Grossmont Union High School District

Parent/Guardian Rights & Annual District Notification Booklet 2016-2017

Junta de Gobierno Dr. Gary Woods Jim Kelly Priscilla Schreiber Robert Shield Jim Stieringer Superintendente Dr. Tim Glover

Grossmont Union High School District P.O. Box 1043 La Mesa, CA 91944-1043 Teléfono: (619) 644-8000 Fax: (619) 465-1349 Teléfono de texto: (619) 644-8132

Participación de la familia La Junta de Gobierno reconoce la necesidad y el valor que tiene la participación de los padres de familia o tutores en el éxito académico del alumno. Con la finalidad de lograr la colaboración entre la escuela, los padres de familia, tutores y la comunidad, la Junta de Gobierno, a través de sus directivos, se compromete a: • incluir a los padres de familia en la toma de decisiones y gobierno de los planteles escolares. • establecer canales de comunicación eficientes con los padres de familia, respetando sus necesidades y diversidad. • desarrollar estrategias y estructuras programáticas en los planteles escolares tendientes a fomentar la participación activa de los padres de familia en la educación de sus hijos. • apoyar y coordinar al personal docente y padres de familia para implementar y sostener la participación de estos últimos, desde el kinder hasta la conclusión del bachillerato. • utilizar a los planteles escolares para vincular al alumno y su familia con los recursos comunitarios que brinden apoyo y enriquecimiento educativo.

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Grossmont Union High School District Calendario para el ciclo escolar 2016-17 Lun

4

Jul

Día de la Independencia (cierre total del distrito escolar)

Lun Mie/Jue/Vie Lun

1 10, 11, 12 15

Ago

Guardia de personal administrativo Capacitación de personal Inicio de cursos en los planteles regulares

Lun Vie

5 23

Septiembre

Día del Trabajo (cierre total del distrito escolar) Primera boleta parcial de calificaciones (el alumno la recibirá el viernes, 30 de septiembre)

Vie Vie Lun-Vie Lun-Vie

4 11 14 - 18 21 - 25

Noviembre

Lun/Mar/Mie Jue/Vie

21, 22, 23 24, 25

Segunda boleta parcial de calificaciones (el alumno la recibirá el jueves, 10 de noviembre) Día de los Veteranos (cierre total del distrito escolar) Semana Nacional de Educación (semana previa al día de acción de gracias) Vacaciones con motivo del Día de Acción de Gracias para las escuelas preparatoria (no hay clases para profesores y estudiantes) Guardia de directivos y personal administrativo Vacaciones con motivo del Día de Acción de Gracias (cierre total del distrito escolar)

Lun/Mar/Mie Mie Jue Dos semanas Vie/Lun Mar Mie/Jue Vie

19, 20, 21 21 22 23 - 6 de enero 23 y 26 *27 28, 29 30

Diciembre

Exámenes finales para estudiantes Último día de asistencia estudiantil (primer semestre concluye) Jornada laboral para facultad (boletas a estudiantes; viernes 13 de enero) Vacaciones de invierno para planteles regulares (no hay clases para estudiantes y facultad) Vacaciones del personal administrativo (cierre total del distrito escolar) Vacaciones *en lugar del día de admisión (cierre total del distrito escolar) Guardia de directivos y personal administrativo Vacaciones personal administrativo (cierre total del distrito escolar)

Lun Lun Lun

2 9 16

Enero

Vacaciones del personal administrativo (cierre total del distrito escolar) Inicio de cursos, inicio del segundo semestre para planteles regulares Conmemoración de Martin Luther King (cierre total del distrito escolar)

Lun-Vie Lun Vie Lun

6 - 10 13 17 20

Febrero

Semana Nacional de Orientación Académica (primera semana de febrero) Conmemoración de Abraham Lincoln (cierre total del distrito escolar) Primera boleta parcial de calificaciones (el alumno la recibirá el viernes 24 de febrero) Conmemoración de George Washington (cierre total del distrito escolar)

Vie Lun-Vie Vie Lun-Vie

7 10-21 14 Cualquier semana

Abril

Segunda boleta parcial de calificaciones (sem 13)(boletas a estudiantes; viernes 28 de abril) Vacaciones de primavera para planteles regulares (no hay clases) Día feriado para personal administrativo (cierre total del distrito escolar) Semana de escuelas publicas

Mie Lun-Vie Lun

10 15 – 19 22

Mayo

Día del maestro (segundo miércoles de mayo) Semana conmemorativa del personal administrativo (tercera semana de mayo) Día del directivo (cuarto lunes de mayo)

Lun

29

Lun/Mar/Mie Mie Mie o Jue Jue

5, 6, 7 7 7o8 8

Junio

Días lectivos

Días capacitación personal

86

3

Verano 2016 Primer semestre Segundo semestre TOTAL

Conmemoración de soldados caídos (cierre total del distrito escolar) Exámenes finales Último día de clases del ciclo escolar regular Ceremonia de graduación en planteles regulares Día de labores para personal docente de a

Días de labors personal docente Días inhábiles para alumnos

1

94 180

3

Días inhábiles para personal administrativo

1 9 (incluye Día del Trabajo)

1

18

1

14

5

2

33

15

Total de 180 días lectivos. Se asigna un día al personal docente al final de cada semestre. Se asignan tres días de capacitación para el personal antes del inicio de clases. Se asignan 5 días de vacaciones por conmemoración del Día de Acción de Gracias, 11 días de vacaciones de invierno y 10 días de vacaciones de primavera. El último día de clases será el jueves 7 de junio de 2017. NOTA: El primer semestre está compuesto de 18 semanas, el segundo de 20 semanas. Los periodos parciales de calificaciones, son cada seis (6) semanas durante el primer semestre. Durante el segundo semestre el primer periodo parcial es a las seis (6) semanas y el segundo y último a las siete (7) semanas. Expedido por el Departamento de Recursos Humanos

CALENDARIO 16-17. Aprobado el 10/Dec/15

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Derechos de los padres de familia, tutores y alumnos, educación sobre salud y notificación anual sobre servicios estudiantiles Ciclo escolar: 2016-17 Estimado padre de familia o tutor: Por ley, el distrito escolar tiene la obligación de notificar los derechos que tienen los padres de familia y tutores de alumnos menores de edad. Además, se exige que el padre de familia o tutor firme un formulario de notificación y lo presente ante el plantel escolar. La firma por parte del padre de familia o tutor es solamente un acuse de recibo, no significa otorgar o negar el consentimiento para que el alumno participe en un programa en particular. Ciertas leyes exigen una notificación adicional a los padres de familia o tutores durante el ciclo escolar o por lo menos, 15 días antes de una actividad específica (se enviará una carta adicional por servicio postal a los padres de familia o tutores, antes del inicio de estas actividades o clases específicas; se dispensará al alumno cuyos padres de familia o tutores hayan presentado al director del plantel un escrito solicitando que se excluya al alumno de participar en dicha actividad o clase). Otras leyes otorgan ciertos derechos, los cuales quedarán detallados en el presente documento. Los párrafos señalados con asteriscos (**) establecen la documentación específica que debe proporcionar el distrito escolar. La sección 48980 del Código de Educación, exige que la Junta de Gobierno del distrito escolar notifique a los padres de familia o tutores de los alumnos menores de edad, sobre su derecho de excluirlos de ciertas actividades específicas. La ley exige que los padres de familia o tutores firmen la notificación y la presenten ante el plantel escolar. La firma de los padres de familia o tutores es solamente un acuse de recibo, de ninguna manera significa otorgar el consentimiento para que el alumno participe en un programa en particular. Los siguientes derechos, responsabilidades y protecciones se notifican a continuación (en lo sucesivo, el término padres de familia se referirá indistintamente a padres de familia o tutores):

Información del alumno comprartida con el Departamento de Educación de California El Grossmont Union High School District transmite cada año, vía electrónica, información sobre los planteles, maestros y alumnos, de conformidad con las exigencias del estado. Dicha información cumple con todos los requisitos de privacidad y confidencialidad establecidos en la legislación estatal y federal.

Ley de juventud sana de California (CE § 51938) Los estudiantes inscritos en programas o actividades del distrito pueden recibir instrucción sobre la salud personal y la seguridad pública, que puede incluir la prevención de accidentes, primeros auxilios, prevención de incendios, conservación de recursos, y la educación para la salud incluyendo la educación sobre la salud sexual y la prevención del VIH. El distrito planea ofrecer educación sexual y educación para la prevención del VIH durante el año escolar 2016-2017. Los estudiantes serán enseñados por el personal de GUHSD y posiblemente por una agencia externa aprobada por la junta directiva. Si el distrito decide hacer arreglos para un consultor externo para proporcionar educación sexual y la prevención del VIH, el distrito proporcionará aviso a los padres no menos de 14 días antes que la instrucción sea dada por correo u otra forma de comunicación. El padre o tutor de un alumno tiene el derecho de solicitarle a GUHSD, una copia de la ley de juventud sana de California, código de educación sección 51930 et. seq. El padre o tutor de un alumno también tiene el derecho de inspeccionar y revisar los materiales educativos escritos y audiovisuales usados en la educación sexual y la prevención del VIH. El padre o tutor de un alumno puede presentar una solicitud por escrito para excusar la pupila de participar en cualquier clase que consista en la educación sexual integral y la prevención del VIH mediante la presentación de su solicitud por escrito a GUHSD. GUHSD puede administrar a los alumnos en los grados 7 a 12 herramientas de investigación y evaluación inclusivas, anónimos, voluntarios y confidenciales para medir los comportamientos y riesgos para la salud de los alumnos, incluyendo pruebas, cuestionarios y encuestas con preguntas apropiadas para la edad acerca de las actitudes de los alumnos en relación con o prácticas en relación con el sexo. Un padre o tutor puede excluir a sus hijos de la prueba, cuestionario o encuesta realizada por la exclusión voluntaria de la participación de sus estudiantes en las pruebas, cuestionarios o encuestas. Un formulario de exclusión se proporciona dentro de estas notificaciones. Los padres o tutores tienen el derecho de revisar la prueba, cuestionario o encuesta si así lo desean. La pupila excusado no estará sujeto a una acción disciplinaria, penalidad académica u otra sanción si el padre o tutor del alumno declina permitirle al alumno recibir educación sobre la salud sexual o educación de prevención del VIH o participar en las pruebas anónimas, voluntarias y confidenciales, cuestionarios o encuestas sobre los comportamientos de salud y riesgos del alumno. Mientras que la educación integral de la salud sexual, la prevención del VIH, o prueba anónima, voluntarias, y prueba confidencial, cuestionario o encuesta sobre los hábitos de salud y riesgos del alumno está siendo administrada, se pondrá a disposición una actividad educativa alternativa a los alumnos cuyos padres o tutores han solicitado que no reciban la enseñanza ni participen en la prueba, cuestionario o encuesta. Más información se puede encontrar en línea en www.guhsd.net.

Niños desamparados o en situación de calle El distrito escolar designará una persona que fungirá como enlace con los niños desamparados o en situación de calle, quien vigilará que se difundan los avisos públicos relativos a los derechos educativos de los alumnos desamparados o en situación de calle.

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Quejas sobre deficiencias en el material didáctico (CE § 35186) Se debe brindar notificación por escrito, sobre el requisito de los planteles de contar con suficientes libros de texto y material didáctico, mantener las instalaciones limpias y seguras, evitar vacantes o designación errónea de maestros y proporcionar servicios de instrucción intensiva al alumno que no apruebe el Examen de Egreso de la Preparatoria de California (CAHSEE). Los formularios para presentar una queja por estos motivos están disponibles en la sede del distrito escolar. Consulte el apartado relativo al Procedimiento Uniforme de Queja Williams de este manual.

Plan de seguridad integral del plantel escolar (CE § 32286 y 32288) Todo plantel escolar tiene la obligación de informar sobre su plan de seguridad, incluyendo una descripción de sus principales componentes en el Informe de Responsabilidad Escolar. El comité de planificación está obligado a celebrar una reunión pública para que los miembros de la comunidad tengan oportunidad de expresar su opinión en relación al plan de seguridad del plantel. El comité de planificación notificará por escrito a las personas físicas y morales respectivas. El distrito escolar notificará al Departamento de Educación de California, antes del 15 de octubre respecto a las escuelas que no han cumplido con los planes de seguridad. Puede obtener una copia del plan de seguridad en la dirección del plantel.

Administración de medicamentos (CE § 49480) El padre de un alumno matriculado en una escuela pública, que se encuentre bajo un régimen de medicación continua debido a una condición no episódica, deberá informar a la enfermera del plantel u otro empleado escolar el nombre del médico, medicamento y la dosis. Previo consentimiento del padre, la enfermera del plantel podrá comunicarse con el médico particular y dar su opinión al personal escolar respecto los posibles efectos del medicamento en el comportamiento físico, intelectual y social del alumno, así como sobre los posibles síntomas y comportamientos derivados de los efectos secundarios, omisión o sobredosis.

Asuntos de Custodia Las escuelas no son un foro para resolver disputas de custodia y la escuela no tiene jurisdicción legal para rechazar a un padre biológico acceso a su hijo y registros escolares del niño a menos que una orden de restricción firmada, o documentos de divorcio de ajuste que específicamente establecen limitaciones, estén archivados en la oficina escolar. Disputas de custodia deben ser manejadas por los tribunales.

Plantel libre de drogas (educación sobre la prevención del consumo de alcohol y drogas) Queda estrictamente prohibida, la posesión, uso o venta de narcóticos, alcohol u otras sustancias ilícitas, el cumplimiento de esta política deberá observarse en todas las actividades escolares. Toda la documentación que resulte será remitida a las autoridades civiles correspondientes; además, el distrito escolar aplicará las sanciones aplicables a la infracción. Dispositivos electrónicos y reproductores (CE 51512) Queda prohíbido el uso de dispositivos electrónicos o reproductores por cualquier persona, incluido el alumno, dentro del salón de clase sin el previo consentimiento del maestro y director. Toda persona, distinta al alumno, que deliberadamente viole esta disposición, será culpable de una infracción menor. El alumno que viole esta disposición será sujeto a los procesos disciplinarios del distrito escolar.

Enseñanza del idioma inglés para menores inmigrantes (CE, Titulo 1, Capítulo 3, § 300) El distrito escolar tiene la obligación de levantar un censo anual de alumnos con dominio limitado del idioma inglés, a fin de que se les brinden oportunidades de aprendizaje bilingüe, hasta en tanto, obtengan el dominio del inglés. Para mayor información, comuníquense al Departamento de Programas para Aprendices de Inglés del distrito escolar.

Alumnos con inglés como segunda lengua (20 USC § 7012 (a)(8)(a)) A más tardar 30 días después del inicio del ciclo escolar, el distrito escolar tiene la obligación de notificar a los padres de familia de alumnos con dominio limitado de inglés, lo siguiente: 1. Los motivos por los que se identificó al alumno con dominio limitado de inglés (LEP) y la necesidad de colocarlo en un programa de aprendizaje del idioma. 2. El nivel de dominio de inglés del alumno, cómo se determinó dicho nivel y su aprovechamiento académico. 3. Los métodos de enseñanza utilizados en el programa en el que participa el alumno y los métodos de instrucción disponibles en otros programas, sus diferencias en contenido, objetivos educativos, el uso de inglés y lengua materna en la instrucción. 4. La manera en que el programa atenderá las fortalezas y necesidades del alumno. 5. La manera específica en que el programa le ayudará al alumno a aprender inglés, cómo resolverá los estándares de aprovechamiento académico apropiados para su edad, su avance y eventual graduación de la preparatoria. 6. Los requisitos específicos para concluir el programa, incluyendo el índice previsto para la transición del programa a clases que no están diseñadas para alumnos con dominio limitado del idioma inglés, el índice previsto de graduación y la aplicación o no, de recursos económicos provenientes del programa Título I. 7. En los casos de alumnos con discapacidad, la manera en que el programa atenderá los objetivos y necesidades del Programa Individual de Educación (IEP). 8. Los padres de familia tienen el derecho de optar por no participar en los programas de enseñanza de idiomas, de elegir otro programa o método de instrucción, si están disponibles y de recibir asistencia por parte del distrito escolar para elegir entre los distintos programas y métodos de instrucción.

Derechos de niños de crianza (CE 48853, 48853.5, 49069.5, 51225.1, 51225.2) Un niño de crianza significa un niño que ha sido retirado de su hogar conforme a la sección 309 del código de bienestar e instituciones (en inglés conocido como WIC), es objeto de una solicitud presentada bajo el artículo 300 o 602 de WIC, o ha sido retirado de su hogar y es objeto de una solicitud presentada bajo el artículo 300 o 602 de WIC. Un niño de crianza que se coloca en una institución de niños con licencia u hogar de crianza temporal deberá asistir a programas operados por la agencia local de educación en el que se encuentra la institución de niños con licencia u hogar de crianza temporal, a menos que uno de los siguientes se aplique: (1)

El alumno tiene derecho a permanecer en su escuela de origen;

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(2) El alumno tiene un programa educativo individualizado que requiere la colocación en una escuela particular, no sectaria, o agencia, o en otra agencia local de educación. (3) El padre o tutor u otra persona que tiene el derecho de tomar decisiones educativas para el alumno de acuerdo con la sección 361 o 726 de WIC o la sección 56055 ("titular de los derechos educativos"), determina que es el mejor interés del alumno para ser colocado en otro programa educativo y presenta una declaración escrita a la agencia local de educación que él o ella ha hecho esa determinación. Esta declaración deberá incluir una declaración de que el padre, tutor, o titular de los derechos educativos está consciente de todo lo siguiente: (A)

El alumno tiene derecho a asistir a una escuela pública en el ambiente menos restrictivo.

(B)

El programa de educación alternativo es un programa de educación especial, si se aplica.

(C) La decisión de retirar de modo unilateral al alumno de la escuela pública regular y colocar al alumno en un programa de educación alternativa no puede ser financiada por la agencia local de educación. (D) Cualquier intento de obtener el reembolso para el programa de educación alternativa puede ser a expensas de los padres, tutor, o el titular de los derechos educativos. El padre o tutor, o el titular de los derechos educativos deberán considerar primero la colocación del niño de crianza en una escuela pública regular antes de tomar la decisión de colocar al niño de crianza en una escuela de corte juvenil, una escuela de la comunidad, o en otro entorno educativo alternativo. Un niño de crianza aún puede ser objeto de expulsión bajo la ley aplicable y la política de la junta. Los niños de crianza están sujetos a otras leyes que rigen la colocación educativa en una escuela de corte juvenil, de un alumno detenido en un centro de detención juvenil del condado, o que están comprometidos en un rancho del condado juvenil, campamento, campamento forestal, o con un centro regional, sin perjuicio de los derechos contenidos en este aviso. Los niños de crianza que viven en refugios de emergencia (como se indica en la ley federal de asistencia para personas sin hogar McKinney-Vento (42 USC Sec. 11301 et seq.)), pueden recibir servicios educativos en el refugio de emergencia cuando sea necesario por períodos cortos por cualquiera de las siguientes razones: (1)

En caso de emergencias de salud y seguridad.

