Publicación de resultados de finalistas en orden alfabético CONVENIO UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA – FACULTAD DE MEDICINA, ESE – CENTRO DE SALUD DE AQUITANIA del municipio de AQUITANIA, BOYACÁ COMUNICADO N° 04 08 de agosto de 2016 8:00 am 1. PUNTAJE BRUTO Y PONDERADO EN CADA PRUEBA NOMBRE CEDULA A A%60 B B%20 C D E%20 F TOTAL YENNY LILIANA AVILA OLMOS 52.165.765 71 42,6 76 15,2 100 31,5 13,2 71 LIDA CONSUELO BERNAL AGUIRRE 46.370.805 81 48,6 89 17,8 100 14 11,4 77,8 LUZ ADRIANA HERNANDEZ AGUDELO 52.620.852 45 27 71,5 14,3 100 35 13,5 54,8 OMAR ALEJANDRO NOSSA RAMIREZ 1.057.576.048 85 51 91 18,2 60 13,5 7,4 76,6 JENNY MARCELA PINZON PINZON 24.080.957 42 25,2 70 14 100 14 11,4 50,6 MIREYA ESPERANZA SUAREZ AMEZQUITA 46.673.351 43 25,8 67 13,4 100 32 13,2 52,4 EDITH ANDREA TOPÍA USCATEGUI 23.810.826 42 25,2 70 14 40 19,5 5,9 45,2 OLGA LUCIA VELANDIA PACHON 39.543.153 42 25,2 73,5 14,7 100 40,5 14 54 A: TOTAL PRUEBA DE CONOCIMIENTOS SOBRE 100 PUNTOS A%60: PONDERADO DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS 60% B: TOTAL PRUEBA DE COMPETENCIAS SOBRE 100 PUNTOS B%20: PONDERADO DE LA PRUEBA DE COMPETENCIAS 20% C: TOTAL EXPERIENCIA SOBRE 100 PUNTOS D: TOTAL ESTUDIOS ADICIONALES SOBRE 100 PUNTOS E: PONDERADO DE EXPERIENCIA Y ESTUDIOS ADICIONALES COMO ANTECEDENTES DEL 20% F: TOTAL ENTREVISTA PONDERADA SOBRE 10% TOTAL= SUMA DE LOS PONDERADOS
2. RECLAMACIONES
Luego de agotado el plazo para realizar las reclamaciones a la publicación de resultados y análisis de pruebas, se encontró que; No hubo reclamaciones. 3. PUNTAJE EN ORDEN DESCENDENTE QUIENES SUPERARON LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS (ELIMINATORIA) NOMBRE OMAR ALEJANDRO NOSSA RAMIREZ LIDA CONSUELO BERNAL AGUIRRE YENNY LILIANA AVILA OLMOS
CEDULA 1.057.576.048 46.370.805 52.165.765
PUNTAJE 76,6 77,8 71
4. PUNTAJE EN ORDEN ALFABETICO (APELLIDO) CON ASPIRANTES QUE OBTUVIERON 70 PUNTOS O MAS / 100 NOMBRE YENNY LILIANA AVILA OLMOS LIDA CONSUELO BERNAL AGUIRRE OMAR ALEJANDRO NOSSA RAMIREZ
CEDULA 52.165.765 46.370.805 1.057.576.048
PUNTAJE 71 77,8 76,6
Se publica con fundamento en los artículos 45 y 55 de la Ley 1437 de 2011, el cual establece: “Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.” Artículo 55. Documento público en medio electrónico. Los documentos públicos autorizados o suscritos por medios electrónicos tienen la validez y fuerza probatoria que le confieren a los mismos las disposiciones del Código de Procedimiento Civil. Las reproducciones efectuadas a partir de los respectivos archivos electrónicos se reputarán auténticas para todos los efectos legales.
NOTA: El uso del presente comunicado por parte de la Junta directiva obliga a estar a paz y salvo en el proceso contractual.