretaría de la Institución Educativa y recibirlos oportunamente, de acuerdo con el reglamento de esta dependencia.  Utilizar los recursos que el Manual de Convivencia les concede.  Recibir información acerca de las fallas que encuentren en la marcha de la Institución Educativa y estudiar con la instancia competente la solución que el problema requiera.  Conocer oportunamente los procesos formativos de los estudiantes y participar activamente en ellos.  Recibir de todos los estamentos de la Institución Educativa, el apoyo a los proyectos y procesos de la Asociación y del Consejo de Padres, de acuerdo con los recursos institucionales, siempre y cuando redunden en beneficio de la comunidad educativa.  Presentar y participar en propuestas y proyectos que beneficien a la comunidad educativa.  Además, gozar de todos aquellos derechos contemplados en la Constitución, la Ley y en las normas jurídicas emitidas válidamente.  Participar en la planeación, ejecución y evaluación institucional de conformidad a las disposiciones vigentes.  Utilizar las instancias de participación y mecanismos de conciliación fijados en el presente Manual.  Recibir con suficiente anticipación las circulares informativas.  Recibir y conocer oportunamente el Manual de Convivencia.  Participar en capacitación y actividades que se coordinen en la Institución Educativa para promocionar estilos de vida saludable y prevenir el uso indebido de sustancias sicoactivas legales e ilegales. Art. 15 del Código del Menor.  Conocer oportunamente los procesos disciplinarios seguidos con sus hijos por incitación al consumo, producción, porte, distribución, expendio o tráfico de sustancias psicoactivas legales e ilegales o de cualquier otra conducta que lo ubique como menor en situación irregular (Art. 30 del Código del Menor, artículo 79 Constitución Nacional y Código de Policía, artículo 16).  Conocer con anticipación el Horizonte Institucional, el Proyecto Educativo

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Institucional, el Manual de Convivencia, el Plan de Estudios, las Estrategias Metodológicas, el Sistema de Evaluación y el Plan de Mejoramiento.  Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto al proceso educativo de sus hijos.  Recibir atención psicológica en la Institución Educativa y en otras entidades.  Representar a su hijo o acudido en todas las actuaciones en las que sea necesario o conveniente y, especialmente, en las audiencias donde se le juzgue por faltas graves y gravísimas. 6.2 ESTÍMULOS DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES  Reconocimiento público por su participación activa y leal en comités, comisiones, proyectos y actividades culturales y académicas en beneficio de la comunidad educativa. 6.3 DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES Los padres de familia, acudientes o representante legal de los estudiantes formalmente matriculados están en el deber de:  Firmar la matrícula de sus hijos. En caso de incapacidad física, puede autorizar por escrito a una persona mayor de edad, con firma y número de documento identidad, tanto del padre de familia como del delegado.  La matrícula deberá renovarse según normas vigentes del año lectivo en las fechas estipuladas, de lo contrario, el alumno perderá su cupo en la Institución. Igualmente, cancelará la matrícula con su firma en el momento que lo requiera.  Enviar puntualmente a sus hijos a la Institución Educativa y con los implementos de estudio establecidos.  Participar en forma activa y responsable en la Asociación de Padres de Familia, Escuela de Padres, Consejo de Padres, comités y proyectos que funcionen en la Institución para contribuir o participar en la adecuada prestación del servicio educativo.  Informarse sobre el rendimiento académico y comportamental de sus hijos y participar en las acciones de mejoramiento.  Buscar y recibir orientación sobre la educación de los hijos.  Acudir oportunamente a las citaciones que le haga la Institución Educativa.  Buscar la manera adecuada para el tratamiento de los conflictos de sus hijos, mediante la autorización de los conductos regulares de la Institución.  Contribuir solidariamente con la Institución Educativa en la formación de sus hijos.  Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar, un ambiente adecuado para el desarrollo integral.  Informar oportunamente y por escrito al Coordinador los motivos de inasistencia de sus hijos.

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 Enviar comunicación escrita al Coordinador de la Institución Educativa si el hijo debe ausentarse del plantel durante la jornada de estudio.  Presentarse personalmente ante una solicitud de su hijo o acudido para ausentarse del plantel.  Asistir a las reuniones para la entrega de informes académicos y comportamentales y/o encuentros formativos.  Tratar respetuosamente a todos los miembros de la comunidad educativa.  Cumplir dentro de los plazos fijados, con los compromisos económicos adquiridos en lo relacionado con matrículas y otros, previamente autorizados por el Consejo Directivo.  Pagar los daños causados por sus hijos a otras personas y a los bienes, a la planta física o a los enseres de la Institución Educativa.  Fomentar en sus hijos el acatamiento de las normas del buen convivir y el respeto a toda la Comunidad Educativa.  Reconocer y aceptar el Manual de Convivencia como un instrumento que regula y orienta la vida escolar.  Solicitar cita con anticipación cuando necesite ser atendido por algún miembro de la Institución Educativa.  Educar a sus hijos dentro del buen ejemplo, evitando malos tratos físicos o psicológicos dentro de la familia, la convivencia o el comportamiento como buenos ciudadanos.  Abstenerse de realizar reclamos inadecuados o sin fundamento y abstenerse de hacer solicitudes airadas. Escuchar previamente el reclamo de los miembros de la Comunidad Educativa.  Devolver a la Institución Educativa cualquier objeto que lleven sus hijos a casa y no sea de su propiedad.  Informar oportunamente a la Institución Educativa de los tratamientos que impliquen administración de medicamentos y/o estado de salud de los estudiantes, presentando la prescripción médica al coordinador y director de grupo. 6.4 PROHIBICIONES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTE

CAPÍTULO VII 7. DE LOS DERECHOS, ESTÍMULOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE APOYO A LOS PROCESOS 7.1 DERECHOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE APOYO  Sostener diálogos oportunos con las directivas de la Institución Educativa para que se les comuniquen las deficiencias, los aciertos relacionados con su trabajo y, si es del caso, éstos sean estimulados.

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 Recibir un trato cordial y respetuoso de todos los miembros de la comunidad educativa.  Ser atendidos en forma oportuna cuando presenten informaciones.  Hacer críticas constructivas y dar sugerencias para mejorar los procesos que brinden bienestar a la comunidad educativa.  Ser atendidos en forma oportuna cuando presenten informaciones sobre anomalías que existan en la Institución.  Ser valorados y respetados personalmente y por el trabajo que realizan.  Recibir los recursos adecuados para el buen desempeño de su labor.  Respetarles las disposiciones establecidas en la Ley.  Conocer oportunamente la evaluación de su desempeño.  Recibir capacitación adecuada acorde a su trabajo y disponer del tiempo necesario para asistir a ella.  Participar en la programación que la Institución organice para celebrar el día clásico del cargo correspondiente o de todos sus empleados.  Participar en actividades deportivas, recreativas y culturales.  Solicitar permisos y licencias siempre y cuando medie una justa causa.  Hacer los reclamos que estimen pertinentes en el ejercicio de su labor. 7.2 ESTÍMULOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE APOYO  Promoción interna propuesta ante la Secretaría de Educación cuando sea conveniente a la Institución y cuando se cumplan los requisitos establecidos por la Ley.  Reconocimiento por los años de servicio prestados a la Institución, otorgado en acto especial, celebrado el Día del Empleado y del Trabajador a quienes cumplan 10, 15, 20, 25, 30 años de labores en la Institución Educativa.  Reconocimiento público por los servicios prestados a la Institución en comisiones, comités, proyectos y actividades académicas, culturales y deportivas. 7.3 DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE APOYO  Dirigirse con respeto y decoro a los demás miembros de la comunidad educativa.  Mantener buenas relaciones de trabajo con sus demás compañeros.  Atender oportuna y eficazmente al público que requiera sus servicios.  Desempeñar con esmero, eficiencia e imparcialidad las funciones de su cargo.  Demostrar un comportamiento ético y moral en su vida laboral.  Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario del trabajo al desempeño de las funciones que le han sido encomendadas.  Responder por la conservación de los documentos, útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración; igualmente, por todos los

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       

demás bienes de la institución, y rendir oportunamente cuentas de su utilización. Respetar las diferentes formas de pensamiento. Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar la buena marcha de la Institución. Guardar la reserva que requieran los asuntos relacionados con su trabajo, en razón de su naturaleza o en virtud de las instrucciones que se le dan. Participar en los proyectos institucionales que convergen en bien de su ejercicio profesional y de la Institución. Mantener ordenado su lugar de trabajo de tal modo que a los bienes y enseres puestos en sus manos se les dé adecuado uso, conservación y destinación. Respetar y cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos. Consignar en los registros de control, las anomalías detectadas en sus turnos e informar oportunamente sobre las mismas al Rector. No permitir la entrada y salida de los estudiantes sin autorización del Coordinador.

7.4 PROHIBICIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE APOYO

CAPÍTULO VIII 8. DE LOS DERECHOS, ESTÍMULOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS EGRESADOS Y SECTOR PRODUCTIVO 8.1 DERECHOS DE LOS EGRESADOS Y SECTOR PRODUCTIVO  Ser atendido en forma oportuna cuando presente sugerencias y aportes benéficos para la Institución Educativa; así como informaciones sobre anomalías que existan en la misma, y obtener pronta respuesta.  Elegir y ser elegido en los cargos directivos contemplados en la Ley, tales como el Consejo Directivo y otros.  Reclamar certificados y papelería en la secretaría de la Institución Educativa y recibirlos oportunamente, de acuerdo con el reglamento de esta dependencia.  Recibir un trato respetuoso de todos los miembros de la comunidad educativa.  Ser invitado a charlas, conferencias, foros y demás actividades académicas, artísticas, culturales y recreativas que la Institución organice para toda la comunidad educativa.  Los demás derechos que contemplen la Constitución, la Ley y demás normas jurídicas válidamente emitidas. 8.2 ESTÍMULOS DE LOS EGRESADOS Y SECTOR PRODUCTIVO  Exaltación al egresado sobresaliente por sus aportes a la sociedad y por ser un líder transformador del contexto.

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 Reconocimiento público al egresado que gestione o ayude a gestionar eficazmente proyectos culturales, productivos o educativos en beneficio de la Institución.  Reconocimiento público a la participación activa y leal en comités, Consejos, comisiones, proyectos y actividades culturales, académicas y deportivas en beneficio de la comunidad educativa.  Exaltación al representante del sector productivo que gestione o ayude a gestionar eficazmente proyectos culturales, productivos o educativos en beneficio de la Institución. 8.3 DEBERES DE LOS EGRESADOS Y SECTOR PRODUCTIVO  Una vez elegidos como miembros de los comités o instancias educativas, éstos deben participar activa y puntualmente en las reuniones o citaciones de trabajo realizadas por los diferentes estamentos educativos.  Respetar y dirigirse comedidamente a los demás miembros de la comunidad educativa.  Guardar discreción y ser responsable con la información recibida de las instancias educativas, evitando comentarios que hagan daño a la Institución y la comunidad que la conforma. 8.4 PROHIBICIONES DE LOS EGRESADOS DEL SECTOR PRODUCTIVO

CAPÍTULO IX 9. DE LAS ACCIONES PEDAGÓGICAS DISCIPLINARIAS 9.1 FALTAS Se consideran faltas las violaciones a las prohibiciones señaladas o los incumplimientos a los deberes previstos en este Manual. Para su calificación, las faltas se clasifican en académicas y comportamentales, según que la conducta viole o atente contra el orden académico o de convivencia establecido. Frente a las faltas académicas se tomarán las medidas previstas en este Manual o en el Proyecto Educativo Institucional o las consagradas en las normas educativas. Frente a las faltas de convivencia se aplicarán las medidas estipuladas en este Manual. Cuando una conducta o un conjunto de conductas que realice la misma persona, sean faltas académicas y de convivencia al mismo tiempo, el encargado de decidir la situación, tendrá la opción de elegir la medida que a su juicio sea más formativa para él o los involucrados en la acción. 9.1.1

Criterios para determinar la levedad o gravedad de las faltas.

La

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levedad o gravedad de una falta están determinadas por sus atenuantes o agravantes que motivaron la comisión de los hechos. También es necesario tener en cuenta la edad y el grado de escolaridad del educando. 9.1.2 Criterios para la atenuación o agravación de la sanción (falta). Se entiende por atenuación cuando la falta se hace menos gravosa, es decir que los hechos fueron impulsados por otras personas o realizados como contestación a las ofensas recibidas. Se entiende por agravación aquellos hechos que hacen más gravosa la falta, ya sea por haberse premeditado, o por ser reincidente en los mismos hechos. Las circunstancias de atenuación de la falta son:  Haber observado buen comportamiento anteriormente.  Haber obrado por motivos nobles altruistas.  Haber corregido comportamientos contrarios a lo estipulado en el Manual de Convivencia.  Actuar en defensa propia.  Obrar presionado por una persona mayor de edad. Las circunstancias de agravación son:  El efecto perturbador en la buena marcha de la Institución.  El haber procedido por motivos innobles o fútiles.  El haber obrado con complicidad de otras personas.  El haber cometido la falta para ejecutar u ocultar otra.  Haber cometido la falta abusando de la confianza depositada en él, por parte de sus superiores o compañeros.  El ser reincidente en el incumplimiento de las normas estipuladas en el Manual de Convivencia  La premeditación y planeación de la falta.  La evasión de responsabilidades 9.2 CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS El Manual de Procedimientos establece diferenciación en los pasos a seguir en el Debido Proceso. Según la clasificación realizada en el Manual de Convivencia de la Institución Educativa Manuel Uribe Ángel y la normatividad vigente, estas faltas se clasifican en leves, graves y gravísimas. 9.2.1 Faltas leves. Se consideran faltas leves aquellas situaciones o actitudes que afectan mínima y ocasionalmente el ejercicio del derecho a la educación de cada educando y de su grupo de iguales, dificultando en esta forma, el quehacer pedagógico y académico propio de la cotidianidad escolar de la Institución. Son aquellas que contrarían sus deberes. Cualquier incumplimiento a los deberes

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establecidos en el Manual. El debido proceso para las faltas leves se inicia con la amonestación verbal y dejando consignación escrita en el Libro Observador del educando, firmada por educando y docente. 9.2.2 Faltas graves. Son aquellas que interfieren en el normal desarrollo de las actividades institucionales, afectando el ejercicio de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa. Es la reincidencia de las faltas leves. Reiteración en el incumplimiento de los deberes del Manual. Serán sancionadas siguiéndose el Debido proceso. El padre de familia o acudiente, será notificado desde el mismo momento en que se inicie el proceso de su hijo o acudido, de la cual, queda constancia escrita y forma parte del Debido Proceso. Serán sancionadas las faltas graves, con la suspensión hasta por cinco días, la misma se cumplirá una vez se haya ejecutoriado el acto administrativo sancionatorio y resuelto los recursos interpuestos. Podrán contemplarse:  Suspensión de actividades recreativas, pedagógicas, prácticas empresariales.  Suspensión de actividades académicas

deportivas,

culturales,

salidas

La suspensión de actividades académicas se cumple fuera de las instalaciones del plantel. Se indicarán las actividades por parte del profesor de cada área que el sancionado deberá realizar responsablemente, acorde con el desarrollo de las actividades curriculares, contenidos escolares, evaluaciones, trabajos de investigación, talleres y demás actividades que se programen para cada área del plan de estudios, de acuerdo con su grado de escolaridad. 9.2.3 Faltas gravísimas. Son las faltas contra el orden moral y ético, las cuales por su magnitud y trascendencia afectan ostensiblemente el quehacer pedagógico y académico, lesionando o perjudicando física y/o sicológicamente a los demás miembros de la comunidad educativa, afectando negativamente la participación de los distintos estamentos en actividades institucionales, y dificultando el rendimiento académico y la convivencia armónica en la Institución. Son aquellas que se encuentran tipificadas en las prohibiciones. Todo educando a quien se le inicie el debido proceso por faltas graves y gravísimas tiene derecho a ser asistido desde el inicio del proceso por el personero escolar, los padres de familia o la persona que ellos designen.. El padre de familia, acudiente o representante legal, debe ser notificado desde el

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inicio del proceso de su hijo o acudido, dejando constancia escrita.

