Gaceta Municipal 44

Bahía de Caráquez, 22 de Enero 2015

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCRE GACETA OFICIAL BAHÍA DE CARÁQUEZ – CIUDAD ECOLÓGICA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DEL SEÑOR INGENIERO MANUEL GILCES MERO

Año IV

Bahía de Caráquez, Enero 22 del 2015

Gaceta 044

Dirección: Bahía de Caráquez, calles Bolívar y Ascazubi (esquina) Teléfono 052-692720 Web-site: www.sucre.gob.ec. E-mail: [email protected]

SUMARIO: “RESOLUCION ADMINISTRATIVA No. 0004”

Gobierno Municipal del Cantón Sucre

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Gaceta Municipal 44

EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRTALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCRE RESOLUCION ADMINISTRATIVA No. 0004 Que, el artículo 33 de la Constitución dispone que el trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado. Que, la Constitución de la República vigente establece en el artículo 225 que el sector público comprende las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. Que, el artículo 229 de la Constitución, dispone que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia. Que, la Constitución en sus artículos 238 y 240, determina que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana y que los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. …”. Que, la autonomía administrativa consiste en el pleno ejercicio de la facultad de Organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa o delegada, conforme a lo previsto en la Constitución y la ley .

Gobierno Municipal del Cantón Sucre

Bahía de Caráquez, 22 de Enero 2015

Que, la Constitución en su artículo 6, inciso primero dispone que ninguna función del Estado ni autoridad extraña pueda interferir en la autonomía política administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados. Que, la Ley Orgánica del Servicio Público, en relación a las remuneraciones establece en el artículo 3 que las disposiciones de la presente ley son de aplicación obligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la administración pública; consecuentemente el Inc.3º.del art. 4 de la LOSEP, dispone las escalas remunerativas de las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y regímenes especiales, se sujetarán a su real capacidad económica y no excederán los techos y pisos para cada puesto o grupo ocupacional establecidos por el Ministerio de Relaciones Laborales, en ningún caso el piso será inferior a un salario básico unificado del trabajador privado en general. Que, el literal b) del art.23 de la LOSEP prescribe b) Percibir una remuneración justa, que será proporcional a su función, eficiencia, profesionalización y responsabilidad. Los derechos y las acciones que por este concepto correspondan a la servidora o servidor, son irrenunciables; Que, el artículo 62 de la LOSEP manifiesta que en el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, diseñarán y aplicarán su propio subsistema de clasificación de puestos. Que, el artículo 105 de esta ley respecto a la preeminencia del presupuesto dispone que la norma, acto decisorio, acción de personal, o el contrato que fije la remuneración de una servidora o servidor, no podrá ser aplicable si no existe la partida presupuestaria con la disponibilidad efectiva de fondos. Que, la disposición transitoria décima de la LOSEP, manifiesta que en el plazo de un año, contado a partir de la promulgación de esta Ley, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, dictarán y aprobarán su

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Gaceta Municipal 44

normativa que regule la administración autónoma del talento humano, en la que se establecerán las escalas remunerativas y normas técnicas, de conformidad con la Constitución y esta Ley, que .las disposiciones graduales para equiparar remuneraciones que consten en dichos instrumentos normativos tendrán como plazo máximo el 31 de diciembre de 2013 . Que, el Reglamento de la LOSEP en su Artículo 247, determina: “ Las remuneraciones de las y los servidores de los gobiernos autónomos descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, se contemplarán como un porcentaje de la remuneración mensual unificada de la máxima autoridad del gobierno autónomo descentralizado, sus entidades y regímenes especiales, correspondientes, las que no podrán exceder los techos ni ser inferiores a los pisos de las determinadas por el Ministerio de Relaciones Laborales, para cada grupo ocupacional. Que el Inc.3º del Art..163 DEL Reglamento de la LOSEP señala que: “En el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, diseñaran y aplicaran su propio subsistema de calificación del puesto, observando la normativa general que emita el Ministerio de Relaciones Laborales, respetando la estructura de puestos, grados y grupos ocupacionales asi como los techos y pisos remunerativos que se establezcan en los respectivos acuerdos emitidos por el Ministerio de Relaciones Laborales. En todo momento, los Gobiernos Autónomos Descentralizados aplicaran esta normativa considerando su real capacidad económica”