(2) Para proporcionar servicios temporales, especiales, y servicios suplementarios para satisfacer las necesidades únicas del niño si una decisión no se puede hacer con prontitud con respecto a si es en el mejor interés del niño asistir a la escuela de origen, o si no es práctico transportar al niño a la escuela de origen, y el niño de otro modo no recibiría servicios educativos. Los servicios educativos se pueden proporcionar en el refugio en espera de una determinación por parte del titular de los derechos educativos con respecto a la colocación educativa del niño. Todas las decisiones de colocación educativas se tomarán para garantizar que el niño sea colocado en los programas educativos menos restrictivos y que tenga acceso a recursos académicos, servicios y actividades extracurriculares y de enriquecimiento que están disponibles para todos los alumnos. En todos los casos, las decisiones de colocación educativa y escolar se basarán en los mejores intereses del niño. GUHSD ha designado a Jeni Mendel como la persona de contacto y enlace educativo para niños de crianza. El papel de la persona de contacto y enlace educativo es de asesoramiento con respecto a las decisiones de colocación y determinación de la escuela de origen y no reemplaza el papel de un padre o tutor que conserva los derechos educativos, un adulto responsable designado por la corte, un padre sustituto, o un padre de niño de crianza, el ejercicio de sus derechos legales con respecto a la educación del niño de crianza. La persona de contacto y enlace educativo sirve las siguientes funciones: (1)

Garantiza y facilita la colocación adecuada de educación, la matriculación en la escuela, y la salida de la escuela para los niños crianza;

(2) Ayuda a los niños de crianza cuando se transfieren de una escuela a otra escuela o de un distrito escolar a otro distrito escolar para garantizar la transferencia correcta de créditos, registros y calificaciones. (3) Cuando sea designado por el superintendente, notifica al abogado del niño de crianza y a la agencia de protección de la infancia de un niño de crianza en espera de un procedimiento disciplinario y la espera de los procedimientos de determinación de manifestación si el niño de crianza también es elegible para recibir educación especial y servicios relacionados bajo el IDEA. Ante la detención inicial o la colocación por parte del tribunal de menores, o cualquier cambio posterior en la colocación de un niño de crianza por el tribunal, la agencia local de educación que atiende al niño deberá permitir al niño de crianza continuar su educación en la escuela de origen para la duración de la jurisdicción de la corte. Si la jurisdicción de la corte se termina antes de la finalización del año académico: (1) Los ex niños de crianza en los grados de kínder, o 1 a 8, inclusivos, se les permitirá continuar su educación en la escuela de origen a través de la duración del año académico;

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(2)

Los ex niños de crianza en la preparatoria se les permitirán continuar su educación en la escuela de origen hasta la graduación;

(3) El transporte no es requerido a menos que el ex niño de crianza tenga un IEP y el equipo del IEP determina que el transporte es un servicio relacionado y necesario, requerido por las necesidades educativas únicas del alumno con el fin de beneficiarse de su programa de educación especial. El transporte puede ser proporcionado a discreción de la agencia local de educación. Los derechos de los niños de crianza no sustituyen cualquier otra ley que rige la educación especial para los niños de crianza elegible. (4) Para asegurarse de que el niño de crianza tenga la ventaja de matricularse con sus compañeros de acuerdo con los patrones de asignación establecidos por los distritos escolares, si el niño de crianza está en transición entre los niveles de grado de la escuela, al niño de crianza se le permitirá continuar en el distrito escolar de origen en la misma área de asistencia, o, si el niño de crianza está en transición en una escuela media o preparatoria, y la escuela designada para la matriculación se encuentra en otro distrito escolar. En consulta con el niño de crianza y titular de los derechos educativos, el coordinador de educación puede recomendar que el niño de crianza renuncie a su derecho de asistir a la escuela de origen e inscribirse en una escuela pública dentro de su área de asistencia. La recomendación del coordinador de educación debe ir acompañada de una explicación por escrito de la base de la recomendación y cómo sirve el interés superior del niño de crianza. (1) Si el coordinador de educación, niño de crianza y titular de los derechos educativos está de acuerdo de que esta en el mejor interés del niño de crianza renunciar a su derecho de asistir a la escuela de origen y asistir a la escuela recomendada, el niño de crianza se inscribirá de inmediato dentro de la recomendada escuela. (2) La escuela recomendada inmediatamente matriculará al niño de crianza, independientemente de cualquier tipo de honorarios pendientes, multas, libros de texto o dinero debido a cualquiera de las escuelas anteriores de asistencia o si el niño de crianza es incapaz de producir la ropa o los registros que normalmente se requieren para la inscripción, tales como registros académicos anteriores, registros médicos, incluyendo la prueba de la inmunización, prueba de residencia u otra documentación. (3) Dentro de dos días hábiles, siguientes a la petición del niño de crianza para la inscripción, el coordinador de educación para la nueva escuela se pondrá en contacto con la última escuela que asistió el niño de crianza para obtener todos los registros académicos y otros archivos. La última escuela que asistió el niño de crianza deberá proporcionar todos los datos necesarios a la nueva escuela, independientemente de cualquier pendiente, cuotas, multas, libros de texto u otros artículos o dinero debido a la última escuela asistida. El coordinador de educación de la última escuela asistida proporcionará una copia completa del expediente de la educación del niño de crianza a la nueva escuela dentro de dos días hábiles desde la recepción de la solicitud. Si alguna disputa surge en cuanto a la colocación de la escuela de un alumno bajo esta sección, el alumno tiene el derecho de permanecer en su escuela de origen, mientras se resuelve la disputa. "La escuela de origen" significa la escuela que el niño de crianza asistió cuando estaba alojado de forma permanente, o la última escuela en la que el niño de crianza fue inscrito. Si la escuela por la cual el niño crianza asistió, cuando estaba alojado permanente, es diferente de la escuela en la que el niño de crianza fue inscrito la última vez, o si hay alguna otra escuela que el niño de crianza asistió con la que el niño de crianza está conectado, y que el niño de crianza asistió dentro de los 15 meses inmediatamente anteriores, el coordinador de educación, en consulta con, y en acuerdo con el niño de crianza y el titular de los derechos educativos, determinará el mejor interés del niño de crianza, la escuela que se considerará la escuela de origen. Si el niño de crianza está ausente de la escuela debido a una decisión de cambiar la colocación del niño crianza por un tribunal o agencia de colocación, las calificaciones y los créditos del niño de crianza se calcularán a partir de la fecha en que el niño de crianza dejó la escuela y ninguna disminución de las calificaciones se producirá como resultado de la ausencia del niño de crianza bajos estas circunstancias. Si el niño de crianza está ausente de la escuela debido a una aparición en la corte o una actividad relacionada por orden judicial, ninguna disminución de sus calificaciones se producirá como resultado de la ausencia del alumno en estas circunstancias. Un niño de crianza o joven sin hogar que se transfiere entre escuelas en cualquier momento después de la finalización del segundo año de preparatoria, estarán exentos de todos los requisitos de cursos y otros requisitos de graduación adoptados por la junta directiva de la agencia local de educación que son, además los requisitos de los cursos estatales, a menos que la agencia local de educación realice una comprobación de que el niño de crianza o joven sin hogar es razonablemente capaz de completar los requisitos de graduación de la agencia local de educación a tiempo para graduarse de la preparatoria para el final del cuarto año del alumno en la preparatoria. Dentro de los 30 días de la transferencia del niño de crianza en una escuela, la agencia educativa local debe determinar si un niño de crianza o joven sin hogar es razonablemente capaz de completar los requisitos de graduación de la agencia local de educación en el quinto año del alumno en la preparatoria. Si el alumno es razonablemente capaz de completar los requisitos de graduación de la agencia local de educación dentro de un quinto año de la preparatoria, la agencia local de educación deberá hacer todo lo siguiente: (1) Informar al alumno de su opción de permanecer en la escuela por un quinto año para completar los requisitos de graduación de la agencia local de educación.

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(2) Informar al alumno, y al titular de los derechos de educación, acerca de cómo le afectará al alumno su habilidad de obtener la admisión a una institución de educación superior si permanecer en la escuela para un quinto año para completar los requisitos de graduación de la agencia local de educación. (3) Proporcionar información al alumno sobre las oportunidades de transferencia disponibles a través de las universidades de dos años de California. (4) Permitir al alumno permanecer en la escuela un quinto año para completar los requisitos de graduación de la agencia local de educación en caso de acuerdo con el alumno, si el alumno tiene 18 años de edad o más, o si el alumno es menor de 18 años de edad, según el acuerdo del titular de los derechos educativo. Si la agencia local de educación falla en proporcionar aviso oportuno de la exención, el alumno podrá optar por la exención, una vez notificado, incluso si la notificación se produce después de la terminación de la jurisdicción del tribunal del alumno o después que el alumno ya no se considera un jóvenes sin hogar. Si un niño de crianza o joven sin hogar está exento de los requisitos de graduación locales en virtud de esta sección y completa los requisitos de cursos del estado antes del final de su cuarto año de la preparatoria y ese alumno de otro modo tendría derecho a permanecer en la escuela, una escuela o agencia de educación local no requerirá o solicitará que el alumno se gradué antes del final de su cuarto año de preparatoria, ni se le requerirá al niño de crianza o joven sin hogar aceptar la exención, o que se le niegue la inscripción en los cursos para los cuales es elegible. Si un niño de crianza o joven sin hogar no está exento de los requisitos de graduación locales o previamente declinó la exención en virtud de esta sección, una agencia local de educación exentará al alumno en cualquier momento si una exención es solicitada por el alumno y el alumno califica para la exención. La exención se aplicará después de la terminación de la jurisdicción tribunal o después que el alumno ya no se considere un joven sin hogar. Una transferencia no deberá ser solicitada exclusivamente para calificar para una exención bajo esta sección. La agencia local de educación aceptará trabajo de curso completado satisfactoriamente por un niño de crianza o joven sin hogar mientras asiste a otra escuela pública, una escuela de corte juvenil, o una escuela particular, escuela no sectaria o de agencia incluso si el alumno no completó todo el curso y se le dará al alumno crédito completo o parcial por el trabajo del curso completado. Puede que la agencia local de educación no requiera que un niño de crianza o joven sin hogar retome un curso si el alumno ha completado satisfactoriamente todo el curso en una escuela pública, una escuela de corte juvenil, agencia, o una escuela ya sea particular o escuela no sectaria. Si el alumno no completó todo el curso, la agencia educativa local no podrá requerirle al estudiante volver a tomar la parte del curso que el alumno ha completado a menos que la agencia local de educación, en consulta con el titular de los derechos de educación, encuentre que el alumno puede razonablemente completar los requisitos a tiempo para graduarse de la preparatoria. Cuando se otorgue crédito parcial en un curso en particular, el niño de crianza o joven sin hogar deberá estar inscrito en el mismo curso o equivalente, si se aplica, para que el alumno pueda continuar y completar todo el curso. No se le impedirá al alumno tomar o volver a tomar un curso para cumplir con los requisitos de elegibilidad de admisión a la universidad estatal de California o universidad de California. Una queja de incumplimiento de los requisitos de esta sección puede ser presentada ante la agencia local de educación en virtud de los procedimientos de quejas uniformes establecidos en el capítulo 5.1 (comenzando con la sección 4600) de la división 1 del título 5 del código de regulaciones de California.

Salud, vida, familia, educación sexual y convicciones religiosas (CE § 51240) Previa solicitud por escrito de los padres de familia, se podrá dispensar al alumno de asistir a clases cuando cualquier parte de la enseñanza o instrucción relativa a la salud, vida familiar o educación sexual, se contraponga con las convicciones religiosas o morales de la familia.

Vacunas (CE, § 48216, 49403, Código de Salud y Seguridad § 120325, 120335) Para ser admitido a la escuela, el alumno deberá contar con todas sus vacunas de conformidad con las leyes aplicables: Si hay una buena razón para creer que un estudiante ha sido expuesto a una enfermedad y su comprobante de vacunación no muestra prueba de inmunización contra esa enfermedad, el distrito puede excluir temporalmente el niño de la escuela hasta que el oficial de salud local esté convencido de que el niño ya no está en riesgo de desarrollar o transmitir la enfermedad. Si los padres o tutor presentan una declaración por escrito de un médico con licencia a la autoridad que rige de que la condición física del niño es tal, o las circunstancias médicas relacionadas con el niño son tales, que la inmunización no se considera seguro, indicando la específica naturaleza y la duración probable de la condición o circunstancia médica, incluyendo, pero no limitado a, los antecedentes médicos familiares, para lo cual el médico no recomienda la inmunización, ese niño estará exento de los requisitos de inmunización. Efectivo el primero de enero, 2016: La legislatura de California eliminó la exención de los requisitos de inmunización específica en base a creencias personales. Un alumno que, antes del 1 de enero, 2016, presentó una carta o declaración jurada con el distrito indicando que se opone a la inmunización se le permitirá inscribirse a cualquier escuela del distrito hasta que el estudiante se inscriba en el lapso siguiente del grado. El lapso siguiente de grados significa (1) desde el nacimiento hasta la escuela prescolar; (2) kínder y los grados 1 a 6, ambos inclusive, incluyendo el kínder de transición; y (3) los grados 7 a 12 inclusive.

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Invertir para el futuro de la educación (CE § 48980(d)) Los padres de familia recibirán información sobre la importancia de invertir en la educación superior, mediante actividades que se desarrollarán en el plantel escolar.

Servicio de atención médica para alumnos (CE § 49472) La Junta de Gobierno podrá proporcionar o poner a disposición servicios de atención médica para atender las lesiones que sufra un alumno durante el desarrollo de actividades académicas. El alumno no está obligado a aceptar dichos servicios sin su consentimiento. Tratándose de menores de edad se requiere el consentimiento de los padres de familia.

Medicamento (CE § 49423, 49723.1, 49423.5, 49480) El alumno que requiera tomar medicamento controlado, en las instalaciones del plantel y que desee el apoyo del personal escolar, deberá presentar por escrito las indicaciones del médico y la solicitud de los padres de familia para la administración del medicamento. El alumno puede portar y auto administrarse Epinefrina, siempre y cuando presente por escrito las indicaciones del médico, el consentimiento de los padres para la auto medicación y para que la enfermera o el personal administrativo puedan consultar con el proveedor de servicios médicos cuando existan dudas, liberando además, al distrito escolar y su personal de toda responsabilidad civil, si el alumno sufre una reacción adversa, como resultado de la auto medicación.

Acceso por parte de los reclutadores de las fuerzas armadas (20 U.S.C. 7908) Todo distrito escolar que reciba asistencia de la NCLB debe permitir a los reclutadores de las fuerzas armadas el acceso a los nombres, domicilios y teléfonos de los alumnos .Los padres de familia o alumno pueden solicitar que no se permita a los reclutadores de las fuerzas armadas el acceso a esta información sin el previo consentimiento por escrito de los padres de familia.

Notificación de escuelas alternativas (CE § 58501) La legislación de California faculta a los distritos escolares a establecer escuelas alternativas. El Código de Educación define escuelas alternativas como una escuela o grupo separado dentro de una escuela, que opere de una manera diseñada para: (1) Maximizar la oportunidad del alumno para que desarrolle los valores de independencia, iniciativa, amabilidad, espontáneidad, ingenio, valor, creatividad, responsabilidad y alegría. (2) Reconocer que el mejor aprendizaje se obtiene cuando el alumno tiene el deseo de instruirse. (3) Mantener un ambiente de aprendizaje donde predomine la motivación que aliente al alumno para que en su tiempo libre investigue sus áreas de interés. Estas áreas pueden ser resultado total o parcialmente, de la presentación de distintas opciones que hagan los maestros. (4) Maximizar la oportunidad para que los maestros, padres de familia y alumno cooperen en el desarrollo del proceso de aprendizaje y sus temas específicos. Esta oportunidad deberá ser un proceso continuo y permanente. (5) Maximizar la oportunidad para que el alumno, maestros y padres de faamilia reaccionen oportunamente a los cambios del mundo y de la comunidad en donde se encuentra ubicado el plantel. En caso de que un padre, alumno o maestro deseé mayor información sobre las escuelas alternativas, El Superintendente del Condado de Escuelas, la sede del distrito escolar y el director del plantel escolar cuentan con copias de la ley. La ley autoriza a todas las personas interesadas a solicitar a la Junta de Gobierno, el establecimiento de programas académicos alternativos en los distritos escolares.

Información del directorio (CE § 49073) Las leyes federales y estatales otorgan ciertos derechos de privacidad y acceso a: (1) padres de alumnos menores de 17 años, (2) padres de alumnos mayores de 18 años, siempre y cuando, el alumno aparezca como dependiente en la declaración anual de impuestos y (3) alumnos mayores de edad o que estén matriculados en una institución de estudios postsecundarios (llamados alumnos autorizados). El distrito escolar pone a disposición información del directorio de sus alumnos de conformidad con la legislación estatal y federal. Esto significa que el nombre del alumno, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, domicilio, número de teléfono, correo electrónico, asignatura principal, participación en actividades escolares, fechas de asistencia, premios y asistencia escolar, pueden divulgarse a cualquier agencia o persona, con excepción de las organizaciones privadas con fines de lucro (excepto empleadores, potenciales empleadores o medios de comunicación). Pueden divulgarse además, la estatura y peso del alumno que participe en deportes. Los nombres y domicilios de los alumnos próximos a graduarse pueden divulgarse a escuelas públicas o privadas, universidades así como a las distintas ramas de las fuerzas armadas. Previa solicitud por escrito de los padres de familia de un alumno menor de edad, el distrito escolar se abstendrá de divulgar la información del directorio. Cuando el alumno sea mayor de edad o se encuentre matriculado en una institución de estudios superiores y efectúe una solicitud por escrito, se respetará la solicitud del alumno de mantener la confidencialidad de su información. Las solicitudes deberán presentarse ante el plantel escolar dentro de los 30 días naturales, después de recibir esta notificación.

Asistencia de padres al plantel debido a la suspensión del alumno (CE § 48900.1) Se notificará a los padres de familia por escrito, cuando el distrito escolar autorice a los maestros para solicitar la presencia del padre de un alumno suspendido, durante una parte de la jornada escolar.

Negativa de los padres o tutores de otorgar su consentimiento para el examen físico (CE § 49451) Un padre o tutor puede, por declaración escrita presentada al año, negarse a dar su consentimiento para el examen físico, incluyendo la visión, la audición y escoliosis cribado, de su hijo; sin embargo, un niño puede ser enviado a casa si, por buenas razones, se cree que está sufriendo de una enfermedad contagiosa o infecciosa. [CE 49451]. Los niños de la escuela son examinados para la visión, la audición, y la curvatura de la columna vertebral en niveles de grado seleccionados.

Cuotas (EC § 49010; AB 1575, a partir de marzo 1, 2013) Distrito mantiene una política relativa a la provisión de una educación gratuita a los alumnos y por presentar una queja de incumplimiento de conformidad con los procedimientos uniformes de incumplimiento con el director de la escuela por la presunta situación de incumplimiento.

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Seguro para alumnos que participan en deportes (CE § 32221.5) Los distritos escolares que cuenten con actividades deportivas interescolares, están obligados a incluir una declaración específica, en relación a programas de salud de bajo costo o gratuitos locales, estatales o federales, en los ofrecimientos de pólizas de seguro, correspondencia y material impresos. Consulte la sección relativa a la Información sobre el Seguro de Accidentes de Alumnos de este manual (el índice contiene el número de página).

Alimentación de alumnos (CE § 49510-49520) Almuerzos gratis o bajo costo: el alumno que reciba asistencia pública, podrá recibir almuerzos a bajo costo o gratuitos. Puede obtener mayor información en la dirección de la escuela.

Expediente académico del alumno: notificación de derechos (Ley de Derechos Educativos y Privacidad de las Familias (FERPA), CE § 49063, 49069, 49073) La legislación estatal y federal concede ciertos derechos de privacidad y de acceso a alumnos y padres de familia. El distrito escolar tiene la obligación de informar, cada año, a los padres de familia o alumnos autorizados, sobre sus derechos relativos a los expedientes académicos, de conformidad con lo dispuesto por la sección 49063. Se debe otorgar total acceso a los documentos que identifiquen al alumno y que se encuentren bajo resguardo del distrito escolar a: (1) Padres de alumnos menores de 17 años, (2) Padres de alumnos mayores de 18 años, siempre y cuando, el alumno aparezca como dependiente en la declaración anual de impuestos, (3) Alumnos mayores de edad o que estén matriculados en una institución de estudios postsecundarios (denominados alumnos autorizados).

Los padres de familia o alumnos autorizados, pueden consultar los expedientes académicos, previa solicitud al director del plantel. El distrito escolar debe dar respuesta a las solicitudes de consulta otorgando acceso al expediente académico, a más tardar, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de solicitud. El director del plantel se asegurará que se brinden las debidas explicaciones e interpretaciones cuando se lo soliciten. Previa solicitud, la información que se considere inexacta o inadecuada podrá eliminarse del expediente académico. Además, los padres de familia o alumnos autorizados, pueden recibir copias de cualquier documento que obre en el expediente académico, a un costo razonable. Las políticas y procedimientos del distrito escolar respecto a: ubicación y tipos de expedientes; información incorporada; personas responsables de los documentos; directorio; acceso por parte de otras personas; consulta e impugnación de los expedientes académicos; se encuentra disponible en la oficina del director del plantel escolar. Cuando un alumno transite a otro distrito escolar, los expedientes académicos serán remitidos, previa solicitud del nuevo distrito escolar. Al momento de la transferencia, los padres de familia (o alumno autorizado) pueden examinar, recibir una copia o impugnar el expediente académico. Si considera que el distrito escolar no cumple con las leyes federales relativas a la privacidad; puede presentar una queja ante la Secretaría de Educación de los Estados Unidos. La política de la Junta de Gobierno 5125 establece que los expedientes académicos originales deben registrarse en microficha o medios electrónicos, tales como CD, disco óptico o alguna tecnología similar, una vez que haya transcurrido un período de tres años de la remoción o graduación. Los expedientes académicos originales se conservarán en los almacenes del distrito escolar, durante un año, después de concluir el registro en microficha o medios electrónicos; momento en el cual el Superintendente Auxiliar de Servicios de Negocios (depositario de los expedientes académicos del distrito escolar) solicitará a la Junta de Gobierno la autorización para destruir los originales. Los registros en microficha o medios electrónicos se conservarán de manera indefinida.

Alumnos con discapacidad temporal, instrucción individual (CE § 48206.3, 48207, 48208) El distrito escolar brindará instrucción individual en el hogar, hospital, u otro sitio que resulte conveniente, al alumno cuya discapacidad temporal no le permita asisitir a clases regulares o al programa de educación alternativo.

Requisitos de residencia (CE § 48200, 48204) El distrito escolar debe notificar a padres de familia sobre los requisitos de edad del alumno que está obligado a estar inscrito en la escuela y la obligación que existe para que los padres de familia o tutores inscriban a sus hijos en la zona escolar correspondiente a su domicilio. El alumno puede cumplir con los requisitos de residencia para efectos de acudir a una escuela del distrito escolar, si cumple con lo siguiente: está ubicado en un hogar de acogida o una institución infantile autorizada dentro de los límites del distrito escolar colocado de conformidad con lo dispuesto por el Código de Bienestar e Instituciones; un alumno que es un niño de crianza que se mantiene en su escuela de origen; el alumno que haya recibido la aprobación de cambio de distrito escolar; un alumno emancipado que radique dentro del área de servicio del distrito escolar; el alumno que radique en el domicilio de un adulto de acogida ubicado dentro del área de servicio del distrito escolar. El distrito escolar puede considerar que el alumno cumple con los requisitos de residencia para efectos de asistir a una escuela dentro del distrito escolar cuando alguno de los padres de familia o tutores trabajen dentro del area de servicio del distrito escolar durante un mínimo de 10 horas a la semana, o un padre/tutor que vive con el alumno en su lugar de trabajo dentro de los límites del distrito escolar durante un mínimo de tres días durante la semana escolar.

Derecho de abstenerse de causar daño a animales (CE § 32255-32255.6) El alumno puede elegir abstenerse de participar en proyectos educativos que impliquen el uso dañino o destructivo de animales, con base en objeciones morales, para tal efecto, deberá elaborar un proyecto educativo alterno aceptable para el maestro. Los padres de familia deben presentar sus objeciones por escrito.