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9.3 PROCEDIMIENTOS (DEBIDO PROCESO) El Debido proceso es un conjunto de garantías que protegen a las personas a efectos de asegurar durante el mismo una pronta y debida justicia. 9.3.1

Procedimientos para la aplicación de acciones pedagógicas en las faltas leves.

Acción Pedagógica 1. Observaciones previas del estudiante.

Condición previa para su aplicación - Incumplimiento de un deber

Derecho de Defensa

Evidencias escritas

Competencia

Procedimiento

Profesor de área, director de grupo. Coordinador de la Institución Educativa.

Verbal

Escuchar al estudiante

Ninguna

2. Amonestación en privado

- Observaciones previas. Reiteración en el incumplimiento de sus deberes.

Profesor de área, director, grupo. Coordinador de la Institución.

-Se deja constancia escrita de las observaciones previas y la falta cometida. -Firma quien hace la amonestación. -Firma el amonestado. -Firma testigo si no quiere firmar el amonestado.

-Hace descargos escritos el amonestado. -Quien amonesta debe recordarle ese derecho.

Se deja constancia escrita en la ficha de seguimiento, hoja de vida del estudiante u observador de grupo

3. Cita al padre de familia con remisión al Psicorientador (Inicio del proceso disciplinario).

Reincidencia en el incumplimiento del Manual y las dos acciones pedagógicas anteriores.

Coordinador de sede.

-Citación escrita al padre de familia. -Se presenta el padre o su delegado, mayor de edad, autorizado con firma y cédula del padre. -Se deja constancia del motivo de la citación y se

-Descargos del estudiante o del padre de familia.

-El estudiante firma que ha recibido la citación. -El motivo de la citación. -Descargos. -La remisión a psicorientación.

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Acción Pedagógica

Condición previa para su aplicación

Competencia

4. Actividad especial de reflexión y compromiso

Faltas reiteradas y las tres acciones pedagógicas anteriores.

Coordinador de Sede.

5. Rebaja de la calificación de comportamiento.

Cuatro acciones pedagógicas anteriores y reiteración de incumplimiento

Comité Evaluador de Comportamiento

Procedimiento incluyen los descargos. -Se anexa a la hoja de vida. -Remisión del padre a psicorientación. -Firma del estudiante, del padre y quien hace la citación. -Citación escrita al padre de familia. -Información de la reiteración de faltas. -Solicitud de reflexión en el hogar o biblioteca el resto de la jornada. -Presentar a la Sede compromiso firmado por él y los padres. -Se anexa a la hoja de vida.

-Autoevaluación. -Coevaluación. -Concepto del Comité con base en las anotaciones del seguimiento

Derecho de Defensa

Evidencias escritas - Si el padre de familia no se presenta.

-Descargos del estudiante o del padre de familia.

-El estudiante firma que ha recibido la citación. -Descargos. -Remisión al hogar. -Compromiso.

-Procede la solicitud de revisión por escrito ante el Comité evaluador de comportamiento, por el padre de familia, acudiente, o alumno dentro de los 5 días hábiles siguiente a la entrega de

Anotaciones por escrito y firmado por el estudiante y padre de familia, acudiente o representante legal.

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Acción Pedagógica

Condición previa para su aplicación

Competencia

Procedimiento

Derecho de Defensa

Evidencias escritas

Informes Académicos. 6. Suspensión temporal hasta por cinco días de clase y suspensión de beca de estudios si disfruta de ésta.

Cinco acciones pedagógicas anteriores y reiteración de incumplimiento

El Rector

-Envío de documentación al Rector. -Resolución. -Notificación al padre o fijación en cartelera. -Sólo comienza a operar la suspensión una vez quede en firme la decisión.

-Recurso de reposición.

-Documentación, -Resolución -Notificación -Reposición. -Decisión sobre la reposición si la hay.

7. Cancelación del derecho de matrícula en la Institución por un año.

Seis acciones pedagógicas anteriores y reiteración del incumplimiento.

El Rector (es discrecional del Rector adoptar la acción pedagógica que considere pertinente).

-Calificación de grave a la reiteración de las faltas leves. -Citación al padre de familia para comunicarle la calificación de las faltas (puede autorizar por escrito a otra persona). Si en la aplicación de una acción pedagógica no aparece el padre o un representante, se solicita a la Asociación que designe un padre de familia que represente al estudiante. -Descargos (3 días hábiles)

-Presentación de descargos y/o pruebas. -Revisión de la Documentación por el Personero de los estudiantes. -Autorización de la Asociación de padres. Reposición (no obligatoria) ante el Rector. Apelación (ante el Rector quien da trámite al Consejo Directivo).

-Acta de la calificación de la reiteración de las faltas como grave. -El estudiante firma que ha recibido la citación. -Descargos. -Remisión del caso al Rector: *Oficio. *Seguimiento *Acta de calificación. *Pruebas y descargos. *Oficio al personero. *Oficio a la Asociación. *Concepto de la Asociación. *Resolución. *Notificación.

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Acción Pedagógica

Condición previa para su aplicación

Competencia

Procedimiento

-Remisión del caso a Rectoría 3 días hábiles. -Se pone el caso en conocimiento del personero estudiantil 3 días hábiles. - Al día siguiente envía el seguimiento a la Asociación de padres para su autorización 4 días hábiles o devuelve a la Sede. -Autoriza o silencio: Emite resolución. -No autoriza: devolución a la Sede. -Notificación al padre de familia de la resolución a más tardar el último día de clases. -O fijación en cartelera. -Reposición y/o apelación 5 días hábiles. -Respuesta a la apelación 20 días hábiles.

Derecho de Defensa

Evidencias escritas

*Recursos. *Decisión en firme o revocatoria.

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9.3.2 Procedimientos en las faltas graves. Acción Pedagógica Posible: Cancelación del derecho de matrícula hasta por tres años.

Condición previa para su aplicación La calificación de la falta como grave con fundamento en los criterios de faltas graves.

Competencia El Rector

Procedimiento -Hacer las investigaciones respectivas. -Citar al padre de familia y comunicarle la falta. -Presentación de descargos 3 días hábiles. -Estudio y calificación de la falta como grave por el Comité evaluador de comportamiento.

Derecho de Defensa

Evidencias escritas

-Presentación de descargos y/o pruebas. -Revisión de la documentación por el Coordinador y Director de Grupo de los estudiantes. -Reposición (no obligatoria) ante el Rector. -Apelación (ante el Rector quien da trámite al Consejo Directivo).

-Acta de la calificación de la reiteración de las faltas como graves. -El estudiante firma que ha recibido la citación. -Descargos. -Remisión del caso al Rector: *Oficio. *Seguimiento *Acta de calificación. *Pruebas y descargos. *Resolución.

Derecho de Defensa

Evidencias escritas

Los mismos del numeral 7 la suspensión provisional no admite recurso.

Además de las del numeral 7, el Rector protocolizará la suspensión provisional mediante constancia escrita firmada por el padre y el estudiante.

9.3.3 Procedimientos en las faltas gravísimas. Acción Pedagógica Cancelación del derecho de matrícula hasta por tres años.

Condición previa para su aplicación Ninguna

Competencia El Rector

Procedimiento -Calificación de la falta. -Comunicación al padre de familia. -Si pone en riesgo la seguridad personal de alguien de la comunidad educativa, el Rector hará entrega inmediata del

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Acción Pedagógica

Condición previa para su aplicación

Competencia

Procedimiento

Derecho de Defensa

Evidencias escritas

estudiante al padre de familia mientras se continúa el proceso. -Descargos y/o pruebas. -Continúa el procedimiento.

9.4 ACCIONES PEDAGÓGICAS AL INCUMPLIMIENTO DEL MANUAL DE CONVIVENCIA La Institución aplicará las siguientes acciones pedagógicas de carácter disciplinario en caso de incumplimiento al Manual de Convivencia, así:  Observaciones previas al estudiante por parte del docente que conoció el caso.  Amonestación en privado.  Citación al padre de familia o acudiente con remisión al personal especializado en el área de salud o psicología dejando constancia escrita.  Actividad especial de reflexión y de compromiso.  Suspensión temporal hasta por cinco (5) días, y suspensión de beca de estudio.  Cancelación de matrícula de uno (1) a tres (3) años. Articulo 1. En la aplicación de las acciones pedagógicas de carácter disciplinario, se tendrá en cuenta si la falta es leve, grave o gravísima. Articulo 2. Para determinar si la violación de uno o varios deberes del Manual es falta leve o grave, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:  La reiteración de la falta.  El mayor o menor grado de escolaridad.  El grado de culpabilidad o participación.  La naturaleza de la falta y sus efectos, según los perjuicios causados a personas, al buen nombre de la Institución o a bienes de la misma.  El reconocimiento voluntario de la familia y su colaboración para clarificar las responsabilidades antes de iniciar cualquier procedimiento.  La iniciativa propia del inculpado de resarcir el daño o perjuicio antes de iniciar cualquier procedimiento.  El mayor o menor grado de necesidad. Artículo 3. Se consideran FALTAS GRAVÍSIMAS:

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 Alterar, destruir o hacer desaparecer los respectivos registros académicos, controles de asistencia, de disciplina y certificados de estudio.  Atentar contra la propiedad ajena, utilizando la violencia.  Portar o guardar armas.  Causar intencionalmente lesión personal a un miembro de la Comunidad Educativa mediante el uso de la fuerza o la violencia.  Amenazar en cualquiera de sus formas a un miembro de la Comunidad Educativa.  Realizar actos sexo-genitales dentro de la Institución.  Causar daño de manera intencional a equipos, muebles o enseres del establecimiento.  Portar y/o hacer uso de sustancias u objetos explosivos.  Ser reincidente comprobado en el consumo de alcohol, estupefacientes, alucinógenos o sustancias psico-activas.  Practicar o inducir a otras personas a la prostitución o al vandalismo.  Traficar con alucinógenos, estupefacientes y toda clase de sustancias psicoactivas dentro de la Institución o fuera de ella.  Todo acto calificado como delito o penalizado por las leyes colombianas.

CAPÍTULO X 10. DE LOS COMITÉS DE EVALUACIÓN DE COMPORTAMIENTO DE GRADO Y BIENESTAR ESTUDIANTIL 10.1 COMITÉ DE EVALUACIÓN DE COMPORTAMIENTO DE GRADO Conformarse el Comité Evaluador de Comportamiento de grado, integrado por:  El Coordinador de la Institución Educativa, quien lo convoca y preside.  Todos los docentes que atienden las áreas o asignaturas que recibe el grupo.  El psico-orientador que atiende el grado o el profesor que atiende el aula de apoyo en preescolar y básica primaria. El Comité Evaluador de Comportamiento tiene como funciones:  Evaluar el comportamiento de los estudiantes al finalizar cada período académico, según procedimiento establecido por este Manual.  Calificar las faltas que sean puestas en consideración por el Coordinador de la Institución.  Revisar sus propias decisiones.  Establecer su propio reglamento para sesionar. El Comité Evaluador de Comportamiento deliberará con las dos terceras (2/3) partes de sus miembros y adoptará mediante votación por mayoría simple el concepto definitivo del comportamiento, según la escala valorativa. El Comité Evaluador de Comportamiento tendrá un libro de actas de todas sus

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sesiones. 10.2 DE LOS RECURSOS E INSTANCIAS ORDINARIAS Recurso de Reposición. Procede contra las decisiones adoptadas mediante Resolución Rectoral y se podrá interponer en la diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a ella, o al vencimiento de los términos de la notificación en la cartelera de la Rectoría, si la notificación fue mediante este mecanismo. El Recurso de Reposición no es obligatorio. Se interpondrá por escrito ante el funcionario que dictó la decisión, esto es, ante el Rector o quien haga sus veces, por el acudiente, padre de familia o representante, para que la aclare, modifique o revoque, y contará con cinco (5) días hábiles para responder. El Recurso de Apelación. podrá interponerse directamente o como subsidiario del de reposición, por escrito, ante el funcionario que dictó la decisión, quien le dará trámite ante el Consejo Directivo. Este tendrá veinte (20) días calendario para responder dicho recurso por escrito. El Recurso de Apelación se podrá interponer sin necesidad de hacer uso del Recurso de Reposición.  Los recursos deberán interponerse dentro del plazo establecido en la misma Resolución, en forma escrita por el o los notificados, indicando claramente los motivos de la inconformidad, las pruebas que se pretenden hacer valer, nombres y apellidos, firma y por lo menos el número telefónico.  En caso de que el funcionario u órgano ante quien se interponga el recurso, no se pronuncie dentro de los términos establecidos por este reglamento, se considera resuelta la reclamación en favor de los intereses del recurrente. Parágrafo. Las vacaciones escolares interrumpirán la contabilización de los días para efectos de interponer los recursos o responder los mismos.  Mientras se da curso a los recursos se suspende la ejecución de la decisión mientras se decide. Transcurridos los términos sin que se hubiesen interpuesto los recursos procedentes o habiéndose interpuesto y resuelto por quien corresponda, la decisión quedará en firme. El orden jerárquico para efectos de los recursos es:  Rectoría (Resuelve Recurso de Reposición).  Consejo Directivo (Resuelve Recurso de Apelación). Para resolver reclamos académicos en el curso del año lectivo, el orden jerárquico

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será el siguiente:  Profesor de la materia.  Director de grupo.  Coordinador de la Institución Educativa competente.  Consejo Académico.  Consejo Directivo. A partir del Coordinador de la Institución Educativa, el reclamo se presentará por escrito. Se le resolverá el problema dentro de los cinco (5) días calendario siguientes y ante el Consejo Académico en la sesión próxima. Para resolver conflictos de relaciones interpersonales con un profesor:  Dialogar con el profesor.  Dialogar con el director de grupo.  Dialogar con el Coordinador de la Institución Educativa.  Hablar con el Rector.  Remitir el caso al Consejo Directivo. Para resolver conflictos de relaciones interpersonales con el Coordinador de la Institución Educativa:  Dialogar con el Coordinador de la Institución en conflicto.  Hablar con el Rector.  Remitir el caso al Consejo Directivo 10.3 DE LA CONCILIACIÓN ESCOLAR COMO ACCIÓN PEDAGÓGICA El Manual de Convivencia es el marco normativo que educa para la convivencia en cuanto forma en el respeto a los derechos humanos, la paz y la democracia. Es la conciliación un instrumento de carácter educativo, que pretende posibilitar un espacio para que las personas que se encuentran en conflicto busquen ellas mismas la solución a sus diferencias, permitiendo mejorar las relaciones interpersonales en la comunidad educativa, facilitando el acercamiento y la participación de sus miembros, en la búsqueda de alternativas de solución de los conflictos que surgen frecuentemente, posibilitando a la persona ser parte no sólo del problema sino también de su solución. Es por ello, necesario incrementar cada día mecanismos que acerquen a las personas y que mediante el uso de la palabra como fuente enriquecedora y específicamente humana, se busque la solución de los conflictos, que en gran parte han sido ocasionados por el uso inadecuado de ella. El Decreto 1860 de 1994 que reglamentó la Ley 115 de 1994, en su artículo 17, numeral 5, consagra la inclusión de instancias de diálogo y conciliación en los

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manuales de convivencia, o que en buena parte se podrá lograr mediante el uso de la mediación en la solución de los conflictos, corroborado por la Ley 640 de 2001. Uno de los fines de la educación es, según lo dispuesto por la Ley 115 en su artículo 5, numeral 2, "la formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad". La conciliación es una forma de lograrlo, como medio educativo, además familiariza a la comunidad educativa con las soluciones pacíficas a las situaciones de desacuerdo que provocan conflicto.

