---- LIBRO 118 ----------------------------------------------------------------------------------- FOLIO 23,451.------------------------ ESCRITURA PUBLICA NUMERO TRECE MIL DOSCIENTOS CATORCE. ---------------------------------------------- EN EL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a los 10 diez días del mes de Junio del año 2008 dos mil ocho, Yo, Licenciado EMILIO CÁRDENAS ESTRADA, Notario Público Titular de la Notaria número 3 tres, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, HAGO CONSTAR, que comparecieron ante mi, el señor WAEL SARWAT HIKAL CARREON y la señorita CRISTAL AIDEE RIVERA CASTILLO, y DIJERON: Que obtuvieron de la Secretaría de Relaciones Exteriores el Permiso Número 1903900, Expediente Número 20081903521, Folio Número 080502191001, de fecha 02 de Mayo de 2008 dos mil ocho, autorizado, que en éste Acto me exhiben, agrego al Apéndice de mi Protocolo, bajo el mismo número de ésta Escritura y con la letra "A"; en virtud del cual por medio de éste Instrumento constituyen una ASOCIACIÓN CIVIL; que se regirá por las normas que en ésta Escritura se establecen y en lo no previsto, por el Código Civil del Estado

y demás disposiciones legales

supletorias, de acuerdo con los siguientes Artículos que forman los Estatutos Sociales:--------------------------------------------------------------------------- E S T A T U T O S -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CAPÍTULO I. -------------------------------------------------------------------------------------------------- DENOMINACIÓN, RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD --------------------------------------- Artículo 1.

Denominación.- La Asociación se denominará Sociedad Mexicana de Criminología

Capítulo Nuevo León, que irá seguida de las palabras Asociación Civil o de su abreviatura A.C.---------- Artículo 2.

Régimen.- La Asociación adoptará un Régimen de Responsabilidad establecido en

estos Estatutos.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo 3.

Duración.- La Asociación Tendrá una duración de noventa y nueve (99) años que

se contarán a partir de la fecha de la Escritura Constitutiva.--------------------------------------------------------------- Articulo 4.

Domicilio.- El domicilio de la Sociedad es en San Nicolás de los Garza, Nuevo

León.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo 5.

Objetivos.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Es

una Asociación no lucrativa, sin vínculos políticos ni religiosos, que representa a todo profesionista y estudiante (afines a la actividad criminológica). Su objetivo es desarrollar y fortalecer el conocimiento criminológico.------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo 6.

Formas de trabajo.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

---- La forma de trabajo se llevará a cabo de la siguiente forma:----------------------------------------------------------- I.- Desarrollo de investigaciones criminológicas;--------------------------------------------------------------------------- II.- Elaboración de cursos, conferencias y congresos;--------------------------------------------------------------------- III.- Publicación de investigaciones mediante revista física y electrónica;---------------------------------------- IV.- Publicación de libros como texto o consulta;--------------------------------------------------------------------------- V.- Colaboración con escuelas;----------------------------------------------------------------------------------------------------- VI.- Coadyuvar con órganos encargados de la Seguridad Pública con investigaciones para la comprensión de la realidad social y desarrollar la Políticas Criminológicas;---------------------------------------- VII.- Vinculación laboral;-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- VIII.- Capacitación cuyo objetivo sea estrictamente para la consecución de dichos proyectos; y------ IX.-

Ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios para la consecución de su

objetivo.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CAPÍTULO II.

DE LOS ASOCIADOS-----------------------------------------------

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---- Artículo 7.

Requisitos para la admisión.-------------------------------------------------------------------------------------------

---- I.- Para ser miembro de la Asociación, se deberá entregar lo siguiente: 1) currículo; 2) kardex de estudios a nivel Licenciatura; y 3) hacer la exposición de motivos por los cuales le gustaría pertenecer a la misma de manera escrita o verbal;----------------------------------------------------------------------------- II.- Los asociados se podrán colocar en las siguientes áreas: Mesa Directiva que es la Asamblea General y comprende los siguientes cargos: un (1) Presidente; un (1) Vicepresidente; un (1) Tesorero; un (1) Secretario General; un (1) Subsecretario General; un (1) Director de Revista; y un (1) Auxiliar de revista y proyectos. Las Coordinaciones son cuatro (4) y se conforman por un (1) Coordinador para cada área; un (1) Secretario particular y tres (3) Consejeros; que comprenden la calidad de miembros numerarios; y por último, por miembros súpernumerarios para el caso de los profesionistas; miembros honorarios que serán los estudiantes; y miembros eméritos que son los de mayor antigüedad en la práctica criminológica. La cantidad de miembros súpernumerarios, honorarios y eméritos es sin indefinida y sin límite;--------------------------------------------------------------------------- III.- Para ser aceptado como miembro deberá contar con las siguientes características: 1) no haber sido suspendido de su carrera (cualquiera que fuere ésta); 2) no tener antecedentes penales; 3) mostrar conducta adecuada; 4) mostrar interés sin fin de lucro hacía las actividades de la Asociación; 5) conocer los estatutos; y 6) cubrir la cuota anual (no podrá establecerse ningún otro requisito económico fuera de las aportaciones legales). En el caso de los miembros eméritos no tienen la obligación de cubrir cuotas; y---------------------------------------------------------------------------------------------- IV.- La membresía será otorgada después de ser analizada la persona en cuanto sus intereses y objetivos, mediante una entrevista con el Presidente o el Vicepresidente. Dada la aprobación del miembro, podrá permanecer como asociado mediante la subdivisión de los miembros en: súpernumerarios y honorarios (en los casos previstos en la fracción II de este Artículo); y----------------- V.- Entregar fotografía tamaño infantil a color y proporcionar datos personales para el catálogo con los integrantes de la Asociación: foto, nombre completo, direcciones y teléfonos.------------------------- Artículo 8.

Derechos para los miembros.-----------------------------------------------------------------------------------------

---- I.- Obtener información especializada en el campo en el que la Asociación se desarrolla. Generar diálogo entre especialistas que permita el enriquecimiento de conocimientos;------------------------------------ II.- Información de eventos estatales y foráneos;--------------------------------------------------------------------------- III.- Apoyar y difundir las investigaciones avances por medio de publicaciones, conferencias, cursos;--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- IV.- Generar información y análisis que puedan explicar el funcionamiento de los fenómenos de inseguridad y las alternativas posibles de solución---------------------------------------------------------------------------- V.- Promoción en la página Web www.somecrimnl.com.mx de cada uno de los miembros;-------------- VI.- Capacitar de manera gratuita o con descuento al personal para las actividades cuyo objetivo sea estrictamente para llevar a cabo la consecución de los proyectos mediante su actualización constante;---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- VII.- Vinculación laboral; y----------------------------------------------------------------------------------------------------------- VII.- Valor curricular.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo 9. Beneficios para el público en general.------------------------------------------------------------------------------ I.- Acceso a información actualizada;-------------------------------------------------------------------------------------------- II.- Relaciones laborales y personales con personas del medio; y---------------------------------------------------- III.- Información sobre cursos y congresos.--------------------------------------------------------------------------------

