Gaceta Municipal 42

Bahía de Caráquez, 20 de Enero 2015

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCRE GACETA OFICIAL BAHÍA DE CARÁQUEZ – CIUDAD ECOLÓGICA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DEL SEÑOR INGENIERO MANUEL GILCES MERO

Año IV

Bahía de Caráquez, Enero 20 del 2015

Gaceta 042

Dirección: Bahía de Caráquez, calles Bolívar y Ascazubi (esquina) Teléfono 052-692720 Web-site: www.sucre.gob.ec. E-mail: [email protected]

SUMARIO: “LA ORDENANZA QUE REGULA, PLANIFICA, ORGANIZA Y CONTROLA EL TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL EN EL CANTÓN DE SUCRE”

Gobierno Municipal del Cantón Sucre

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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCRE Considerando Que, el artículo 238 de la Constitución de la República determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía financiera política administrativa financiera. Que, el inciso segundo del artículo 238 de la Constitución de la República define que los Municipios constituyen Gobiernos Autónomos Descentralizados. Que, el artículo 239 de la Constitución de la República completa que el régimen de Gobierno Autónomo Descentralizado se regirá por la ley correspondiente. Que, el artículo 264 de la Constitución de la República, establece entre las competencia exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, la de planificar, regular, controlar el transito y el transporte público dentro de su jurisdicción cantonal. Que, el literal a) del artículo 2 de COOTAD, contempla como objetivo de los Gobiernos autónomos descentralizados la autonomía política, administrativa y financiera. Que, el artículo 6 del COOTAD, garantiza la autonomía de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, estableciendo que ninguna autoridad extraña podrá inferir en la autonomía política, administrativa y financiera salvo lo prescrito en la Constitución y las Leyes de la República. Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 398 del 7 de agosto del 2008 se publicó la ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, cuyo objeto descrito en el artículo 1 es la organización, planificación, fomento, regulación, modernización y control del transporte terrestre, transito y seguridad

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vial. En concordancia con el artículo 13 reformado, que enuncia entre los órganos del transporte terrestre, transito, seguridad vial, a los Gobiernos Autónomos Regionales. Metropolitanos Municipales y sus órganos desconcentrados. Que, la mencionada Ley en su artículo 30.2 reformado expresa El control del tránsito y la seguridad vial será ejercida por las autoridades regionales, metropolitanas o municipales en sus respectivas circunscripciones territoriales, a través de las unidades de Control de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados constituidos dentro de su propia institucionalidad, reconociendo a su vez que son responsables de la planificación operativa del control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que deberá enmarcarse a las disposiciones emitidas por la Agencia de Regulación de Control de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, conforme la señala en el artículo 30.3 reformado. Así como también planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte dentro de su jurisdicción según lo dispuesto en el artículo 30.4 reformado. Que, la disposición transitoria Decima Octava de la ley de mención, establece que “los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Regionales, Metropolitanos y Municipales asumirán las competencias en materia de Planificación, Regulación, Control de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial una vez que se hayan cumplido con el procedimiento establecido en el COOTAD hasta tanto la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial ejercerá tales competencias. Que, el COOTAD, en el literal f) del art. 55 determina como una de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales la de planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su jurisdicción cantonal.

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Que, el Concejo Nacional de competencias, mediante Resolución No. 003-CNC-2012, en su artículo 1 resuelve aprobar el Plan Nacional de Descentralización 2012-2015, formulado de manera participativa con el concurso de las autoridades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de acuerdo a la estructura programática la competencia de viabilidad le corresponde asumir hasta marzo del 2013 y la de tránsito y transporte terrestres hasta febrero del año 2015. Que, en la Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el día miércoles 13 de abril de 2011 se aprobó la estructura Orgánico Funcional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre, en donde se incluye la Jefatura de movilización, circulación, tránsito y transporte. Que, es necesario adecuar la estructura Orgánico funcional a las nuevas competencias constitucionales y legales que se corresponde asumir a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales. En uso de las facultades Constitucionales y Legales contenidas en el artículo 240, Numerales 3 y 6 del artículo 264 de la Constitución de la República, y literal a) del artículo 57 del COOTAD. EXPIDE LA ORDENANZA QUE REGULA, PLANIFICA, ORGANIZA Y CONTROLA EL TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL EN EL CANTÓN DE SUCRE. Artículo 1.- Competencia. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre, sobre la base de la autonomía política, administrativa y financiera; y de acuerdo a lo que dispone la Constitución y la Ley asume la Competencia exclusiva del Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial. Artículo 2.- Ámbito y Jurisdicción. El ámbito de la competencia de Tránsito, Transporte Terrestre y