10.4 DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Para efectos de este Manual de Convivencia se entiende por conciliación el proceso por medio del cual, los miembros de la comunidad educativa (tanto menores como mayores de edad) que se encuentren en conflicto, con la asistencia y orientación de un conciliador, tratan de llegar a un acuerdo para solucionarlo y pactan unos compromisos que son de obligatorio cumplimiento.  La conciliación en la comunidad educativa tiene como objetivo lograr en lo posible una solución inmediata y definitiva a los conflictos interpersonales e intergrupales que se presentan en las relaciones cotidianas.  Se entiende por Comunidad Educativa (Ley 115 de 1994), artículo 6, inciso 2, la conformada por los distintos miembros que intervienen en el proceso educativo: estudiantes, docentes, directivos docentes (rector, coordinadores, comité de bienestar institucional), egresados, personal administrativo (bibliotecario(a), personal de ayudas educativas, secretarias, oficinistas, celadores, conductores, personal de servicios generales), de cafeterías, padres de familia y acudientes.  Las personas en conflicto participarán en la audiencia conciliatoria personal y libremente.  En razón de que la conciliación en este tipo de comunidad tiene un gran sentido de educar en la convivencia y la participación en la solución de los conflictos, el único requisito para acceder a ella es pertenecer a la comunidad educativa, sin tenerse en cuenta la edad.  Se denominarán conciliantes (partes) a las personas de la Comunidad Educativa que estando en conflicto acuden a la audiencia conciliatoria como primer paso de solución a la diferencia.  La conciliación, en todos los casos, será una alternativa de solución de conflictos tendiente a evitar el uso de otras acciones pedagógicas siempre y cuando haya acuerdo conciliatorio.  Se denomina acuerdo conciliatorio” a los compromisos que de mutuo acuerdo

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y de forma libre asuman las partes en conflicto en busca de solución y superación de las diferencias. Parágrafo. En caso de existir presión de cualquier índole para conciliar, los acuerdos y los compromisos se considerarán inexistentes por el Centro de Conciliación.  Si al intentarse la conciliación resulta imposible el acuerdo o no existe ánimo conciliatorio, se entenderá cumplido el requisito y se podrá de inmediato iniciar la aplicación de las otras acciones pedagógicas.  En caso de incumplimiento del acuerdo conciliatorio, el conciliante infractor será sancionado con base en las normas previstas en el Manual de Convivencia.  La conciliación procederá en todos aquellos conflictos en que se haya incurrido en faltas leves cuando se trate de conflictos de relaciones interpersonales y que con anterioridad no se haya hecho uso de la conciliación. Quien incumpla los acuerdos conciliatorios no podrá hacer uso nuevamente de la opción de conciliación en ningún caso.  El acuerdo conciliatorio tendrá efectos sólo entre los conciliantes según lo estipulado por este Manual.  En ningún caso otra persona podrá interferir en el cumplimiento del acuerdo conciliatorio.  Los compromisos del acuerdo conciliatorio deben estar inspirados por los principios de respeto, igualdad, autonomía, participación y tolerancia, acatando y respetando las disposiciones del Manual de Convivencia.  El acuerdo conciliatorio debe buscar siempre solución al conflicto, sea en forma parcial o total, dentro de los parámetros trazados por la Constitución Nacional, las Leyes y el Manual de Convivencia.

10.5 DEL CONCILIADOR El Conciliador es un mediador sin remuneración.  El conciliador debe ser miembro activo de la comunidad educativa, reconocido por sus cualidades humanas, don de gentes, imparcialidad, equidad y gran sentido común.  El conciliador no debe tener ningún vínculo de parentesco ni afinidades con los conciliantes que lo puedan parcializar en la audiencia.  El conciliador está en la obligación de declararse impedido para asistir a una audiencia conciliatoria cuando tenga interés ante alguna de las partes o conocimiento previo del hecho o motivo del conflicto.

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Son funciones del conciliador:  Determinar el día, hora y lugar de la audiencia conciliatoria.  Citar a la audiencia conciliatoria en forma escrita a otra(s) persona(s) que considere indispensable y útil para lograr el acuerdo.  Explicar a los conciliantes en forma clara y sencilla la importancia de la conciliación, sus efectos y consecuencias al iniciar la audiencia.  Decidir si es necesario continuar la audiencia conciliatoria.  Elaborar las actas de la conciliación, registrarlas y archivarlas.  Presentar fórmulas de arreglo (propuestas), cuando las presentadas por los conciliantes no son aceptadas entre ellos.  Velar por la conservación de los principios de igualdad, respeto y justicia en el desarrollo de la audiencia. Informar a los conciliantes cualquier modificación del día, hora y lugar de la audiencia conciliatoria por lo menos con doce (12) horas de anticipación.  Solicitar y practicar pruebas indispensables para establecer con certeza si los hechos, motivo del conflicto, son la causa de la falta de acuerdo.  Recibir la justificación a la inasistencia de las sesiones.  Dejar constancia cuando la audiencia no se efectuó por falta de asistencia, aclarando si fue de uno o todos los conciliantes.  Expedir constancia cuando las partes lo soliciten.  Cada grado elegirá sus conciliadores dentro de los miembros de la comunidad educativa. 10.6 DE LA AUDIENCIA CONCILIATORIA  La audiencia conciliatoria podrá ser solicitada al Centro de Conciliación, conjunta o separadamente por las personas en conflicto. Si solamente una de las personas (parte) en conflicto solicita la audiencia conciliatoria, el Centro de Conciliación, o en su defecto el Conciliador citará en forma escrita a la otra.  La audiencia conciliatoria la conforman: Rector, Coordinador, Docente, Padre de Familia, Representante Estudiantil y el Estudiante que solicita la audiencia.  La citación para la conciliación debe por lo menos contener: - Lugar, fecha y hora de la realización de la audiencia - Motivo de la citación - Nombre de los conciliantes  Los conciliantes deben proponer posibles formas de solución al conflicto, si no lo hacen, el conciliador tiene la obligación de proponerlas.  La(s) persona(s) del conflicto que por fuerza mayor o caso fortuito no asista(n) a la audiencia, deben darlo a conocer al conciliador, o en su defecto al Coordinador de la Institución que corresponda, por lo menos una hora antes de la realización de la audiencia.  Una vez conocida la razón de la ausencia del (los) conciliante(s) , el conciliador queda facultado para decidir la existencia de méritos suficientes y programar una nueva fecha de audiencia.

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 Si los conciliantes no asisten en su totalidad a la diligencia sin justificar su inasistencia, o no proponen fórmulas de arreglo al conflicto, el conciliador declarará en forma escrita que no hubo ánimo conciliatorio, aclarando cuando sólo se trata de uno de los conciliantes. Se presumirán que son ciertos los hechos:  Para la parte que solicita la audiencia conciliatoria, cuando la otra no asiste, ni presenta en el término fijado, la debida explicación a su inasistencia.  Para una de las partes, cuando la otra entorpezca el desarrollo de la audiencia de conciliación, no presentando soluciones al conflicto, evitando exhibir o practicar pruebas contrarias y necesarias para establecer la veracidad de los hechos.  La conciliación puede ser parcial o total. Parcial cuando subsisten una o varias diferencias que no se lograron resolver y se pueden iniciar las acciones pedagógicas pertinentes. Total, cuando se llegó a un acuerdo en todos los puntos que provocaban el conflicto, ésta evita la aplicación de las otras acciones pedagógicas establecidas en este Manual.  Las audiencias de conciliación se efectuarán en la jornada de clases de las partes en conflicto. 10.7 DE LAS ACTAS DE CONCILIACIÓN  Se denomina acta de conciliación al documento escrito que elabore el conciliador una vez terminada la audiencia conciliatoria.  Para tener validez, eficacia y evitar las acciones pedagógicas pertinentes, se deben llenar los siguientes requisitos: - Fecha: mes, día, hora y año de realización de la audiencia. - Breve relación de los hechos que dieron origen al conflicto. - Posición de los conciliantes frente al conflicto: relación breve de los puntos de vista de los hechos motivo del conflicto de cada conciliante. - Fórmulas de arreglo: se enuncian las fórmulas de arreglo o propuestas de los conciliantes y el conciliador. - Acuerdos y compromisos: en forma clara y sencilla se consignarán los acuerdos y los compromisos de los conciliantes, definiendo cuándo, cómo y dónde se cumplirán.  Debe quedar definido si la conciliación fue total o parcial (identificar claramente los puntos no conciliados) o si no se logró, detallando el motivo o razón que lo impidió. Deben aparecer las firmas de los conciliantes y del conciliador en caso de faltar este requisito, se considera inexistente el acuerdo. 10.8 DE LOS EFECTOS DE LA CONCILIACIÓN  El acta conciliatoria debidamente diligenciada por el conciliador y firmada por éste y los conciliantes, prestará mérito ejecutivo (la exigencia del cumplimiento de los acuerdos y compromisos se hará con la sola exhibición del acta ante el

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  

funcionario competente (Coordinador de la Institución Educativa) y hará tránsito la cosa juzgada. (Por los mismos hechos no se podrá iniciar otras acciones pedagógicas y menos aún intentar otra conciliación). Cuando alguno de los conciliantes no cumple el acuerdo conciliatorio, en forma automática, se aplicará la acción pedagógica correspondiente al hecho motivo de la conciliación estipulada en este Manual, de acuerdo con la calidad que ostente el miembro de la comunidad educativa. Por hechos o faltas sobre los que existan acuerdos o compromisos conciliatorios, en ningún caso podrá iniciarse el proceso previsto en las acciones pedagógicas. La conciliación sólo podrá tener efecto cuando se efectúa con relación a comportamientos taxativamente determinados en el capítulo siguiente. Se ignorará el acto conciliatorio si no reúne este requisito. Quien asuma los compromisos de una conciliación y firme el acta, está renunciando a las acciones pedagógicas establecidas.

10.9 CONDUCTAS O COMPORTAMIENTOS CONCILIABLES  Serán susceptibles de conciliación todos aquellos conflictos que hayan provocado el quebrantamiento de alguno de los deberes establecidos en este Manual, o cualquier situación que esté impidiendo las relaciones interpersonales, que afecten el normal desarrollo de las actividades de la comunidad educativa y la convivencia pacifica.  Sólo serán conciliables las faltas leves. Las faltas graves y las gravísimas consagradas como tales por este Manual y las que estén consagradas por las leyes colombianas como delitos (o contravenciones en el caso de los menores de edad), en ningún caso serán conciliables.

10.10 DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN  Se denominará Centro de Conciliación a la instalación física o recinto destinado a efectuar las audiencias de conciliación. En éste caso la Rectoría. Allí se encontrará la debida información referente a la audiencia, conciliadores, horarios y archivo de actas.  El Centro de Conciliación será conformado por la Institución educativa.  El Centro de Conciliación podrá darse su propio reglamento interno, respetando las disposiciones establecidas por este Manual. 10.11 REGLAMENTO DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Es importante que el lugar que se escoja para la Conciliación goce de:  Buena iluminación.  Ventilación.

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Comodidad. Acústica. Buen mobiliario. Asequible al estudiante, docentes y padres de familia.

CAPÍTULO XI 11. ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR Y ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN

11.1 ORGANIGRAMA (Ver hoja siguiente).

11.2 ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR El Gobierno Escolar está conformado por el Rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico, según (Ley 115 del 94 y Decreto reglamentario 1860 del 94, artículos 19 y 20). 11.2.1 Rector. El Rector(a) es la primera autoridad administrativa y docente del plantel. Tiene la responsabilidad de lograr la oferta por parte de la Institución Educativa Manuel Uribe Ángel de los servicios educativos adecuados, para que el educando alcance los objetivos educacionales. De él dependen tanto los coordinadores como los responsables de los servicios administrativos y de bienestar. Se consideran como sus respectivas funciones las siguientes:  Representar legalmente al plantel.  Presidir los Consejos de Administración del Fondo de Servicios, Directivo, Académico y las Comisiones de Evaluación y Promoción, presidir el gobierno escolar y participar en los demás cuando lo considere conveniente.  Establecer criterios para dirigir la Institución de acuerdo con las normas vigentes.  Planear y organizar con los coordinadores las actividades curriculares de la Institución.  Establecer canales y mecanismos de comunicación.  Dirigir y supervisar el desarrollo de las actividades académicas y administrativas.

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ORGANIGRAMA INSTITUCIÓN EDUCATIVA MANUEL URIBE ANGEL

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 Elaborar anteproyectos tanto del presupuesto, como del Fondo de Servicios Educativos, en colaboración con el Tesorero y presentarlo a la Secretaria de Educación para la Cultura del Municipio de Envigado y a la Contraloría Municipal para su aprobación, y controlar la ejecución de acuerdo con las normas vigentes.  Ordenar el gasto del plantel.  Administrar el personal de la Institución de acuerdo con las normas vigentes.  Administrar los bienes del plantel en coordinación con el Consejo Directivo.  Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas vigentes.  Dirigir y participar cada año en la ejecución de la Evaluación Institucional y enviar informe a la Secretaría de Educación para la Cultura del Municipio de Envigado.  Asignar en su ausencia temporal las funciones de Rector, a uno de los coordinadores, de acuerdo con las normas vigentes.  Aplicar y ejecutar las decisiones del Gobierno Escolar.  Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los demás actores de la comunidad educativa.  Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad y dirigir su ejecución.  Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.  Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la Secretaría de Educación para la Cultura del Municipio de Envigado.  Administrar el personal asignado a la Institución Educativa Manuel Uribe Ángel en lo relacionado con las novedades.  Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente y en su selección definitiva.  Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.  Suministrar información oportuna a las Secretarías de Educación Municipal y Departamental, de acuerdo con sus requerimientos.  Responder por la calidad de la prestación del servicio de la Institución Educativa Manuel Uribe Ángel.  Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa Manuel Uribe Ángel al menos cada seis meses.  Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos que señala la Ley 715 de 2001.  Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y asignación docente de cada uno de ellos.  Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los

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patrocinadores o auspiciadores de la Institución y con la comunidad local para el continuo progreso académico y el mejoramiento de la vida comunitaria. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyen la Ley, los reglamentos y el Manual de Convivencia. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas en favor del mejoramiento del Proyecto Educativo Institucional. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo. Las demás que le asigne el Alcalde para la prestación del servicio educativo.

11.2.2 Consejo Directivo. El Consejo Directivo estará conformado por:  El Rector quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere necesario. En ausencia del Rector estas funciones serán asumidas por el coordinador general.  Dos representantes de los padres de familia, elegidos del seno del Consejo de Padres de Familia. Salvo la excepción consagrada en el parágrafo 2 del Art. 9 del Decreto 1286 de 2005. Sólo podrán ser reelegidos por un periodo adicional.    

Un representante del sector productivo. Un representante de los exalumnos. Dos profesores de la Institución. Un representante de los estudiantes.

