Estatutos de la Asociación Cultural “Amigos del ANDALÁN”

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO. Artículo 1. Al amparo del art. 22 de la Constitución Española y conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, se constituye la asociación denominada Asociación Cultural “Amigos del Andalán”, sin ánimo de lucro, con capacidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Artículo 2. Son fines de esta Asociación: -

Colaborar con el IES Andalán en la organización y puesta en práctica de actividades para las que sea requerida la participación de sus socios.

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Promover y organizar actividades de carácter cultural y social para sus socios.

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Fomentar y facilitar la relación y comunicación entre los asociados y entre la Asociación y el IES Andalán.

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Colaborar con el IES Andalán en la defensa del modelo de Escuela Pública que es una de las señas de identidad de nuestro Instituto.

Artículo 3. Para cumplir los fines señalados, la Asociación realizará, entre otras, las siguientes actividades: -

Mantener reuniones periódicas de la Junta Directiva y de ésta con el Equipo Directivo del IES Andalán.

-

Crear grupos de trabajo, cuando proceda, para hacer efectiva la colaboración con el IES Andalán.

-

Realizar encuentros de carácter social y lúdico (viajes, comidas, …) entre los miembros de la Asociación.

-

Colaborar con otras Asociaciones para la consecución de los fines establecidos.

Artículo 4. La Asociación se constituye por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a los presentes estatutos. Artículo 5. La Asociación tendrá su sede en el propio IES Andalán (calle París, nº1, 50003 Zaragoza) donde celebrará sus reuniones y asambleas. Artículo 6. El ámbito de actuación será preferentemente el de la Ciudad de Zaragoza y, por extensión, el de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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CAPÍTULO II: LOS SOCIOS. Artículo 7. Podrán pertenecer a la Asociación todas las personas que estén o hayan estado vinculadas al IES Andalán y que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Artículo 8. Podrán ser nombrados socios de honor aquellas personas que hayan contribuido al conocimiento y prestigio del IES Andalán. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Asamblea General. Artículo 9. Los socios causarán baja por alguna de las siguientes causas: a) Renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva. b) Decisión de la Asamblea General Artículo 10. Los socios tendrán los siguientes derechos: a) Participar en las Asambleas con voz y voto. b) Participar en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. c) Disfrutar de las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos. e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación. f) Realizar propuestas a los miembros de la Junta Directiva para mejorar el cumplimiento de los fines de la Asociación. Artículo 11. Los socios tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de la Asamblea y la Junta Directiva. b) Abonar las cuotas que se fijen. c) Asistir a las Asambleas. d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. Artículo 12. Los socios de honor tendrán los mismos derechos que el resto de los socios excepto el previsto en el apartado d) del artículo 10. Asimismo tendrán las mismas obligaciones que el resto de los socios excepto las previstas en los apartados b) y d) del artículo 11.

CAPÍTULO III: LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo 13. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y pertenecen a ella todos los asociados. Artículo 14. Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias y extraordinarias. 2

Estatutos de la Asociación Cultural “Amigos del ANDALÁN”

La Asamblea General ordinaria se celebrará una vez al año, dentro de los dos meses siguientes al cierre del ejercicio. La convocatoria se realizará por escrito con al menos quince días de antelación y en la misma se hará constar el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos que vayan a tratarse. La Asamblea General extraordinaria se celebrará cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito al menos un tercio de los asociados. Se convocará con la mayor publicidad y con el mayor plazo que permitan los asuntos a tratar. Artículo 15. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mitad más uno de los asociados con derecho a voto, y, treinta minutos más tarde, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes. Los socios que no puedan asistir podrán ser representados por otro socio mediante una autorización escrita. Artículo 16. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Será necesaria una mayoría cualificada de la mitad más uno de los asistentes y representados en los siguientes casos: a) Nombramiento de la Junta Directiva. b) Modificación de los estatutos. c) Nombramiento de socios de honor. d) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva. Artículo 17. Son facultades de la Asamblea General ordinaria: a) Aprobar, en su caso, el informe de gestión de la Junta Directiva. b) Examinar y aprobar el informe económico anual. c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva o de cualquier socio respecto a las actividades de la Asociación. d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

CAPÍTULO IV: LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo 18. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y tres Vocales. La Junta Directiva podrá designar entre los vocales quienes hayan de sustituir al Secretario en caso necesario. Artículo 19. Los miembros de la Junta Directiva serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de tres ejercicios.