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Seguridad Vial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre, radicará sobre todo tipo de transporte público, privado o de carga que circule en el cantón tanto en la zona urbana como rural, manteniendo coordinación directa con los órganos de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial provincial y nacional, con jurisdicción en todo el territorio cantonal. Artículo 3.- Objetivo. La presente Ordenanza tiene por objetivo regular, planificar, organizar, controlar el transporte terrestre, el tránsito y la seguridad vial, dentro del territorio cantonal. La cual se regirá por las disposiciones de la Constitución de la República, COOTAD, LOTTSV. Las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación y Control de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, y más actos normativos que emita el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre. Artículo 4.- Objetivos Específicos. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre en materia de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, persigue los siguientes objetivos: a)

Priorizar dentro de la estructura general de la ciudad y del cantón en general los requerimientos de movilidad y accesibilidades actuales y futuros de sus habilitantes; b) Prever el potencial crecimiento de los niveles de productividad de la ciudad y el cantón y; c) Mejorar la calidad de vida y del ambiente como elementos vitales para un desarrollo sustentable. Artículo 5.- De la Unidad de administración técnica, administrativa y operativa. Funcionara como un Subproceso de la Dirección de Planificación del Desarrollo y Ordenamiento Territorial Municipal, cuyo titular es el Jefe o Coordinador, quien deberá tener un perfil profesional en Ingeniería Civil, Arquitectura y/o carreras afines con capacitación en

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tránsito, transporte y seguridad vial; contará con el personal administrativo, técnico y operativo que se requiera para el cumplimiento, de sus fines y competencias. Para las designaciones que se efectúen dentro de esta dependencia municipal se estará a lo que establece el art. 60, literal i) del COOTAD. Art. 5 de la LOSEP Subordinados al ejecutivo del Gobierno Municipal del Cantón Sucre.

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accesos de conformidad con las políticas del Ministerio competente. e)

Asesorar al Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre, respecto de la construcción de terminales terrestres, centros de transferencia de mercadería, alimentos, trazado de vías

Artículo 6.- De las Competencias. La Jefatura de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial. Tendrá las atribuciones, que se encuentran contempladas en la Constitución de la República, COOTAD, Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y ordenanza expedidas por el GAD-Sucre con sus respectivas reformas. a)

Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los convenios internacionales de la materia la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. b) Asesorar el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre en la planificación, regulación y control de las actividades, operaciones de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Los servicios de transporte público de pasajero, carga, transporte comercial, toda forma de transforme colectivo y/o masivo en el ámbito urbano e intercantonal conforme la clasificación de las vías definidas por el Ministerio competente. c)

Controlar el uso de la vía pública y de los corredores viales en áreas urbanas del cantón y en las parroquias rurales del cantón, conforme a la planificación, regulaciones emitidas por el Concejo Municipal.

d) Asesorar al Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre, sobre las vías internas de la ciudad y sus

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rápido de transporte masivo o colectivo. f)

Asesorar a la Alcaldía respecto de la necesidad de declarar de utilidad pública con fines de expropiación los bienes indispensables destinados a la construcción de la infraestructura del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en el ámbito cantonal.

g)

Asesorar el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre respecto de la fijación de las tarifas de los servicios de transporte terrestre en sus diferentes modalidades de servicio en su jurisdicción según los análisis técnicos de los costos reales de operación de conformidad con las políticas establecidas por el ministerio componente.

h) Aprobar y homologar medios y sistemas tecnológicos, de transporte público, taxímetros y otros equipos destinados a la regulación del servicio de transporte público y comercial cumpliendo la normativa generada por la Agencia Nacional de Regulación Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. i)

Asesorar al Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre respecto de alternativas de autorizar, concesionar o implementar los centros de revisión, control técnico vehicular a fin de controlar el estado mecánico los elementos de seguridad, la emisión de gases y el ruido con origen en medios de transporte terrestre.