Decisiones del Consejo Directivo Las decisiones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría de quienes lo conforman. Funciones del Consejo Directivo: Las funciones del consejo directivo serán las siguientes:  Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución y que no estén delegadas como competencia a otra autoridad en el presente Manual o en las normas educativas vigentes.  Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o Manual de Convivencia.  Adoptar el Manual de Convivencia y el reglamento de la Institución.  Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la

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 

Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y los reglamentos. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno, que han de incorporarse al reglamento o Manual de Convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución y hacer las recomendaciones a que haya lugar. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes. Reglamentar los procesos electorales que deben darse al interior de la Institución respecto del desarrollo del Gobierno Escolar. Promover la evaluación y actualización permanente del P.E.I. y decidir sobre las propuestas de modificación que se le presenten, previa consulta con el Consejo Académico. Promover la elaboración del Manual de Convivencia de la Institución y adoptarlo. Crear las reglamentaciones internas pertinentes a fin de ponerlo en práctica, hacerlo cumplir y servir de máxima autoridad en la adopción de las reformas que se le introduzcan. Participar en la elaboración de los criterios de selección, admisión y permanencia de los alumnos en la Institución Educativa Manuel Uribe Ángel. Darse su propio reglamento.

Actas y acuerdos del Consejo Directivo De cada reunión del Consejo se levantará un acta. Sus decisiones se formalizarán mediante acuerdos. Tanto las actas como los acuerdos deben ser firmados, publicados o notificados según el caso por el Rector y la secretaria del Consejo Directivo. 11.2.3 Consejo Académico. El Consejo Académico está integrado por:  El Rector de la Institución Educativa, quien lo presidirá.  El Coordinador quien en ausencia del Rector lo presidirá.  Los jefes de cada área, definidas en el plan de estudios y el docente de aula de apoyo  Un docente representante de cada sede de primaria  El orientador escolar. (psico-orientador o psicólogo).

121

Funciones del Consejo Académico:  Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional.  Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento introduciendo las modificaciones y ajustes de acuerdo con el procedimiento previsto en las normas que lo regulan.  Organizar el plan de estudio y orientar su ejecución.  Participar en la evaluación institucional semestral.  Integrar los consejos de los docentes para la evaluación periódica del rendimiento y la promoción de los educandos, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.  Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa.  Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional.  Establecer estímulos de carácter académico para docentes y alumnos y colaborar en la búsqueda de recursos económicos para su cubrimiento cuando ello sea necesario.  Tomar las decisiones que afecten el rendimiento académico de la Institución Educativa. Resolver los conflictos que se presenten entre docentes y de éstos con los alumnos, de acuerdo con su competencia y el conducto regular establecido.  Elaborar y presentar al Rector, el programa de capacitación docente, las necesidades de ayudas y recursos didácticos requeridos por cada una de las secciones y áreas. Parágrafo: Las reuniones ordinarias del Consejo Académico se realizarán, por lo menos, una vez al mes. En los puntos de orden del día se incluirá el Informe de las comisiones de trabajo para oficializar sus decisiones. En caso de presentarse algún acontecimiento que afecte la vida académica Institucional, el Consejo Académico se reunirá en forma extraordinaria en cualquier época, y tendrá como único punto del orden del día el análisis de la situación presentada.  Ningún miembro del Consejo Académico estará exento de asistir a las reuniones ordinarias y/o extraordinarias. Salvo en caso de fuerza mayor, enfermedad o calamidad doméstica. Cuando la ausencia sea previsible, los jefes de departamento nombrarán un docente de su área para que los reemplace.  La duración de las reuniones ordinarias del Consejo serán máximo de dos (2) horas, tiempo en el cual será obligatoria la permanencia de la totalidad de los miembros del Consejo.  El Consejo Académico podrá deliberar y tomar decisiones con la mitad más uno de los asistentes.  En caso de ausencia forzosa del Rector, las reuniones serán presididas por el Coordinador.

122

11.3 ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN 11.3.1 Por la Institución Educativa.  El Comité de Admisiones. (Remitirse al capítulo III)  El Comité de Convivencia. Existirá un comité de convivencia integrado por: -

El Rector o su delegado (El coordinador general). El orientador escolar. El director del grupo del alumno o alumnos objeto del análisis. Un docente como representante de la básica primaria. Un docente representante de la básica secundaria y media. Un representante de los estudiantes. Un padre de familia.

Funciones del Comité de Convivencia: El Comité de Convivencia tendrá las siguientes funciones:  Tomar las decisiones y resolver, en primera instancia, los conflictos de convivencia que se presenten con los estudiantes.  Calificar las faltas que sean puestas en su consideración.  Revisar sus propias decisiones.  Diseñar los instrumentos necesarios para ejecutar, aplicar y hacer cumplir los procesos de su competencia.  Establecer estímulos para los estudiantes que se distingan por su colaboración en el mantenimiento del orden y la disciplina.  Establecer su propio reglamento para sesionar  Las Comisiones de Evaluación y Promoción. (Remitirse al capítulo XII) 11.3.2 Por los estudiantes.  El Consejo de Estudiantes (Decreto 1860 del 94, Art. 29). En todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento o sedes que comparten un mismo Consejo Directivo, Representante Estudiantil y el Personero Escolar. El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas

123

por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno, mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso.

Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado. Corresponde al Consejo de Estudiantes:  Darse su propia organización interna.  Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación  Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil, y  Promover actividades y proyectos que tiendan a la cualificación y mejoramiento institucional.  Ampliar los mecanismos de participación estudiantil tales como encuestas, periódicos escolares, periódicos murales, eventos culturales, académicos, deportivos.  Representar a la Institución en encuentros interinstitucionales.  Llevar el registro de sesiones en libro de actas.  Revocar el mandato del Representante Estudiantil ante el Consejo Directivo cuando sea necesario.  Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Manual de Convivencia.  El Representante Estudiantil (Ley 115 del 94, Art. 93). En los Consejos Directivos de los establecimientos de educación básica y media del Estado habrá un representante de los estudiantes de los tres (3) últimos grados, escogido por ellos mismos, de acuerdo con el reglamento de cada institución. La designación se hará mediante voto secreto previa postulación voluntaria o del mismo Consejo. Será elegido quien obtenga el mayor número de votos y se hará en el período de elección del personero o con un plazo máximo de ocho días calendario luego de elegido el Consejo de Estudiantes. Cualidades y requisitos:  Conocer y acatar las normas establecidas en el Manual de Convivencia.  Presentar un concepto positivo de sí mismo, valorarse.  Asumir sus deberes y responder por sus obligaciones. Su responsabilidad hace que sus compañeros crean en él y le tengan confianza.  Colaborar y ayudar a los demás. Ser útil a sus compañeros, luchar por el mejoramiento de la Institución.

124

 Acatar las críticas que le hacen y aprovecharlas para mejorar y reconocer sus errores.  Demostrar capacidad de liderazgo. Creer que los líderes positivos favorecen el mejoramiento del ser humano; defender sus opiniones sin dejarse manipular, estar abierto a escuchar las ideas de los demás.  Hacer su trabajo con entusiasmo.  Ser decidido. Cuando se convence que debe hacer algo que es conveniente para la Institución, emprende de inmediato las acciones necesarias para conseguirlo.  Promover actividades para desarrollar en beneficio de la Institución.  Trabajar en equipo.  Ser respetuoso del otro. Aceptar y promover el diálogo, tratar bien a los compañeros.  Tener por lo menos tres (3) años de permanencia en la Institución  No haber presentado ningún proceso disciplinario durante su estadía en la Institución.  No tener logros pendientes de años anteriores.  Estar matriculado en el grado correspondiente y tener un buen récord académico y comportamental.  Tener espíritu conciliador.  El Personero Escolar (Ley 115 del 94, Art. 94 y Decreto 1860 del 94, Art. 28). Será elegido dentro de los 30 días calendario siguiente al de la iniciación de clases de cada período lectivo. Para tal efecto el Rector y el Comité del Proyecto de Democracia convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto el día de la Democracia. El Personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado de la Institución. .Tendrá las siguientes funciones:  Promover el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes estudiantiles, consagrados en la Constitución Política, en las leyes y decretos vigentes en este Manual, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes y organizar foros y seminarios.  Recibir y evaluar los reclamos presentados por los alumnos sobre lesiones a sus derechos y las formuladas por cualquier persona de la comunidad, por incumplimiento de los deberes de los alumnos.  Asistir a las reuniones del Consejo Directivo, cuando la Institución lo requiera.  Apelar ante el Rector, las solicitudes propias o a petición de terceros que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.  Hacer parte de los procesos disciplinarios como defensor del infractor o de la Institución.  Participar en las reuniones del Consejo de Estudiantes.

125

 Rendir informes, bien sea al Consejo de Estudiantes, al Consejo Directivo, o bien a ambos, de los aspectos negativos y positivos que merezcan tenerse en cuenta para la formación de la comunidad.  Presentar los recursos ordinarios o extra-ordinarios consagrados en la Ley o en el Manual de Convivencia, ante los funcionarios o instancias correspondientes, respecto de las decisiones que nieguen o no satisfagan completamente las peticiones realizadas. El ejercicio del cargo de Personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. Elección del Personero Escolar: El procedimiento para la elección del Personero Estudiantil será:  Los estudiantes candidatos a la personería estudiantil deberán inscribir personalmente su nombre ante la comisión electoral, dentro de los términos establecidos en el programa electoral, presentar por escrito su programa y entregar una fotografía tamaño cédula. Nota: En caso de existir las herramientas necesarias se buscará que el voto sea electrónico. Requisitos para ser elegido Personero:  Llevar mínimo tres años de estar matriculado en la Institución.  Pertenecer al último grado del plantel.  Conocer, vivenciar y difundir el cumplimiento del Manual de Convivencia.  Ser responsable en lo académico y comportamental.  Tener muy claro el concepto de liderazgo y ejercerlo.  Presentar propuestas de trabajo que beneficien a la comunidad estudiantil.  Asistir a reuniones y eventos que programe la Institución y demás organizaciones.  Poseer buena expresión oral y escrita.  Tener equilibrio emocional.  Poseer actitudes de convencimiento.  Ser creativo y recursivo.  Tener espíritu conciliador.  Tener empatía y aceptación en la comunidad educativa. Funciones del Personero:  Velar por el respeto de los derechos y promover el cumplimiento de los deberes en toda la comunidad educativa.  Representar la Institución en todos los eventos democráticos.

126

 Trabajar en pro del bienestar estudiantil, acorde con el Manual de Convivencia y la Ley General de Educación.  Promover campañas que mejoren el aseo, la disciplina, la presentación, el comportamiento, el nivel académico y vivencial de los alumnos en el ambiente familiar, escolar y social.  Informar a las directivas sobre las dificultades que se presenten.  Servir de agente comunicador entre estudiantes, profesores y directivos.  Informar periódicamente a los estudiantes sobre sus logros.  Reunirse periódicamente con representantes y oidores para escuchar propuestas 11.3.3 Por los Padres de Familia.  La Asociación de Padres de Familia (Ley 115 del 94, Art. 4 y 7 y Decreto 1860 del 94, Art. 30). La Asociación de Padres de Familia es una entidad educativa y cultural sin ánimo de lucro, con domicilio en el municipio de Envigado. La Asociación se constituye conforme a la Constitución Nacional y demás normas reglamentarias y estará integrada por los padres de familia y/o acudientes autorizados que tengan debidamente matriculados estudiantes en la Institución Educativa. Funciones: Además de las funciones que sus estatutos determinen, podrá desarrollar actividades como las siguientes:  Velar por el cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional y su continua evolución, para lo cual podrá contratar asesorías especializadas.  Promover programas de formación de los padres para cumplir adecuadamente la tarea que les corresponde.  Promover el proceso de constitución del Consejo de Padres de familia, como apoyo a la función pedagógica que les compete.  Elegir los representantes ante el Consejo Directivo  El Consejo de Padres (Decretos 1860 del 94). Funciones del Consejo de Padres. El Consejo de Padres de Familia, como órgano de la Asociación de Padres de Familia, es un medio para asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento. Estará integrado por los voceros de los padres de los educandos que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la Institución.

127

Sus funciones son:  Asistir a las reuniones convocadas por el presidente de la Asociación de Padres de Familia o la Rectoría.  Establecer diálogos cordiales y respetuosos en la búsqueda de soluciones a situaciones conflictivas.  Utilizar adecuadamente los canales de comunicación.  Presentar alternativas de solución a los problemas del grupo.  Presentar a la instancia que le corresponde los reclamos relacionados con el buen funcionamiento del grupo al que representan.  Velar para que los distintos estamentos de la comunidad educativa acorde a sus roles, logren la excelencia académica con sentido humano de la Institución Educativa.  Participar en la Asociación de Padres de Familia.  Informarse sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos y sobre la marcha de la Institución en ambos casos, participando de las acciones de mejoramiento.  Buscar y recibir orientación sobre la educación de sus hijos.  Participar en el Consejo Directivo, asociaciones o comités, para velar por la adecuada prestación del servicio educativo.  Contribuir solidariamente con la Institución Educativa para la formación de sus hijos.  Educar a sus hijos y proporcionarles en e! hogar el ambiente adecuado para su desarrollo integral.

CAPÍTULO XII 12. PLAN DE ESTUDIOS Y EVALUACIÓN PROPUESTA DEL PLAN DE ESTUDIOS El Plan de Estudios es la propuesta (estrategia pedagógica) que dinamiza el quehacer educativo de la Institución, promoviendo procesos, dimensiones, procedimientos y proyectos para lograr los fines y objetivos de la educación expresados en la Ley 115, 715, Decretos 1860, 0230 y Resolución 2343. La plataforma curricular del plan de estudios parte del estudiante como eje central del proceso educativo, cuya función principal es la de velar por su formación integral. El diseño tendrá en cuenta los cinco pilares modernos de aprendizaje del ser humano: SABER, SER-SENTIR, HACER, CONVIVIR Y EMPRENDER, haciendo énfasis en el SER. Entendido como sujeto cognoscente, afectivo, crítico, transformado, ecológico, social, creativo, ético, psicobiológico y trascendente.

128

Cada una de las dimensiones definirá una línea de formación según las necesidades e intereses de la población estudiantil. Éstas líneas a su vez determinarán unos ejes temáticos con sus correspondientes contenidos, apoyados en las áreas del conocimiento y de formación. Con relación a los pilares del aprendizaje:  EL SABER: busca el desarrollo del pensamiento lógico, matemático y científico.  EL SER – SENTIR: se preocupa por el desarrollo de la armonía corporal, la identidad y los valores que le permitirán al estudiante fortalecer permanentemente su crecimiento personal, familiar, social, profesional.  EL HACER: oportunidad para desarrollar las competencias comunicativas básicas, ciudadanas y laborales que le permitirán relacionarse, realizarse y proyectarse en su entorno social.  EL CONVIVIR: dimensión que beneficiará el desarrollo de habilidades para manejar las relaciones con los otros y la solución de conflictos.  EMPRENDER: implica el desarrollo de conocimientos, habilidades y actitudes para desempeñarse en una actividad productiva que le permita el estudiante hacer realidad en proyecto de vida. Las áreas del conocimiento y de formación están relacionadas por direccionales que representan al maestro con sus saberes: pedagógicos, culturales, metodológicos, y evaluativos que dinamizan el proceso enseñanza – aprendizaje. Existen además, seis procesos básicos en los cuales se inserta este diseño curricular para darle cohesión y unidad: conocimiento, calidad, excelencia, tecnología, integralidad, interdisciplinariedad, y lo humanístico, que multicontextualizados hacen del currículo un cruce de prácticas diversas. La propuesta pedagógica en construcción está inmersa en un contexto sociocultural para una sociedad donde el conocimiento, la tecnología, el emprendimiento y la inclusión son el nuevo poder y la base de todo desarrollo. También, se aproxima a un enfoque de procesos donde se realiza el encuentro de métodos, orientados hacia la proyección de la media académica y/o técnica, con tendencia a un modelo pedagógico, desarrollista, constructivista, humanista y transformadas. Direccionado en lo sistémico, dinámico e integral que responda a los códigos modernos. Por consiguiente, el estudiante fortalecerá en su desarrollo integral los procesos conceptual, procedimental y actitudinal para trascender en lo familiar, social,

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profesional y laboral. La Institución a través del Consejo Académico estructura el Plan de Estudios, teniendo en cuenta las áreas fundamentales y las áreas optativas con sus respectivas asignaturas que forman parte del currículo para los niveles que atiende: preescolar, básica primaria, básica secundaria y media académica. También define la metodología, la distribución del tiempo, los criterios de evaluación y demás aspectos fundamentales en el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional.

