CONSELLERIA DE SANIDAD AL SUBSECRETARIO DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD

ASUNTO:

ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE LA LEY DE SALUD DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

Concepción

Ferrer

Tuset,

con

D.N.I.22541871P,

en

nombre

y

representación del SINDICATO SIMAP-INTERSINDICAL SALUT-Iv, con domicilio a efectos de notificaciones en C/ Juan de Mena, 29, 1ª Pta. 1 EXPONE; Que habiéndose abierto el plazo de INFORMACIÓN PÚBLICA del ANTEPROYECTO DE LA LEY DE SALUD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, dentro del plazo concedido al efecto se vienen a formular, al amparo del artículo 86 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, las siguientes;

ALEGACIONES

CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE LA FORMA, LA ESTRUCTURA Y EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO. Dada la naturaleza y objetivos del anteproyecto normativo objeto de las presentes alegaciones cuya finalidad evidente es la modificación sustancial y derogación de las principales normas reguladoras del ámbito de la sanidad de la Comunidad Valenciana, se aprecia, en el plano formal, el incumplimiento del artículo 38 del “DECRETO 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos 1

normativos de la Generalitat”. En atención al citado precepto, los proyectos normativos que tengan por objeto la modificación de normas, como es el caso, “incluirán en su articulado la aprobación de la modificación con indicación de los preceptos afectados y en un anexo la relación completa de aquéllos en su nueva redacción”. Ante el alcance de las modificaciones propuestas en el “Anteproyecto de ley, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana” que propone la derogación y/o modificación mediante su refundición de seis leyes anteriores, un decreto legislativo y cuatro decretos parece coherente que el anteproyecto incluya, tal y como prevé la normativa vigente, un Anexo con la relación completa de los preceptos modificados y su nueva redacción con el fin de poder valorar de forma rápida y clara el alcance de las modificaciones legales propuestas. La inclusión en el anteproyecto normativo de un “Anexo” que pueda ser expuesto en un nuevo proceso de “participación ciudadana” con la relación completa de los preceptos modificados y su nueva redacción, sin lugar a dudas, además de permitir el cumplimiento del procedimiento legalmente establecido para la elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat enriquecerá el anteproyecto, pues permitirá una mejor apreciación del alcance de las modificaciones normativas propuestas.

AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE LA EXPOSICIÓN PÚBLICA . En atención a lo expuesto anteriormente, al importante alcance del anteproyecto normativo (modifica y deroga seis leyes anteriores, un decreto legislativo y cuatro decretos) y al hecho de que no haya sido posible acceder, durante varios días hábiles del periodo de exposición pública a la página web de la Consellería de Sanidad (www.san,gva.es), aparentemente por motivos técnicos; parece aconsejable, al amparo de lo establecido en el artículo 49 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, la ampliación del plazo de exposición pública del Anteproyecto de Ley, con el fin de poder valorar 2

en profundidad el alcance de las modificaciones propuestas y como estas afectan al vigente modelo de sanidad pública.

RESPECTO A LA DENOMINACIÓN DE LA NORMA. Lo primero que llama la atención en el anteproyecto es la denominación de la norma. En este sentido, entendemos que la denominación del anteproyecto normativo propuesto: “ANTEPROYECTO DE LEY, DE LA GENERALITAT, DE SALUD DE LA COMUNITAT VALENCIANA” Debería ser modificado por: ANTEPROYECTO DE LEY, DE LA GENERALITAT, DE SANIDAD DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Justificación: El concepto “sanidad” incluye aspectos regulados por la norma no contemplados en el concepto de “salud”.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La exposición de motivos del anteproyecto (APL) objeto de nuestras alegaciones, tomando como base la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, sustenta el Sistema Nacional de Salud, en dos pilares básicos que son la universalidad y el carácter público del mismo. Por el contrario, el articulado del APL no mantiene ese carácter universal y público del Sistema Nacional de Salud que se proclama en la exposición de motivos, sino que limita claramente dichos principios ya que, el concepto de universalidad queda restringido por la remisión efectuada por la norma a la legislación estatal, en la cual se limita el acceso a las prestaciones sanitarias a 3

determinados colectivos. Y a su vez, el carácter público que se atribuye al Sistema Nacional de Salud, queda desvirtuado en el articulado del APL, al preverse, en el mismo, que la atención sanitaria o sociosanitaria se pueda gestionar a través de medios privados y mediante cualquier entidad admitida en derecho, lo que diluye el carácter público del modelo de la atención sanitaria o sociosanitaria.

ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS RECTORES. DICE: Universalización de la atención sanitaria, garantizando la igualdad efectiva de acceso a los servicios y actuaciones sanitarias, de conformidad con la legislación vigente. DEBE DECIR: Universalización de la atención sanitaria, garantizando la igualdad efectiva de acceso a los servicios y actuaciones sanitarias.

ARTÍCULO 6 . COMPETENCIAS DE LAS ENTIDADES LOCALES La regulación de las competencias de las entidades locales efectuada en el APL, parece suponer una invasión en las competencias de dichos entes que vienen reguladas en legislación de ámbito estatal.

ARTÍCULO 7. CONFIGURACIÓN DEL SISTEMA VALENCIANO DE SALUD.

DICE: 3. En el marco de la legislación básica estatal, la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de protección de la salud o de atención sanitaria o sociosanitaria podrá llevarse a cabo directamente o indirectamente, con medios propios o ajenos, públicos o privados, mediante cualesquiera entidades admitidas en derecho, así como a través de la 4

constitución

de

concesiones

administrativas,

consorcios,

fundaciones,

empresas públicas u otros entes dotados de personalidad jurídica propia, pudiéndose establecer, además, acuerdos o convenios con personas o entidades públicas o privadas y fórmulas de gestión integrada o compartida.

DEBE DECIR: 3. En el marco de la legislación básica estatal, la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de protección de la salud o de atención sanitaria o sociosanitaria deberá llevarse a cabo de forma preferente mediante medios públicos.

ARTÍCULO 9. CARTERA DE SERVICIOS DEL SISTEMA VALENCIANO DE SALUD.

DONDE DICE: 1. La Cartera de Servicios del Sistema Valenciano de Salud estará formada por la Cartera Común del Sistema Nacional de Salud y por la cartera complementaria que, en su caso, se pueda aprobar de conformidad con la normativa básica estatal y siempre que quede garantizada la suficiencia financiera en el marco del cumplimiento de los criterios de estabilidad presupuestaria.

DEBE DECIR: 1.La Cartera de Servicios del Sistema Valenciano de Salud estará formada por la Cartera Común del Sistema Nacional de Salud y por la cartera complementaria que, en su caso, se pueda aprobar de conformidad con la normativa básica estatal.

5

ARTÍCULO 11. GARANTÍA DE NO DEMORA DE LA ASISTENCIA.

DONDE DICE: 2. Transcurrido dicho plazo, la Generalitat financiará las pruebas diagnósticas, terapéuticas o el tratamiento quirúrgico en el centro sanitario que libremente elija el paciente, previa solicitud del mismo y conforme se estipule reglamentariamente.

DEBE DECIR: 2. Transcurrido dicho plazo, la Generalitat financiará permitirá que se realicen las pruebas diagnósticas, terapéuticas o el tratamiento quirúrgico en el centro sanitario público que libremente elija el paciente, previa solicitud del mismo y conforme se estipule reglamentariamente. Así mismo, estudiará los motivos de la demora y una vez conocidos establecerá los mecanismos y los recursos necesarios para que se garantice en dicho centro o departamento de salud la no demora en la asistencia marcada por el SNS como estándar de calidad asistencial.

ARTÍCULO

15.

ÓRGANOS

DE

DIRECCIÓN

Y

GESTIÓN

DEL

DEPARTAMENTO DE SALUD.

DONDE DICE: 1. El consejo de dirección del departamento de salud es el órgano al que le corresponde formular las directrices en política de salud con medios públicos y privados, dentro del departamento y controlar la gestión del mismo dentro de las normas y programas generales establecidos por la conselleria competente en materia de sanidad.

6

DEBE DECIR: 1.El consejo de dirección del departamento de salud es el órgano al que le corresponde formular las directrices en política de salud, dentro del departamento y controlar la gestión del mismo dentro de las normas y programas generales establecidos por la conselleria competente en materia de sanidad.