Procedimientos de disciplina (CE § 35291) Las disposiciones relativas a la disciplina de los alumnos, que incluyen la suspensión o expulsión, se encuentran establecidas en el Código de Educación, sección 48900 y subsecuentes, que están disponibles para consulta en la dirección del plantel escolar. Dichas disposiciones son comunicadas al alumno cada año. Además, se deberá brindar a los padres de familia, la siguiente información: Políticas contra el acoso escolar (bullying) (CE § 234-234.5, 46600, 48900) Todo distrito escolar debe contar con una política por escrito para prevenir el acoso escolar y deberá proporcionar una copia de dichas políticas con la notificación anual. El distrito escolar deberá fijar las políticas en un lugar visible y accesible e incluir cursos de capacitación para empleados y alumnos. Favor de consultar la Política 5145.7 de la Junta de Gobierno.

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Código de vestimenta/atuendo de pandillas (CE § 35183) Favor de consultar la política de la Junta de Gobierno 5132 titulada Vestimenta y Aseo Personal o consulte el manual de conducta del alumno. Deberes del alumno (5 CCR § 300) El alumno tiene el deber de cumplir con todos los reglamentos escolares, obedecer indicaciones, ser diligente en sus estudios, respetuoso con sus maestros y directivos y abstenerse de utilizar lenguaje grosero, soez y vulgar. Obligaciones relativas a la conducta del alumno (CE § 44807) El alumno es responsable de su conducta durante los traslados al plantel escolar y su estancia en la explanada del mismo. Indicadores láser (PC § 417.27) Queda prohibida la posesión de indicadores láser por parte del alumno, al menos que, la posesión cumpla una finalidad académica. Políticas de acoso sexual (CE § 231.5; 5 CCR § 4971) El distrito escolar deberá contar con políticas escritas sobre acoso sexual y brindar una copia al alumno mediante la notificación anual. Además, existe la obligación de exhibir dichas políticas en un lugar visible e incluir información que oriente a los empleados y alumnos. Favor de consultar la política de la Junta de Gobierno 5145.7. Ropa protectora del sol/uso de protector solar (CE § 35183.5) Los planteles escolares deberán permitir al alumno el uso de ropa protectora para el sol, fuera del salón de clases. Además, deberán permitir el uso de protector solar durante el transcurso del horario escolar.

Boleta de responsabilidad escolar (CE § 33126, 33286, 35256, 35258) El distrito escolar deberá proporcionar a los padres de familia una copia de la boleta de responsabilidad escolar y llevarán a cabo toda acción necesaria para informar a los padres de familia sobre la finalidad de dicho documento. Puede obtener una copia en la dirección de la escuela o en http://www.guhsd.net.

Acreditación del plantel (CE § 35178.4) El distrito escolar deberá notificar a los padres de familia de los alumnos matriculados en un plantel escolar, cuando se haya perdido la acreditación y sus posibles consecuencias; ya sea por escrito, mediante la página de Internet del distrito escolar o del plantel escolar o una combinación de ambos métodos.

Transporte escolar y seguridad de pasajeros (CE § 39831.5) Se deberán proporcionar todos los reglamentos de seguridad del autobús escolar a los alumnos de nuevo ingreso. El reglamento de seguridad del autobús escolar se puede consultar en el sitio de Internet del Departamento de Transporte del distrito escolar en http://www.guhsd.net/index.php/policies. Todo alumno que solicite transporte escolar recibirá la notificación en la página dos de la solicitud de transporte escolar.

Exámenes de colocación avanzada subsidiados por el estado (CE § 489809 (k), 52244) Los fondos del estado están disponibles para cubrir los costos de los de examenes de nivel avanzado para los alumnos elegibles con desventaja económica en escuelas. Más información se puede encontrar en www.guhsd.net.

Políticas de no discriminación (Título VI CRA '64) La discriminación en los programas de educación está prohibida por las leyes estatales y federales. Código de Educación 200 requiere que el distrito escolar proporcione a todos los alumnos independientemente de su sexo, identidad de género, expresión de género, sexo, raza, color, religión, origen natural, grupo étnico, discapacidad mental o física, orientación sexual, o la percepción de una o más de tales características, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a programas educativos, actividades e instalaciones. Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 prohíbe la discriminación por motivos de raza, color y origen nacional. Título IX prohíbe la discriminación por motivos de sexo. La ley de Americanos con Discapacidades y la Sección 504 de la ley de Rehabilitación Vocacional de 1973 prohíben la discriminación por motivos de discapacidad. GUHSD tomará las medidas necesarias para asegurar que la falta de inglés no será una barrera para el ingreso y la participación en los programas del distrito. Esta política se aplica a todos los estudiantes en la medida en que se refiere a la participación en programas y actividades, con pocas excepciones, como los deportes de contacto. De acuerdo con la ley federal, las quejas de incumplimiento de esta política deben ser dirigidas al director de la escuela. Se puede apelar al Superintendente del Distrito. Por favor, consulte la sección de Procedimientos Uniformes de Quejas de este folleto. (Vea la tabla de índice para el número de la página.) Titulo 1-20 (U.S.C. § 6311) Permite a los padres a solicitar información sobre las calificaciones profesionales de los maestros del estudiante, incluyendo los siguientes: • Si el maestro ha cumplido con los criterios de calificación y credenciales para los niveles de grado y las materias en las que el maestro proporciona la instrucción. • Si el maestro está enseñando bajo una emergencia u otro estado provisional a través del cual se ha renunciado a criterios de calificación del estado o de concesión de licencias. • El grado de licenciatura del maestro y cualquier otra certificación o título obtenido por el maestro, y el area de disciplina de la certificación o título. • Si el niño recibe servicios de profesionales sin credenciales, y de ser así, sus calificaciones. Además de la información que los padres pueden solicitar en relación con el maestro de su hijo, los padres también pueden solicitar: • Información sobre el nivel de logro de los niños de los padres en cada una de las evaluaciones académicas estatales, y • El aviso oportuno de que el niño del padre se le ha asignado, o ha sido enseñado por cuatro (4) o más semanas consecutivas por un maestro que no está altamente calificado.

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Los padres pueden obtener esta información ingresando a www.ctc.ca.gov/ y mirando las credenciales de los maestros del niño mediante la introducción del nombre y apellido. La ley también requiere que los padres sean notificados cuando un maestro que no está altamente cualificado es contratado y le enseña al niño cuatro (4) semanas consecutivas o más.

Plantel escolar peligroso (5 CCR § 11992 (k) Se deberá notificar a los padres de familia respecto a las escuelas primarias o secundarias consideradas como continuamente peligrosas de conformidad con los lineamientos establecidos por el Departamento de Educación de California, así como de las opciones disponibles. Cualquier infracción relacionada con armas de fuego, es un acontecimiento que deberá considerarse para determinar si el plantel escolar está en riesgo de ser clasificado como continuamente peligroso.

Uso de pesticidas (CE § 48980.3, 17612) Los El distrito escolar deberá informar a los padres de familia sobre el uso de pesticidas en las instalaciones del plantel escolar, como parte de la notificación anual distrital. Dicha notificación debe incluir los nombres de los pesticidas que se pretenden utilizar en el plantel escolar para el año siguiente y los ingredientes activos de los pesticidas. Los padres de familia pueden registrarse en el plantel escolar, si desean recibir notificación 72 horas antes de la aplicación de los pesticidas. El Departamento de Reglamentación de Pesticidas ofrece información adicional sobre pesticidas en su página de Internet: http://www.cdpr.ca.gov.

Políticas de asistencia escolar Inasistencias por instrucción religiosa o razones personales justificables (CE § 46014, 48205) El director del plantel podrá otorgar autorización a un alumno que requiera ausentarse de clases, para participar en actividades o conmemorar fechas religiosas (CE § 46014) o por razones personales justificadas (CE§ 48205), previa solicitud por escrito de los padres de familia.

Inasistencias justificadas (es posible entregar trabajos para recuperar créditos académicos), (CE § 48205): (1). No obstante lo dispuesto por la sección 48200, se justificarán las inasistencias del alumno, cuando se deban a: (a) Enfermedad. (b) Cuarentena impuesta por el algún funcionario de salud de la ciudad o del condado. (c) La necesidad de obtener servicios médicos, dentales, oftalmológicos o quiroprácticos. (d) Asistir a servicios funerarios de un familiar inmediato, siempre que la falta no sea por más de un día cuando los servicios se celebren dentro del estado de California y no más de tres días cuando se celebren fuera de él. (e) Fungir como jurado de conformidad con lo establecido por la ley. (f) Enfermedad o cita médica, durante el horario escolar, de un menor bajo la custodia del alumno. (g) Por razones personales justificadas, que incluye, sin excluir: comparecer ante un tribunal, asistir a servicios funerarios, conmemoración de fechas religiosa, asistir a un retiro religioso; asistir a una conferencia sobre empleo, cuando la inasistencia del alumno haya sido solicitada por escrito por los padres de familia y aprobada por el director del plantel o su representante designado, de conformidad con las políticas de la Junta de Gobierno. (h) Servir como miembro de una casilla electoral, de conformidad con lo establecido por la sección 12302 del Código de Elecciones. (i) Pasar tiempo con un familiar inmediato del alumno que sea miembro en activo de las fuerzas armadas, de conformidad con la definición establecida por la sección 49701 del Código de Educación, que haya sido llamado a servicio, goza de licencia o haya regresado de una zona de combate o haya cumplido una función de apoyo. Las inasistencias justificadas establecidas en el presente párrafo se otorgarán por el periodo de tiempo que discrecionalmente haya establecido el Superintendente del distrito escolar. (j) Una justificación válida puede incluir otras razones, a discreción de los directivos y con base en las circunstancias particulares del alumno. (2).Al alumno que se ausente de clases, de conformidad con esta sección, se le permitirá reponer las tareas, trabajos y exámenes que haya omitido presentar con motivo de sus inasistencias, una vez que haya cumplido con ellos dentro de un término razonable, se le otorgarán los créditos académicos. El maestro de la asignatura a la que haya faltado el alumno determinará las tareas, trabajos y exámenes que realizará el alumno, los cuales, deben ser razonablemente equivalentes, pero no necesariamente idénticos a las tareas, trabajos y exámenes que no haya realizado el alumno durante su ausencia. (3). Para efectos de esta sección, la asistencia a retiros religiosos no podrá exceder de cuatro horas por semestre. (4). Las inasistencias conforme a esta sección, serán consideradas al computarse el promedio de asistencia diaria y no generarán recursos estatales para el distrito escolar. (5).El término «familiar inmediato» utilizado en esta sección, tiene el mismo significado que el establecido en la sección 45194 del Código de Educación, con la diferencia que toda mención de empleado deberá considerarse como una referencia al alumno. Familiares inmediatos son: madre, padre, abuela, abuelo, hermano, hermana, cónyuge o cualquier familiar que resida en el hogar del alumno. Inasistencias injustificadas 1. Inasistencias injustificadas o sin autorización 2. Abandonar el plantel escolar sin previa autorización de la oficina de asistencia o la enfermera Inasistencias intencionales (CE § 48260.5) Una vez que el alumno ha sido clasificado como ausente intencional, el distrito escolar notificará a los padres de familia, mediante servicio postal u otros medios razonables, lo siguiente: (a) Que la falta del alumno es intencional. (b) Que los padres de familia tienen la obligación de exigir la asistencia del alumno a clases. (c) Que los padres de familia que omitan cumplir con esta obligación, pueden incurrir en una infracción y ser sujetos a acciones judiciales, de conformidad con el Artículo 6 (iniciando con la sección 48290) del Capítulo 2 de la Parte 27. (d) Que el distrito escolar ofrece programas educativos alternativos.

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(e) Que los padres de familia tienen el derecho de reunirse con el personal escolar para analizar posibles soluciones a las inasistencias injustificadas del alumno. (f) Que el alumno puede estar sujeto a acciones judiciales, de conformidad con la sección 48264. (g) Que el alumno puede estar sujeto a suspensión, restricción o demora de sus privilegios para conducir, de conformidad con la sección 13202.7 del Código Vehicular. (h) Que se recomienda que los padres de familia acudan con el alumno durante un día al plantel escolar para que asistan a las clases. Consecuencias de las inasistencias en las calificaciones Se notificará por escrito a los padres de familia y tutores cuando el alumno acumule la tercera y quinta falta, dentro del sistema trimestral; y la quinta y décima dentro del sistema semestral. Los padres de familia deben comunicarse al plantel escolar cuando existan circunstancias atenuantes; la dirección analizará el asunto con el maestro. Los padres de familia deberán justificar las inasistencias dentro de tres días hábiles, de lo contrario, serán consideradas injustificadas. No habrá baja académica automática. Sin embargo, el alumno que acumule más de cinco inasistencias dentro del sistema trimestral o diez inasistencias dentro del sistema semestral, no podrá obtener una calificación aprobatoria, deberá asistir a clases los sábados o después del jornada escolar a fin de que pueda recibir una calificación aprobatoria. Las inasistencias justificadas se pueden reponer asistiendo a clases los sábados o después del horario escolar. De conformidad con lo dispuesto por la sección 37223 del Código de Educación, se podrá requerir que el alumno con inasistencias injustificadas asista a los cursos sabatinos. El alumno puede causar baja académica por excederse en las inasistencias (más de cinco en el sistema trimestral y más de diez en el semestral), cuando se determine que las inasistencias en combinación con un evidente falta de interés, conllevan a la obtención de pobres resultados académicos o si la actitud del alumno resulta en una conducta que interrumpa las actividades escolares. Las estrategias de comunicación con los padres de familia y tutores pueden consistir en: comunicación telefónica o reuniones personales. Los alumnos, padres de familia y tutores deben estar conscientes de la correlación que existe entre la asistencia escolar, las calificaciones y los créditos académicos. Opción Crédito/No Crédito El alumno, previa autorización administrativa, podrá matricularse en materias optativas bajo el sistema Crédito/No Crédito. Una materia optativa es aquella que cursa el alumno sin que sea necesaria para graduarse. Un máximo de 20 unidades de Crédito/No Crédito se podrán aplicar a las 220 unidades requeridas para la graduación. La opción Crédito/No Crédito sólo puede ejercerse cuando el alumno esté matriculado en al menos, cinco materias con valor de cinco créditos cada una y que requieran la obtención de una calificación. (Debe advertirse que las universidades pueden declinar considerar las materias que se hayan cursado bajo la opción Crédito/No Crédito al evaluar la constancia de estudios del aspirante). Inasistencias debido a servicios médicos confidenciales (CE § 46010.1) El distrito escolar deberá notificar a los padres de familia de alumnos matriculados en los grados 7.º a 12.º, que la ley le permite al plantel escolar dispensar a los alumnos, con la finalidad de que obtengan servicios médicos confidenciales, aún sin el consentimiento de los padres de familia. Retiro anticipado de cursos 1. Si el alumno se retira de la escuela antes de concluir el semestre y el maestro determina que no se han cumplido los requisitos mínimos de la materia, se le otorgará al alumno una calificación parcial hasta la fecha de retiro. 2. Si el alumno se retira de la escuela antes de concluir el semestre y el maestro determina que se han cumplido los requisitos mínimos de la materia, se le otorgará al alumno la calificación final. Reducción de calificación o pérdida de créditos académicos (CE § 48980 (j)) A ningún alumno se le bajará su calificación o perderá sus créditos académicos por inasistencias justificadas, acorde con lo dispuesto por la sección 48205 del Código de Educación, por motivo de tareas, trabajos y exámenes que no haya elaborado debido a dichas inasistencias; cuando se puedan reponer de manera satisfactoria dentro de un lapso de tiempo razonable. Enfermedades de largo plazo El alumno que contraiga una enfermedad de largo plazo documentada debe comunicarse a la brevedad posible con su orientador académico. Notificación de jornadas reducidas y días libres para los alumnos por capacitación de personal docente (CE § 48980 (c)) Se deberá informar a los padres de familia sobre las jornadas reducidas y días libres para capacitar al personal docente y administrativo, mediante la notificación anual distrital a principios del año o lo más pronto posible (a más tardar un mes antes). Consulte el calendario escolar del manual del alumno. Responsabilidad de asignar calificaciones 1. Maestros - El maestro es el único facultado para determinar y asignar la calificación del alumno. No se modificará ninguna calificación o nombre de la materia por parte del directivo, departamento de orientación académica o secretaria de documentos; sin la previa y específica autorización por escrito del maestro o que la calificación se haya asignado de manera errónea, mala fe, fraude o incompetencia (CE § 49066). El maestro tiene la obligación de reunirse con los padres de familia y alumnos, para brindar una explicación sobre la calificación asignada, cuando esta se impugne. 2. Departamento de Asesoría/Consejería - El maestro es el primer punto de contacto con los padres de familia y alumnos, que deseen obtener información sobre una calificación. Se exhortará a los padres de familia y alumnos para que resuelvan sus diferencias con los maestros, antes de acudir con el orientador académico. Cuando resulte conveniente, el orientador académico le notificará al maestro respecto al problema y concertará una reunión entre los padres de familia, alumno y maestro. La posición del orientador académico debe ser la de facilitar la comunicación entre el maestro, alumno y padres de familia. 3. Director – El director del plantel trabajará estrechamente con su personal docente, para uniformar criterios de asignación de calificaciones, que deberán ser razonables, consistentes y cumplir con la tradición de excelencia del distrito escolar. El director deberá asegurarse que se establezcan y publiquen las políticas de calificación de los maestros, asistencia (la manera en que afecta la calificación) y la forma de recuperación. Esta información deberá distribuirse dentro de los primeros 15 días de cada semestre. También es responsabilidad del director examinar los reportes de distribución de calificaciones, preparados cada semestre vía procesamiento de la información. Será prerrogativa del director reunirse con los maestros o el personal de los distintos departamentos, cuando considere que el método de calificación se contrapone con los estándares adoptados por el distrito escolar. La responsabilidad del director incluye instruir a los maestros sobre los estándares de calificación, más no incluye el derecho de modificar calificaciones. Previa solicitud del maestro o director, el jefe del departamento participará en la reunión.

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Retiro anticipado de clases aprobatorio y reprobatorio durante el ciclo escolar ordinario 1. Existen dos tipos de retiro anticipado de clases que puede iniciar el alumno o la dirección de la ecuela: retiro aprobatorio y retiro no aprobatorio. 2. Durante las primeras nueve semanas del semestre, el alumno puede retirarse de cualquier clase sin que se le aplique una sanción – no aparecerá ninguna anotación en el archivo histórico. 3. Al inicio de la semana 10 y hasta la tercera semana antes de concluir el semestre, el alumno puede retirarse sin recibir créditos académicos; sin embargo, recibirá una calificación de retiro que se anotará en el archivo histórico. 4. Durante las últimas tres semanas del semestre (incluyendo la semana de exámenes finales), cualquier retiro será clasificado como W/F o F [Retiro No Aprobatorio o Reprobado]. El director del plantel o su representante, podrá aplicar ciertas excepciones, dependiendo de las circunstancias atenuantes particulares. 5. El retiro no aprobatorio puede utilizarse por un directivo como una separación disciplinaria de una clase, en cualquier momento del semestre. 6. Este procedimiento le permite a las preparatorias integrales ofrecer una vía alterna para concluir las materias, mediante clases de recuperación. Retiro anticipado de clases no aprobatorio durante la escuela de verano 1. Durante las primeras 32 horas de una materia programada para escuela de verano, el alumno puede retirarse sin que se le aplique una sanción; no aparecerá ninguna anotación en el archivo histórico. (Esto equivale a los primeros 8 días, de un curso de 3 1/2 semanas con 4 horas diarias de instrucción o los primeros 16 días, de un curso de 7 semanas, con 2 horas diarias de instrucción). 2. A partir de la hora 33 hasta la hora 56 de una materia programada para escuela de verano, un alumno puede retirarse sin recibir créditos académicos, pero recibirá una calificación de retiro aprobatoria o no aprobatoria (WP o WF) que será anotada en el archivo histórico. (Esto equivale a los días 9 al 14 de un curso de 31/2 semanas, con 4 horas diarias de instrucción o a los días 17 al 28 de un curso de 7 semanas, con 2 horas diarias de instrucción). 3. Durante las últimas 12 horas de un curso programado para escuela de verano, cualquier retiro será anotado como no aprobatorio (W/F o F). (Esto equivale a los últimos 3 días de un curso de 3 1/2 semanas, con 4 horas diarias de instrucción o los últimos 6 días de un curso de 7 semanas, con 2 horas diarias de instrucción). El director del plantel o su representante, podrán aplicar ciertas excepciones, atendiendo a las circunstancias atenuantes particulares.

Autorización para asistir a planteles escolares fuera del distrito escolar (CE § 46600) El distrito escolar ha celebrado convenios con otros distritos escolares del Condado de San Diego, para estar en posibilidad de atender a los padres de familia, cuando soliciten la transferencia de sus hijos a un plantel escolar fuera de los límites del Grossmont Union High School District.

Matriculación abierta dentro del distrito - elección de plantel (CE § 35160.5) En cumplimiento de la ley 1114, se han establecido ciertos procedimientos a fin de que los padres de familia tengan la oportunidad de que sus hijos asistan a preparatorias distintas a la que les corresponde por razón de domicilio. Cada primavera los padres de familia recibirán una notificación que indicará el plazo para presentar la solicitud de inscripción en los planteles escolares que se hayan declarado con espacios disponibles por la Junta de Gobierno. El alumno que asista a un plantel escolar al amparo de la opción de matriculación abierta (Choice Enrollment Option), no tiene derecho a recibir servicios de transporte escolar.