12.1. PLAN DE ESTUDIOS SEGÚN ESTRATEGIA MUNICIPAL DE ENVIGADO

Desde el grado Transición al grado Once

12.2. PLAN DE ESTUDIO CLEIS

Cleis III, IV, V y VI

Ver cuadros:

130

Bachillerato NODO

AREA Ciencias Naturales y Educación Ambiental

ASIGNATURA 6º 7º 8º 9º 10º Ciencias Física Química

4

4

4

4

Matemáticas

5

5

5

Tecnología

2

2

Emprendimiento

1

Ciencias Sociales (Urb. Civismo) Ciencias Económicas

4

11º

4 4

4 4

5

4

4

2

2

1

1

1

1

1

1

1

4

4

4

2

2

1

1

Ciencias Políticas

1

1

Filosofía

2

2

Ética y Valores

TRANSVERSAL

Religión

1

1

1

1

Artística

2

2

2

2

1

1

Educación Física

2

2

2

2

2

2

Español

5

5

5

5

4

4

Inglés

4

4

4

4

3

3

30

30

Humanidades TOTAL HORAS ACADÉMICAS

30 30 30 30

TRANSVERSAL

131

Primaria ÁREAS NODO ÁREAS

GRADOS ASIGNATURAS 1º









Ciencias Naturales

4

4

4

4

4

Matemáticas

5

5

5

5

5

Tecnología-Emprendimiento

2

2

2

2

2

Ciencias Sociales

4

4

4

4

4

Educación Religiosa

1

1

1

1

1

Educación Ética y en Valores

1

1

1

1

1

Educación Artística

1

1

1

1

1

Educación Física

2

2

2

2

2

Lengua Materna

4

4

4

4

4

Lengua Extranjera

1

1

1

1

1

25

25

25

25

25

2

2

2

2

2

Humanidades

Total horas semanales Total grupos

12=

132

Transición

La Institución organiza las áreas optativas como intensificaciones especialmente en matemáticas, ciencias naturales y humanidades.

133

INTENSIDAD HORARIA DE LOS CLEI

INTENSIDAD HORARIA SEMANAL CLEI TARDE Y NOCHE

ÁREAS ÁREAS Ciencias Naturales y Educación Ambiental

ASIGNATURAS ASIGNATURAS Ciencias Física Química

Ciencias Sociales Urbanidad Ética y Valores Religión Artística Educación Física Humanidades Matemáticas Tecnología e Informática Emprendimiento Ciencias Económicas Ciencias Políticas Filosofía TOTAL HORAS ACADÉMICAS

CLEI 3 3

2 1 1

Español Inglés

CICLOS CLEI 4 CLEI 5 3 2 2 2 1 1 0 1 1

CLEI 6 2 2 1 0 1

1 1 4 2 4

1 1 4 2 4

1 1 3 2 3

1 1 3 2 3

1

1

1

1

20

1 2 20

1 2 20

20

134

INTENSIDADES HORARIAS SABATINO-DOMINICAL ÁREAS ASIGNATURAS CICLOS CLEI 3 CLEI 4 CLEI 5 Ciencias Naturales y Ciencias 60 60 0 Educación Ambiental Física 22 Química 22 Ciencias Sociales 40 40 11 Urbanidad 20 20 0 Ética y Valores 10 10 6 Religión 10 10 5 Artística 20 20 11 Educación Física 20 20 11 Español 80 80 33 Inglés 40 40 22 Humanidades Matemáticas 80 80 33 Tecnología e Informática 10 10 5 Emprendimiento 10 10 6 Ciencias Económicas 5 Ciencias Políticas 6 Filosofía 22 TOTAL HORAS 400 400 220 ACADÉMICAS

CLEI 6 0 22 22 11 0 6 5 11 11 33 22 33 5 6 5 6 22 220

135

136

137

CAPÍTULO XIII 13. DE LOS REGLAMENTOS INTERNOS

13.1 DE BIENESTAR INSTITUCIONAL La Institución Educativa Manuel Uribe Ángel define algunos compromisos en el ámbito de la institución, de los alumnos, de los padres de familia, de los docentes, empleados y trabajadores, para el buen funcionamiento de los servicios que ofrece. 13.1.1 Restaurante escolar. Funciona en cada sede con instalación de cocina y comedor. Allí se atiende con el refrigerio, el desayuno y el almuerzo escolar proporcionado por la Secretaría de Bienestar Social del Municipio de Envigado y el ICBF.  Beneficiarios: principalmente estudiantes con problemas de alimentación, carencias nutricionales y difícil situación económica.  Requisitos para acceder al servicio de refrigerio escolar: ser remitidos por el director del grupo, por el psicólogo, el profesor del aula de apoyo o por el Coordinador de la Institución Educativa, previo conocimiento de su situación a través de entrevista con el acudiente.  Disponibilidad de cupos.  Evaluar semestralmente el servicio y el usuario. Reglamentación: la prestación del servicio de restaurante escolar debe ceñirse a la siguiente reglamentación:  Según normatividad de la Secretaría de Bienestar Social del Municipio, cada director del grupo, psicólogo, profesor del aula de apoyo y Coordinador de la Institución Educativa, remite los casos de los alumnos que por su difícil situación económica o de salud requieran el servicio del restaurante escolar.  De los alumnos remitidos para el uso del restaurante, se seleccionan aquellos que presenten bajo peso con relación a su talla, según examen médico realizado con anterioridad en la Institución Educativa, y/o difícil situación económica.  El programa es administrado y asesorado por funcionarios del ICBF y/o por la Secretaría de Bienestar Social del Municipio y coordinado por docentes de cada sede de la Institución.  El Comité Coordinador del restaurante escolar tendrá su propio reglamento interno.  Compromisos: Los compromisos asumidos para la prestación del servicio de restaurante escolar

138

son:  De la Secretaría de Bienestar Social del Municipio. Proporcionar diariamente los refrigerios de buena calidad y en óptimas condiciones higiénicas.  De la Institución Educativa. Promover y coordinar el funcionamiento del programa y adecuar los espacios necesarios para ello.  De los padres de familia de los alumnos beneficiarios. Apoyar el servicio.  Del comité administrador. Contratar el personal (madres de familia beneficiarias del programa), para la preparación de alimentos, reclamo y transporte de los insumos, distribución del refrigerio, autorización para elaborar la minuta del día. Evaluar semestralmente el servicio y el usuario.  De los alumnos. Reclamarlo personalmente en forma ordenada, consumirlo dentro de la Institución, depositar los desechos en las canecas de la basura y los utensilios en los recipientes asignados. El alumno que incumpla uno de los compromisos estipulados pierde el derecho a ser beneficiario del refrigerio o almuerzo. El alumno beneficiario se compromete a ser ejemplo de buen comportamiento y esfuerzo académico.

13.1.2 Tiendas Escolares. Las tiendas escolares son concedidas a particulares mediante licitación anual, con el fin de proveer alimentos a la comunidad educativa en óptimas condiciones higiénicas y a precios módicos, bajo la supervisión de la rectoría y dos (2) representantes del Comité de Bienestar Institucional.  Compromiso del Consejo Directivo. Con relación a las tiendas escolares corresponde al Consejo Directivo: - Abrir licitación anual para la adjudicación de las tiendas escolares. - Adjudicar las tiendas escolares con base en los criterios de la licitación y la evaluación de quienes han prestado el servicio. - Definir condiciones o normas administrativas, de higiene y salud para el funcionamiento y prestación del servicio. - Crear mecanismos para vigilar y controlar el cumplimiento de las condiciones o normas estipuladas para el funcionamiento de las tiendas, de lo cual se hará

139

una evaluación escrita. Los administradores de las tiendas escolares se comprometen a: Elaborar y distribuir los alimentos en óptimas condiciones de higiene. Utilizar gorro quienes preparen los alimentos. Mantener en perfecto estado de limpieza los utensilios de la cocina, mostradores, vitrinas, paredes, pisos y servicios sanitarios. - Mantener tapados los recipientes y vitrinas donde se guardan los alimentos. - Utilizar pinzas en el manejo de los productos elaborados para evitar su contaminación.  -

Nota: Es posible que los alimentos que se expenden en las ventas callejeras (portería) tengan un alto grado de contaminación por no tener las condiciones higiénicas necesarias para su preparación y distribución, por lo tanto, representan peligro para la salud de quienes lo consumen. -

Atender cualquier dificultad de los usuarios en forma cordial y respetuosa y resolverla con el Comité de Bienestar Estudiantil y la Coordinación de la Institución. Fijar en un lugar visible la lista de precios de sus productos.

-

Se prohíbe abrir crédito a los estudiantes y guardar objetos de éstos.

 De los alumnos en las tiendas: Los alumnos deben observar las siguientes normas al utilizar el servicio de las tiendas: - Respetar las filas o turnos para la compra de los alimentos. - Pagar el precio estipulado por los productos que consuma. - Recoger y devolver los envases utilizados para evitar que se rompan y produzcan accidentes. - Informar oportunamente, primero al personal de la tienda y luego a la coordinación de Bienestar, las irregularidades presentadas en la prestación del servicio. - Depositar los desechables en los recipientes clasificados. - El servicio de las tiendas escolares debe hacerse en tiempo de descanso a excepción de situaciones especiales y con permiso del Coordinador.

13.1.3 Servicio de Salud. La salud es un derecho fundamental de todos los colombianos, quienes deben recibir atención a través de su afiliación a una EPS o al SISBEN. Aquellas personas que no estén cubiertas por un seguro de salud deberán proveerse de un seguro estudiantil.

140

El estudiante debe portar diariamente el carné de la EPS correspondiente. Es deber de la comunidad educativa, asistir y participar en las conferencias y actividades de prevención que programe la Institución Educativa. También hacer buen uso del botiquín escolar y demás servicios que a este respecto le brinde la Institución Educativa. 13.1.4 Orientación y Consejería Escolar. Este servicio existe en la Institución Educativa. La orientación y asesoría al alumno en su crecimiento y desarrollo vocacional, académico, personal y familiar, se hace a través de actividades en grupo y entrevistas y encuestas individuales realizadas una vez en el año por la Universidad de Envigado. Para suplir las necesidades en este sentido, La Institución Educativa podrá realizar convenios Interadministrativos con instituciones de educación superior relacionadas con la salud y el bienestar social, tales como: trabajo social, psicología, orientación familiar, medicina, odontología, etc. Son funciones del orientador escolar (psico-orientador o psicólogo):  Realizar actividades de orientación de grupo relacionadas con la asesoría para la elección vocacional y la formación personal.  Atender puntualmente a los grupos en las fechas y horarios indicados.  Atender oportunamente las entrevistas individuales solicitadas.  Atender a los padres de familia en reuniones, encuentros formativos y entrevistas personales. Para hacer uso del servicio de orientación y consejería escolar, el alumno debe:  Asistir y participar en las actividades .de grupo programadas por el orientador escolar.  Asistir puntualmente a las entrevistas solicitadas.  Avisar de sus entrevistas al profesor correspondiente y presentar las excusas oportunamente.  Adecuar un lugar apropiado para el ejercicio de la orientación. 13.1.5 Reglas de higiene personal, de prevención y de salud. Todos los integrantes de la Institución Educativa, deberán observar las reglas de higiene personal, de prevención y de salud pública que a continuación se señalan: 13.1.5.1 Normas básicas de aseo personal y salud individual.  Lavarse las manos antes de comer y después de utilizar los servicios sanitarios.  Bañarse diariamente, utilizando jabones y demás productos de aseo y belleza personal, preferiblemente biodegradables.

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 Mantener las uñas, cabello, ropa y calzado limpios.  Procurar tener siempre un aroma corporal agradable y un aliento fresco.  La cafetería y el restaurante escolar deberá detectar el buen estado de los alimentos, no podrán venderlos o proporcionarlos si su fecha de vencimiento se ha cumplido; igualmente, no se pueden consumir en el plantel alimentos empacados con la misma característica.  Seguir una dieta alimenticia sana y balanceada.  Participar en la realización de ejercicios físicos a diario y ojalá al aire libre, teniendo en cuenta las limitaciones personales y las indicaciones médicas.

13.1.5.2 Normas tendientes a lograr la prevención del alcoholismo, la drogadicción y el tabaquismo.  Identificar y abstenerse de consumir productos que contengan sustancias psicoactivas.  Informarse y analizar las creencias, actitudes y conceptos existentes acerca de las verdaderas consecuencias y efectos colaterales que se producen en el organismo por el consumo de alcohol, sustancias psicoactivas y tabaco.  Desarrollar estrategias para enfrentar la presión de personas que inducen al consumo de tales sustancias y aprender a rechazar su ofrecimiento.  Organizar y participar en grupos que se dediquen a actividades culturales y recreativas, en los que no se tenga la influencia de sustancias psicoactivas. 13.1.5.3 Participar y contribuir en la conservación de la salud pública con actitudes como:  Conservar limpia y aseadas las distintas áreas del plantel, arrojando los desperdicios y basuras solamente en los sitios destinados y adecuados para ello.  Cuidarse y evitar el contacto con otras personas cuando se padecen enfermedades infectocontagiosas.  Abstenerse de contaminar o dañar corrientes de agua, cultivos, alimentos y, en general, bienes de uso común.  Aplicarse las vacunas y medicamentos que requiera para prevenir enfermedades o restablecer la salud. 13.1.6 Reglas de uso de Bienes Personales y Colectivos. Los integrantes de la Institución Educativa frente a la utilización y conservación de los bienes personales y de uso colectivo, cumplirán las siguientes normas:  Darle uso y manejo adecuado a los bienes personales y comunitarios.  Tomar conciencia de la importancia del uso racional de los bienes personales y comunitarios y esforzarse por su defensa y cuidado.  Participar activamente en el respeto, valoración, adecuación y embellecimiento de todos los bienes, elementos y útiles de que dispone la Institución para la implementación del proceso educativo.