ARTÍCULO 18. NÚMERO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN POBLACIONAL (NÚMERO SIP)

DONDE DICE: 4. A efectos de la necesaria identificación personal y de gestión de las prestaciones sanitarias, las personas registradas en el SIP que no reúnan los requisitos para que se les expida la TSI, que emite la conselleria competente en materia de sanidad, se les entregará un documento administrativo de carácter personal en el que constarán los datos de identificación del titular del mismo, su número del SIP y aquellos otros datos necesarios para la gestión del SIP y del conjunto de sistemas de información sanitario corporativos que se puedan establecer por norma reglamentaria.

DEBERÍA INCLUIR La baja en el Sistema de Información Poblacional no comportará en ningún caso la falta de prestaciones de asistencia sanitaria, independientemente de las acciones administrativas que se deriven en cada caso. Cuando una persona que está de baja en el SIP acceda a las prestaciones sanitarias del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana, deberá recuperarse el registro y actualizar su información.

7

ARTÍCULO

20.

PARTICIPACIÓN

CIUDADANA

EN

EL

SISTEMA

VALENCIANO DE SALUD.

DONDE DICE: 2. La participación ciudadana en el Sistema Valenciano de Salud se ejercerá, en el marco de lo previsto en la legislación básica estatal, a través del Consejo de Salud de la Comunitat Valenciana, cómo órgano superior colegiado de carácter consultivo, y, en el ámbito específico de los departamentos de salud, a través del consejo de salud del departamento de salud que existirá en cada uno de ellos. La composición y funcionamiento de dichos órganos se desarrollará por vía reglamentaria.

DEBE DECIR: 2. La participación ciudadana en el Sistema Valenciano de Salud se ejercerá, en el marco de lo previsto en la legislación básica estatal, a través del Consejo de Salud de la Comunitat Valenciana, cómo órgano superior colegiado de carácter consultivo, y, en el ámbito específico de los departamentos de salud, a través del consejo de salud del departamento de salud que existirá en cada uno de ellos. La composición y funcionamiento de dichos órganos se desarrollará por vía reglamentaria. Así mismo, se asegurará la convocatoria reglada del consejo

mediante

procedimientos

ordinario

y

extraordinario,

si

las

circunstancias lo requirieran.

ARTÍCULO 31. HERRAMIENTAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD.

DONDE DICE: 2. La conselleria competente en materia de sanidad, en colaboración con los departamentos

del

Consell

y

administraciones 8

públicas

competentes,

fomentará la creación de redes de promoción de la salud.

DEBE DECIR: 2. La conselleria competente en materia de sanidad, en colaboración con los departamentos del Consell y administraciones públicas competentes, creará redes de promoción de la salud.

ARTÍCULO 36. PREVENCIÓN DE LOS PROBLEMAS DE SALUD Y SUS DETERMINANTES.

DONDE DICE: La prevención de la enfermedad es el conjunto de actuaciones y servicios destinados a reducir la incidencia y la prevalencia de ciertas enfermedades, lesiones y discapacidades en la población y a atenuar o eliminar, en la medida de lo posible, sus consecuencias negativas mediante acciones individuales y colectivas de vacunación, consejo genético, cribado, diagnóstico y tratamiento precoz, entre otras, a lo largo de las diferentes etapas de la vida.

DEBE DECIR: La prevención de la enfermedad es el conjunto de actuaciones y servicios destinados a reducir la incidencia y la prevalencia de ciertas enfermedades, lesiones y discapacidades en la población y a atenuar o eliminar, en la medida de lo posible, sus consecuencias negativas mediante acciones individuales y colectivas de vacunación, consejo genético, cribado, diagnóstico y tratamiento precoz, entre otras, a lo largo de las diferentes etapas de la vida. Todas estas medidas serán realizadas bajo los criterios de eficiencia, seguridad y costeoportunidad. 9

ARTÍCULO 39. Coordinación de recursos sanitarios

DONDE DICE: c) Realizar eficazmente las tareas clínicas derivadas de la detección de riesgos para la salud pública por parte de los servicios asistenciales.

DEBE DECIR: c) Realizar eficazmente las tareas clínicas

derivadas de la detección de

riesgos para la salud pública por parte de los servicios asistenciales, así como para la detección y tratamiento de situaciones de violencia de género, maltrato infantil o maltrato a mayores e o incapacitados.

Y se propone añadir este nuevo punto: g) Fomentará la coordinación entre las distintas Administraciones Públicas para garantizar la fluidez y continuidad de los servicios sanitarios y sociosanitarios ofrecidos al ciudadano, y especialmente en temas de violencia de género, maltrato a mayores, maltrato a menores, discapacitados, dependientes, entre otros.