Ley de inscripción abierta (CE § 48350) Al inicio de cada ciclo escolar, los padres de familia con hijos inscritos en una escuela designada por el Superintendente de Instrucción Pública de California como una escuela con bajo rendimiento, deberán ser notificados sobre su derecho de solicitar un cambio a un plantel con mejor rendimiento, cambio que entrará en vigor el subsiguiente ciclo escolar. A fin de que las inscripciones se lleven a cabo de acuerdo con las disposiciones legales, la Junta de Gobierno ha dispensado la fecha límite del primero de enero establecida por la sección 48354 del Código de Educación para dar trámite a las solicitudes de cambio de alumnos no residentes inscritos en una escuela de otro distrito escolar, al amparo de la Ley de Inscripción Abierta. La solicitud de cambio debe presentarse durante los meses de febrero y marzo. El distrito escolar tiene derecho de adoptar su propia normatividad para aceptar o rechazar las solicitudes de cambio, de acuerdo con su capacidad financiera, programas y espacios disponibles. Al presentar la solicitud de inscripción, los padres de familia tiene derecho a recibir un acuse de recibo por parte del distrito escolar dentro de los sesenta días posteriores a la fecha de presentación.

Ley de fortalecimiento de padres de familia (CE § 53300) Los padres de familia con hijos inscritos en un plantel escolar con designación de bajo rendimiento, que transcurrido un ciclo escolar completo, esté sujeto a medidas correctivas y no haya logrado cumplir con su progreso anual adecuado y tenga un Índice de Rendimiento Académico menor a 800, tendrán derecho de insistir que el distrito escolar ponga en marcha las medidas correctivas recomendadas. Es necesario que al menos la mitad de los padres de familia o tutores de los alumnos inscritos en el plantel o que la mitad de los padres de familia de los alumnos que asisten a la primaria o secundaria que se inscribirán en la preparatoria firmen una petición para que la agencia local de educación ponga en funcionamiento alguno de los métodos correctivos establecidos por las secciones 53202 (a)(1) al (4), 53300 del Código de Educación.

Notificación de mala conducta del alumno al transitar a otro distrito escolar (CE § 48201. (a)) Con excepción de los alumnos que no tienen la obligación de asistir a la escuela, de conformidad con la sección 48231; cualquier padre de familia, tutor o persona que tenga control o esté a cargo de un menor de entre 6 y 16 años, que cambie de ciudad, condado o distrito escolar, antes de que concluya el ciclo escolar, tiene la obligación de inscribir al menor de edad en una escuela pública de tiempo completo, en la ciudad, condado o distrito escolar donde vaya a radicar el menor de edad. (b) (1) Una vez hecho el cambio de un distrito escolar a otro, el distrito escolar receptor solicitará al distrito de origen, le remita todos los documentos que haya mantenido durante el desempeño ordinario de sus funciones o que haya recibido de las agencias policiacas, relacionados con actos o hechos en los que el alumno haya participado, que hayan resultado en la suspensión o expulsión del distrito escolar. Recibida esta información, el distrito escolar receptor informará a los maestros que el alumno ha sido suspendido de la escuela o expulsado del distrito escolar e informará además, de los actos o hechos que dieron lugar a dicha acción. (2) Los distritos escolares, sus funcionarios y empleados, no incurrirán en responsabilidad civil o penal, por divulgar información conforme a esta subdivisión, al menos que se compruebe que la información resultó falsa y que el distrito escolar, el funcionario o empleado tenía conocimiento o debió tener conocimiento que dicha información era falsa o que la información se estaba proporcionando con desconocimiento imprudencial, en cuanto a su veracidad o falsedad. (3) Cualquier información recibida por el maestro de conformidad con esta subdivisión, deberá ser manejada con la debida discreción, utilizada para los fines específicos que dieron motivo a su difusión y no difundirse.

Examen de Egreso de la Preparatoria de California (CAHSEE) Examen de egreso de la preparatoria (CE § 48980(e), 60850, 60851.1)

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Alumnos que terminen el grado 12 no se les requerirá completar con éxito el examen de egreso de la escuela como condición de graduación para los años escolares 2015-16, 2016-17 y 2017-18. Evaluación del Desemepeño y Progreso del Alumno de California CE § 52052, 60640 La Evaluación del Desemepeño y Progreso del Alumno de California (CAASPP) fue establecida el primero de junio de 2014. Empezando con el ciclo escolar 2014-2015, el sistema CAASPP incluye la evaluación sumativa Smarter Balanced en las áreas de inglés y matemáticas en los grados tercero al octavo y once, así como evaluaciones alternativas en las áreas de inglés y matemáticas en los grados tercero al octavo y once, para los alumnos con discapacidades cognitivas significativas. El examen CST en ciencias es obligatorio para todos los alumnos de los grados quinto, octavo y décimo, al menos que el Programa Individual de Educación (IEP) indique la aplicación de los exámenes CMA o CAPA. El distrito escolar puede aplicar el examen de estándares en lectura y expresión oral de español en los grados segundo al once para los alumnos hispanohablantes aprendices de inglés que reciban instrucción en su lengua materna o estén inscritos en una escuela de los Estados Unidos durante un periodo menor a doce meses. Examen de Aptitud de Preparatorias de California (CHSPE) El Examen-5 de Competencia de Escuelas de California (C.C.R. 11523) El Examen de Competencia de Escuelas de California (CHSPE) es un examen voluntario que evalúa el dominio de habilidades básicas de lectura, escritura y matemáticas enseñadas en las escuelas públicas. Los alumnos elegibles que pasan el CHSPE se les otorgan un certificado de competencia de la Junta de Educación del Estado. Un alumno que recibe un certificado de competencia puede, con la aprobación verificada del padre o tutor legal, salir de escuela temprano. Sin embargo, el certificado de competencia no es equivalente a completar todos los cursos requeridos para la graduación regular de la escuela. Para obtener más información, incluyendo las fechas de administración e inscripción, visite el siguiente sitio web: http://www.chspe.net/ La aprobación del examen CHSPE por sí solo, no dispensa a los menores de edad de asistir a la escuela. Los menores de edad que cuenten con el Certificado de Aptitud, deberán obtener el consentimiento por escrito de los padres de familia para dejar de asistir a la escuela. Muchos de los alumnos que aprueban el examen CHSPE continúan asistiendo a la escuela. La ley estatal establece que el alumno que deje de asistir a la escuela después de aprobar el CHSPE y no sea mayor de 18 años, podrá matricularse de nueva cuenta en el distrito escolar que le corresponda, sin consecuencias negativas. Si el alumno se vuelve a matricular, es posible que sea necesario cumplir con algunos requisitos adicionales que se hayan establecido durante su ausencia. Si el alumno se vuelve a matricular y después decide dejar la escuela, es posible que se le niegue su readmisión, hasta el inicio del próximo semestre. Comuníquese con el orientador académico o con el personal administrativo de la escuela para obtener mayor información sobre asistencia escolar después de aprobar el CHSPE. Es ilícito abandonar la escuela después de registrarse para tomar el CHSPE o mientras espera los resultados, cuando se trata de menores de edad. Además, puede tener como consecuencias reprobar las materias en las que estuviere matriculado (fuente: http//www.chspe.net/).

Notificación de carreras universitarias y educación técnica La igualdad de sexos en la consulta de carrera y selección de cursos (CE § 221.5): Se deberá notificar a los padres de familia sobre la equidad de género en relación con la orientación vocacional y las oportunidades de seleccionar materias que inician desde el 7.º grado. Además, deberá informar a los padres de familia sobre su derecho de participar en las sesiones de asesorías, así como en la toma de decisiones. Favor de consultar la política de la Junta de Gobierno 6164.2 titulada Servicios de Asesoría.

Educación técnica profesional (CTE) La educación de carreras técnicas es una experiencia de aprendizaje dinámica y nítida para los alumnos, que resulta en el dominio práctico y académico de la información necesaria para convertirse en miembros productivos de la sociedad. Para mayor información relativa a la educación de carreras técnicas visite: http://www.cde/ca/gov/ci/ct/

Materias necesarias para ingresar a la Universidad de California (UC) y Universidad Estatal de California (CSU) (A) (B) (C)

Historia de EE. UU. y Ciencias Sociales...............2 años Inglés .......................................................................4 años Matemáticas ...........................................................3 años (Álgebra IC, Geometría IC, Álgebra IIC, etc.) (D) Ciencias de Laboratorio.........................................2 años (Biología, Química o Física) (E) Lengua Extranjera...................................................2 años (un solo idioma) (F) Arte Visual y Representativo.................................1 año Ejemplos de materias electivas aprobadas: Arte, Coro, Fotografía, Diseño Tridimensional, Banda Sinfónica o de Concierto (G) Materias optativas…………….............................1 año Ejemplos de materias optativas aprobadas: Introducción al Cálculo, Gobierno Americano, Lengua Extranjera Avanzada, Física Avanzada, Química Avanzada, Biología Avanzada, Redacción Creativa, Historia Universal o Geografía Todas las materias deben tener el nivel preparativo para la universidad y aprobarse con una calificación mínima de C.

Preparación para ingresar a la universidad (CE § 51229) Los requisitos de admisión, así como las materias que ofrece el distrito escolar necesarias para ingresar a la Universidad de California y la Universidad Estatal de California, están disponibles en el Departamento de Orientación Educativa del plantel escolar de su hijo.

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Sitios de Internet importantes Examen de Universidades Norteamericanas (ACT) Materias de Colocación Avanzada (AP) Subsidios CAL Universidad Estatal de California (CSU) Mentor de CSU Solicitud Gratuita para Ayuda Financiera Federal (FAFSA) Universidades Comunitarias Grossmont/Cuyamaca Centro de Transferencia de la Universidad de Grossmont Plan de Estudios General para Transferencia (IGETC) Examen de Aptitud Académica (SAT) Universidad Estatal de San Diego (SDSU) Programas de Transferencia Caminos hacía la Universidad de California Universidad de California San Diego (UCSD) Escuelas de la Universidad de California (UC)

http://www.act.org/ http://apcentral.collegeboard.com/ http://www.csac.ca.gov/ http://www.calstate.edu/ http://www.csumentor.edu/ http://fafsa.ed.gov/ http://www.gcccd.edu/ http://www.grossmont.edu/transfercenter/ http://www.grossmont.edu/transfercenter/igetc.asp http://www.collegeboard.com/ http://www.sdsu.edu/ http://admissions.ucsd.edu/transweb.html/ http://ucop.edu/pathways/ http://www.ucsd.edu/ http://www.ucop.edu/

Para mayor información sobre las opciones universitarias, comuníquese con el departamento de orientación académica del plantel escolar. Puede consultar la lista de materias aprobadas para los planteles escolares en: https://doorways.ucop.edu/list/

Dispensa del examen de educación física (FITNESSGRAM©) A partir del primero de julio de 2007, los alumnos deben aprobar 5 de los 6 componentes del examen físico denominado FITNESSGRAM© durante el transcurso del 9.º grado, para poder quedar exento de la materia de educación física en los grados 10.º al 12.º, al menos que se indique lo contrario en el Programa Individual de Educación (IEP) o el plan 504. El FITNESSGRAM© se aplica a los alumnos del 9.º grado durante el periodo de primero de febrero al 31 de mayo. Para mayores informes visite: http://www.cde.ca.gov/ta/tg/pf/

Ley de Educación Primaria y Secundaria con las modificaciones hechas por la ley Que Ningún Niño Se Quede Atrás de 2001 Maestros altamente calificados Una de las disposiciones de la ley federal denominada «Qué Ningún Niño Se Quede Atrás», es que los distritos escolares deben notificar a los padres de familia sobre su derecho de solicitar y recibir oportunamente, información sobre la experiencia profesional y preparación académica de los maestros.

Ley Mckinney -Vento para la Educación de Personas en Situación de Calle (42 USC 11431 y subsecuentes) (educación para alumnos en situación de calle) Requisitos del plantel escolar – Para que el estado reciba recursos económicos, las escuelas deben notificar cada año por escrito a los padres de familia, que los adolescentes desamparados o en situación de calle tienen derecho a: Menores en situación de calle - 42 U.S.C. 11432: El distrito escolar ha designado a un encargado de vinculación con los menores en situación de calle, con la responsabilidad de velar por la divulgación de las notificaciones públicas de los derechos educativos que tienen los menores en situación de calle. 1. El derecho de inscripción inmediata en su escuela de origen o escuela que corresponda por su residencia, sin necesidad de exhibir comprobante de domicilio, cartilla de vacunación, exámenes de turbecolosis, documentos escolares o documentos de tutela legal; 2. El derecho a la educación y demás servicios que incluye la participación en todas las actividades y programas escolares para los que sea apto, acceder de manera automática a los programas de almuerzos escolares, recibir servicios de transporte escolar y mantener contacto con el encargado de vinculación para resolver controversias que puedan surgir durante su matriculación; 3. Que ningún menor en situación de calle será obligado a asistir a una escuela destinada específicamente para menores o jóvenes en situación de calle, y 4. Que los jóvenes en situación de calle no serán estigmatizados por el personal escolar; 5. La ley es aplicable a todo jóven hasta la edad de 21 años; siempre y cuando reúna los requisitos para recibir servicios de educación pública, por ejemplo: educación especial; 6. En el caso de los jóvenes sin padres, el funcionario para alumnos desamparados del distrito escolar, auxiliará al alumno en las decisiones relativas a la colocación y matriculación. Para mayores informes, favor de comunicarse a su plantel escolar. Si existe una controversia sobre la selección del plantel escolar o la matriculación, favor de comunicarse con Jennifer Mendel, Coordinadora de Bienestar y Asistencia de Menores al (619) 644–8014 o vía electrónica en [email protected].

Educación sexual Le damos la más cordial bienvenida al ciclo escolar 2016-2017 y le deseamos un año lleno de éxitos. El Grossmont Union High School District ofrecerá las siguientes materias durante el ciclo escolar ordinario y las clases de verano, mismas que pueden incluir educación sobre enfermedades venéreas y educación sexual: Biología Desarrollo Infantil Gobierno Relaciones Familiares

Anatomía Humana Ciencias Integradas/Coordinadas Administración de la Vida Educación Física

Fisiología Psicología Supervivencia Individual Sociología

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La descripción y contenido de estas materias está disponible en la dirección de la escuela de su hijo. Si desea hacer algún comentario sobre el contenido de las materias o revisar el material para cualquiera de ellas; favor de comunicarse con el director del plantel, quien se encargará que un miembro del personal docente se reúna con usted para atender sus dudas y cuestionamientos. El Director del Plan de Estudios (619) 644-8036, le puede proporcionar un listado de las películas o videos que están a su disposición para análisis. El Código de Educación de California (sección 51934 y demás relativos), exige que se imparta educación sobre prevención del SIDA, así como instrucción sobre salud y seguridad pública y privada. La intención de la Legislatura es alentar al alumno para que se comunique con sus padres sobre la sexualidad humana, el VIH/SIDA y respetar los derechos de los padres de familia de supervisar la educación de sus hijos en estos temas (CE § 51937). La Legislatura pretende crear un proceso simplificado que les facilite a los padres de familia revisar los materiales didácticos y herramientas de evaluación sobre educación sexual y prevención del VIH/SIDA y, si lo desean, dispensar a sus hijos de la participación total o parcial de la instrucción y evaluación sobre sexualidad y prevención del VIH/SIDA. La Legislatura reconoce que si bien es cierto los padres de familia apoyan que se imparta una educación sexual con precisión médica, también lo es, que ellos tienen finalmente la responsabilidad de impartir los valores en relación con la sexualidad de sus hijos. Código de Educación, sección 51938: Los padres de familia tienen derecho de dispensar a sus hijos de la participación total o parcial de la educación sobre sexualidad y prevención del VIH/SIDA, así como las evaluaciones que se relacionen con dicha instrucción. También exige que todo el material didáctico utilizado en la educación sexual y en la prevención del VIH/SIDA, estén disponibles para inspección. La educación sobre sexualidad y prevención del VIH/SIDA se impartirá por el personal docente del distrito escolar o bien, por consultores externos (a discreción del distrito escolar). Los padres de familia pueden obtener copias del material didáctico, mediante solicitud directa al plantel escolar. Los padres de familia que no deseen que sus hijos reciban la educación sobre sexualidad y prevención del VIH/SIDA, pueden presentar su solicitud por escrito ante el plantel escolar del alumno. La sección 51939 del Código de Educación establece que una vez recibida una solicitud por parte de los padres de familia, se dispensará al alumno de participar en la educación sobre sexualidad, prevención del VIH/SIDA, los exámenes, cuestionarios, encuestas confidenciales, anónimas y voluntarias sobre comportamientos de salud y riesgo del alumno, sin que pueda ser sujeto a sanciones disciplinarias, académicas o de otro tipo. Se deberá asignar una actividad académica alterna al alumno.

Acoso sexual Acoso sexual (CE § 221.5 (d), 221.5, 231.5, 48980 y Política Administrativa 5145.7) El Grossmont Union High School District tiene el compromiso de mantener un entorno educativo para los alumnos libre de acoso sexual. La política de la Junta de Gobierno 5145.7, prohíbe el acoso sexual de acuerdo con la definición establecida por el Código de Educación, que incluye: insinuaciones sexuales no solicitadas; solicitud de favores sexuales; y cualquier conducta verbal, visual o física de naturaleza sexual hecha por una persona dentro del entorno educativo. El distrito escolar prohíbe cualquier conducta que tenga un impacto negativo en las labores de las personas; desempeño académico o que establezca un ambiente intimidatorio, hostil u ofensivo. Además, el distrito escolar prohibe cualquier acoso sexual que condicione el nível, desarrollo, beneficios, servicios, programas de honor o actividades academicas del alumno, al sometimiento de dicha conducta. El alumno debe reportar cualquier acoso sexual al director, subdirector, orientador académico o maestro de su plantel. El alumno que no cumpla con esta política, será acreedor a una sanción disciplinaria que puede incluir la suspensión o expulsión del plantel escolar. Los empleados que no cumplan con esta política serán disciplinados de acuerdo con la política de la Junta de Gobierno 4119.11. Cualquier queja debe presentarse dentro de los seis (6) meses a partir de la fecha en que ocurra el supuesto acoso o de la fecha en que se tenga conocimiento de la supuesta discriminación. Las investigaciones de las quejas serán hechas de tal manera que protejan la confidencialidad de las personas y los hechos. El distrito escolar prohíbe cualquier tipo de represalia en contra de los participantes del procedimiento de queja. El inicio de una queja por acoso sexual por parte de un alumno, no afectará su posición académica, derechos y privilegios. La mayoría de las quejas relacionadas con acoso sexual pueden resolverse en el plantel escolar o en las oficinas del distrito escolar. Si la queja no se resuelve después de la mediación o investigación, tiene el derecho expresar sus inquietudes al Superintendente del distrito escolar. Si no se resuelve la queja con el Superintendente, usted puede acudir ante la Junta de Gobierno, Servicios de Protección al Niño (CPS) o al departamento de la policía o la Oficina de Derechos Civiles de los Estados Unidos, que también puede investigar las quejas por acoso sexual. Se puede comunicar directamente a la Oficina de Derechos Civiles de los Estados Unidos para iniciar la queja. Esta notificación fue preparada y difundida de conformidad con las políticas de la Junta de Gobierno relativas a los derechos del alumno y las notificaciones requeridas. Fue preparada para los alumnos y contiene los detalles sobresalientes de las políticas de la Junta de Gobierno y los reglamentos administrativos. Para mayores informes o solicitar un ejemplar de las políticas del distrito relativas al acoso sexual (BP 5145.7), comuníquese con: Steve Sonnich, Administrador Asociado de Recursos Humanos Grossmont Union High School District P.O. Box 1043 La Mesa, CA 91944-1043 (619) 644-8018 Intimidación o acoso escolar (CE § 234, 234.1, 234.2, 234.3, 234.5, 46600, 48900): El Grossmont Union High School District tiene el compromiso de brindar a los alumnos un ambiente educativo libre de intimidación o acoso escolar. La Política Administrativa 5131.2 prohíbe el acoso escolar tal como lo define el Código de Educación: « cualquier acción o conducta física o verbal grave o generalizada, incluyendo las comunicaciones realizadas por escrito o por medios electrónicos,que incluye de manera enunciativa, más no limitativa: acoso sexual, violencia por odio racial, intimidación o amenazas, que tengan el efecto o se pueda predecir razonablemente que pueda tener el efecto de generar en el alumno el temor de algún daño a su persona o bienes, que genere en el alumno un detrimento sustancial que afecte su salud física o emocional que cause en el alumno una perturbación en su desempeño académico o una alteración sustancial en su habilidad de participar o beneficiarse de los servicios, actividades o privilegios que ofrece la escuela». El distrito escolar prohíbe todo tipo de conducta que tenga el propósito o finalidad de causar un impacto negativo en el desempeño o rendimiento académico del alumno o que genere un entorno intimidante, hostil u ofensivo. El alumno debe reportar cualquier incidente de intimidación o acoso escolar ante el director, subdirector, consejero académico o maestro de la escuela. El alumno que infrinja las políticas de acoso escolar será debidamente sancionado que puede incluir desde la suspensión hasta la posible expulsión de la escuela. Toda queja debe iniciarse a más tardar dentro de los seis (6) meses contados a partir de la fecha en que haya ocurrido el supuesto incidente o de que el quejoso tuvo conocimiento de los supuestos hechos. La investigación de quejas por intimidación o acoso escolar serán tramitadas de manera que protejan la privacidad de las personas y de los hechos. El distrito escolar prohíbe cualquier represalia en contra del quejoso o cualquier participante en el proceso de queja. El inicio de una queja por intimidación o acoso escolar no afectará de manera negativa al alumno que inicie la queja o su situación académica, derechos o privilegios. En ocasiones, es posible resolver la queja a nivel del plantel escolar, en otras en las oficinas del distrito escolar. Si la queja no se resuelve después de la investigación o mediación, el quejoso

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tiene derecho de acudir ante el Superintendente o su representante. Sí la queja no se resuelve en esa instancia se puede recurrir ante la Junta de Gobierno, Servicios de Protección Infantil, las fuerzas del orden o la Oficina de los Derechos Civiles que también puede investigar quejas sobre intimidación. El quejoso puede presentar su queja directamente ante la Oficina de Derechos Civiles. Esta notificación se prepara y difunde de conformidad con lo dispuesto por las políticas administrativas de la Junta de Gobierno relativas a las notificaciones obligatorias y los derechos de los alumnos. Está diseñada para los alumnos y contiene los detalles de las Políticas Administrativas y Reglamentos Administrativos.