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13.2 MEDIOS DE COMUNICACIÓN Como instrumento de apoyo al Proyecto Educativo Institucional, (PEI), la Institución Educativa podrá contar con los siguientes medios internos de comunicación: periódico mural, periódico escolar, carteleras, videos, circulares, convocatorias, citaciones, acuerdos comunicaciones, cuaderno de comunicaciones, tarjetas, resoluciones, correo electrónico, página Web y cualquier medio idóneo para la transmisión de las ideas del conocimiento. Estos medios responden a los siguientes propósitos:  Fomentar la libertad de expresión en todos los miembros de la comunidad educativa.  Servir de herramientas pedagógicas en los procesos académicos y formativos de los estudiantes.  Iniciar a los alumnos en el manejo de los medios de comunicación.  Desarrollar la creatividad y el espíritu crítico de los estudiantes.  Informar sobre eventos y acontecimientos de interés para toda la comunidad educativa.  Proyectar la buena imagen de la Institución dentro y fuera de ella.  Abrir espacios de comunicación a los estudiantes y padres de familia. Nota: Los reglamentos de manejo, uso y administración de los medios mencionados se harán por parte de la Institución Educativa de acuerdo con las necesidades observadas. 13.3

BIBLIOTECA

El reglamento de la biblioteca: Préstamo de materiales. Para el préstamo de materiales, la biblioteca exige a toda persona identificación.  Para estudiantes matriculados, carné vigente hasta la fecha.  Para empleados y profesores, carné institucional.  Para padres de familia que tengan hijos en la Institución, documento de identidad.  El préstamo del material se hará en forma personal e intransferible, mediante presentación del carné respectivo en el horario definido. Horario. Lunes a jueves de 7:00 a 4:00 p.m., jornada continua. Viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. El período de préstamo se fija de acuerdo a las siguientes normas.  Colección general. El usuario puede retirar por tres (3) días, tres (3) libros de diferente materia. El préstamo puede ser renovado, previa presentación del

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libro, siempre y cuando el material no esté reservado por otra persona.  Libros de literatura. Se prestan por ocho (8) días y pueden ser renovados si no están solicitados.  Colección de reserva, (Consulta). Son aquellos que por su uso frecuente se prestan sólo durante el día dentro de la biblioteca. Cuando haya dos ejemplares, su préstamo estará restringido al siguiente horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.  Colección de referencia. Compuesta por diccionarios, enciclopedias, libros de arte, atlas, almanaque mundial, libros de alto costo, colecciones especiales. Este material se presta sólo para consulta interna o fotocopias dentro del establecimiento, dejando el carné.  Colección de documentos especiales. Comprende colección de archivo vertical y documentos. Este material está restringido a consulta interna. Para su préstamo se trata como material de reserva.  Préstamo inter-bibliotecario. Debido a la gran profusión de la información, ninguna biblioteca podrá cubrir todas las necesidades de información provenientes de los usuarios. Todas estas necesidades serán subsanadas con el servicio de préstamo interbibliotecario. La Institución Educativa Manuel Uribe Ángel tiene convenio interinstitucional con la biblioteca Comfama de Envigado.  Condiciones del préstamo. El bibliotecario(a) establecerá el período, la cantidad y tipo de material, de acuerdo a su reglamento. La solicitud de préstamo debe ser diligenciada por medio de una carta interbibliotecaria. Los estudiantes usuarios deberán presentar su carné actualizado y documento de identidad.  Devoluciones. La devolución de los materiales bibliográficos debe hacerse en forma personal en la fecha indicada en la sección de circulación y préstamo. El incumplimiento de esta norma ocasionará sanciones.  Paz y salvo. La Institución Educativa exige paz y salvo de la biblioteca a estudiantes, profesores y empleados, para efectos de certificados de estudio, grado, retiro de la Institución y matrícula. Los usuarios deben guardar excelente comportamiento; está terminantemente prohibido conversar, comer, fumar y estudiar en voz alta en la sala de lectura. Quien no conserve la debida compostura, será retirado de la biblioteca. Si el estudiante se niega a retirarse, será reportado a la coordinación para el proceso respectivo. Los usuarios deben hacer uso correcto de los documentos, el mobiliario y demás enseres de la biblioteca; igualmente, responder por daños causados allí. Otros servicios:

Internet y Biblioteca Virtual. Bibliocafé. Caja viajera. Prensa escuela.

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Orientación en biblioteca. 13.4 BIBLIOBANCO  Los textos del bibliobanco deben utilizarlos los estudiantes y profesores como elemento de apoyo al desarrollo del currículo.  Los textos son de uso exclusivo dentro del aula para que haya permanente disponibilidad de éstos en las horas de clase.  Los textos estarán a cargo de la bibliotecaria, quien hace el préstamo directamente al profesor de área.  Los textos se enumerarán de acuerdo con los requerimientos de la Institución Educativa, tratando de que cada alumno o grupo de estudiantes utilicen siempre el mismo texto.  El bibliotecario(a) y el profesor deben hacer inventario permanente para ejercer un control más efectivo de los textos.  El profesor de área debe reportar inmediatamente al bibliotecario(a), las novedades encontradas en el bibliobanco.  En caso de pérdida o deterioro, el profesor hará el seguimiento para identificar al responsable y buscará las estrategias necesarias para reponerlo o repararlo.  Los libros se ubican en los lugares apropiados, en armarios metálicos con buena seguridad en la biblioteca o sala de profesores. 13.5 SERVICIO SOCIAL DEL ESTUDIANTADO El servicio social estudiantil obligatorio que prestan los estudiantes de la educación media es un instrumento que apunta a fortalecer el desarrollo integral del alumno mediante la realización de acciones formativas que lo habiliten como sujeto activo y participante de su proceso educativo, capaz de integrarse a la comunidad con la ejecución de actividades que le permitan la aplicación de los conocimientos y habilidades logradas, incrementando el sentido de la responsabilidad, solidaridad, participación, colaboración, tolerancia, respeto a los demás, protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente, así como el buen uso del tiempo libre. El servicio social estudiantil obligatorio de 80 horas tiene su soporte legal en: - Ley General de la Educación 115 de febrero 8/94, artículo 97. - Decreto 1860 de agosto 3/94, artículo 39. - Resolución 4210 de 1996. 13.5.1 Objetivos del servicio social del estudiantado. Según el artículo 3 de la Resolución 4210 de 1996:  Sensibilizar al educando frente a las necesidades, intereses, problemas y potencialidades de la comunidad, para que adquiera y desarrolle compromisos y actitudes con relación al mejoramiento de la misma.  Contribuir al desarrollo de la solidaridad, la tolerancia, la cooperación, el servicio a los demás y el compromiso con su entorno social.  Promover acciones educativas orientadas a la construcción de un espíritu de

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servicio para el mejoramiento permanente de la comunidad y a la prevención integral de problemas socialmente relevantes.  Promover la aplicación de conocimientos y habilidades logrados en áreas obligatorias y optativas definidas en el plan de estudios, que favorezcan el desarrollo social y cultural de las comunidades.  Fomentar la práctica del trabajo y el aprovechamiento del tiempo libre, como derechos que permiten la dignificación de la persona y el mejoramiento de su nivel de vida. 13.5.2 Criterios.  El Proyecto Institucional de Servicio Social Estudiantil Obligatorio y los subproyectos que se ejecutan en la Institución Educativa, están orientados a lograr el desarrollo personal y social del alumno, por lo tanto, serán integrales y continuos.  Articular las acciones educativas e institucionales con las actividades culturales locales para satisfacer las necesidades comunitarias, mediante la integración con otras organizaciones.  Las necesidades educativas, culturales, sociales de aprovechamiento del tiempo libre, las modalidades de la alfabetización, promoción y preservación de la salud, educación ambiental y ciudadana, organización de grupos juveniles, prevención de factores y problemas sociales, recreación dirigida, fomento de actividades físicas prácticas e intelectuales y atención en bibliotecas populares. 13.5.3 Reglamentación. Los educandos de grados 10° y 11° tendrán las siguientes funciones:  Recibir oportunamente la capacitación requerida sobre conocimientos de las normas reglamentarias vigentes sobre el servicio social estudiantil obligatorio, objetivos, funciones, agencias con las cuales estamos vinculados, proyectos y sub-proyectos viables.  Tomar parte activa en la planeación, ejecución y evaluación del proyecto al cual se vinculan.  Participar en el diagnóstico de las necesidades y recursos de la comunidad.  Respetar y cumplir las normas disciplinarias de cada organización.  Cumplir con el horario estipulado.  Asistir puntualmente a las reuniones citadas.  Desempeñar a cabalidad las funciones asignadas según el proyecto.  Cuando han elegido un proyecto o subproyecto no deben cambiar. Si por circunstancias muy justificadas se hace, debe ser con previa autorización escrita del asesor del proyecto o subproyecto y el visto bueno del orientador del servicio social obligatorio. No se traslada tiempo de una institución para otra.  En los Centros Oficiales de Adultos deben planear, preparar y dictar el área que les corresponda, de acuerdo a las orientaciones dadas por cada director.

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13.6 UTILIZACIÓN DE ESPACIOS Y RECURSOS. 13.6.1 Laboratorio de Química y Física.  Un profesor estará a cargo del material y equipo que se utiliza en química, física o biología.  El profesor que va a utilizar el equipo debe llevar un formato donde especifica el material que va a utilizar, la cantidad, fecha de solicitud, fecha de entrega y fecha de devolución.  El material de vidrio que se rompa deben pagarlo los alumnos por grupo de trabajo.  Al equipo más especializado como microscopios, fuentes de voltaje, generador de Van de Graaf, balanzas, se le hace mantenimiento por partes, sin embargo cuando el equipo se daña por descuido del alumno, éste debe pagar el arreglo. Utilización del televisor, VHS Y DVD. El profesor encargado del material y equipo de laboratorio también se responsabiliza del televisor, del VHS y DVD. Cada profesor que va a utilizarlos debe llevar un formato donde especifica fecha, período, sede, película y responsable. Si el video es para todo un grado, debe aparecer en la programación de la semana, para lo cual es necesario planear la actividad con diez días de anticipación. Normas de trabajo en el laboratorio  Los alumnos deben utilizar bata de laboratorio para protegerse de accidentes y cuidar su ropa.  Realizar el trabajo con seriedad, no es un lugar de juego ni de experiencias al azar.  “El probar a ver qué pasa” con sustancias químicas resulta peligroso.  Procurar que nunca haya líquidos volátiles, como alcohol, o gasolina, cerca de un mechero, pues pueden inflamarse y producir incendios y quemaduras.  Si se utiliza mechero de gas, no se debe dejar la llave de paso abierta, cuando el mechero está apagado puede provocar intoxicaciones e incluso explosiones.  Tener cuidado con el vidrio caliente, representa el mismo aspecto que cuando está frío y pierde el calor lentamente. Puede ocasionarle quemaduras.  No utilizar tubos de vidrio que tengan los extremos sin pulir. Cuando algún objeto de cristal se rompa, se recogen los vidrios, se envuelven en papel y se botan a la basura. Las sustancias químicas no deben tocarse con los dedos, se debe utilizar espátula o cucharilla para manejarlas. Así se evitan las posibles quemaduras.  Cuando se manipulan productos químicos con espátula o pipeta, no deben introducirse estos utensilios en otros frascos sin haberlos lavado previamente.  No probar nunca una sustancia desconocida, por que puede ser venenosa.  Para oler líquidos o gases contenidos en un frasco, no aproximar la nariz a la boca del mismo. Basta traer con la mano el aire que hay sobre el frasco, en dirección personal.

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 Si en algún momento cae ácido u otra sustancia cáustica sobre la ropa o la piel, lavar inmediatamente con abundante agua.  Cuando se arrojan ácidos o sustancias cáusticas por las tuberías de desagüe, hacerlo poco a poco y dejando correr el agua al mismo tiempo.  No arrojar sustancias químicas una tras otra a las tuberías de desagüe, hacerlo de manera espaciada y dejando correr agua. De otro modo pueden reaccionar entre sí y producir daños o accidentes.  No lanzar a la cesta de basura productos inflamables que puedan provocar posteriormente un incendio.  Enchufar y desenchufar cuidadosamente los aparatos eléctricos.  Cuando se termine una experiencia, lavar el equipo y el material utilizado antes de guardarlo en el lugar correspondiente.  Si se produce algún accidente, por pequeño que sea, comunicarlo al profesor.  No fumar dentro de los laboratorios.  Evitar el uso de objetos de sonido mientras trabaja.  Las demás normas que el profesor de área estime conveniente.

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13.6.2 Sala de informática e inglés. La sala de informática e inglés estarán disponibles para el uso de los estudiantes. De preferencia se destina a las clases en horarios debidamente programados por la Institución y ocasionalmente en prácticas extra-clase debidamente autorizadas y supervisadas por un docente del área de informática. Para el adecuado uso de estas salas se debe tener en cuenta:  El profesor asignará un puesto fijo a cada estudiante y éste deberá revisarlo al iniciar cada clase e informar inmediatamente de daños o pérdida de muebles, software o hardware.  Los equipos deberán conservar su ubicación y numeración inicial, en cada equipo trabajarán dos estudiantes o máximo tres en caso de un grupo muy numeroso.  Por ningún motivo se permite el ingreso a las aulas de equipos magnéticos y partes de computador.  Al iniciar la práctica, cada estudiante debe doblar cuidadosamente los forros de los equipos y seguir las instrucciones del profesor sobre la aplicación que se vaya a trabajar. Al finalizar la sesión deberá dejar tapados de nuevo los equipos y ordenado el puesto de trabajo.  Durante la sesión de trabajo, el estudiante debe permanecer en el puesto asignado, guardando la compostura necesaria, siguiendo las instrucciones del profesor, teniendo especial cuidado con las normas de encendido y salida de los programas y evitando interrumpir el trabajo de sus compañeros.  La entrada de los estudiantes a las salas sólo se permitirá dentro de los diez primeros minutos de la clase.  Para evitar la contaminación y propagación de virus no se permite la entrada de disquetes a las salas; en caso de autorizar el profesor, el uso de disquetes para los archivos de trabajo de los estudiantes, estos serán entregados al iniciar y recogidos al finalizar la clase en la forma que el docente organice y no deberán ser retirados del aula sino al finalizar el curso respectivo.  Los bolsos, morrales o cualquier otro implemento que porte el estudiante deben colocarse en el sitio asignado para el efecto, el estudiante sólo podrá llevar a su puesto de trabajo el lápiz o bolígrafo y cuaderno.  Guardar compostura, cuidado de los equipos y acatar las instrucciones del profesor. Nota: En el caso de convenios inter-administrativos con otras instituciones de extensión a la comunidad se verificará que se firme un documento donde se hagan responsables por los equipos que se dañen o perturbaciones al correcto funcionamiento de los equipos.  Los equipos de la sala: Betamax, VHS, televisor, DVD, se darán bajo la responsabilidad del profesor solicitante. Al terminar la sesión, los equipos deben quedar apagados y desconectados y la sala debidamente cerrada. La llave debe ser colocada en el respectivo sitio.

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 Las salas no serán prestadas a estudiantes sin la compañía de un profesor.  Las demás que establezca la Institución Educativa. 13.6.3 Área de educación física.  Utilización de la zona deportiva Al utilizar las zonas deportivas es necesario tener presente: - Durante las clases de educación física, sólo permanecerán en la zona deportiva estudiantes que estén en esta actividad. - Podrán ingresar otros estudiantes con autorización escrita del Coordinador de la Institución siempre y cuando no interfieran con las actividades programadas por el profesor del área. - No se permite el ingreso de envases de vidrio a la zona deportiva. - Debe darse adecuada utilización a los escenarios e implementos deportivos. - Cuando los estudiantes ingresen al aula de clase con implementos deportivos, deberán abstenerse de jugar con ellos y fomentar indisciplina.  Reglamentación de torneos internos -

Los alumnos participarán programadas.

-

Cumplir con todas las normas deportivas y del Manual de Convivencia.

-

Programar los torneos internos e tiempo de descanso o días previstos por el área de Educación Física (Olimpiadas Deportivas).

-

Remitir a coordinación los alumnos que infrinjan las normas.