ARTÍCULO 41. DERECHO A LA INTIMIDAD

DONDE DICE: 1.Toda persona tiene derecho a que se respete la confidencialidad de los datos referentes a su salud. Nadie que no esté autorizado podrá acceder a ellos si no es al amparo de la legislación vigente.

DEBE DECIR: 10

1.Toda persona tiene derecho a que se respete la confidencialidad de los datos referentes a su salud. Nadie que no esté autorizado y legitimado por causa justificada podrá acceder a ellos si no es al amparo de la legislación vigente.

DONDE DICE: 2. Todo paciente tiene derecho a que se preserve la intimidad de su cuerpo con respecto a otras personas. La prestación de las atenciones sanitarias necesarias se hará respetando los rasgos básicos de la intimidad. SE DEBE INCLUIR: Sin que el respecto a la intimidad del cuerpo, pueda entorpecer la labor asistencial de los profesionales de la sanidad.

ARTÍCULO 42. DERECHOS DE INFORMACIÓN DONDE DICE: Se reconoce el derecho a recibir la siguiente información: Información sanitaria. Los pacientes y usuarios del Sistema Valenciano de Salud, así como las asociaciones de enfermos o familiares de enfermos tienen derecho a recibir información general referente a dicho sistema y la específica sobre los servicios y unidades asistenciales disponibles, su calidad, así como sobre la forma de acceso a los mismos. La información sanitaria deberá ser clara, veraz y actualizada.

SE DEBE INCLUIR: ,actualizada, de calidad y basada en evidencia científica, que posibilite el ejercicio autónomo y responsable de la facultad de elección y participación activa del ciudadano en el mantenimiento o recuperació de su salud.

11

DONDE DICE: Los menores emancipados y los mayores de 16 años son titulares del derecho a la información. Al resto de menores se les dará información adaptada a su grado de madurez y, en todo caso, cuando sean mayores de 12 años, debiendo informar plenamente a los padres o tutores, que podrán estar presentes durante el acto informativo a los menores.

DEBE DECIR: de forma textual lo recogido al respecto en la Ley 10/ 2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías en el proceso de morir y de la muerte. Artículo 11. Derecho de los pacientes menores de edad. En él se establece el límite de 14 años y no de 16.

ARTÍCULO 43. DERECHO AL CONSENTIMIENTO INFORMADO.

DONDE DICE: 2. El consentimiento será verbal por regla general, salvo en los casos en que expresamente esté previsto que deba prestarse por escrito, debiendo recabarse por el médico responsable de la intervención diagnóstica o terapéutica. La persona afectada podrá libremente retirar por escrito su consentimiento en cualquier momento.

DEBE DECIR: En base a la ley 1/2003, de 28 de enero, de derecho de información al paciente en la Comunidad valenciana. Artículo 8.1

2. El consentimiento deberá prestarse por escrito, debiendo recabarse por el médico responsable de la intervención diagnóstica o terapéutica. La persona 12

afectada podrá libremente retirar por escrito su consentimiento en cualquier momento.

ARTÍCULO 46. HISTORIA CLÍNICA.

DONDE DICE: 4. En aplicación de los principios de unidad e integración, se establecerá un modelo normalizado de historia clínica electrónica, que será utilizado por los centros sanitarios del Sistema Valenciano de Salud y cuyo contenido estará adaptado al nivel asistencial y al tipo de prestación que se realice en cada momento.

DEBE DECIR: 4. En aplicación de los principios de unidad e integración, se establecerá un modelo normalizado de historia clínica electrónica, que será utilizado por los centros sanitarios del Sistema Valenciano de Salud y cuyo contenido estará adaptado al nivel asistencial y al tipo de prestación que se realice en cada momento. La historia clínica cumplirá las funciones de registro, de herramienta clínica y de medio de comunicación interprofesional.

DONDE DICE: 5. La historia clínica electrónica se gestionará a través de un sistema de informacióncorporativo, que garantizará la calidad, la accesibilidad y la seguridad, así como lacoordinación y la continuidad asistencial.