Alumnos con discapacidad Educación especial (CE § 56040, 56043) Toda persona con necesidades excepcionales que reúna los requisitos para obtener educación especial y demás servicios relacionados a sus requerimientos, tendrá derecho a ello en forma gratuita (CE § 56040). El calendario aplicable a los programas de educación especial (CE § 56043) lo puede obtener en la página de Internet: http://www.guhsd.net/index.php/departments/educational-services/special-ed >Procedures and Resources>Timelines. Por lo menos una vez al año, los padres de familia recibirán un ejemplar de sus garantías procesales y de los derechos de educación especial de los padres de familia y alumnos, cuando lo soliciten los padres de familia, la primera vez que se remita al alumno a las evaluaciones de educación especial, cada vez que el padre de familia solicite una evaluación y cuando el padre de familia inicie el procedimiento administrativo. La notificación se puede consultar en la pagina de Internet arriba mencionada, bajo las referencias >Parent Information>Rights and Safeguards. Para mayor información sobre educación especial, visite la página de Internet o comuníquese a la Oficina de Educación Especial al (619) 644-8115.

Retiro unilateral de los servicios de educación especial Los padres de familia pueden revocar en cualquier momento, su consentimiento para que se brinden los servicios de educación especial a sus hijos. Dicha revocación deberá ser por escrito y revocar el consentimiento para recibir todos los servicios de educación especial. Recibida la revocación, el distrito escolar deberá: (1) Dar aviso por escrito a los padres de familia, de conformidad con lo dispuesto por el Título 34 CFR § 300.503, sin demora, pero antes de dejar de proporcionar los servicios de educación especial, (2) No podrá continuar brindando los servicios de educación especial al alumno, una vez hecho el aviso por escrito. El distrito escolar no podrá utilizar los procedimientos establecidos en el subinciso E) de esta parte (incluidos los servicios de mediación establecidos por la sección 300.506 o los procedimientos previstos por las secciones 300.507 a 300.516) para obtener un acuerdo o resolución que ordene la prestación de servicios al alumno. Es importante precisar que una vez que los padres de familia soliciten la revocación de servicios, no se considerará que el distrito escolar ha incumplido con su obligación de brindar una Educación Pública Adecuada y Gratuita (FAPE), disponible para el menor, debido a la omisión de proporcionar los servicios de educación especial, tampoco existirá la obligación del distrito escolar de llevar a cabo una reunión con los miembros del Programa Individual de Educación (IEP) o desarrollar un IEP, de conformidad con lo establecido por por las secciones 300.320 y 300.324 para brindar los servicios de educación especial (Título 34 CFR § 300.300 y CE § 56356(d).

Educación especial: asistencia a los padres de familia en procedimientos legales (CE § 56502) El Superintendente Estatal tiene la obligación de desarrollar un formulario modelo que ayude a los padres de familia en la presentación de solicitudes de inicio de procedimientos legales. Los formularios están disponibles en las oficinas del distrito escolar para los padres de familia que deseen iniciar un procedimiento legal, relacionado con los derechos de educación especial.

Educación especial: sistema Child Find (Ley para la Educación de Personas Discapacitadas (IDEA), CE § 56301) El distrito escolar debe informar a los padres de familia sobre la obligación que le impone la ley federal, de proporcionar a los alumnos con discapacidad, una educación pública, gratuita y adecuada (FAPE) en el ambiente menos restringido, desde su nacimiento hasta la de edad de 21 años. Cualquier padre de familia que considere que su hijo tiene necesidades especiales debido a una discapacidad, puede solicitar que se le haga una evaluación para acreditar que cumple con los requisitos para recibir servicios de educación especial, por conducto del director del plantel. Las políticas, procedimientos y los derechos de los padres de familia, deben notificarse por escrito de conformidad con la sección 56300 del Código de Educación. El alumno puede ser recomendado para recibir educación especial por los padres de familia, el Comité de Evaluación de Alumnos (SST), personal docente o agencias y profesionistas especializados. Favor de consultar el manual de educación especial para padres en la página de Internet antes mencionada, en el vínculo Just for Parents>Parent Handbook.

Educación especial: quejas (5 CCR § 3080) Las leyes estatales obligan al distrito escolar a establecer procedimientos que atiendan las quejas relacionadas con la educación especial. Si usted considera que el distrito escolar viola la ley federal o estatal en relación con la identificación o colocación de alumnos en educación especial o algún asunto similar, puede presentar una queja por escrito ante el distrito escolar. Las leyes estatales obligan al distrito escolar a remitir su queja ante el Superintendente Estatal de Instrucción Pública. Los procedimientos los puede consultar en la dirección de la escuela, así como en el Aviso de Garantías Procesales disponible vía Internet.

Educación especial: inspección de expedientes académicos (CE § 56043(n)) Los padres de familia de hijos con necesidades excepcionales tienen el derecho de examinar y recibir copias de los documentos que obren en el expediente académico, dentro de los cinco días naturales, posteriores a la solicitud y antes de cualquier revisión, resolución o audiencia relacionada con el IEP del alumno.

Alumnos discapacitados – Seccion 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973) La sección 504 de la Ley Federal de Rehabilitación de 1973, y la Ley Americanos con Discapacidades (42 USC 12101 y ss.) prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad. La sección 504 requiere que los distritos escolares identifiquen y evaluen a los niños con discapacidad con el fin de proporcionarles una educación pública gratuita y apropiada. Las personas con una discapacidad física o mental que limita sustancialmente una o más actividades principales de la vida, incluyendo ver, oír, caminar, respirar, trabajar, realizar tareas manuales, aprender, comer, dormir, estar de pie, levantarse, agacharse, leer, concentrarse, pensar, hablar, son elegibles para recibir los servicios y ayudas destinadas a satisfacer sus necesidades tan adecuadamente como se satisfacen las necesidades de los estudiantes que no estan discapacitados. Los padres deben ponerse en contacto con su administración escolar para más información.

Infracciones sancionadas con suspensión o expulsión (políticas de disciplina)

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Las siguientes infracciones pueden resultar en suspensión; remisión al Departamento de Servicios Escolares o expulsión del Grossmont Union High School District. Toda recomendación de expulsión será investigada y resuelta con base en los hechos específicos comprobados.

Asistencia del padre de familia o tutor a la jornada escolar de un alumno suspendido (EC 48900.1): Si el distrito escolar adopta una política en la que el maestro puede solicitar la presencia del padre de familia o tutor de un alumno suspendido durante una parte de la jornada escolar en el salón de clases del alumno, el distrito escolar deberá notificar dicha política a los padres de familia previo a su implementación.

Suspensión y expulsión, medios alternativos de corrección (EC 48900, 48900.5) El distrito escolar puede documentar los medios alternativos de corrección que haya utilizado previo a la suspension o expulsion y colocar dicha documentación en el expediente académico del alumno. Se consideran medios alternativos de corrección: reunión entre el personal escolar, padre de familia o tutor y alumno, asesoría del consejero académico o terapia psicológica, equipos de evaluación, equipos de orientación académica o cualquier equipo de intervención que evalúe el comportamiento, desarrolle y ponga en marcha un plan de conducta, así como programas extracurriculares que atiendan situaciones específicas de conducta. Un alumno podrá ser suspendido por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo 48900 en la primera infracción, cuando el director o su representante, determinen que el alumno infringió los subincisos (a) - (e) del artículo 48900 o cuando la presencia del alumno represente un peligro para las personas. Cabe señalar que los estudiantes que han recibido una suspensión durante su carrera de preparatoria tendrán que informar de esto en la aplicación común para la universidad.

Recomendación de expulsión obligatoria [Código de Educación § 48915 (c)] El director está obligado a recomendar la expulsión en los siguientes casos: 1. 2. 3. 4. 5.

Por poseer, vender o suministrar un arma de fuego. Por amenazar con un objeto punzo cortante a otra persona Por la venta de sustancias ilícitas Por tentativa o comisión de una agresión sexual. Por posesión de artefactos explosivos (según la definición del USC § 921, Título 18)

Recomendación de expulsión cuasi obligatorias o permisivas [Código de Educación § 48915 (a)] El director deberá recomendar la expulsión en los siguientes casos: La Junta de Gobierno está obligada a realizar una investigación que determine la existencia de alguna de las siguientes situaciones: (a) Que otros medios de corrección no son factibles o no han logrado, reiteradamente, obtener la conducta deseada del alumno, o (b) Que debido a la naturaleza de la infracción, la presencia del alumno representa un peligro inminente para su integridad física o la de los demás. 1. 2. 3. 4. 5.

Causar lesiones físicas graves. Posesión de un objeto punzo cortante, artefactos explosivos u objetos peligrosos que no tengan uso razonable para el alumno. Posesión de sustancias ilícitas. Cometer robo o extorsión. Agresión física o lesiones a un empleado escolar.

Recomendación de expulsión discrecional [Código de Educación § 48900] El director podrá recomendar la expulsión cuando: (a) Otros medios de corrección no son factibles o no han logrado, reiteradamente, obtener la conducta deseada del alumno, o (b) Que debido a la naturaleza de la infracción, la presencia del alumno representa un peligro inminente para su integridad física o la de los demás. a. (1) a. (2) b. c. d. e. f. g. h. i. j. k. l. m. n.

Causar lesiones físicas a otra persona. Causar lesiones físicas a otra persona con premeditación y ventaja Posesión de armas, explosivos u objetos peligrosos. Posesión o consumo de alguna sustancia ilícita, alcohol o cualquier tipo de enervante Ofrecer, auxiliar o negociar la venta de alguna sustancia que se ofrezca y represente como sustancia ilícita Cometer robo o extorsión. Cometer actos de vandalismo en la escuela o en propiedad privada Cometer Hurto Posesión o consumo de tabaco Uso excesivo de palabras obscenas, irreverencias y vulgaridades Posesión de artículos utilizados para el consumo de drogas Desafiar la autoridad escolar o interrumpir actividades escolares Recepción de bienes robados Posesión de una imitación de arma de fuego Tentativa o comisión de violencia o agresión sexual

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o. p. q. r. .2 .3 .4 .7

Acosar, amenazar o intimidar a algún alumno testigo de una infracción Vender el medicamento controlado SOMA Hostigamiento (novatada) Acoso escolar (bullying) Acoso sexual Violencia motivada por el odio racial Hostigamiento, amenazas e intimidación Acoso o amenazas terroristas intencionales o intimidación dirigida al personal o bienes escolares

Jurisdicción (Código de Educación § 48900 a 48915) Se exigirá el cumplimiento de todas las normas escolares en: 1. El plantel escolar, 2. Durante los traslados de casa al plantel escolar y viceversa 3. Durante el horario escolar, esté presente o no en el plantel; incluyendo las inasistencias intencionales del alumno 4. Durante el traslado a actividades patrocinadas por el plantel escolar

Registros e incautación La ley concede amplias facultades a los funcionarios escolares para registrar a los alumnos, sus pertenencias y automóviles, como parte del esfuerzo permanente de mantener un plantel escolar seguro. Cuando un funcionario escolar tenga una sospecha razonable de que un alumno pudiera estar en posesión de contrabando o de objetos peligrosos, se le solicitará al alumno que vacíe el contenido de sus bolsillos y que permita el acceso a sus pertenencias personales (mochilas, casilleros, automóviles). La sospecha razonable puede ameritar que los funcionarios escolares utilicen un detector de metales para identificar armas que se hayan ocultado o pueden utilizar un alcoholímetro para determinar si el alumno está bajo los influjos del alcohol. El alumno debe cooperar con el funcionario escolar quien en todo momento intentará ser discreto y respetuoso de la privacidad del alumno. El alumno debe entender que comúnmente provocan sospechas al estar en una zona prohibida sin autorización, un reporte por parte de un alumno, padre de familia o personal docente o administrativo sobre la existencia de contrabando u objetos peligrosos. Además, el alumno debe entender que los funcionarios escolares presumirán que cualquier contrabando u objeto peligroso en su posesión es de su propiedad. Finalmente, cuando el alumno descubra contrabando o algún objeto peligroso dentro el plantel escolar, deberá entregarlo sin demora, directamente a la oficina del Subdirector o cualquier otro miembro del personal escolar. (CE § 489050).

Definición de términos 1. Suspensión o expulsión Sólo se suspenderá o expulsará al alumno cuando otros métodos de corrección, no hayan logrado obtener la conducta deseada. Sin embargo, cualquier alumno, incluyendo aquellos con necesidades excepcionales podrán ser suspendidos -y posiblemente expulsados- por cualquier razón establecida en las Secciones 48900 y 48915 (a) del Código de Educación de California o cuando el plantel escolar determine que la presencia del alumno representa un peligro a las personas o bienes del plantel escolar o amenace con interrumpir el proceso de educación. La suspensión retira al alumno del plantel escolar por un término que puede ser de uno a cinco días, después del cual podrá regresar al plantel. La expulsión, en contraste, es un proceso formal que conlleva la suspensión y la celebración de una audiencia en la oficina del distrito escolar para determinar si el alumno será expulsado del plantel escolar. El alumno con discapacidad, goza de ciertas protecciones adicionales durante el proceso. El alumno que ha sido expulsados por la Junta de Gobierno, no podrá asistir a ningún programa o escuela patrocinada por el distrito escolar, hasta en tanto la Junta de Gobierno levante la expulsión. 2. Alternativa intramuros (ISA) ISA es una alternativa a la suspensión. El alumno es separado totalmente de la población estudiantil durante toda la jornada escolar y no puede participar en ninguna actividad extracurricular. El ambiente dentro de la clase es formal y se requiere que el alumno trabaje en forma permanente mientras permanece en el salón de clases ISA. Las reglas son sencillas, el alumno trabajará en las tareas asignadas sin hablar, dormir o levantarse de su mesabanco. El recreo y recesos serán supervisados y se tomarán cuando el resto de los alumnos estén en clase. La omisión de cumplir con las reglas de ISA resultará en una suspensión que deberá cumplirse en casa del alumno. Nota: Es necesario que el alumno solicite de sus maestros los trabajos 24 horas antes de asistir a los cursos ISA. El alumno deberá elaborar y entregar todos los trabajos de recuperación al regresar de sus cursos ISA. 3. Cursos sabatinos Este programa es disciplinario, para regularizar la asistencia escolar o para enriquecer los conocimientos. Se desarrollan los sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. El alumno debe presentarse con su tarea o material de lectura y permanecer en silencio. El alumnoo que no entregue sus tareas, que no guarde silencio u observe mala conducta, será enviado a su casa. La recepción de créditos académicos por la asistencia depende de la cooperación del alumno con las indicaciones del maestro. 4. Detención El maestro o directivo puede asignar la detención del alumno. La detención puede llevarse a cabo en el aula, durante el recreo o después de la jornada escolar, según lo determine el maestro. La detención asignada por el Subdirector puede llevarse a cabo durante el recreo, antes o después de la jornada escolar, dependiendo del horario de clases del alumno. El alumno debe presentarse con sus trabajos, tareas o libro de lectura. No se permite hablar, dormir, pedir permiso para salir, radios o algún otro tipo de distracciones. No se permitirá la entrada al alumno que llegue después de la hora señalada.

Infracciones al Código de Educación § 48900 (a) - (q) y 48900.2, 48900.7 Todas las recomendaciones de expulsión serán investigadas y resueltas de acuerdo con los hechos probados.

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Conducta



48900 (a): Lesiones físicas a terceros 48915 (a)(1): Lesiones físicas graves

El alumno debe privilegiar vías pacíficas y constructivas para resolver sus controversias.

1) Amenazas o tentativa de lesiones a otra persona (combate mutuo) [CE § 48900 (a)(1)]. Se considera combate mutuo cuando dos o más alumnos participan activamente en una riña. Un incidente puede iniciar como una agresión, pero terminar en combate mutuo. Por ejemplo: cuando un agresor golpea a un alumno y la víctima responde con otro golpe, se convierte en combate mutuo. 2) Intencionalmente utilizar la fuerza o violencia contra otra persona [CE § 48900 (a)(2)]. Cuando el agresor golpea a otro alumno y la víctima no responde, se considera agresión. Sí dos alumnos están participando activamente en una riña, pero uno de ellos deja de pelear o ya no puede pelear y el segundo alumno continúa asestando golpes, este incidente se ha convertido en una agresión. Intervención 1. El alumno que participe en su primera riña será recomendado al programa Sistemas para Promover la Paz (STEP), en la preparatoria Chaparral, en lugar de la suspensión. Si concluye satisfactoriamente el programa, su ausencia escolar se registrará como un viaje de estudios y podrá elaborar y presentar los trabajos de recuperación. 2.

El alumno que haya participado en una confrontación verbal o física, podrá ser recomendado a un programa en su propio plantel para: a. b.

Mediación con compañeros Asesoría en el control de la ira o solución de controversias

Sanciones El alumno que participe por primera vez en una riña dentro de un periodo de cuatro años, mientras esté matriculados en un plantel del Grossmont Union High School District: suspensión por un término de tres a cinco días. Se podrá remitir al alumno al programa STEP cuando se trate de la primera riña y evitar con ello la suspensión. Consecuencias por un segundo pleito durante la matriculación en un plantel del Grossmont Union High School District: se puede remitir al alumno para que participe en un programa educativo alterno. El alumno que cometa agresión, ataque o cause lesiones graves a otra persona, podrá ser sujeto al arresto o recomendación de expulsión ante la Junta de Gobierno. De manera obligatoria, se reportarán los hechos a las autoridades civiles competentes (CE § 48902(a)). Conducta



48900(b): Objetos peligrosos 48915 (a)(2): Posesión de armas u objetos peligrosos 48915 (c)(2): Empuñar un arma blanca 48915 (c)(5): Posesión de explosivos

El alumno debe mantener un ambiente seguro dentro del plantel escolar, libre de armas y artefactos peligrosos.

El alumno no puede poseer, introducir o vender cualquier clase de objeto punzo cortante, artefacto explosivo u objeto peligroso, al menos que, para la posesión de estos, haya obtenido autorización por escrito de algún docente y ratificada por un directivo. Definición: El alumno no podrá poseer ningún objeto peligroso que signifique un riesgo para la seguridad del plantel. Por este conducto, se informa a los alumnos que está prohíbido introducir al plantel o portar durante actividades académicas, de manera enunciativa, más no limitativa: armas de fuego, rifles, pistolas, revolver y arma semiautomática. Las armas de fuego representan un peligro para la seguridad del plantel escolar, por lo que, en estos casos será obligatoria la expulsión. (CE § 48915 c). El alumno no podrá poseer lo siguiente: arma de municiones, armas de explosivos, pistola de dardos, pistola de impacto, pistola de juguete, pistola de agua, imitación de arma de fuego, modelo de rifle, artefactos con descarga eléctrica, modelo de arma semiautomática, arma semiautomática de juguete, objetos punzo cortantes, dagas, espadas, navajas de afeitar, llavero con navaja, cortacajas, «Exacto», puñal, pica hielos, rxplosivos, cohetes, explosivos caseros, bombas de tiempo, envases con líquidos inflamables, resorteras, garrotes o macanas, chacos, hondas, bolsas o macanas de arena, manoplas de metal, estrellas de metal, joyas o accesorios punzo cortantes, cadenas (incluyendo cadenas para billeteras), rociadores de pimienta, cualquier artefacto que expulse proyectiles por medio de aire o gas comprimido, cohetes o cualquier aparato incendiario, balas bajo presión, armas de juguete, indicadores láser. La posesión de estos objetos conlleva la recomendación cuasi obligatoria de expulsión. Intervención El alumno que participe en un altercado físico o verbal, puede ser recomendado a un programa dentro plantel escolar para obtener: a. Mediación entre compañeros b. Asesoría en el control de la ira o solución de controversias Sanciones La suspensión del alumno y posiblemente, la recomendación de expulsión ante la Junta de Gobierno. De manera obligatoria, se reportarán los hechos a las autoridades civiles competentes. Conducta



48900 (c) y (d): Sustancias ilícitas 48915(a)(3): Posesión de sustancias ilícitas 48915(c)(3): Venta de sustancias ilícitas

El alumno debe abstenerse de consumir drogas, alcohol y portar cualquier tipo de arma.