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j)

k)

l)

Supervisar la gestión operativa y técnica, sancionar a los operadores de transporte las entidades presentadoras de servicios de transporte que tengan el permiso de operación dentro de la circunstancia territorial del cantón. Promover, ejecutar, mantener campañas masivas, programas y proyectos de educación en temas relacionado con tránsito y seguridad vial dentro del cantón. Asesorar a la alcaldía para la regulación y suscripción de contratos de operación de servicios de transporte que operen dentro de la circunscripción territorial cantonal con sujeción a las políticas y resoluciones de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y de conformidad con lo establecido en el Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su Reglamento.

m) Asesorar a la alcaldía para la suscripción de acuerdos y convenios de cooperación técnica y ayuda económica con organismos nacionales e internacionales que no supongan erogación económica no contemplada en la proforma presupuestaria aprobada. n) Regular los títulos habilitantes a regir luego de una fusión y/o escisión según sea el caso de las empresas operadoras de transporte y prestador de servicios de transporte en el ámbito intracantonal. o) Emitir títulos habilitantes para la operación de servicios de transporte a las compañías y/o cooperativas debidamente constituidas a nivel intracantonal. p) Implementar auditorias de seguridad vial sobre obras y actuaciones viales fiscalizando los cumplimientos de los estudios en el momento que considere oportuno dentro de la jurisdicción cantonal.

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q) Asesorar al Alcalde para contratar estudios, obras y servicios del sistema de tránsito y transporte en el ámbito de sus competencias. r)

Ejecutar la ingeniería en los proyectos aprobados.

s)

Elaborar nuevos proyectos de transporte y optimizar los definidos en los planes anuales que se encuentren en operación de conformidad con la planificación del Concejo Municipal. Mantener y actualizar las bases relacionadas al Registro estadístico del sistema de transporte en el Cantón, así como un registro histórico de las personas y vehículos que realicen servicio de transporte público no autorizado.

t)

u) Fiscalizar y controlar el sistema de transporte público en coordinación con la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. v)

Asesorar a la Alcaldía para que autorice la publicidad del sistema de movilidad de conformidad con la normativa vigente.

w) Sancionar las contravenciones leves y graves que se comentan dentro de la jurisdicción del cantón. x)

Realizar demanda de estudios técnicos de factibilidad que determinen si procede o no autorizar el incremento de cupo de una operadora.

y)

Administrar, operar y ejecutar el sistema de semaforización, señalización vial y los componentes de consideración de las necesidades específicas de la población vulnerable, personas con discapacidad, tercera edad, niños y adolescentes concediéndoles atención prioritaria de acuerdo a las normas legales aplicables.

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z)

Implementar el sistema de chatarrización de conformidad con la normativa vigente.

aa) Generar datos y estadísticas del sistema de transporte público y privado que permita monitorear y evaluar permanentemente la correcta ejecución de las políticas del sistema de tránsito y transporte. bb) Exigir el cumplimiento de los años de vida útil de los vehículos que prestan el servicio público de transporte de pasajeros carga y de aquello de propiedad de persona natural y jurídica domiciliada en el cantón. cc) Planificar y proponer al Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre la ejecución de medidas de regulación y restricción de circulación de vehículos dentro del cantón. dd) Autorizar en el ámbito de sus atribuciones pruebas y competencias que se realicen utilizando en todo el recorrido o parte del mismo las vías públicas de la jurisdicción cantonal en coordinación con el Organismo Deportivo correspondiente y la Agencia Nacional de Regulación y Control de transporte terrestre y Seguridad Vial. ee) Organizar el registro y catastro del parque automotor de servicio público y privado que circule dentro del cantón. ff) Elaborar, actualizar, ejecutar y evaluar el Plan de Movilidad Cantonal anualmente. gg) Las demás que determinen las leyes, ordenanzas y reglamentos.

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Tránsito y Seguridad Vial y a la Unidad Administrativa Provincial durante el año anterior a la transferencia de la competencia. b) Organizar la administración de los documentos operacionales para que se realicen las actividades y servicios de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. c)

Organizar la administración documental la emisión, fiscalizador remoción de los permisos de operación y demás documentos complementarios que licencien el funcionamiento de las organizaciones y empresas de los servicios que deban prestar.