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---- Artículo 10. Pérdida del carácter de asociado. Causas, justificaciones y procedimiento.------------- La Asociación establecerá en sus Estatutos las normas referentes al régimen disciplinario de la misma. Perderán su carácter de asociados por realizar conductas prohibidas que se señalan en el Código Penal Federal vigente y el correspondiente al Estado y al Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (el más actual):---------------------------------------------------------------------------------------- I.- Si se llevarán a cabo conductas antisociales y/o delictuosas, esto incluye ofensas de cualquier tipo a alguno de los miembros; -------------------------------------------------------------------------------------------------------- II.- Si el miembro no cumple con las actividades para las que fue asignado y que previamente fue enterado y se comprometió a llevar a cabo; --------------------------------------------------------------------------------- III.- Tiempo de ausencia: no podrá exceder de más de tres (3) citas para cualquier puesto;------------- IV.- Por el abandono definitivo. --------------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo 10 Bis. Del procedimiento.- ------------------------------------------------------------------------------------------- I.- Causas de ausencia: motivos académicos, laborales, familiares, de enfermedad y las demás afines;---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- II.- Nueva designación: inmediatamente después de que sea removido del puesto, se hará un proceso de designación para dicho puesto ausentado, el cual se ocupará por el miembro que lleve más tiempo contabilizado; y------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo 11. Proceso de reemplazo temporal por ausencias justificadas.- --------------------------------- I.- Si alguno de la Mesa Directiva estuviera ausente al puesto al que fue asignado, se suplirá mediante la escala jerárquica de la siguiente forma: la sustitución de Presidente se lleva a cabo por el Vicepresidente; la del Tesorero por el Presidente o el Vicepresidente; y la del Secretario General por la del Subsecretario General; y---------------------------------------------------------------------------------------------------- II.- Los Coordinadores serán sustituidos por los Secretarios particulares de la Comisión correspondiente, si éste no estuviera, seguirá el Consejero de mayor antigüedad. Si hubiera igualdad de tiempo en cuanto a días, meses, años, se tomará en cuenta el que se registro primero (tomando en referencia la hora y minutos). --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CAPÍTULO III.

PROCESO DE ELECCIONES------------------------------

---- Artículo 12. Requisitos para las elecciones.- ------------------------------------------------------------------------------ I.- La elección de los miembros de la Asociación, deberán ser electos de acuerdo a sus habilidades, tiempo e intereses. Los socios deberán tener principalmente interés, capacidad y tiempo para la investigación científica; --------------------------------------------------------------------------------------------- II.- Los puestos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario General, Subsecretario General, Director de revista, Auxiliar (de revista y proyectos), Coordinadores, Secretarios particulares y Consejeros, no podrán durar más de dos (2) años, con derecho a ser reelegidos sólo por una ocasión, cada uno tiene derecho a un (1) voto; ---------------------------------------------------------------------- III.- Para las elecciones se tomarán en cuenta a todos los miembros de mayor antigüedad, que se contempla más de un (1) año; ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- IV.- Los candidatos serán registrados por el Presidente o Vicepresidente y Secretario General o Subsecretario General y las elecciones se harán por los miembros con la antigüedad antes mencionada, siendo el candidato con más votos el que ocupe el puesto para el que se haya apuntado. Si hubiera empate, el Presidente y el Vicepresidente determinarán quiénes ocuparán los cargos, tomando como criterio su desempeño laboral dentro de la Asociación así como lo establecido aquí mismo;------------------------------ ---------------------------------------------------------------------------------

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---- V.- Los miembros que sean removidos por el proceso natural de elección no quedarán fuera de la Asociación, podrán ocupar los puestos de miembro súpernumerarios o quedar en el área de su interés como Consejeros, previa consideración de los nuevos Coordinadores;----------------------------------------

CAPÍTULO

IV.

DE

LAS

FORMAS

DE

ORGANIZACIÓN,

FUNCIONAMIENTO

Y

COORDINACIÓN--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SECCIÓN PRIMERA DE LA ASAMBLEA------------------------------------------------------ Artículo 13.

Generalidades.- --------------------------------------------------------------------------------------------------

---- La Asamblea General es la autoridad suprema de la Asociación comprendida como la Mesa Directiva, sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes o ausentes, siempre que se tomen conforme a estos Estatutos. Las sesiones de la Mesa Directiva serán Ordinarias o Extraordinarias. Las facultades decisivas y ejecutivas corresponden únicamente al Presidente y al Vicepresidente; sin embargo, la Asamblea se integra además por: Secretario General, Subsecretario General, Director de Revista y Auxiliar (de revista y proyectos), pero sin poder ejecutivo superior al de los primeros dos mencionados; por su parte, el Tesorero es el que autorizará el presupuesto que se destinará a los proyectos de cualquier tipo, con previo conocimiento y autorización del Presidente y del Vicepresidente.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Artículo 14. De la Asamblea ordinaria.- ------------------------------------------------------------------------------------ La ASAMBLEA ORDINARIA se celebrara una vez al año, dentro de tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico. La agenda de la Asamblea Ordinaria, contemplara entre otros aspectos: la cuenta, el balance general, los informes de administración, de evaluación, control y de educación e investigaciones; deban presentar, así como el Plan Anual de Actividades de la Asociación y sus respectivos presupuestos y elección de nuevos Directivos, en sustitución de aquellos cuyo periodo haya vencido.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo 15. De la Asamblea extraordinaria.- ---------------------------------------------------------------------------- LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS se celebrarán cuando se presente una actividad o gestión que no este contemplada en el Plan Anual de Trabajo, y que por su cuantía comprometa la estabilidad económica de la Asociación o cuando se presente cualquier circunstancia sobre la cual deba pronunciarse la Asamblea. De cada Asamblea se levantará un acta que será asentada en el Libro respectivo dentro de los diez (10) días siguientes a su celebración y remitida a la Presidencia. La convocatoria para las Asambleas de Asociados, sean estas Ordinarias o Extraordinarias, será convocada por medio de un aviso escrito dirigido a todos los Asociados o por cualquier otro medio de comunicación.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SECCIÓN SEGUNDA---------------------------------------------------------------- Artículo 16.

De la Instancia de Administración. Denominación y Atribuciones.------------------------

---- La administración y dirección de las actividades económicas de la Asociación, así como la ejecución de los planes acordados en la Asamblea que comprenden las actividades académicas y de investigación científica, ajustándose a los estatutos que aquí se fijan, estará a cargo general de la Mesa Directiva (con las excepciones previstas en el Artículo 13), que es el Órgano Ejecutivo, podrá delegar las funciones ejecutivas en uno o más Coordinadores delegados y contará con los siguientes poderes y facultades:-------------------------------------------------------------------------------------------------------- La Mesa Directiva, tendrá todos los deberes y facultades necesarias y convenientes para cumplir con el objeto social de la Asociación. Deberá formular y presentar a la Asamblea Ordinaria presupuestos anuales, o mensuales y periódicos, reglamentos interiores, preparar y presentar a la

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Asamblea su informe anual y cuanto más sea conveniente al desarrollo y cumplimiento de las actividades que conforman su objeto social.-------------------------------------------------------------------------------------- Para el desempeño de sus facultades que en forma enunciativa; pero no limitativa se han mencionado, la Mesa Directiva tendrá las siguientes facultades:--------------------------------------------------------- a).- Representar a la Asociación y dirigir el objeto de su institución dentro de los límites que se deriven de la ley, estos estatutos y los acuerdos de asamblea general de asociados.---------------------------- b).- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos decretados por la Asamblea General de Asociados;-------- c).- Disponer de los fondos de la Asociación para la consecución de los fines sociales;------------------- d).- Nombrar comisiones para la ejecución de algunos acuerdos tomados por la Asamblea General de Asociados y para asuntos relacionados con el objeto de la Asociación que estime convenientes;----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- e).- Formular el balance anual y someterlo a la consideración de la Asamblea General de Asociados, cuando menos con ocho días de anticipación a la fecha en que debe tener lugar la asamblea;----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- f).- Convocar a las Asambleas Generales de Asociados cuando así lo considere necesario;-------------- g).- Custodiar y actualizar los libros de la Asociación;------------------------------------------------------------------- h).- Rendir a la Asamblea General un informe sobre las actividades realizadas durante el ejercicio social;--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- i).- Proponer a la Asamblea General Ordinaria la admisión de Asociados Activos;--------------------------- j).- En general todo aquello que sea compatible con el objeto de la Asociación y permitida por la Ley, contando con las facultades que a continuación se enumeran:----------------------------------------------------- PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS

que se otorga con todas las facultades

generales y especiales que requieran cláusula especial de acuerdo con la Ley, por lo que se les confiere sin limitación alguna de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 2554 así como de los artículos 2474 y 2587 del Código Civil Federal y los artículos correlativos del Código Civil del Estado de Nuevo León. Este poder incluye facultades para desistirse aún en juicios de amparo, para comprometerse en árbitros, para transigir, para someterse a arbitraje, para articular y absolver posiciones, para recusar jueces, para hacer y recibir pagos, para presentar querellas y denuncias de hechos que pudieren constituir delitos en perjuicio de la sociedad, constituirse en coadyuvante del Ministerio Público y otorgar el perdón del ofendido, en su caso, así como ejecutar todos los actos expresamente determinados por la Ley, entre los que se incluyen, en forma enunciativa pero no limitativa, representar a la sociedad ante autoridades penales, civiles, administrativas ya sean Federales, Estatales o Municipales, ante autoridades y Tribunales de Conciliación y Arbitraje, así como ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, para celebrar convenios con el Gobierno Federal, en los términos de las fracciones primera y cuarta del Artículo Veintisiete Constitucional y su Ley Orgánica. El Consejo de Administración en todo caso estará facultado para delegar este poder, con la limitante que a quien se le delegue no podrá a su vez delegarlo nuevamente.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS Y PARA ACTOS DE ADMINISTRACION EN MATERIA LABORAL para efectos civiles, penales, mercantiles, administrativos y laborales, con todas las facultades generales y aún especiales que conforme a la Ley requieran poder o cláusula especial, en los términos de los dos primeros párrafos del artículo 2554, y los artículos 2474 y 2587 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en

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materia federal y los artículos correlativos del Código Civil del Estado de Nuevo León y demás entidades federativas. El poder que se otorga y la Representación Legal y Patronal que se confiere en este acto, las ejercerán los mandatarios con las siguientes facultades que se enumeran en forma enunciativa y no limitativa: “El Representante Legal y Patronal arriba designado, podrá actuar ante o frente al o los Sindicatos con los cuales existen celebrados contratos colectivos de trabajo, y para todos los efectos de conflictos colectivos; para actuar ante o frente a los trabajadores personalmente considerados y para todos los efectos de conflictos individuales; en general para todos los asuntos obrero-patronales y ante cualesquiera de las autoridades del Trabajo y Servicios Sociales a que se refiere el artículo 523 de la Ley Federal del Trabajo: para comparecer ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya sean locales o federales, en consecuencia, tendrá la representación patronal para efectos de los artículos 11, 46 y 47 de la Ley Federal del Trabajo y también la representación legal de la Asociación para los efectos de acreditar la personalidad y la capacidad en juicio o fuera de ellos, en los términos del artículo 692, fracciones II y III de la citada Ley; para comparecer al desahogo de la prueba confesional, en los términos de los artículos 787 y 788 de la Ley mencionada, con facultades para articular posiciones, absolver y desahogar la prueba confesional en todas sus partes; para señalar domicilios convencionales para recibir notificaciones, en los términos del artículo 876 de la Ley indicada; para comparecer con toda la representación legal bastante y suficiente para acudir a la audiencia referida en el artículo 873 y sus tres fases de conciliación, de demanda y excepciones y de ofrecimiento y admisión de pruebas, en los términos de los artículos 875, 876 fracciones I y IV, 877, 878, 879 y 880 de la Ley antes indicada para acudir a la audiencia de desahogo de pruebas, en los términos de los artículos 873 y 874 de dicha Ley Federal del Trabajo para oponer arreglos conciliatorios, celebrar transacciones, tomar toda clase de decisiones, negociar y suscribir convenios laborales; para actuar como representante de la Asociación en calidad de Administrador, respecto y para toda clase de juicios o procedimientos de trabajo que se tramiten ante cualesquier autoridad; para celebrar contratos de trabajo y rescindirlos y, para tales efectos, el mandatario gozará de todas las facultades de un mandatario general para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración, en la forma que ha quedado descrita; podrá firmar denuncias, querellas y acusaciones penales, constituirse en coadyuvante del Ministerio Público, en los términos de los artículos 108 y 120 del Código Penal, recibir pagos, intentar toda clase de recursos, juicios y procedimientos, ya sean civiles, mercantiles, penales, administrativos, laborales e incluso el amparo y desistirse de unos y otros; representar a la sociedad ante toda clase de tribunales de cualquier fuero y ejercer toda clase de acciones, excepciones, defensas y reconvenciones, comprometerse en árbitros y arbitradores. El Consejo de Administración en todo caso estará facultado para delegar este poder, con la limitante que a quien se le delegue no podrá a su vez delegarlo nuevamente.---------------------------------------------------------------------- PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACION en los términos del segundo párrafo del artículo 2,554 del Código Civil para el Distrito Federal, en materia común, y para toda la República en materia federal y los artículos correlativos del Código Civil del Estado de Nuevo León y demás entidades federativas. El Consejo de Administración en todo caso estará facultado para delegar este poder. En todo caso el Consejo de Administración podrá delegar este poder, con la limitante que a quien se le delegue no podrá a su vez delegarlo nuevamente.------------------------------------- PODER GENERAL PARA SUSCRIBIR TITULOS DE CREDITO en los términos de los Artículos Noveno y Ochenta y Cinco de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, poder general

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para suscribir, otorgar, aceptar, endosar, avalar y en general negociar títulos de crédito, protestarlos y celebrar todo tipo de contratos relacionados siempre con el objeto social de la Asociación.

Asimismo, contará con poder general para administrar, abrir y cerrar cuentas

bancarias, así como para autorizar personas para que firmen en ellas, y designar y autorizar personas para girar o suscribir los títulos de crédito relacionados con los mismos. El Consejo de Administración en todo caso estará facultado para delegar este poder, con la limitante que a quien se le delegue no podrá a su vez delegarlo nuevamente.---------------------------------------------------------------------- PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO en los términos del artículo 2554 párrafo tercero del código civil del Distrito Federal y sus correlativos de todos los estados de la república mexicana, sin limitación alguna. El Consejo de Administración en todo caso estará facultado para delegar este poder, con la limitante que a quien se le delegue no podrá a su vez delegarlo nuevamente.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo 17.

Composición, requisitos y duración de cargos.---------------------------------------------------------

---- La Asociación se divide en cuatro (4) Comisiones: 1) Comisión de Criminalística; 2) Comisión de Seguridad Privada; 3) Comisión de Prevención del delito; y 4) Comisión de Salud e Higiene Mental.------ a). No se podrá pertenecer a más de una (1) Comisión dentro de la Asociación, lo que implica que deberá dedicarse en tiempo y espacio sólo a una (1) alguna de ellas. Las excepciones a esto; es decir, quienes si pueden pertenecer a todas las Comisiones en cuanto a lo administrativo y ejecutivo serán el Presidente y el Vicepresidente; ------------------------------------------------------------------------------ b). La asignación de los cuatro (4) Consejeros a las Comisiones será determinado en base a los intereses del candidato a miembro y por consideración del Coordinador del área;------------------------------ c). Las Comisiones estarán conformadas por tres (3) profesionistas y un (1) estudiante. Si no hubiera estudiantes, cubrirá la plaza un (1) profesionista, si no se cubriera con profesionistas se ocuparán estudiantes, pero no más de dos (2). Las opiniones de los estudiantes serán de igual valor y consideración que de los profesionistas. ---------------------------------------------------------------------------------------- Artículo 17 Bis. De las Comisiones.- ----------------------------------------------------------------------------------------- a) Comisión de Criminalística----------------------------------------------------------------------------------------------------- Estará integrada por un (1) Coordinador de área; un (1) Secretario particular; y cuatro (4) miembros consejeros principales. Los miembros durarán máximo dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un (1) sólo período, para ser miembro de la Comisión de Criminalística, se requiere:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El Coordinador deberá ser Licenciado en Criminología, Médico o Químico únicamente. El Secretario particular y los miembros consejeros podrán ser de profesiones que encuentren relación estrecha con la Criminalística y los Servicios Periciales. Para las demás profesiones quedan a consideración del Coordinador. Queda prohibido que el cargo de Coordinador para esta área sean los siguientes: Licenciado en Derecho, en Psicología, sólo serán tomados en cuenta los a un principio mencionados;-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- b) Comisión de Prevención del delito------------------------------------------------------------------------------------------ Estará integrada por un (1) Coordinador de área; un (1) Secretario particular; y cuatro (4) miembros consejeros principales. Los miembros durarán máximo dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un (1) sólo período, para ser miembro de la Comisión de Criminalística, se requiere:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El Coordinador deberá ser Licenciado en Criminología o Licenciado en Psicología (con