El alumno no podrá poseer, consumir, vender, ni proporcionar sustancias ilícitas, bebidas alcohólicas o estupefacientes. Esto incluye de manera enunciativa más no limitativa: bebidas alcohólicas, narcóticos, marihuana, metanfetaminas, inhalantes, drogas sínteticas y alucinantes. Todo

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medicamento de venta al público con o sin receta médica, deberá permanecer en posesión de la enfermera del plantel escolar. Además, el alumno no podrá ofrecer, ayudar o negociar la venta de sustancias ilícitas, bebidas alcohólicas o estupefacientes y después entregar una sustancia distinta que se presente como una sustancia ilícita, bebida alcohólica o estupefaciente. Marihuana medicinal dentro del plantel No obstante que la posesión de marihuana medicinal es lícita en California, el distrito escolar se rige por la legislación federal, por lo tanto, la posesión de marihuana es ilícita, mientras el alumno esté bajo la jurisdicción del plantel escolar. El distrito escolar acatará las leyes federales y el Código de Educación en este tema, por lo que, el alumno que sea sorpprendido en posesión o bajo el influjo de la marihuana -aún aquél que cuente con credencial de marihuana medicinal- será sujeto a los procedimientos de disciplina vigentes o enviado a un programa de intervención. Además, la propia legislación sobre marihuana medicinal, prohíbe el consumo y estar bajo el influjo de la marihuana en los planteles escolares. *Es obligatorio recomendar la expulsión del alumno que venda una sustancia ilícita (CE § 48915 (c)(3). Intervención El alumno será recomendado al programa Dirigiendo al Adolescente a la Salud (PATH) de la preparatoria Chaparral, que consiste en una intervención de cinco días, cuando se involucre por primera vez, con bebidas alcohólicas, marihuana, sustancias ilícitas o estupefacientes (excepto los casos de venta de sustancias ilícitas – expulsión obligatoria). Al concluir en forma satisfactoria el programa, las inasistencias aparecerán en el expediente académico como un viaje de estudios y deberá hacer todos los trabajos que no hayan entregado. a. El alumno que no concluya en forma satisfactoria el programa, será remitidos a un programa alternativo de educación. b. Asesoría sobre consumo de alcohol, tabaco y estupefacientes Sanciones Bebidas alcohólicas, sustancias ilícitas y marihuana: el alumno que esté en posesión o consuma bebidas alcohólicas, marihuana, sustancias ilícitas o estupefacientes estando bajo la jurisdicción del plantel escolar, será suspendido por un término de cinco días. Cuando se trate del primer incidente relacionado con alcohol, marihuana, sustancias ilícitas o estupefacientes durante su matriculación en el distrito escolar, podrá cumplir la suspensión de cinco días, asistiendo al programa Dirigiendo al Adolescente a la Salud (PATH), un programa de intervención con duración de cinco días en un plantel escolar alternativo, antes de regresar a su plantel de origen. Cuando se trate del segundo incidente relacionado con sustancias ilícitas (bebidas alcohólicas, drogas, medicamento controlado o estupefacientes, se ofrecerá el programa denominado Acciones positivas para la Sobriedad del Alumno (PASS). Este programa incluye sesiones de asesoría psicológica y exámenes toxicológicos semanales durante dos semestres. Es un programa voluntario y los padres de familia o tutor pueden optar por la expulsión en sustitución del programa PASS o cuando el director del plantel considere que la infracción es particularmente grave, se recomendará la expulsión del alumno ante la Junta de Gobierno. De manera obligatoria, se reportarán los hechos a las autoridades civiles competentes. Conducta

48900(d): Afirmaciones falsas

El alumno que proporcione a un tercero un artículo con la finalidad de presentarlo como una bebida alcohólica, estupefaciente o sustancia ilícita, será suspendido del plantel escolar y remitido al programa PATH. Además, se podrá recomendar su expulsión ante la Junta de Gobierno. El alumno que venda a un tercero bebidas alcohólicas, marihuana o cualquier sustancia ilícita, será suspendido por cinco días y se recomendará su expulsión ante la Junta de Gobierno. Conducta



48900(e): Robo 48915(a)(4): Robo o extorsión

El alumno debe respetar la propiedad ajena.

Queda prohibida la comisión o tentativa de robo o extorsión. Esto incluye el robo de cualquier objeto ajeno o cualquier tentativa de utilizar la coerción o intimidación en las personas al intentar o llevar a cabo el robo de bienes ajenos. Intervención Los planteles escolares determinarán las intervenciones más convenientes (por ejemplo: orientación psicológica, servicio comunitario, ayudar con proyectos dentro del plantel, etc.). Sanciones Las sanciones por robar y extorsionar pueden ir desde la suspensión hasta la recomendación de expulsión ante la Junta de Gobierno. El alumno o los padres de familia, serán responsables de pagar o restituir los artículos robados. Además, se podrán reportar los hechos a las autoridades civiles competentes. Conducta •

48900(f): Daños en propiedad ajena

El alumno debe respetar la propiedad ajena.

Intervención Los planteles escolares determinarán las intervenciones más convenientes (p. ej., orientación psicológica, servicio comunitario, ayudar con proyectos dentro del plantel escolar, etc.). Sanciones Las sanciones por la tentativa de causar daños a propiedad ajena; van desde la suspensión hasta la recomendación de expulsión ante la Junta de Gobierno. El alumno o los padres de familia serán responsables por el pago de los daños. Además, se podrán reportar los hechos a las autoridades civiles competentes. Conducta •

48900 Sección (g): Hurto

El alumno debe respetar la propiedad ajena.

Intervención

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Los planteles escolares determinarán las intervenciones más convenientes (p. ej., orientación psicológica, servicio comunitario, ayudar con proyectos dentro del plantel escolar, etc.). Sanciones Las sanciones por hurtar; van desde la suspensión hasta la recomendación de expulsión ante la Junta de Gobierno. El alumno o los padres de familia serán responsables de pagar los daños. Además, se podrán reportar los hechos a las autoridades civiles competentes.

Conducta •

48900(h): Consumo de tabaco

El alumno debe mantener un estilo de vida sano.

El alumno no podrá poseer o consumir tabaco o cualquier otro producto que contenga tabaco o productos con nicotina, que incluye de manera enunciativa más no limitativa: cigarrillos, puros, cigarrillos de clavo, tabaco sin humo, tabaco masticable, nuez de betel, cigarrillos electrónicos y plumas de hookah. Intervención Primera y segunda infracción: el alumno serán remitido a un programa destinado a combatir el consumo de tabaco, de conformidad con lo establecido más adelante. Tercera infracción: El alumno podrá ser remitidos a un plantel de educación alternativa. Sanciones El alumno que posea o consuma productos que contengan tabaco o nicotina, será acreedor a las siguientes sanciones: por la primera infracción, durante su matriculación en un plantel del distrito escolar, el alumno será remitido al programa denominado Alternativas al Tabaco (ATS) o algún programa diverso disponible en el plantel escolar. Por la segunda infracción, durante su matriculación en un plantel del distrito escolar, el alumno será remitido al programa denominado No al Tabaco (NOT). Por la tercera infracción durante su matriculación en un plantel del distrito escolar, el alumno será remitido a un plantel educación alternativa. Conducta

48900 Sección (i): Palabras soeces y vulgares

El alumno debe: • Respetar a todos los miembros de la comunidad académica. • Guardar una conducta responsable y honesta. El alumno no podrá participar en actos obscenos, irreverentes o vulgares; que incluye: escribir, utilizar lenguaje y ademanes ofensivos, así como insultar artículos sagrados o religiosos. Intervención El alumno alumnos podrá participar en un programa o asesoría psicológica para evitar el uso de lenguaje obsceno, irreverente y vulgar. Sanciones Pueden ir desde la detención hasta la recomendación de expulsión ante la Junta de Gobierno.

Conducta

48900 Sección (j): Artefactos para el consumo de sustancias ilícitas

El alumno debe: • Mantener un estilo de vida sano • Abstenerse de consumir drogas, bebidas alcohólicas y portar cualquier tipo de arma. El alumno no podrá poseer, ofrecer, coordinar o negociar la venta de ningún artefacto destinado para el consumo de drogas, de acuerdo con la definición establecida por la sección 11014.5 del Código de Salud y Seguridad, que incluye de manera enunciativa más no limitativa: todo tipo de pipas; pinzas o tenazas para sujetar el cigarrillo de marihuana, papel para enrollar cigarrillos y cualquier otro artículo destinado para el consumo de sustancias ilícitas. Esto puede incluir cigarrillos electrónicos y plumas hookah. Intervención Por la primera infracción, el alumno será remitido al programa Dirigiendo al Adolescente a la Salud (PATH), durante cinco días. Por la segunda infracción, el alumno será remitido a un programa de ayuda de largo plazo para personas con adicciones a sustancias ilícitas como el Programa Acciones positivas para la sobriedad del alumno (PASS). Sanciones Las sanciones por poseer, ofrecer, coordinar o negociar con artículos utilizados para el consumo de droga, van desde la suspensión hasta la recomendación de expulsión ante la Junta de Gobierno. Además, se podrá reportar los hechos a las autoridades civiles competentes.

Conducta

48900 Sección (k): Desobediencia y alteración del orden

El alumno debe: • Acatar las reglas escolares y respetar la autoridad e instrucciones del personal docente. • Comportarse en forma segura y ordenada. • Mantener un ambiente seguro en el plantel escolar. • Respetar a todos los miembros de la comunidad académica.

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El alumno no podrá desafiar la autoridad del personal docente, ser irrespetuosos, engañar o alterar el orden. Este tipo de conducta afecta negativamente la operación ordenada del salón de clases, así como el ambiente general del plantel escolar. Intervención El alumno podrá ser remitido a un programa dentro del propio plantel escolar, que le auxilie a controlar su ira, resolver controversias y a tomar decisiones correctas. Sanciones El alumno que desafíe la autoridad del personal docente o que altere el orden de cualquier actividad escolar, será acreedor a sanciones que van desde la detención hasta la transferencia involuntaria a un programa alternativo de educación. Además, el alumno que huyan o intente evadir al personal escolar, podrá ser remitido a un plantel educación alternativa, a partir de la primera infracción. Violar los protocolos para presentar los exámenes estandarizados es considerada una infracción seria. Las sanciones por violar los protocolos de seguridad de los exámenes puede ir desde la suspensión hasta la recomendación de un programa alternativo de educación. Ejemplos de violación a los protocolos de seguridad de los exámenes incluye fotografiar los cuadernillos de preguntas o respuestas y compartir el contenido de los cuedarnillos con otros alumnos.

Conducta •

48900 Sección (l): Tráfico de artículos robados

El alumno debe respetar la propiedad ajena

Intervención El alumno podrá ser remitido a un grupo de apoyo que le ayude a obtener: • Claridad de valores • Educación para mejorar su carácter • Responsabilidad en la toma de decisiones Sanciones El alumno que con conocimiento de causa, reciba artículos robados será acreedor a sanciones que van desde la suspensión hasta la recomendación de expulsión ante la Junta de Gobierno, desde la primera infracción. Además, se podrán reportar los hechos a las autoridades civiles competentes. Conducta

48900 (m): Posesión de un arma de fuego de imitación (Código Penal 12556)

El alumno debe: • Mantener un ambiente seguro en el plantel escolar • Evitar portar o utilizar cualquier tipo de arma Para fines de esta sección, el término «imitación de arma de fuego» significa una reproducción de un arma de fuego, con características tan sustancialmente similares a una verdadera, que conllevaría a una persona razonable, a concluir que dicha reproducción es un arma de fuego auténtica. Esto incluye: pistolas de perdigones; pistolas de municiones y cualquier otra arma de fuego de juguete que pueda confundirse con un arma de fuego. Intervención Podrá remitirse al alumno a un grupo de apoyo dentro del plantel para: • Aprender a controlar la ira • Aprender a resolver controversias • Mediación entre compañeros Sanciones Suspensión y posiblemente, la recomendación de expulsión ante la Junta de Gobierno, desde la primera infracción. Además, se reportarán los hechos a las autoridades civiles competentes. Conducta



48900 Sección (n): Tentativa o comisión de agresión o abuso sexual Sección (c)(4): Tentativa o comisión de agresión sexual El alumno debe respetar a todos los miembros de la comunidad académica.

Para fines de esta sección, una agresión sexual incluye cualquier acto de índole sexual, cometido en contra de la voluntad de la víctima, por medio de la coerción, violencia o amenazas tendientes a ocasionar el temor fundado de que la victima sufrirá alguna lesión. Para fines de esta sección, abuso sexual significa intencionalmente, tocar los senos, trasero o genitales de otra persona, sin su consentimiento. Sanciones Suspensión y recomendación de expulsión ante la Junta de Gobierno. Además, se reportarán los hechos a las autoridades civiles competentes. Conducta •

48900 Sección (o): Hostigar, amenazar o intimidar a un alumno testigo de una infracción

El alumno debe respetar a todos los miembros de la comunidad académica.

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Intervención Podrá remitirse al alumno a un grupo de apoyo dentro del plantel para: • Aprender a desarrollar su carácter. • Claridad de valores • Mediación con compañeros • Aprender a controlar la ira y resolver controversias Sanciones El alumno que intencionalmente, acose, amenace o intimide a otro alumno por participar como testigo en un proceso disciplinario, ya sea por venganza o para impedirle su participación o por ambas razones, será acreedor a la suspensión y posiblemente, se recomiende la expulsión ante la Junta de Gobierno, desde la primera infracción. Además, se podrán reportar los hechos a las autoridades civiles competentes. Conducta

48900 Sección (p): Venta del medicamento controlado SOMA (SOMA es considerado nocivo para la salud)

El alumno debe: • Abstenerse de consumir drogas y bebidas alcohólicas durante la permanencia en el plantel escolar o participación en actividades académicas • Evitar poseer o estar bajo el influjo del medicamento controlado SOMA. Intervención El alumno será remitido al programa PATH, durante cinco días por la primera infracción relacionada con SOMA. Sanciones El alumno que posea, consuma, venda o intente vender el medicamento controlado SOMA, será suspendido por un término de cinco días. Cuando se trate de la primera infracción relacionada con SOMA durante su estancia en el plantel escolar o durante su participación en actividades académicas, podrá remitirse al alumno al programa PATH. Cuando conste en el expediente del alumno que tiene antecedentes con SOMA, marihuana, alcohol u otras sustancias ilícitas, de conformidad con las Secciones 48900 (c) y (p) del Código de Educación, se le ofrecerá el programa PASS. Este programa incluye sesiones de asesoría psicológica y exámenes toxicológicos cada semana durante dos semestres. Es un programa voluntario y los padres de familia o tutor, pueden optar por la expulsión en sustitución del programa PASS o cuando el director del plantel considere que la infracción es grave, podrá recomendar la expulsión del alumno ante la Junta de Gobierno. Además, se reportarán los hechos ante las autoridades civiles competentes. Conducta

48900 Sección (q): Ritos de iniciación violentos (novatadas) (Código Penal 245.6)

El alumno debe: • Respetar a todos los miembros de la comunidad académica • Observar un comportamiento responsable y honesto Intervención El alumno podrá participar en el programa más conveniente, que le permita aprender la conducta adecuada. Sanciones Pueden variar desde un reporte de indisciplina, la detención o la recomendación de expulsión ante la Junta de Gobierno. Además, se podrán reportar los hechos a las autoridades civiles competentes. Conducta •

48900(r): Acoso escolar (bullying)

El alumno debe respetar a todos los miembros de la comunidad académica.

El acoso escolar consiste en cualquier acto llevado a cabo por un alumno o grupo de alumnos hacía otro alumno, que constituyan acoso sexual; violencia motivada por odio racial; acoso intencional severo y perverso; amenazas o intimidación que generen desorden o vulnere los derechos de terceros, al crear un ambiente educativo hostil e intimidatorio, que incluye acciones que se lleven a cabo personalmente o por conducto de medios electrónicos; de conformidad con las definiciones establecidas en las subdivisiones (f) y (g) de la sección 32261 del Código de Educación, que vayan dirigidas específicamente hacía un alumno o al personal escolar. Un acto electrónico significa la creación de la transmisión que se originó dentro o fuera de la escuela, por medio de un dispositivo electrónico, incluyendo pero no limitado a, un teléfono, teléfono inalámbrico u otro dispositivo de comunicación inalámbrica, la computadora o buscapersonas. Intervención El alumno podrá participar en los distintos programas de apoyo para: Desarrollar el carácter Obtener claridad de valores Resulución de controversias Programas de asesoría psicológica Actividades adicionales que resulten convenientes Sanciones Las sanciones por incurrir en acoso escolar son la remisión al programa Relaciones Respetuosas, con una duración de un día que se imparte en la preparatoria Chaparral y la recomendación de expulsión ante la Junta de Gobierno. Además, se podrán reportar los hechos ante las autoridades civiles competentes.

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Conducta •

48900.2: Acoso sexual

El alumno debe respetar a todos los miembros de la comunidad académica.

El alumno no podrá participar en conductas que constituyan acoso sexual, tales como, demanera enunciativa más no limitativa: insinuaciones sexuales indeseadas, solicitud de favores sexuales, cualquier conducta verbal o física de naturaleza sexual, que incluye hostigamiento debido a la orientación sexual, con la intensidad y gravedad suficiente que logre un impacto negativo sobre el desempeño académico de otro alumno o que genere un ambiente educativo intimidatorio, hostil u ofensivo. Cualquier alumno que desee denunciar acoso sexual deberá reportarlo inmediatamente al Subdirector. El Grossmont Union High School District tiene el compromiso de crear un ambiente educativo libre de acoso sexual para los alumnos. La política de la Junta de Gobierno 5145.7, prohíbe el acoso sexual según lo define el Código de Educación, que incluye insinuaciones sexuales no deseadas, solicitud de favores sexuales y cualquier conducta verbal o física de naturaleza sexual, hechas por una persona dentro del entorno educativo. El distrito escolar prohíbe todo tipo de conductas tendientes a propiciar un efecto o impacto negativo sobre el desempeño laboral o académico de las personas o que genere un ambiente intimidatorio, hostil u ofensivo. Además, el distrito escolar prohíbe el acoso sexual sobre los alumnos, para evitar afectar su posición académica, progreso, beneficios, servicios, honores, programas o actividades. El alumno debe reportar todo acoso sexual ante el director, subdirector, orientador académico o maestro. El alumno que no cumpla con esta política será acreedor a sanciones disciplinarias que pueden ir desde la suspensión hasta expulsión. Los empleados que no cumplan con esta política serán disciplinados conforme a la política de la Junta de Gobierno 4119.11. Las quejas deberán presentarse a más tardar dentro de los seis (6) meses a partir de la fecha en que haya ocurrido el supuesto acoso sexual o desde que se haya tenido conocimiento de los hechos de la supuesta discriminación. La investigación de las quejas presentadas, se desarrollará de tal forma, que proteja la confidencialidad de las personas y los hechos. El distrito escolar prohíbe cualquier tipo de represalia en contra del quejoso o contra cualquier participante en el procedimiento de queja. El inicio de una queja por acoso sexual, no será considerado como un hecho negativo para el alumno, ni afectará su posición académica, sus derechos o privilegios. En algunas ocasiones las quejas por acoso se resuelven en el propio plantel escolar, en otras, en las oficinas del distrito escolar. Si la queja no se resuelve después de la mediación o investigación; usted tiene el derecho de acudir a manifestar la inconformidad ante el Superintendente o su representante. Si después de ello, aun persiste la inconformidad, puede acudir ante la Junta de Gobierno, la oficina de Servicios de Protección a Menores o las autoridades competentes, que incluye la oficina de Derechos Civiles de los Estados Unidos, que también tiene facultades para investigar quejas por acoso sexual. Usted puede comunicarse directamente a la oficina de Derechos Civiles de Estados Unidos para plantear la queja. Para mayores informes o para obtener la política sobre acoso sexual 5145.7 de la Junta de Gobierno, comuníquese a Recursos Humanos con el Coordinador del Título IX del Grossmont Union High School District. Intervención El alumno podrá participar en los distintos programas de apoyo sobre: • Desarrollar su carácter. • Obtener claridad de valores • Resolución de controversias • Programas de asesoría psicológica • Actividades adicionales que resulten convenientes Sanciones Las sanciones por acoso sexual, van desde una advertencia hasta la recomendación de expulsión ante la Junta de Gobierno. Además, se reportarán los hechos ante las autoridades civiles competentes. Conducta •

48900.3: Violencia motivada por odio racial

El alumno debe respetar a todos los miembros de la comunidad académica.

Queda prohibido la tentativa, comisión o amenaza de participar en actos de violencia motivados por odio racial, de acuerdo con la definición de la sección 33032.5 del Código de Educación (estos actos incluyen: lesionar o intimidar física o verbalmente a un tercero, vulnerar sus derechos civiles o dañar sus bienes por motivo de su raza, color, religión, descendencia, origen nacional, discapacidad u orientación sexual) Esto incluye comentarios despectivos que ataquen la raza, etnicidad o religión de las personas. Intervención El alumno podrá participar en grupos de apoyo dentro del plantel escolar a fin de: • Aprender a controlar la ira • Aprender a resolver controversias • Desarrollar su carácter • Mediación entre compañeros • Obtener claridad de valores • Participar en programas sobre violencia motivada por el odio racial Programas de asesoría psicológica Sanciones Las sanciones por ejercer violencia motivada por el odio racial, van desde la suspensión hasta la recomendación de expulsión del alumno ante la Junta de Gobierno. Además, se reportarán los hechos ante las autoridades civiles competentes.

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Conducta •

48900.4: Hostigamiento, amenazas e intimidación

El alumno debe respetar a toda la comunidad académica.

El alumno no podrá participar intencionalmente en acciones que atemoricen a los demás, que incluye: hostigamiento, amenazas o intimidación dirigida hacía otros alumnos, que resulten de una intensidad y gravedad suficiente para alterar el orden del salón de clases, generar desorden o vulnere los derechos de alumnos personal escolar, creando un ambiente educativo intimidatorio u hostil. Esto incluye además, acciones verbales, no verbales y físicas. Intervención El alumno podrá participar en grupos de apoyo dentro del plantel escolar a fin de: • Aprender a controlar la ira • Aprender a resolver controversias • Desarrollar su carácter • Obtener claridad de valores Sanciones Las sanciones por hostigar, amenazar e intimidar, van desde la remisión al programa Relaciones Respetuosas, suspensión o recomendación de expulsión ante la Junta de Gobierno. Conducta



48900.7: Amenazas o actos terroristas al personal o instalaciones del plantel escolar 48915 (a)(5): Agresión a un empleado escolar

El alumno debe respetar a toda la comunidad académica.

El alumno no podrá amenazar con cometer actos terroristas en contra del personal escolar, bienes o instalaciones del plantel, de conformidad con la definición de la Ley 307, Capítulo 405 (estos actos incluyen: cualquier declaración por escrito o verbal hecha por una persona que intencionalmente amenace con cometer un delito que provocaría la muerte o lesiones graves a terceros; cause daños materiales en exceso de $1 000 con la intención específica de que dicha declaración sea considerada como una amenaza. Aún y cuando no exista la intención de llevar a cabo la acción. Intervención El alumno podrá participar en grupos de apoyo dentro del plantel escolar para: • Aprender a controlar la ira • Aprender a resolver controversias • Desarrollar su carácter • Mediación entre compañeros • Obtener claridad de valores Sanciones Las sanciones por amenazar con cometer actos terroristas van desde la suspensión hasta la recomendación de expulsión del alumno ante la Junta de Gobierno. Además, se reportarán los hechos a las autoridades civiles competentes.