-

Acompañar y vigilar los torneos de los estudiantes.

-

Presentar el carné de estudiante en los actos deportivos programados.

-

Participar en las actividades institucionales, observando buen comportamiento y rendimiento académico.

libremente en todas las actividades deportivas

 Para participar en eventos deportivos en representación de la institución se exige - Asistir mínimo a dos entrenamientos semanales, de acuerdo con la programación del entrenador. - Llevar reglamentariamente el uniforme en las competencias y entrenamientos. - Demostrar permanentemente excelente comportamiento social. - Mantener un buen rendimiento, tanto en el aspecto deportivo como en el aspecto académico. - Tener seguro de accidentes. - Contar con el permiso del padre de familia por escrito.

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 Son derechos de los estudiantes con respecto a las actividades deportivas  Disfrutar los espacios, tiempo e implementos adecuados para la práctica y fomento de los deportes representativos de la Institución.  Aprovechar los deportes y entrenadores que la institución ofrece, de acuerdo al presupuesto y a los espacios físicos.  Realizar su servicio social en la Institución con los semilleros y organización de torneos.  Otorgar flexibilidad a los alumnos deportistas para las evaluaciones académicas y las inasistencias.  Ser eximidos total o parcialmente de las clases de educación física, según valuación del entrenador y del docente del área de educación física. 13.6.4 Sala de videos. La sala de audiovisuales posibilita a los docentes, estudiantes, padres de familia el mejoramiento del proceso educativo en cuanto a la lectura, formación en valores, investigación, interacción y manejo de los medios de comunicación. Para que el servicio sea prestado con eficiencia, es necesario:  Adecuar el lugar, teniendo en cuenta iluminación, ventilación, comodidad y recursos.  Tener una buena posición del cuerpo.  Colaborar con el buen comportamiento.  Pedir la palabra.  Respetar las ideas de los demás.  Respetar el horario de trabajo, espacio y personas asistentes.  Cuidar mobiliario y material de apoyo.  Evitar el consumo de alimentos.  Evitar el ingreso de bolsos e implementos diferentes al trabajo planeado.  Dejar el lugar organizado.  Evitar el uso de objetos de sonido mientras trabaja.  Ingresar solamente los materiales autorizados por el profesor.  No arrojar al desagüe materiales de desecho insoluble.  No lanzar a la basura productos inflamable que puedan provocar un incendio.  Cuidar el mobiliario y elementos de trabajo que se encuentran en el laboratorio.  Evite ser sancionado por daños de equipos, sustracción de materiales o cualquier otro elemento sin autorización. 13.6.5 Auditorio, coliseo y aulas de clase. Son lugares que permiten el desarrollo de procesos de información, formación, participación, liderazgo, comunicación y recreación. Por lo tanto es importante aprovechar estos espacios:  Entrando en silencio.  Escuchando con atención para ser escuchado con respeto.  Participando activamente en el momento oportuno.

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       

Respetando el lugar, las personas y las ideas. Cuidando mobiliario, paredes, puertas, equipos y materiales de apoyo. Dejando el lugar organizado y aseado. Regresando los muebles, equipos y material de apoyo a su lugar. Guardando la debida compostura. Evitando el consumo de alimentos allí. Respondiendo por los daños causados intencionalmente. Respetando los horarios asignados.

13.6.6 Sala de tecnología.  Entrar en silencio.  Escuchar con atención.  Recibir información, asesoría y orientación pertinente.  Participar en el trabajo individual y de equipo.  Cuidar mobiliario y material de enseñanza.  Evitar el consumo de alimentos allí.  Responder por los daños causados.  Evitar el ingreso de bolsos e implementos diferentes a los recomendados por el profesor.  Presentarse en el horario asignado.

Los vacíos que llegaran a presentarse en este manual se resolverán en concordancia con las normas de carácter superior, especialmente la constitución política y la ley 1098 de 2006.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 021 (OCTUBRE 15 DE 2013) Por la cual se conforma el Comité Escolar de Convivencia. EL RECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA MANUEL URIBE ANGEL En ejercicio de sus funciones y CONSIDERANDO Que es Obligación de las Instituciones Educativas formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Que es obligación de las instituciones educativas proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores. Que la Ley 1620 del 15 de Marzo de 2013 creó el “Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar” constituido por instancias en tres niveles: Nacional, Territorial y Escolar, liderados por el sector educativo. Que la misma Ley establece como herramientas de dicho Sistema: i) el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar y ii) la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar y sus protocolos de atención. Que mediante Decreto 1965 de 11 de septiembre de 2013 se reglamentó la Ley 1620 de 2013, en cuanto al funcionamiento del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, sus herramientas; los lineamientos generales bajo los cuales se deben ajustar los Manuales de Convivencia de los establecimientos educativos y otros aspectos relacionados con incentivos y la participación de las entidades del orden nacional y territorial, establecimientos educativos, la familia y la sociedad dentro del Sistema Nacional de Convivencia Escolar.

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Que el artículo 22 del mencionado decreto ordena la conformación de los Comités Escolares de Convivencia en todas las instituciones educativas y centros educativos oficiales y no oficiales del país en un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la publicación del Decreto, para apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y aplicación del manual de convivencia y de la prevención y mitigación de la violencia escolar, elaborar su reglamento, el cual deberá hacer parte integral del manual de convivencia. Que en reunión del Consejo Directivo de la Institución Educativa MANUEL URIBE ANGEL realizada el día 16 de Septiembre de 2013, se estudió la Ley y el decreto mencionados y se acordó, tal como lo establecen dichas normas, conformar el Comité Escolar de Convivencia. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Crear el Comité Escolar de Convivencia, el cual estará conformado por:  El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité.  El personero estudiantil.  El psicoorientador o docente con función de orientación estudiantil.  El coordinador de Convivencia.  El presidente del consejo de padres de familia.  El presidente del consejo de estudiantes.  El docente que lidera los procesos o estrategias de convivencia escolar.  El docente que lidera el Proyecto de Educación Sexual. PARÁGRAFO 1: El Comité podrá invitar con voz pero sin voto a uno o varios miembros de la comunidad educativa conocedores de los hechos, con el propósito de ampliar cualquier información. PARÁGRAFO 2: El Comité Escolar de Convivencia, cumplirá sus objetivos a través de la promoción, orientación y coordinación de estrategias, programas y actividades, en el marco de la corresponsabilidad de los individuos, la institución educativa y la familia.

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ARTÍCULO SEGUNDO: Convivencia.

Funciones

del

Comité

Escolar

de

Son funciones del Comité: 1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. 2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. 3. Promover la vinculación del establecimiento educativo a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa. 4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante involucrado en situaciones conflictivas estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente y/o un compañero del establecimiento educativo. 5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de la Ley 1620 de 2013, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este · comité de acuerdo con lo establecido en el Manual de Convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta. 6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. 7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la

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Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el Comité. 8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía. PARÁGRAFO 1: El Comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. PARÁGRAFO 2: El Comité Escolar de Convivencia sesionará como mínimo una vez cada dos (2) meses. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente cuando las circunstancias lo exijan o· por solicitud de cualquiera de los integrantes del mismo. PARÁGRAFO 3: El quórum decisorio del Comité Escolar de Convivencia será el establecido en su reglamento. En cualquier caso, este comité no podrá sesionar sin la presencia del presidente. PARÁGRAFO 4: De todas las sesiones que adelante el Comité Escolar de Convivencias deberá elaborar un acta, la cual deberá contener como mínimo: 1. Lugar, fecha y hora en la cual se efectúo la reunión. 2. Registro de los miembros del Comité que asistieron a la sesión, precisando en cada caso la entidad o sector que representan y verificación del quórum. 3. Registro de los miembros del Comité que presentaron excusa debidamente justificada para no asistir a la sesión. 4. Indicación de los medios utilizados para comunicar la citación a los miembros del Comité. 5. Síntesis de los temas tratados en la reunión, así como de las acciones, medidas recomendaciones, conceptos adoptados y sentido de las votaciones. 6. Firma del Presidente del Comité y del Secretario Técnico, una vez haya sido aprobada por los asistentes. PARÁGRAFO 5: El Comité Escolar de Convivencia deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que· éste adelante, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de

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2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia. PARÁGRAFO 6: Cuando en las actuaciones adelantadas por parte de los comités escolares de convivencia de los establecimientos educativos oficiales se presenten conflictos de interés o causales de impedimento o recusación, respecto de los integrantes que ostenten la calidad de servidores públicos, los mismos se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO TERCERO: Acciones. El comité escolar de convivencia, en el ámbito de sus competencias, desarrollará acciones para la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia; y para la atención de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos a partir de la implementación, desarrollo y aplicación de las estrategias y programas trazados por el Comité Nacional de Convivencia Escolar y por el respectivo comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar, dentro del respeto absoluto de la Constitución y la ley. ARTÍCULO CUARTO: Objetivos. Son objetivos del Comité Escolar de Convivencia: 1) Fomentar, fortalecer y articular acciones de diferentes instancias del LA institución para la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes de los niveles educativos de preescolar, básica y media. 2) Garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes en los espacios educativos, a través de la puesta en marcha y el seguimiento de la ruta de atención integral para la convivencia escolar, teniendo en cuenta los contextos sociales y culturales particulares. 3) Fomentar y fortalecer la educación en y para la paz, las competencias ciudadanas, el desarrollo de la identidad, la participación, la responsabilidad democrática, la valoración de las diferencias y el cumplimiento de la ley, para la formación de sujetos activos de derechos. 4) Promover el desarrollo de estrategias, programas y actividades para que las entidades en los diferentes niveles del Sistema y los establecimientos educativos fortalezcan la ciudadanía activa y la convivencia pacífica, la promoción de derechos y estilos de vida saludable, la prevención, detección, atención y seguimiento de los casos

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de violencia escolar, acoso escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos e incidir en la prevención y mitigación de los mismos, en la reducción del embarazo precoz de adolescentes y en el mejoramiento del clima escolar. 5) Fomentar mecanismos de prevención, protección, detección temprana y denuncia de todas aquellas conductas que atentan contra la convivencia escolar, la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de preescolar, básica y media, particularmente, las relacionadas con acoso escolar y violencia escolar incluido el que se pueda generar a través del uso de la internet, según se defina en la ruta de atención integral para la convivencia escolar. 6) Identificar y fomentar mecanismos y estrategias de mitigación de todas aquellas situaciones y conductas generadoras de situaciones de violencia escolar. 7) Orientar estrategias y programas de comunicación para la movilización social, relacionadas con la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la promoción de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 8) Contribuir a la prevención del embarazo en la adolescencia y a la reducción de enfermedades de transmisión sexual ARTÍCULO QUINTO: Principios: Son principios del Comité Escolar de Convivencia: 1. Participación. La Institución Educativa al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 y 44 de la Ley 1098 de 2006, garantiza el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de la misma en el marco del Sistema. 2. Corresponsabilidad. La familia y la Institución Educativa son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Comité, de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de Infancia y la Adolescencia. 3. Autonomía: El Comité es autónomo en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones 1. Diversidad: En el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural.

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Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes. 2. Integralidad: La filosofía del Comité será integral y estará orientada hacia la promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en el respeto a la Constitución y las leyes. ARTÍCULO SEXTO: Responsabilidades. La Institución Educativa tendrá las siguientes responsabilidades: 1) Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal de los establecimientos escolares el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 2) Garantizar el cumplimiento de las funciones del Comité Escolar de Convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11, 12 y 13 de la Ley 1620 de 2013. 3) Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del Manual de Convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores o directivos docentes. 4) Revisar y ajustar el Proyecto Educativo Institucional, el Manual de Convivencia, y el Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan. 5) Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento educativo e identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia escolar, protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el Comité Escolar de Convivencia. 6) Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la

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vulneración de los derechos sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo. 7) Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes. 8) Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas. 9) Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas áreas de estudio. ARTÍCULO SÉPTIMO: Responsabilidades del Rector. 1) Liderar el comité, escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11, 12 y 13 de la presente Ley 1620 de 2013. 2) Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar. 3) Liderar la revisión y ajuste del Proyecto Educativo Institucional, el Manual de Convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional. 4) Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del Comité Escolar de Convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos. ARTÍCULO OCTAVO: Responsabilidades de los docentes. Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrán las siguientes responsabilidades: 1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el Manual de Convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si

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la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo. 2. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes. 3. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo. 4. Contribuir a la construcción y aplicación del Manual de Convivencia. ARTÍCULO NOVENO. Proyectos Pedagógicos. La Institución Educativa implementará programas para el desarrollo de competencias ciudadanas, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de conformidad con los lineamientos, estándares y orientaciones definidos por el MEN y a través de proyectos pedagógicos de carácter obligatorio, de conformidad con el artículo 14 de la Ley General de Educación, como parte del Proyecto Educativo Institucional en todos los niveles del establecimiento educativo, formulados y gestionados por los docentes de todas las áreas y grados, construidos colectivamente con otros actores de la comunidad educativa, que sin una asignatura específica, respondan a una situación del contexto y que hagan parte del Proyecto Educativo Institucional. Los proyectos pedagógicos de educación para la sexualidad, que tienen como objetivos desarrollar competencias en los estudiantes para tomar decisiones informadas, autónomas, responsables, placenteras, saludables y orientadas al bienestar; y aprender a manejar situaciones de riesgo, a través de la negativa consciente reflexiva y critica y decir no a propuestas que afecten su integridad física o moral, se desarrollarán gradualmente de acuerdo con la edad, desde cada una de las áreas obligatorias señaladas en la Ley 115 de 1994, relacionados con el cuerpo y el desarrollo humano, la reproducción humana, la salud sexual y reproductiva y los métodos de anticoncepción, así como las reflexiones en torno a actitudes, intereses y habilidades en relación con las emociones, la construcción cultural de la sexualidad, los comportamientos culturales de género, la diversidad sexual, la sexualidad y los estilos de vida sanos, como elementos fundamentales para la construcción del proyecto de vida del estudiante.