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conocimientos teóricos y/o prácticos de Criminología). El Secretario particular y los miembros consejeros podrán ser Criminólogos, Médicos, Psicólogos, Juristas, entre otros a consideración del Coordinador y por la aprobación del Presidente o Vicepresidente; ----------------------------------------------------- c) Comisión de Seguridad Privada----------------------------------------------------------------------------------------------- Estará integrada por un (1) Coordinador de área; un (1) Secretario particular; y cuatro (4) miembros consejeros principales. Los miembros durarán máximo dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un (1) sólo período, para ser miembro de la Comisión de Criminalística, se requiere:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El Coordinador deberá ser Licenciado en Criminología, en caso de otra profesión se tomará en cuenta su experiencia laboral. El Secretario particular y los miembros consejeros quedan a consideración del Coordinador bajo la aprobación del Presidente o el Vicepresidente; y---------------------- d) Comisión de Salud Mental------------------------------------------------------------------------------------------------------ Estará integrada por un (1) Coordinador de área; un (1) Secretario particular; y cuatro (4) miembros consejeros principales. Los miembros durarán máximo dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un (1) sólo período, para ser miembro de la Comisión de Criminalística, se requiere:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El Coordinador deberá ser Licenciado en Criminología y/o en Psicología (únicamente) (para el anterior, con conocimientos teóricos y/o prácticos sobre Criminología). El Secretario particular y los miembros consejeros quedan a consideración del Coordinador bajo la aprobación del Presidente o Vicepresidente.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo 18. Los integrantes. Descripción, requisitos y facultades.-------------------------------------------------

Todos

tienen

como

obligación

respetar el

Reglamento

Interno

y

desempeñar

sus

responsabilidades. Estarán sujetos a las normas establecidas en el presente Reglamento y están a juicio de los integrantes.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Para los puestos de Mesa Directiva: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario General, Subsecretario General, Director de revista, Auxiliar (de revista y proyectos); y Coordinadores, deberán tener el grado de Licenciatura o próximo a obtenerlo. De los miembros súpernumerarios y miembros honorarios deberán tener estudios relacionados con la Criminología y la Criminalística.----- Artículo 19.

De la instancia de administración. Descripción, Facultades y Obligaciones del

Presidente.- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Es quien representa a la Asociación en su totalidad. Tiene poder ejecutivo y administrativo sobre ésta. Podrá representarla a nivel estatal, nacional e internacional, la representación la podrá hacer junto con el Vicepresidente o algún Coordinador y/o el Director de la revista. Es el vocero principal a través del cual se difundan las investigaciones y el conocimiento criminológico. Organizará junto con los demás, los Congresos, Proyectos y Publicaciones, éste a su vez es el Director General de la Revista. Deberá tener conocimientos teóricos y prácticos sobre las áreas en las que se divide la Asociación. Será mediador cuando surjan conflictos con los miembros y tendrá la autoridad para decidir ingresos y bajas de los mismos. Deberá tener el grado de Licenciado en: Criminología o Psicología (únicamente estos dos profesionistas), o próximo a obtenerlo; ------------------- Artículo 20. De la instancia de administración. Descripción, Facultades y Obligaciones del Vicepresidente.- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Es el representante de la Asociación en segunda instancia, puede sustituir y tomar decisiones en lugar del Presidente cuando esté ausente. Es el segundo con poder ejecutivo y administrativo de la

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Asociación. Deberá ser Licenciado en Criminología, Licenciado en Psicología o Licenciado en Derecho (o ciencias jurídicas) o próximo a obtener el grado de Licenciatura. Deberá tener conocimientos teóricos y/o prácticos sobre las Comisiones en las que se divide la Asociación; ----------- Artículo 21.

De la instancia de administración. Descripción, Facultades y Obligaciones del

Tesorero.- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Se encargara de administrar todo el capital que ingrese a la Asociación tanto de las membresías como de los eventos realizados y los donativos. Sus funciones son las siguientes:------------------------------ Supervisar y guardar bajo custodia, toda la documentación relacionada con los ingresos, depósitos, valores y uso de los fondos. Llevar sistemas adecuados de contabilidad y control interno, así como cuidar de que los registros y documentos necesarios se lleven y conserven bien;----- Presentar los estados de cuenta trimestralmente de forma ordinaria y en cualquier momento de forma extraordinaria. Convocar, las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias en el plazo que señala cada caso;---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Efectuar anualmente un estudio financiero de la Asociación y recomendar a la Mesa Directiva la forma en que deberá utilizarse los excedentes;---------------------------------------------------------------------------------- Convocar a la Asamblea cuando se presente una actividad o gestión que no esté contemplada en el plan anual de trabajo, y que por cuantía, a juicio de la Instancia de Administración o Control y Evaluación, comprometa la estabilidad económica de la Asociación;------------------------------------------------ Previa aprobación y discusión con el Presidente y el Vicepresidente, adquirir, enajenar y gravar bienes inmuebles, y celebrar toda clase de contratos sobre los mismos;---------------------------------------------- Informar al Presidente cuando algún miembro presente irregularidades de índole económica; y----- En general, desarrollar las actividades establecidas en estos Estatutos.------------------------------------------ Artículo 22.

De la instancia de administración. Descripción, Facultades y Obligaciones del

Secretario General.- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Asistir a todas las reuniones llevadas a cabo en la Asociación. Se le rendirá informes de lo que se realice en las Coordinaciones, llevara un control de las actividades dentro de la Asociación;----------- Artículo 23.

De la instancia de administración. Descripción, Facultades y Obligaciones del

Subsecretario General.- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Será el auxiliar del Secretario General y del Presidente y del Vicepresidente, éste se presentará y tendrá las facultades de recopilar la información correspondiente al asunto tratado en cualquier evento y sobre cualquiera de las Comisiones. Podrá ser estudiante o titulado; ------------------------------------ Artículo 24. De la instancia de administración. Descripción, Facultades y Obligaciones del Director de Revista.- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Es quien coordina junto con el Auxiliar (de revista y proyectos) la publicación de investigaciones y anuncios. Tiene la facultad de rechazar las investigaciones que no sean de índole criminológica, el mismo establecerá las normas de redacción. Informará al Presidente o al Vicepresidente sobre las aprobaciones y rechazos de las publicaciones. Tendrá conocimiento teórico sobre las áreas de la Asociación Deberá tener el grado de Licenciatura. Siendo éste quien dirige un órgano de publicaciones, deberá tener publicaciones previas en cualquier otro medio o experiencia profesional comprobable sobre el área de la revisión y publicación de textos; ------------------------------------- Artículo 25.

De la instancia de administración. Descripción, Facultades y Obligaciones del

Auxiliar (de la revista y de los proyectos).-----------------------------------------------------------------------------------------Estudia las condiciones de recepción de los conocimientos, los contenidos y su evaluación, el papel

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del educador y del alumno en el proceso educativo y de forma global, los objetivos de este aprendizaje. Preferiblemente deberá ser Pedagogo, Normalista, Bibliotecólogo (Práctico en áreas afines a la Criminología). Es quien analizará los contenidos de la información de las investigaciones, de las conclusiones en las conferencias y los cursos, así como análisis de la información que recibirán los lectores de la revista, apoyará el desarrollo de los planes de estudios en los casos de los cursos y de las conferencia;-- ------------------------------------------------------------------------------- Artículo 26.