DEBE DECIR: La historia clínica electrónica deberá tener una organización racional, accesible 13

y facilitadora de la actividad asistencial. Se gestionará a través de un sistema de información corporativo, que garantizará la calidad, la accesibilidad y la seguridad, así como la coordinación y la continuidad asistencial. Estará dirigida a la actividad asistencial, siendo las otras funciones subordinadas a este fin. Su cumplimentación no deberá impedir el adecuado desarrollo de la relación médico-paciente durante el acto clínico.

ARTÍCULO 50. DERECHO A UNA ATENCIÓN PERSONALIZADA

DONDE DICE: 1. Se reconoce el derecho de los pacientes y usuarios a recibir información sanitaria en las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, en la forma más idónea para su comprensión. Asimismo, en la medida en que la planificación sanitaria lo permita y dentro de las disponibilidades presupuestarias de la Generalitat, los centros y servicios sanitarios del Sistema Valenciano de Salud implantarán los medios necesarios para atender las necesidades específicas de los discapacitados sensoriales y las necesidades lingüísticas de los pacientes y usuarios extranjeros. 2. Se reconoce el derecho a obtener, dentro de las disponibilidades presupuestarias de la Generalitat, una habitación individual para garantizar la mejora del servicio y el derecho a la intimidad y confidencialidad del paciente.

DEBE DECIR: En

la planificación sanitaria los centros y servicios sanitarios del Sistema

Valenciano de Salud implantarán los medios necesarios para atender las necesidades específicas de los discapacitados sensoriales.

y dentro de las

disponibilidades presupuestarias de la Generalitat, las necesidades lingüísticas de los pacientes y usuarios extranjeros.

14

ARTÍCULO 51. ÓRGANOS GARANTES DE LOS DERECHOS.

DONDE DICE: Se podrán crear órganos especializados que velen por el correcto cumplimiento de los derechos en los centros sanitarios y que asesoren ante situaciones de conflicto ético, de manera que quede en todo momento protegida la dignidad de la persona en el ámbito de la salud.

DEBE DECIR: Se crearán órganos especializados que velen por el correcto cumplimiento de los derechos en los centros sanitarios y que asesoren ante situaciones de conflicto ético, de manera que quede en todo momento protegida la dignidad de la persona en el ámbito de la salud.

ARTÍCULO 54. DERECHOS GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN,

REDACCIÓN PROPUESTA

1. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la protección y a la atención sanitaria, así como a los cuidados necesarios para su

salud y

bienestar. 2. Los niños y adolescentes tienen derecho a no sufrir hospitalizaciones evitables o innecesariamente prolongadas y a recibir un tratamiento adecuado del dolor. 3. Los niños y adolescentes no podrán ser objeto de pruebas o ensayos clínicos sin consentimiento informado de sus padres o tutores, o de los propios niños en su caso y de acuerdo con su regulación específica. 4. Los niños y adolescentes y sus padres o tutores tienen derecho a participar de manera activa e informada en sus cuidados. 15

5. Los niños y adolescentes tienen derecho a que se les facilite, en el ámbito sanitario, la compañía de su familia en las condiciones más idóneas posibles de intimidad y de acuerdo con los criterios clínicos asistenciales. 6. La conselleria de Sanidad garantizará la información y las herramientas necesarias a todos los niños y adolescentes adecuadas a todas las orientaciones sexuales. 7. Todos los niños y las niñas y los y las adolescentes, tienen derecho a la educación para la salud, a la prevención de la enfermedad, así como a la atención sanitaria integral, de conformidad con la legislación vigente. 8. Todos los niños y todas las niñas, y los adolescentes, tienen derecho a programas de promoción, prevención y atención integral comunitaria a la salud mental, garantizando en la medida de lo posible planes individualizados de atención; al desarrollo de programas infanto-juveniles diseñados y ejecutados por equipos multidisciplinares cualificados y suficientes, así como a la creación y equipamiento de unidades especializadas con espacios adecuados que respondan en

su conjunto a las necesidades de atención, tratamiento,

rehabilitación e integración educativa y social de los menores con trastornos mentales (los establecidos en la ley 8/2008 de derechos de salud de niños y adolescentes)

ARTÍCULO 56.1) -5)-DERECHO A LA PROMOCIÓN DE LA SALUD Y A LA PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES Y SITUACIONES DE RIESGO EN LOS MENORES

REDACCIÓN PROPUESTA:

1. La conselleria competente en materia de sanidad, en colaboración con las consellerias competentes en materia de educación y atención a los menores, desarrollará programas educativos y formativos dirigidos a las familias, los menores, el personal docente y el personal sanitario, entre otros, para promover la enfermedades

adquisición

de

relacionadas

hábitos saludables con

la 16

y la

alimentación,

de

prevención

de

enfermedades

transmisibles, de las lesiones por accidente y la atención preventiva de las enfermedades mentales, adicciones y los trastornos relacionados con la sexualidad y la reproducción. Ley 8/2008 de derechos de salud de niños y adolescentes

5. Para detectar de forma precoz los factores de riesgo socio-familiares, los titulares de los centros sanitarios, tanto públicos como privados, y los profesionales sanitarios y sociales de los mismos tienen la obligación de poner en conocimiento y denunciar ante las administraciones públicas competentes aquellos casos que puedan suponer la existencia de malos tratos o una situación de desprotección, riesgo o desamparo en la que se encuentre un menor, así como el deber de colaborar con las entidades públicas competentes en materia de protección de menores en el ejercicio de la función protectora de éstos. Así mismo se comunicará en las situaciones de embarazadas de riesgo social.

ARTÍCULO 58. DERECHOS DE LOS MENORES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, DE LA SIGUIENTE FORMA:

REDACCIÓN PROPUESTA:

5. La conselleria competente en materia de sanidad desarrollará unos programas específicos y prioritarios para menores con problemas de conductas adictivas. En dichos programas intervendrá el trabajador social sanitario de la Unidad de Conductas Adictivas para ofrecer una atención integral tanto al menor infractor (con posible medida judicial de tratamiento ambulatorio) como a menores en centros de protección, realizando orientación familiar y coordinándose con otros recursos sociales especializados como el SEAFI (Servicio Especializado de Atención a la Familia y a la Infancia). Y añadir nuevamente el artículo sobre la prestación farmacéutica para menores con una discapacidad igual o superior al 33%. Derechos específicos de los niños y adolescentes con discapacidad y enfermos crónicos. La Generalitat asumirá gratuitamente la prestación farmacéutica de los menores con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. 17

.. ART 63. TRATAMIENTOS A PERSONAS CON ADICCIONES, DE LA SIGUIENTE FORMA

La oferta terapéutica para la atención a las personas drogodependientes y con otros trastornos adictivos deberá ser accesible y diversificada, profesionalizada y de carácter interdisciplinar, integrada en el medio más próximo del hábitat de la persona y de su entorno sociofamiliar, cuya ordenación territorial garantice la homogeneidad de los recursos en una red única que proporcione cobertura asistencial a toda la población de la Comunitat Valenciana. (Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, del Consell, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos)

ARTÍCULO 59. SALUD ESCOLAR.

SE AÑADE UN PUNTO:

f). El establecimiento de educación sanitaria básica, mediante seminarios y/o el empleo de otros sistemas educativos que permitan aportar los conocimientos básicos para la comprensión del concepto de enfermedad, su significado y el significado del tratamiento y la prevención.

ARTÍCULO 79. DOCENCIA Y FORMACIÓN.

DONDE DICE: 3. La conselleria competente en materia de sanidad elaborará programas de

formación, teniendo en cuenta las necesidades formativas y las líneas estratégicas de actuación contenidas en el Plan de Salud de la Comunitat Valenciana. 18

DEBE DECIR: 3. La conselleria competente en materia de sanidad, consciente de la importancia y necesidad de formación continuada y actualización de conocimientos de sus profesionales, elaborará programas de formación, teniendo en cuenta las necesidades formativas y las líneas estratégicas de actuación contenidas en el Plan de Salud de la Comunitat Valenciana.

DONDE DICE:

4. En el marco de los programas de formación, se promoverán ofertas dirigidas exclusivamente a los profesionales del Sistema Valenciano de Salud para su formacióncontinuada y especializada.

DEBE DECIR:

4.

Se establecerá un plan global de formación y actualización de conocimientos,

independiente y universal, para En el marco de los programas de formación, se promoverán ofertas dirigidas exclusivamente a los profesionales del Sistema Valenciano de Salud, como garantía de calidad en para su formación continuada y especializada.

ARTÍCULO 80. INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN.