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Artículo 20. Podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato. Artículo 21. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuarán ejerciendo sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan. Artículo 22. Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva se cubrirán provisionalmente por designación de la propia Junta Directiva hasta tanto la Asamblea General elija los nuevos miembros o confirme a los designados. En este sentido, la Asamblea General que designe a la Junta Directiva podrá elegir hasta tres Vocales suplentes. Artículo 23. La Junta Directiva se reunirá de forma ordinaria al menos una vez al mes, o de forma extraordinaria a petición de la mayoría de sus miembros o a iniciativa del Centro. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que los acuerdos sean válidos deberán ser tomados por la mayoría de sus componentes. Artículo 24. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Convocar y fijar la fecha de la Asamblea General y, en caso necesario, de la Asamblea extraordinaria. b) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación. c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. d) Presentar y someter a la aprobación de la Asamblea General un informe de gestión y las cuentas anuales. e) Resolver sobre la admisión de nuevos socios. Estas atribuciones se extenderán a todos los actos propios relacionados con los fines de la Asociación, siempre que no requieran autorización de la Asamblea General. Artículo 25. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar legalmente a la Asociación. b) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

d) Adoptar cualquier medida urgente para la buena marcha de la Asociación y el desarrollo de sus actividades con obligación de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. Artículo 26. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él. También podrá asumir las funciones que le delegue el Presidente y las que le sean asignadas por la Junta Directiva. 4

Estatutos de la Asociación Cultural “Amigos del ANDALÁN”

Artículo 27. Corresponde al Secretario: a) Levantar acta de las reuniones. b) Asistir al Presidente para fijar el orden del día y cursar las convocatorias. c) Custodiar y llevar los libros legalmente establecidos, los documentos, la correspondencia y el sello de la Asociación. d) Mantener al día el registro y los ficheros de la Asociación. e) Redactar la memoria anual. Artículo 28. Corresponde al Tesorero: a) Llevar al día los libros de contabilidad y custodiar los fondos de la Asociación. b) Expedir los recibos de las cuotas ordinarias y extraordinarias. c) Redactar los presupuestos y balances económicos anuales. d) Llevar un inventario de los bienes sociales. e) Firmar, junto con el Presidente, los escritos y órdenes de pago. Artículo 29. Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las tareas delegadas o encomendadas por la Junta Directiva.

CAPÍTULO V: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO. Artículo 30. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán: a) Las cuotas de los socios, periódicas o extraordinarias. b) Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. c) Cualquier otro recurso lícito. Artículo 31. La Asociación carece de Fondo Social en el momento de su constitución. Artículo 32. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. La Junta Directiva confeccionará todos los años un proyecto de presupuesto que presentará a la aprobación de la Asamblea General. También presentará la liquidación de las cuentas del año anterior para su aprobación.

CAPÍTULO VI: DE LA DISOLUCIÓN. Artículo 33. La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

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a) Por acuerdo de las dos terceras partes de los socios de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto b) Por las causas que determine el Código Civil c) Por sentencia judicial. Artículo 34. Acordada o decretada la disolución, la Junta Directiva efectuará la liquidación de los bienes de la Asociación, pagará sus deudas y cobrará sus créditos. El haber resultante, si lo hubiere, será donado al IES Andalán.

En Zaragoza, a 13 de junio de 2012.

Fdo.: Pilar Barreiro

Fdo.: Leandro Marco

Fdo.: José Luis Becerril

Fdo.: Eva Álvarez

Fdo.: Julio García

Fdo.: Antonio Garza

Fdo.: Joaquín Sanz

Fdo.: Pilar Yrache

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