Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente Subdirección General de Evaluación Ambiental
Contestación a consulta sobre el proyecto 20150017 ESTABILIZACIÓN DE LA PLAYA DE ISLA CANELA, T.M. AYAMONTE (HUELVA) La AE Ojo con el Guadiana- Ecologistas en Acción de Ayamonte, en respuesta a la consulta arriba referenciada, realiza las siguientes alegaciones:
1.- El proyecto a consulta debería ser sometido a una Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria y no a una simplificada ya que afecta de forma significativa a la Red Natura 2000 (RN 2000). Algunas actuaciones están a escasos centenares de metros de varias zonas RN 2000 (Río Guadiana, Paraje Natural Marismas de Isla Cristina), y las correspondientes a la solución adoptada (Alternativa 4) limitan físicamente con una Zona RN 2000 , Isla de San Bruno(ES6150015), y comparten con todos ellos sistemas de dunas y marismas y ecosistemas relacionados y sus dinámicas de flujo de agua y materiales se interrelacionan, afectando por tanto conjuntamente a sus hábitats. Una simple comparación entre las figuras 3.8, 3.10 y 3.11 de la Declaración Ambiental, de ubicación de los principales Espacios Naturales, con las figuras de los sistemas dunares 3.12, 3.13 y 3.14 y las figuras correspondientes a las alternativas, especialmente la alternativa 4, elegida finalmente, sirven para corroborarlo y pueden servir para justificar las correspondientes actuaciones de la Unión Europea, en cumplimiento de sus competencias de protección y defensa de la Red Natura 2000. 2.- El proyecto genera impactos transfronterizos al situarse en plena frontera, afectando a dinámicas litorales y de desembocadura comunes y de hecho pretende afrontar impactos derivados en buena medida de actuaciones realizadas en la otra orilla de la desembocadura, cuando no existía práctica ni normativa de evaluación de impactos transfronterizos. Otra prueba de que debe ser sometido a evaluación ambiental de impactos transfronterizos es que una de las posibles alternativas a estudio consiste en una actuación sobre una estructura ubicada en Portugal o que varios de los espacios cercanos de la Red Natura 2000 (Reserva Natural do Sapal de Castro Marim, PN de Ría Formosa, Río Guadiana, orilla y lado portugués) se ubiquen en ese mismo país. 3.- El Documento ambiental a consulta presenta graves deficiencias en la caracterización del medio, al utilizar referencias de hace 20 o 30 años (actuaciones del Plan Hidrológico Guadiana II, que no solo no está en vigor, sino que al ser anterior a la Directiva Marco del Agua y a los repartos de competencias en esta materia con los organismos autonómicos de gestión, ya no se corresponde con el actual ámbito de gestión). Asimismo la descripción de los espacios de la RN 2000 está desactualizada (Hay actividades e instalaciones que se citan
que han desaparecido en buena medida y actividades e instalaciones que no se citan). El futuro Estudio de Impacto Ambiental que se realice dentro del procedimiento de EIA ordinaria, deberá actualizar esta y otras informaciones que se citan a continuación e incorporarlas debidamente para su estudio. Algo similar se puede decir de la descripción del medio socioeconómico y resulta especialmente relevante la referencia que en el mismo se realiza a los recursos hídricos y su relación con el funcionamiento del sector agrario. No resulta entendible hablar de oferta restringida en la zona, cuando en la actualidad hay un trasvase aprobado a la Cuenca del Guadalquivir desde la Cuenca Baja del Guadiana o cuando desde ésta se abastece tanto a las zonas urbanas, como a las zonas de regadío del ámbito del Plan Hidrológico del Piedras, Odiel y Tinto. Lo más grave y significativo es que al describir la Isla de San Bruno (ES6150015), no se indica explícitamente que su ubicación es colindante con la zona de actuaciones prevista en la solución adoptada (alternativa 4), ni se indica la inclusión de los sistemas dunares que incluye, que se citan posteriormente en las actuaciones y que resultan afectados por los impactos derivados del proyecto. 4.- La valoración de la incidencia sobre la socioeconomía y recursos pesqueros ignora inexplicablemente la importancia de la economía de subsistencia, extractiva y de comercio, relacionada con la actividad pesquera y marisquera en toda la zona de actuación. Aparte de los graves impactos en esta economía mientras duren las actuaciones, es fundamental realizar estudios previos para prever impactos sobre la disponibilidad futura de estos recursos, de los que dependen en la actualidad centenares de familias de Ayamonte y su comarca. 5.- La Valoración de la incidencia sobre Espacios Naturales de la Red Natura 2000 contiene errores de terminología en su título y contenidos al referirse a Parques Naturales, ya que esta figura de protección perfectamente tipificada en la normativa ambiental andaluza y española, no se corresponde necesariamente con los LICs de la RN 2000 de la UE, ni con las Zonas de Especial Conservación de la misma red, actualmente en fase de declaración tras la aprobación de los correspondientes Planes de Gestión. Esta falta de rigor y de conocimiento de la situación de los Espacios Protegidos de la RN 2000, resulta inconcebible cuando se está valorando la incidencia del proyecto sobre los mismos, que termina despachándose con simples afirmaciones de que los impactos que se pudieran producir ya se están produciendo al referirse a la Isla de San Bruno. Este apartado, indica por sí mismo, la inexistencia de una evaluación de impactos mínimamente rigurosa sobre la que se pueda asentar una propuesta de actuaciones y nos reafirma la necesidad de una Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria, a la que nuestro país está obligado cuando las actuaciones previstas afectan a Espacios Protegidos de la Red Natura 2000. 6.- Siendo los dos puntos anteriores los ejemplos más flagrantes de la debilidad del documento ambiental a consulta para ser reconocido como Documento de Evaluación Ambiental, el resto de apartados de valoración siguen en su mayor parte las mismas pautas
y así no hay siquiera referencias a los planes de recuperación de especies protegidas de flora costera realizados en los sistemas dunares, en algunos casos por el propio MAGRAMA, que sufrirían impactos ignorados en el documento. El recurso a las afirmaciones genéricas de “impactos compatibles” sobre las comunidades bentónicas, o la limitación de los impactos (salvo el paisajístico, claro) a la época de obras, casa perfectamente con la resolución por la vía de la rutina burocrática del trámite de medidas preventivas y correctoras, genéricas para cualquier obra en su mayor parte o alarmantemente faltas de precisión en otros casos, como cuando se plantea “Aplicar las medidas correspondientes a minimizar la turbidez de las aguas, con el objeto de que no se vean afectadas las comunidades marinas o que lo hagan durante el menor tiempo posible”. Los deseos no pueden sustituir a las medidas correctoras, por lo que es necesario que el Estudio de Impacto Ambiental proponga medidas y actuaciones concretas claramente sustantivadas y descritas. 7.- Por todas las consideraciones expuestas más arriba, el resumen de las conclusiones de Ecologistas en Acción de Ayamonte se corresponde con las expresadas inicialmente:
El proyecto a consulta debe ser sometido a una EIA ordinaria y no a una simplificada.
El proyecto debe ser sometido a evaluación ambiental de impactos transfronterizos
Ecologistas en Acción de Ayamonte pide que sean tenidas en cuenta estas consideraciones como alegaciones al proyecto y desea recibir respuesta e información sobre su tramitación.
Ayamonte, 8 de Abril de 2015