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mensuales unificadas vigentes hasta la presente, por los grados que integran la vigencia actual de la escala de remuneraciones unificadas. Que de acuerdo a la certificación presupuestaria emitida por el Ing. Víctor Nevàrez Director Financiero, que guarda coherencia con lo previsto en el Inc.3º. del numeral 4º. del art.3º de la LOSEP, en concordancia con lo prescrito en el art..364 del COOTAD. . RESUELVO Ratificar el contenido de la Resolución No.0021MRL-2012 expedida por el Ministerio de Relaciones Laborales de fecha 27 de enero de 2012, por la cual se modifican los grados que integran las escalas de remuneraciones mensuales unificadas de las y los servidoras y servidores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre, conteniendo el grado actual y propuesta que rigen desde el mes de septiembre del 2014.

Que el art.101 de la LOSEP establece que las modificaciones de los grados que integran las escalas de remuneraciones mensuales unificadas y los niveles estructurales de puestos, que se encuentren ocupados por servidoras y servidores públicos, serán aprobados mediante Resolución expedida por el Ministerio de Relaciones Laborales. Que con estos antecedentes, es necesario implementar en el GAD Municipal de Sucre, la aplicación de la Resolución No.MRL-2012 del 27 de enero de 2012, mediante la cual se resuelve sustituir los valores de la escala de remuneraciones

Gobierno Municipal del Cantón Sucre

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REMUNERACION MENSUAL UNIFICADA A PARTIR DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL 2014 PUESTO ACTUAL



GRADO

GRUPO OCUPACIONAL

R.M.U

ACTUAL

PROPUESTO

1 CIUDADANA

3

5

SERVIDOR PUBLICO DE APOYO 3

585,00 675,00

2 ASISTENTE ADMINISTRATIVO DE SALA DE CONCEJALES

3

5

SERVIDOR PUBLICO DE APOYO 3

585,00 675,00

3 ASISTENTE ADMINISTRATIVO DE TESORERIA

3

5

SERVIDOR PUBLICO DE APOYO 3

585,00 675,00

4 ASISTENTE ADMINISTRATIVO DE DESARROLLO SOCIAL

3

5

SERVIDOR PUBLICO DE APOYO 3

585,00 675,00

5 ASISTENTE ADMINISTRATIVO DE GESTION AMBIENTAL

3

5

SERVIDOR PUBLICO DE APOYO 3

585,00 675,00

6 POLICIA TURISTICO

3

5

SERVIDOR PUBLICO DE APOYO 3

585,00 675,00

3

5

SERVIDOR PUBLICO DE APOYO 3

585,00 675,00

8 POLICIA TURISTICO

3

5

SERVIDOR PUBLICO DE APOYO 3

585,00 675,00

9 ASISTENTE ADMINISTRATIVO DE OBRAS PUBLICAS

3

5

SERVIDOR PUBLICO DE APOYO 3

585,00 675,00

10 ASISTENTE ADMINISTRATIVO DE AVALUOS Y CASTASTROS

3

5

SERVIDOR PUBLICO DE APOYO 3

585,00 675,00

11 POLICIA TURISTICO

3

5

SERVIDOR PUBLICO DE APOYO 3

585,00 675,00

12 ASISTENTE ADMINISTRATIVO DE ASESORIA JURIDICA

3

5

SERVIDOR PUBLICO DE APOYO 3

585,00 675,00

13 ASISTENTE ADMINISTRATIVO DE CONTABILIDAD

3

5

SERVIDOR PUBLICO DE APOYO 3

585,00 675,00

14 ASISTENTE ADMINISTRATIVO DE TURISMO

3

5

SERVIDOR PUBLICO DE APOYO 3

585,00 675,00

15 ASISTENTE ADMINISTRATIVO DE COMISARIA MUNICIPAL

3

5

SERVIDOR PUBLICO DE APOYO 3

585,00 675,00

ASISTENTE ADMINISTRATIVO DE PARTICIPACION

7

ASISTENTE ADMINISTRATIVO DE COMISARIA DE CONSTRUCCIONES Y TERRENOS

Gobierno Municipal del Cantón Sucre

ACTUAL

PROPUESTO

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Bahía de Caráquez, 22 de Enero 2015