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La educación para el ejercicio de los derechos humanos implica la vivencia y práctica de los derechos humanos en la cotidianidad escolar, cuyo objetivo es la transformación de los ambientes de aprendizaje, donde los conflictos se asumen como oportunidad pedagógica que permite su solución mediante el diálogo, la concertación y el reconocimiento a la diferencia para que los niños, niñas y adolescentes desarrollen competencias para desempeñarse como sujetos activos de derechos en el contexto escolar, familiar y comunitario. Para esto, el proyecto pedagógico enfatizará en la dignidad humana, los derechos humanos y la aceptación y valoración de la diversidad y las diferencias. En el currículo, el establecimiento educativo deberá hacer explícito el tiempo y condiciones destinadas a los proyectos, acorde con lo señalado en los artículos 76 a 79 de la Ley 115 de 1994 en relación con el currículo y planes de estudio. PARÁGRAFO: En todos los casos se deberán respetar las garantías constitucionales en torno a los derechos fundamentales establecidos en el Titulo II Capítulo 1 de la Constitución Nacional. ARTÍCULO DÉCIMO: Manual de Convivencia: La Institución Educativa, en un plazo no superior a seis (6) meses contados a partir de la publicación del Decreto 1965 de 2013, revisará y ajustará su manual de convivencia dando plena aplicación a los principios de participación, corresponsabilidad, autonomía, diversidad e integralidad que establece la Ley 1620 de 2013 e incluirá las definiciones, principios y responsabilidades que para todos los miembros de la comunidad educativa establece la misma Ley, y los lineamientos establecidos en los artículos 28 y 29 del Decreto 1965 de 2013, los cuales servirán de base para que dentro del mismo manual se desarrollen los componentes de promoción, prevención, atención y seguimiento de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. PARÁGRAFO 1. El manual de convivencia deberá ser construido, evaluado y ajustado por la comunidad educativa integrada por los estudiantes, padres y madres de familia, docentes y directivos docentes, bajo la coordinación del comité escolar de convivencia. PARÁGRAFO 2: En el manual de convivencia, y respecto al manejo de los conflictos y conductas que afectan la convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos, y para la participación de la familia de que trata el artículo 22 de la Ley 1620 de 2013, se incluirán como mínimo los siguientes aspectos:

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1. Las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, las cuales deben ser identificadas y valoradas dentro del contexto propio del establecimiento educativo. 2. Las pautas y acuerdos que deben atender todos los integrantes de la comunidad educativa para garantizar la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 3. La clasificación de las situaciones consagradas el artículo décimo segundo de la presente Resolución. 4. Los protocolos de atención integral para la convivencia escolar de que trata el artículo décimo tercero de la presente Resolución. 5. Las medidas pedagógicas y las acciones que contribuyan a la promoción de la convivencia escolar, a la prevención de las situaciones que la afectan y a la reconciliación, la reparación de los daños causados y el restablecimiento de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo cuando estas situaciones ocurran. 6. Las estrategias pedagógicas que permitan y garanticen la divulgación y socialización de los contenidos del manual de convivencia a la comunidad educativa, haciendo énfasis en acciones dirigidas a los padres y madres de familia o acudientes. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Clasificación de las situaciones. Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos: 1. Situaciones Tipo I. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. 2. Situaciones Tipo II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: a. Que se presenten de manera repetida o sistemática. b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. 3. Situaciones Tipo III. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente

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ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Protocolos. Los protocolos del establecimiento educativo estarán orientados a fijar los procedimientos necesarios para asistir oportunamente a la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Estos protocolos deberán definir, como mínimo los siguientes aspectos: 1. La forma de iniciación, recepción y radicación de las quejas o informaciones sobre situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 2. Los mecanismos para garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los documentos en medio físico o electrónico, así como de las informaciones suministradas por las personas que intervengan en las actuaciones y de toda la información que se genere dentro de las mismas, en los términos establecidos en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia. 3. Los mecanismos mediante los cuales se proteja a quien informe sobre la ocurrencia de situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de posibles acciones en su contra. 4. Las estrategias y alternativas de solución, incluyendo entre ellas los mecanismos pedagógicos para tomar estas situaciones como oportunidades para el aprendizaje y la práctica de competencias ciudadanas de la comunidad educativa. 5. Las consecuencias aplicables, las cuales deben obedecer al principio de proporcionalidad entre la situación y las medidas adoptadas, y deben estar en concordancia con la Constitución, los tratados internacionales, la ley y los manuales de convivencia. 6. Las formas de seguimiento de los casos y de las medidas adoptadas, a fin de verificar si la solución fue efectiva. 7. Un directorio que contenga los números telefónicos actualizados de las siguientes entidades y personas: Policía Nacional, del responsable de seguridad de la Secretaría de Gobierno municipal, distrital o departamental, Fiscalía General de la Nación Unidad de Infancia y Adolescencia, Policía de Infancia y Adolescencia, Defensoría de Familia, Comisaría de Familia, Inspector de Policía, ICBF -Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, del puesto de salud u Hospital más cercano, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, Medicina Legal, de las entidades que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, de los padres de familia o acudientes de los niños, niñas y adolescentes matriculados en el establecimiento educativo.

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ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Protocolos para la atención de Situaciones Tipo l. Los protocolos del establecimiento educativo para la atención de las situaciones tipo I, a que se refiere el artículo décimo segundo, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento: 1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo. 2. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia. 3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en los artículos 43 y 44 del presente Decreto. PARÁGRAFO 1. Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o conciliadores escolares podrán participar en el manejo de estos casos en los términos fijados en el manual de convivencia. ARTÍCULO DECIMO CUARTO. Protocolos para la atención de Situaciones Tipo II. Los protocolos del establecimiento educativo para la atención de las situaciones tipo II, a que se refiere el artículo décimo segundo de la presente Resolución, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento: 1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. 2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia. 3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia. 4. Informar de manera inmediata a los padres. madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados. actuación de la cual se dejará constancia.

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5. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido preservando, en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos. 6. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el· restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada. 7. El presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 del presente Decreto. 8. El Comité Escolar de Convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes. 9. El presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. PARÁGRAFO. Cuando el Comité Escolar de Convivencia adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 45 del decreto 1965 de 2013. ARTÍCULO DECIMO QUINTO. Protocolo para la atención de Situaciones Tipo III. Los protocolos del establecimiento educativo para la atención de las situaciones tipo III a que se refiere el artículo décimo segundo del presente Decreto, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento: 1. En casos de daño al cuerpo o a la salud. garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. 2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.

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3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia. 4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del Comité Escolar de Convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación se dejará constancia. 5. El presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente. 6. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el Comité Escolar de Convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia. 7. El presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. 8. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho. ARTÍCULO DÉCMIMO SEXTO: Participación de la familia. La familia, como parte de la comunidad educativa, además de las obligaciones consagradas en el artículo 67 de la Constitución Política, en la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1453 de 2011 y demás normas vigentes, deberá: 1) Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental. 2) Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida saludable.

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3) Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad. 4) Participar en la revisión y ajuste del Manual de Convivencia a través de las instancias de participación definidas en el Proyecto Educativo Institucional del establecimiento educativo. 5) Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas. 6) Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el Manual de Convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas. 7) Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el Manual de Convivencia del respectivo establecimiento educativo. 8) Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a que se refiere esta Ley, para restituir los derechos de sus hijos cuando éstos sean agredidos. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Atención prioritaria. La Institución Educativa garantizará la atención inmediata y pertinente de los casos de violencia escolar, acoso o vulneración de derechos sexuales y reproductivos que se presenten dentro o en sus alrededores y que involucren a niños, niñas y adolescentes de los niveles de educación preescolar, básica y media, así como de casos de embarazo en adolescentes. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. La Ruta de Atención Integral tiene como mínimo cuatro componentes: de promoción, de prevención, de atención y de seguimiento. 1. El componente de promoción se centrará en el desarrollo de competencias y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Este componente determina la calidad del clima escolar y define los criterios de convivencia que deben seguir los miembros de la comunidad educativa en los diferentes espacios del establecimiento educativo y los mecanismos e instancias de participación del mismo, para lo cual podrán realizarse alianzas con otros actores e instituciones 1e acuerdo con sus responsabilidades.

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Se consideran acciones de promoción las políticas institucionales que se concentran en el fomento de la convivencia y en el mejoramiento del clima escolar, con el fin de generar un entorno para el ejercicio real y efectivo de los derechos humanos, sexuales y reproductivos en los términos establecidos en la Ley 1620 de 2013. En virtud del componente de promoción, la Institución Educativa adelantará las siguientes acciones: a) Liderar el ajuste de los manuales de convivencia, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1620 de 2013 y en el Título 111 del presente Decreto. b) Proponer políticas institucionales que favorezcan el bienestar individual y colectivo, que puedan ser desarrolladas en el marco del proyecto educativo institucional -PEI, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 11 S de 1994. c) Liderar el desarrollo de iniciativas de formación de la comunidad educativa en temáticas tales como derechos humanos, sexuales y reproductivos, sexualidad, competencias ciudadanas, desarrollo infantil y adolescente, convivencia, y mediación y conciliación, para fortalecer el Sistema Nacional de Convivencia Escolar. d) Fortalecer la implementación y evaluación de proyectos pedagógicos de educación para la sexualidad y construcción de ciudadanía desde preescolar, que correspondan a las particularidades socioculturales del contexto en el que se encuentra el establecimiento educativo. Estos proyectos deben garantizar el derecho que tienen niñas, niños y adolescentes de recibir información fundamentada en evidencia científica con el fin de que, progresivamente, vayan desarrollando las competencias que facilitan la toma de decisiones autónomas frente al ejercicio de la sexualidad y la realización de proyectos de vida. e) Articular el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de proyectos para el desarrollo de competencias ciudadanas orientados a fortalecer un clima escolar y de aula positivos que aborden como mínimo temáticas relacionadas con la clarificación de normas, la definición de estrategias para la toma de decisiones, la concertación y la negociación de intereses y objetivos, el ejercicio de habilidades comunicativas, emocionales y cognitivas a favor de la convivencia escolar, entre otros. f) Generar mecanismos y herramientas para que el desarrollo de competencias ciudadanas y la formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos se lleve a cabo de manera transversal en todas las áreas obligatorias y fundamentales del

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conocimiento y de la formación establecidas en el proyecto educativo institucional. 2. El componente de prevención deberá ejecutarse a través de un proceso continuo de formación para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, con el propósito de disminuir en su comportamiento el impacto de las condiciones del contexto económico, social, cultural y familiar. Incide sobre las causas que puedan potencialmente originar la problemática de la violencia escolar, sobre sus factores precipitantes en la familia y en los espacios sustitutivos de vida familiar, que se manifiestan en comportamientos violentos que vulneran los derechos de los demás, y por tanto quienes los manifiestan están en riesgo potencial de ser sujetos de violencia o de ser agentes de la misma en el contexto escolar. Se consideran acciones de prevención las que buscan intervenir oportunamente en los comportamientos que podrían afectar la realización efectiva de los derechos humanos, sexuales y reproductivos con el fin de evitar que se constituyan en patrones de interacción que alteren la convivencia de tos miembros de la comunidad educativa. a) La identificación de los riesgos de ocurrencia de las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, a partir de las particularidades del clima escolar y del análisis de las características familiares, sociales, políticas, económicas y culturales externas, que inciden en las relaciones interpersonales de la comunidad educativa, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 17 de la Ley 1620 de 2013. b) El fortalecimiento de las acciones que contribuyan a la mitigación de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; identificadas a partir de las particularidades mencionadas en el numeral 1 de este artículo. c) El diseño de protocolos para la atención oportuna e integral de las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos El componente de atención deberá desarrollar estrategias que permitan asistir al niño, niña, adolescente, al padre, madre de familia o al acudiente, o al educador de manera inmediata, pertinente, ética, e integral, cuando se presente un caso de violencia u acoso escolar o de comportamiento agresivo que vulnere los derechos humanos, sexuales y

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reproductivos, de acuerdo con el protocolo y en el marco de las competencias y responsabilidades de las instituciones y entidades que conforman el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Este componente involucra a actores diferentes a los de la comunidad educativa únicamente cuando la gravedad del hecho denunciado, las circunstancias que lo rodean o los daños físicos y psicológicos de los menores involucrados sobrepasan la función misional del establecimiento educativo. Se consideran acciones de atención aquellas que permitan asistir a los miembros de la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, mediante la implementación y aplicación de los protocolos internos de los establecimientos educativos y la activación cuando fuere necesario, de los protocolos de atención que para el efecto se tengan implementados por parte de los demás actores que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar en el ámbito de su competencia. El componente de seguimiento se centrará en el reporte oportuno de la información al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, del estado de cada uno de los casos de atención reportados. El componente de seguimiento se centrará en el registro y seguimiento de las situaciones de tipo II y III de que trata el artículo décimo primero de la presente Resolución a través del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité Escolar de Convivencia hará seguimiento y evaluación de las acciones para la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia; y para la atención de las situaciones que afectan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Protocolos de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar: La Ruta de Atención Integral inicia con la identificación de situaciones que afectan la convivencia por acoso o violencia escolar, los cuales tendrán que ser remitidos al Comité Escolar de Convivencia, para su documentación, análisis y atención a partir de la aplicación del Manual de Convivencia.

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El componente de atención de la ruta será activado por el Comité Escolar de Convivencia por la puesta en conocimiento por parte de la víctima, estudiantes, docentes, directivos docentes, padres de familia o acudientes, de oficio por el Comité Escolar de Convivencia o por cualquier persona que conozca de situaciones que afecten la convivencia escolar. Los protocolos y procedimientos de la ruta de atención integral deberán considerar como mínimo los siguientes postulados: 1. La puesta en conocimiento de los hechos por parte de las directivas, docentes y estudiantes involucrados. 2. El conocimiento de los hechos a los padres de familia o acudientes de las víctimas y de los generadores de los hechos violentos. 3. Se buscarán las alternativas de solución frente a los hechos presentados procurando encontrar espacios de conciliación, cuando proceda, garantizando el debido proceso, la promoción de las relaciones participativas, incluyentes, solidarias, de la corresponsabilidad y el respeto de los derechos humanos. 4. Se garantice la atención integral y el seguimiento pertinente para cada caso. Una vez agotada esta instancia, las situaciones de alto riesgo de violencia escolar o vulneración de derechos, sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes de los establecimientos educativos en los niveles de preescolar, básica y media que no puedan ser resueltas por las vías que establece el Manual de Convivencia y se requiera de la intervención de otras entidades o instancias, serán trasladadas por el Rector de la Institución, de conformidad con las decisiones del Comité Escolar de Convivencia, al ICBF, la Comisaría de Familia, la Personería Municipal o a la Policía de Infancia y Adolescencia, según corresponda. PARÁGRAFO. Se seguirán estrictamente los postulados, procesos, protocolos, estrategias y mecanismos de la Ruta de Atención Integral que sean reglamentados por el Gobierno Nacional. ARTÍCULO VIGÉSIMO. Garantía de Derechos y aplicación de Principios. En todas las acciones que se realicen en el marco de los diversos componentes de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, debe garantizarse la aplicación de los principios de protección integral, incluyendo el derecho a no ser revictimizado; el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes; la prevalencia de los derechos; la corresponsabilidad; la exigibilidad de los derechos; la perspectiva de género y los derechos de los niños, las niñas y los

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adolescentes de los grupos étnicos, como se definen en los artículos 7 al 13 de la Ley 1098 de 2006. Así mismo, se deberá garantizar el principio de proporcionalidad en las medidas adoptadas en las situaciones que afecten la convivencia, y la protección de datos contenida en la Constitución, los tratados internacionales y la Ley 1581 de 2012 ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Informes o Quejas. Cualquiera de las partes involucradas en una situación que afecte la convivencia escolar, o los padres o madres de familia o acudientes, o cualquier otra persona, pueden informar o presentar queja ante la secretaría de educación municipal, distrital o departamental, a la que pertenezca el establecimiento educativo donde se generó la situación; sobre los casos en los cuales las autoridades educativas o los funcionarios responsables no adelanten las acciones pertinentes, no adopten las medidas necesarias o éstas sean desproporcionadas, o apliquen el protocolo equivocado respecto de situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicios de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Recibida la información o la queja la entidad adelantará las acciones a que hubiere lugar e informará a las autoridades que se requieran a fin de verificar y solucionar de fondo la situación informada. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Definiciones. Para efectos de la presente Resolución se entiende por: 1. Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses. 2. Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados. 3. Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica. a. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.

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b. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas. c. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros. d. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros. e. Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía. 4 Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente. por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. 5. Ciberacoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. 6. Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor".

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7. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes 8. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados. 9. Competencias ciudadanas. Es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática. 10. Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas democráticas y responsables . ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en la Institución Educativa Manuel Uribe Angel el día 15 del mes de Octubre de 2013. MIGUEL ANGEL BETANCUR BETANCUR RECTOR

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6.2 ESTÍMULOS DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES. Page 3 of 174. 04. Manual de Convivencia I.E. MUA.pdf. 04. Manual de Convivencia I.E. MUA.

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