De la instancia de administración. Descripción, Facultades y Obligaciones de

los Coordinadores de las Comisiones.- -------------------------------------------------------------------------------------------- Tienen a su cargo la Coordinación a la que fueron asignados; de manera general, deben presidir la Comisión correspondiente con su grupo de Miembros numerarios, motivaran la investigación y trabajaran en equipo para la elaboración de proyectos. Deberá tener como profesión: Licenciado en Criminología, Psicología, Médico con especialidad en Psiquiatría o Policiólogo;----------------------------------- Artículo 27.

De la instancia de administración. Descripción, Facultades y Obligaciones de

los Secretarios particulares.- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Este pertenece a alguna de las Comisiones; es decir, cada Comisión tendrá su Secretario particular que tomará nota de lo que se determine en cada sesión, misma información que será entregada al Secretario General y éste al Presidente o al Vicepresidente (en los casos previstos en el Artículo 20);------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Artículo 28. De la instancia de administración. Descripción, Facultades y Obligaciones de los Consejeros.- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Forman parte de las Coordinaciones de Criminalística, Seguridad Privada, Prevención del delito; y Salud e Higiene Mental, pueden hacer propuestas y debatir con los demás compañeros de su grupo particular sobre las decisiones que se tomen para la Coordinación. Alguno de ellos podrá sustituir al Coordinador a consideración de su superior (preferentemente el Secretario particular de la Comisión); así mismo, uno será Secretario particular de la Coordinación y mediante éste y el Coordinador, las propuestas serán presentadas al Presidente o Vicepresidente, Secretario General y al Director de la Revista; ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Artículo 29. De la instancia de administración. Descripción, Facultades y Obligaciones de los Miembros numerarios.- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Pertenecen al grupo primario de la Asociación: Mesa directiva y Comisiones;--------------------------------- Artículo 30. De la instancia de administración. Descripción, Facultades y Obligaciones de los Miembros súpernumerarios.- ---------------------------------------------------------------------------------------------------- Serán las personas que quieran pertenecer a la Asociación, pero sin formar parte como grupo primario, podrán hacer propuestas por medio de los Coordinadores y del Presidente o Vicepresidente, no tienen la responsabilidad de los miembros numerarios, pero si pueden participar en diversas actividades como Conferencias, publicaciones, ser vínculos, entre otras; ---------- Artículo 31. De la instancia de administración. Descripción, Facultades y Obligaciones de los Miembros honorarios.- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Serán los estudiantes que muestren un amplio interés por la Criminología y las áreas en las que se divide la Asociación, podrán hacer propuestas a cualquier área de la misma y a cualquier miembro del grupo total, siempre con una copia al Presidente o al Vicepresidente (en los casos previstos en el Artículo 20) quien será el que decida sobre la propuesta incluso sobre los Coordinadores, en el caso de las publicaciones, el Director goza de facultades ya expresadas; y-------

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---- Artículo 32. De la instancia de administración. Descripción, Facultades y Obligaciones de los Miembros eméritos.- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Son los que por su labor criminológica, ocupan un lugar simbólico en la Asociación, misma que absorbe sus gastos de cuotas. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo 33.

De la instancia de administración. Descripción, Facultades y Obligaciones de

los Invitados foráneos.- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Son los invitados por la Asociación, para el efecto de impartir alguna conferencia o curso. No forman parte de la Asociación, la misma deberá absorber los gastos que su instancia implique.--------------------CAPÍTULO V. RÉGIMEN, DURACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LAS ACTIVIDADES------------ Artículo 34.

Bases de las Actividades.- ----------------------------------------------------------------------------------

---- I.- Difundir el conocimiento criminológico; ---------------------------------------------------------------------------------- II.- Mejorar la calidad científica de la Criminología; ---------------------------------------------------------------------- III.- Mantener actualizados a los estudiantes, profesionistas e interesados en la materia;---------------- IV.- Cursos, Talleres, Conferencias Estatales, Nacionales e Internacionales;------------------------------------- V.- Ser vínculo con otras Asociaciones y personas;----------------------------------------------------------------------- VI.- Página Web; Revista; Publicaciones; y Bolsa de trabajo.------------------------------------------------------------ Artículo 35.

Plan de trabajo anual.- ---------------------------------------------------------------------------------------

---- I.- Realizar mínimo ocho (8) conferencias de diversos temas de la Criminología;---------------------------- II.- Publicar periódicamente investigaciones por medio de la Página Web que sean de acceso a todo público sin costo alguno, además de promover la bolsa de trabajo;--------------------------------------------- III.- Publicar por medio de la revista semestral las conclusiones de las conferencias;---------------------- IV.- Servir de vínculo para conectarnos con otras Asociaciones y personas del medio;-------------------- V.- Preparar el festejo para el día del Criminólogo (dieciséis 16 de noviembre) con eventos académicos;-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- VI.- Cursos con profesionales Nacionales e Internacionales del ámbito criminológico;------------------- VII.- Propuestas para escuelas y gobierno destinadas la mejora de los sistemas en los que vaya implicada la Criminología y sus áreas, las Políticas Públicas e prevención del delito; y------------------------- VIII.- Publicar un mínimo de tres (3) libros propios de la Asociación que sirvan como consulta o texto.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo 36. De las Conferencias y cursos.- ------------------------------------------------------------------------------ Será uno de los principales objetivos de la Asociación, el impartir conferencias, cursos, etc., a fin de que el conocimiento criminológico se difunda y se mantenga actualizado. Cuando los eventos se realicen por miembros de la Asociación, no deberá tener costo alguno su actividad, y si produciera algún costo, será como cuota de recuperación para la actividad que realizará, además se cubrirán los viáticos que implique. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Si se realizarán eventos con especialistas foráneos, la Asociación deberá cubrir las necesidades que de ello deriven o en su mejor opción que la escuela en la que se lleve a cabo dicho evento, cubra los gastos.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Artículo 37. De los Diplomas, Certificados y Constancias.- ------------------------------------------------------- Se entregarán reconocimientos firmados por los organizadores (Presidente y Vicepresidente de la Asociación, Director y/o Subdirector o Coordinador de la escuela) y los ponentes (cuando el tiempo se los permita), “los documentos deberán incluir los temas que se vieron” sin importar la extensión de éstos, lo anterior a fines de que se reconozca el material expuesto y no queden