16 ASISTENTE ADMINISTRATIVO DE TESORERIA-COACTIVAS

3

5

SERVIDOR PUBLICO DE APOYO 3

585,00 675,00

17 ASISTENTE ADMINISTRATIVO DE GUARDALMACEN

3

5

SERVIDOR PUBLICO DE APOYO 3

585,00 675,00

18 ASISTENTE ADMINISTRATIVO DE TURISMO

3

5

SERVIDOR PUBLICO DE APOYO 3

585,00 675,00

19 ASISTENTE ADMINISTRATIVO DE GUARDALMACEN

3

5

SERVIDOR PUBLICO DE APOYO 3

585,00 675,00

20 ASISTENTE ADMINISTRATIVO DE FINANCIERO

3

5

SERVIDOR PUBLICO DE APOYO 3

585,00 675,00

SUBTOTAL 1

11.700,00

13.500,00

1 ASISTENTE TECNICO DE RENTAS

3

6

SERVIDOR PUBLICO DE APOYO 4

585,00 733,00

2 ASISTENTE TECNICO DE CONTABILIDAD

5

6

SERVIDOR PUBLICO DE APOYO 4

675,00 733,00

3 ASISTENTE TECNICO DE TESORERIA

3

6

SERVIDOR PUBLICO DE APOYO 4

585,00 733,00

4 ASISTENTE TECNICO DE TURISMO

3

6

SERVIDOR PUBLICO DE APOYO 4

585,00 733,00

5 ASISTENTE TECNICO DE OBRAS PUBLICAS

6

6

SERVIDOR PUBLICO DE APOYO 4

733,00 733,00

6 TOPOGRAFO

5

6

SERVIDOR PUBLICO DE APOYO 4

675,00 733,00

7 ASISTENTE TECNICO DE ALCANTARILLADO

3

6

SERVIDOR PUBLICO DE APOYO 4

585,00 733,00

8 ASISTENTE TECNICO DE CONTABILIDAD

3

6

SERVIDOR PUBLICO DE APOYO 4

585,00 733,00

9 ASISTENTE TECNICO DE ALCALDIA

3

6

SERVIDOR PUBLICO DE APOYO 4

585,00 733,00

3

6

SERVIDOR PUBLICO DE APOYO 4

585,00 733,00

10

ASISTENTE TECNICO DE PROMOCION SOCIAL Y PREVENCION VIH-SIDA/ITS

SUBTOTAL 2

Gobierno Municipal del Cantón Sucre

6.178,00

7.330,00

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Bahía de Caráquez, 22 de Enero 2015