Aviso annual UCP para 2016 - 2017 Grossmont Union High School District

Para estudiantes, empleados, padres/tutores, miembros del comité asesor del distrito y escuela, funcionarios de escuelas privadas, y otros grupos interesados El distrito escolar es el principal responsable del cumplimiento de las leyes y reglamentos federales y estatales. Hemos establecido procedimientos uniformes de quejas (UCP) para abordar acusaciones de discriminación ilícita, el acoso, la intimidación y el acoso escolar, y quejas de supuesta violación de las leyes estatales o federales que gobiernan los programas educativos, el cobro ilícito de tasas a alumnos y el incumplimiento de nuestro plan de control local y rendición de cuentas (LCAP). Vamos a investigar todas las quejas relacionadas con la discriminación ilícita, el acoso, la intimidación o el acoso escolar en contra de cualquier grupo protegido como se identifica en el Código de Educación sección 200 y 220 y el Código de Gobierno sección 11135, incluido cualquier característica real o percibido cómo se establece en el Código Penal sección 422.55 o en base o asociación de una persona con otra persona o grupo con otra o más de estas características reales o percibidas en cualquier programa o actividad conducida por la LEA, que es financiado directamente por, o que recibe o se beneficia de cualquier asistencia financiera del estado.

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Aviso annual UCP para 2016 - 2017 Grossmont Union High School District También se utilizará la UCP cuando aborde reclamos por incumplimiento de las leyes estatales y/o federales en: • Educación para adultos • Educación y seguridad después de la escuela • Educación vocacional agrícola • Centros de educación indígena Americana y evaluaciones del programa de educación indígena Americana de infancia temprana • Educación técnica profesional • Cuidado de niños y programas de desarrollo, incluyendo preescolar estatal • Programas categóricos consolidados • Discriminación, acoso, intimidación, y acoso escolar • Niños de crianza y sin hogar • Fórmula de financiación de control local y planes de responsabilidad de control local • Educación migrante • Títulos NCLB I-VII • Servicios de nutrición – Derechos civiles USDA • Centros ocupacionales regionales y programas • Instalaciones escolares • Educación especial • Tabaco-Usar el programa de educación para la prevención • Honorarios de alumno ilícitos Los honorarios del alumno y/o queja LCAP se pueden presentar en forma anónima si el autor ha aportado pruebas o información que lleve a la evidencia para apoyar la reclamación. Un alumno inscrito en una escuela pública no estará obligado a pagar un honorario de alumno para participar en una actividad educativa. Un honorario de alumno incluye, pero no se limita a, todos los siguientes: 1. Un honorario que se cobra a un alumno como condición para inscribirse en la escuela o clases, o como condición para la participación en una clase o una actividad extracurricular, independientemente de si la clase o actividad es optativa u obligatoria, o es para el crédito. 2. Un depósito de seguridad, u otro pago, que se le requiere a un alumno hacer para obtener un candado, vestuario, libros, aparatos de clase, instrumentos musicales, ropa u otros materiales o equipos. 3. Una compra que se le requiere a un alumno hacer para obtener materiales, suministros, equipo o ropa asociados con una actividad educativa. Una queja de honorarios de alumno deberá ser presentada a no más tardar de un año desde la fecha en que ocurrió la presunta violación. Quejas aparte de las cuestiones relacionadas con los honorarios de los alumnos deben ser presentadas por escrito con la siguiente designada para recibir las quejas: Nombre o título: Theresa Kemper, Asistente del Superintendente de Servicios Educativos Unidad u oficina: Servicios Educativos Domicilio: 1100 Murray Drive, El Cajon, CA 92020 Teléfono: 619.644.8041 Correo electrónico: [email protected] Una queja de honorarios de alumno se presenta ante el Distrito de Grossmont Union High School y/o el director de una escuela. Las quejas que alegan discriminación, acoso, intimidación o acoso escolar, deben ser presentadas dentro de los seis (6) meses desde la fecha en que ocurrió la supuesta discriminación, acoso, intimidación, o acoso escolar, o la fecha en que el demandante fue consciente en primer lugar de los hechos de la supuesta discriminación, el acoso, la intimidación o acoso escolar, a menos que el plazo de presentación se extienda por el superintendente o su designado. Las quejas serán investigadas y una decisión por escrito o informe se enviará al demandante dentro de los sesenta (60) días desde la recepción de la queja. Este período de tiempo de sesenta (60) días podrá ser extendido por un cuerdo escrito del demandante. La persona LEA responsable de investigar la queja deberá realizar y completar la investigación de acuerdo con las secciones 4680-4687 y de acuerdo con los procedimientos locales adoptados bajo la sección 4621. El demandante tiene derecho a apelar nuestra decisión de quejas en relación con programas específicos, los honorarios de los alumnos y el LCAP al Departamento de Educación de California (CDE) presentando una apelación por escrito dentro de los 15 días de recibir nuestra decisión. La apelación debe estar acompañada de una copia de la queja presentada originalmente, y una copia de la decisión. Se le aconseja al demandante de los recursos de la ley civil, incluyendo, pero no limitado a, los mandatos, órdenes de restricción, u otros remedios o órdenes que pueden estar disponibles bajo las leyes estatales o federales de discriminación, acoso, intimidación o acoso escolar, si se aplica. Una copia de nuestras políticas y procedimientos que cumplen con UCP está disponible de forma gratuita.

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Procedimiento Uniforme de Queja Williams (CE § 35186, 5 CCR § 4681, 4682) I. Tipo de quejas El distrito escolar deberá utilizar los siguientes procedimientos para investigar y resolver las quejas sustentadas en lo siguiente: (CE § 35186; 5 CCR § 4681, 4682, 4683) 1.

2.

Libros de texto y material didáctico a. El alumno, incluyendo los aprendices de inglés, no cuentan con los libros de texto o el material didáctico uniforme adoptado por el estado o el distrito escolar, necesarios para la clase. b. El alumno no tiene acceso a libros de texto o material didáctico después del horario escolar. c. Los libros de texto o material didáctico se encuentran en mal estado y no pueden usarse, faltan páginas o son ilegibles debido a los extensos daños. (cf. 6161.1 – Selección y Evaluación de Materiales Didáctico). Vacantes o designación irregular de maestros a. Inicia un semestre y existe una vacante para maestro. b. Un maestro sin la debida capacitación o experiencia para educar aprendices de inglés, es designado para impartir clases a un grupo donde el 20 por ciento de los alumnos son aprendices de inglés (cf. 4112.22 – Docentes para Alumnos Aprendices de Inglés). c. Se designa un maestro para impartir una curso sin tener el debido conocimiento de la materia.

Vacantes de maestro significa un puesto al cual no se ha designado un empleado certificado al iniciar el ciclo escolar o durante el transcurso del mismo. Cuando la materia se imparta durante un semestre, un puesto al cual no se designado un empleado certificado al iniciar el semestre o durante el transcurso del mismo (CE § 35186, 5 CCR § 4682). Inicio del ciclo escolar o semestre significa el primer día de clases necesario para brindar los servicios educativos a los alumnos matriculados, con la designación de un empleado certificado asignado durante la clase, pero no más de 20 días hábiles después de que los alumnos hayan asistido a su primer día de clases durante el semestre (5 CCR § 4600). Designación errónea ocurren al designar un empleado certificado en un puesto de enseñanza o de prestación de servicios, sin contar con el certificado de competencia o acreditación legalmente reconocida o la colocación de un empleado certificado en un puesto de enseñanza o de prestación de servicios, sin estar legalmente autorizado para ello (CE § 35186; 5 CCR § 4600), (cf. 4112.2 - Certificación), (cf. 4113 - Designación). 3. Instalaciones a. Existen condiciones en las instalaciones que implican una emergencia o riesgo inminente a la integridad física de alumnos o personal escolar. Emergencia o riesgo inminente se refiere a estructuras o sistemas que se encuentren en un estado que amenacen la integridad física de alumnos y personal escolar mientras asisten al plantel, que incluye de manera enunciativa más no limitativa: fugas de gas; averias en el sistema de calefacción, aire acondicionado, ventilación, sistema de aspersores contra incendios; averias del sistema eléctrico; obstrucción de drenajes; infestación de plagas y bichos; ventanas destrozadas o ventanas, puertas exteriores o cercos sin cerraduras exteriores que signifiquen un riesgo a la seguridad; materiales peligrosos que signifiquen una amenaza inmediata a los alumnos o al personal o daños estructurales que puedan crear condiciones peligrosas o inhabitables. (CE § 17592.72) b. Los sanitarios del plantel escolar no cuentan con las condiciones de higiene, mantenimiento o no están abiertos de conformidad con lo dispuesto por el CE § 35292.5. Sanitarios limpios o con el debido mantenimiento significa que los sanitarios del plantel escolar, deberán estar limpios y con mantenimiento regular, funcionando con suficiente cantidad de papel higiénico, jabón, toallas o secadoras de manos (CE § 35292.5).

Sanitarios abiertos significa que, con excepción de las reparaciones necesarias para preservar la seguridad de los alumnos, los sanitarios del plantel escolar deberán permanecer abiertos durante el horario escolar, cuando los alumnos no estén en clases y mantener el número suficiente de sanitarios abiertos durante el horario escolar cuando los alumnos asisten a clases (CE § 35292.5). II. Presentación de la queja Cualquier queja promovida con base en los puntos 1 a 3 arriba indicados, deberá presentarse ante el director o su representante del plantel escolar donde hayan ocurrido los hechos. El director del plantel o su representante remitirán toda queja sustentada en hechos que excedan sus facultades, al Superintendente o su representante, de manera oportuna, que no deberá de exceder de 10 días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la queja. (CE § 35186; 5 CCR § 4680). III. Investigación y respuesta El director del plantel o su representante, dentro de sus facultades, llevarán a cabo todas las acciones razonables para investigar cualquier problema planteado en la queja. Deberán resolver las quejas dentro de un término razonable, que no podrá exceder de 30 días hábiles, posteriores a la fecha de recepción (CE § 35186, 5 CCR § 4685) Las quejas pueden presentarse de manera anónima. Cuando el quejoso indique en el formulario respectivo que desea recibir respuesta a la misma, el director del plantel o su representante, deberá notificar la resolución dentro de un plazo de 45 días hábiles, posteriores a su presentación. Cuando se solicite respuesta, dicha respuesta deberá enviarse al domicilio que el quejoso haya señalado en el formulario de queja. Al mismo tiempo, el director del plantel o su representante deberán reportar esta información al Superintendente o su representante. (CE § 35186, 5 CCR§ 4680, 4685) Cuando el quince (15%) por ciento o más de los alumnos de un plantel escolar, tengan como lengua materna una distinta al inglés, la resolución a la queja deberá notificarse por escrito en el idioma en que se haya presentado la queja (CE § 48985). Cuando resulte aplicable la sección 48985 del Código de Educación y el quejoso haya solicitado respuesta a su queja, la resolución será redactada en inglés, así como en el idioma en que se haya presentado la queja (CE § 35186).

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Cuando el quejoso no esté satisfecho con la resolución de la queja, tiene el derecho de apelar dicha determinación ante la Junta de Gobierno en una de sus sesiones ordinarias (CE § 35186, 54 CCR § 4686). Las resoluciones recaídas a las quejas sustentadas en las condiciones de las instalaciones que impliquen una emergencia o riesgo inminente a la seguridad y salud de los alumnos o personal escolar, de conformidad con la descripción del punto número 3 antes mencionado, pueden apelarse por el quejoso ante el Superintendente de Instrucción Pública, dentro de los quince (15) días posteriores a que se reciba la respuesta del distrito escolar. El quejoso deberá cumplir con los requisitos previstos para la apelación especificados en 5 CCR, sección 4632 (CE § 35186, 5 CCR § 4687). Para todos los efectos legales conducentes, las quejas y resoluciones serán considerados documentos públicos (CE § 35186; 5 CCR § 4686) (cf. 1340 – Acceso a Documentos del Distrito Escolar). IV. Informes El Superintendente o su representante deberán rendir un informe trimestral que contenga un resumen de la naturaleza y resolución de las quejas, ante la Junta de Gobierno y al Superintendente de Escuelas del Condado. Debe contener el número de quejas por materia, número de quejas resueltas y número de quejas pendientes de resolver. El informe deberá rendirse públicamente cada trimestre durante las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno (CE § 35186, 5 CCR§ 4686) V. Formularios y notificaciones El Superintendente o su representante se asegurarán que el formulario de queja del distrito escolar, contenga un espacio que indique si el quejoso desea recibir respuesta a su queja y que especifique la ubicación para presentar la queja. El quejoso podrá incluir todo el texto que le resulte necesario para explicar los hechos de su queja. Sin embargo, los quejosos no necesitan utilizar el formulario de Queja Williams del distrito escolar, para presentar su inconformidad (CE § 35186). El Superintendente o su representante se asegurarán que los avisos estén a la vista en todos los salones de clases de los planteles escolares y que estos avisos contengan la información establecida en la sección 35186 del Código de Educación.

Información general Ley de Acción Inmediata por la Presencia de Asbesto Oficina de Administración de Riesgos Estimado padre de familia y personal docente: El 22 de octubre de 1986, el presidente firmó la Ley de Acción Inmediata en Casos de Peligro por la Presencia de Asbesto (AHERA) CFR 763; que obliga informar a los empleados, ocupantes de edificios, tutores legales y proveedores externos sobre los resultados logrados en el cumplimiento de AHERA. Que incluye inspecciones a edificios, medidas de respuesta que se han adoptado y las actividades de respuesta programadas a futuro o que estén en vías de implementación. Al efecto, manifestamos que llevamos a cabo las reinspecciones en 1995, 1998, 2002 y 2005 en cumplimiento con lo establecido por AHERA. Toda la información se encuentra a su disposición, sólo necesita hacer la solicitud al Gerente de Instalaciones del plantel escolar donde esté matriculado su hijo. Puede consultar un ejemplar del Plan de Administración o el Reporte de Inspección y obtener copias de ambos. Cada copia tiene un costo de recuperación de .25 centavos. Toda solicitud de copias deberá presentarse por escrito.

Asbesto (40 CFR § 763.93): El distrito escolar ha elaborado un plan para eliminar los riesgos de salud derivado de la presencia de asbesto en los edificios de los planteles escolares. El plan puede consultarse en las oficinas del distrito escolar. Notificación de la Encuesta de Niños Saludables de California Ciclo escolar 2016-17 Se solicita la participación de su hijo en la Encuesta de Niños Saludables patrocinada por el Departamento de Educación de California. Es una encuesta muy importante que ayuda a promover una mejor salud en nuestros jóvenes y a combatir problemas de consumo de drogas y violencia. Por favor lea esta sección para que se informe sobre la encuesta y la manera de dispensar a su hijo de la misma. Si no desea que su hijo participe en la encuesta, favor de comunicarse al plantel escolar. Contenido de la encuesta. La encuesta reune información sobre ciertos comportamientos, tales como: actividad física; hábitos de alimentación; consumo de alcohol, tabaco y drogas; seguridad en el plantel escolar; así como fortalezas y debilidades de la persona y ambiental. Incluye preguntas sobre la consideración, planeación o tentativa de cometer suicidio. Puede examinar el cuestionario en la oficina del plantel escolar o en la página de Internet del distrito escolar: http://www.guhsd.net. Participación voluntaria. Su hijo no tiene obligación de participar en la encuesta. Si no desea que su hijo participe en la encuesta, sólo necesita comunicarse al plantel escolar. El alumno que participe en la encuesta pueden responder a las preguntas que desee y puede dejar de participar en cualquier momento. Participación anónima. No se asentará o adjuntará el nombre del alumno en la encuesta, formularios y hojas de información. Los resultados sólo se utilizarán para análisis y bajo un estricto control de confidencialidad. Aplicación. La encuesta se aplicará durante el periodo de primavera. La participación llevará aproximadamente 50 minutos. Riesgos potenciales. No existe riesgo de algún daño físico para el alumno. Los riesgos de daños psicológicos o sociales son muy pequeños. Nunca se han reportado problemas en los diez años de aplicación de la encuesta. En algunos casos, puede existir cierta incomodidad debido a las preguntas. El orientador académico está disponible para atender cualquier pregunta. Información adicional. La encuesta fue desarrollada por WestEd, un instituto educativo público sin fines de lucro. Si tiene alguna pregunta sobre la encuesta o sus derechos, comuníquese al departamento de orientación académica del plantel escolar.

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Preparación en casos de emergencia o sismos El Grossmont Union High School District ha establecido un plan de emergencia, en caso de sismos. La siguiente información le permitirá conocer los preparativos y las acciones que implementará la dirección de la escuela para salvaguardar a su hijo. 1. Cada plantel escolar cuenta con un plan por escrito de los procedimientos y acciones que se tomarán en caso de que ocurra un terremoto u otro tipo de crisis durante el horario escolar. Puede consultarse el plan previa solicitud al Subdirector del plantel escolar. 2. Cada plantel escolar cuenta con equipos de emergencia que han sido estratégicamente colocados en diferentes puntos, a fin de estar en posibilidad de auxiliar a alumnos o personal escolar que haya sufrido lesiones. 3. Los directivos del distrito escolar, así como los directores de los planteles tienen acceso directo al Servicio Inalámbrico Prioritario (Wireless Priority Service), para uso del gobierno federal, estatal y local, así como agencias de seguridad y emergencia. Este servicio brinda prioridad en el uso del sistema inalámbrico durante el congestionamiento por eventos de emergencia y permite la comunicación efectiva entre el personal de emergencia y de apoyo. 4. Cada año, los planteles escolares llevan a cabo dos ejercicios de evacuación de emergencia. Estos ejercicios pueden incluir que los alumnos se tiren al suelo, se cubran y permanezcan en esa posición por un tiempo determinado, evacuación de edificios, toma de lista en áreas designadas y acciones simuladas de emergencia en equipos. 5. De ocurrir un sismo de gran magnitud u otra emergencia, el plantel escolar del Grossmont Union High School District, intentará retener a los alumnos el mayor tiempo posible o hasta que se reciba información que indique que es seguro que los alumnos se puedan retirar. La principal preocupación del plantel es la seguridad y bienestar de su hijo. Por favor instruya a su hijo para que permanezca en el área de evacuación, hasta en tanto, los padres de familia pasen por él o que la dirección se cerciore que existen las condiciones de seguridad necesarias para permitir la salida del plantel escolar. Agradecemos de antemano su colaboración. Sí tiene alguna duda respecto a la preparación del plantel escolar, favor de comunicarse con el subdirector. (Toda la información necesaria para comunicarse con las escuelas aparece al final de esta guía). Política de uso responsable del Grossmont Union High School District Todo alumno del Grossmont Union High School District deberá cumplir con los siguientes principios, al utilizar la tecnología informática para mejorar su experiencia de aprendizaje, colaborar y comunicarse con los miembros de la comunidad educativa. • • •

Potenciar e innovar. Haz cosas impresionantes. Asómbranos Inteligencia y seguridad. Toma decisiones correctas. Protége tu persona y a los demás. Prudencia y cortesía. Fomenta una comunidad respetuosa, provechosa y amable. Actúa con rectitud.

Como alumno del GUHSD, me comprometo a cumplir con los siguientes principios: 1. Respeto y protección: tomaré las decisiones correctas sobre la información e imágenes que consulte y comparta en línea. Seré cuidadoso con la información personal e imágenes mías que comparta en línea. Protegeré las contraseñas, cuentas y recursos. No utilizaré los recursos del distrito escolar para actividades inapropiadas o ilícitas. Reportaré cualquier agresión o conducta inapropiada que vaya dirigida a mi persona. 2. Respetar y proteger a terceros: todo lo establecido en el punto #1 es aplicable a la manera en que me relaciono con los demás. No utilizaré ningún medio para acosar, intimidar o espiar a otros. No compartiré información o imágenes de otras personas o etiquetaré su información en las redes sociales sin su consentimiento. Respetaré a las demás personas evitando usar o alterar su cuenta o contraseñas. Reportaré cualquier agresión o conducta inapropiada que vaya dirigida a otras personas. 3 .Respetar y proteger los bienes y la propiedad intelectual: No plagiaré los trabajos de otras personas y cumpliré con las leyes relativas a los derechos de autor. Utilizaré la tecnología, equipo y recursos de la escuela exclusivamente para actividades académicas y fomentaré en otros lo mismo. Trataré el equipo digital de la escuela con el debido cuidado. Cumpliré con los protocolos para los exámenes. No tomaré fotografías o compartiré los exámenes. En el mundo actual de redes sociales y comunicación por Internet, NO existe una diferencia entre actividades en línea y fuera de línea en relación con conductas en la escuela y la aplicación de sanciones disciplinarias. Queda entendido que las reglas de conducta del distrito escolar y la escuela abarcan tanto las acciones físicas y digitales de los alumnos y sus interacciones con la comunidad educativa. Adicionalmente, estas políticas son aplicables al uso de dispositivos personales tanto dentro y fuera del plantel escolar.

Ley de Escuelas Saludables Notificación sobre el uso de pesticidas Estimado padre de familia o tutor: La Ley de Escuelas Saludables que entró en vigor en septiembre de 2000, obliga a las escuelas a notificar anualmente por escrito, a los padres de familia cuando se tenga programado utilizar pesticidas en el plantel escolar. La notificación deberá identificar los ingredientes activos en cada producto pesticida e incluir la página de Internet (http://www.cdpr.ca.gov) para que se pueda obtener mayor información sobre los pesticidas y sus alternativas. A continuación, encontrará información sobre el uso de pesticidas programado para el próximo ciclo escolar.