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lagunas o dudas respecto a éste; además, llevará los símbolos de la Asociación y de las demás instituciones participantes (escuelas o empresas). En el caso de que los ponentes sean provenientes de otras escuelas, Estados o Países, no será obligatorio que éstos firmen los reconocimientos, y sólo irá la firma del Presidente o el Vicepresidente (en los casos previstos en el Artículo 20) de la Asociación y del representante de la escuela o la institución que lo acredite. ------------------------------------- Las características serán determinadas por la Asociación y la escuela o institución en las que se impartan. El formato lo podrá realizar cualquiera de los dos, teniendo siempre la Asociación una copia del mismo. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En lo referente a los diplomas que se entregan para validar la membresía de los asociados, serán realizados por parte de la asociación y se señalará la administración a la que pertenece el miembro, así como el tipo y contará con la firma del Presidente y/o de quien pudiera auxiliarse.-------- Artículo 38. De la Revista.- ------------------------------------------------------------------------------------------------------- La revista a la que se hace referencia se titula: “Archivos de Criminología, Criminalística y Seguridad Privada”. La publicación material será de distribución gratuita; igualmente, se puede hacer un Boletín informativo de entrega gratuita a todo público. La Asociación absorbe el gasto que implica la publicación de la revista de acuerdo con lo establecido por la imprenta que realice el trabajo de diseño y publicación.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- I.- Son dos (2) formas de publicación: la periódica que será por medio de la Página Web y la física con lo recopilado durante el período de clases; ------------------------------------------------------------------------ II.- Se publicará físicamente de manera cuatrimestral (basándose en el tiempo que duran las clases, menos de 6-seis meses); esto, antes que concluya el semestre de clases para obtener las conclusiones de las actividades realizadas; y------------------------------------------------------------------------------------- III.- El material electrónico se publicará a la brevedad después de que se tenga listo: conclusiones de congresos, eventos, cursos, artículos de los Miembros, logros (que sea académico). El acceso a los artículos y demás material es para todo el público sin costo de manera electrónica.----- IV.- Se publicarán después de ser revisados por: la Directora de Revista, la Auxiliar de revista y proyectos y el Presidente o el Vicepresidente (en los casos previstos en el Artículo 20) únicamente estos tres (3). Los criterios a evaluar son los siguientes: -------------------------------------------------------------------- a) Para la NO publicación: lenguaje vulgar; críticas destructivas; apoyos políticos, religiosos; artículos que generen escándalos; que no fuesen científicos; fuera del tema de la Asociación; y----------- b) Para la publicación: artículos científicos; bolsa de trabajo; promoción de actividades y logros de los miembros (relacionadas con la Asociación); Congresos; Cursos; Actividades. Para su publicación en Inglés, dependerá únicamente del criterio de la Directora de Revista en caso de que no estuvieran traducidos, si estuvieran ya traducidos, se tomarán en cuentan los criterios anteriores. No importa la situación profesional de quien escribe; es decir, si es alumno, pasante, etc. se publicará si cumple con los criterios.-------------------------------------------------------------------------------------- c) Se evalúa principalmente los siguiente: ortografía (por la Directora de Revista-Lingüista); contenido (por el Presidente o Vicepresidente-Criminólogo); percepción para el público (por la Auxiliar de revista y proyectos-Pedagoga). En cualquier momento se podrá recurrir al autor(a) para aclaraciones.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ V.- Cuando se realicé la publicación en cualquiera de los dos medios se señala quién los escribió y/o quiénes lo revisaron. SIEMPRE DEBERÁ SEÑALARSE QUIÉN LO REDACTA;------------------------------------- VI.- Sobre la metodología: la metodología será realizada por el autor correspondiente (para ello

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se recurrirá al especialista más adecuado en el tema <>), pero en el caso que le haga falta, no será impedimento para su publicación (pueden usarse los sistemas APA de la Asociación Americana de Psicología y pies de página);----------------------------------------------------------------------- VII.- Sobre el registro: la Asociación no registrará los artículos, cada autor si lo quiere, lo podrá hacer;---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- VIII.- Se contratarán los servicios de una imprenta para realizar la publicación del material acumulado; y------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ IX.- El Presidente es el Director General de la Revista (de acuerdo con el Artículo 19).-------------------- Artículo 38 Bis. De la publicación de libros. Procedimiento.- ---------------------------------------------------- Dentro de los objetivos de la Asociación se encuentra la publicación de libros que sirvan de consulta y/o texto para le público en general y en especial para los alumnos. El procedimiento para la publicación será de la siguiente manera: --------------------------------------------------------------------------------------- I.- Tener el material completo que se quiera publicar con un mínimo de cincuenta (50) páginas;------ II.- Ser revisado por el Director de Revista, la Auxiliar (de Revista y proyectos), por el Presidente (Director General de la Revista) y el Vicepresidente y la última revisión por el autor o autores;----------- III.- Contratar los servicios de alguna imprenta para la revisión de la ortografía, formato e impresión;---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- IV.- Establecer una cantidad determinada de libros para su publicación; --------------------------------------- V.- Distribución gratuita para los miembros numerarios. Para los miembros súpernumerarios y miembros honorarios tendrán costo no mayor de cincuenta pesos mexicanos (50) pesos (sin pedirles más de esta cantidad por algún otro motivo); y------------------------------------------------------------------ VI.- Para el público en general se establecerá una cuota mínima de recuperación que no deberá exceder de cien pesos mexicanos (100). -------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo 39. Boletín Informativo.- --------------------------------------------------------------------------------------------- Se hará un Boletín informativo cuando se vayan a llevar a cabo eventos especiales o previos a la publicación de la revista “Archivos de Criminología, Criminalística y Seguridad Privada”. El formato de los anteriores será determinado por el Presidente (Director General de la Revista) o el Vicepresidente (en los casos previstos en el Artículo 20), el Director de la revista y el Auxiliar, tomando en cuenta las sugerencias que hayan hecho los Coordinadores. Ambos llevarán una hoja con los nombres y el cargo de todos los miembros de la Asociación. ------------------------------------------------- Artículo 40.

De la página Web.- ---------------------------------------------------------------------------------------------

---- Se contratará el servicio Web para darle mayor difusión a la Asociación a nivel mundial, en la misma página se publicarán los mismos artículos que en la revista. El formato de ésta será de acuerdo con lo que se establezca con el o los Ingenieros encargados de la Página Web, pero obligatoriamente irá el Organigrama con los nombramientos así como la historia de la Asociación.-----------------------------------------------------------CAPÍTULO VI.

REFORMAS INTERNAS-----------------------------------

---- Artículo 41. Procedimientos para la reforma de los Estatutos.--------------------------------------------------------- Las reformas estatutarias deben ser aprobadas por lo menos las tres cuartas partes (3/4) de los asociados presentes en la reunión general de asociados o asamblea. El acta en la que conste la modificación de la identificación de los asociados que la aprobaron y el estatuto, se protocolizarán dentro del término de quince (15) días hábiles. Entrará en vigencia una vez otorgado y registrado el documento de modificación.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CAPÍTULO VII.

RÉGIMEN Y DURACIÓN DEL EJERCICIO ECONÓMICO---------------

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---- Artículo 42. Recursos Patrimoniales.---------------------------------------------------------------------------------------------------- Los recursos de carácter patrimonial estarán constituidos por:------------------------------------------------------ a). Aportaciones de los asociados; ----------------------------------------------------------------------------------------------- b). Los excedentes anuales acumulados en las reservas y fondos permanentes;------------------------------ c) Las donaciones, legados o cualquier otro aporte a titulo gratuito destinado a integrar el capital de la Asociación; y----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- d) Apoyos y estímulos públicos para el cumplimiento de su objeto social.------------------------------------- El patrimonio de la asociación, incluyendo los apoyos y estímulos públicos que reciba, se destinarán exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales; salvo que se trate, en este último caso de alguna persona moral autorizada para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.--------------------------------------------------------------------------- Los aportes de los asociados son individuales, podrán hacerse en dinero o trabajo y tendrán un valor de cuatrocientos pesos mexicanos (400), los que serán pagados totalmente o el cincuenta por ciento (50%) por los menos de su valor en el momento de la suscripción o en un plazo de quince (15) días el restante de la aportación. Dicha aportación servirá para cubrir los gastos internos de la Asociación.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo 43.

Extensión de los Gastos e Inversiones.-------- -------------------------------------------------------

---- Se consideran como gastos e inversiones elegibles en proyectos de desarrollo de productos, materiales y procesos de producción, aquellos que se realicen en el territorio nacional e internacional. No se considerarán gastos e inversiones elegibles, las inversiones que no generen beneficios directos en México.----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo 43 Bis. De la autorización para realizar los Gastos e Inversiones.------------------------------------ La autorización para realizar los gastos e inversiones deberán ser aprobadas por el Tesorero y por el Vicepresidente cuyo objetivo exclusivo sea para llevar a cabo la consecución de las investigaciones.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El Tesorero no está obligado a otorgar el estímulo y tendrá la facultad de otorgar menor cantidad solicitada o negarlo en virtud de la cantidad de recursos disponibles. El Tesorero podrá otorgar el estímulo siempre y cuando se cuente con ele recurso adecuado y no ponga en riesgo la estabilidad económica de la Asociación, solo para las actividades señaladas en estos Estatutos.---------- El estimulo quedará totalmente cancelado cuando se compruebe falsedad y se negará para proyectos posteriores, apegándose al Artículo 10 de los presentes Estatutos.------------------------------------- Artículo 44. Ejercicio económico.- ---------------------------------------------------------------------------------------------- El ejercicio económico de la asociación comienza el día primero (1°) de enero y concluye el día treinta y uno (31) de diciembre de cada año, con excepción del primer ejercicio que se contará a partir de la protocolización en el Registro del Acta Constitutiva y los Estatutos de la Asociación, hasta la fecha de terminación señalada. -------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo 45.