1 ASISTENTE TECNICO DE FINANCIERO

3

7

SERVIDOR PUBLICO 1

585,00 817,00

2 ASISTENTE DE TALENTO HUMANO

7

7

SERVIDOR PUBLICO 1

817,00 817,00

3 PROSECRETARIA

5

7

SERVIDOR PUBLICO 1

675,00 817,00

4 ASISTENTE TECNICO DE COMPRAS PUBLICAS

3

7

SERVIDOR PUBLICO 1

585,00 817,00

5 ASISTENTE TECNICO DE CONTABILIDAD

3

7

SERVIDOR PUBLICO 1

585,00 817,00

6 MIEMBRO DE LA JUNTA PROTECTORA DE DERECHOS

7

7

SERVIDOR PUBLICO 1

817,00 817,00

7 MIEMBRO DE LA JUNTA PROTECTORA DE DERECHOS

7

7

SERVIDOR PUBLICO 1

817,00 817,00

8 MIEMBRO DE LA JUNTA PROTECTORA DE DERECHOS

7

7

SERVIDOR PUBLICO 1

817,00 817,00

8 ASISTENTE TECNICO DE ASESORIA JURIDICA

3

7

SERVIDOR PUBLICO 1

585,00 817,00

10 PSICOLOGA ORMEF

7

7

SERVIDOR PUBLICO 1

817,00 817,00

11 TRABAJADORA SOCIAL ORMEF

7

7

SERVIDOR PUBLICO 1

817,00 817,00

SUBTOTAL 3

7.917.00

8.987.00

1 PROVEEDOR

6

8

SERVIDOR PUBLICO 2

733,00 901,00

2 MEDICO VETERINARIO

8

8

SERVIDOR PUBLICO 2

901,00 901,00

3 ABOGADA DE COACTIVAS

7

8

SERVIDOR PUBLICO 2

817,00 901,00

SUBTOTAL 4

2.451,00

2.703.00

1 INGENIERO ELECTRICO DE OBRAS PUBLICAS

9

10

SERVIDOR PUBLICO 4

986,00 1.086,00

2 JEFE GUARDALMACEN

8

10

SERVIDOR PUBLICO 4

901,00 1.086,00

Gobierno Municipal del Cantón Sucre

Página 6

Gaceta Municipal 44

Bahía de Caráquez, 22 de Enero 2015

3 JEFE DE LA OFICINA DE MUJER Y FAMILIA

8

10

SERVIDOR PUBLICO 4

901,00 1.086,00

4 TECNICA DE PLANIFICACION Y PATRIMONIO

9

10

SERVIDOR PUBLICO 4

986,00 1.086,00

5 NATURALES

9

10

SERVIDOR PUBLICO 4

986,00 1.086,00

6 JEFE DE PROYECTOS

9

10

SERVIDOR PUBLICO 4

986,00 1.086,00

7 FISCALIZADOR DE OBRAS PUBLICAS

9

10

SERVIDOR PUBLICO 4

986,00 1.086,00

8 FISCALIZADOR DE OBRAS PUBLICAS

9

10

SERVIDOR PUBLICO 4

986,00 1.086,00

9 COMISARIO DE CONSTRUCCIONES Y TERRENOS

8

10

SERVIDOR PUBLICO 4

901,00 1.086,00

7

10

SERVIDOR PUBLICO 4

817,00 1.086,00

TECNICO DE PARQUES, JARDINES Y RECURSOS

10 TECNICO DE RIESGOS

SUBTOTAL 5

9.436,00 10.860,00

1 JEFE DE CULTURA

10

11

SERVIDOR PUBLICO 5

1.086,00 1.212,00

2 JEFE DE ALCANTARILLADO

10

11

SERVIDOR PUBLICO 5

1.086,00 1.212,00

3 JEFE DE RENTAS

10

11

SERVIDOR PUBLICO 5

1.086,00 1.212,00

4 ANALISTA DE TALENTO HUMANO

10

11

SERVIDOR PUBLICO 5

1.086,00 1.212,00

5 COMISARIO MUNICIPAL

10

11

SERVIDOR PUBLICO 5

1.086,00 1.212,00

8

11

SERVIDOR PUBLICO 5

10

11

SERVIDOR PUBLICO 5

9

11

SERVIDOR PUBLICO 5

6 JEFE DE RELACIONES PUBLICAS

7 JEFE DE COMPRAS PUBLICAS

8 JEFE DE PARTICIPACION CIUDADANA Y VOLUNTARIADO

Gobierno Municipal del Cantón Sucre

901,00

1.212,00

1.086,00 1.212,00

986,00

1.212,00

Página 7

Gaceta Municipal 44

9 JEFE DE SEGURIDAD CIUDADANA

Bahía de Caráquez, 22 de Enero 2015

10

11

SERVIDOR PUBLICO 5

1.086,00 1.212,00

10 JEFE DE DEPORTES

10

11

SERVIDOR PUBLICO 5

1.086,00 1.212,00

11 JEFE DE TRANSPORTE

10

11

SERVIDOR PUBLICO 5

1.086,00 1.212,00

12 JEFE DE RESIDUOS SOLIDOS

10

11

SERVIDOR PUBLICO 5

1.086,00 1.212,00

13 JEFE DE AVALUOS Y CATASTROS

10

11

SERVIDOR PUBLICO 5

1.086,00 1.212,00

14 JEFE DE VEHICULOS Y MAQUINARIAS

10

11

SERVIDOR PUBLICO 5

1.086,00 1.212,00

15 JEFE DE PRESUPUESTO

10

11

SERVIDOR PUBLICO 5

1.086,00 1.212,00

16 JEFE DE SISTEMAS INFORMATICOS

10

11

SERVIDOR PUBLICO 5

1.086,00 1.212,00

17 TESORERA GENERAL

10

13

SERVIDOR PUBLICO 7

1.086,00 1.676,00

18 CONTADORA GENERAL

10

13

SERVIDOR PUBLICO 7

1.086,00 1.676,00

Disponer que de manera coordinada la Dirección de Gestión Administrativa y Talento Humano y la Dirección Financiera del GAD Municipal de Sucre, procedan a dar cumplimiento al correspondiente incremento de Remuneraciones a partir de la expedición de la presente Resolución Dado y firmado en la Ciudad de Bahía de Caráquez, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil catorce. Ing. Manuel Antonio Gilces Mero Alcalde del GAD Municipal de Sucre

Gobierno Municipal del Cantón Sucre

Página 8

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