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"Año del Buen Servicio al Ciudadano,,
Lima, g 7
FEB.2017
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Señor ALEX ANTONIO PAREDES GONZALES Decano Nacional Colegio de Profesores del Perú Jr. Huancayo No 142 - 20 piso - Cercado de Lima
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Presente.-
Asunto
:
Sobre solicitud de pago de la bonificación por escolaridad a profesionales de educación contratados
Referencia
:
Oficio No 019-2017-Cppe.JDN.DN stNAD N" 0009017-2017
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención al documento de la referencia en la cual solicita que se disponga el pago de la bonificación por escolaridad para los profesionales de la educación contratados en instituciones educativas públicas. Sobre el particular, se precisa lo siguiente: 1.
El numeral 2 dela Quinta Disposición Transitoria del Texto único Ordenado de Ia Ley No 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto supremo No 304-2012-EF, establece que a través de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público se frja,. entre otros conceptos, el monto de la Bonificación por Escolaridad que se otorga a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes específicas, así como a los pensionistas del Sector PÚblico, para lo cual en cada año fiscal será reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. En ese sentido, a través del Decreto Supremo No OO1-2017-EF se dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad, en su artículo 4 establece: "El personal señalado en el aftícuto 2 de la presente norma tendrá derecho a percibir la Bonificación por Escolaridad, siempre que cumpla de manera coniunta con las siguientes condiciones: a) Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en usode/ descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsrdios a que se refiere la Ley No 26790, Ley de Modemización de la Seguridad Sociat en
b)
3.
Contar con el seruicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no contara con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a tos /neses'laborados".
Por otra parte, la Ley No 30328 y el Decreto supremo No 226-2015-EF, normas que regulan la política remunerativa del profesor contratado señalan que al finalizar su contrato, el profesor contratado tiene derecho a percibir vacaciones truncas en proporción a los meses laborados el año anterior, y asimismo señala, que el
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otorgamiento de este concepto no genera ni otorga continu¡dad al..-v,t.ncl{lg laboral del profésor contratado, el cual culminaiá como máximo al final del perióü'o íi3éat. Por lo expuesto, esta Dirección considera que el profesor contratado como máximo hasta el 31 de diciembre, percibe en los meses de enero y febrero sus vacaciones truncas, en función a los meses laborados el año lectivo anterior, razón por la cual no cumple las condiciones señaladas en el artículo 4 del Decreto Supremo No 001-2017-EF, al no tener vínculo laboral a la fecha de vigencia de la citada norma, ni encontrarse en uso del descanso vacacional. Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de miespecial consideración. Atentamente,
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