Transparencia (reporte extraordinario).- ------------------------------------------------------------

---- De manera periódica y cuando cualquier miembro lo solicite, se entregará un reporte de transparencia que informe sobre las inversiones que se hacen para la Asociación, de igual manera, se entregará éste al órgano estatal o nacional que por Ley lo regule. Se puede realizar una auditoria cuando se requiera, mediante la presentación de facturas y documentos válidos de comprobación

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de inversiones.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El Tesorero deberá realizar esta actividad de acuerdo a lo establecido en el Artículo 21.---------------- Artículo 46.

Fondos, reservas y excedentes.- ------------------------------------------------------------------------

---- Todo lo referente a los fondos, reservas y excedentes, se regirán por las disposiciones previstas en los Artículos 43 y 44 de estos Estatutos.- ------------------------------------------------------------------------------------ CAPÍTULO VIII.

DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSFORMACIÓN, DISOLUCION Y

LIQUIDACIÓN---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo 47. Liquidación.- --------------------------------------------------------------------------------------------------------- Liquidada la asociación, la totalidad de su patrimonio, incluyendo los apoyos y estímulos públicos, se transmitirán a otras organizaciones que realicen actividades objeto de fomento y/o a personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. ------------------ Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable-----------------------------------------------------------------------------------------------------CAPÍTULO IX. DISPOSICIONES GENERALES----------------------------- Articulo 48.

Disposiciones Oficiales.- ------------------------------------------------------------------------------------

---- Para todo lo no previsto en estos Estatutos, se aplicaran las disposiciones contenidas en la Ley Especial que regule las Asociaciones Civiles, las Normas del Derecho Común y los Principios Generales del Derecho. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DISPOSICIONES TRANSITORIAS ------------------------------------------------- Primero: Los Asociados Activos Fundadores son las siguientes personas, quienes deberán quedar registradas como tales en el libro correspondiente:---------------------------------------------------------------- 1.- WAEL SARWAT HIKAL CARREON.-------------------------------------------------------------------------------------------- 2.- CRISTAL AIDEE RIVERA CASTILLO.------------------------------------------------------------------------------------------ Segundo: Durante el primer ejercicio social, el Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PRESIDENTE: WAEL SARWAT HIKAL CARREON. ------------------------------------------------------------------------- VICE PRESIDENTE: CRISTAL AIDEE RIVERA CASTILLO --------------------------------------------------------------- Tercero: Se designa como Apoderados Generales, al señor WAEL SARWAT HIKAL CARREON y a la señorita CRISTAL AIDEE RIVERA CASTILLO, concediéndoles las siguientes facultades para que las ejerzan como en cada caso se detalla, facultades que subsistirán hasta que una Asamblea General Ordinaria de Asociados, decida lo contrario:------------------------------------------------------------------------- a).- PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS para que lo ejerciten en forma conjunta o separadamente los dos apoderados designados, que se otorga con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial de acuerdo con la Ley, por lo que se les confiere sin limitación alguna de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 2554 así como de los artículos 2474 y 2587 del Código Civil Federal y los artículos correlativos del Código Civil del Estado de Nuevo León. Este poder incluye facultades para desistirse aún en juicios de amparo, para comprometerse en árbitros, para transigir, para someterse a arbitraje, para articular y absolver posiciones, para recusar jueces, para hacer y recibir pagos, para presentar querellas y denuncias de hechos que pudieren constituir delitos en perjuicio de la sociedad, constituirse en coadyuvante del Ministerio Público y otorgar el perdón del ofendido, en su caso, así como ejecutar todos los actos expresamente determinados por la Ley, entre los que se incluyen, en forma enunciativa pero no limitativa, representar a la sociedad ante autoridades penales, civiles,

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administrativas ya sean Federales, Estatales o Municipales, ante autoridades y Tribunales de Conciliación y Arbitraje, así como ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, para celebrar convenios con el Gobierno Federal, en los términos de las fracciones primera y cuarta del Artículo Veintisiete Constitucional y su Ley Orgánica. En todo caso estará facultado para delegar este poder, con la limitante que a quien se le delegue no podrá a su vez delegarlo nuevamente.------------------------------- b).- PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS Y PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EN MATERIA LABORAL, para que lo ejerciten en forma conjunta o separadamente los dos apoderados designados, para efectos civiles, penales, mercantiles, administrativos y laborales, con todas las facultades generales y aún especiales que conforme a la Ley requieran poder o cláusula especial, en los términos de los dos primeros párrafos del artículo 2554, y los artículos 2474 y 2587 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal y los artículos correlativos del Código Civil del Estado de Nuevo León y demás entidades federativas. El poder que se otorga y la Representación Legal y Patronal que se confiere en este acto, las ejercerán los mandatarios con las siguientes facultades que se enumeran en forma enunciativa y no limitativa: “El Representante Legal y Patronal arriba designado, podrá actuar ante o frente al o los Sindicatos con los cuales existen celebrados contratos colectivos de trabajo, y para todos los efectos de conflictos colectivos; para actuar ante o frente a los trabajadores personalmente considerados y para todos los efectos de conflictos individuales; en general para todos los asuntos obrero-patronales y ante cualesquiera de las autoridades del Trabajo y Servicios Sociales a que se refiere el artículo 523 de la Ley Federal del Trabajo: para comparecer ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya sean locales o federales, en consecuencia, tendrá la representación patronal para efectos de los artículos 11, 46 y 47 de la Ley Federal del Trabajo y también la representación legal de la Asociación para los efectos de acreditar la personalidad y la capacidad en juicio o fuera de ellos, en los términos del artículo 692, fracciones II y III de la citada Ley; para comparecer al desahogo de la prueba confesional, en los términos de los artículos 787 y 788 de la Ley mencionada, con facultades para articular posiciones, absolver y desahogar la prueba confesional en todas sus partes; para señalar domicilios convencionales para recibir notificaciones, en los términos del artículo 876 de la Ley indicada; para comparecer con toda la representación legal bastante y suficiente para acudir a la audiencia referida en el artículo 873 y sus tres fases de conciliación, de demanda y excepciones y de ofrecimiento y admisión de pruebas, en los términos de los artículos 875, 876 fracciones I y IV, 877, 878, 879 y 880 de la Ley antes indicada para acudir a la audiencia de desahogo de pruebas, en los términos de los artículos 873 y 874 de dicha Ley Federal del Trabajo para oponer arreglos conciliatorios, celebrar transacciones, tomar toda clase de decisiones, negociar y suscribir convenios laborales; para actuar como representante de la Asociación en calidad de Administrador, respecto y para toda clase de juicios o procedimientos de trabajo que se tramiten ante cualesquier autoridad; para celebrar contratos de trabajo y rescindirlos y, para tales efectos, el mandatario gozará de todas las facultades de un mandatario general para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración, en la forma que ha quedado descrita; podrá firmar denuncias, querellas y acusaciones penales, constituirse en coadyuvante del Ministerio Público, en los términos de los artículos 108 y 120 del Código Penal, recibir pagos, intentar toda clase de recursos, juicios y procedimientos, ya sean civiles, mercantiles, penales, administrativos, laborales e incluso el amparo y desistirse de unos y otros; representar a la sociedad ante toda clase de tribunales de cualquier fuero y ejercer toda clase de acciones,

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excepciones, defensas y reconvenciones, comprometerse en árbitros y arbitradores. En todo caso estará facultado para delegar este poder, con la limitante que a quien se le delegue no podrá a su vez delegarlo nuevamente.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- c).- PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, para que lo ejerciten en forma conjunta o separadamente los dos apoderados designados, en los términos del segundo párrafo del artículo 2,554 del Código Civil para el Distrito Federal, en materia común, y para toda la República en materia federal y los artículos correlativos del Código Civil del Estado de Nuevo León y demás entidades federativas. El Consejo de Administración en todo caso estará facultado para delegar este poder. En todo caso estará facultado para delegar este poder, con la limitante que a quien se le delegue no podrá a su vez delegarlo nuevamente.------------------------------------------------------------- d).- PODER GENERAL MANCOMUNADO PARA SUSCRIBIR TITULOS DE CREDITO para que lo ejerciten en forma mancomunada los dos apoderados designados, en los términos de los Artículos Noveno y Ochenta y Cinco de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, poder general para suscribir, otorgar, aceptar, endosar, avalar y en general negociar títulos de crédito, protestarlos y celebrar todo tipo de contratos relacionados siempre con el objeto social de la Asociación.