d) Elaborar el registro del parque automotor de Cantón Sucre. Articulo 8.- Del presupuesto. El Concejo Municipal aprobara el presupuesto adecuado para la operación de LA JEFATURA DE TRANSITO, TRANSPORTE TERRESTRE, Y SEGURIDAD VIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCRE.- el cual tendrá la asignación de ingresos específicos que será anualmente incluido en el presupuesto municipal. Artículo 9.- Del financiamiento.- La Jefatura de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre, se financiará con las asignaciones obligatorias provenientes. a)

Articulo 7.- De la competencia documental. En materia de organización y administración documental compete a la Jefatura Cantonal de Transito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial. a)

Solicitar copia certificada de las Resoluciones emitidas por la Agencia Nacional de regulación y control Transporte Terrestre,

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Transferencias del Gobierno Central, por efectos de asumir la competencia; b) Por los ingresos provenientes producto del otorgamiento de permisos, autorizaciones, contrataciones, tasas, tarifas, especies valoradas y concesiones relacionadas con el Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial en el Cantón en referencia a vehículos

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en operación, operadores activos y otros que por acción de la aplicación de esta ordenanza se deriven; Artículo 10.- Tarifas por servicios. Los parámetros para el cobro de las tarifas y/o tarifas por los servicios que preste la Jefatura de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del Cantón Sucre se fijará mediante Resolución expedida por el Concejo Municipal sobre la base del estudio técnico financiero que presente el Jefe de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial en coordinación con la Dirección Financiera y la comisión de tránsito y transporte terrestre y seguridad vial. Articulo 11.- De la infraestructura física y tecnológica.- Corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre la adquisición, arrendamiento o adecuación del local donde funcionará la Jefatura de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial- así como la adquisición de mobiliario, equipos, sistemas, programas informáticos, Software, etc. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PRIMERA.- Una vez sancionada la presente Ordenanza, la Dirección Financiera Municipal certificará la existencia de la partida presupuestaria correspondiente, observando para ello los procedimientos de ley establecidos en el COOTAD para efectos de asumir competencias nuevas, la misma que tendrá los ingresos específicos en cada ejercicio fiscal. SEGUNDA.- Hasta mientras se designe el recurso humano que integrará la Jefatura de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial en el Cantón Sucre, el Alcalde podrá asignar el recurso humano existente en la Municipalidad que reúna el perfil profesional y técnico de los puestos, para la realización y elaboración del Plan de Movilidad en el Cantón Sucre.

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TERCERA.- Una vez sancionada la presente Ordenanza el Alcalde, podrá delegar para la gestión pública financiera, técnica y jurídica, al personal municipal ante los organismos correspondientes para la real y efectiva transferencia de los recursos por parte de los Ministerios del ramo. Dispersión Final.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de la fecha de su promulgación. Derogatoria.- Derogase toda norma de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente ordenanza Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre, a los tres días del mes de diciembre del dos mil catorce.Ing. Manuel Gilces Mero, Alcalde del GAD Municipal de Sucre.Ab. Gerardo Vinicio Tapia Santos, Secretario General del GAD Municipal de Sucre.

CERTIFICO: Que LA ORDENANZA QUE REGULA, PLANIFICA, ORGANIZA Y CONTROLA EL TRANSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL EN EL CANTÓN SUCRE, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Sucre, en la Sesión Ordinaria del 10 de septiembre y en la Sesión Extraordinaria del 03 diciembre de 2014, habiéndose aprobado su redacción en la última de las sesiones indicadas.- Ab. Gerardo Vinicio tapia Santos. Mg. Sc., Secretario General GAD Municipal de Sucre. SECRETARÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCRE.- Bahía de Caráquez, 05 de diciembre de 2014.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, pásese el original y las copias de la ORDENANZA QUE REGULA, PLANIFICA, ORGANIZA Y CONTROLA EL TRANSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL EN EL CANTÓN SUCRE, al Señor Alcalde para su sanción y

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promulgación.- Ab. Gerardo Vinicio tapia Santos. Mg. Sc., Secretario General GAD Municipal de Sucre. ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCRE. Bahía de Caráquez, 10 de diciembre de 2014.- de conformidad con lo que establece el Artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, ejecútese y publíquese.-Ing. Manuel Gilces Mero.- Alcalde del GAD Municipal del Cantón Sucre. Proveyó y firmó el decreto que antecede el Señor Ing. Manuel Gilces Mero, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Lo Certifico.- Ab. Gerardo Vinicio Tapia Santos. Mg. Sc., Secretario General GAD Municipal de Sucre.

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