DONDE DICE:

3. La Generalitat velará por la actuación coordinada de sus departamentos en el desarrollo de las políticas de investigación e innovación en el ámbito de la salud. 19

DEBE DECIR:

3. La Generalitat velará por la actuación coordinada de sus departamentos en el desarrollo de las políticas de investigación e innovación en el ámbito de la salud, con especial atención a la vigilancia y tutela en la preservación del equilibrio y la coordinación eficiente entre las actividades asistencial e investigadora.

4. c) Organizar, gestionar, coordinar y evaluar las diferentes actividades encaminadas al impulso y fomento de la investigación, desarrollo e innovación sanitaria.

DEBE DECIR: 4. c) organizar, gestionar, coordinar y evaluar las diferentes actividades encaminadas al impulso y fomento de la investigación, desarrollo e innovación sanitaria, en un contexto de equilbrio eficiente con la activida clínica.

SE AÑADE UN APARTADO AL PUNTO 4:

e) Establecer mecanismos para preservar la independencia y evitar el conflicto de interés. Si se diera el caso, será obligatoria la publicidad del mismo y del patrocinio realizado por cualquier institución privada, empresa o fundación.

20

ARTÍCULO 81. AUTORIDAD SANITARIA

DONDE DICE: 1. En el marco de lo establecido en la legislación básica estatal, tienen el carácter de autoridad sanitaria el Consell, la persona titular de la conselleria competente en materia de sanidad, las personas titulares de los órganos superiores y directivos con funciones en materia de salud pública y de intervención y demás órganos administrativos de la conselleria competente en materia de sanidad, así como los alcaldes, de acuerdo con lo que establezcan, en su caso, las normas de desconcentración o delegación de dichas funciones, en sus respectivos ámbitos competenciales. 2. Tienen el carácter de agentes de la autoridad sanitaria los funcionarios en el ejercicio de las funciones previstas en el apartado anterior. SUGERENCIA PARA SU MODIFICACIÓN. Por lo que respecta a los inspectores sanitarios deberían ser considerados como “autoridad pública sanitaria” y no, únicamente, como meros «agentes de la autoridad» pues dicho estatus contradice la Ley General de Sanidad y Ley General de la Seguridad Social, además, esta calificación entra en contradicción con la legislación de otras comunidades autónomas que consideran a los inspectores como autoridad pública sanitaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Se propone la supresión o modificación del párrafo siguiente: “Asimismo, se mantienen vigentes el resto de las disposiciones dictadas en desarrollo de la Ley 1/1994, de 28 de marzo, Ley 1/2003, de 28 de enero, Ley 3/2003 de 6 de febrero, Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, Ley 4/2005, de 17 de junio, Ley 6/2008, de 2 de junio y Ley 8/2008, de 20 de junio, salvo

21

aquellos preceptos de las mismas que se opongan a lo establecido en la presente ley” Justificación: La redacción propuesta induce error respecto a la normativa que queda vigente y propicia una grave inseguridad jurídica pues manifiesta, de una forma excesivamente ambigua, la vigencia de normas reglamentarias que desarrollan leyes que la propia disposición derogatoria declara como extintas.

Por lo expuesto,

SOLICITO, se admita el presente escrito y en su virtud se tengan por formuladas las alegaciones y sugerencias anteriormente expuestas con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de elaboración del anteproyecto de Ley de Salud de la Comunitat Valenciana. Asimismo, en atención al alcance y trascendencia de la reforma legal que se propone, SOLICITO; 1. La ampliación del plazo de información pública otorgado y ello, en atención a las causas expuestas en el cuerpo del presente escrito y al amparo de lo establecido en el artículo 49.1 de la Ley de régimen jurídico

de

las

Administraciones

Públicas

y

del

procedimiento

administrativo común.

2. La modificación del anteproyecto presentado con el fin de que en el mismo se incluya la indicación de los preceptos vigentes afectados por modificaciones, especificando a que normas vigentes pertenecen y, además, se incluya un anexo con la relación completa de los preceptos modificados en su nueva redacción tal y como viene regulado en el artículo 38 del “DECRETO 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre 22

la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat”.

En Valencia, a 13 de junio de 2014.

Fdo.: Concepción Ferrer Tuset En representación de SIMAP-INTERSINDICAL SALUT-Iv

23

Alegaciones APL salud SIMAP-INTERSINDICAL SALUT-Iv 2014-06 ...

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