Asimismo, contará con poder general para administrar, abrir y cerrar cuentas

bancarias, así como para autorizar personas para que firmen en ellas, y designar y autorizar personas para girar o suscribir los títulos de crédito relacionados con los mismos.----------------------------- e).- PODER GENERAL MANCOMUNADO PARA ACTOS DE DOMINIO para que lo ejerciten en forma mancomunada los dos apoderados designados, en los términos del artículo 2554 párrafo tercero del código civil del Distrito Federal y sus correlativos de todos los estados de la República Mexicana, con la limitación de que sólo podrán ejercerlo de manera mancomunada los dos apoderados designados.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- f).- FACULTADES DE DELEGACIÓN: A Los Apoderados designados señor WAEL SARWAT HIKAL CARREON y a la señorita CRISTAL AIDEE RIVERA CASTILLO, se les otorgan FACULTADES DE DELEGACIÓN para que puedan otorgar poderes generales o especiales y revocarlos, dentro de las facultades a ellos conferidas.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PERMISO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

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----- Al Margen superior izquierdo: DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.- DIRECCION DE PERMISOS ARTICULO 27 CONSTITUTICIONAL DELEGACION DE LA S.R.E.- Al margen superior derecho un sello que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES. MEXICO, al margen superior izquierdo: PERMISO No. 1903900, EXPEDIENTE No. 20081903521, FOLIO No. 080502191001.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 28, fracción V de Ley Organica de la Administración Pública Federal, 15 de la Ley de Inversión Extranjera y 13, 14 y 18 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, y en atención a la solicitud presentada por el (la) Sr(a). ALBINO ESTRADA OLIVARES, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 39 fracción I inciso a) del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores en vigor, se concede el permiso para constituir una AC bajo la siguiente denominación: SOCIEDAD MEXICANA DE CRIMINOLOGIA CAPITULO NUEVO LEON.Este Permiso, quedará condicionado a que en los estatutos de la sociedad que se constituya, se inserte la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del Artículo 27 Constitucional, de conformidad con lo que establecen los artículos 15 de la Ley de Inversión

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Extranjera y 14 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. Cabe señalar que el presente permiso se otorga sin perjuicio de los dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Propiedad Industrial. Este permiso quedará sin efectos si dentro de los noventa días hábiles siguientes a la fecha de otorgamiento del mismo, los interesados no acuden a otorgar ante fedatario público el instrumento correspondiente a la Constitución de la sociedad de que se trata, de conformidad con lo que establecido el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. Asimismo, el interesado, deberá dar aviso del uso de la denominación que se autoriza mediante el presente permiso a la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los seis meses siguientes a la expedición del mismo, de conformidad con lo que establece el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.Monterrey, N.L. a 28 de febrero de 2008.- LA DELEGADA.- LIC. SANDRA E. PÁMANES ORTIZ.Rúbrica y Sello de la SECRETARIA. DE RELACIONES EXTERIORES.- DELEGACION NUEVO LEÓN.------------------------------------------------------------------ G E N E R A L E S ---------------------------------------------------------- El señor WAEL SARWAT HIKAL CARREON, quien se identifica con credencial para votar número 179486833119 expedida por el Instituto Federal Electoral y manifiesta ser mexicano por nacimiento, mayor de edad, soltero, originario de Colima, Colima, donde nació el 29 de enero de 1983, Criminólogo, al corriente en el pago del Impuesto Sobre la Renta, sin acreditarlo de momento, con Registro Federal de Contribuyentes número HICW830129 y con domicilio en Eduardo Livas número 210 doscientos diez, Colonia Nuevo Periférico en San Nicolás de los Garza, Nuevo León de paso en esta Ciudad.-------------------------------------------------------------------------------------------------- La señorita CRISTAL AIDEE RIVERA CASTILLO, quien se identifica con credencial para votar número 1564092362632 expedida por el Instituto Federal Electoral y manifiesta ser mexicana por nacimiento, mayor de edad, soltera, originaria de Monterrey, Nuevo León, donde nació el 14 catorce de octubre de 1984, Criminóloga, al corriente en el pago del Impuesto Sobre la Renta, sin acreditarlo de momento, con Registro Federal de Contribuyentes número RICC-841014 y con domicilio en Batallones Rojos número 5730 cinco mil setecientos treinta, Colonia Álvaro Obregón, en esta Ciudad.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- YO, NOTARIO, DOY FE:- De la verdad del acto; De que conozco personalmente a los Comparecientes, a quienes considero con la capacidad legal civil necesaria para celebrar el presente acto Jurídico; De que tuve a la vista los documentos de que se ha tomado razón; De que lo relacionado e inserto concuerda con sus originales a que me remito; de que informé a los comparecientes de la obligación de inscribir el Primer Testimonio que de la presente Escritura se expida en el Registro de la Propiedad correspondiente; De que se cumplieron los requisitos que señala el Artículo 106 ciento seis, de la Ley del Notariado Vigente; y leída que fue por mi, el Notario la Presente Acta a los Comparecientes, haciéndoles saber el derecho que tienen de hacerlo por sí mismos, les explique el alcance y efectos legales de su contenido, y firman de conformidad ante mi hoy día 10 diez de Junio de 2008 dos mil ocho.- (CONTINUACIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 13,214 TRECE MIL DOSCIENTOS CATORCE).- SR. WAEL SARWAT HIKAL CARREON.SRITA. CRISTAL AIDEE RIVERA CASTILLO.- ANTE MI:-LIC. EMILIO CARDENAS ESTRADA.Notario Público No. 3.-CAEE-480312-AF9.-FIRMADOS.-SELLO NOTARIAL DE AUTORIZAR.---------------- Autorizo definitivamente ésta Escritura hoy día 19 diecinueve de Junio de 2008 dos mil ocho, fecha en que se me presentó copia firmada y sellada de la solicitud de inscripción al

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Registro Federal de Contribuyentes de la Asociación, en donde quedo inscrita con las siglas MCC080610BV0.- DOY FE.- LIC. EMILIO CÁRDENAS ESTRADA.- FIRMADO.- SELLO NOTARIAL DE AUTORIZAR.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 2448 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna. En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas. En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos. Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales. Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen.----------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 2554 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna. En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas. En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos. Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales. Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen.- Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los Apoderados, se consignarán las limitaciones, o los Poderes serán Especiales.- Los Notarios, insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen."---------------------------------------- ES PRIMER TESTIMONIO que expido para uso de la Asociación denominada SOCIEDAD MEXICANA DE CRIMINOLOGÍA CAPITULO NUEVO LEÓN, ASOCIACIÓN CIVIL. Fue tomado de sus originales que obran en el libro y folios al principio mencionados, de mí Protocolo y en el apéndice del mismo. Va en

10 diez fojas útiles debidamente cotejadas. En la Ciudad de

Monterrey, Nuevo León, a los 19 días del mes de Junio de 2008 dos mil ocho.- DOY FE.-

LIC. EMILIO CÁRDENAS ESTRADA. Notario Público No. 3 CAEE-480312-AF9.

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