Los padres de familia tienen la opción de solicitar que se les notifique con anticipación cuando se vaya a utilizar algún pesticida en el plantel escolar. A partir del 20 de agosto de 2007 las personas que se encuentren registradas, recibirán notificación 72 horas antes de que se vayan a aplicar los pesticidas. Si desea recibir notificación cada vez que se vaya aplicar un pesticida o si tiene alguna duda, comníquese con el Gerente de Instalaciones Escolares del plantel escolar.

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Notificación sobre uso de pesticidas La Ley de Escuelas Saludables de 2000 obliga al distrito escolar a notificar a los padres de familia sobre el uso de pesticidas programado durante el ciclo escolar. A continuación encontrará un listado de los pesticidas que se planean aplicar en el plantel escolar de su hijo, durante el presente ciclo escolar:

Objetivo/plaga

Nombre del Pesticida o Herbicida

Ingredientes Activos

Usos

Maleza

Herbicida Round Up

Glifosato (fosfo nometil) glicina

Distrito escolar y jardineros de las escuelas

Malezas en el césped o grama

Herbicida Gordon’s MECOMEC 2.5

Dietanolamina, sal de potasio 2 (2-metil 4-clorofenoxil)

Distrito escolar y jardineros de las escuelas

Roedores, topos, ardillas

Wilco Gopher Getter Trampas AG Bait

Estrictina alcaloide

ARV Control de Plagas

Roedores, topos, ardillas

Fosfuro de aluminio, Fumitoxin

Fosfuro de hidrogeno, ammonia

ARV Control de Plagas

Fosfuro de cinc

ARV Control de Plagas

Roedores, topos, ardillas

Fosfuro de cinc, raticidas

Para obtener información adicional respecto a los pesticidas/herbicidas, visite la página de Internet del Departamento de Regulación de Pesticidas en: http://www.cdpr.ca.gov . Si tiene alguna duda, comuníquese con el Gerente de Instalaciones Escolares del plantel escolar.

Información sobre seguro de accidentes para alumnos Estimado padre de familia o tutor: El Grossmont Union High School District no cuenta con seguro médico o dental para los alumnos que se lesionen dentro de los planteles escolares, dentro de la jurisdicción escolar o mientras participen en actividades del distrito escolar. Por tal motivo, el distrito escolar ha dispuesto un programa de seguro para alumnos en caso de accidente que usted puede analizar. Favor de elegir un plan de seguro, para que su hijo quede protegido en caso de cualquier imprevisto que pudiese ocurrir durante el ciclo escolar. Seguro de accidentes para alumnos (plan general) Este plan de seguro es opcional y cumple con lo dispuesto por las Secciones 49470 y 49472 del Código de Educación, que permite la distribución de la información necesaria para la empresa proveedora de la cobertura. El plan puede ofrecer cobertura las 24 horas, cobertura durante el horario escolar y un plan dental. Este plan de seguro no cubre lesiones que resulten de la participación en deportes aprobados y patrocinados por la Federación Ínterescolar de California (CIF). Para obtener información sobre la cobertura del seguro para alumnos en caso de accidentes, comuníquese a la Oficina de Finanzas o con el Director de Deportes del plantel escolar de su hijo. Favor de leer la información con detenimiento para que quede informado sobre los beneficios, costos, limitaciones y exclusiones. Cobertura de accidentes deportivos durante el horario escolar (programas deportivos interescolares) Todo alumno que pretenda calificar para un equipo deportivo o que practique un deporte aprobado por el CIF patrocinado por la escuela, deberá contar con seguro contra accidentes. Este plan es obligatorio para todo deportista, al menos que cuente con cobertura de otro seguro. Si su hijo pretende calificar para un equipo deportivo y usted cuenta con un seguro con cobertura total para que su hijo practique fútbol americano u otro deporte, deberá solicitar a la oficina de finanzas el formulario de renuncia, antes de que el alumno pueda participar en dichas actividades deportivas. La solicitud del seguro de cobertura de accidentes deportivos durante el horario escolar o el formulario de renuncia al mismo, deben llenarse y entregarse en la Oficina de Finanzas del plantel escolar, antes de que el alumno pueda participar en las actividades deportivas. Para mayor información acerca de la Cobertura de Accidentes Deportivos durante el horario escolar, comuníquese a la oficina de finanzas o con el director de deportes del plantel de su hijo. De conformidad con la legislación estatal, el distrito escolar tiene la obligación de velar porque todos los participantes en actividades deportivas, cuenten con cobertura de gastos médicos y hospitalarios en caso de lesiones. Este requisito se puede cumplir por parte del distrito escolar cuando ofrezca un seguro o ciertos beneficios, que cubran dichos gastos médicos y hospitalarios. Ciertos alumnos pueden calificar para programas estatales o federales gratuitos o de bajo costo. Puede obtener mayor información sobre los programas Healthy Families Program, Medi-Cal y otros de bajo costo o gratuitos patrocinados por gobierno local, estatal o federal llamando al 1-800-234-1317.

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Para inscribir a su hijo en un plan de seguro para accidentes, favor de solicitar la aplicación en la Oficina de Finanzas del plantel escolar; una vez que la haya llenado, entréguela en la misma oficina, junto con el pago de la cantidad correspondiente. Favor de tomar en consideración, que los planes de seguro para accidentes, tienen limitaciones y el máximo beneficio que ofrecen, aparecen en el folleto informativo. La diferencia entre las cantidades que cobra el proveedor del servicio y el máximo de beneficios que pagará son exclusiva responsabilidad de los padres de familia. El distrito escolar no se responsabiliza por las cantidades que no cubra el plan. Para mayores informes, comuníquese con la empresa Student Insurance, Inc. al 1-800-367-5830.

Traumatismo craneal y lesiones en la cabeza (CE 49475). El distrito escolar que ofrezca programas deportivos (aparte de las actividades deportivas durante la jornada escolar o como parte del curso de educación física), deberá proporcionar a los padres de familia o tutores con una hoja informativa sobre traumatismo craneal y lesiones en la cabeza. La hoja informativa deberá firmarla el padre de familia o tutor y presentarla en la escuela antes de que el alumno pueda participar en prácticas o competencias.

Distrito escolar libre de tabaco, recordatorio a padres de familia La posesión y consumo de productos de tabaco, siempre han estado prohibidos por el distrito escolar. En cumplimiento con el Plan Educativo para la Prevención del Tabaquismo del distrito escolar y la HSC 104495, el consumo de tabaco (en sus distintas presentaciones), así como cualquier producto que contenga nicotina, que incluye cigarrillos electrónicos y plumas hookah está prohibido en todo momento en las instalaciones y vehículos del distrito escolar. Esto incluye a todos los empleados.Esta política entró en vigor el 18 de noviembre de 1993, durante la campaña de cese del tabaquismo, patrocinada por la Sociedad Americana Contra el Cáncer. Para mayor información u obtener un listado de los programas de cese de tabaquismo en San Diego, comuníquese al Departamento de Servicios Escolares al (619) 644-8012. Agradecemos su cooperación.

Detección canina de armas A fin de contar con recursos adicionales que contribuyan a la seguridad de los planteles escolares, el Grossmont Union High School District, ha contratado los servicios de la empresa Interquest Detection Canines of San Diego, para que su equipo canino especializado, lleve a cabo búsquedas periódicas de armas en los planteles escolares. Los perros tienen la capacidad de encontrar armas, municiones, artículos de fabricación casera, cohetes, alcohol, sustancias ilícitas y medicamento de venta al público. La finalidad es disuadir al alumno de introducir armas o artículos de contrabando al plantel escolar. Todo alumno es notificado con anticipación previo a la inspección canina. El equipo canino visitará al azar los planteles escolares del distrito escolar, durante el ciclo escolar. Revisarán el gimnasio, casilleros, pasillos, vestíbulos, aulas y estacionamientos. Al revisarse un salón de clases, se solicitará que los alumnos salgan del aula, tiempo en el cual, el equipo canino revisará las pertenencias personales -libros, mochilas, etc. Bajo ninguna circunstancia se permitirá olfatear a los alumnos, empleados, visitantes o cualquier persona, durante su estancia o participación en eventos del distrito escolar. La empresa Interquest Detection Canines of San Diego está autorizada por el Departamento de Justicia y la Agencia Federal Antinarcoticos (DEA), actualmente colabora con los distritos escolares de los condados de San Diego, Imperial, Riverside y San Bernardino, que suman un total de 110 planteles escolares. Para obtener información adicional, comuníquese al Departamento de Servicios Escolares al (619) 644-8012.

Ley para un Lugar Seguro de Aprendizaje (CE 234, 234.1) El distrito escolar deberá aprobar políticas que aborden lo siguiente: 1) Prohiban la discriminación o acoso debido a las características previstas en la sección 220 del Código de Educación y 422.5 del Código Penal; 2) Adopten un procedimiento para recibir e investigar quejas relacionadas con discriminación y acoso; 3) Conservar la documentación relacionada con las quejas y sus resoluciones; 4) Establezcan procesos para garantizar que los quejosos estén protegidos contra represalias y de proceder, se mantenga el anónimato; y 5) Identifique a un funcionario responsoble de vigilar el cumplimiento de las políticas de la agencia local de educación. Las políticas del distrito escolar y el proceso de tramitar las quejas deberán hacerse públicos a los alumnos, padres de familia, empleados y representantes de la Junta de Gobierno. Las notificaciones deben estar en ingles y en la lengua maternal del que la recibe. Las políticas en contra de la discriminación e intimidación deberán publicarse además en las oficinas y las escuelas.

Disponibilidad de la oferta educativa (CE 49091.4) Cada escuela deberá crear una oferta educativa que contenga el plan de estudios, así como los nombres, descripción y objetivos académicos de cada materia. La oferta educativa deberá compilarse al menos una vez por año y estará disponible para los padres de familia o tutores.

Notificación de los derechos tutelados por la Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia (FERPA) La FERPA otorga a los padres de familia y alumnos mayores de 18 años, ciertos derechos relacionados con el expediente académico del alumno. Los derechos son: (1) El derecho de inspeccionar y examinar el expediente académico del alumno, dentro de los 5 días posteriores a que el plantel escolar reciba la solicitud de acceso. Los padres de familia o los alumnos elegibles deberán presentar solicitud por escrito ante el director del plantel escolar (o ante el funcionario autorizado), identificando los documentos que desean inspeccionar. El funcionario escolar realizará los preparativos necesarios para el acceso al expediente académico y notificará a los padres de familia o alumno, la fecha, lugar y hora donde podrán inspeccionar dichos documentos. (2) El derecho de solicitar la modificación del expediente académico, cuando el padre de familia o alumno consideren que existe una inexactitud, o falsedad. Los padres de familia o alumnos pueden solicitar al plantel escolar la modificación de un documento que consideren inexacto o erróneo. Deberán enviar solicitud por escrito al director del plantel, en la cual identifiquen con toda precisión la sección del documento que desean modificar, especificando además, las razones o motivos de la inexactitud o falsedad. Cuando el plantel escolar decida no modificar el documento, en los términos solicitados por los padres de familia o alumno, notificará la resolución e informará sobre el derecho de los padres de familia o alumnos de solicitar una audiencia para analizar la modificación.

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Toda información adicional sobre el procedimiento de la audiencia, será proporcionada a los padres de familia o alumnos, cuando se les notifique su derecho de solicitar a la audiencia. (3) El derecho de otorgar su consentimiento para la divulgación de información personal contenida en el expediente académico del alumno, excepto cuando FERPA autorice la divulgación de la información sin necesidad de previo consentimiento. Una excepción que permite la divulgación de información sin previo consentimiento, es la divulgación a funcionarios escolares con fines académicos legítimos. Un funcionario escolar es aquella persona empleada por el plantel escolar como directivo, supervisor, instructor o personal de apoyo (que incluye personal de salud, médico o policíaco); una persona que sea miembro de la Junta de Gobierno; una persona o compañía a quien el plantel escolar haya contratado para desarrollar alguna tarea específica (abogados, auditores, consultores médicos o terapeutas) o un padre de familia o alumno que realice funciones en un comité oficial, tales como comités disciplinarios, de quejas o que auxilie a los funcionarios escolares en el desempeño de sus actividades. Un funcionario escolar tiene un interés educativo legítimo, cuando el funcionario necesita analizar un expediente académico, a fin de cumplir con sus responsabilidades profesionales. Previa solicitud, el plantel escolar divulgará información de los expedientes académicos, sin el consentimiento, a los funcionarios de otro distrito escolar, en donde pretenda matricularse el alumno. •

Cuando un estudiante se muda a un nuevo distrito, el distrito remitirá el expediente del estudiante a petición del nuevo distrito escolar dentro de 10 días escolares.

Si el consentimiento del padre/tutor o estudiante elegible se da por escrito, el distrito dará a conocer la siguiente información a los grupos identificados en el consentimiento: • Fecha y lugar de nacimiento del estudiante • La materia de estudio del estudiante, si hay alguno • La participación del estudiante en las organizaciones patrocinadas por el distrito o organizaciones reconocidas o deportes • Peso y estatura de los miembros del equipo de deportes • Fechas de asistencia de los estudiantes en un programa o actividad del distrito • Grados y/o premios recibidos por el estudiante • La institución educativa más reciente o programa de asistencia Los archivos de estudiantes no incluyen: • Notas de instrucción, supervision o de administración por el personal del distrito que se hacen sólo para ese miembro del personal o su sustituto • Registros de una unidad policíaca que se han creado para su uso por la agencia de orden público • Registros de empleados hechos para uso del personal • Los registros de un médico, psicólogo, psiquiatra u otro proveedor de tratamiento y/o asistente en relación con un estudiante de 18 años o más o que está asistiendo a una institución de educación post-secundaria. En este caso, el tratamiento no incluye las medidas correctivas de instrucción. (4) El derecho de presentar quejas ante el Departamento de Educación de los Estados Unidos, sustentadas en el incumpliendo por parte del plantel escolar, de las disposiciones de FERPA. El nombre y domicilio de la oficina que administra FERPA, es: Family Policy Compliance Office U.S. Department of Education 400 Maryland Avenue, SW Washington, DC 20202-5920

Notificación modelo de los derechos protegidos por la Reforma a los Derechos de los Alumnos (PPRA) La PPRA otorga a padres de familia ciertos derechos en relación con la aplicación de encuestas, recolección y uso de información con fines comerciales y algunos exámenes físicos. Esto incluye el derecho a: • Otorgar su consentimiento previo a la aplicación de una encuesta al alumno, relacionada con una de las siguientes áreas protegidas (Información Protegida de Encuestas), cuando la encuesta es patrocinada total o parcialmente por un programa del Departamento de Educación de los Estados Unidos. 1. Convicciones o militancia política del alumno o sus padres. 2. Problemas mentales o psicológicos del alumno o su familia. 3. Comportamiento y actitudes sexuales, 4. Comportamiento ilícito, antisocial, incriminatorio o degradante, 5. Comentarios críticos sobre personas con quien los encuestados tengan una relación familiar cercana, 6. Relaciones privilegiadas reconocidas por ley, tales como abogados, médicos o ministros de culto religioso, 7. Prácticas, militancia o convicciones religiosas del alumno o padres, o 8. Ingresos económicos, excepto cuando se requieran por ley para determinar si califican para algún programa. • Recibir notificación y oportunidad de dispensar al alumno de participar en: 1. Cualquier encuesta que se refiera información protegida, independientemente de su financiamiento; 2. Cualquier examen físico exploratorio que no sea una emergencia y se requiera como condición para la asistencia, administrado por el plantel escolar o sus agentes, que no resulte necesario para la protección inmediata de la salud y seguridad del alumno, con excepción de los exámenes auditivos, visuales, de escoliosis u otro examen médico permitido o requerido por las leyes del estado; y 3. Actividades relacionadas con la recolección, divulgación o uso de información personal, obtenida del alumno con fines comerciales, para su

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venta o de alguna manera distribuir dicha información a terceros. Previa solicitud, examinar antes de su aplicación y uso: 1. Información protegida de encuestas del alumno, 2. Instrumentos que se utilizarán para reunir información personal del alumno con fines comerciales, venta o distribución, y 3. Material didáctico utilizado como parte del plan de estudios. Estos derechos se transfieren de los padres de familia al alumno que cumpla 18 años o cuando se trate de menores emancipados, de conformidad con las leyes del estado correspondientes. El distrito escolar ha desarrollado y adoptado políticas, en consulta con los padres de familia, sobre estos derechos, así como los preparativos para proteger la privacidad del alumno, en la aplicación de encuestas protegidas y en la recolección, divulgación, uso y diseminación de información personal, con fines comerciales, venta o distribución. El distrito escolar notificará directamente a los padres de familia sobre estas políticas, cuando menos, al inicio de cada ciclo escolar o cuando sufran cambios significativos. El distrito escolar notificará directamente, por conducto del servicio postal o vía correo electrónico, a los padres de familia de alumnos que estén programados para participar en actividades específicas o en la aplicación de encuestas, brindando a los padres de familia la oportunidad de dispensar a sus hijos de la participación en dichas actividades o encuestas. El distrito escolar realizará esta notificación al inicio del ciclo escolar, cuando el distrito escolar haya identificado las fechas específicas o aproximadas de las actividades o encuestas. Las encuestas y actividades que se programen después del inicio del ciclo escolar, serán notificadas con anticipación a los padres de familia a fin de que tengan la oportunidad de dispensar a sus hijos de la participación en dichas actividades o encuestas. Además, se les brindará a los padres de familia la oportunidad de examinar cualquier encuesta. A continuación, un listado de las encuestas y actividades específicas, sujetas a estos requisitos: • Recolección, divulgación o uso de información personal con fines comerciales, venta o distribución. • La aplicación de cualquier encuesta no protegida, que no se encuentre financiada total o parcialmente por el Departamento de Educación. • Toda examinación física que no sea urgente, tal y como ha quedado indicado anteriormente. Los padres de familia o alumnos que consideren que se han violado sus derechos, pueden presentar su queja en: •

Family Policy Compliance Office U.S. Department of Education 400 Maryland Avenue, SW Washington, DC 20202-5920

Directorio de planteles escolares Para mayores informes, comuníquese al plantel escolar correspondiente.

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Página de Internet

GUHSD

P.O. Box 1043, La Mesa, CA 91944-1043

Oficinas centrales

1100 Murray Drive, El Cajon, CA 92020-5664

644-8000

465-1349

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Chaparral

1600 No. Cuyamaca St., El Cajon, CA 92020-1187

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938-9100

390-8503

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El Cajon Valley

1035 E. Madison Ave, El Cajon, CA 92021

401-4700

447-3943

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Granite Hills

1719 E. Madison Ave. El Cajon, CA 92019

593-5500

588-9389

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Grossmont

1100 Murray Dr. La Mesa, CA 91944

668-6000

463-7108

http://grossmont.guhsd.net/

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Grossmont Middle College

8800 Grossmont College Dr., El Cajon, CA 92020

644-7524

644-7011

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Helix

7323 University Ave., La Mesa, CA 91941

644-1940

462-9266

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Monte Vista

3230 Sweetwater Springs Blvd., Spring Valley, CA 91977

660-3000

670-9749

http://monarchs.guhsd.net/

Mount Miguel

8585 Blossom Lane, Spring Valley, CA 91977

667-6400

697-0794

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Santana

9915 Magnolia, Santee, CA 92071

956-0200

449-3119

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Steele Canyon

12440 Campo Road Spring Valley, CA 91978

660-3500

660-7198

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Valhalla

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593-5300

588-9713

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West Hills

8756 Mast Blvd., Santee, CA 92071

956-0400

562-9342

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Educación Especial

1100 Murray Drive, El Cajon, CA 92020-5664

644-8115

698-5648

http://www.guhsd.net/GUHSD/programs/ speced/Main/Main.html

Reach Academy

230 Jamacha Road, El Cajon, CA 92019

588-3580

590-2831

Viking Academy

1725 Hillsdale Road, El Cajon, CA 92019

593-0999

442-0876

Home Choice/ Learning Centers

301 N. Mollison Ave., El Cajon, CA 92021

593-2760

401-9117

International Newcomer Center

301 N. Mollison Ave., El Cajon, CA 92021

593-2710

Phoenix (estudio independiente)

1600 N. Cuyamaca St., El Cajon, CA 92020

956-4625

Merit Academy

1600 N. Cuyamaca St., El Cajon, CA 92020

956-0600

http://homechoice.guhsd.net

258-3750 http://phoenix.guhsd.net 449-1795

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Ubicación de los planteles escolares

1. Grossmont – 1100 Murray Drive, La Mesa 2. Helix – 7323 University Avenue, La Mesa 3. El Cajon Valley – 1035 E. Madison, El Cajon 4. Mount Miguel – 8585 Blossom Lane, Spring Valley 5. El Capitan – 10410 Ashwood Street, Lakeside 6. Granite Hills – 1719 E. Madison Avenue, El Cajon 7. Monte Vista – 3230 Sweetwater Springs Blvd., Spring Valley 8. Santana – 9915 Magnolia Avenue, Santee 9. Valhalla – 1725 Hillsdale Road, El Cajon 10. West Hills – 8756 Mast Blvd., Santee 11. Steele Canyon – 12440 Campo Road, Spring Valley A. Chaparral – 1600 N. Cuyamaca Street, El Cajon 36

Junta de Gobierno Dr. Gary Woods Jim Kelly Priscilla Schreiber Robert Shield Jim Stieringer

Superintendente Ralf Swenson Grossmont Union High School District P.O. Box 1043 La Mesa, CA 91944-1043 Teléfono: (619) 644-8000 Fax: (619) 465-1349 Teléfono de texto: (619) 644-8132 http://www.guhsd.net Esta guía contiene las notificaciones obligatorias para el ciclo escolar 2015-16. Favor de visitar el sitio www.guhsd.net para consultar las actualizaciones a la presente guía.

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2016-17 Parent Rights Handbook in Spanish.pdf

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